Intervención de la delegación cubana en el tema 81 “informe de la comisión de derecho internacional sobre el trabajo de su 64 período de sesiones”
Parte IV: Obligación de Extraditar o Juzgar y Tratados en el Tiempo.
Nueva York, 2 de noviembre de 2009.
Señor Presidente,
La delegación de Cuba, desea felicitar al Sr. Zdzislaw Galicki, Relator Especial del tema Obligación de Extraditar o Juzgar, por la labor desempeñada en el desarrollo del mismo.
La delegación de cuba considera que en el examen del tema que nos ocupa hay que tener en cuenta el debido respeto al derecho soberano de los Estados para que, de acuerdo con su legislación interna y el principio de reciprocidad, puedan determinar la pertinencia de una extradición. De no ser posible la extradición, el Estado en cuestión debe tener la obligación internacional de juzgar al culpable del hecho delictivo.
En la legislación cubana vigente se encuentra regulada la Obligación de Extraditar o Juzgar, conforme a la Constitución de Cuba, el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley contra Actos Terroristas. No obstante primar el principio básico en materia de Extradición, de que los ciudadanos cubanos no pueden ser extraditados a otro país, se garantiza el procesamiento penal de los culpables.
Las interrogantes planteadas alrededor de este tema, desde el inicio del estudio del mismo por la CDI, todavía no cuentan con respuestas plenamente convincentes. El examen del tópico en sí, requiere un amplio análisis de diversos instrumentos jurídicos, dentro de los que se encuentran los tratados internacionales, la jurisprudencia, la legislación nacional y la doctrina existente sobre el tema.
Tanto los miembros de la Comisión de Derecho Internacional, como los de la Sexta Comisión, han presentado una gran variedad de opiniones y recomendaciones sobre el tema, que incluyen tanto cuestiones sustantivas como aspectos formales que demuestran la necesidad de un mayor examen del mismo.
La delegación de Cuba quisiera destacar que la obligación de extraditar o juzgar tiene por finalidad combatir la impunidad, de modo que no se ofrezca refugio seguro a las personas acusadas de la comisión de ciertos delitos, y que se asegure el enjuiciamiento por sus actos criminales.
Consideramos que la Obligación de Extraditar o Juzgar encuentra su base, principalmente, en los tratados internacionales; y en el caso de determinados delitos de naturaleza más grave, ha adquirido un carácter que puede ser considerado como consuetudinario.
Algunos de los delitos que incluyen esta obligación se encuentran el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, la tortura, la corrupción y el terrorismo.
La delegación de Cuba mantiene la firme disposición de contribuir con sus opiniones al desarrollo de los estudios de la CDI sobre el tema, con el objetivo de que se logre una codificación justa del mismo, para el cual debe tenerse en cuenta el debido respeto de la soberanía y autodeterminación de los pueblos.
Sr. Presidente:
Por último permítame agradecer las referencias del Profesor Georg Nolte, Presidente del Grupo de Estudio del tema de los Tratados en el Tiempo y con sumo interés seguiremos los debates y trabajos que se desarrollen sobre el mismo.
Muchas gracias.
(Cubaminrex-Misión ONU)