Intervención de Loipa Sánchez Lorenzo, representante de Cuba ante la V comisión. Segmento principal del 64º periodo de sesiones de la Asamblea General. “facultades discrecionales limitadas en la ejecución del presupuesto”.Temas 131: “proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2008-2009; tema 132: “proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2010-2011”.
Nueva York, 18 de diciembre de 2009.
Sr. Presidente,
Mi delegación agradece la presentación del Informe del Secretario General A/64/562 sobre las Facultades discrecionales limitadas en la ejecución del presupuesto, así como el Informe de la Comisión Consultiva de Asuntos Administrativos y de Presupuesto sobre éste.
En primer lugar, mi delegación desea plantear su inconformidad con la presentación tardía de este tema ante la V Comisión, a sólo 2 días hábiles de la culminación de sus trabajos sustantivos, lo cual evidencia la falta de atención de la Secretaría a las constantes solicitudes de los Estados Miembros de mejorar los métodos de trabajo y presentar en tiempo la documentación ante las Comisiones.
En cuanto al contenido del informe del Secretario General A/64/562, consideramos que es innecesariamente repetitivo, por lo que nuestra primera recomendación es que la Secretaría haga todos sus esfuerzos por expresar sus ideas de manera concisa y sin rodeos, evitando repeticiones.
Recordamos que las facultades discrecionales para el Secretario General se otorgaron partiendo de la hipótesis de que las actividades correspondientes se financiarían mediante compensaciones procedentes de economías determinadas y logradas en cada bienio, incluso mediante el uso y asignación eficiente de recursos, dentro del nivel de consignaciones autorizado. A este respecto, mi delegación observa con inquietud que esas economías se han logrado en base a los puestos, lo cual es preocupante, si tomamos en consideración el nivel de vacantes existentes y las dificultades detectadas en la dilación de los plazos para cubrir las mismas.
Además de lo anterior, mi delegación observa que la suma tomada en préstamo de los recursos relacionados con puestos, ascendente a 1. 308.100 USD, para hacer uso de las facultades discrecionales, proviene de las secciones 17, 18, 20, 21 y 28 F, relativas al Desarrollo económico y social en África, Asia y Pacifico, América Latina y el Caribe, Asia Occidental y la Administración en Viena. Ello significa que debemos prestar mayor atención al nivel de vacantes en esas secciones, encargadas de atender cuestiones de interés de los países en desarrollo.
Coincidimos con el párrafo 8 del Informe de la ACABQ, A/64/7/Add.18, en el que se lamenta de que en el Informe del Secretario General sólo se trate uno de los cuatro criterios solicitados por la AGNU en su resolución 60/203 para la presentación del mismo. Es decir, sólo se brinda información sobre la utilización de este experimento y no se hace referencia a las repercusiones en las políticas de gestión de los recursos humanos, en el Reglamento Financiero y en la Reglamentación Financiera detallada; los efectos en la ejecución de los programas y en las prioridades de la Organización; así como los criterios utilizados por el Secretario General para definir las necesidades cambiantes de la Organización. En ese sentido apoyamos la propuesta del párrafo 9 de la ACABQ.
En relación con la propuesta del Secretario General, mi delegación expresa serias reservas a continuar el proyecto piloto sobre las facultades discrecionales limitadas a título experimental para el próximo bienio, tal y como se procedió en los dos bienios anteriores (2006-2007 y 2008-2009) en atención a los tres criterios siguientes:
1) En los dos bienios de aplicación de este experimento, se ha demostrado que el Secretario General no ha tenido que hacer uso de los montos totales que le conceden estas prerrogativas, por lo que no entendemos la necesidad de solicitar un aumento de los mismos. Observamos en el Informe de la ACABQ que en el bienio 2006-2007 el Secretario General sólo utilizó 8.8 millones de USD de los 20 millones de USD autorizados, mientras que en el bienio 2008-2009 sólo 11.3 millones.
2)Existen otros mecanismos para financiar actividades que no se han previsto en el presupuesto en base a las resoluciones 62/239, 41/213, las transferencias entre consignaciones en virtud del párrafo 5.6 del Reglamento Financiero y el artículo 105.2 de la Reglamentación Financiera Detallada, así como los compromisos que el SG puede adoptar en cargo a créditos para periodos financieros futuros en virtud del párrafo 5.7 del Reglamento Financiero y el artículo 105.2 de la Reglamentación Financiera Detallada.
3) Para la delegación de Cuba, toda la cuestión referida a otorgar más flexibilidades al SG para la ejecución de los fondos puestos a disposición de la Organización, debe ir acompañado de un exhaustivo análisis de los procesos de rendición de cuentas.
Mi delegación ofrecerá un estrecho seguimiento del asunto en el contexto de los análisis de la Comisión.
Muchas Gracias Sr. Presidente
(Cubaminrex-Misión ONU)