Intervención del Director Jurídico del ministerio de relaciones exteriores de la república de cuba, Manuel de Jesús Pírez Pérez, en el tema 75: “informe de la corte penal internacional”.
Nueva York, 29 de octubre de 2009
Señor Presidente:
Mi país ha apoyado y continuará apoyando el establecimiento de una jurisdicción penal internacional imparcial, no selectiva, eficaz, justa, complementaria de los sistemas nacionales de justicia, verdaderamente independiente y, por tanto, exenta de subordinaciones a intereses políticos que puedan desvirtuar su esencia.
Aún nos preocupa la falta de independencia de la Corte Penal Internacional, a partir de la forma en la que han quedado definidas sus relaciones con el Consejo de Seguridad. El artículo 16 del Estatuto de Roma le otorga al Consejo el poder de suspensión de las investigaciones o enjuiciamientos llevados a cabo por la Corte, y el artículo 5 del mismo, a partir de la definición del delito de agresión, pretende regular en el futuro la jurisdicción de la Corte Penal a la determinación que pueda hacer el Consejo de Seguridad sobre la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado. Estos dos elementos ponen en dudas la verdadera eficacia e independencia con que podrá trabajar la Corte.
Señor Presidente:
La delegación cubana ha participado con particular interés en todas las etapas del proceso de establecimiento de la Corte Penal Internacional y reconoce la trascendencia del Estatuto de Roma para el Derecho Internacional. Sin embargo, expectativas mínimas planteadas al inicio del proceso, como la elaboración de una definición del delito de agresión, no han sido aún satisfechas.
Esperamos que pueda culminarse la definición del delito de agresión, de manera tal que pueda ser lo más ampliamente aceptada para la comunidad internacional y que no ponga en peligro la universalidad del Estatuto, en referido a las futuras ratificaciones o adhesiones al mismo.
En este sentido, consideramos que la próxima Asamblea de los Estados Partes, a celebrarse en el mes de noviembre en la Haya, así como la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma a celebrarse en el año 2010 en Uganda, concedan como tema central de sus labores la culminación de la definición del delito de agresión.
Para Cuba, un pequeño país bloqueado económica y financieramente y que ha sido víctima de constantes agresiones por parte de la más grande potencia que ha existido jamás, le es muy difícil tomar la decisión de adherirse al Estatuto de Roma sin que exista una definición clara y precisa del delito de agresión.
Señor Presidente:
Hemos tenido y mantenemos una posición constructiva hacia el establecimiento de una justicia penal internacional verdaderamente imparcial, eficaz, independiente y complementaria de las jurisdicciones nacionales. En este sentido, hemos seguido con interés la evolución y funcionamiento de esta institución, entre otros, mediante nuestra participación en calidad de observador en las reuniones de Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma.
No obstante, deseamos manifestar nuestra preocupación por el serio precedente que pudieran constituir las acciones de la Corte Penal Internacional encaminadas a iniciar procesos judiciales contra nacionales de Estados no Partes en el Estatuto de Roma, y que ni tan siquiera han aceptado la competencia de la Corte, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto. La delegación de Cuba considera que debe respetarse el principio de derecho relativo al consentimiento del Estado para obligarse por un tratado, lo cual queda refrendado en el artículo 11 de la Parte II de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.
Sr. Presidente,
Mi delegación reafirma su voluntad de contribuir a la aplicación de una justicia penal internacional verdaderamente eficaz y con apego a las normas del Derecho Internacional y, en particular, a la Carta de las Naciones Unidas.
Muchas Gracias
(Cubaminrex-Misión ONU)