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2.
LA EXTRATERRITORIALIDAD EN LA POLÍTICA DE BLOQUEO.
Se requiere
un breve recuento de las principales legislaciones que sustentan la aplicación
extraterritorial de la política de bloqueo, para comprender la
inmoralidad y la ilegalidad del mensaje de Estados Unidos cuando califica
al bloqueo como una cuestión bilateral entre ambos países.
En 1992, como consecuencia del triunfalismo existente en los Estados Unidos
tras su victoria estratégica en la llamada Guerra Fría,
primaba en los círculos imperialistas de ese país la percepción
de que había llegado el momento de destruir a la Revolución
Cubana. Con ese fin, se aprobó la denominada Ley para la Democracia
Cubana, conocida como Ley Torricelli.
En el año en que se firma la
Ley Torricelli, Cuba adquiría por vía de compañías
subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas norteamericanas, productos
vitales como medicinas y alimentos. En 1991, el volumen de intercambio
con subsidiarias ascendía a 718 millones de dólares. De
ellos, el 91% constituían alimentos y medicinas. Este comercio
fue eliminado drásticamente como resultado de la mencionada ley.
En virtud de la referida legislación, se prohibió la entrada
a puertos estadounidenses por un período de 180 días, de
buques, cualquiera fuera su nacionalidad o bandera, que tocaran puerto
cubano o transportaran mercancías a/o por cuenta de Cuba, bajo
amenaza de incluirlos en una “lista negra”, en franca violación
de las más elementales normas de la libertad de comercio y navegación,
establecidas por el Derecho Internacional, los acuerdos internacionales
y las disposiciones de las Naciones Unidas en la materia.
Como si no fuera suficiente el menosprecio y la violación del Derecho
Internacional, en 1996 Estados Unidos adopta la llamada
Ley Helms-Burton, dirigida no sólo a impedir el comercio
de Cuba con el resto del mundo, sino también a frenar el incipiente
proceso de inversión extranjera en forma de capitales, tecnología
y mercados.
Con esta Ley, los Estados Unidos se arrogan el derecho de decidir, oficial
y públicamente, sobre los asuntos que se suponen sean atributos
de la soberanía de otros Estados.
Por demás, esta ley indica al Secretario de Estado excluir de los
Estados Unidos a los funcionarios y directivos de las compañías
que violen el férreo bloqueo contra Cuba, impidiendo su libre entrada
a territorio estadounidense, y obligando al Secretario a compilar una
lista de personas “excluibles”.
Si bien ambas leyes intensificaron y agravaron esa inaceptable violación
del Derecho Internacional, al imprimirle el sello parlamentario y la sanción
presidencial, las disposiciones que las antecedieron y su aplicación
práctica, siempre implicaron transgresiones a la soberanía
de otras naciones.
El Gobierno de los Estados Unidos ha aplicado de modo extraterritorial
su legislación, en menosprecio de los legítimos intereses
de terceros países de invertir y desarrollar relaciones económicas
y comerciales normales con Cuba. Ha desatado una persecución a
cualquier empresa y su personal, que establezca, o simplemente se proponga
establecer relaciones económicas, comerciales o científico-técnicas
con Cuba.
No existe ningún sector de la economía cubana que no se
haya visto afectado por los efectos extraterritoriales de esta política.
De los 685 millones de dólares de afectaciones al comercio exterior
cubano en el año 2002, como consecuencia del bloqueo, 178.2 millones
de dólares, el 26%, son el resultado directo del efecto extraterritorial
del mismo.
Existen suficientes ejemplos que demuestran la continuidad de esta política,
que no conoce de excepciones, tan siquiera entre los más cercanos
aliados de Estados Unidos. Algunos son los siguientes:
- Como parte del procedimiento habitual de operaciones bancarias de la
recaudación consular, la Embajada de Cuba en el Reino Unido intentó
cobrar en el Banco Citibank N.A., un cheque por valor de 30 mil libras
esterlinas, emitido por la Agencia First Choice Hollidays, por concepto
de venta de tarjetas turísticas. Desde hace varios años
la mencionada agencia realiza compras de estas tarjetas y siempre ha pagado
a través de cheques del Citibank, los cuales han sido cobrados
sin dificultades por la entidad cubana.
Sin embargo, en noviembre del 2002 el cheque fue devuelto. El Citibank
alegó la imposibilidad de honrarlo, debido a las sanciones de Estados
Unidos contra Cuba. La agencia de viajes quedó sorprendida por
la actitud de su banco y procedió a girar otro cheque contra un
banco británico, el cual fue cobrado sin dificultad.
El Citibank N.A., de Londres, es una filial de un banco estadounidense
y este acto es, según alega el Citibank por escrito, resultado
directo del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, extendido a las sucursales
o bancos en el extranjero.
- En febrero del 2003, la compañía británica ITS
Caleb Brett, que por más de 25 años había prestado
servicios a la empresa cubana Servicios Internacionales de Supervisión
CUBACONTROL S.A., decidió suspender toda relación con Cuba,
acatando las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, del Departamento
del Tesoro de los Estados Unidos.
ITS Caleb Brett circuló instrucciones a todas sus oficinas territoriales
en el mundo de no atender las solicitudes de Cuba, ni brindar sus servicios
a cualquier carga destinada o proveniente de la Isla. Ante esta situación,
la empresa cubana procedió a sustituir sus servicios por los de
otras empresas de supervisión.
- El 7 de octubre del 2002, la compañía cubana Aerocaribbean
se vió precisada a retirar de la comercialización una aeronave
Boeing 737, arrendada a la compañía chilena Skyservice y
trasladarla hacia Chile, lugar de matrícula. La premura de este
retiro se debió a que la citada compañía canceló
el contrato, como consecuencia de la presión del Gobierno estadounidense.
Esto se comprobó en la comunicación enviada por la Boeing,
donde se expresaba que por decisiones del Gobierno norteamericano, se
encontraba impedida de proveer productos, servicios y cualquier otro medio
de apoyo a Skyservice, dadas sus operaciones charter a Cuba. Por esta
razón, además de otras afectaciones, la compañía
cubana perdió alrededor de 1 millón de dólares, por
concepto de incumplimiento de contratos suscritos con terceros y cancelación
de negociaciones para establecer vuelos charters.
- En franca aplicación extraterritorial de la política de
bloqueo contra Cuba, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos,
de manera arbitraria, mantiene una lista de “nacionales especialmente
designados” de Cuba. En ella figura la compañía japonesa
Kyoei International que mantiene amplias relaciones con Cuba. Esta acción,
que persigue el evidente fin de amedrentar a otras empresas, ha traído
por resultado que las compañías Toyota y Mitsubishi, no
acepten realizar ofertas directas a Cuba para no correr igual suerte que
Kyoei, y no afectar sus relaciones con el mercado estadounidense.
- A principios del mes de febrero del 2003 se publicó una información
en el Fairplay Daily News, en Internet, anunciando que Ceres Terminals,
Inc., compañía estadounidense que opera la terminal de contenedores
Fairview Cove, en Halifax, Canadá, declinó cotizar el costo
de estiba a la naviera italiana Costas, debido a que la línea toca
el puerto de La Habana. Según plantearon, esta acción respondía
a la asesoría de sus abogados, ya que temían eventuales
problemas con Washington a causa de la presencia de contenedores cargados
en el puerto de La Habana.
- A inicios del 2003, las negociaciones para la compra de envases de compotas
para los niños cubanos se frustraron debido al temor del proveedor
extranjero de verse expuesto a sanciones bajo la Ley Helms-Burton. La
búsqueda de un nuevo proveedor provocó una demora considerable
en la contratación y posterior adquisición del producto,
con la consecuente afectación para la industria cubana.
- El 23 de marzo del 2003, se embarcó desde La Habana un contenedor
con 1 894 cajas de jugos de la marca Tropical Island, producido por la
empresa cubana Río Zaza, con destino a la compañía
japonesa ASHU-4, travesía en la que se preveía una escala
en un puerto intermedio.
Por decisión de un especialista de la compañía naviera
de ahorrar cinco días en la travesía, se realizó
la escala en un puerto de Los Angeles, EE.UU., lo que propició
que por presión de las autoridades federales norteamericanas, se
incautara el contenedor, alegando las restricciones que impone el bloqueo.
Este hecho prueba hasta que punto de irracional y ridículo, puede
llegar la política de bloqueo.
Estados Unidos, autoproclamado como campeón del libre comercio
en el mundo, es el mismo que pretende, como una condición sine
qua non, que el mundo participe del bloqueo a Cuba, violando las normas
más elementales del libre comercio.
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