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Ayuda Me moria sobre el Proyecto de Resolución titulado
"LA CUESTION DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS
EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUANTÁNAMO”,
presentado por Cuba al 60 Período de Sesiones de la CDH en Ginebra.


1. Tras su guerra en Afganistán, el Gobierno de los Estados Unidos adoptó la decisión de alojar en los terrenos de su base naval en Guantánamo, porción del territorio cubano ocupada por dicho Gobierno en contra de la voluntad del pueblo de Cuba, a prisioneros de la “guerra contra el terrorismo”.

2. En ese territorio, cientos de prisioneros extranjeros se mantienen arbitrariamente detenidos, sometidos a vejaciones indescriptibles, totalmente aislados, sin posibilidad de comunicarse con sus familias, o disponer de una defensa adecuada. Las alegaciones de cargos contra la mayoría de ellos siguen siendo una incógnita. Algunos de los muy pocos que han sido puestos en libertad, han narrado los horrores de ese campo de concentración, donde se practican repudiables formas de tortura y tratos crueles, degradantes e inhumanos.

3. Ha sido ampliamente divulgado que en esa base estadounidense se ha fraguado y ha persistido una de las más abominables prácticas en la era moderna de violaciones masivas y flagrantes a los derechos humanos de cientos de personas, desprovistos del sentido mismo de su esencia humana.

4. Se conoce que más de 600 personas, incluidos niños, entre las cuales hay 40 nacionalidades representadas y se hablan 17 idiomas, han sido mantenidas en un limbo jurídico y están recluidas de forma arbitraria en inhumanas condiciones en dicha base.

5. Creaciones conceptuales como la de “combatientes ilegales”, o la institución de aberraciones jurídicas como los llamados “tribunales militares ad hoc”, fabricados por Estados Unidos para justificar el deshumanizante trato brindado a los prisioneros de guerra, resultan a todas luces contrarias al Derecho Internacional Humanitario y a los Convenios de Ginebra de 1949.

6. Los “tribunales” que se impondrían, estarían facultados para dictar sentencias de muerte y sus decisiones serían inapelables, carecerían de la más mínima independencia y restringirían el derecho de los acusados a elegir abogado y a una defensa eficaz. Podrían aceptarse pruebas extraídas bajo posible tortura o coacción.

7. La detención sin cargos ni juicio por tiempo indefinido, la reclusión en pequeñas celdas hasta 24 horas al día, la obligación de permanecer esposado durante el poquísimo tiempo de ejercicio permitido, la crueldad con los familiares por la incertidumbre derivada de la difícil situación de sus seres queridos, los reiterados interrogatorios sin acceso a un abogado y la posibilidad de que se lleven a cabo ejecuciones tras juicios injustos y sin derecho de apelación, constituyen una aberración y una afrenta a la justicia y la dignidad humana.

8. Las personas consideradas “combatientes ilegales”, están sometidas a reglamentos castrenses arbitrarios, que contemplan la posibilidad de torturar al detenido y los privan de recursos jurídicos como el habeas corpus. Pueden estar detenidos sin cargos concretos por tiempo indefinido y sus abogados sufren diversas restricciones. Tampoco tienen opción de pedir la comparecencia de determinados testigos. Todo detenido que desee un defensor distinto al militar que le asignan, debe primero declararse culpable, con lo cual se niega burdamente el principio de presunción de inocencia.

9. Las situaciones descritas reflejan flagrantes violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual los Estados Unidos es Estado Parte, desde el 8 de junio de 1992.

10. La lucha contra el terrorismo no puede llevarse a cabo mediante el terror que imponen la negación de derechos y el ejercicio de un llamado derecho unilateral de hacer la guerra.

11. La comunidad internacional levanta su voz de condena a lo que ocurre en esa Base, convertida en almacén de presos, sin juicios y sin causas, sin abogados y sin la más mínima señal del debido proceso.

12. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), importantes juristas, académicos, organizaciones no gubernamentales y algunos mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como Representantes de parlamentos y de muchos gobiernos en el mundo, han exigido al Gobierno de los Estados Unidos que aclare inmediatamente la situación legal de los prisioneros recluidos en su base naval, en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

13.El CICR, por ejemplo, ha señalado que no ha habido una adecuada respuesta a su preocupación respecto a algunos aspectos de las condiciones de detención y del trato que reciben las personas recluidas en Guantánamo. El CICR afirma que, mediante sus visitas, ha sido testigo singular del efecto que esa incertidumbre tiene en los internados y que ha observado un preocupante deterioro de la salud psicológica de muchos de ellos.

14. El CICR ha visitado a todos los menores detenidos en dicha base y ha señalado que ese no es un lugar adecuado para la detención de menores. Está particularmente preocupado por el hecho de que los jóvenes están retenidos lejos de sus familiares y por los posibles efectos psicológicos que esa experiencia puede tener en una etapa tan importante de su desarrollo.

15. Por su parte, en su proyecto de informe anual sobre Derechos Humanos en el mundo en el 2003 y la política de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos analizada en abril del 2004 en la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de defensa del Parlamento Europeo en los numerales 58 y 59 sobre los presos en Guantánamo se plantea lo siguiente:

“58. Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todavía no haya creado un Tribunal Penal Internacional ad hoc como el medio más oportuno para tratar la situación de los presos detenidos en Guantánamo;

59. Pide a las autoridades estadounidenses que pongan fin inmediatamente al actual limbo jurídico en el que se encuentran los detenidos en la base de Guantánamo desde su llegada a ésta, y que les garanticen el acceso inmediato a la justicia para determinar la
situación personal de cada detenido, bien inculpándoles con arreglo a las normas de los Tercer y Cuarto Convenios de Ginebra y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular sus artículos 9 y 14) o bien liberándoles inmediatamente, y que garanticen que los inculpados de crímenes de guerra sean sometidos a un juicio justo de conformidad con el Derecho Internacional y en el pleno respeto de los instrumentos internaciones en materia de derechos humanos”.

16. Por su parte, la Declaración de Sanaá, adoptada el pasado 11 de abril en la capital de Yemen, en la Conferencia que reunió a familiares de detenidos en el Golfo, organizaciones de derechos humanos, abogados de todo Oriente Medio y Próximo y del resto del mundo, activistas y miembros de instituciones de la sociedad civil, llamó al Gobierno de los Estados Unidos a poner fin al limbo legal de todos los detenidos, incluidos los que se encuentran en lugares no develados, y que se conceda el pleno acceso a abogados, médicos y familiares y al Comité Internacional de la Cruz Roja.

17. Asimismo, pidió que todos los recluidos sean acusados y juzgados con las debidas garantías o, de lo contrario, liberados, y que se garantice que los detenidos reciban un trato humano y se ponga fin a la devolución de ciudadanos extranjeros a países en los que puedan sufrir violaciones graves de derechos humanos y calificó de penosas las condiciones de reclusión de los detenidos de Guantánamo, que han tenido fuertes consecuencias en sus comunidades y familias, incluidos las mujeres y niños sin voz.

18. Las situaciones descritas también constituyen violaciones de los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

19. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

20. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

21. Artículo 6: todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento a su personalidad jurídica.

22. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

23. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

24. Artículo 10: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

25. Artículo 11:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. El Gobierno de la República de Cuba y el pueblo cubano, se unen a las preocupaciones expresadas por la comunidad internacional por la suerte que están corriendo las personas arbitrariamente detenidas en la Base Naval estadounidense en Guantánamo e instan al Estado Parte a poner fin a esta situación de “agujero negro moral y jurídico”.

3. El Gobierno de la República de Cuba considera que las situaciones descritas ameritan que la Comisión de Derechos Humanos, en tanto que órgano creado para velar por la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, dé seguimiento a la preocupación internacional sobre la situación de los detenidos en el área de la Base Naval estadounidense en Guantánamo. Por ello presentó, a la consideración de la Comisión el proyecto de resolución L.88, titulado “La Cuestión de las detenciones arbitrarias en el área de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo”.

4. Asimismo, estima que algunos de los mecanismos establecidos en materia de derechos humanos, en virtud de sus mandatos, deben evaluar estas situaciones e informar sobre sus conclusiones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

5. En opinión del Gobierno de la República de Cuba, el Alto Comisionado debe presentar un informe sobre el cumplimiento de la resolución al 61ro período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.

6. Cuba espera que los principios de no selectividad, objetividad e imparcialidad, consagrados en la Declaración y Programa de Acción de Viena, prevalezcan durante la consideración y el proceso de toma de acción, del proyecto de resolución L.88. Por ello, solicita el copatrocinio de ese Ilustrado Gobierno de la resolución y, el voto a favor, de los Estados miembros de la Comisión de Derechos Humanos.

7. La erradicación de esa flagrante violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario no puede esperar. Debe evitarse que ese grave precedente se extienda.


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