TERCERA PARTE: CUBA ENFRENTA LAS ADVERSIDADES Y LOS DESAFÍOS EXTERNOS QUE LE SON IMPUESTOS Y AVANZA EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MÁS DEMOCRÁTICA, JUSTA, PARTICIPATIVA, EQUITATIVA Y SOLIDARIA.


Capítulo 1: El sistema democrático establecido por el pueblo cubano en ejercicio de su soberanía

Capítulo 2: Las garantías en la legislación nacional cubana de los derechos civiles y políticos

Capítulo 3: Un año fecundo en realizaciones a pesar de las adversidades y los desafíos enfrentados

Capítulo 4: Una educación: una revolución dentro de la revolución. la educación, la cultura y el deporte al servicio de todos los cubanos

Capítulo 5: Un sistema de salud cada vez más efectivo, cercano y adaptado a las necesidades de cada cubano

Capítulo 6: Convertir las prisiones en verdaderos centros de educación y mejoramiento humano

Capítulo 7: El pleno empleo y la garantía de asistencia y seguridad social para todos los cubanos y cubanas


CUBA Y LOS DERECHOS HUMANOS (Parte III)

CAPÍTULO 1: EL SISTEMA DEMOCRÁTICO ESTABLECIDO POR EL PUEBLO CUBANO EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA

El sistema político y electoral cubano

El cuestionamiento al sistema político y electoral cubano, constituye uno de los pilares fundamentales de la campaña anticubana que promueve Estados Unidos en materia de democracia y derechos humanos.

En esta campaña, Estados Unidos cuenta con el apoyo de algunos aliados, en su mayoría antiguas metrópolis coloniales también interesadas en imponer a los países en desarrollo un modelo de organización política que les permita continuar controlándolos y sometiéndolos a su dominación.

Los personeros de Washington pretenden demostrar la supuesta incompatibilidad del sistema político que establece la Constitución de la República de Cuba con las normas internacionalmente aceptadas en materia de democracia y derechos humanos, fabricando la falsa percepción de una sociedad intolerante e inmovilista, que no permite la pluralidad y la participación política.

La manipulación del concepto de la democracia por las principales potencias occidentales ha alcanzado magnitudes muy peligrosas. Aquellos que se aparten del modelo único que preconizan, de los patrones y valores que promueven, no sólo son sometidos al cuestionamiento y a la deslegitimación a través de la propaganda y de las instituciones internacionales que controlan, sino que se convierten además en potenciales “blancos” en la aplicación de la agresiva doctrina imperialista de la guerra preventiva.

Desde los grandes centros de poder en el Norte, cuyos recursos e instrumentos de fuerza crecen cada día a merced del injusto proceso de globalización neoliberal en curso, se intenta imponer una visión sesgada, desequilibrada y egoísta de los derechos humanos, minimizando y desconociendo sus aristas económicas, sociales y culturales y negando la existencia misma y la naturaleza colectiva del disfrute de atributos de los pueblos, como la libre determinación, el desarrollo y la paz.

Pretenden establecer como objetivo último de la cooperación internacional la garantía del disfrute individual de determinados derechos civiles y políticos a los que califican como sustantivos (inalienables), en detrimento de una amplia gama de derechos que consideran adjetivos (de desarrollo progresivo, prescindibles, simples aspiraciones de futuro), sin tomar en cuenta que de la realización plena de los últimos depende la erradicación de la pobreza, el hambre, el analfabetismo, las enfermedades curables y la supervivencia misma de cientos de millones de personas en el mundo.

El motivo para el establecimiento de esta injusta, selectiva y cínica jerarquización de derechos es sencillo: si todas las categorías y generaciones de derechos humanos fuesen evaluados con el mismo rigor y en su intrínseca interdependencia, la mayoría de los gobiernos que hoy se arrogan la condición de adalides de su promoción y protección serían inexorablemente identificados como sus peores y más crueles violadores. Las principales potencias industrializadas de Occidente no sólo han ido desmontado progresivamente los limitados beneficios sociales que algún día disfrutaron sus pueblos – derivados de los llamados estados de bienestar establecidos para enfrentar el empuje del socialismo durante la llamada Guerra Fría –, también son sus corporaciones transnacionales las principales responsables de la pobreza y el subdesarrollo de los pueblos del Sur, son sus agresiones imperialistas y bombas “inteligentes” la causa de decenas de miles de muertes y discapacidad permanente cada año, son sus empresas farmacéuticas las que amparadas en egoístas títulos de propiedad intelectual impiden el acceso a los medicamentos que requieren cientos de millones de personas de escaso poder adquisitivo.

Desde las propias fuentes del origen y concepción de la llamada democracia liberal burguesa, sustentada en la representación, se realizaron severas críticas a la misma, a partir del convencimiento de que no era posible un sistema de representación en sociedades basadas en la desigualdad. Se llegó a señalar que solamente sociedades igualitarias podrían tener sistemas de gobierno en que las personas confiaran a otros la representación de sus intereses. Se llegó a afirmar con razón, que donde prevaleciera la desigualdad, donde unos tuvieran mucho y otros no poseyeran nada, todo sistema de gobierno y toda legislación beneficiarían al que tuviera todo, en desmedro del bienestar y el progreso del que nada poseyera.

Uno de los rasgos que han caracterizado la cooperación internacional en los últimos años, ha sido la manipulación con fines políticos de dominación de los conceptos de democracia y derechos humanos, por parte de las principales potencias del Norte, en lo que han contado con la complicidad de algunos gobiernos que se les subordinan y sirven de clientes en sus esquemas de influencia geoestratégica.

Esta realidad contrasta con la letra y el espíritu de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y con el consenso alcanzado en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena, en el año 1993.

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en su artículo 1, que es común a ambos, reconocen que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural”.

Por su parte, la Declaración y Programa de Acción adoptados en Viena, estableció que: “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”.

El sistema político cubano es la expresión de la voluntad de su pueblo.

Es genuinamente auténtico y autóctono, está fundado en las experiencias heredadas de su rica historia de lucha por la igualdad y solidaridad entre los hombres y mujeres, la independencia, la soberanía, la no discriminación, la unidad, la participación, el poder popular y la justicia social.

El pueblo cubano ya conoció en carne propia las nefastas consecuencias del modelo político que le intenta reimponer Estados Unidos. Ya vivió la triste experiencia del sistema “pluripartidista” y “representativo” que le recetó Estados Unidos, y que trajo como consecuencia la dependencia externa, la corrupción, el fraude político y administrativo, el analfabetismo y la pobreza de amplios sectores de la población, la discriminación y el racismo, en resumen, la completa negación de los más elementales derechos individuales y colectivos, incluido el derecho a unas elecciones verdaderamente libres y democráticas. Dicho tipo de sistema en Cuba no sólo procreó gobernantes ladrones y corruptos, sino que gestó tiranías brutales, promovidas y apoyadas directamente por el gobierno de los Estados Unidos.

El país tuvo que enfrascarse en el diseño de un modelo que le permitiera resolver los males heredados, para lo cual hurgó en sus propias raíces y acudió al pensamiento social, humanista y patriótico de los más preclaros próceres de la nación cubana.

Lo primero que debe subrayarse para explicar el sistema político cubano, es que nuestro modelo no es importado, nunca fue una copia del modelo soviético ni del existente en los entonces países socialistas de Europa Oriental, como quieren hacer ver los enemigos de la Revolución.

Con la aprobación en referéndum popular en 1976 – con el voto afirmativo de más del 95% de todos los electores –, de la Constitución socialista, se avanzó un importante proceso de institucionalización del país, creándose, entre otros, los Órganos del Poder Popular, tales como la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

En el año 1992, se llevó a cabo una importante reforma constitucional y del sistema electoral cubano, para posibilitar entre otras cuestiones, que la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las Asambleas Provinciales, se realizara también, como ya era el caso para los Delegados a las Asambleas Municipales, mediante el voto directo y secreto de los electores.

Características del sistema político y electoral cubano:

1- Organización periódica, por sufragio universal e igual y por voto secreto de las elecciones.

2- Inscripción universal, de oficio y gratuita en el registro de electores de todos los ciudadanos con derecho al voto, a partir de los 16 años de edad.

3- Postulación directa de los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales por los propios electores en asambleas públicas, en las que deben nominarse no menos de 2 y no más de 8 candidatos (en muchos países son las cúpulas de los partidos políticos las que nominan a los candidatos).

4- Las asambleas municipales postulan los candidatos a delegados a las 14 Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, aprobando o rechazando las propuestas de las Comisiones de candidaturas, integradas por los representantes de organizaciones sindicales, sociales, estudiantiles, campesinas, de mujeres y otras. Al final, la última palabra la tiene el pueblo, mediante su voto directo y secreto en las urnas.

Para las últimas elecciones generales de enero del 2003, se desarrollaron 860 plenos de esas organizaciones, con una asistencia promedio superior al 87%. Estos realizaron 57,340 propuestas para delegados a las Asambleas provinciales y para diputados a la Asamblea Nacional, que fueron consideradas por las Comisiones de candidaturas.

Se realizaron consultas para las candidaturas a delegados a las Asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional, sobre las propuestas a Presidentes y Vicepresidentes a las Asambleas Municipales y Provinciales, así como para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y para el resto de los integrantes del Consejo de Estado. En estas consultas en centros de trabajo, estudio, sector cooperativo y campesino, unidades militares, y comunidades, entre otros, participaron 3,068, 878 personas.

Se efectuaron también 11,102 encuentros de presentación de los candidatos en centros de trabajo y estudio, unidades militares, comunidades urbanas y rurales, con la participación de 2 millones 161 mil 159 personas.

Como parte del ejercicio democrático, en el proceso de postulaciones de candidatos en las elecciones generales de 2003, fue necesario que las Comisiones de Candidaturas en dos municipios del país hicieran nuevas propuestas de sendos candidatos a la Asamblea Nacional y a la Asamblea Provincial, al no ser aprobadas sus propuestas iniciales por las Asambleas municipales correspondientes.

5- Inexistencia de campañas electorales con costos millonarios y con el recurso a la ofensa, la difamación y la manipulación. Todos los candidatos reciben igual tratamiento. La única propaganda aceptada es la publicación oficial de la biografía con los méritos y condiciones de todos los candidatos.

En Cuba no es el dinero, sino el mérito de cada candidato el factor que decide el voto. En los Estados Unidos, país que se presenta como campeón de la democracia, la elección para un cargo de senador cuesta no menos de 3 millones de dólares.

6- Total limpieza y transparencia en las elecciones. Las urnas son custodiadas por niños y jóvenes pioneros, se sellan en presencia de la población, y el conteo de los votos se hace de manera pública, pudiendo participar todos los interesados, incluida la prensa nacional y extranjera, diplomáticos, turistas y aquel que así lo desee.

7- Obligación de que todos los elegidos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos. En el caso de los delegados a las Asambleas Municipales, si este resultado no es alcanzado en la primera vuelta, irán a la segunda los dos que más votos obtuvieron. En el caso de los delegados a las Asambleas provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, si un candidato no es electo, se debe nominar un nuevo candidato para una segunda vuelta electoral.

8- El voto es libre, igual y secreto. Todos los ciudadanos cubanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos. Como no hay lista de partidos, se vota directamente por el candidato que se desee. En los casos de la elección de los delegados a las Asambleas provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional se puede votar por uno, por varios, por todos, o por ninguno de los candidatos.

9- Todos los órganos representativos del Poder del Estado son elegidos y renovables.

No es requisito ser militante del Partido Comunista de Cuba –que es un partido no electoral– para ser elegido a cargo alguno. De hecho, el 22% de los más de 30 mil candidatos nominados a las próximas elecciones parciales para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular no es militante del Partido. El Partido no postula ni elige candidatos. Actúa como garante de la limpieza, el orden y la transparencia de los comicios.

En las elecciones para Diputados de enero del 2003, se renovó el 62% de los miembros de la Asamblea Nacional. De los 31 miembros del Consejo de Estado, que tienen que ser elegidos por la Asamblea Nacional, 21 fueron reelectos y 10 renovados.

En el caso de las 14 Asambleas Provinciales, en el 2003 fueron reelegidos 8 Presidentes y 6 Vicepresidentes y elegidos 6 nuevos Presidentes y 8 Vicepresidentes.

En las 169 Asambleas Municipales, fueron reelegidos en octubre del 2002, 95 Presidentes y 72 Vicepresidentes, para un 43.8% y un 57.3% de renovación, respectivamente.

10- Todos los elegidos tienen que rendir cuenta de su actuación a sus electores.

11- Todos los elegidos pueden ser revocados por sus electores en cualquier momento de su mandato.

12- Los diputados y delegados no son profesionales, por tanto no cobran salario por el desempeño de esa responsabilidad.

13- Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, ha participado más del 95% de los electores.

En las elecciones para delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional de enero del 2003, votó un 97.64% de los electores. De las boletas para la elección de Diputados resultaron válidas el 96.14%, fueron anuladas el 3% de las boletas y depositadas en blanco sólo el 0.86%.

Las elecciones se celebran siempre un domingo – día no laborable –, y se instala la cantidad suficiente de Colegios Electorales para facilitar la concurrencia de los electorales. El voto no es obligatorio sino un derecho y deber cívico.

14- La integración del Parlamento es representativa de los más disímiles sectores de la sociedad cubana.

De 609 Diputados a la Asamblea Nacional, 219 son mujeres, lo que representa el 35.96 % y ocho puntos porcentuales más que en la anterior legislatura del Parlamento; el 99 % son graduados universitarios o de la enseñanza media superior; solo 5 tienen nivel de secundaria básica y uno posee estudios primarios; el 32.84 %, es decir 4 puntos porcentuales más que en la anterior Asamblea Nacional, son negros y mestizos y casi una cuarta parte son trabajadores directos de la producción y de los servicios.

15- Se elige un diputado por cada 20,000 habitantes, o fracción mayor de 10,000. Todos los territorios municipales están representados en la Asamblea Nacional. Cada municipio elige como mínimo a dos diputados, y a partir de esa cifra, se elegirán proporcionalmente tantos diputados como habitantes existan. Hasta el 50 % de los diputados tienen que haber sido elegidos como delegados de las circunscripciones electorales, asegurando por tanto, el haber sido nominado directamente por los propios electores y vivir en el territorio por el que se le postula. Esta circunstancia incorpora a la Asamblea Nacional un profundo componente popular que se expresa directamente en sus debates y en el contenido de sus acuerdos.

16- La Asamblea Nacional elige de entre sus Diputados, al Consejo de Estado y al Presidente del mismo, por voto libre, directo y secreto. El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Jefe de Estado y Gobierno cubano tiene que someterse a dos procesos electorales: primero tiene que ser elegido por más de la mitad de los electores como Diputado de su circunscripción electoral, por el voto libre, directo y secreto, y después, los diputados de la Asamblea Nacional lo eligen también por el voto libre, directo y secreto.

17- Al ser la Asamblea Nacional el Órgano Supremo del Poder del Estado y estarle subordinada a ella las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, el Jefe de Estado y de Gobierno no puede disolverla.

18- La iniciativa legislativa es patrimonio de múltiples actores de la sociedad, no sólo de los diputados, del Tribunal Supremo y la Fiscalía General, sino también de las organizaciones sindicales, estudiantiles, de mujeres, sociales y de los propios ciudadanos, requiriéndose en este caso que ejerciten la iniciativa legislativa como mínimo 10,000 ciudadanos que tengan la condición de electores.

19- Las leyes se someten al voto mayoritario de los Diputados. Lo específico del método cubano es que una ley no se lleva a la discusión del Plenario de la Asamblea Nacional hasta tanto, mediante consultas reiteradas a los diputados y teniendo en cuenta las propuestas que hayan hecho, quede claramente demostrado que existe el consentimiento mayoritario para su discusión y aprobación.

Cabe destacar que las leyes de mayor trascendencia, aquellas que pueden afectar o les incumbe a la población en su conjunto o a los trabajadores y a su familia, se consultan y discuten con ellos en fábricas, cooperativas campesinas, escuelas, en los barrios, entidades e instituciones de todo el país, antes de ser analizadas, debatidas y aprobadas en el Parlamento.

En estos procesos los diputados cubanos suelen emplear muchas más horas que las utilizadas por sus colegas en cualquier región del planeta. Cabe explicar, a modo de ejemplo, que cuando la Asamblea Nacional fue a debatir las medidas que necesitaban adoptarse para enfrentar la grave crisis económica generada por la ruptura de los nexos económicos y comerciales con la desaparecida Unión Soviética y otros países exsocialistas de Europa Oriental y Central y por el recrudecimiento del bloqueo norteamericano tras la adopción de la Ley Torricelli, se llevó a cabo previamente un proceso de discusión en fábricas, cooperativas de campesinos y centros estudiantiles que se extendió por cuatro meses y en el que participaron más de tres millones de trabajadores.

¿Pueden ser citadas prácticas como estas en Estados Unidos y otros países que le sirven de cómplices en su política anticubana? Es conocido que muchas de las decisiones que afectan el futuro de los países en el orden económico y social, o la vida personal de las familias, ni siquiera se discuten en los Parlamentos, a veces ni siquiera en reuniones públicas del propio Ejecutivo.

El próximo 17 de abril se celebrará la primera vuelta de las elecciones parciales para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, por un término de dos años y medio. El 24 del propio mes, se realizará la segunda vuelta en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del cincuenta por ciento del número de los votos válidos emitidos.

La Comisión Electoral Nacional y las comisiones electorales provinciales, municipales y de circunscripciones han sido ya constituidas y se encuentran trabajando en la organización de los comicios, para garantizar el cumplimiento cabal de los requerimientos establecidos por la Ley Electoral cubana.

Las comisiones electorales deberán asegurar todas las condiciones para la participación de millones de cubanos en la postulación de los candidatos a delegados, tendrán que elaborar los Registros de Electores, controlarán el proceso de postulación de los candidatos en las circunscripciones de su territorio, asegurarán todo lo necesario para el posterior sufragio directo y secretos de los nominados, chequearán la validez de las elecciones y dirigirán la constitución de las Asambleas Municipales, entre otras importantes tareas.

¿Por qué existe un único partido político en Cuba?

La Constitución de la República de Cuba, por elección y decisión soberana de su pueblo, reconoce la existencia de un solo partido político en el país, el Partido Comunista de Cuba (PCC). Este no es un partido político a la usanza tradicional de la llamada democracia liberal burguesa. No es un partido electoral. Por las restricciones que impone la Ley, y por el hecho mismo de que el PCC no es un Partido electoral, no propone ni elige a ningún candidato. No participa en los procesos de elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (órgano supremo del Estado cubano), de los miembros del Tribunal Supremo Popular, ni del Presidente del Consejo de Estado.

Corresponde al Partido Comunista de Cuba un papel de orientación, supervisión y garante de la democracia participativa y de un desarrollo sostenible con equidad y justicia social en la sociedad socialista cubana.

El Partido – basado en su autoridad moral y la ejemplaridad de sus militantes– desarrolla su labor mediante la persuasión, el convencimiento y en estrecha y permanente vinculación con los ciudadanos. Sus filas la integran destacados obreros, campesinos, intelectuales, artistas, científicos, elegidos por sus méritos personales y compromiso con el bienestar común. Las decisiones que adopta son de obligatorio cumplimiento únicamente para sus militantes. Esta concepción y práctica, garantizan que en un sistema donde existe un solo partido, se potencie y prevalezca la más amplia pluralidad de opiniones. El Partido tiene 896 119 militantes.

El Partido Comunista de Cuba es el partido de la unidad e independencia de todo el pueblo cubano. Es el heredero y la continuidad histórica del Partido Revolucionario Cubano, fundado por nuestro Héroe Nacional, José Martí, también como partido único de todos los cubanos para llevar adelante su Revolución.

Aquellos objetivos que dieron origen a dicho Partido: liberar a Cuba, impedir su anexión a Estados Unidos y unir a todos los sectores y fuerzas independentistas en una sola organización política, teniendo en cuenta que la división fue causa fundamental del fracaso de las guerras precedentes por la independencia, son los mismos objetivos que están presentes hoy, cuando el pueblo cubano enfrenta un férreo bloqueo económico, comercial y financiero y otras acciones agresivas de EE.UU. que tienen como objetivo dividirlo, deponer el gobierno y destruir el sistema instaurado en el país por decisión soberana de todos los cubanos.

El Partido es fruto de la integración y la unión voluntaria de los revolucionarios cubanos de distintas organizaciones que enfrentaron la dictadura y el sistema neocolonial impuesto al pueblo cubano por los Estados Unidos. Distintas fuerzas revolucionarias se agruparon seis años después del triunfo revolucionario de 1959 en el Partido Comunista de Cuba bajo una meta común: la unidad, para hacer posible un proyecto de democracia, solidaridad, independencia y desarrollo de la nación cubana, cuyo objetivo es la construcción del socialismo en Cuba.

El pueblo cubano conoce perfectamente las características del sistema pluripartidista que tanto promueve Estados Unidos; experimentó sus “bondades” durante media centuria. Lo paradójico es que la superpotencia trata de imponer a los demás lo que ella misma no ha realizado. En Estados Unidos existe en la práctica un sistema de partido único, el partido del capital y las transnacionales, que cambiando periódicamente su apariencia, se las ha arreglado para mantenerse en el poder por más de 200 años.

Estados Unidos empujó el aniquilamiento del Partido Revolucionario Cubano e impuso al pueblo cubano en 1902, como herramienta de división y control neocolonial, un sistema político de varios partidos, que sólo sirvió para profundizar la pobreza, la corrupción y la entrega de las riquezas nacionales a los capitales estadounidenses. Esos partidos políticos, fomentados por la metrópoli neocolonial, demostraron su incapacidad y falta de voluntad para enfrentar la sangrienta dictadura batistiana; por el contrario, muchos de ellos recibieron y lucraron con las migajas que le entregaba el brutal dictador.

Al triunfar la Revolución Cubana, una de las primeras demandas populares fue la de poner fin a la politiquería y a la corruptela de los partidos políticos tradicionales. El clamor unánime fue el de Unidad. Los partidos tradicionales existentes se auto-disolvieron y sus cúpulas dirigentes abandonaron por decisión propia el país con destino a Miami.

Multipartidismo no es sinónimo de democracia ni la democracia impone como requisito la existencia del multipartidismo. No son pocos los casos donde abundan los partidos políticos y no existe democracia ni participación popular real, donde la abstención es el principal elector. No existe en el Derecho Internacional ni en los principales instrumentos jurídicos y resoluciones consensuadas de la Asamblea General absolutamente ningún postulado que establezca el multipartidismo como requisito para la democracia. Por el contrario, los Pactos de Derechos Humanos establecen que los pueblos establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. De igual forma, en la Declaración y Programa de Acción de Viena se precisa que la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural.

El sistema político cubano reconoce, respeta y promueve la más profunda pluralidad de ideas y puntos de vista, garantizando las vías e instancias para el debate. La adopción de decisiones de importancia se realiza sólo cuando se ha alcanzado el más amplio consenso social.

No existen en Cuba cúpulas políticas para designar o nominar a los candidatos. Este proceso tiene en la Isla una naturaleza profundamente popular y participativa.

En el mundo industrializado y rico, y muy especialmente en los países del Sur, son muchos los ciudadanos que cuestionan el modelo de democracia liberal burguesa que se intenta imponer a Cuba. El mismo evidencia signos de una crisis crónica y en varios de ellos, se ha producido un colapso del sistema de partidos políticos tradicionales.

Un reciente estudio realizado en 18 países de América Latina, reveló que el 40 % de los habitantes de la región considera viable la democracia sin partidos políticos. También indicó que el 64,6 % de los electores tenía la percepción de que el incumplimiento de las promesas electorales por los gobernantes se debía, a que ellos mentían para ganar las elecciones. Como factor extraterritorial más relevante en el ejercicio real del poder en los países del área, fue mencionado Estados Unidos o la Embajada norteamericana.

Aunque el sistema cubano también tiene un carácter representativo, no se agota en la representación formal, propicia la participación directa de los ciudadanos en las instancias representativas.

Democracia es participación real y cotidiana en el ejercicio del poder y la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad y no puede existir sin libertad, sin participación popular, sin justicia social, sin bienestar individual y colectivo, sin solidaridad humana.

La sociedad civil cubana

El proceso de transformaciones revolucionarias emprendido por el pueblo cubano desde su propio triunfo en el año 1959, potenció una sólida, amplia, representativa y pujante participación ciudadana.

La sociedad civil cubana posibilita, garantiza y viabiliza la participación directa de los cubanos y las cubanas en el debate, presentación de propuestas y adopción de decisiones sobre todos los asuntos de interés de la nación cubana: su vida política, su desarrollo económico, su defensa, su identidad y desarrollo cultural, sus relaciones exteriores, la distribución de su riqueza y la protección de su patrimonio material e inmaterial, etc.

A la sociedad civil cubana se han integrado las numerosas organizaciones sociales y de masas, profesionales, científicas, culturales e incluso religiosas que han sido creadas en las últimas cuatro décadas. Las mismas se agregan a las organizaciones que fueron establecidas antes de 1959 y que no participaron o apoyaron los desmanes y crímenes del régimen dictatorial de Fulgencio Batista, a las que les fueron respetados todos sus derechos y la mayoría de las cuales continúa operando activamente en la Isla.

La sociedad civil en Cuba está integrada por más de dos mil organizaciones, entre las que destacan las organizaciones sociales y de masas y las organizaciones o asociaciones científicas o técnicas, culturales y artísticas, deportivas, de amistad y solidaridad y cualesquiera otras que funcionan en virtud de la Ley de Asociaciones (Ley 54).

Las organizaciones de masas y sociales agrupan a cientos de miles y algunas a millones de miembros y por su importancia, son reconocidas incluso en el texto de la Constitución cubana, en particular, en su artículo 7. Por su amplia membresía, representatividad y capacidad de movilización, el sistema político cubano garantiza a estas organizaciones no gubernamentales amplios poderes y capacidad propositiva, de consulta y opinión, e incluso de decisión, en el ejercicio de la democracia participativa instituida por el orden constitucional vigente. Estas organizaciones son:

Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), fundados en 1960 y que tienen más de 7,5 millones de miembros. Integran voluntariamente esta organización los vecinos mayores de 14 años. Dentro de sus tareas sociales, además de asegurar la cooperación contra el terrorismo y el delito, la organización promueve la atención a los jóvenes, las donaciones de sangre, etc.

La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), creada en 1961 e integrada por 200 000 campesinos independientes, propietarios de sus tierras en virtud de la Ley de Reforma Agraria, organiza y orienta al campesinado cubano para su participación en la transformación social y económica del medio rural; en la ejecución del programa agrario; en el impulso a la producción agropecuaria, y en el incremento sostenido de su aporte a la alimentación de la población y la agroindustria nacional.

La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organización creada en 1960 tras la fusión de un grupo de organizaciones femeninas, agrupa a 3,6 millones de afiliadas mayores de 14 años y desarrolla políticas y programas encaminados a lograr el pleno ejercicio de la igualdad de la mujer en todos los ámbitos y niveles de la sociedad, entre otros aspectos.
La Federación Estudiantil Universitaria (FEU), organización de masas que representa los intereses y hace valer los derechos ya ganados del estudiantado, agrupa a más 100 mil estudiantes universitarios.
La Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) es la organización nacional de los estudiantes adolescentes cubanos, que tiene entre sus principales objetivos velar por los derechos y deberes de los estudiantes. Además, los representa y canaliza sus inquietudes ante las instituciones docentes, organismos del Estado, gobierno y hacia el exterior. Fue fundada el 6 de diciembre de 1970 y agrupa a más de 300 000 afiliados.
La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) que agrupa a alrededor de 3 millones de trabajadores, hereda las mejores tradiciones de lucha y combate de los trabajadores cubanos desde la fundación de la nación cubana. Sobre ella se dan mayores detalles más adelante.
En su artículo 103, la Carta Magna cubana establece que los órganos de gobierno territorial actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales. Estas tienen reconocida constitucionalmente su capacidad de iniciativa legislativa.

Más allá de lo antes expuesto, debe señalarse que la última reforma constitucional que tuvo lugar en el año 2002, declarando frente a las amenazas del Presidente Bush, el carácter irrevocable el sistema político y social socialista y prohibiendo negociar acuerdos bajo agresión, amenaza, o coerción de una potencia extranjera, fue promovida por una solicitud conjunta de varias organizaciones sociales y de masas, y fue respaldada por la firma voluntaria de más de 8 millones de ciudadanos registrados como electores, es decir, más del 98 % del electorado cubano.

En virtud de la Ley Electoral, las comisiones que proponen los candidatos a integrar las Asambleas Municipales, Provinciales y la Asamblea Nacional del Poder Popular se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados —según el caso— por las direcciones municipales, provinciales y nacionales de esas organizaciones.

Entre las organizaciones sociales y de masas aparecen algunas de larga trayectoria, como la Central de Trabajadores de Cuba (creada en 1939 y que agrupa a 19 sindicatos) y la Federación de Estudiantes Universitarios (fundada en 1922). Varias otras surgieron al calor del triunfo revolucionario y por la necesidad de brindar a amplios sectores de la población la posibilidad de convertirse en actores directos del proceso de cambios. Ese fue el caso, por ejemplo, de la Federación de Mujeres Cubanas (más del 50% de los cubanos son mujeres), la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Unión de Periodistas de Cuba.

Como se expresara, existe otro tipo de organizaciones o asociaciones no gubernamentales en Cuba, con una membresía por lo general mucho más pequeña, de naturaleza científica o técnica, cultural y artística, deportiva, de amistad y solidaridad, etc, entre ellas culinarias, médicas, de técnicos azucareros, de arquitectos e ingenieros, de técnicos agrícolas y forestales, medio ambientalistas, de filósofos, historiadores y profesionales de las ciencias sociales y políticas, de protección de la naturaleza, de miembros o descendientes de diferentes nacionalidades.

Actualmente existen en Cuba 2,217 organizaciones o asociaciones no gubernamentales de este tipo, de ellas 1,104 fraternales, 178 científicas, 141 de amistad, 53 culturales, 395 deportivas y 346 de interés social.

Estas organizaciones o asociaciones operan en virtud de la Ley No. 54 de 1985, Ley de Asociaciones y su Reglamento, que establece los requisitos para su creación, registro y funcionamiento.

Las restricciones planteadas al registro de organizaciones no gubernamentales en Cuba son las mismas que existen en la mayoría de los países del mundo: deben tener un fin no lucrativo, sus finanzas deben ser transparentes y estar disponibles a la auditoría de la entidad gubernamental de vínculo, deben tener un número mínimo de 30 miembros, sus actividades no deben resultar lesivas al bienestar público o al de otros individuos y entidades privadas, deben respetar el orden constitucional y la legalidad y no deben oponerse a los principios de humanismo, independencia, solidaridad, no discriminación, equidad y justicia social que rigen a la sociedad cubana.

Uno de los requisitos esenciales para la integración de todas las organizaciones de la sociedad civil cubana, incluidas las sociales y de masas, es la afiliación voluntaria de sus miembros.

Otra de sus características distintivas es su estructura y normas de funcionamiento democráticas. Todos sus dirigentes en las distintas instancias están sujetos a elección. Celebran reuniones de afiliados periódicamente, que permiten debatir y tomar decisiones sobre cualquier cuestión de interés para la organización. La mayoría tienen previsto en sus actas constitutivas o estatutos la celebración periódica, cada 4 o 5 años, de Asambleas de sus miembros en los niveles de base, municipal y provincial, así como Congresos, a nivel nacional.

Estos tienen por fines la elección democrática por voto directo y secreto de sus dirigentes, la rendición de cuenta de estos y la evaluación del trabajo de la organización en el período de mandato precedente, así como la discusión, formulación y aprobación de sus programas, tareas y planes de acción para el período siguiente.

Las falsas alegaciones de Washington acerca de la inexistencia de una sociedad civil independiente en Cuba no resisten el debate. El propio Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), ha conferido la entidad consultiva a más de una decena de organizaciones no gubernamentales cubanas, las cuales contribuyen regularmente a los trabajos de sus órganos subsidiarios.

Los requisitos y la información para el registro legal y el escrutinio de las organizaciones no gubernamentales cubanas son coherentes con los que exige el Comité de Organizaciones No Gubernamentales del ECOSOC, en virtud de la Resolución 1996/31 del Consejo, para el otorgamiento de la entidad consultiva y el seguimiento de las actividades de las ONGs.

Entre las organizaciones no gubernamentales cubanas con categoría consultiva pueden ser citadas: Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU), Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), Centro de Estudios Europeos (CEE), Centro de Estudios sobre la Juventud (CESJ), Sociedad Cultural José Martí, Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos, Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), Centro Félix Varela y Centro de Estudios sobre Asia y Oceanía.

Existen otras organizaciones internacionales con sede en La Habana que también han recibido la entidad consultiva del Consejo, entre ellas: Organización de Solidaridad con los Pueblos de Asia, África y América Latina (OSPAAAL), Asociación Médica del Caribe y la Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes (OCLAE).

La independencia en el funcionamiento de las ONGs cubanas está garantizada por Ley. El gobierno cubano no interfiere en modo alguno su funcionamiento; tampoco financia sus gastos administrativos. El gobierno sólo apoya financieramente determinados proyectos que éstas ejecutan en interés social y comunitario. Ellas también participan en la canalización y ejecución de una parte importante de la ayuda financiera que recibe el país como asistencia extranjera al desarrollo.

Por otra parte, Cuba tiene relaciones y contactos sistemáticos de cooperación con más de 398 ONGs de 18 países, de ellas 127 de América del Norte y 271 de Europa. Al menos 147 ONGs de varios países ejecutan acciones de cooperación y decenas de cooperantes extranjeros residen de forma temporal en nuestro país en el marco de proyectos de cooperación.

Todas las organizaciones no gubernamentales en Cuba, tienen personalidad jurídica, así como patrimonio propio. La legislación establece que su patrimonio se integra a partir de las cuotas de contribución de los asociados, donativos y otros ingresos económicos autorizados, como la venta de publicaciones, la organización de eventos, etc.

El gobierno recibe de las organizaciones de la sociedad civil cubana apoyo, pero también opiniones, propuestas y críticas, que no siempre son favorables a los proyectos, medidas y acciones diseñadas y concebidas por las entidades gubernamentales.

Sin embargo, esas organizaciones no necesitan recurrir a la confrontación para alcanzar sus objetivos; el gobierno, en todos los niveles, las consulta permanentemente y respeta sus amplias potestades como partícipes en la formulación y decisión de políticas y programas. Esta divisa ha sido aplicada incluso, en momentos y sobre asuntos tan complejos, como la adopción y aplicación de las medidas de reestructuración económica que el país se vio obligado a asumir para enfrentar el período especial a partir de 1990.

La sociedad civil en Cuba existe como complemento y no en contraposición del Estado; este último institucionaliza y representa el poder de las amplias mayorías del pueblo cubano: de los obreros, campesinos, y todos los trabajadores, intelectuales, artistas e investigadores en los ámbitos de la educación, la salud, la ciencia y los servicios, entre otros.

Esta relación de armonía no favorece los intereses de Estados Unidos, que necesita para alcanzar los objetivos de su política imperialista promover la división y desintegración de la sociedad cubana. Sin embargo, ¿dónde está escrito o se ha consensuado el criterio de que las organizaciones de la sociedad civil para ser independientes deben confrontar u oponerse al gobierno de su país? Ello puede resultar imprescindible, eso sí, en el caso de sociedades plutocráticas como la estadounidense, pero no en el marco de una democracia genuinamente popular y participativa como la cubana.

El ejercicio de derecho de sindicación

En Cuba, la legislación vigente y la práctica cotidiana en todos los centros de actividad laboral en el país, garantizan el pleno ejercicio de la actividad sindical y el más amplio disfrute del derecho de sindicación. Lo anterior queda corroborado en la existencia de 19 sindicatos nacionales sectoriales con sus estructuras municipales y provinciales que agrupan a las 169 estructuras municipales y 14 provinciales que reúnen, a su vez a 128 285 secciones sindicales o sindicatos de base. En todos estos niveles han sido electos por votación secreta 869 543 dirigentes, de los cuales 68 616 son dirigentes territoriales (7 674 buroes sindicales).

La existencia en Cuba de una central sindical unitaria, que reúne a los 19 sindicatos nacionales, no ha sido una imposición del gobierno, ni responde a disposición alguna que no sea la voluntad soberana de los trabajadores cubanos. La lucha por la unidad del movimiento sindical en Cuba tiene una profunda y larga tradición. Fue en 1938 - mucho antes del triunfo de la Revolución Cubana – que se constituyó, por la libre y propia decisión de los trabajadores cubanos de la época, la Confederación de Trabajadores de Cuba, que se convirtió al año siguiente en Central de Trabajadores de Cuba.

La unidad del movimiento obrero en Cuba ha sido decisiva en el éxito de su lucha y reivindicaciones y en la defensa de su actual ejercicio del poder.

La dictadura sangrienta de Fulgencio Batista (1952-1958), estableció como una de las prioridades de su régimen tiránico, la destrucción de la unidad del movimiento sindical alcanzada con la Central de Trabajadores de Cuba. Sin embargo, nunca tuvo éxito. A pesar de la creación artificial de sindicatos amarillos dirigidos por delincuentes pagados por el tirano y las empresas de la metrópoli neocolonial, los trabajadores cubanos nunca se dejaron engañar y permanecieron unidos en su central única.

Ni el Código de Trabajo vigente en Cuba, ni la legislación complementaria, establecen restricciones para la creación de sindicatos. Todos los trabajadores cubanos tienen el derecho de afiliarse libremente y de constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa.

En nuestro país todos los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba llevan adelante sus actividades y programas con total independencia. Los sindicatos redactan y aprueban sus estatutos y reglamentos, adoptan la estructura de sus organizaciones, sus métodos y estilos de trabajo propios.
Los trabajadores afiliados a cada sindicato, proponen y eligen a sus dirigentes en los distintos niveles, desde las asambleas de trabajadores en la base, hasta los respectivos congresos que celebran periódicamente, con absoluto respeto a la más estricta democracia sindical. Los representantes sindicales democráticamente elegidos por los trabajadores, participan con amplias potestades en los Consejos de Dirección donde se toman las decisiones que los afectan, tanto en los niveles básicos empresariales, como en los propios organismos e instituciones de la Administración Central del Estado.

El Código de Trabajo establece las garantías necesarias para el ejercicio pleno de la actividad sindical en todos los centros de trabajo del país y para la más amplia participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso de adopción de todas las decisiones que atañen a sus más variados intereses.

Un objetivo prioritario de los trabajadores de todo el mundo, como el del pleno empleo, se ha hecho realidad para los cubanos en el decursar del 2004 (menos del 2 % de la tasa de desempleo).

Los medios de difusión y la prensa

Cuba concede la mayor importancia no sólo a la protección sino a la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, que tienen rango constitucional y han sido desarrollados en su ordenamiento jurídico.

La Revolución cubana desde sus primeros días, incorporó como una de las prioridades en el desarrollo de sus políticas y programas, la superación de los obstáculos estructurales e institucionales al pleno disfrute de este derecho en el país. Una de las primeras acciones revolucionarias fue la erradicación del analfabetismo. Por otra parte, se propició y estimuló el desarrollo de numerosas organizaciones populares y sociales, que han demostrado su eficacia en el libre flujo e intercambio de ideas.

Las transformaciones revolucionarias permitieron al pueblo cubano tomar en sus manos el control de los medios de información y comunicaciones, al llevarse a cabo la nacionalización de los mismos. Todos los cubanos tienen garantizado un acceso amplio a la información más diversa. A pesar de las limitaciones de recursos y oportunidades de acceso que impone el bloqueo de Estados Unidos, son numerosos los medios de difusión masiva y de prensa al servicio del pueblo cubano, los que tienen una clara función pública en la Isla.

Están prohibidos por ley los monopolios privados, nacionales o transnacionales, de la información y las comunicaciones. No se permite el uso de estos medios para la propaganda comercial o la incitación al odio racial, la pornografía, la incitación a la violencia y otros tantos males que aquejan a estos medios en el mundo Occidental.

Los cubanos tienen la posibilidad tanto de recibir, como de ser sujetos en la elaboración de la programación y el contenido que se transmite por los medios de difusión masiva y la prensa, lo que garantiza la más amplia pluralidad. Estos medios son utilizados para propiciar el debate y la crítica ciudadana, para diseminar información y para educar a los niños y jóvenes en un espíritu de justicia social, libertad, igualdad y solidaridad humana.

Sin embargo, no puede obviarse una realidad que afecta a Cuba, país sometido a una política de hostilidad y guerra no declarada por una potencia extranjera. Bajo estas condiciones, la desinformación y la manipulación de noticias se convierten en herramientas de agresión. El escrutinio de la legitimidad de la fuente y la veracidad de la información se transforma en una necesidad de seguridad nacional. La sanción a los responsables de acciones de propaganda enemiga deviene perentorio recurso de legítima defensa.

En los modelos de sociedades neoliberales que se pretende imponer a todos los pueblos del mundo, el acceso a los medios de información y comunicaciones, y la divulgación de opiniones, quedan supeditados a los recursos económicos del particular o grupo de particulares interesados en ejercer ese derecho.

El modelo cubano de desarrollo tiene como premisa esencial el acceso universal a los servicios sociales básicos y de satisfacción de las necesidades elementales de los seres humanos, entre ellos los servicios de información y comunicaciones. En Cuba las tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen bienes al servicio de todo el pueblo. El entrenamiento y la capacitación en su uso son gratuitos. Su explotación y el acceso a sus servicios, se rigen por claras políticas y se benefician de programas dirigidos a potenciar su uso por todos los cubanos y cubanas.

Las prioridades en cuanto a la conexión a esos servicios, incluido Internet, están determinadas por la máxima de que los escasos recursos disponibles deben beneficiar al mayor número posible de individuos. Es por ello que se facilita y prioriza el acceso a través de puntos de interés social y comunitario, tales como escuelas, universidades, centros hospitalarios y de salud, bibliotecas, centros de investigación, unidades de la administración local, provincial y nacional, centros culturales y de arte. En el orden individual, se privilegia en la distribución de las capacidades de conexión a médicos, intelectuales, investigadores y académicos, entre otros.

Se extiende el empleo masivo de equipos de computación para impartir conocimientos a adultos, adolescentes y niños desde la enseñanza pre-escolar.

El país cuenta hoy con un estimado de 300 mil computadoras (cifra que se duplicará en tres años), más de dos terceras partes de las cuales están conectadas en red; existen 1,209 dominios punto cu, 1,500 sitios en Internet, más de 790 mil cuentas de correo electrónico y 150 mil usuarios de Internet.

Cientos de miles de personas acceden en Cuba a Internet, y cada día serán más las que lo hagan, según las condiciones económicas del país lo permitan. Solo a través de INFOMED, el servicio de Internet de la Salud Pública, acceden personalmente cerca de 30 mil profesionales, médicos y paramédicos. En la Educación Superior prácticamente todos los profesores y la gran mayoría de los estudiantes se comunican con Internet (por cada 12 estudiantes está instalada como promedio una computadora), con restricciones vinculadas solo al tiempo de máquina disponible y a las velocidades que permiten nuestras redes.

De igual forma, toda la prensa, nacional y local, está disponible en Internet. Varias estaciones de radio transmiten en Internet en tiempo real, y Cubavisión Internacional ha establecido también sus transmisiones a través de la red.

En las condiciones de un país en desarrollo bloqueado, y ante la imposibilidad de destinar mayores recursos al desarrollo de la televisión, la radiodifusión sigue desempeñando un papel vital en la participación ciudadana en la Isla. En el 2004 existían 76 emisoras radiales que transmiten básicamente en onda media y frecuencia modulada. De ellas 8 son de cobertura nacional, 16 provinciales y 51 municipales y comunitarias, a las que se añadía 1 con transmisiones internacionales en onda corta.

Son 4 los canales nacionales de televisión. Existen 15 centros de televisión provinciales, entre ellos uno en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud y un telecentro para la población que vive en las montañas y serranías.

La programación televisiva incluye documentales, telenovelas, seriados, filmes y materiales educativos, científicos e informativos de factura extranjera. Aproximadamente el 20% de la programación que se televisa no es producida en Cuba.

Tuvo especial impacto en el incremento de las vías para el libre flujo de información y opiniones la puesta en funcionamiento de dos canales televisivos dedicados esencialmente a la educación, que logran una cobertura de más del 85% de la población y que transmiten entre 15 y 20 horas diarias como promedio. Estas transmisiones representan el 62,7% del total de las realizadas por la Televisión Nacional. Cuba emite hacia el mundo las señales de Cubavisión Internacional.

En cuanto a los diarios y las publicaciones seriadas, en el año 2004 existían un total de 577 publicaciones en el país. Destacan entre ellas 26 periódicos, de los cuales 3 son de alcance nacional (entre ellos el periódico de los sindicatos: “Trabajadores” y el de los jóvenes “Juventud Rebelde”), 14 provinciales y 8 territoriales, así como uno internacional.

Entre el resto de las publicaciones seriadas, principalmente revistas, 335 son de carácter público, entre las cuales 37 dedicadas a las artes y la literatura, 21 al cine, 76 a la medicina y a la salud pública, 30 a la agroindustria azucarera, 23 a las tecnologías y las construcciones, 15 a las ciencias sociales, 17 a la economía y a las finanzas, 15 a la educación y a la pedagogía, 17 a las ciencias biológicas y a la biotecnología, 22 a la normalización y la propiedad intelectual, 12 a la industria y al transporte, entre otros.

Otras publicaciones seriadas incluyen 32 pertenecientes a instituciones religiosas, 11 a entidades privadas, 9 a organizaciones sociales y de masas y 63 a otras organizaciones no gubernamentales, así como 17 a las organizaciones políticas.

Destacan 78 publicaciones seriadas que además de aparecer en formato plano lo hacen en versión digital, mientras 127 lo hacen sólo en formato digital.

Con tanta variedad de editores, productores, periodistas y reporteros, con tantas posibilidades y garantías para la participación directa de los ciudadanos en la programación y transmisiones de los medios públicos de difusión, con un número tan significativo para un pequeño país de emisoras radiales, sitios de Internet, revistas y periódicos, ¿quién podría sostener seria y objetivamente el criterio de que en Cuba no existe pluralidad en los medios de difusión y prensa? Y por cierto, si no existen más, es básicamente por las limitaciones de papel y en la capacidad de emisiones radiales y televisivas a consecuencia del subdesarrollo y el bloqueo estadounidense.

El derecho de petición y la defensa de los derechos humanos frente a eventuales actos violatorios

En virtud del artículo 63 de la Ley Fundamental de la República, todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Estos enunciados tienen su corolario en la legislación de la Administración Central del Estado que recoge y desarrolla este derecho, estableciendo las formas y procedimientos que los organismos que la integran deben seguir para responder los planteamientos que reciban de la población directamente, o los que esta les haga llegar por intermedio de sus representantes elegidos.

Cada cubano o cubana o sus representantes pueden presentar quejas o denuncias de violaciones a sus derechos y exigir respuesta de instancias tales como:

- Fiscalía General de la República y en particular, su Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos. La Fiscalía, mediante el artículo 8, inciso c), de la Ley No. 83 de 1997, recibió la encomienda de atender las reclamaciones que presentaran los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos y se le atribuyó por el artículo 24 de la propia Ley, en su inciso 2), la de disponer mediante resolución emitida por el fiscal, que se restableciera la legalidad.

- Organizaciones Sociales y de Masas.

- Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la población.

- Entidades de atención a la población en la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y en cada uno de los Organismos de la Administración Central del Estado.

- Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipales y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional.

- Consejo de Estado

- Comités Municipales, Provinciales y Central del Partido Comunista de Cuba.

En Cuba existen las garantías jurídicas para que cualquier persona - sea ciudadano cubano o sea extranjero - pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas, para exigir la defensa ante actos violatorios de estos derechos.

El acceso a la justicia en Cuba es gratuito y en aquellos casos en que se requiere la representación o asistencia de un abogado puede accederse a cualquier jurista, por muy renombrado que se sea, por una cuota, previa y oficialmente establecida, que se encuentra al alcance de cualquier ciudadano promedio del país. La justicia se imparte con celeridad, en contraste con otros países en los cuales cualquier proceso, ya sea civil, penal o de otra materia, demora largos años. El sistema cubano ofrece un veredicto de primera instancia normalmente en cuestión de meses.

La igualdad de los ciudadanos ante la Ley y la aplicación uniforme de esta por los jueces impiden prácticas que son comunes en otras latitudes del mundo, y en particular en Estados Unidos de América, donde las fuerzas económicas provocan desbalances que conducen al soborno y a la desigualdad en el momento de impartir justicia.

El profundo respeto a la dignidad humana, el sentido humanista y solidario de la sociedad, y el principio de igualdad, guían la administración de justicia en Cuba.

Los jueces cubanos son independientes en su función de impartir justicia y no deben obediencia más que a la Ley. Mienten quienes alegan que los tribunales cubanos carecen de independencia al momento de dictar sus decisiones. Los jueces profesionales son elegidos por tiempo indefinido y solo pueden ser revocados por aquellas causales previstas en la Ley, lo cual coadyuva a la autonomía e independencia del ejercicio de sus funciones.

En Cuba se ha hecho realidad la premisa de que un pueblo culto, preparado e instruido jamás podrá ser sometido a la opresión y hará valer su plena y absoluta independencia y libertad.

El pueblo cubano sigue adelante con un proceso revolucionario de permanentes transformaciones para la profundización de la democracia y participación popular. Los cambios han sido y seguirán siendo muchos; todos sin embargo, en el marco del orden constitucional socialista cuya irrevocabilidad ha decidido una abrumadora mayoría de la nación cubana. No se pretende demostrar unanimidad; por el contrario, existe una amplia y variada diversidad de opiniones y vías para canalizarlas.

Sólo con un gobierno del pueblo, con el pueblo y para el pueblo, con una democracia permanente, verdadera y participativa, ha podido la nación cubana resistir los desafíos, amenazas y agresiones llevadas a cabo por sucesivas administraciones de Estados Unidos contra Cuba, incluido un genocida bloqueo que se ha prolongado por más de cuatro décadas.


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CAPÍTULO 2: LAS GARANTÍAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL CUBANA DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Algunos presupuestos básicos

Para abordar la institucionalidad de los derechos humanos en Cuba y dentro de ella, la cuestión de la protección de los derechos civiles y políticos, debe partirse de algunos presupuestos básicos:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, no constituye un instrumento jurídicamente vinculante, si bien su aceptación generalizada la ha convertido en un documento de referencia universal en el tema de la promoción y protección de los derechos humanos.

En virtud del último párrafo de su Preámbulo, la Declaración fue proclamada como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos y libertades”. La Declaración en sí misma no plantea obligaciones internacionales de carácter vinculante para los Estados; constituye un sustento programático para alcanzar ese “ideal común”, a través del diálogo y la cooperación.

La universalidad de los derechos y libertades consagrados en la Declaración se deriva del respeto a la diversidad en cuanto a las formas y vías para garantizar su respeto y realización. Es por otra parte, concomitante a la indivisibilidad e interdependencia de las distintas categoría de derechos humanos.

La Declaración Universal, por otra parte, no tendría fuerza y razón de existencia fuera del marco general planteado por el derecho internacional, y en particular, del respeto al principio de igualdad soberana entre los estados.

2. No existen categorías privilegiadas de derechos humanos.

En la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en el año 1993, se afirmó que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que todas las categorías de derechos humanos deben ser atendidas de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todas el mismo peso.

La libertad de expresión y opinión no tendría una realización plena sin el disfrute del derecho a la educación. Por otra parte, la negación de derechos tan elementales como los de alimentación y el acceso a servicios de salud, impedirían el ejercicio del derecho a la vida y con ello, el de cualquier derecho político o civil.

3. Los derechos humanos son universales, pero el contenido específico y la manera en que se ejercen esos derechos y libertades se corresponde con las particularidades y necesidades de cada sociedad y se subordina a la voluntad de los pueblos.

Con la aprobación de la carta de la ONU en la Conferencia de San Francisco en 1945, piedra angular del derecho internacional vigente, quedó consagrado el principio que la protección y promoción de los derechos y libertades de los hombres y mujeres es una responsabilidad y competencia de los Estados. Toca a cada Estado, a partir de la voluntad soberana de su pueblo, establecer las garantías y recursos para el ejercicio y defensa de esos derechos y libertades. Son los Estados los encargados de asegurar las medidas legislativas, las políticas y programas u otras necesarias, para promover y proteger la realización de los derechos reconocidos en los citados documentos internacionales.

En virtud del artículo 29 numeral 2 de la Declaración Universal, son las leyes nacionales de cada Estado las que determinan el contenido específico que en esa sociedad tienen los derechos reconocidos en la Declaración.

Los derechos humanos no son eternos ni únicos y no pueden ser analizados de forma abstracta y ajena a las concepciones de clase y sociedad. La legislación nacional y las obligaciones libres y expresamente aceptadas por los Estados, establecen el marco legal para el ejercicio de los derechos y libertades de cada individuo en cada sociedad.

Es decir, corresponde a la protección jurídica en cada Estado de los derechos y libertades un papel central en el establecimiento del marco necesario a su plena realización y protección. Sin embargo, sería erróneo analizar la situación de derechos humanos en un país concreto, sólo a partir del estudio de su legislación. La protección y promoción de derechos y libertades, requiere como componente decisivo la aplicación de políticas y programas gubernamentales dirigidas a su fomento y apoyo.

El principio de igualdad soberana de los Estados asegura, al menos en derecho, que ningún gobierno pueda arrogarse la potestad de imponer sus patrones y leyes con carácter extraterritorial.

En el análisis de la situación de derechos humanos en cada país, no puede obviarse la consideración de las particularidades nacionales y regionales, de los diversos patrimonios históricos, religiosos, jurídicos y culturales y de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

4. La concepción burguesa de los derechos humanos privilegia los derechos civiles y políticos, en detrimento de los derechos económicos, sociales y culturales.

La teoría burguesa de los derechos humanos, prioriza la protección de los derechos civiles y políticos. A los derechos económicos, sociales y culturales se les presentan como objetivos de realización progresiva, algunos llegan a calificarlos como simples aspiraciones de futuro.

La Declaración Universal en su artículo 22, establece claramente que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por su parte, establece en su preámbulo que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

No existe una dicotomía real entre los derechos civiles y políticos por una parte y los derechos económicos, sociales y culturales de otra. Son un todo inseparable.

5. Los derechos humanos no pueden ser promovidos y protegidos maximizando un enfoque meramente individualista.

Los ideólogos burgueses imponen con relación a la promoción y protección de los derechos humanos, un enfoque claramente individualista. La potenciación extrema del individuo, conduce al soslayo de los deberes de la persona para con el resto de la sociedad e incluso, a desconocer el ámbito colectivo de disfrute de algunos derechos, como el de los pueblos a la paz, al desarrollo, a la libre determinación y a la solidaridad internacional.

Una concepción objetiva y justa de los derechos humanos, al tiempo que potencie y proteja el disfrute individual de derechos y libertades – la más amplia y plena realización de cada ser humano –, debe tener presente que el individuo no puede desarrollar su personalidad y ejercer sus derechos ajeno a las relaciones sociales y en detrimento de los intereses de la sociedad.

El reconocimiento de derechos y libertades, plantea deberes al individuo para con la sociedad.

En su artículo 29, numeral 1, la Declaración Universal establece “que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.

6. La potencias industrializadas de Occidente manipulan los derechos humanos con fines de dominación e intentan imponer su ideología.

Las potencias occidentales, bajo el liderazgo de Estados Unidos, han recurrido a la manipulación de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos como instrumento de política exterior y como punta de lanza para imponer sus esquemas de dominación.

La falsificación de la realidad cubana en materia de derechos humanos, las campañas de desinformación y mentiras contra el proceso de transformaciones revolucionarias emprendido por el pueblo cubano, han estado en el centro de la política de hostilidad del gobierno de Estados Unidos contra las reivindicaciones de soberanía del pueblo cubano.

Los derechos humanos en la tradición constitucional cubana

Como se ha explicado en varios capítulos de este documento, el cuestionamiento al sistema político cubano constituye uno de los pilares fundamentales de la campaña anticubana que promueve Estados Unidos en materia de democracia y derechos humanos.

Los personeros de Washington pretenden demostrar la supuesta incompatibilidad del sistema político que establece la Constitución de la República de Cuba con las normas internacionalmente aceptadas en materia de democracia y derechos humanos, fabricando una falsa imagen de una sociedad intolerante e inmovilista, que no permite la pluralidad y la participación política.

Por el contrario, la democracia en Cuba se sustenta en la más profunda y genuina participación política, en la pluralidad de opiniones – que influyen en la conformación de los consensos que determinan el curso político, económico, social y cultural de la nación –, y en la condición de cada cubano de partícipe y beneficiario del ejercicio del poder. Cada ciudadano no sólo es sujeto del poder político; es también beneficiario y copropietario del patrimonio, las riquezas y los medios fundamentales de producción de la nación. Todos acceden sin discriminación a la prestación de servicios básicos como la educación, la salud, la asistencia y la seguridad social.

El sistema democrático cubano cumple los requisitos de autenticidad, legitimidad, justicia y efectividad.

La protección y garantía de derechos y libertades a los ciudadanos cubanos que establecen la Constitución de la República y la restante legislación nacional, no sólo resulta compatible con la naturaleza y alcance de esos derechos y libertades consagrados en la Declaración Universal, en numerosos aspectos el ámbito de reconocimiento y protección es mucho más amplio y abarcador.

Además de los derechos incluidos en la Declaración Universal, la Constitución reconoce a los cubanos otros atributos, como aquellos que se enuncian en su artículo 8, inciso b), a saber:

- Que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
- Que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
- Que no haya enfermo que no tenga atención médica;
- Que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- Que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.

El contenido de derechos humanos en la Constitución cubana, aprobada en referéndum por la abrumadora mayoría de los electores en 1976, consagra los ideales de democracia, libertad, equidad y justicia social que han guiado al pueblo en su lucha por más de 150 años.

La jerarquización constitucional de los derechos humanos, tiene hondas raíces en Cuba. La Constitución de Güáimaro de 10 de abril de 1869, la primera que se dio la República de Cuba en Armas, establecía en su artículo 28 que “la Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo”. La Constitución de la Yaya de 10 de octubre de 1897, también incluyó una amplia declaración de derechos individuales y políticos, entre ellos la libertad de conciencia y de religión, el derecho de queja o reclamación, los derechos electorales, la libertad de opinión, expresión y asociación, entre otros.

La actual Constitución de la República de Cuba, cuyo texto fue ampliamente debatido y varias veces modificado por el pueblo cubano antes de someterlo a referéndum, se fundamenta en el ideario de su Héroe Nacional, José Martí, quien expresara en una ocasión: “Yo quiero que la Ley Primera de la República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Esa visión, en gran medida, se aparta de la lectura individualista que predomina, como se ha dicho, en la concepción burguesa de los derechos humanos. El pensamiento martiano en el ámbito de los derechos humanos, tiene por esencia la solidaridad, una república que se fundaría con todos y para el bien de todos.

La Constitución de la República de Cuba, promulgada el 24 de febrero de 1976, reconoce y protege a través de su articulado, en formulaciones claras y precisas, todos y cada uno de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal.

El pueblo cubano ha consagrado en su Constitución y en la práctica de sus instituciones, el respeto al principio de indivisibilidad e interdependencia de todas las categorías de derechos humanos. Resultaría un análisis incompleto e inacabado de la situación de derechos humanos en Cuba, pretender evaluar de modo aislado la promoción y protección de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, por haberse concentrado en estas categorías de derechos las mentiras y campañas de desinformación de las autoridades de Washington contra la Revolución Cubana, el presente capítulo abordará básicamente la regulación específica de los derechos civiles y políticos en la Constitución y otras leyes de la República de Cuba.

Los derechos humanos civiles y políticos en la legislación cubana

Un análisis de la legislación cubana revela inmediatamente, que el sistema de protección jurídica de los derechos humanos no queda restringido a su formulación constitucional; los mismos están debidamente desarrollados y garantizados por el derecho sustantivo interno. El Código Penal, la Ley de Seguridad Social, el Código de Familia, el Código de la Juventud y la Niñez y otras tantas leyes, complementan y establecen garantías al ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos.

A continuación aparece una aproximación – que no pretende ni podría en un documento como éste ser exhaustiva –, a las disposiciones que establecen la garantía jurídica en la Constitución y otras leyes cubanas de los derechos civiles y políticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La información es presentada siguiendo el orden del articulado de uno de los más universales instrumentos internacionales de derechos humanos. Se contrasta el enunciado de los diversos artículos que en la Declaración se refieren a derechos civiles y políticos, con su correspondiente reconocimiento y protección en la legislación cubana.

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 58 de la Constitución.
- Artículos 261 al 278 y 279 al 286 del Código Penal.

El respeto de los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona constituye un pilar en la actuación de las autoridades cubanas y del funcionamiento de toda la sociedad.

No puede hablarse de libertad verdadera en una sociedad sometida a la explotación de clases y grupos oligárquicos, donde impere la desigualdad y el sometimiento como condición de subsistencia y progreso, donde el hombre no pueda a partir de sus méritos, talento y esfuerzo alcanzar la realización más plena de sus potencialidades.

Las leyes del Estado cubano establecen severas medidas para prevenir cualquier privación arbitraria de la libertad, así como para juzgar y sancionar a los responsables, en caso hipotético que ocurra.

La Ley conmina penalmente aquellas conductas que atentan contra la integridad física y la vida de los seres humanos, que si bien pueden ser cometidas por cualquier persona, sin distinción de las funciones que desempeña, dan lugar a la agravación de la responsabilidad penal prevista en el Código penal cuando son el resultado del abuso de poder o autoridad o aprovechando la indefensión de una persona.

La violencia contra las personas, además de ser sancionada, es prevenida mediante acciones educativas y restringiendo el uso de medios que podrían estimular situaciones de violencia extrema y poner en peligro la vida de seres humanos, Al respecto, cabe destacar que existen en Cuba rigurosos controles y amplias restricciones al uso de armas de fuego, que declaran ilícita su compraventa y limitan considerablemente su tenencia.

Los representantes de las Fuerzas Armadas, por ejemplo, como no tienen dentro de sus funciones mantener el orden social interno del país, sólo pueden portar y emplear el arma en el cumplimento de las actividades propias del servicio dentro de las unidades militares, en los casos y formas establecidas en los reglamentos.

A los efectos penales, a los miembros del Ministerio del Interior, incluidos los agentes de la Policía, se les considera militares y quedan sujetos a la legislación penal y procesal militar.

En cuanto a la pena de muerte, vale aclarar que aún cuando está incluida en la legislación nacional, la aplicación de esta sanción en Cuba reviste y ha tenido un carácter muy excepcional. Sólo es aplicada por el Tribunal facultado en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida (establecidos en el capítulo III, sección primera, artículo 29 del Código Penal y en la Ley contra Actos de Terrorismo).

En 1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptó la Ley Nº 87 modificativa del Código Penal, en la que se prescribe la privación perpetua de la libertad para algunos delitos, con el objetivo principal de utilizarla de manera creciente como alternativa a la pena de muerte.
Cuba respeta y cumple rigurosamente, tanto en la legislación, como en su aplicación práctica, las salvaguardias establecidas por las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Resolución 1984/50 ECOSOC), entre las que se pueden mencionar la exención de responsabilidad penal para ciertas personas por su edad, estado mental, la posibilidad de utilizar la sanción de privación de libertad como sanción alternativa, el derecho a la apelación, etc.
Resulta importante destacar que la pena de muerte ha constituido un recurso jurídico en Cuba para la defensa de su seguridad nacional, tanto frente a las numerosas agresiones externas de que ha sido objeto, como de actividades terroristas y crímenes encaminados a destruir el Estado cubano o la vida de sus ciudadanos.

La abolición de la pena de muerte en Cuba, ha tenido como importante factor de desestímulo, la continuidad y agravamiento de la política de agresiones y terrorismo contra su pueblo, que ha promovido o tolerado el gobierno de Estados Unidos.

Artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 1 y 9 inciso a) de la Constitución
- Artículos 116 y 120 del Código Pena

En Cuba nadie podrá ser sometido a esclavitud. La esclavitud o cualquier forma de servidumbre tienen en Cuba un fuerte rechazo político y social. La Isla fue la última colonia de España en el continente americano en alcanzar su independencia, mientras que la esclavitud sólo pudo ser abolida en 1886.

El Código Penal en sus artículos 116 y 120 sanciona con penas de diez a veinte años de privación de libertad o muerte a los que con la intención de destruir, total, o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso someta al grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros. En el artículo 120.1 se establece la sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte a los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, promuevan políticas de exterminio, segregación y discriminación racial.

Las leyes protegen la dignidad de los reclusos e impiden que se impongan a estos o a cualquier otra persona condiciones de servidumbre. El artículo 30.11 del Código Penal define que “el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad”.

La legislación cubana no contempla ninguna sanción con la pena de prisión acompañada de trabajos forzosos.

El Reglamento de prisiones al definir los derechos de los reclusos, establece el derecho de aquellos a recibir capacitación técnica, profesional e instrucción escolar y el derecho a incorporarse al trabajo socialmente útil y percibir por ese trabajo el mismo salario que devengaría si no estuviera sometido a forma alguna de reclusión penitenciaria.

Por haber sido objetivos en las numerosas campañas de desinformación y mentiras que promueve Estados Unidos contra Cuba, valdría la pena aclarar las circunstancias del desempeño de los jóvenes en el Ejército Juvenil del Trabajo y de los estudiantes de las escuelas en el campo.

Para garantizar el respeto a la objeción de conciencia frente al cumplimiento del servicio militar, la Ley Nro. 75 de 21 de diciembre de 1994, o Ley de Defensa Nacional, establece que el servicio en las Fuerzas Armadas puede ser cumplido mediante formas alternativas, tomando en cuenta las condiciones de cada ciudadano.

La legislación regula que con todo joven que sea llamado a cumplir el servicio militar, se deberá tener una entrevista previa y recoger sus criterios, conocer su vocación y su preparación, ofrecerle la posibilidad de que arguya sus limitaciones de conciencia, a fin de adoptar oportunamente las decisiones requeridas para garantizar su ubicación dentro del servicio nacional, sin que tenga que empuñar las armas, respetando sus obligaciones religiosas y de conciencia.

En el caso del Ejército Juvenil del Trabajo, que se incluye en las opciones para el cumplimiento del Servicio Militar, existe un mecanismo de consulta de las Comisiones de Reclutamiento (Art. 70 de la Ley 75) a los jóvenes que son llamados al servicio, a fin de conocer sus preferencias por las 11 especialidades que se ofrecen.

El Ejército Juvenil del Trabajo ofrece al joven ventajas tales como altos salarios y el derecho a vacaciones pagadas, que lo convierten en un modo de cumplimiento del Servicio Militar especialmente atractivo y demandado. Las labores del Ejército Juvenil del Trabajo consisten fundamentalmente en la recogida de frutos y productos agrícolas en la época alta de las cosechas. Esos productos son destinados prioritariamente al autoabastecimiento de las tropas y los excedentes se venden a la población circundante, a precios reducidos.

En el caso de las Escuelas en el campo, las mismas fueron concebidas a partir de las enseñanzas pedagógicas del apóstol de la independencia cubana. José Martí defendió y argumentó la importancia de la vinculación del estudio y el trabajo en la formación de los jóvenes. El Estado cubano desarrolló una concepción cívica encaminada a preparar y educar desde las edades más tempranas al ser humano. Siempre que sea posible y los adolescentes y jóvenes estén aptos para ello, en todas las enseñanzas a partir del séptimo grado y hasta las universidades, se vincula el trabajo con la enseñanza, que por demás es masiva y gratuita para todos los cubanos.

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 8 inciso a) párrafo tercero y 59 y 60 de la Constitución.
- Artículos 141, 272 al 274 y 286 del Código Penal.

La Revolución Cubana no ha recurrido jamás a la violencia o a la humillación de un prisionero o de uno sólo de sus ciudadanos.

La Revolución cubana nació luchando contra la injusticia y la tiranía. En Cuba se estableció una conciencia profunda de repudio y rechazo al abuso y a la arbitrariedad, a la violencia física y sicológica contra las personas o prisioneros.

La más estricta fidelidad al principio de no utilizar jamás la violencia o la humillación contra un detenido, guió la actuación de las fuerzas rebeldes en la lucha de liberación. Ese precepto ha continuado siendo una norma inviolable en la actuación de las autoridades cubanas.

En abril de 1961, durante la invasión norteamericana a Playa Girón, fueron detenidos y juzgados en tribunales revolucionarios los más de 1200 mercenarios que fueron hechos prisioneros. Ninguno de ellos pudo referir haber sido vejado o torturado por las tropas cubanas. Por el contrario, las autoridades cubanas entregaron al gobierno de Estados Unidos sus mercenarios a cambio de un cargamento de alimentos y medicinas que fueron entregadas al pueblo cubano.

Nadie podría mencionar un solo caso de tortura, de ejecución extrajudicial o de desaparición forzada en la historia de la Revolución Cubana. Tampoco alguien podría referir una sola manifestación popular atacada o reprimida por la policía, un solo caso de utilización de gases lacrimógenos, armas de fuego o balas de goma por las autoridades cubanas contra su pueblo.

Cuba ha desarrollado un sistema penitenciario en el que los reclusos pueden aspirar a reeducarse e insertarse nuevamente a la sociedad. En un capítulo relacionado con este tema, se profundiza en las características de este sistema y los nuevos programas que se están ejecutando para el logro de ese objetivo.

El respeto a la integridad física y mental de la persona, constituye un principio sagrado en la ética social cubana. Su violación es sancionada con toda severidad. Esas garantías están expresadas en la Constitución de la República en los artículos 59 y 60.

En el Código Penal, se regula en su artículo 141.1 que el funcionario público que aplique o disponga una medida de seguridad sin orden de un tribunal competente, incurre en sanción de privación de libertad. Asimismo, en sus artículos 272 al 274 se regulan las sanciones para el caso que se ocasionen lesiones a otro. En su artículo 286 regula el delito de Coacción, que se define como el que ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que haga lo que no quiera.

La Ley de Delitos Militares, por su parte, juzga severamente cualquier violación de la integridad de la persona, incluso bajo el pretexto de obediencia debida y establece sanciones penales de privación de libertad para los funcionarios que se excedan o cumplan indebidamente sus funciones.

En las reglamentaciones del sistema penitenciario cubano, se establece que durante el proceso de entrevistas e interrogatorios todo agente estará obligado a cumplir estrictamente la prohibición de ejercer violencia o coacción para obtener declaraciones de un detenido.

La Constitución de la República en su artículo 63 establece que todo ciudadano tiene derecho a remitir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o repuesta pertinente y en plazo adecuado, conforme a la Ley.

En el caso específico del Ministerio del Interior, con independencia de la actuación de la Fiscalía Militar y teniendo presente la sensibilidad de las situaciones en que pudieran verse involucrados sus funcionarios, el Ministro del Interior ha establecido un Departamento de atención a las quejas de la población, subordinado directamente a la Secretaría.

Todas las reclamaciones tienen que ser verificadas y responderse en los plazos establecidos, prevaleciendo la justicia y la imparcialidad. Las personas u órganos objetos de reclamación, no pueden desempeñar papel alguno en la tramitación, investigaciones y decisiones sobre los hechos o imputaciones de la reclamación.

Este derecho de quejas o reclamaciones también está asegurado para los internados en prisiones. El Reglamento del Sistema Penitenciario establece que toda persona recluida tiene derecho a presentar quejas de forma verbal o escrita ante las autoridades del penal y recibir respuesta de las mismas. De igual manera se le reconoce a los reclusos el derecho a realizar trámites de carácter legal a través de letrado o del propio jefe del establecimiento o lugar de internamiento.

Artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 9, inciso a), párrafo tercero de la Constitución
- Artículos 24, 25 28, 28, 29 y 38 del Código Civil.

La legislación cubana reconoce el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, definiendo el Código Civil en su artículo 24 que ésta comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. De la misma manera, el artículo 25 del Código Civil confiere al concebido por nacido la adquisición de derechos para todos los efectos que les sean favorables, a condición de que nazca vivo.

La plena capacidad jurídica se adquiere con el arribo de las personas a los 18 años de edad (artículo 29 del Código Civil).

La ley regula quienes están privados de capacidad para realizar actos jurídicos (artículo 31 del Código Civil), ellos son los menores de 10 años de edad y los mayores de edad que han sido declarados incapaces para regir su persona y sus bienes.

Entre los derechos inherentes a la personalidad se encuentra, el derecho a solicitar el cese inmediato de la violación, la retractación de parte del ofensor y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 41, 42 y 43 de la Constitución
- Artículo 295 del Código Penal

La Constitución cubana dedica un capítulo con varios artículos, en los que se establecen las condiciones relacionadas con la igualdad, en los que se conceden iguales derechos y deberes para todos los ciudadanos, se proscribe la discriminación y se le penaliza por ley.

La igualdad es reconocida a todos los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Al respecto, se reconocen a todos los ciudadanos cubanos derechos tales como:

• Tener acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y los servicios.
• Promover a todas las jerarquías de las fuerzas armadas y de la seguridad y orden interior, según mérito y capacidades.
• Percibir salario igual por trabajo igual
• Disfrutar de la enseñanza gratuita y de calidad en todos los niveles.
• Recibir asistencia de forma gratuita en cualquier instalación de salud.

En su artículo 295, el Código Penal regula el delito contra el derecho a la igualdad, estableciendo que el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.

Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 26 y 63 de la Constitución
- Artículos 393, 401, y 654 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral

En virtud de la Constitución, toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que la ley lo establece. Establece asimismo el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y recibir la atención o respuestas pertinentes conforme a la ley.

En el sistema político cubano no existe tripartición de poderes; el poder es único y reside en el pueblo. En consecuencia, la facultad constitucional reside en el único órgano del Estado con facultades constitucionales, que es el órgano supremo del Estado: la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ninguna otra institución puede estar por encima de ella para juzgar el procedimiento constitucional de sus acciones.

En el sistema político cubano, los tribunales no tienen en su competencia el conocimiento de asuntos dedicados específicamente a resolver casos de violaciones de derechos humanos como tales, salvo que estas a su vez consistan en delitos o infracciones que pueden dar origen a otros procedimientos, los que sí pueden ser atendidos en su ámbito jurisdiccional. No obstante, si en la tramitación de un asunto los tribunales observaran, a la hora de resolverlo mediante una sentencia, la existencia de alguna violación de estos derechos, están en la obligación de deducir testimonio y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, o sea, del Ministerio Público.
A toda persona en Cuba, para la defensa de sus derechos individuales, les quedan asegurados los siguientes recursos:

I. El procedimiento de Habeas Corpus, dirigido a proteger la libertad personal, previsto en la Ley de Procedimiento Penal y por ende, ventilado en los tribunales penales. El artículo 467 de dicha Ley establece que toda persona que se encuentre privada de la libertad, fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona, mediante un proceso sumarísimo de Habeas Corpus. Igualmente se establece que en contra del auto que declare con lugar el Habeas Corpus, no cabe recurso alguno. Si este auto lo denegare, procederá recurso ante la sala respectiva del Tribunal Supremo Popular.

II. El procedimiento previsto para los litigios civiles, y entre ellos, el conocido amparo en la posesión, que puede ser utilizado por los propietarios o simples poseedores de un bien, previsto en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral y por ende ventilado en los tribunales civiles.

III. El procedimiento de expropiación forzosa, previsto en la citada ley anterior y ventilado en tribunales civiles. Como su nombre lo indica, está concebido para la defensa del derecho de propiedad, que tiene su origen en el artículo 25 de la Constitución. Se aclara en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, en su artículo 425, que puede iniciarse cuando no exista acuerdo entre la administración y el particular dueño de los bienes de que se trate, y que por ese motivo se haga necesaria la intervención judicial.

IV. El procedimiento administrativo, mediante el cual se ventilan las impugnaciones de los actos de la administración estatal que se consideran violaciones y para obtener una reparación por los daños, así como la indemnización por los perjuicios ocasionados. Está previsto en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, y tiene su fuente originaria en el artículo 26 de la Constitución.

V. El procedimiento penal, para la protección de los derechos humanos protegidos en el Código Penal, entre ellos la vida y la integridad de la persona, el derecho de la inviolabilidad de domicilio, el secreto de la correspondencia, la libre emisión del pensamiento, los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, la libertad de cultos, la igualdad, etc., siempre y cuando no concurran, en los actos supuestamente violatorios, las tipicidades fijadas por el Código Penal.

VI. El procedimiento laboral, que se encuentra previsto para proteger los derechos laborales de los trabajadores y que está regulado en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, en dependencia de los asuntos que corresponden a la competencia de los tribunales, luego de la actuación de los órganos de justicia laboral de base creados.

Como se puede colegir, el sistema de protección de los derechos humanos tiene un importante desarrollo en Cuba, el que se ve complementado con las disposiciones legales que, como veremos más adelante, le otorgan a la Fiscalía General de la República determinadas funciones específicas, dirigidas a proteger con mayor amplitud los derechos ciudadanos de las personas.

Mediante la Ley Nro. 83 de 1997, en su artículo 8, inciso c), la Fiscalía recibió la encomienda expresa de atender las reclamaciones que presentaren los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos y se le atribuyó en el artículo 24 de la propia Ley, en su inciso 2), la de disponer mediante resolución emitida por el Fiscal, que se restableciera la legalidad. Es decir, tiene una capacidad de actuar y decidir, que supera a las del Ombudsman.

En Cuba cualquier persona, sea ciudadano cubano o extranjero, puede hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas, en procura de defensa ante actos violatorios de los mismos.

Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 58 y 59 de la Constitución
- Artículos 109, 245 de la Ley de Procedimiento Penal
- Artículos 279 al 283 del Código Penal

El artículo 58 de la Carta Magna establece que “la libertad e inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional”. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.”

El artículo 59 establece que “nadie puede ser encausado ni condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen”.

Con estos postulados constitucionales, se brinda la protección legal de mayor jerarquía a la inviolabilidad del ser humano, a la vez que se sientan las bases que impiden la violación de la libertad de las personas, remitiendo a las leyes procesales como único instrumento jurídico que autoriza a detenerlas.

La Ley de Procedimiento Penal establece los casos en que la autoridad o sus agentes deben proceder a la detención de una persona.

El Código Penal actúa como complemento de las normas reguladoras, al contemplar la figura delictiva de Privación de Libertad para aquel que realice una detención arbitraria, agravándose la sanción imponible si como consecuencia del hecho resulta la muerte de la víctima.

También resulta sancionable por este delito la autoridad o su agente que dentro del plazo legal no ponga en libertad o a disposición de la autoridad competente a un detenido, o que prolongue indebidamente una resolución en que se disponga su libertad. Asimismo comprende este delito el caso en que el director de un centro penitenciario reciba en calidad de preso o sancionado a una persona, a no ser por orden dictada por autoridad o tribunal competente o cuando no conduzca al detenido o preso que ha sido reclamado en virtud de resolución dictada en un proceso de Habeas Corpus o cualquier otro recurso análogo.

La Ley de Procedimiento Penal en su artículo 109 exige a la Fiscalía velar por el respeto a la dignidad del acusado y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos, haciéndola responsable de velar por el cumplimiento estricto de la Ley durante la fase investigativa.

La Ley de Procedimiento Penal define en su artículo 245 que la Policía no puede mantener a una persona detenida por más de 24 horas sin darle cuenta al instructor y éste, dentro de las 72 horas siguientes, tiene que ponerla en libertad o a disposición del Fiscal.

Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 120 y 121 de la Constitución
- Artículo 2, de la Ley Nro. 82 de los Tribunales Populares.

La Constitución y la Ley de Tribunales Populares de Cuba establecen como principio que la justicia se imparte sobre la base de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el tribunal y que todo acusado tiene derecho a la defensa. Nadie puede ser encausado ni condenado sino por el tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.

La Constitución proclama el principio fundamental que los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la Ley.

La Ley de Tribunales Populares parte de la concepción del funcionamiento colegiado de los tribunales, eliminándose lo pernicioso que significa el tribunal unipersonal. Se establece que en la elección de los jueces no puede haber distingos o exclusión por razones políticas de afiliación. Esa sagrada función sólo puede ser cumplida por ciudadanos de probados valores éticos y morales y con la aptitud y capacidad necesaria.

La función judicial tiene en Cuba un rango superior frente a la actividad gubernamental y administrativa, cuestión garantizada constitucionalmente y por las leyes, las cuales establecen que los fallos y demás resoluciones de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los órganos gubernamentales y los ciudadanos.

La igualdad ante los tribunales se garantiza por el principio constitucional establecido en el artículo 41, donde se consigna que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. La Ley de Procedimiento Penal establece los foros específicos para juzgar a las autoridades políticas, legislativas, gobernativas y judiciales – sin afectar sus derechos y garantías pero sin privilegios individuales – impidiendo cualquier manifestación de impunidad. Nadie en Cuba queda fuera o está por encima de las leyes.

Las leyes del sistema judicial cubano, conceptualizan la acusación penal de modo independiente del concepto de derecho civil. En ese sentido, los derechos civiles y políticos están protegidos penalmente, de manera que su violación constituyen delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte y cuya protección abarca un título completo del Código Penal (artículos del 279 al 295).

La Ley de Procedimiento Penal establece en su artículo 305 que el juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. Sólo asistirán a los juicios cerrados, las partes, sus representantes, defensores, el personal auxiliar y las personas que el Tribunal autorice.

Las sentencias definitivas dictadas por los tribunales son públicas y se notifican de inmediato a las partes y a sus representantes. La Ley de Procedimiento Penal asegura todos los derechos constitucionales del ciudadano con relación a la administración de justicia.

Dicha Ley exige la presunción de la inocencia de todo acusado hasta tanto recaiga sobre él sentencia sancionadora. Todo delito tiene que ser probado con independencia del testimonio del acusado, el de su cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La obligación de probar corresponde a la acusación.

En su artículo 305, esa propia Ley garantiza la oralidad del juicio y la publicidad de los debates.

En el procedimiento penal cubano, según el artículo 346 de la Ley que lo regula, no está permitida la realización de juicios con acusados ausentes; de manera que su inasistencia da lugar a la suspensión del mismo, pues constituye un derecho para el acusado tomar parte en el proceso donde resulte enjuiciado.

Al acusado también le asiste el derecho de recusar a algunos de los miembros del tribunal que lo juzgará, de existir algunas de las causas previstas por la ley procesal en su artículo 23.

La Constitución establece el derecho de todo acusado a la defensa, en su artículo 59. La ley reconoce los bufetes colectivos como una organización autónoma de interés social y regula el derecho de todo acusado para designar abogado y de no hacerlo, se le nombrará defensor de oficio.

En virtud de la legislación procesal cubana, todas las sentencias dictadas por los tribunales son recurribles ante el tribunal superior. En el caso de la pena de muerte, existe un procedimiento especial de apelaciones con garantías adicionales.

La legislación penal cubana reconoce también el procedimiento de revisión de las sentencias penales. Existen diversas causales que determinan la revisión de una sentencia. Este procedimiento puede iniciarse de oficio por el Ministerio de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo o el Fiscal General, cuando adviertan mediante la inspección judicial o en algún momento del proceso, la concurrencia de las causales de revisión.

En Cuba no existen tribunales de justicia para menores. De acuerdo al Código Penal, la responsabilidad penal queda establecida a partir de los 16 años de edad. El menor que antes de esa edad cometa un acto que para los adultos es constitutivo de delito o manifieste trastornos en su conducta, es atendido por el Ministerio de Educación o por el Ministerio del Interior, en un sistema de concepciones pedagógicas, sociológicas y jurídicas de avanzada.

Como forma de protección adicional a los jóvenes, el Código Penal en su artículo 17 establece que en el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad; con respecto a los comprendidos entre 18 y 20 años, la reducción puede ser de hasta en un tercio, de manera que predomine el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.

El propósito general de la ley es ayudar a los menores y jóvenes en el proceso de formación de su personalidad.

En los casos de reincidentes y de aquellos que realizan actos de alta peligrosidad, muy reticentes al trabajo reeducativo y con los que las acciones de la familia, la escuela y la comunidad han resultado infructuosas, existe la posibilidad de ser internados en centros de reeducación a cargo del Ministerio del Interior. Esas instituciones están dotadas de áreas docentes, cuenta con instalaciones para la preparación de oficios, las prácticas deportivas y culturales.

Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 59 y 61 de la Constitución
- Artículo 2.2c) de la Ley Nro. 82 de los Tribunales Populares
- Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal
- Artículos 2 y 3 del Código Penal

Estos derechos son los llamados “in dubio pro reo” y del “nullum crimen sina previa lege penale”. Según la doctrina penal cubana, estas premisas constituyen garantías objetivas referidas concretamente al acusado.

Las leyes cubanas aseguran el cumplimiento del principio de presunción de la inocencia a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. A su vez, todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares. En consecuencia, la sola declaración de las personas no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos.

Por otra parte, toda persona que cometa un hecho delictivo, según lo previsto en la ley procesal vigente, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales competentes según la entidad o gravedad del delito y en virtud de leyes vigentes con anterioridad al acto punible y con las formalidades y garantías que estas establecen.

La legislación cubana contempla la irretroactividad de la ley penal como principio constitucional. El artículo 61 de la Carta Magna regula que las leyes penales sólo tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado.

El Código Penal, en su artículo 3, refrenda ese principio al determinar que la ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del acto punible y que, la nueva ley es aplicable al delito cometido con anterioridad a su vigencia sólo si es más favorable al encausado. Quiere decir que, si de acuerdo a la nueva ley, el hecho sancionado en una sentencia deja de ser punible, la sanción impuesta y sus demás efectos se extinguen de pleno derecho.

Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 56, 57 y 58 de la Constitución
- Artículos 126 al 222 y 228 al 240 de la Ley de Procedimiento Penal
- Artículos 286 al 290 del Código Penal

La Constitución establece en su artículo 56 que el domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el domicilio ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos en la ley.

En el artículo 57 se regula que la correspondencia también es inviolable y sólo en los casos previstos por la ley puede ser examinada; se establece incluso que se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivara el examen de la misma.

En el artículo 58 se establece que la libertad e inviolabilidad de la persona está garantizada a todos lo que residen en el territorio nacional.

Los artículos del 215 al 227 de la Ley de Procedimiento Penal, establecen las facultades para que los agentes puedan excusarse del respeto a la privacidad del domicilio. Los agentes sólo podrán penetrar en la residencia de un ciudadano si cuentan con su consentimiento, de lo contrario, requieren una resolución de la Fiscalía.

Las leyes y reglamentos de orden interior determinan la obligatoriedad de respetar la dignidad de las personas.

Para proteger esos derechos individuales, el Código Penal se refiere a:

- Delitos contra la libertad personal (artículos del 279 al 282). Se sanciona con privación de libertad a la persona que priva a otro de su libertad personal. La sanción se agrava si concurren circunstancias tales como el propósito de venganza o si es cometida contra un funcionario público o contra un menor.

- Delitos de amenazas (artículos 284 y 285)

- Delito de Coacción (artículo 286). El que intente obtener una declaración mediante violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o tolere que otra persona lo haga, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años.

- Delito de violación de domicilio y registro legal (artículos 287 y 288)

- Delito de Violación o Revelación del Secreto de correspondencia (artículos 289 y 290)

- Delito contra la libre emisión del pensamiento (artículo 291)

- Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja, y petición (artículo 292)

- Delito contra el derecho de propiedad (artículo 293)

- Delito contra la libertad de culto (artículo 294).
Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 43 de la Constitución
- Artículos 2 y 15 de la Ley de Migración, Ley Nro 1312 de 28 de septiembre de 1976
- Artículos 43 al 48, 57, 123, 124, 126, 131 y 135 del Reglamento de la Ley de Migración (Decreto Nro. 26 de 19 de julio de 1978.)

La Constitución y las leyes cubanas establecen el marco jurídico indispensable para la protección de los derechos enunciados en el artículo 13 de la Declaración Universal, como lo evidencia la enumeración de artículos y leyes antes presentada.

Sin embargo, debe tenerse presente que la cuestión de la libertad de viajar en el caso cubano, ha quedado sometida a las irregularidades y arbitrariedades que se han derivado de la manipulación política impuesta por sucesivas administraciones estadounidenses, a las relaciones migratorias con la Isla (un capítulo integro de este documento está dedicado al tema).

Por otra parte, la impunidad con que actúan terroristas de origen cubano en el territorio de los Estados Unidos, ha impuesto a las autoridades cubanas la obligación de establecer controles especiales para el ingreso de cubanos residentes en dicho país a la Isla.

A pesar de los enormes obstáculos y amenazas planteadas y a partir del firme compromiso de las autoridades cubanas, las relaciones entre la nación cubana y su emigración transitan un proceso indetenible hacia la más plena normalización.

A partir del 1ro de junio del 2004, los cubanos residentes en el exterior no tienen que solicitar un permiso de entrada al país para viajar a Cuba. Todo cubano residente en el extranjero que tenga su pasaporte habilitado, podrá ingresar al territorio nacional las veces que así lo desee. Sin embargo, esa posibilidad ha quedado negada a los cubanos residentes en Estados Unidos, a partir de las nuevas restricciones impuestas por el presidente Bush a los viajes a la Isla.

En cuanto a la salida del país, Cuba reconoce ese derecho a sus ciudadanos, tanto cuando las mismas tienen carácter temporal como definitivo, estableciendo las mínimas restricciones requeridas en los casos de personas que dominan importantes secretos o información muy sensible a la seguridad nacional; los profesionales cuyos servicios resultan vitales a la salud del pueblo y que deberán esperar a que sean preparados sus sustitutos o los que están limitados por estar sometidos a mandamientos judiciales o sentencias de tribunales.

Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 13 de la Constitución

En la Constitución cubana está regulada la concesión de asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayorías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; por la supresión de la discriminación racial; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas.

Cientos de latinoamericanos perseguidos por la dictaduras promovidas y sostenidas por Estados Unidos recibieron refugio en Cuba.

Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 28 al 33 de la Constitución

El capítulo II de la Constitución se refiere a las vías para adquirir la ciudadanía cubana, a saber, por nacimiento o por naturalización.

En la Carta Magna, se aclara que ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos. Asimismo, se establece que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas.

Por otra parte, se aclara que no se admite la doble ciudadanía y que podrá recobrarse la ciudadanía en los casos y formas que prescriba la ley.

Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 35 al 38 de la Constitución.
- Artículos 2, 3, 6, 24 al 28, 48 y 53 del Código de Familia.

En Cuba está regulado y garantizado el derecho de la familia a recibir la protección de la sociedad y el Estado.

La expresión constitucional cubana acerca de la familia, a la cual se le dedica un capitulo íntegro, es en sí misma una manifestación de las garantías jurídicas que el Estado cubano le confiere. La característica fundamental de las normas relativas al derecho de la familia en Cuba es su carácter progresista, reflejo de la sociedad cubana.

En el artículo 35 de la Constitución se establece que el Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.

Además de regular el divorcio, la Carta Magna establece que los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. En Cuba quedó abolida toda calificación de la naturaleza de la filiación. A diferencia de otras países, no se consigna declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.

Las leyes cubanas no se oponen a que el matrimonio se celebre en acto religioso, según las convicciones de la pareja, aunque a los efectos legales el matrimonio debe formalizarse en el registro civil.

La norma jurídica es clara en cuanto a la igualdad de ambos cónyuges en sus derechos y deberes. La ley protege a ambos cónyuges cuando establece la igualdad de condiciones en lo concerniente a la comunidad matrimonial de bienes, desde la formalización del matrimonio hasta la disolución del mismo, si llegara a producirse.

En Cuba la unión matrimonial no cambia los apellidos de soltera de la mujer. Ni el matrimonio ni su disolución, según norma constitucional y legislativa, afectan la ciudadanía de los cónyuges.

Cuba conoce sin embargo que no bastan las garantías jurídicas, resulta necesario la formación de principios y valores éticos, morales y patrones de conducta que propicien la igualdad en el seno familiar, lo que se ha ido alcanzando progresivamente con políticas y programas dirigidos a la plena emancipación de la mujer.

Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 15, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución
- Artículo 293 del Código Penal
- Artículos 156, 157, 158 y 161 del Código Civil.

Al triunfar la Revolución en 1959, el 8% de los propietarios en Cuba poseían más del 70% de las tierras, incluidas aquellas que pertenecían a corporaciones transnacionales norteamericanas.

La Primera Ley de Reforma Agraria de 1959, entregó a título gratuito la propiedad de la tierra a más de 100 mil pequeños arrendatarios, colonos, aparceros, y precaristas que la trabajaban personalmente y puso en manos del Estado las grandes extensiones no parceladas que eran atendidas administrativamente por los terratenientes, pasando a ser explotadas por la nación como propiedad de todo el pueblo.

Los pequeños agricultores fueron exonerados de todo pago de rentas y librados de la explotación de los intermediarios, recibiendo amplia ayuda en crédito de inversión, de refacción y de fomento, en caminos, asistencia médica, instrucción.

Los grandes latifundios ganaderos y cañeros fueron convertidos en granjas del pueblo y cooperativas hasta la actualidad.

Con la Ley de Reforma Agraria de 1963 el fondo de tierras en propiedad del Estado se elevó al 70% de la superficie agricola.

Antes de 1959, la inmensa mayoría de los cubanos no poseían otra propiedad que su miseria, sus enfermedades, su desesperanza y su ignorancia.

El pueblo cubano no trabaja para enriquecer a una minoría explotadora. El excedente de su trabajo no va a los bolsillos de millonarios o empresas trasnacionales. Pertenece a la sociedad, se invierte en la reconstrucción de centros de enseñanza, de producción, en hospitales, en carreteras, en obras, en gastos que el estado cubano planifica con el objetivo de elevar el nivel de vida de todos los cubanos.

Con la puesta en vigor de la Ley de Inversiones Extranjeras, en Cuba se han ampliado las formas de propiedad, lo que quedó amparado por la propia Constitución de la República. En el Artículo 23 de la Constitución se establece que el Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades, y asociaciones económicas que se constituyan conforme a la ley. Estas nuevas formas de propiedad se adicionaron a las ya existentes, entre las que cabría mencionar la propiedad cooperativa y la privada.

En el Código Penal se regula el delito contra el derecho de propiedad, definido para evitar que un funcionario público disponga la expropiación forzosa, por lo cual será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 8, 42 y 55 de la Constitución
- Artículo 294 del Código Penal

La Revolución Cubana ha respetado todas las iglesias, y todas las creencias religiosas, sin discriminación alguna. El Estado cubano protege la libertad de culto y en la Constitución se establece la más absoluta separación de la Iglesia del Estado.

El artículo 8 de la Constitución establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa (derecho de tener creencias religiosas, cambiarlas y practicar un culto y no tener creencias ni practicar culto alguno), valida la separación de las instituciones religiosas del Estado y confirma que las distintas creencias gozan de igual consideración.

En 1992 fueron modificados varios artículos de la Constitución de la República puesta en vigor desde 1976, eliminando de su letra toda mención al ateísmo científico en el funcionamiento del Estado y sus instituciones; se pasó de un Estado Ateo a uno de carácter Laico. Fueron consolidadas las garantías al pleno ejercicio de la libertad religiosa.

En 1997 se inició la celebración como día feriado del 25 de diciembre, fecha que quedó incluida de modo permanente en los feriados nacionales en 1998.

En 1998 fue recibido en Cuba el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, Papa Juan Pablo II, y en 1999 se realizó la celebración Evangélica Cubana. Las actividades religiosas fundamentales de ambos eventos se celebraron al aire libre, con la participación de la población en las principales plazas del país, incluida la Plaza de la Revolución y se transmitieron en vivo por las cadenas de radio y televisión.

Las instituciones religiosas nombran libremente a su personal consagrado y los ubica a trabajar en los diferentes territorios, organizan en el país un número importante de actividades religiosas, tanto de carácter local como nacional e internacional y reciben con sistematicidad a sus representantes internacionales, así como literatura religiosa.

Un número importante de instituciones religiosas poseen sus propias publicaciones periódicas inscritas oficialmente ante el instituto Cubano del Libro. En los medios de difusión masiva se reflejan los hechos más connotados vinculados a estas instituciones.

En ocasión de sus fechas festivas, tanto los obispos católicos como los pastores protestantes envían mensajes a los fieles y a todo el pueblo por una emisora radial.

Durante los últimos 10 años, han sido reparados más de 1000 templos, capillas, casas parroquiales y pastorales. De acuerdo a las posibilidades del país, las iglesias y cultos han adquirido más de cien inmuebles, cientos de vehículos y otras facilidades con el objetivo de realizar sus actividades religiosas.

Otras religiones de importancia en el país, además de la católica y las distintas iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo y el judaísmo, además de la organización religiosa Testigos de Jehová, con la cual existen relaciones, a pesar de no tener reconocimiento político.

El cristianismo está representado por la iglesia católica y las iglesias protestantes o evangélicas en un número de 53 denominaciones de carácter nacional.
La Iglesia católica posee 11 diócesis, con 13 obispos, uno de ellos promovido a cardenal en 1994. Tienen dos sedes vacantes por fallecimiento. El personal consagrado está compuesto por 1 123 sacerdotes diocesanos, religiosos, religiosas y diáconos agrupados en 24 órdenes masculinas y 56 femeninas. Aproximadamente el 60% del personal consagrado es extranjero, de 36 nacionalidades.

La institución posee más de 600 templos y más de 500 casas de misión, 2 seminarios para la formación de sacerdotes diocesanos y varios centros de este tipo pertenecientes a las órdenes religiosas.

Las denominaciones protestantes, suman 53, cuentan con más de 900 templos, más de mil casas culto (viviendas habitadas para ejercer como templo) y 9 seminarios para la formación del pastorado, uno de los cuales es interdenominacional.

El Consejo de Iglesias de Cuba, que agrupa 24 denominaciones, es la organización ecuménica más representativa del protestantismo cubano. Fue fundada en mayo de 1941.

El 50 % de las iglesias evangélicas y protestantes son de corte pentecostal. Alrededor de 100 pastores y ministros de los más de mil que pertenecen a estas iglesias estudian o prestan sus servicios religiosos en otros países. El gobierno cubano no pone obstáculos a ello.

Los Testigos de Jehová, presentes en todo el país, desarrollan sus actividades como el resto de las denominaciones. Sus miembros se reúnen, reciben su literatura religiosa y han sido visitados por líderes mundiales.

La Comunidad Hebrea cubana, está compuesta por alrededor de 1500 miembros, aunque no todos son practicantes de la religión. Posee 5 sinagogas en las que realizan sus actividades religiosas y sociales. Como no tienen rabino (líder espiritual) cubano, un argentino desde hace años visita sistemáticamente el país.

Son 3 las principales religiones de origen africano: la Santería o Regla Ocha y el Palo Monte o Regla Conga, presentes en todo el territorio del país; y la Sociedad Abakuá, asentada en Ciudad de La Habana y Matanzas y agrupada en dos buroes provinciales y un consejo supremo.

Una parte de los practicantes de la santería están afiliados a la Asociación Yoruba de Cuba, que en la actualidad está constituyendo comités gestores para crear las futuras filiales de esta sociedad en las provincias. Antes del triunfo de la Revolución, estas religiones, a pesar de su amplia participación, estaban proscritas. La Revolución las reconoció y eliminó todo precepto por el cual se sancionaba a un creyente por su fe religiosa.

Podría aseverase lo siguiente:

• No hay una sola Iglesia que se haya cerrado en el país.

• La Revolución Cubana nunca expresó un carácter antirreligioso. Nunca hubo persecución contra alguna iglesia.

• Jamás se obstaculizó la actividad de ningún sacerdote en el desempeño de sus funciones propiamente religiosas.

• No existen un proceso revolucionario tan radical y profundo como la Revolución Cubana que haya tenido menos conflictos con la religión.

• Actualmente existe un clima normal de relaciones con las distintas religiones.

• La etapa en que estamos actualmente es de coexistencia y respeto mutuo entre el Estado y las iglesias.

Las reformas constitucionales de 1992 profundizaron el sustento a la protección jurídica más plena de la libertad de religión en Cuba.

El artículo 42 de la Carta Magna expresa que la discriminación por motivo de raza, color de la piel, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

El artículo 55 de la Ley Fundamental señala que el Estado, reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión, la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia.
Por su parte, el Código Penal en su artículo 294 sanciona con privación de libertad de hasta dos años el delito contra la libertad de cultos, cuando el que lo comete es un funcionario público.

La enseñanza general es función del Estado y es gratuita y se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia. Es libertad de los padres garantizar a sus hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la que puede materializarse mediante la enseñanza religiosa en el seno de la propia familia o los seminarios teológicos de las iglesias.

Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 53 de la Constitución.
- Artículo 291 del Código Penal

La Constitución de la República de Cuba define tácitamente en su articulado el reconocimiento a los ciudadanos de la libertad de palabra y prensa, conforme a los fines decididos por el pueblo cubano.

Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad de todo el pueblo o de las organizaciones de masas, sociales y políticas. Dichos medios no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su utilización al servicio exclusivo del pueblo trabajador y en el interés de la sociedad.

El artículo 291 del Código Penal sanciona a quienes cometan delito contra la libre emisión del pensamiento. El que impida a otro, en cualquier forma, el ejercicio de su derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año, o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas. Si el delito se comete por un funcionario público, en abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas.

Para Cuba el disfrute pleno de la libertad de expresión es una necesidad insoslayable, en la conformación de los consensos que han garantizado la unidad de acción del pueblo cubano frente a la política de hostilidad, agresiones y bloqueo del gobierno de Estados Unidos.

Sólo la más firme convicción y el más sólido compromiso, sólo la más plena participación y el sentirse claramente representado en las decisiones que se han adoptado por la dirección del país, han permitido el apoyo consciente y activo de la abrumadora mayoría de los cubanos, a una Revolución que lucha en defensa de la independencia y existencia misma como nación de un heroico pueblo, que ha resistido y avanza frente al más agresivo y poderoso Imperio que haya existido jamás.

El ejercicio de la libertad de opinión y expresión, tiene como única restricción los propios límites que plantean la defensa de la independencia y la soberanía nacional y la garantía del derecho de libre determinación al pueblo cubano.

El pueblo cubano sólo coarta la “libertad” de opinión y expresión de aquellos pocos que venden sus servicios como mercenarios de la política de hostilidad, agresiones y bloqueo genocida del gobierno de Estados Unidos contra Cuba. Al aplicar tales restricciones, Cuba actúa en virtud no sólo de su legislación nacional, también de numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos y de sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que han exigido el respeto a la libre determinación de los pueblos y el cese del bloqueo económico, comercial y financiero que aplica el gobierno de Estados Unidos contra Cuba.

Como se conoce, los propios instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la legitimidad de ciertas restricciones al ejercicio del derecho individual a la libertad de opinión y expresión.

En el numeral 3, del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se afirma que el derecho a la libertad de opinión y expresión entraña deberes y responsabilidades y que por consiguiente, “puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

En Cuba existe el más amplio debate acerca de los más diversos temas de la vida política, económica, social y cultural, tanto de la nación como de todo el planeta.

En el ámbito intelectual, cultural y académico, se propicia la más libre creación y polémica, las que quedan reflejadas en la diversidad de publicaciones que se editan y en la variedad de obras artísticas que se presentan al público.

Cada cubano tiene garantizado el acceso a instancias, vías y medios que facilitan un efectivo impacto de sus opiniones y puntos de vista en los procesos de formulación, decisión y ejecución de políticas y programas acerca de los más diversos temas de la vida del país.

Entre esos espacios de participación pueden ser citados: los debates parlamentarios y de sus comisiones; las asambleas de rendición de cuentas de los delegados del poder popular en las diversas circunscripciones de electores; las variadas posibilidades de participación que brinda el desempeño de las más de 2 mil organizaciones políticas, de masas, estudiantiles, sociales, profesionales, religiosas, culturales, fraternales, entre otras, que inciden decisivamente en la vida de la nación; los diversos y numerosos espacios de participación y debate académico, cultural e intelectual existentes; las sistemáticas reuniones de nuestros trabajadores en sus organizaciones sindicales y su voz en las asambleas de producción y servicios con las respectivas administraciones; los numerosos mecanismos creados en los ámbitos político, administrativo y judicial para canalizar las inquietudes, quejas y sugerencias de la población.

En el país se encuentran acreditados numerosos corresponsales de la prensa extranjera, incluidas las principales agencias cablegráficas internacionales. En Cuba se proyectan producciones cinematográficas de diversa factura –mayormente norteamericana –, se difunde libremente la música del más diverso origen e interpretada por artistas de las más variadas nacionalidades, existen numerosos centros de información, documentación y bibliotecas a los cuales tienen el más amplio acceso todos los cubanos, y se publica la obra de autores de todas las corrientes, principios filosóficos y tendencias estéticas. En los medios radiales y televisivos se reproducen segmentos informativos de cadenas norteamericanas e hispanas, por sólo mencionar algunas.

Los cubanos tienen un amplio acceso a lo mejor de la producción universal en todas las esferas de la creación y el pensamiento. Las restricciones que enfrentan, son consecuencia en lo fundamental de la política de bloqueo del gobierno de Estados Unidos contra la Isla. La administración Bush la ha emprendido con saña y premeditación contra los intercambios académicos, culturales y científicos entre los cubanos y sus colegas norteamericanos y los llamados “contactos pueblo a pueblo”.

Por el contrario, ha arreciado su agresión radioelectrónica y sus campañas de desinformación contra la Revolución Cubana, recurriendo a la manipulación de sus transnacionales mediáticas. Desde Estados Unidos se trasmiten más de 2 200 horas semanales de programaciones radiales y televisivas cargadas de odio y mentiras. Desde esas emisoras se convoca al derrocamiento del orden constitucional cubano, a la realización de acciones terroristas y a la emigración ilegal.

En Cuba nunca se ha sancionado a alguien por la simple expresión de opiniones o puntos de vista diferentes, e incluso contrarios, a los de las autoridades. Los hechos por los cuales se puede sancionar a un ciudadano, están definidos con toda precisión en las leyes penales.

En la concepción del Derecho penal, el preso político es aquella persona detenida o condenada por actuar en función del progreso y la mejora social, por luchar a favor de la justicia social, la libertad, la equidad, la solidaridad, la democracia, los derechos humanos, en fin, por el bienestar del ser humano, la comunidad y la humanidad en su conjunto. En Cuba jamás se ha detenido, juzgado o sancionado a alguien por esas razones.

En el mundo actual, se pretende igualar la libertad de prensa, con la libertad de los centros de poder transnacional que controlan y son dueños de los medios de prensa para imponer sus intereses y agendas. El llamado ”libre flujo de la información y las ideas”, esconde el enorme desequilibrio y desigualdad que prevalece en el movimiento de las ideas y las concepciones políticas, económicas y culturales entre las naciones, y al interior de éstas. Unos pocos individuos muy ricos, que viven en unas pocas potencias industrializadas de Occidente, proporcionan y controlan la inmensa mayoría de los mensajes y patrones ideológicos que se mueven en el mundo.

Sin embargo, los mismos grupos minoritarios de poder que tanto abogan por un supuesto libre flujo de la información y las ideas en materia de ideologías – para imponer con su control de los medios la dominación neocolonial a los pueblos del mundo –, se niegan rotundamente al libre flujo de la información, las ideas y el conocimiento en las esferas de la producción, las ciencias y las tecnologías. En dicho terreno, han impuesto un injusto sistema internacional de patentes, que bloquea el acceso al conocimiento y a las mejores realizaciones de la creatividad humana a los pueblos del Sur.

La defensa individualista a ultranza de la libertad de opinión y expresión, no debe servir de pretexto para tolerar actos que constituyen delitos, como el racismo, la xenofobia y las actividades de agrupaciones neofascistas. Este tipo de agrupaciones y opiniones de tal naturaleza están prohibidas por Ley en Cuba.

Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículo 54 de la Constitución
- Artículo 292 del Código Penal

Una característica distintiva de la sociedad cubana, es el elevado grado de comunicación y sociabilidad de sus miembros y el arraigado espíritu de cooperación y vínculos comunitarios de sus integrantes, lo cual encuentra expresión en los ámbitos de las relaciones políticas, laborales, sociales y familiares, y se institucionaliza en un amplio espectro de organizaciones.

La Constitución cubana reconoce en su artículo 54 los derechos de reunión, de manifestación y asociación ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de sus actividades, en las que los miembros gozan de la más amplia libertad de expresión, sustentada en el respeto pleno a la iniciativa individual, a la libertad de opinión y al libre ejercicio de la crítica.

El Código Penal protege este derecho en su artículo 292, que sanciona con privación de libertad o multa al que impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ella.

El Código del Trabajo por su parte, establece en su artículo 14 que los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones y asuntos que les afecten.

El Código Penal establece restricciones en su artículo 209 para las reuniones o manifestaciones de asociaciones ilícitas.

El derecho de asociación en Cuba tiene limitaciones establecidas para la protección de la seguridad nacional y la defensa de la soberanía y la independencia nacionales.

Como la libertad de opinión y expresión, también las libertades de asociación y de reunión pacífica pueden ser legítimamente restringidas en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos.

En sus artículos 21 y 22, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que dichas libertades podrán estar sujetas a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

A partir del triunfo revolucionario del 1 de enero de 1959, se estableció en Cuba un sistema democrático para permitir la participación activa de todos los actores sociales comprometidos con los valores de libertad, independencia, justicia social, equidad y solidaridad entre todos los cubanos.

Desaparecieron los partidos de la politiquería tradicional, sometidos y dependientes de Washington, y surgió un partido que unió a todos los revolucionarios cubanos: el Partido Comunista de Cuba. El Partido propicia foros de análisis y busca el consenso mediante el debate y el más amplio diálogo social, asegurando que cada sector de la población y cada ciudadano tengan el derecho de ser atendidos y escuchados. La existencia de un solo partido, no plantea así un obstáculo ni establece límites al ejercicio democrático.

En el caso de Cuba – cuyo pueblo enfrenta la brutal guerra no declarada que le han impuesto las autoridades de Estados Unidos –, la unidad de todas las fuerzas revolucionarias se convierte en factor decisivo para la resistencia y la victoria. La pluralidad política de un país no la determina el número de partidos, si no el grado de participación y representación que alcancen los más diversos sectores de la sociedad y la abrumadora mayoría de sus ciudadanos en la conducción de los más importantes asuntos de interés público de la nación.

La propia historia de Cuba, demuestra el hecho cierto de que las libertades formales de competencia pueden no solamente convivir indefinidamente con la injusticia social, sino igualmente propiciarla y encubrirla. En toda la historia cubana anterior a la Revolución, el pluripartidismo jamás resolvió el problema de la democracia y la justicia social. Mientras más pluripartidismo hubo en Cuba en sus primeros 56 años de vida republicana, más dependiente fue la nación de Estados Unidos y más corrupción, robo, frustración, desempleo, analfabetismo, falta de atención medica, desigualdad, discriminación racial y escepticismo hubo en el país, y por tanto, menos pluralidad política disfrutó el pueblo cubano.

La legitimidad del sistema de partido único se acredita en el consenso mayoritario que respalda su actuación como fuerza política que representa los intereses vitales de los trabajadores y de toda la nación. Ese partido es capaz de propiciar un clima donde no sólo se respeta la diversidad, sino que permite discrepar y disentir. Sólo se exige la unidad de acción en torno a las decisiones que se adopten.

La Constitución y las leyes protegen a las más de 2 mil asociaciones que funcionan en el país.

La Ley de Asociaciones y su reglamento, Ley Nro. 54 de 27 de diciembre de 1985, establece que el Estado cubano garantiza el ejercicio del derecho de asociación como medio a través del cual, los ciudadanos pueden realizar múltiples actividades que coadyuven al desarrollo de la ciencia, la cultura, los deportes, las iniciativas creadoras, el esparcimiento y la recreación en el tiempo libre, así como de las manifestaciones de amistad y solidaridad humana y otras formas de organización para el beneficio social.

La Ley contiene las causales que pueden dar lugar a la denegación de la solicitud de constitución de una asociación. Sin embargo, ante una denegatoria, los promoventes pueden interponer Recurso de Alzada ante el Ministro de Justicia y la resolución que resuelve ese recurso puede impugnarse judicialmente.

El derecho de sindicación está plenamente protegido por las leyes cubanas; el Código de Trabajo así lo garantiza.

En Cuba existen 29 sindicatos nacionales agrupados en una central sindical, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), cuyos principios, estatutos y reglamentos discuten y aprueban democráticamente los trabajadores en sus asambleas obreras desde el nivel de cada centro laboral hasta el Congreso de la organización. A la CTC se le reconoce, según lo regulado en la Constitución, el derecho a la iniciativa legislativa.

Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Disposiciones que los enuncian y protegen en la legislación cubana:

- Artículos 131 al 136 de la Constitución.
- Artículo 4 de la Ley Electoral, Ley 79 de 2 de noviembre de 1992.

Desde su propio orden constitucional, los cubanos han establecido un modelo de sociedad ajustado a su historia, cultura, idiosincrasia y realidad, en el que resulta posible el desarrollo con equidad y la transformación con justicia social, y que pretende alcanzar una armoniosa combinación entre los intereses colectivos y los intereses individuales.

Se construye una sociedad que propicia un ciudadano más productivo en lo económico, más participativo en lo político y más solidario en lo social.

Para que el Derecho electoral tenga una expresión que promueva la verdadera participación popular, no basta tan sólo con la realización periódica de procesos electorales. La democracia no se acredita mediante ilusiones de mecanismos formales que sólo sirven para avalar una falsa representatividad, muchas veces lastrada por viciadas prácticas de fraude.

Es el hecho inédito de una concepción más amplia de la participación política, lo que ha hecho posible que las mayorías sociales en Cuba logren expresarse como mayorías políticas y que la democracia en la Isla se sustente en el presupuesto de la existencia de vínculos orgánicos entre la autoridad y el pueblo.

Se parte de la concepción de un Estado con división de funciones, pero no de poderes. El poder es indivisible y reside en el pueblo, mediante un sistema de organización política que permite a los ciudadanos transformase en activos sujetos del proceso nacional. Existe una relación de clara subordinación de todos los cargos electivos a sus electores y de todos los ejecutivos a sus órganos colegiados.

Partiendo de la experiencia de su vida republicana, en Cuba se consideró agotado el presidencialismo como organización política y por consiguiente, se promueve el diseño y se estimula el desarrollo de un sistema Asambleario de Poder que surge de un proceso electoral donde se prescinde de los partidos políticos y se concede a la propia población y a las organizaciones sociales la facultades de nominación de candidatos.

De esta forma está instituida en la Constitución y la Ley Electoral, la realización de elecciones periódicas mediante sufragio directo y universal para esos órganos asamblearios, donde todos los candidatos para resultar electos requieren de un voto superior al 50% (cada dos años y medio para los órganos municipales y cada cinco para los órganos provinciales y el Parlamento Nacional).

Las características del sistema político cubano y las formas de participación ciudadana en el poder aparecen desarrolladas en el capítulo 1 de la presente parte del documento “Cuba y los Derechos Humanos. 2005”.

A manera de conclusiones del análisis comparativo emprendido, podrían identificarse algunas ideas:

I. Las críticas a Cuba con relación a falsas restricciones al disfrute de los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, están planteadas sobre la base de concepciones políticas dogmáticas y fundamentalistas producidas por los ideólogos de los centros de poder en las potencias industrializadas de Occidente.

II. Las mismas desconocen y minimizan las amenazas y riesgos que plantea a la existencia misma de la nación cubana la continuidad y recrudecimiento de la política de hostilidad, agresiones y bloqueo genocida del gobierno de Estados Unidos contra Cuba.

III. Existen suficientes argumentos jurídicos y constataciones de orden práctico para desechar tales críticas y distinguir la realidad cubana de las mentiras y tergiversaciones fabricadas por aquellos que intentan ocultar la verdad acerca de su sistema político y del alto grado de protección y realización de los derechos civiles y políticos que disfrutan todos los cubanos.

IV. Las restricciones planteadas por la ley al disfrute de algunos derechos políticos en Cuba, han sido las mínimas indispensables para garantizar la protección del derecho a la libre determinación, la paz y a la vida de todo el pueblo, como respuesta a la creciente agresividad anticubana del Imperio.

V. No existe democracia sin justicia social. La democracia en Cuba no representa un concepto formal y abstracto, se le garantiza mediante la participación plena de los ciudadanos en la conducción de todos los asuntos públicos y a través de atención y satisfacción de las necesidades materiales y espirituales del ser humano. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. El pueblo cubano sigue adelante en su proceso revolucionario de permanentes transformaciones para la profundización de la democracia y la participación popular.

VI. No se pretende demostrar unanimidad en las opiniones de los cubanos; por el contrario, existe una amplia y variada diversidad de ideas e iniciativas, así como vías para canalizarlas.

VII. Queda por demostrar que un régimen plutocrático e imperialista como el de Estados Unidos, pueda promover fuera de sus fronteras la democracia y los derechos humanos que no garantiza a sus propios ciudadanos en su territorio.

VIII. La historia del pueblo cubano ha sido la de una batalla permanente para la plena realización de todos los derechos humanos de sus hombres, mujeres y niños. Quizás ningún otro pueblo haya debido aportar tan enorme cuota de sacrificio y dolor, para alcanzar el derecho de todo su pueblo a vivir en un país libre, independiente y democrático, que se propone alcanzar toda la justicia y el bienestar para todos sus hijos.

IX. Cuba ha debido lidiar con la obsesión de sucesivos gobiernos de Estados Unidos de fabricar en Cuba una quinta columna de mercenarios que respondan a sus intereses, que propicien la anexión de Cuba a los Estados Unidos, o al menos puedan servir para fabricar un pretexto a la invasión militar a la Isla. Cuba continuará desmontando cada una de las mentiras y las falsas acusaciones anticubanas de la infernal maquinaria de propaganda del gobierno de Estados Unidos.


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CAPÍTULO 3: UN AÑO FECUNDO EN REALIZACIONES A PESAR DE LAS ADVERSIDADES Y LOS DESAFÍOS ENFRENTADOS

En el año 2004, el pueblo cubano enfrentó dificultades y retos de diversa índole y de extraordinaria magnitud. Sería difícil imaginar otro escenario más adverso para los planes de desarrollo y la seguridad de la nación, que el enfrentado durante los pasados doce meses.

Entre los factores con un impacto negativo más marcado, podrían ser mencionados los siguientes:

? Una activa temporada ciclónica caracterizada por 10 tormentas tropicales y dos huracanes. Estos últimos provocaron pérdidas por 2,146 millones de pesos y dañaron 100,266 viviendas, de ellas, 5,360 destruidas por completo.

? El impacto de una sequía de las más intensas que se recuerdan en las provincias orientales y el Camagüey, que dejó 28,160 hectáreas de cultivos perdidas y 39,972 hectáreas afectadas parcialmente. La sequía reportó una afectación anual en el orden de 834 millones de pesos. La situación de emergencia creada, impuso la adopción de costosas medidas para atender las necesidades de abasto de agua a grandes centros poblacionales en Holguín, Las Tunas y Camagüey .

? La reducción abrupta – a causa de roturas imprevistas y de vulnerabilidades evidenciadas en el Sistema Electroenergético Nacional –, de la capacidad de generación eléctrica, obligó al cierre de importantes instalaciones productivas y de servicios y al incremento de las interrupciones eléctricas, lo cual ocasionó pérdidas que superaron los 200 millones de pesos.

? Un precio record del petróleo en el mercado internacional, que llegó a alcanzar los 56 dólares el barril y promedió más de 40.

? El recrudecimiento de las acciones agresivas de la administración Bush contra Cuba. Fueron adoptadas demenciales medidas para elevar el impacto del genocida bloqueo contra el pueblo cubano. El agravamiento de la amenaza de una agresión militar directa impuso gastos adicionales de defensa al país.

A pesar de todas las adversidades, quedó demostrada una vez más la capacidad de la Revolución Cubana de sobreponerse a las dificultades y limitaciones de recursos, para emprender grandes realizaciones y mejorar incluso importantes indicadores de bienestar social y económico de su pueblo.

Para el enfrentamiento de los desastres naturales el país se movilizó, dando la máxima prioridad a la preservación de vidas humanas, y protegiendo los recursos materiales esenciales. La rehabilitación y recuperación de los daños fueron emprendidas de forma inmediata.

Una vez más, la Revolución demostró que en Cuba nadie quedará abandonado a su suerte, aún en las condiciones impuestas por las peores catástrofes naturales o provocadas por el hombre. El valor de solidaridad humana arraigado en el pueblo cubano, se puso especialmente de manifiesto en los momentos más difíciles, en los que resultó necesario asistir con rapidez a personas damnificadas por la furia de los vientos huracanados y la lluvia.

Los huracanes en cuestión, que provocaron víctimas mortales en números de tres dígitos en países del Caribe y de dos en los propios Estados Unidos, impusieron al pueblo cubano pérdidas humanas mínimas, gracias a las ingentes medidas de movilización y preparación llevadas a cabo por toda la población bajo las orientaciones de la Defensa Civil y los masivos planes de evacuación del personal hacia los lugares más seguros ejecutados en varias provincias del país.

A partir del análisis de las experiencias obtenidas en el enfrentamiento a estos fenómenos naturales, se adoptó un conjunto de medidas que mejoran aún más las condiciones del país para responder con efectividad a los requerimientos y retos de la próxima temporada ciclónica. Ha sido previsto para los próximos años, un incremento significativo en la frecuencia e intensidad de eventos meteorológicos de este tipo. Cabe señalar que desde el 2001 a la fecha, este tipo de fenómenos naturales han afectado 402,155 viviendas, de ellas 45,198 destruidas totalmente.

En el año 2004, el Estado cubano continuó brindando una atención priorizada al mejoramiento de la alimentación de la población. El Informe Anual de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), presentado en diciembre del 2004, reconoció a Cuba como el país que más ha avanzado en América Latina en la lucha contra la desnutrición, ello a pesar de la intensa sequía que ha afectado a varias provincias y del impacto devastador de los huracanes en los cultivos de provincias que clasifican entre las más productivas en materia agropecuaria en el país.

Con el crecimiento de la producción agrícola rural y urbana y el aumento de las importaciones de alimentos, el consumo social alimentario en Cuba fue de 3 mil 305 kilocalorías y 85,5 gramos de proteínas per cápita diarias, superior a las normas establecidas por la FAO.

No se trata de índices abstractos o de un frío promedio estadístico, como ocurre en otras sociedades marcadas por la inequidad en el consumo. En Cuba, estos cálculos reflejan el impacto de una merienda escolar o almuerzo que se entrega gratuitamente a 467 310 estudiantes de Secundaria Básica y 49 874 trabajadores relacionados con este tipo de educación; de las cuotas especiales para mejorar la alimentación de los grupos sociales de menores ingresos y de mayor vulnerabilidad, tales como las entregas adicionales de alimentos a 1 363 297 niños menores de 15 años de edad y a los adultos mayores que superan los 60 años en las provincias orientales; las 444 019 cuotas para embarazadas, madres lactantes, ancianos y discapacitados; el suplemento alimentario para 71 000 niños con bajo peso y talla; la entrega adicional de alimentos a municipios de Pinar del Río, La Habana y al Municipio Especial Isla de la Juventud, azotados por sucesivos huracanes, y a las provincias orientales que sufren sequía; y también otras dietas asociadas a diferentes enfermedades y padecimientos.

En lo que respecta a la economía del país, el 2004 finalizó con un crecimiento del 5% del Producto Interno Bruto, al alcanzar los 36,453 millones de pesos a precios constantes, cifras que reflejan el enorme esfuerzo realizado por el pueblo cubano en una difícil coyuntura, y ofrecen al mundo un ejemplo de cuanto puede hacerse con limitados recursos, si estos se utilizan adecuadamente para satisfacer las necesidades esenciales de la población y asegurar el desarrollo.

Diez de las 22 ramas industriales registraron crecimientos. Se destacan la minería y la metalurgia no ferrosa, con un 10,7% de incremento en sus producciones y la industria electrónica con un 4%.

Entre las producciones industriales también creció un 14,4 % la industria azucarera, con indicadores de eficiencia superiores a la cosecha precedente. Sin embargo, sus perspectivas para este año son más bajas, debido, entre otros factores, a las afectaciones causas por la sequía.

La producción de níquel creció 6,9% y el producto alcanzó un buen precio en el mercado internacional. Cuba se ratificó como el 5to. lugar mundial en la producción de este mineral y mantiene una de las principales reservas del mismo a escala global.

La generación de energía continuó siendo un sector priorizado. Durante el 2004 declinó la producción de crudo nacional y se incrementó la de gas natural. Como consecuencia de lo anterior, la generación de electricidad con crudo nacional alcanzó solo el 81,7% del total, imponiendo un incremento en las importaciones de combustible a elevados precios.

Continúo siendo insatisfactoria la cantidad de viviendas construidas. En total, se concluyeron 14,700 viviendas, de ellas una 8,000 construidas por el Estado, a lo que se añaden alrededor de 95,506 acciones de conservación y rehabilitación.

En la esfera de transportes, cabe destacar los esfuerzos realizados por atenuar las limitaciones en el transporte público utilizando medios alternativos. A partir de las dificultades confrontadas por los ferrocarriles y el transporte automotor de carga, se ha comprometido un volumen de recursos en inversiones para mejorar esta situación.

En las comunicaciones, se reportó un crecimiento de un 12,5%, significándose el aumento de la potencia en las transmisiones de señales de televisión en un 58,5%, y la entrada en servicio de un nuevo canal educativo.

Las líneas telefónicas instaladas crecieron 7,3%, alcanzándose el 84% de digitalización del sistema telefónico. Fueron electrificadas 44,300 viviendas y se avanzó en el programa de gasificación del país.

El pasado año se produjo un significativo reordenamiento del comercio exterior, que incluyó entre otros aspectos, la revisión de las empresas facultadas para realizarlo; la centralización de las compras de productos estratégicos; la revisión de los negocios con firmas, intermediarios y asociaciones extranjeras, con vistas a operar la actividad con el máximo de eficiencia posible. Este proceso deberá profundizarse en el 2005.

Dichas acciones, acompañadas de un trabajo de promoción de exportaciones y búsqueda de los mejores precios del mercado, permitieron que las exportaciones superaran los 2,000 millones de dólares, para un 32, 5% de crecimiento. Destacan los incrementos en las exportaciones de productos tales como el níquel, langostas, jugos de frutas, ron y miel, entre otros.

Al propio tiempo, las importaciones también crecieron un 14,3%.

El turismo, sector más dinámico de la economía cubana en los últimos años, tuvo un crecimiento del 7,6%, alcanzando los 2,05 millones de visitantes. Sus ingresos registraron un aumento del 15%. Todo esto a pesar de las medidas adoptadas por el gobierno de Estados Unidos para restringir aún más los viajes de estadounidenses y personas de origen cubano residentes en ese país a la Isla y de los desastres naturales y las interrupciones eléctricas enfrentadas por el país en el segundo semestre.

Las transformaciones estructurales y organizativas llevadas a cabo en el sector y la aplicación de una mayor disciplina y control, han propiciado el aumento de la eficiencia y la identificación de importantes reservas, sobre las cuales se continúa trabajando.

A todos estos avances económicos se unen los logros obtenidos al cumplirse 5 años del inicio de la batalla en el terreno de las ideas que lleva adelante nuestro pueblo, cuyos programas representan una verdadera revolución social dentro de la Revolución.

No podría dejar de mencionarse los resultados obtenidos por los atletas cubanos en los Juegos Olímpicos, celebrados en el verano del 2004, en Atenas, Grecia. Cuba se reafirmó entre los grandes del deporte mundial, en un muy destacado 11º lugar, al conquistar 9 medallas de oro, 7 de plata y 11 de bronce.

El año 2004 se caracterizó además, por una grave escalada de la hostilidad del gobierno de Estados Unidos contra la nación cubana. Se intentó propinar dos nuevos golpes a la economía nacional. El primero, fue las nuevas restricciones impuestas al envío de remesas y a los viajes a Cuba, limitando arbitrariamente las categorías de familiares en la Isla que podrían ser visitadas o recibir ayuda financiera o en especie – incluidos medicamentos –, de sus parientes residentes en Estados Unidos.

Esta perversa medida dañó profundamente las relaciones afectivas y de ayuda entre familias cubanas y corroboró que en el desarrollo de su política de hostilidad y agresiones contra la nación cubana la actual administración estadounidense no respeta límite racional y humanitario alguno.

El segundo de estos golpes, fue la aplicación de medidas encaminadas a impedir que el país pudiera depositar en bancos extranjeros y utilizar en sus compras y pagos internacionales, los dólares que ingresaba de un modo totalmente legítimo, a partir de actividades tales como el turismo. Amenazaron y multaron a bancos extranjeros por sus transacciones financieras en dólares con Cuba y desataron una feroz campaña de mentiras sobre supuestas operaciones de lavado de dinero en las que el país estaría participando.

El único logro significativo de esta agresiva maniobra, fue el haber impulsado la decisión cubana de eliminar el dólar de la circulación en el país, la consolidación del peso convertible como divisa cubana y la ratificación de la total soberanía monetaria del país. Se efectuó una operación de cambio de dólares por pesos cubanos convertibles a todos los ciudadanos que así lo requirieran, de grandes proporciones y brillantemente ejecutada por el sistema bancario nacional. La misma contó con el apoyo, la confianza y comprensión de la población.

El saldo para el gobierno de Estados Unidos de la maniobra destinada a crearle a Cuba una grave crisis en sus reservas financieras y en su capacidad de compra, fue desolador. Perdieron con la eliminación del dólar de la circulación, el instrumento con el que pretendían golpearnos y contribuyeron a fortalecer la capacidad del Banco Central de Cuba para manejar la circulación monetaria. Además, pudieron comprobar el prestigio que tiene el país en el exterior, al ser recibida con total comprensión y confianza nuestra decisión de eliminar el dólar de la circulación.

Para el año 2005, el país estará en condiciones de crecer a ritmo similar a lo alcanzado en el 2004 y continuar desarrollándose social y económicamente.

Entre las proyecciones principales para el año se incluyen:

? Elevar la capacidad defensiva para enfrentar una eventual agresión militar.
? Dar continuidad al aseguramiento de la alimentación normada y el creciente consumo social de la población.
? Garantizar los combustibles indispensables a la economía del país y al consumo de la población, y continuar el ajuste de la política energética.
? Mantener el apoyo a los programas sociales de la Batalla de Ideas.
? Garantizar los recursos necesarios para el enfrentamiento a los fenómenos naturales adversos que pudieran producirse.
? Acelerar el reordenamiento de la actividad económica que requiere el país.

Como expresión de la voluntad de la Revolución Cubana de continuar mejorando la calidad de vida del pueblo y centrando en el ser humano su estrategia de desarrollo, aún en medio de las más difíciles condiciones, la Ley del Presupuesto para el 2005 dispone que el 68 % de los gastos, un total de 10 mil 584 millones de pesos, sean destinados a los sectores de Educación, Salud, Seguridad y Asistencia Social, Cultura, Deporte, Ciencia y Técnica.

Cuba destinará 4 mil 117 millones de pesos para proseguir el desarrollo de los programas educacionales, lo que representa un 11.3 % de crecimiento en relación con relación al 2004.

Para mantener los logros de la Salud y respaldar los nuevos programas del sector, se prevé la asignación de 2 mil 355 millones de pesos, un monto superior en un 9,4% a lo presupuestado para el 2004.

Al pago de las pensiones de los beneficiarios de la Seguridad y la Asistencia Social se destinarán 2 mil 306 millones de pesos, para un 7% de crecimiento. Toda vez que los ingresos por las contribuciones de la Seguridad Social se calculan en 1 680 millones, el presupuesto tendrá que cubrir un déficit que asciende a 626 millones, un 6,6% superior a la estimación del 2004.

Doscientos setenta y dos millones serán destinados a garantizar el desarrollo de las actividades del Deporte y la Cultura Física, tanto las vinculadas a los atletas de alto rendimiento como las dirigidas a fomentar la masividad. Será asegurado el financiamiento para las competencias nacionales e internacionales que tendrán lugar en el país, así como la participación de nuestros atletas en competencias en el exterior.

Para la esfera de las Ciencias, la Tecnología y el Medio Ambiente, se asignarán recursos que ascienden a 248 millones de pesos.

Están previstos incrementos en las partidas destinadas a las actividades de la Defensa y el Orden Interior, con el objetivo de proseguir el fortalecimiento de la capacidad defensiva del país, ante la necesidad imperiosa de estar preparados para librar con éxito cualquier agresión.

En el año 2000, los Jefes de Estados y de Gobiernos reunidos en las Naciones Unidas adoptaron la Declaración del Milenio, en la que se establecieron las llamadas metas para el desarrollo en un futuro cercano. Entre los objetivos a alcanzar para el año 2015, se incluyeron retos en materia de educación, salud, alimentación, protección del medio ambiente y otros indicadores sociales básicos.

En diciembre del 2004, el Director Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), al analizar en una entrevista de prensa la marcha del cumplimiento de estos objetivos, reconoció que en la región solo Cuba y Barbados avanzan hacia su cumplimiento.

El año 2004, salvo honrosas excepciones, se caracterizó por un patético desempeño de América Latina en el área social. Marcada por el neoliberalismo, sigue siendo la región del planeta con la más injusta distribución del ingreso, arrastra una deuda externa de 782 mil millones de dólares que mantiene a los países en constantes renegociaciones bajo las reglas y condiciones del FMI, tiene al 60% de sus niñas y niños sumidos en la pobreza y 53 millones de sus habitantes padecen hambre.

La América Latina actual es la expresión más contundente del fracaso de la política neoliberal y de la necesidad de una verdadera integración inspirada en la solidaridad y la cooperación, en un verdadero beneficio mutuo para los participantes.

En este sentido, la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), propuesta por el presidente venezolano, Hugo Chávez, resume el sueño de integración y los ideales de los próceres de nuestra América. Constituye una alternativa a la propuesta norteamericana de integrar la América Latina como apéndice anexado a Estados Unidos, mediante la aplicación del ALCA o de tratados bilaterales de libre comercio de igual naturaleza y pretensiones.

Confiamos en que un Mundo Mejor es Posible y que este será el siglo de la esperanza y de la resurrección del sueño bolivariano, del sueño martiano, del sueño de una América Nuestra revitalizada en su lucha por la democracia, por un desarrollo equitativo, por la unidad de sus pueblos, por la solidaridad y la justicia social.

 


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