QUINTA PARTE: GUANTÁNAMO, UN AGUJERO NEGRO MORAL Y JURÍDICO

Capítulo 1: Un verdadero “Agujero Negro moral y jurídico” en el territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo

Anexo



CUBA Y LOS DERECHOS HUMANOS (Parte V)

CAPÍTULO 1.- UN VERDADERO “AGUJERO NEGRO MORAL Y JURÍDICO” EN EL TERRITORIO ILEGALMENTE OCUPADO POR LA BASE NAVAL DE ESTADOS UNIDOS EN GUANTANAMO.

Los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, sirvieron de pretexto al desencadenamiento de una activa ofensiva imperialista de dominación planetaria, previamente concebida, preparada y planificada por las fuerzas neoconservadoras y militaristas que detentan hoy el poder en los Estados Unidos. Al calor de dicha ofensiva, la administración del presidente Bush ha desatado una feroz ola represiva, limitando las libertades civiles y políticas en lo interno y, principalmente, restringiendo el disfrute del derecho a la libre determinación, el desarrollo y la paz de numerosos pueblos en terceros países.

En nombre de una supuesta lucha contra el terrorismo, el Gobierno de la superpotencia ha lanzado guerras imperialistas de conquista para reafirmar su supremacía mundial y para controlar importantes recursos estratégicos, en las cuales se han pisoteado las más esenciales normas del Derecho Internacional y erosionado de modo grave y persistente el respeto y protección de todos los derechos humanos básicos, incluyendo el derecho a la vida y a la libertad.

A la violación de los derechos humanos de miles de extranjeros detenidos arbitrariamente en el territorio de los Estados Unidos, se añade el limbo jurídico y existencial en que han sido mantenidas más de 500 personas, incluidos menores de edad, recluidas de forma arbitraria en inhumanas condiciones en la Base Naval enclavada en Guantánamo, territorio que por más de 100 años mantiene ocupado ilegalmente en la Isla de Cuba, como perenne agresión contra la dignidad y la voluntad soberana del pueblo cubano.

Tras su guerra en Afganistán, el Gobierno de los Estados Unidos adoptó la decisión de alojar en los terrenos de su base militar en Guantánamo a prisioneros de la “guerra contra el terrorismo”.

En aquel momento, mediante una Nota Oficial de fecha 11 de enero de 2002, el Gobierno cubano declaró que no crearía obstáculos al desarrollo de la operación, si bien calificó el hecho como un traslado de prisioneros de guerra extranjeros por parte del Gobierno de Estados Unidos a una instalación militar ubicada en un espacio del territorio cubano, sobre el cual Cuba ha sido privada del derecho a ejercer jurisdicción. Se añadió en esa nota, que tal decisión estadounidense no se ajustaba a las normas que dieron origen a esa instalación.

Mediante la Nota Oficial, el Gobierno de la República de Cuba valoró positivamente las declaraciones públicas de las autoridades norteamericanas en el sentido de que los prisioneros en la Base recibirían un tratamiento adecuado y humano, y manifestó que estaba en disposición de cooperar con los servicios de asistencia médica que fuesen requeridos.

Sin embargo, la realidad en esa Base estadounidense ha sido otra bien distinta. Allí se ha fraguado y ha persistido una de las más abominables prácticas en la era moderna de violaciones masivas y flagrantes a los derechos humanos de cientos de personas, desprovistos del sentido mismo de su esencia humana.

En ese territorio, cuya usurpación se mantiene en contra de la voluntad expresa del pueblo cubano, cientos de prisioneros extranjeros se mantienen arbitrariamente detenidos, sometidos a vejaciones indescriptibles, totalmente aislados, sin posibilidad de comunicarse con sus familias o disponer de una defensa adecuada. Las alegaciones de cargos contra la mayoría de ellos siguen siendo una incógnita. Algunos de los pocos que han sido puestos en libertad, han narrado los horrores de ese campo de concentración, donde se practican repudiables formas de tortura y tratos crueles, degradantes e inhumanos.

Para que se tenga una idea de hasta donde han llegado las aberraciones y crueles violaciones que se cometen en la Base Naval estadounidense en Guantánamo, sólo comparables a lo acontecido en los campos de concentración nazi, baste decir que un informe confidencial- filtrado a la prensa norteamericana- resultado de la inspección realizada en junio del 2004 por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) al centro de detención de Guantánamo, denunció que en el lugar hay médicos y otros trabajadores de la salud que colaboran en la planificación de los interrogatorios, lo que supone una “violación flagrante de la ética médica".

Estos profesionales se dedican a reunir información sobre la salud mental de los detenidos y sus debilidades. La información se recibe o bien en contactos directos con los prisiones o a través del llamado Equipo de Consulta de la Ciencia del Comportamiento (BSCT, según sus siglas en inglés), integrado por psicólogos y personal especializado que asesora a los encargados de realizar los interrogatorios.

Los investigadores del CICR encontraron un sistema diseñado para quebrar la voluntad de los aproximadamente 550 detenidos mediante "actos humillantes, aislamiento, temperaturas extremas, ruidos altos y persistentes, música y la utilización de posiciones forzadas"; se señalaba, además, que los métodos utilizados son cada vez "más refinados y represivos".

Como indica el informe del CICR, "la construcción de tal sistema, cuyo objetivo declarado es la obtención de información de inteligencia, sólo puede considerarse un sistema intencionado de tratamiento cruel, inusual y degradante y una forma de tortura".

A modo de prueba de que esto no es una situación reciente, aislada o nueva el propio informe hace referencia a otro documento confidencial de enero del 2003- que nunca se hizo público- en el que ya se hablaba de “tortura psicológica”. Imágenes de video, difundidas recientemente, también han dado fe de las palizas y torturas sicológicas de las que son víctimas los detenidos.

Según dos ex detenidos británicos, Shafiq Rasul y Asif Iqbal, “los prisioneros musulmanes son obligados a desnudarse de la cintura para abajo, permanecer en esas condiciones durantes días, y ser “interrogados” y humillados por mujeres en una novedosa forma de “tortura sexual”•.

Creaciones conceptuales como la de “combatientes ilegales”, o la institución de aberraciones jurídicas como los llamados “tribunales militares ad hoc”, fabricados por Estados Unidos para justificar el deshumanizante trato brindado a los prisioneros de guerra, resultan a todas luces contrarias al Derecho Internacional y a los Convenios de Ginebra de 1949.

Los “tribunales” que se impondrían, estarían facultados para dictar sentencias de muerte y sus decisiones serían inapelables, carecerían de la más mínima independencia y restringirían el derecho de los acusados a elegir abogado y a una defensa eficaz. Podrían aceptarse pruebas extraídas bajo posible tortura o coacción.
La comunidad internacional levanta su voz de condena a lo que ocurre en la Base Naval que los Estados Unidos mantienen ilegalmente en el territorio cubano de Guantánamo, convertida en almacén de presos, sin juicios y sin causas, sin abogados y sin la más mínima señal del debido proceso, todo ello bajo el permanente ambiente de histeria y temor en que la extrema derecha fundamentalista que detenta el poder hace vivir al pueblo estadounidense, con sus continuos anuncios alarmistas y sus medidas arbitrarias.
La lucha contra el terrorismo no puede llevarse a cabo mediante el terror que imponen la negación de derechos y el ejercicio de un llamado derecho unilateral de hacer la guerra.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, importantes juristas, académicos, organizaciones no gubernamentales; y algunos mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos; así como representantes de muchos gobiernos en el mundo, han exigido al Gobierno de los Estados Unidos que aclare inmediatamente la situación legal de los prisioneros recluidos desde hace más de 4 años en su base naval en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Cabe destacar que, recientemente, el Gobierno de los Estados Unidos negó a 6 mecanismos no contractuales de la Comisión de Derechos Humanos la posibilidad de visitar a los prisioneros en Iraq, Afganistán y Guantánamo en los lugares de detención.

El Gobierno de la República de Cuba insta al Gobierno de los Estados Unidos a poner fin al “agujero negro moral y jurídico” en que ha convertido al territorio ilegalmente ocupado en Guantánamo por su Base Naval. El pueblo cubano tiene graves preocupaciones por la suerte que están corriendo las personas arbitrariamente detenidas en esa parte de su territorio.
Esa Base Naval fue parte del botín directo de guerra que se aseguró Estados Unidos, tras la intervención militar y ocupación de la Isla que imposibilitó al pueblo cubano acceder a la verdadera independencia.
La Base Naval en Guantánamo es una consecuencia del ilegal Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales, firmado en 1903 entre el Gobierno de Estados Unidos y el gobierno impuesto a Cuba por la potencia neocolonial, en circunstancias en que nuestro pueblo no podía ejercer su soberanía. Este tipo de facilidades para bases navales, había sido exigido por Estados Unidos en el apéndice constitucional impuesto a Cuba como condición para la retirada de las tropas estadounidenses: la tristemente célebre Enmienda Platt.
El Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales, establecía el derecho "a hacer todo cuanto fuere necesario para poner dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como estaciones carboneras o navales y para ningún otro objeto".
Treinta y un años más tarde, el 29 de mayo de 1934, en el espíritu de la política norteamericana del "Buen Vecino", bajo la presidencia de Franklin Delano Roosevelt, fue firmado un nuevo Tratado de Relaciones entre la República de Cuba y Estados Unidos de América, que derogó el de 1903.
No obstante, en ese nuevo Tratado, Estados Unidos garantizó la permanencia de la Base Naval de Guantánamo y la plena vigencia de las normas que regían su “arrendamiento”.
Durante todo el período neocolonial, la Base Naval norteamericana en Guantánamo sirvió de sostén a los gobernantes corruptos y sanguinarios que la política imperialista de los Estados Unidos hacía mantener en Cuba a contrapelo de los intereses del pueblo cubano. Incluso, durante el año 1958, frecuentemente las aeronaves de guerra de la dictadura batistiana que se reaprovisionaron allí con bombas y combustible para continuar sus bombardeos contra la población civil de las provincias orientales de Cuba.
Al triunfo de la Revolución Cubana, en 1959, año en que se alcanzó por primera vez la plena independencia --ya no la formal del 20 de mayo de 1902-- la Base Naval en Guantánamo se convirtió en foco permanente de amenaza, provocación y violación de la soberanía de la República, dentro del contexto de la política que Estados Unidos comenzó a aplicar contra Cuba, con su secuencia de agresiones, crímenes y sabotajes.
El Gobierno de Cuba denunció decenas de veces tales provocaciones, no sólo ante el Gobierno de los Estados Unidos, sino también ante las Naciones Unidas, argumentando que el enclave colonial estadounidense en Guantánamo no ha tenido jamás el uso declarado en el espurio Tratado plattista de 1903 de defender a Cuba, o el uso declarado también en el inválido Tratado de 1934, exponente de las relaciones “de amistad” entre ambos países.
Por el contrario, a lo largo de más de cuatro décadas, esta Base fue empleada para múltiples usos, ninguno de los cuales estaba comprendido en el texto del acuerdo con que se justificó su presencia en nuestro territorio.
La Base se convirtió en causa de numerosas fricciones entre Cuba y los Estados Unidos. La inmensa mayoría de los más de tres mil ciudadanos cubanos que allí laboraban fueron expulsados de su puesto de trabajo y sustituidos por personal de otros países.
Durante el período revolucionario, fueron frecuentes los disparos desde esa instalación hacia la parte del territorio libre de Cuba; soldados cubanos murieron como consecuencia de esos hechos; y mercenarios al servicio de la potencia extranjera encontraron en esa instalación apoyo y refugio. Incluso, se utilizó dicha Base como centro de un plan de autoagresión concebido por el gobierno de los Estados Unidos en la década de 1960, conocido por los servicios especiales norteamericanos como “Plan Patty”, y que fuera frustrado por los órganos de la seguridad cubana. Conforme a dicho plan, grupos de agentes norteamericanos infiltrados en territorio cubano dispararían contra la Base haciendo creer que ésta estaba siendo atacada por las Fuerzas Armadas cubanas, los que les daría el pretexto de desencadenar una agresión.
En otra ocasión, y nuevamente por decisión unilateral de los gobernantes de Estados Unidos, decenas de miles de migrantes, haitianos y nacionales cubanos que trataban de viajar ilegalmente a Estados Unidos por sus propios medios, fueron concentrados en esa base militar.
A lo largo de casi medio siglo, nunca se produjeron las condiciones propicias para un análisis sereno, legal y diplomático con el propósito de alcanzar la única solución lógica y justa a esta larga, crónica y anómala situación: el reintegro a nuestro país de ese espacio de su territorio nacional ocupado contra la voluntad de nuestro pueblo.
Un principio básico de la política cubana ante este problema potencialmente peligroso entre Cuba y Estados Unidos, que ha perdurado decenas de años, ha sido evitar que nuestro justo reclamo se convirtiera en causa de nuevas tensiones. Cuba se ha esforzado en aplicar allí una política especialmente cuidadosa y ecuánime, reconociendo que en los últimos años, se ha podido respirar entre los militares de ambos países una atmósfera de mayor distensión y respeto mutuo.
La posición del Gobierno cubano en cuanto a la situación legal de la Base Naval norteamericana en Guantánamo es que, por constituirse en la figura jurídica del arrendamiento, no se otorgó un derecho perpetuo sino temporal sobre esa parte de nuestro territorio, por lo que a su debido tiempo, como un justo derecho de nuestro pueblo, el territorio ilegalmente ocupado de Guantánamo debe ser devuelto por medios pacíficos a Cuba.
Más allá del tema de la ilegal permanencia de la Base Naval en su territorio, cuestión que será resuelta cuando las condiciones lo permitan, hoy el pueblo cubano se une al justo clamor de la comunidad internacional para que se ponga fin a lo que está ocurriendo allí. La erradicación de esa flagrante violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario no puede esperar. Debe evitarse que ese grave precedente se extienda.

La detención sin cargos ni juicio por tiempo indefinido, la reclusión en pequeñas celdas hasta 24 horas al día, la obligación de permanecer esposado durante el poquísimo tiempo de ejercicio permitido, la crueldad con los familiares por la incertidumbre derivada de la difícil situación de sus seres queridos, los reiterados interrogatorios sin acceso a un abogado y la posibilidad de que se lleven a cabo ejecuciones tras juicios injustos y sin derecho de apelación, constituyen una aberración y una afrenta a la justicia y la dignidad humana.

Las personas consideradas “combatientes ilegales”, están sometidas a reglamentos castrenses arbitrarios, que contemplan la posibilidad de torturar al detenido y los privan de recursos jurídicos como el habeas corpus. Pueden estar detenidos sin cargos concretos por tiempo indefinido y sus abogados sufren diversas restricciones. Tampoco tienen opción de pedir la comparecencia de determinados testigos. Todo detenido que desee un defensor distinto al militar que le asignan, debe primero declararse culpable, con lo cual se niega burdamente el principio de presunción de inocencia.

Pero no todos los presos sufren por igual. Se ha venido aplicando un claro patrón de arbitraria selectividad y dobles raseros. A quienes tienen ciudadanía de un país aliado en la “coalición de los dispuestos”, Bush les “concede” unas cuantas garantías. A estos “afortunados” se les permite hablar en privado con sus abogados, algo que se niega al resto.
¿Cómo la superpotencia puede sostener la tesis de un supuesto “compromiso” con los derechos humanos del pueblo cubano, si al propio tiempo utiliza la parte de su territorio que mantiene ocupada para construir un verdadero “agujero negro” de los derechos humanos?
Cuba reafirma su condena a las masivas, flagrantes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que sufren cientos de personas detenidas arbitrariamente por el Gobierno de los Estados Unidos, dentro y fuera de su territorio, y en particular, en la Base Naval que mantiene ilegalmente bajo su jurisdicción en Guantánamo. El pasado 19 de enero de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregó a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana y en Washington una Nota Diplomática, en la que se denunció esa situación y se demandó el cese inmediato de esa inhumana y criminal conducta.

A Cuba le asiste toda la moral que nos da una trayectoria intachable en esta materia y el derecho que le confiere el ejercicio de la soberanía sobre todo el territorio cubano, para denunciar estos abusos y violaciones que comete el Gobierno de los Estados Unidos cada día contra los detenidos en la Base Naval de Guantánamo y para demandar la terminación de estas prácticas violatorias del Derecho Internacional.

El pueblo cubano apoya y hace suyo el llamado de la comunidad internacional para que se establezca un pronunciamiento claro y consecuente acerca de esta grave situación.

ANEXOS

I.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN, L.88 REV. 2, presentado por Cuba en el 60 período de sesiones de la CDH, con el título: “Cuestión de las detenciones arbitrarias en el área de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo”


TEMA 17 del Programa.

La Comisión de Derechos Humanos,

Considerando que, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, es el basamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo que esos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Considerando la obligación de los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Recordando que todo Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se compromete a respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencias políticas o de otro tipo, origen nacional o social, su propiedad, su nacimiento o cualquier otro estatus,

Recordando también el Comentario General 32 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,

Reafirmando que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y el derecho de no ser sometido a tortura o a tratamiento o castigos crueles, inhumanos o degradantes,

Tomando nota de que esos derechos están consagrados en los artículos 6 y 7 del Pacto, y de que, de conformidad con su artículo 4-2, bajo ninguna circunstancia se puede hacer dejación de la aplicación de esos dos artículos,

Recordando que de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona que sea arrestada será informada de los cargos contra él o ella, será considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, será conducida rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer el poder judicial, y tendrá el derecho a un juicio público dentro de un período razonable, en el que tenga todas las garantías necesarias para su defensa, o debe ser liberada,

Tomando nota de que el artículo 5-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispuso que no habrá restricciones ni podrá haber dejación de cualquiera de los derechos humanos fundamentales reconocidos o existentes en todo Estado Parte del Pacto de conformidad con la Ley, las convenciones, las regulaciones o costumbres, con el pretexto de que el Pacto no reconoce tales derechos o de que los recoge en menor cuantía,

Profundamente preocupada de que, según información confiable, existe una situación de privación de tales derechos que afecta a un número no determinado de personas detenidas como consecuencia de las operaciones militares realizadas en Afganistán, y que actualmente se encuentran en campos de detención ubicados en la zona de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, incluidos menores,

Consciente de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, diversos procedimientos temáticos de la CDH y un importante número de ONGs, así como un número de Estados con nacionales detenidos en dichos campos, han expresado su más grave preocupación con respecto a dicha situación,

Tomando nota de las solicitudes formuladas durante su 60 período de sesiones por algunos procedimientos temáticos de visitar los campos de detención ubicados en el área de la base naval de los Estados Unidos en Guantánamo,

Tomando nota de la reciente liberación de algunas personas que estaban detenidas en la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo y del traslado de otras a sus países de origen,

Tomando en cuenta las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1949 sobre el Tratamiento de los prisioneros de Guerra,

1. Solicita al Estado que ejerce jurisdicción efectiva sobre estos campos, que le proporcione a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los demás Estados, la información necesaria para poner en claro las condiciones de vida y el estatus jurídico de dichas personas, así como los pasos que ha dado para garantizar el respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales y su protección de conformidad con el Derecho Humanitario Internacional;

2. Solicita asimismo al Estado implicado que investigue las supuestas violaciones antes mencionadas y que tome las medidas necesarias para impedir aquellas que puedan producirse mientras que dichas personas se encuentren bajo su jurisdicción efectiva;

3. Solicita al Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura, al Relator Especial sobre la Independencia de los Jueces y Magistrados y al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, a que, en cumplimiento de sus mandatos consideren la situación descrita en la presente resolución e informen sobre sus conclusiones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

4. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe completo sobre la aplicación de la presente resolución al 61 período de sesiones de la CDH.

II.- ¿Cuál fue la respuesta de los países industrializados, en particular de la Unión Europea, al PROYECTO DE RESOLUCIÓN L.88 REV. 2?

La hipocresía y los dobles raseros que aplican Estados Unidos y sus aliados en los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos quedaron una vez más al desnudo en el marco de su 60° período de sesiones, en abril del 2004, cuando Cuba introdujo la iniciativa titulada “Cuestión de las detenciones arbitrarias en el área de la base naval de Estados Unidos en Guantánamo.”

Ese proyecto de resolución ni siquiera pudo ser sometido al voto, a partir de las maniobras emprendidas por la Unión Europea y algunos gobiernos latinoamericanos, en complicidad con las autoridades de Washington.

Llama la atención que el 15 de abril, cuando se tomaba acción sobre los proyectos presentados bajo el tema IX de la agenda, “Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo”, representantes de la Unión afirmaron que por principios votaban en contra de las mociones de No Acción, ya que ningún país podía ser visto por encima o más allá de la consideración de situaciones de derechos humanos por la Comisión.

Ese día sus representantes repitieron una y otra vez que la Unión Europea se oponía a ese tipo de acciones procesales en el ámbito de los derechos humanos, por considerarlas un intento de negarle a los miembros de la Comisión su derecho a expresar sus puntos de vista sobre cualquier cuestión, y porque minaba los principios de transparencia y no-selectividad, que eran esenciales para los trabajos de la Comisión.

Solo 5 días después, el 20 de abril, en un verdadero alarde de amnesia política, la Unión Europea comunicó su decisión de recurrir a una moción procesal contra el proyecto presentado por Cuba, que no sólo habría impedido a la Comisión tomar acción sobre la propuesta, sino que habría incluso censurado e imposibilitado su debate y consideración.

Todo esto sucedió, a pesar de que solo unas semanas antes el Parlamento Europeo había pedido a su presidencia que en el mencionado período de sesiones los países europeos patrocinasen un proyecto de resolución en que se instara a los Estados Unidos a aclarar inmediatamente la situación de los prisioneros de Guantánamo, en lo relacionado con las normas internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario, y, en consecuencia, a proceder al enjuiciamiento o puesta en libertad de los reclusos. También se reiteraba la solicitud de crear un mecanismo de vigilancia independiente sobre ese caso en el marco de las Naciones Unidas.

Los gobiernos de la Unión Europea no sólo se negaron a asumir tal liderazgo, sino que impidieron también a otros cumplir tal deber. Una vez más, cerraron sus ojos para no ver y extendieron una cortina cómplice para ocultar las graves violaciones de derechos humanos que llevan a cabo las autoridades estadounidenses contra cientos de personas confinadas en condiciones que asemejan verdaderos campos de concentración, en los perímetros del territorio ilegalmente ocupado por la base naval estadounidense en la bahía de Guantánamo.

III.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN L.17 Rev.1, presentado por Cuba en el Período Sustantivo 2004 del Consejo Económico y Social, titulado: “Cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo”.

Tema 14 del Programa

El Consejo Económico y Social,

PP1 Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como por las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

PP2 Recordando la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, (pp. 7 Declaración de Viena)

PP3 Guiado por las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como por las normas humanitarias universalmente aceptadas que se estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,

PP4 Recordando las resoluciones 2004/44 de 19 de abril de 2004 y 2004/87 de 21 de abril de 2004 adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos,

PP5 Reafirmando que todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida y el derecho de no ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y profundamente preocupado por el reciente incremento en las alegaciones y casos documentados que indicarían un grave deterioro en el respeto a los derechos humanos y a las normas del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo,

PP6 Profundamente preocupado además porque entre los casos documentados y las alegaciones de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo se incluyen: ejecuciones extrajudiciales; desapariciones forzadas; detenciones arbitrarias, incluidas detenciones en masa; torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como golpizas, electro-shocks, privación del sueño, imposición de prolongados períodos de estancia de pie o de rodillas, humillación, abuso psicológico, uso de perros para intimidar y aterrorizar con amenazas de ataques y desnudez forzada por períodos de varios días seguidos a los detenidos; abuso sexual y sodomización forzada de detenidos; coerción y uso de torturas en interrogatorios; toma de fotografías a prisioneros muertos; y reclusión de detenidos en lugares peligrosos sin protección de los bombardeos,

PP7 Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se puede suspender y se ha de proteger cualesquiera que sean las circunstancias y que la tortura está explícitamente prohibida en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario,

PP8 Profundamente preocupado de que, según información fidedigna, se prive actualmente a un número no determinado de personas detenidas como resultado de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, del respeto a varios de sus derechos humanos fundamentales,

PP9 Preocupado por las consecuencias prácticas en la protección de los derechos humanos y de las disposiciones del derecho internacional humanitario, de la creciente participación de empresas privadas militares y personal bajo formas diversas de contratación privada, en actividades de seguridad y protección en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo,

PP 10 Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, por ser criminales e injustificables, y renovando su compromiso de estrechar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo,

PP11 Tomando nota de las medidas positivas adoptadas recientemente por los Estados para promover y asegurar el respeto de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en el contexto de las operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo,

PP12 Notando la atención prestada a los asuntos que aborda la presente resolución por la Comisión de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por el Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por las instituciones internacionales humanitarias, por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por los órganos de tratados de derechos humanos,

PP13 Notando en particular la Observación general Nº 31 aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 29 de marzo de 2004 y la declaración conjunta sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de las medidas antiterroristas hecho por los participantes en la oncena Reunión Anual de los Relatores Especiales / representantes, Expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del Programa de Servicios de Asesoramiento,

1.. Reafirma que los Estados deben asegurar el respeto a sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo;

2.. Exige que los Estados y otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo se aseguren de que se ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como otras graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar estos fenómenos en todas sus formas;

3.. Reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que se han producido graves violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo y de identificar y enjuiciar a todos los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio justo y ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner término a la impunidad y para impedir que estas violaciones se repitan;

4.. Insta a los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo a que adopten todas las medidas necesarias y posibles, en conformidad con la normativa de derechos humanos y el derecho humanitario internacional, para impedir la pérdida de vidas de civiles, en particular de mujeres y niños;

5.. Hace un llamamiento a los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo para que velen por que todas las personas privadas de libertad sean tratadas con humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario pertinentes;

6.. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier medida o intento de los Estados o funcionarios públicos para legalizarlos o autorizarlos en cualquier circunstancia, ya que estos están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los gobiernos a que respeten plenamente la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

7. Pide a todos los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, que presten especial atención a los procedimientos y prácticas que utilizan sus agentes para la obtención de información de los detenidos o la población civil, y en especial, a los procesos de interrogatorios a detenidos, garantizando que los mismos sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

8.. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, en particular a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, actuando en el marco de sus mandatos, y a los organismos especializados, así como a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, y a los representantes especiales, los relatores especiales y los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, prestar especial atención a toda la información de que dispongan sobre violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, intercambiar esa información y facilitarla al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

9.. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y presente al 59 período de sesiones de la Asamblea General, un informe abarcador sobre la base de la información y las observaciones facilitadas por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados, los mecanismos especiales de la CDH, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, el que servirá como complemento vital del informe ya solicitado por la resolución 58/187 de la Asamblea General;

10.. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine este asunto con carácter prioritario en su 61º período de sesiones.

IV.- Un nuevo testimonio de hipocresía y doble moral de Estados Unidos y la Unión Europea en los trabajos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos.

¿Cuál fue el desenlace en la votación de la iniciativa cubana?

En la sesión de trabajo vespertina del jueves 22 de julio de 2004, en el marco del período sustantivo del Consejo Económico y Social que ha tenido lugar en Nueva York, fue sometida a la adopción de ese órgano principal de las Naciones Unidas, el proyecto de resolución L.17 Rev.1, titulado: “Cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de las operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo”.

El proyecto L.17 Rev.1 fue presentado por la delegación cubana al evento, como continuidad de los esfuerzos iniciados en el 60 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Se recordará que el pasado mes de abril, en el marco de la Comisión que sesionó en Ginebra, Cuba propuso la iniciativa titulada “Cuestión de las detenciones arbitrarias en el área de la base naval de Estados Unidos en Guantánamo”.

Aquel proyecto de resolución no fue sometido al voto, a partir del silencio cómplice promovido por la Unión Europea y algunos gobiernos latinoamericanos, frente a las graves violaciones de derechos humanos que han llevado a cabo las autoridades estadounidenses, contra cientos de personas confinadas en condiciones que asemejan verdaderos campos de concentración nazi, en los perímetros del territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval norteamericana en la Bahía de Guantánamo.

La Unión Europea, que una y otra vez ha repetido estar en contra de las mociones de no acción en el ámbito de los derechos humanos, comunicó en aquella ocasión, su decisión de recurrir a una maniobra procesal contra el proyecto presentado por Cuba, que no sólo hubiera impedido a la Comisión tomar acción sobre la propuesta, sino que habría incluso censurado e imposibilitado su debate y consideración.

En esta nueva oportunidad, en los trabajos del ECOSOC, Cuba presentó el nuevo proyecto con un título, un contenido y un enfoque novedoso, sin identificar la responsabilidad de país alguno y con una naturaleza claramente temática. De hecho, la mayoría de los párrafos contenidos en el proyecto estaban construidos a partir de lenguaje ya consensuado con anterioridad y en particular, tomaban como base los textos de los instrumentos internacionales vigentes en la materia.

Lamentablemente, para los países que integran la Unión Europea, para el resto de los países industrializados de Occidente, y para algunos otros que no pueden resistir dignamente – con apego a la verdad y a la justicia – las presiones de la superpotencia hegemónica, no importó que el contenido de la nueva iniciativa fuera incuestionable desde el punto de vista del derecho, de la necesidad y de la ética.

No incidió tampoco en la determinación de las posiciones de estos gobiernos, que el proyecto de resolución respondiera positivamente, a los reiterados y urgentes reclamos de acción frente a las aberrantes violaciones de derechos humanos – incluidas humillantes formas de tortura – que han tenido en el contexto de las operaciones militares internacionales emprendidas bajo el supuesto argumento del combate al terrorismo, que han sido realizados por importantes personalidades mundiales, organizaciones no gubernamentales, mecanismos de la CDH, órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y la opinión pública mundial.

Bastaría con mencionar al respecto, el Comunicado Conjunto elaborado por la Oncena Reunión Anual de los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, dado a conocer el pasado 25 de junio, a través del cual cuatro representantes de los procedimientos especiales de la CDH, solicitaron visitar las instalaciones donde se encuentran detenidas personas por supuestos vínculos con el terrorismo en los territorios de Irak, Afganistán y la Base Naval de Guantánamo.

Lejos de acompañar y contribuir a los esfuerzos de negociación promovidos y convocados por la delegación cubana, otra vez los grandes “campeones” de los derechos humanos – las potencias industrializadas del Norte –, se dedicaron a fabricar un arsenal de pretextos y falsos argumentos, para mantener la vigencia de la inmunidad en la aplicación de las normas del derecho internacional a los responsables de torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y otras graves violaciones de derechos humanos, cometidas en el contexto de las operaciones militares internacionales emprendidas en los territorios de Afganistán e Irak.

El problema es que en estos casos, los responsables de las atrocidades cometidas contra miles de personas, entre ellas cientos de civiles inocentes, han sido autoridades y personal al servicio de los gobiernos del Norte y muy especialmente, de la superpotencia hegemónica. Ellos, según la óptica de los poderosos, no están supuestos a ser objeto de escrutinio por la comunidad internacional; se consideran por encima de las instituciones y el derecho internacional.

La delegación de Estados Unidos solicitó el voto al proyecto, que fue rechazado por 24 votos en contra, 12 a favor y 17 abstenciones. La responsabilidad de que la propuesta no haya podido ser adoptada, no debe ser sin embargo, achacada sólo a las fuertes presiones realizadas por las embajadas estadounidenses en distintas capitales del mundo. Fue decisivo el apoyo cómplice y el activismo desplegado por la Unión Europea y otros países desarrollados, con el objetivo de mantener la impunidad sobre las brutales violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por su aliado estratégico.

Resistiendo las tremendas presiones norteamericanas, la inmensa mayoría de los países del Sur votaron a favor, o al menos se abstuvieron, en la adopción del proyecto L.17 Rev. 1. De hecho, 30 países, de los 54 miembros del Consejo, no acompañaron la solicitud expresa de Washington de votar en contra de la iniciativa cubana. Con ello, se demuestra también una vez más, la importante reserva de fuerza y resistencia que tienen nuestros pueblos en defensa de la dignidad humana, la verdad y la justicia.

Fueron en lo fundamental los votos de Australia, Bélgica, Canadá, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Polonia, República de Corea, Suecia, Reino Unido y el propio Estados Unidos, a los que se unieron gobiernos centroamericanos muy vulnerables a las presiones de la superpotencia, como los de El Salvador y Nicaragua, los que impidieron que la maquinaria de las Naciones Unidas de derechos humanos diera seguimiento y brindara una respuesta efectiva a casos de violaciones de derechos humanos, como los abusos sexuales contra detenidos, cometidos por las tropas norteamericanas que ocupan el Irak, profusamente documentados a través de los medios internacionales.

Descolan en esa lista, los mismos gobiernos que presentan, copatrocinan y apoyan cada año, injustos proyectos condenatorios contra varios países del Sur en la Comisión de Derechos Humanos, entre ellos, la inútil y espuria farsa anticubana que promueve Estados Unidos.
Una vez más, queda demostrada la incapacidad del llamado sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos, para funcionar sobre la base de los principios de objetividad, imparcialidad y no selectividad.

La Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, la Asamblea General y el resto de las instancias de las Naciones Unidas que atienden el tema de los derechos humanos, se mantienen secuestrados y han quedado convertidos en simples instrumentos de los intereses de dominación de las grandes potencias, lo cual ha sido especialmente visible en las acciones de manipulación política de sus trabajos, llevadas a cabo por la actual administración estadounidense.

Las presiones, las amenazas, los condicionamientos y hasta el chantaje, siguen siendo los “argumentos” preferidos por Estados Unidos y sus aliados incondicionales, para continuar utilizando a esos órganos como verdaderos tribunales, en los que pretenden condenar a aquellos que disienten, resisten y luchan contra los designios de dominación global de los centros de poder del capital transnacional.

Cuba considera que el resultado obtenido, a pesar de no haberse podido adoptar el proyecto, constituye un paso importante en la lucha por rescatar a la maquinaria de los derechos humanos de las Naciones Unidas, de la manipulación política y los dobles raseros a que ha quedado condenada, por el control que sobre ella ejercen las principales potencias occidentales.

Cuba no cejará en su batalla por colocar dichas instancias en función de la defensa verdadera de las nobles causas y aspiraciones de justicia, desarrollo, equidad, paz y solidaridad, que tanto requieren las grandes mayorías de la humanidad, a las que le continúa vedada la posibilidad de conocer siquiera que tienen derechos.

Cuba, sabiendo que representa en su batalla internacional en el terreno de las ideas, los intereses y las aspiraciones de libertad, independencia, justicia y bienestar de todos los pueblos del mundo, someterá a la consideración de los venideros foros de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, nuevas iniciativas que enfrentarán directamente la hipocresía, el cinismo y el oportunismo que sigue determinando el accionar de una gran parte de los gobiernos del Norte, bajo el liderazgo de Estados Unidos, en las labores de esos órganos.


V.- Comunicado de prensa de relatores y otros responsables de mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la situación de las personas detenidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo, incluidas aquellas retenidas en instalaciones como la Base Naval estadounidense en Guantánamo.

GINEBRA, 4 de febrero, 2005 (Servicio de Información de Naciones Unidas) – La declaración que aparece a continuación, fue emitida en el día de hoy por los seis siguientes expertos en Derechos Humanos de Naciones Unidas: Leïla Zerrougui, Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Stephen J. Toope, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión; Manfred Nowak, Relator Especial sobre Torturas de la Comisión; Paul Hunt, Relator Especial de la Comisión sobre el Derecho de todos a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental; Leandro Despouy, Relator Especial de la Comisión sobre la Independencia de jueces y magistrados, y Cherif Bassiouni, Experto Independiente designado por el Secretario General para la situación de los derechos humanos en Afganistán:

“En enero del 2005 entró en su cuarto año de vida el Centro de Detención de la Base Naval de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo y muchos de los reclusos llegan a su tercer año de detención virtualmente incomunicados, sin asistencia legal o información sobre el tiempo que se espera dure su detención y en condiciones de detención que, de acuerdo a numerosos observadores, equivalen a tratamiento inhumano y degradante.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, un grupo de expertos designado por la Comisión de Derechos Humanos para buscar y recibir información de los Gobiernos y de ONGs y para informar a la Comisión sobre casos de detención incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, ha tenido preocupaciones sobre la situación en la Bahía de Guantánamo desde el establecimiento allí de un centro de detención. El 22 de enero del 2002, el entonces Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, Louis Joinet, envió una carta al Gobierno de los Estados Unidos, solicitando una invitación para visitar el centro de detención ubicado en la base naval, con el objetivo de examinar, sobre el terreno, los aspectos legales de la detención. En una segunda carta enviada el 25 de octubre del mismo año, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno de los Estados Unidos respuestas sobre un grupo de cuestiones legales y factuales en relación con la situación legal de los detenidos en la Bahía de Guantánamo.

En junio del 2004, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, el Relator Especial sobre Torturas, el Relator Especial de la Comisión sobre el Derecho de todos a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial solicitaron a Estados Unidos, así como a Irak y Afganistán, que les invitasen a visitar las personas detenidas bajo acusación de terrorismo, incluyendo los de la Bahía de Guantánamo. Aunque el Gobierno de los Estados Unidos, el único que ha contestado hasta el momento, no ha aceptado esta visita, sí ha indicado tener interés en establecer un diálogo con los expertos para analizar la posibilidad de una visita.

Durante el 2004 sucedieron un grupo de eventos en relación con la situación de los detenidos en Guantánamo. Algunos fueron liberados. La Suprema Corte de Estados Unidos rechazó la petición del Gobierno para denegar el acceso a los procedimientos de hábeas corpus a los detenidos en Guantánamo. Una Corte de Distrito norteamericana dictaminó que corresponde al poder judicial y no al ejecutivo determinar si la Tercera Convención de Ginebra aplica para las personas privadas de su libertad durante las hostilidades en Afganistán. La misma corte declaró ilegal la exclusión de los acusados de determinadas audiencias y el no- acceso a las evidencias utilizadas en su contra.

En respuesta a estas decisiones judiciales, los Estados Unidos establecieron los Tribunales de Determinación del Estatus de los Combatientes (CSRTs) y una Junta Administrativa de Revisión, que examinará anualmente si los reclusos representan una amenaza para los Estados Unidos o sus aliados, o si existen otros factores que influyan sobre la necesidad de una detención continua. En fecha tan cercana como el 31 de enero del 2005, una Corte de Distrito Federal de Estados Unidos declaró en un dictamen en relación con los detenidos en Guantánamo que “... Aunque es incuestionable que esta nación debe tomar medidas enérgicas, bajo las órdenes de su Comandante en Jefe, para protegerse de enormes e inéditas amenazas, esa necesidad no puede negar la existencia de los más elementales derechos por los cuales el pueblo de este país ha luchado y muerto por mucho más de doscientos años...”

Sin embargo, estos acontecimientos son insuficientes para disipar las graves preocupaciones que los titulares de este mandato continúan teniendo con respecto a la situación:

(a) Tanto el conflicto armado internacional en Afganistán, como en Irak, terminaron hace más de 18 meses. La Tercera Convención de Ginebra, sobre la suerte de los Prisioneros de Guerra, estipula que cualquier prisionero de guerra debe ser liberado “sin demora después del fin de las hostilidades”. Las bases legales para la detención continua de los reclusos en la Bahía de Guantánamo son, por tanto, equívocas. En cualquier caso, muchos de ellos fueron arrestados en países que no participan en ningún conflicto del que fueran parte los Estados Unidos.

(b) La falta de claridad de los argumentos legales utilizados para privar de su libertad a los detenidos en Guantánamo implica además que tanto los detenidos como sus familiares permanecen en un estado de incertidumbre en cuanto a la duración de la detención

(c) Continúan sin conocerse el número exacto y los nombres de las personas detenidas en la Bahía de Guantánamo. Esta situación es en extremo desconcertante y facilita el traslado encubierto de los reclusos a otros, frecuentemente secretos, centros de detención, administrados por los Estados Unidos u otros países. Esta situación representa una preocupación especial para el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Arbitrarias.

(d) Se han expresado preocupaciones tanto sobre la independencia de los Tribunales de Determinación del Estatus de los Combatientes, como de la Junta Administrativa de Revisión, así como en relación a la justeza de los procedimientos que ambos están examinando. En particular, la mayoría de los detenidos no tienen acceso a asesoría legal y no se les permite conocer la mayoría de las pruebas en las que se basa la decisión de detenerlos.

(e) Se ha llamado particularmente la atención del Relator Especial sobre Torturas acerca de la necesidad de evaluar objetivamente las acusaciones sobre torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes o castigos en relación con los métodos de interrogatorio de los detenidos.

(f) Las condiciones de detención, especialmente de quienes están confinados en solitario, representan para los detenidos un significativo riesgo de deterioro psíquico, incluyendo el surgimiento de síntomas psiquiátricos irreversibles.

(g) La mayoría de los detenidos ignora si el Gobierno de los Estados Unidos tiene o no la intención de formular cargos en su contra. Las reglas de procedimiento por las que se guían las Comisiones Militares constituidas para juzgar los detenidos a quienes se procesará judicialmente, dan lugar a las mismas aprehensiones expresadas acerca de los Tribunales de Determinación del Estatus de los Combatientes: dudas en relación con la independencia real de las Comisiones y sobre el equilibrio entre las respectivas posiciones (o “igualdad de posición”) entre la acusación y la defensa, en particular en lo relacionado con el acceso a las pruebas. Además, los titulares del mandato recuerdan que allí donde las condiciones de detención son tales que someten un acusado a tratamiento inhumano y degradante, o lo debilitan gravemente en físico y lo psíquico, la igualdad está comprometida y cualquier veredicto de privación de libertad estaría enturbiado por la arbitrariedad.

En conclusión, los expertos en derechos humanos de Naciones Unidas confirman, una vez más, que el derecho y el deber de todos los Estados de utilizar todos los medios legítimos para proteger a sus ciudadanos de la muerte y la destrucción que causan los terroristas, debe ser ejercido de conformidad con el Derecho Internacional, pues de lo contrario se estaría comprometiendo la lucha internacional contra el terrorismo”.


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