Resoluciones presentadas por Cuba en la 61 Comisión de Derechos Humanos

Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia 21/04/05

Consecuencias de la reforma económica y la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos 21/04/05

Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales 21/04/05

El derecho a la alimentación 21/04/05

Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y respeto de las distintas identidades culturales 21/04/05

Los derechos humanos y la solidaridad internacional 15/04/05

La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos 15/04/05

Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia 13/04/05

Promoción de un orden internacional democrático y equitativo 15/04/05

Cuestión de los detenidos en el área de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo

      Versión en francés

Resolución presentada por Cuba sobre uso de mercenarios abril/05


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 del programa



LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Argelia*, Botswana*, Burundi*, China, Congo, Cuba, Eritrea,
Etiopía, Guinea, Kenya, Madagascar*, Mauritania, Nigeria,
República Árabe Siria*, República Democrática del Congo*,
República Popular Democrática de Corea*, Sudáfrica, Swazilandia,
Togo, Uganda*, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución


                                2005/... Fortalecimiento de la participación popular, la equidad,
                                                la justicia social y la no discriminación como bases esenciales
                                                de la democracia 


  La Comisión de Derechos Humanos


  Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión.

  Recordando también la resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y su propia resolución 2000/47, de 25 de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia.

  Reafirmando su adhesión a los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

  Reafirmando también el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional.

  Destacando que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural.

  Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

  Recordando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar todos los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo en todos ellos el mismo énfasis.

  Reafirmando el compromiso contraído por los Estados miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos.

  Considerando los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional democrático, participativo y justo basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento del respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad.

  Reconociendo que la concesión a todas las personas de una igualdad política formal no les da igual capacidad para participar en los procesos políticos ni igual capacidad para influir en los procesos decisorios teniendo en cuenta la existencia de amenazas y obstáculos que dificultan la participación popular efectiva.

  Acogiendo con satisfacción el compromiso de todos los Estados miembros, expresado en la Declaración del Milenio, de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países.

  Acogiendo también con satisfacción la promesa formulada por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero.

  Recordando
el compromiso de los Estados, expresado en la Declaración de Principios aprobada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en diciembre de 2003, de velar por que todos puedan aprovechar las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, de modo que los ciudadanos de todos los países puedan participar activamente en la sociedad de la información y sacarle todo el provecho posible.

  Reconociendo que la participación equitativa de todas las personas y pueblos en la formación de sociedades justas, equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

  Destacando la importancia de la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en los procesos de decisión nacionales y mundiales.

  Considerando que, en el actual contexto de mundialización en que las decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo se toman fuera del contexto nacional, la aplicación de los principios democráticos en los planos regional e internacional ha adquirido una mayor importancia.

  Reconociendo
que el desarrollo sólo puede ser sostenible a largo plazo si las políticas de desarrollo responden a las necesidades de los pueblos y garantizan la participación de éstos tanto en su elaboración como en su aplicación, insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción de las necesidades humanas básicas, esenciales para la supervivencia, es condición indispensable para una democracia efectiva.

  Destacando que la pobreza, las desigualdades y la discriminación amenazan seriamente la democracia e inhiben el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y la participación de todos los ciudadanos en los procesos democráticos en cada sociedad.

  Destacando
también que la plena participación de todos en las sociedades democráticas favorece y refuerza la lucha contra la pobreza, las desigualdades y la discriminación.

  Reconociendo que el sistema electoral es un elemento básico y fundamental de la democracia, pero que la democracia exige más que la simple celebración de elecciones porque depende también de que se dé respuesta efectiva al bienestar de la población.

  Reafirmando la necesidad de crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza.

  Recordando que una gestión responsable y transparente de los asuntos públicos a escala nacional e internacional es fundamental para crear las condiciones que faciliten el desarrollo de sociedades democráticas, prósperas y pacíficas.

  Reafirmando que para que haya democracia tiene que haber un gobierno efectivo, honesto y transparente, de libre elección, que se responsabilice de la gestión de los asuntos públicos.

  Observando que la gestión de los asuntos públicos abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de la política en los planos internacional, regional, nacional y local.

  Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las democracias del mundo, que resultan de todas las creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas del mundo.

  Teniendo
presente que cada sociedad y cada contexto tiene sus propias tradiciones institucionales democráticas autóctonas e importantes y que, si bien ninguna institución determinada puede vanagloriarse de haber alcanzado la perfección democrática, la combinación de las estructuras democráticas nacionales con las normas democráticas universales es un instrumento extraordinario para el fortalecimiento de las raíces y del alcance de la democracia y para promover un entendimiento universal de la democracia.

  Reconociendo que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien preciado de la humanidad.

  Consciente de la importancia de alentar la diversidad de las contribuciones sociales al fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en particular de promover las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, las organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el sector privado y otros agentes de la sociedad civil.

  Consciente también de la importancia que reviste velar por el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, así como a la libertad de reunión y asociación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  Recordando el compromiso contraído por todos los Estados en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de obrar por la promoción de la democracia y el estado de derecho.

1. Declara que la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación son bases esenciales de la democracia.

2. Reafirma que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de las personas de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y en su participación plena en todos los aspectos de su vida y que, en ese contexto, la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y deben llevarse a cabo de forma incondicional.

3. Reafirma también que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no existe un modelo único de democracia; por lo tanto, no debemos tratar de exportar un modelo particular de democracia.

4. Afirma que la consolidación de la democracia requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo.

5. Afirma también que el derecho al desarrollo es en sí mismo una esfera esencial de los asuntos públicos en todos los países y requiere una participación popular libre, activa y significativa.

6. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

7. Destaca que la consolidación de la democracia requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de los países y las comunidades propicien la promoción y la consolidación de las democracias.

8. Declara que la plena participación popular sólo es factible si las sociedades tienen sistemas políticos y electorales democráticos que garanticen a todos sus ciudadanos la posibilidad de formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso a los servicios públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición.

9. Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad del poder público y que se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

10. Reafirma también que las elecciones libres y justas, la participación y el control populares, el debate colectivo y la equidad política son esenciales para la democracia y deben conseguirse mediante un marco de instituciones accesibles, representativas y responsables de su gestión, sujetas a un cambio o renovación periódicos.

11. Reconoce que mejorar el acceso de cada persona a las tecnologías de la información y la comunicación y la formación para que las utilicen podría incrementar la participación popular en los asuntos públicos y la responsabilidad de las autoridades gubernamentales.

12. Reconoce también que las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban las desigualdades.

13. Reafirma que una auténtica igualdad de oportunidades para todos, en todas las esferas, entre ellas la del desarrollo, es fundamental para la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

14. Insta a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia y aliente la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el proceso de decisión y en el debate sobre diversos problemas que afectan a la sociedad.

15. Insta también a todos los Estados a que tomen medidas para eliminar los obstáculos y las amenazas a la democracia y para cerciorarse de que se superan las barreras que se oponen a la participación, como el analfabetismo, la pobreza y la discriminación.

16. Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional que sigan esforzándose por promover medidas eficaces para erradicar la pobreza y promover sociedades justas, equitativas e integradoras.

17. Invita a todos los mecanismos de la Comisión y a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la cuestión del fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases de la democracia.

18. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

* De conformidad con el párrafo 3 del articulo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del
Consejo Económico y Social.
GE.05-12195 (S) 130405 140405


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa


LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Angola * , Bangladesh * , Bolivia * , Botswana * , Burkina Faso, Burundi * ,
Camerún * , China, Côte d'Ivoire*, Cuba, Ecuador, Eritrea, Etiopía,
Guinea, Indonesia, Kenya, Malasia, Mauritania, Myanmar * , Nigeria,
Pakistán, República Árabe Siria * , República Democrática del Congo * ,
República Popular Democrática de Corea * , República Unida de
Tanzanía * , Rwanda * , Sudán, Swazilandia, Togo, Túnez * , Uganda * ,
Uruguay * , Viet Nam * , Zambia * , Zimbabwe: proyecto de resolución

2005/... Consecuencias de la reforma económica y la deuda externa
para el goce efectivo de todos los derechos humanos

  La Comisión de Derechos Humanos.


  Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión, en particular la
resolución 2004/18, de 16 de abril de 2004,



  Recordando también que la Declaración Universal de Derechos Humanos está orientada a la cabal promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal se hagan plenamente efectivos, y que en la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General todos los Estados resolvieron respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos.

   Subrayando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

  Destacando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos.

  Subrayando la decisión expresada en la Declaración del Milenio de abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo.

  Observando que la cuantía total de la deuda de los países en desarrollo aumentó de 1.421.000 millones de dólares de los EE.UU. en 1990 a 2.384.000 millones de dólares en 2002.

  Observando también que en 2002, por sexto año consecutivo, los países en desarrollo en conjunto efectuaron transferencias netas de recursos al exterior.

  Reconociendo que se acepta cada vez más que el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible y constituye uno de los principales obstáculos que impiden lograr tanto el desarrollo sostenible centrado en el ser humano como la erradicación de la pobreza, y que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado muchísimo la capacidad de un gran número de países en desarrollo y países con economías en transición de promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

  Expresando su preocupación porque, a pesar de los repetidos reescalonamientos de la deuda, todos los años los países en desarrollo siguen pagando más de lo que reciben en realidad en asistencia oficial para el desarrollo.

  Afirmando
que la carga de la deuda agrava los numerosos problemas que enfrentan los países en desarrollo, coadyuva a la existencia de la extrema pobreza, representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y es, por ende, un serio impedimento para la realización de todos los derechos humanos.

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2005/42), y destaca que los programas de reforma del ajuste estructural tienen graves repercusiones en la capacidad de los países en desarrollo de atenerse a la Declaración sobre el derecho al desarrollo y formular políticas nacionales de desarrollo que tengan por objeto mejorar los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos.

2. Acoge con beneplácito los elementos de principios y medidas básicos en los planos nacional e internacional propuestos por el Experto independiente para la elaboración del proyecto de directrices generales que habrán de seguir los Estados y las instituciones financieras públicas y privadas, nacionales e internacionales, al tomar decisiones y al ejecutar programas de pago de la deuda y de reforma estructural, en particular los originados en el alivio de la deuda externa, y recomienda al Experto independiente que siga tomando en cuenta en este sentido las iniciativas pasadas y presentes de la Asamblea General, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos.

3. Recuerda que incumbe a los Estados la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su población y, con tal fin, tienen el derecho y el deber de elegir sus medios y objetivos de desarrollo y no deben verse condicionados por fórmulas externas concretas de política económica.

4. Considera que los programas de reforma del ajuste estructural limitan los gastos públicos, al imponer límites de gastos fijos y no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales, y que tan sólo unos pocos países han logrado un mayor crecimiento sostenible gracias a esos programas.

5. Expresa su preocupación porque las opciones de las políticas macroeconómicas de los países en desarrollo se ven limitadas por la exigencia de que se efectúen ajustes y por que muchos países, en particular en el África subsahariana, todavía soporten cargas muy altas de deuda externa en relación con su producto nacional bruto.

6. Expresa también su preocupación porque el nivel de aplicación y de reducción de la deuda total en virtud de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados sigue siendo bajo y que la Iniciativa no tiene por finalidad brindar una solución general al problema de la carga de la deuda a largo plazo.

7. Reitera su convicción de que para que los países pobres muy endeudados alcancen la sostenibilidad de la deuda, los objetivos de reducción de la pobreza y el crecimiento a largo plazo, el alivio de la deuda que permite la Iniciativa no será suficiente, y que serían necesarias transferencias adicionales de recursos en forma de concesiones y préstamos en condiciones favorables, así como la eliminación de las barreras al comercio y el mejoramiento de los precios de las exportaciones de esos países para garantizar la sostenibilidad y la liberación permanente de la carga de la deuda.

8. Lamenta la falta de mecanismos que permitan encontrar soluciones adecuadas para el problema de la carga de la deuda externa insostenible de los países de ingresos medios y bajos muy endeudados y que hasta la fecha no se hayan hecho progresos en corregir las injusticias del actual sistema de solución del problema de la deuda, que sigue poniendo los intereses de los prestamistas por encima de los de los países endeudados y de los pobres que viven en ellos, y, por consiguiente, insta a que se intensifiquen los esfuerzos para concebir mecanismos eficaces y justos destinados a cancelar o reducir sustancialmente la carga de la deuda externa de todos los países en desarrollo, y en particular los que recientemente fueron gravemente afectados por la devastación provocada por desastres naturales como tsunamis y huracanes, así como por conflictos armados.

9. Reconoce que en los países menos adelantados y en varios países de ingresos bajos y medios los insostenibles niveles de la deuda externa siguen constituyendo un obstáculo considerable para el desarrollo económico y social y aumentan el riesgo de que no se alcancen los objetivos de desarrollo del Milenio con respecto al desarrollo y la reducción de la pobreza.

10. Considera que el alivio de la deuda puede desempeñar un papel fundamental en la liberación de recursos que deberían encauzarse hacia actividades que promuevan un crecimiento y un desarrollo sostenibles, incluidas la reducción de la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo enunciados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y, por lo tanto, que cuando corresponda, se deberían llevar a cabo activamente y sin tardanza medidas para el alivio de la deuda, procurando que no reemplacen a las fuentes alternativas de financiación y que vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para el desarrollo.

11. Reitera el llamamiento a los países industrializados, expresado en la Declaración del Milenio, de aplicar sin más demora el programa ampliado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y de convenir en cancelar todas las deudas bilaterales de esos países a cambio de que éstos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza.

12. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton Woods, así como al sector privado, a realizar actividades y adoptar medidas apropiadas para la aplicación de las promesas y los compromisos, acuerdos y decisiones convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, relacionadas con el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, y en particular los países pobres muy endeudados, los países menos adelantados y los países con economías en transición.

13. Recuerda el compromiso enunciado en la Declaración política que figura en el anexo a la resolución S-24/2, aprobada el 1º de julio de 2000 por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, de buscar soluciones al problema de la deuda externa y a la carga del servicio de la deuda de los países en desarrollo que sean eficaces, equitativas, duraderas y estén orientadas al fomento del desarrollo.

14. Destaca la necesidad de que sean los países quienes impulsen los programas adoptados a causa de la deuda externa, y de que se celebren negociaciones y acuerdos de alivio de la deuda y nuevos acuerdos de préstamo formulados con el conocimiento del público y con transparencia, estableciéndose marcos legislativos, arreglos institucionales y mecanismos de consulta para garantizar la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad, en particular los órganos legislativos populares y la instituciones de derechos humanos, y sobre todo los sectores más vulnerables y desfavorecidos, en la elaboración, ejecución y evaluación de estrategias, políticas y programas, así como en el seguimiento y la supervisión interna sistemática de su ejecución, y que las cuestiones de política macroeconómica y financiera se integren, en pie de igualdad y de manera compatible, en la realización de los objetivos de desarrollo social más generales, teniendo en cuenta el contexto nacional y las necesidades y prioridades de los países deudores para asignar los recursos de forma que se logre un desarrollo equilibrado que propicie la realización general de los derechos humanos.

15. Destaca también que los programas de reforma económica adoptados a causa de la deuda externa deben potenciar el espacio de políticas de los países en desarrollo a fin de que puedan mantener sus iniciativas de desarrollo nacionales, teniendo en cuenta las opiniones de los actores interesados a fin de garantizar un desarrollo equilibrado que permita la realización general de todos los derechos humanos.

16. Destaca asimismo que los programas de reforma económica adoptados a causa de la deuda externa no deben reproducir políticas anteriores de ajuste estructural que no han funcionado, tales como las exigencias dogmáticas de que se realice la privatización y se reduzcan los servicios públicos.

17. Exhorta a los Estados, al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial a que sigan cooperando estrechamente para garantizar que los recursos adicionales disponibles gracias a la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y otras nuevas iniciativas se adopten en los países receptores sin que se vean afectados otros programas en curso.

18. Reafirma que el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores a alimentos, vivienda, vestido, empleo, educación, servicios de salud y un medio ambiente saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adoptadas a causa de la deuda.

19. Pide al Experto independiente que, en su informe anual analítico a la Comisión, estudie más detenidamente las interconexiones con el comercio y otras cuestiones, como el VIH/SIDA, cuando examine las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa, y también que contribuya, cuando proceda, al proceso al que se ha encomendado el seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo con miras a señalar a su atención la cuestión de las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

20. Recuerda sus peticiones al Experto independiente de que, en el desempeño de su mandato, presente a la Comisión en su 62º período de sesiones un proyecto definitivo de directrices generales para que las sigan los Estados y las instituciones financieras privadas y públicas, nacionales e internacionales, en la adopción de decisiones y la ejecución de programas de pago de la deuda y reforma estructural, incluidos los adoptados a causa de la deuda externa, para garantizar que el cumplimiento de los compromisos derivados de la deuda externa no socava las obligaciones contraídas respecto de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, con arreglo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

21. Pide al Experto independiente que solicite las opiniones y sugerencias de los Estados, organizaciones internacionales, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, comisiones económicas regionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones financieras internacionales y regionales acerca de su proyecto de directrices generales y su propuesta de posibles elementos que podrían tenerse en cuenta, y exhorta a todos ellos a que respondan a las solicitudes del Experto independiente.

22. Decide organizar una consulta de expertos de tres días de duración con la participación de representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las comisiones económicas regionales, instituciones financieras internacionales, los relatores especiales sobre los derechos económicos, sociales y culturales, Estados acreedores y deudores y organizaciones no gubernamentales a fin de que realicen un aporte a la labor del Experto independiente encaminada a ultimar el proyecto de directrices.

23. Decide también reemplazar la frase "consecuencias de las políticas de ajuste estructural" por "consecuencias de las políticas de reforma económica" en el título del mandato de su procedimiento especial actual.

24. Recomienda al Experto independiente que, en su labor de elaboración del proyecto de directrices generales, siga cooperando, con arreglo a su mandato, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los relatores especiales, expertos independientes y miembros de los grupos de trabajo de expertos de la Comisión y la Subcomisión cuyos mandatos se relacionan con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo.

25. Pide al Experto independiente que informe a la Asamblea General sobre las consecuencias de las políticas de reforma económica y la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

26. Pide asimismo al Experto independiente que intercambie opiniones con el Experto de la Subcomisión encargado de elaborar un documento de trabajo sobre las consecuencias de la deuda para los derechos humanos.

27. Pide al Secretario General que facilite al Experto independiente toda la asistencia que precise, en particular el personal y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, y que facilite su participación en el proceso de seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, especialmente las consultas entre múltiples interesados que se organizarán en 2005 sobre cuestiones que guardan relación con su mandato, así como los aportes que pueda realizar al respecto.

28. Insta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las instituciones financieras internacionales, a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que cooperen plenamente con el Experto independiente en el desempeño de su mandato.

29. Insta a los Estados, a las instituciones financieras internacionales y al sector privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema de la deuda de los países en desarrollo especialmente afectados por el VIH/SIDA, de manera que puedan liberarse más recursos financieros y dedicarse a la atención de salud, la investigación y el tratamiento de la población en los países afectados.

30. Reitera su opinión de que, para encontrar una solución duradera al problema de la deuda, es necesario un diálogo político amplio entre los países deudores y acreedores y las instituciones financieras multilaterales, en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, basado en el principio de intereses y responsabilidades compartidos.

31. Reitera su solicitud a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que preste más atención al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las consecuencias sociales de las medidas adoptadas a causa de la deuda externa.

32. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del
Consejo Económico y Social.
GE.05-12048 (S) 130405 130405


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Malasia (en nombre de los Estados miembros del Movimiento
de los Países No Alineados), China: proyecto de resolución

2005/... Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales


  La Comisión de Derechos Humanos.

  Recordando
los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas.

  Recordando su resolución 2004/22, de 16 de abril de 2004, y tomando nota de la
resolución 59/188 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004.

  Destacando que las medidas y las leyes coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados.

  Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e indisociable de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos.

GE.05-11957 (S) 060405 060405


  Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los campos de los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación.

  Recordando
que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la realización plena de todos los derechos humanos, y que también amenazasen gravemente la libertad de comercio, Lamentando que, pese a las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, por la Comisión, por las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990 y por las reuniones para sus exámenes quinquenales, y contrariamente al derecho internacional general y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen promulgando, aplicando e imponiendo medidas coercitivas unilaterales, mediante el recurso a la guerra y el militarismo, con todas sus consecuencias negativas sobre las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados.

  Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo.

  Recordando el párrafo 2 del artículo 1 tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

1. Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo.

2. Objeta enérgicamente el carácter extraterritorial de esas medidas, que, además, ponen en peligro la soberanía de los Estados, y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que no reconozcan ni apliquen esas medidas, así como a que adopten medidas administrativas o legislativas eficaces, cuando proceda, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales.

3. Condena que determinadas Potencias sigan aplicando e imponiendo unilateralmente esas medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier país, en particular los países en desarrollo, con miras a impedir que ejerzan su derecho a decidir libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales.

4. Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole para que cumplan los principios del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las Naciones Unidas, las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y se comprometan a cumplir los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean Partes, poniendo fin a esas medidas de manera inmediata.

5. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y trazan libremente el curso de su desarrollo económico, social y cultural.

6. Recuerda que, con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida en el anexo de la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, y de conformidad con los principios y las disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado
a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.

7. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como alimentos y medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de coacción política, y que en ninguna circunstancia podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.

8. Destaca que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias a los principios del libre comercio y que obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo, como se reconoce en el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su segundo período de sesiones (E/CN.4/1998/29).

9. Rechaza todos los intentos de introducir nuevas medidas coercitivas unilaterales así como la creciente tendencia en esta dirección, en particular mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial contrarias al derecho internacional.

10. Reconoce que la Declaración de Principios aprobada en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, insta enérgicamente a los Estados a que, al crear la sociedad de la información, adopten medidas para evitar y se abstengan de adoptar medidas unilaterales.

11. Invita una vez más a todos los relatores especiales y a los mecanismos temáticos existentes de la Comisión en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus mandatos respectivos, a las repercusiones y a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales.

12. Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en sus actividades encaminadas a lograr la realización del derecho a desarrollo.

13. Pide:

a) A la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción y la protección de los derechos humanos, preste la debida atención a la presente resolución y la tome urgentemente en consideración.

b) Al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos negativos que las medidas coercitivas unilaterales tienen para sus poblaciones, y le presente un informe al respecto en su 62º período de sesiones.

14. Decide examinar este tema con carácter prioritario en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa


LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Alemania, Andorra * , Austria * , Bangladesh * , Belarús * , Bhután,
Botswana * , Burkina Faso, Camerún * , China, Congo, Côte
d'Ivoire * , Croacia * , Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador * ,
Eritrea, Eslovenia * , España * , Estonia * , Etiopía, Finlandia,
Guatemala, Guinea, Haití * , Honduras, Indonesia, Jamahiriya
Árabe Libia * , Kenya, Madagascar * , Malasia, Malí * , México,
Mozambique * , Nepal, Nigeria, Noruega * , Pakistán, Portugal * ,
Qatar, República Árabe Siria * , República Democrática del
Congo * , República Islámica del Irán * , República Unida de
Tanzanía * , Rumania, Rwanda * , Senegal * , Sri Lanka, Sudáfrica,
Sudán, Suiza * , Swazilandia, Tailandia * , Togo, Túnez * , Turquía * ,
Venezuela * , Yemen * , Zambia * : proyecto de resolución


2005/... El derecho a la alimentación

  La Comisión de Derechos Humanos.

  Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.

Recordando además la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, así como la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General.

Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, y teniendo presente también la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después - Alianza Internacional contra el Hambre, celebrada en Roma del 10 al 13 de junio de 2002

Acogiendo con beneplácito las recomendaciones concretas contenidas en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobada por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,

Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2004/19, de 16 de abril de 2004.

Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen carácter mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento previsto de la población mundial y la presión a que se ven sometidos los recursos naturales.

Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye el fundamento básico que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza.

Reafirmando también, como se hizo en la Declaración de Roma, así como en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional en la estructuración de soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura y al desarrollo rural, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,

Expresando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas agrícolas y su creciente impacto en los últimos años, que han causado una pérdida masiva de vidas y medios de subsistencia y han amenazado la producción agrícola y la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo,

Acogiendo con beneplácito la solidaridad y humanidad manifestada por la comunidad internacional hacia las víctimas y los gobiernos de los Estados que han sufrido enormes pérdidas de vidas y daños socioeconómicos y ambientales a raíz del desastre sin precedentes provocado por el tsunami que azotó la región del océano Índico y el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004,

1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;

2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

3. Considera intolerable que alrededor de 852 millones de personas en todo el mundo estén subalimentadas y que cada cinco segundos muera un niño de menos de 5 años de edad, directa o indirectamente, como consecuencia del hambre o de enfermedades relacionadas con el hambre en algún lugar del mundo, y que una persona pierda la visión cada cuatro minutos a raíz de la falta de vitamina A cuando, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en el planeta se pueden producir alimentos suficientes para suministrar 2.100 kilocalorías por persona y por día a los 12.000 millones de personas, el doble de la población mundial actualmente;

4. Expresa su preocupación que las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a las desigualdades entre los sexos, que en muchos países las niñas tienen el doble de posibilidades que los niños de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles, y que se calcula que casi el doble de mujeres que hombres sufren malnutrición; y en ese sentido, y alienta al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva de género en las actividades relacionadas con el cumplimiento de su mandato;

5. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, a fin de reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

6. Reconoce que las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas subalimentadas no se han cumplido sino que, por el contrario, el hambre en el mundo aumentó nuevamente en el año en curso, e invita una vez más a todas las instituciones financieras y de desarrollo internacionales, así como a los organismos y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen los fondos necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre, así como a la realización del derecho a la alimentación;

7. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente la realización plena del derecho a la alimentación, incluso medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten plenamente cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que formulen y aprueben planes nacionales de lucha contra el hambre;

8. Pide a todos los Estados y entidades del sector privado, así como a las organizaciones internacionales dentro de sus respectivos mandatos, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a la alimentación de todas las personas, en particular en el marco de las actuales negociaciones en las distintas esferas;

9. Toma nota del informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2005/47 y Add.1 y 2), y toma nota además de su valiosa labor de promoción del derecho a la alimentación en todo el mundo;

10. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en su tarea, que faciliten toda la información necesaria que les solicite y que examinen seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países, para permitirle cumplir de manera aun más eficaz su mandato;

11. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

12. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;

13. Recuerda la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que el Comité toma nota, entre otras cosas, de la importancia que tiene para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada garantizar recursos hídricos sostenibles para el consumo de las personas y para la agricultura;

14. Acoge con beneplácito la reunión de líderes mundiales sobre la acción contra el hambre y la pobreza, organizada por los presidentes del Brasil, Chile y Francia y por el Presidente del Gobierno de España, con el apoyo del Secretario General, y la declaración de Nueva York sobre la Acción contra el hambre y la pobreza aprobada en esa reunión, que cuenta hasta la fecha con el respaldo de más de cien países, y recomienda que se sigan tomando medidas para encontrar fuentes adicionales de financiación para luchar contra el hambre y la pobreza;

15. Acoge asimismo con beneplácito la aprobación por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, que marca un importante paso en el avance hacia la promoción, la protección y la aplicación de los derechos humanos para todos;

16. Pide al Relator Especial que presente un informe a la Asamblea General en su sexagésimo período de sesiones y que informe a la Comisión en su 62º período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;

17. Invita a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, a los órganos creados en virtud de tratados, a las entidades de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para la realización del derecho a la alimentación;
18. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa

* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del
Consejo Económico y Social.
GE.05-12041 (S) 120405 120405


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Bangladesh*, Burundi*, Camerún*, China, Cuba, Guinea, Irán
(República Islámica del)*, Kenya, Mozambique*, República Árabe
Siria*, República Democrática del Congo*, República Popular
Democrática de Corea*, Sudán, Togo, Viet Nam*, Zimbabwe:
proyecto de resolución

2005/... Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y respeto de las distintas identidades culturales

La Comisión de Derechos Humanos.

Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos de derechos humanos pertinentes.
Recordando también su resolución 2004/20, de 16 de abril de 2004.

Observando que en numerosas declaraciones del sistema de las Naciones Unidas se promueve el respeto de la diversidad cultural, así como la cooperación cultural internacional, en particular en la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional y en la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia General de esta organización en 1966 y 2001, respectivamente.

Destacando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Subrayando la importancia de la promoción de los derechos culturales de todos y del respeto de las distintas identidades culturales.

Convencida de que la cooperación internacional en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos debería basarse en un conocimiento profundo de los diversos problemas que existen en las distintas sociedades, en el pleno respeto de sus realidades económicas, sociales y culturales y en la plena realización y reconocimiento de la universalidad de todos los derechos humanos y los principios de la libertad, la justicia, la igualdad y la no discriminación,

Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

Reafirmando también que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades.

Recordando la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada el 14 de noviembre de 1970 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Convención sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobada el 24 de junio de 1995 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas de su patrimonio cultural.

Expresando su preocupación por el tráfico ilícito de bienes culturales y por los daños que causa al patrimonio cultural de las naciones.

Expresando su determinación de impedir y mitigar la homogeneización cultural en el contexto de la globalización aumentando los intercambios culturales a fin de promover y proteger la diversidad cultural.

1. Reafirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes.

2. Reitera que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

3. Reitera también que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora;

4. Afirma que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

5. Reconoce que incumbe principalmente a los Estados la promoción del pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el aumento del respeto de las distintas identidades culturales.

6. Subraya que la cooperación cultural debe contribuir a establecer entre los pueblos vínculos estables y duraderos, al abrigo de las tensiones que pudieren producirse en las relaciones internacionales.

7. Reconoce que la promoción y protección del pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales es un elemento fundamental de la protección de la diversidad cultural en el contexto del actual proceso de globalización.

8. Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y promueven libremente su desarrollo económico, social y cultural.

9. Subraya la importancia de la cooperación cultural para todos los pueblos y todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos, y que la cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad.

10. Destaca que la cooperación cultural concede particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud en un espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz y que debería fomentar entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones.

11. Reconoce que la promoción y protección de la diversidad cultural implican la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados en el derecho internacional y promueven la realización y el disfrute de los derechos culturales de todos.

12. Reconoce también que la amplia difusión de las ideas y de los conocimientos, basada en el intercambio y la confrontación más libres es esencial para la actividad creadora, la búsqueda de la verdad y el desarrollo de la personalidad de todos y de la identidad de todos los pueblos.

13. Reconoce además que la promoción de los derechos culturales de todos, del respeto de las distintas identidades culturales de los pueblos y de la protección de la diversidad cultural de la humanidad favorece la realización y el disfrute de los derechos humanos de todos.

14. Destaca que, ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes y servicios culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

15. Subraya que las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible, y desde este punto de vista considera que se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.

16. Insta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que adopten las medidas y disposiciones adecuadas para la aplicación de la presente resolución.

17. Expresa su reconocimiento a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que intervinieron en las consultas celebradas en cumplimiento de sus resoluciones 2002/26, de 22 de abril de 2002, 2003/26, de 22 de abril de 2003, y 2004/20, de 16 de abril de 2004;

18. Subraya que esas consultas destacaron la importancia de que la Comisión aumente la visibilidad y comprensión de los derechos culturales y de la cuestión de la diversidad cultural, y confirmaron el apoyo al concepto de que la creación de un procedimiento temático podría contribuir al logro de este objetivo.

19. Reafirma que el objetivo del establecimiento de un procedimiento temático para la promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales no es la creación de un nuevo mecanismo de supervisión, sino el nombramiento de un experto independiente que pueda elaborar propuestas y recomendaciones concretas para la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la labor ya realizada en este ámbito por otros organismos, órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

20. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acerca de las particularidades y el ámbito del mandato de un experto independiente sobre la promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales que procure la aplicación general de la presente resolución, y que informe al 62º período de sesiones de la Comisión de los resultados de esas consultas;

21. Subraya que es importante que, al decidir el mandato del experto independiente, no se dupliquen las actividades de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de otros organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y se tenga en cuenta la importancia de fomentar la sinergia de todos los agentes interesados en los derechos culturales y en la cuestión de la diversidad cultural;

22. Decide seguir examinando este asunto en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.
GE.05-12055 (S) 120405 120405


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 17 del programa



PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Angola*, Argelia*, Burundi*, China, Congo, Côte d'Ivoire*, Cuba, Ecuador, Eritrea, Guinea, Irán (República Islámica del)*, Jamahiriya Árabe Libia*, Kenya, Líbano*, República Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República Popular Democrática de Corea*, República Unida de Tanzanía*, Rwanda*, Swazilandia,
Togo, Túnez*, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución

2005/... Los derechos humanos y la solidaridad internacional


  La Comisión de Derechos Humanos,


  Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,

  Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

  Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y subrayaron que la comunidad internacional debía propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo,

  Reafirmando que en el artículo 4 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo se dice que se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y que, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,

  Teniendo en cuenta que en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,

  Convencida de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia pacífica, las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados con diferentes sistemas sociales, económicos o políticos,

  Reafirmando que la creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo es insostenible y que ella obstaculiza la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional, por lo que resulta aún más necesario que cada país, según sus capacidades, procure por todos los medios eliminar esa disparidad,

  Expresando su preocupación porque los enormes beneficios resultantes del proceso de globalización e interdependencia económica no han llegado a todos los países, comunidades y personas, y porque esos beneficios están cada vez más fuera del alcance de varios países, particularmente los menos adelantados y los países africanos,

  Expresando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas agrícolas y su creciente impacto en los últimos años, que han causado una pérdida masiva de vidas y consecuencias sociales, económicas y ambientales negativas a largo plazo para las sociedades vulnerables de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo,

  Reafirmando la importancia crucial que tiene el aumento de los recursos asignados a la asistencia oficial para el desarrollo y recordando que los países industrializados se han comprometido a asignar el 0,7% de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo,

  Consciente de la necesidad de contar con recursos nuevos y adicionales para financiar los programas de desarrollo de los países en desarrollo,

  Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales,

  Acogiendo con beneplácito la solidaridad y humanidad manifestada por la comunidad internacional hacia las víctimas y los gobiernos de los Estados que han sufrido enormes pérdidas de vidas y daños socioeconómicos y ambientales a raíz del desastre sin precedentes provocado por el tsunami que azotó la región del océano Índico y el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004,

  Afirmando la necesidad de establecer nuevos vínculos equitativos y mundiales de colaboración y solidaridad intrageneracional y de promover la solidaridad entre las generaciones con miras a la perpetuación de la humanidad,

  Considerando que no se ha prestado suficiente atención a la solidaridad internacional como componente fundamental de los esfuerzos que despliegan los países en desarrollo para que sus pueblos disfruten del derecho al desarrollo y para promover el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de todos,

  Resuelta a actuar para que las generaciones actuales tomen plena conciencia de sus responsabilidades para con las generaciones futuras, y de que es posible un mundo mejor para las generaciones actuales y venideras,

  1. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes;

  2. Celebra el reconocimiento expresado en la declaración adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio del valor fundamental de la solidaridad para las relaciones internacionales en el siglo XXI al afirmarse que los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social, y que los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados;

  3. Expresa su determinación de contribuir a la solución de los problemas mundiales actuales mediante una cooperación internacional reforzada, a fin de crear las condiciones para que la carga del pasado no comprometa las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras y legar a éstas un mundo mejor;

  4. Insta a la comunidad internacional a que considere con urgencia medidas concretas para promover y consolidar la asistencia internacional a los países en desarrollo en sus esfuerzos por lograr el desarrollo y promover las condiciones que hagan posible el pleno disfrute de todos los derechos humanos;

  5. Reconoce que los llamados "derechos de la tercera generación", estrechamente vinculados al valor fundamental de la solidaridad, requieren un mayor desarrollo progresivo en el marco de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de poder responder a los crecientes desafíos de la cooperación internacional en esta esfera;

  6. Decide, teniendo en cuenta la urgente necesidad de seguir estableciendo directrices, criterios, normas y principios para fomentar y proteger los derechos estrechamente vinculados con el valor fundamental de la solidaridad, nombrar a un Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional por un período de tres años;

  7. Pide al Experto independiente que estudie la cuestión y que prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la solidaridad internacional;

  8. Pide también al Experto independiente que tenga en cuenta los resultados de todas las principales cumbres mundiales y reuniones ministeriales, de las Naciones Unidas o no, en las esferas económica y social y que recabe la opinión y las contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes y las organizaciones no gubernamentales en el desempeño de su mandato;

  9. Pide asimismo al Experto independiente que informe anualmente a la Comisión sobre los progresos realizados en el cumplimiento de su mandato;

 10. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa;

 11. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte el siguiente proyecto de decisión:
"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2005/..., de la Comisión de Derechos Humanos, de ... de abril de 2005, hace suya la decisión de la Comisión de nombrar, por un período de tres años, a un Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional que estudie la cuestión y prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la solidaridad internacional, teniendo en cuenta los resultados de todas las principales cumbres mundiales y reuniones ministeriales, de las Naciones Unidas o no, en las esferas económica y social y recabando la opinión y las contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes y las organizaciones no gubernamentales, así como la petición de que el Experto independiente informe anualmente a la Comisión sobre los progresos realizados en el cumplimiento de su mandato."


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 17 del programa


PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Argelia*, Belarús*, Botswana*, Camerún*, China, Congo, Cuba, Eritrea, Irán (República Islámica del)*, Jamahiriya Árabe Libia*, Kenya, Malasia, Mozambique*, Qatar, República Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República Popular Democrática de Corea*, Swazilandia,
Togo, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución


2005/... La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno
disfrute
de todos los derechos humanos por todos


La Comisión de Derechos Humanos,


  Recordando todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión,

  Recordando también las resoluciones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 1996/16, de 29 de agosto de 1996, y 1997/36, de 28 de agosto de 1997, tituladas "La paz y la seguridad internacionales como condición esencial para el disfrute de los derechos humanos, ante todo del derecho a la vida",

  Teniendo presente la resolución 39/11 de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1984, titulada "Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz", así como la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General,

  Decidida a fomentar el estricto respeto de los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

  Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

  Subrayando, de conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la potenciación de su papel y eficacia en el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales y en la promoción de la solución de los problemas internacionales, así como del desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

  Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
Destacando su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de toda amenaza a su seguridad y de todo intento de menoscabarla,

  Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir al uso o a la amenaza de uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

 Reafirmando también su adhesión a la paz, la seguridad y la justicia y al continuo desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

  Rechazando el uso de la violencia en la consecución de objetivos políticos y destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas podrán garantizar un futuro estable y democrático a todos los pueblos del mundo,

 Reafirmando la importancia de velar por el respeto de los principios de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados y de la no intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,

  Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo libremente a su desarrollo económico, social y cultural,

  Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

  Estimando que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, incluso en la prevención de los conflictos armados,

  Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos,

  Subrayando que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta y entorpece la promoción de la paz y de la cooperación mundiales,

  Recordando que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,

  Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,

  Convencida también de que una vida sin guerras constituye el requisito internacional primordial para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países, y para el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,

  Convencida además que la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad,

  1. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos;

  2. Destaca también que la profunda fractura que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la brecha cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la seguridad y la estabilidad mundiales;

  3. Declara solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz;

  4. Declara también solemnemente que preservar y promover la paz es una obligación fundamental de todo Estado;

  5. Subraya que para preservar y promover la paz es preciso que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, sobre todo la guerra nuclear, a la renuncia al uso o la amenaza de uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

  6. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios enunciados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;

  7. Insta a todos los Estados a respetar y poner en práctica los Principios y Propósitos de la Carta en sus relaciones con todos los demás Estados, cualesquiera sean sus sistemas políticos, económicos o sociales, así como su extensión, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico;

  8. Reafirma el derecho de todos los Estados, de conformidad con los Principios de la Carta, a emplear medios pacíficos para resolver toda controversia en la que sean partes y cuya continuación pueda probablemente poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales e insta a los Estados a que solucionen sus controversias lo antes posible, como requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todos los hombres y de todos los pueblos;

  9. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga un diálogo y consultas constructivas con los Estados Miembros, organismos especializados y organizaciones intergubernamentales acerca de la manera en que la Comisión podría trabajar para promover un entorno internacional propicio a la plena realización del derecho de los pueblos a la paz, y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan activamente en ese empeño;

  10. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación mutua, la comprensión y el diálogo para la promoción y protección de todos los derechos humanos;

  11. Decide seguir examinando la cuestión en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 del programa

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Argelia*, Botswana*, Burundi*, China, Congo, Cuba, Eritrea, Etiopía, Guinea, Kenya, Madagascar*, Mauritania, Nigeria, República Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República Popular Democrática de Corea*, Sudáfrica, Swazilandia,
Togo, Uganda*, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución

 

2005/... Fortalecimiento de la participación popular,
la equidad, la justicia social y la no discriminación
como bases esenciales de la democracia


  La Comisión de Derechos Humanos,


  Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión,

  Recordando también la resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y su propia resolución 2000/47, de 25 de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia,

  Reafirmando su adhesión a los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

  Reafirmando también el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,

  Destacando que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural,

  Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

 Recordando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar todos los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo en todos ellos el mismo énfasis,

  Reafirmando el compromiso contraído por los Estados miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos,

  Considerando los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional democrático, participativo y justo basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento del respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,

  Reconociendo que la concesión a todas las personas de una igualdad política formal no les da igual capacidad para participar en los procesos políticos ni igual capacidad para influir en los procesos decisorios teniendo en cuenta la existencia de amenazas y obstáculos que dificultan la participación popular efectiva,

  Acogiendo con satisfacción el compromiso de todos los Estados miembros, expresado en la Declaración del Milenio, de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países,

  Acogiendo también con satisfacción la promesa formulada por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero,

  Recordando el compromiso de los Estados, expresado en la Declaración de Principios aprobada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en diciembre de 2003, de velar por que todos puedan aprovechar las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, de modo que los ciudadanos de todos los países puedan participar activamente en la sociedad de la información y sacarle todo el provecho posible,

  Reconociendo que la participación equitativa de todas las personas y pueblos en la formación de sociedades justas, equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,

  Destacando la importancia de la participación equitativa de todos, sin discriminación alguna, en los procesos de decisión nacionales y mundiales,

  Considerando que, en el actual contexto de mundialización en que las decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo se toman fuera del contexto nacional, la aplicación de los principios democráticos en los planos regional e internacional ha adquirido una mayor importancia,

  Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser sostenible a largo plazo si las políticas de desarrollo responden a las necesidades de los pueblos y garantizan la participación de éstos tanto en su elaboración como en su aplicación, insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción de las necesidades humanas básicas, esenciales para la supervivencia, es condición indispensable para una democracia efectiva,

  Destacando que la pobreza, las desigualdades y la discriminación amenazan seriamente la democracia e inhiben el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y la participación de todos los ciudadanos en los procesos democráticos en cada sociedad,

  Destacando también que la plena participación de todos en las sociedades democráticas favorece y refuerza la lucha contra la pobreza, las desigualdades y la discriminación,

  Reconociendo que el sistema electoral es un elemento básico y fundamental de la democracia, pero que la democracia exige más que la simple celebración de elecciones porque depende también de que se dé respuesta efectiva al bienestar de la población,

  Reafirmando la necesidad de crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza,

  Recordando que una gestión responsable y transparente de los asuntos públicos a escala nacional e internacional es fundamental para crear las condiciones que faciliten el desarrollo de sociedades democráticas, prósperas y pacíficas,

  Reafirmando que para que haya democracia tiene que haber un gobierno efectivo, honesto y transparente, de libre elección, que se responsabilice de la gestión de los asuntos públicos,

  Observando que la gestión de los asuntos públicos abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de la política en los planos internacional, regional, nacional y local,

  Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las democracias del mundo, que resultan de todas las creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas del mundo,

  Teniendo presente que cada sociedad y cada contexto tiene sus propias tradiciones institucionales democráticas autóctonas e importantes y que, si bien ninguna institución determinada puede vanagloriarse de haber alcanzado la perfección democrática, la combinación de las estructuras democráticas nacionales con las normas democráticas universales es un instrumento extraordinario para el fortalecimiento de las raíces y del alcance de la democracia y para promover un entendimiento universal de la democracia,

  Reconociendo que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien preciado de la humanidad,

  Consciente de la importancia de alentar la diversidad de las contribuciones sociales al fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en particular de promover las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, las organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el sector privado y otros agentes de la sociedad civil,

  Consciente también de la importancia que reviste velar por el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, así como a la libertad de reunión y asociación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

  Recordando el compromiso contraído por todos los Estados en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de obrar por la promoción de la democracia y el estado de derecho,

  1. Declara que la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación son bases esenciales de la democracia;

  2. Reafirma que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de las personas de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y en su participación plena en todos los aspectos de su vida y que, en ese contexto, la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y deben llevarse a cabo de forma incondicional;

  3. Reafirma también que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no existe un modelo único de democracia; por lo tanto, no debemos tratar de exportar un modelo particular de democracia;

  4. Afirma que la consolidación de la democracia requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo;

  5. Afirma también que el derecho al desarrollo es en sí mismo una esfera esencial de los asuntos públicos en todos los países y requiere una participación popular libre, activa y significativa;

  6. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

  7. Destaca que la consolidación de la democracia requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de los países y las comunidades propicien la promoción y la consolidación de las democracias;

  8. Declara que la plena participación popular sólo es factible si las sociedades tienen sistemas políticos y electorales democráticos que garanticen a todos sus ciudadanos la posibilidad de formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso a los servicios públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición;

  9. Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad del poder público y que se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto;

  10. Reafirma también que las elecciones libres y justas, la participación y el control populares, el debate colectivo y la equidad política son esenciales para la democracia y deben conseguirse mediante un marco de instituciones accesibles, representativas y responsables de su gestión, sujetas a un cambio o renovación periódicos;

  11. Reconoce que mejorar el acceso de cada persona a las tecnologías de la información y la comunicación y la formación para que las utilicen podría incrementar la participación popular en los asuntos públicos y la responsabilidad de las autoridades gubernamentales;

  12. Reconoce también que las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban las desigualdades;

  13. Reafirma que una auténtica igualdad de oportunidades para todos, en todas las esferas, entre ellas la del desarrollo, es fundamental para la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

  14. Insta a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia y aliente la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el proceso de decisión y en el debate sobre diversos problemas que afectan a la sociedad;

  15. Insta también a todos los Estados a que tomen medidas para eliminar los obstáculos y las amenazas a la democracia y para cerciorarse de que se superan las barreras que se oponen a la participación, como el analfabetismo, la pobreza y la discriminación;

  16. Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional que sigan esforzándose por promover medidas eficaces para erradicar la pobreza y promover sociedades justas, equitativas e integradoras;

  17. Invita a todos los mecanismos de la Comisión y a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la cuestión del fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases de la democracia;

  18. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 17 del programa


PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Argelia*, Bangladesh*, Botswana*, Burundi*, China, Congo, Cuba, Eritrea, Guinea, Irán (República Islámica del)*, Jamahiriya Árabe Libia*, Kenya, Nigeria*, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República Popular Democrática de Corea*, República Unida de Tanzanía*, Rwanda*, Sudán, Swazilandia*, Togo,
Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución

2005/... Promoción de un orden internacional democrático y equitativo


  La Comisión de Derechos Humanos,

  Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión sobre esta cuestión,

  Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,

  Afirmando que el incremento de la cooperación internacional en pro de la promoción y protección de todos los derechos humanos debe seguir efectuándose en plena conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta y el derecho internacional, como se establece en los Artículos 1 y 2 de la Carta y, entre otras cosas, respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de un Estado,

  Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

  Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan ejercerse plenamente,

  Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

  Subrayando que la responsabilidad por la gestión del desarrollo económico y social en el mundo, así como de las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar un papel central, por ser la Organización más universal y más representativa del mundo,

  Destacando que la ejecución eficaz de las conclusiones de la Cumbre del Milenio y de otras importantes cumbres y conferencias de las Naciones Unidas exigirán la voluntad política para llevar a la práctica los compromisos asumidos, especialmente facilitando los medios para su ejecución,

  Teniendo en cuenta los grandes cambios que se están produciendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, en particular la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho en los planos nacional e internacional, el pluralismo, el desarrollo, niveles de vida más elevados y la solidaridad internacional,

  Teniendo en cuenta también que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades que en ella se proclaman, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

  Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, de determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida,

  Destacando que la democracia no es sólo un concepto político, sino que también tiene aspectos económicos y sociales,

  Reconociendo que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos, incluidos el derecho al desarrollo, la gestión y la administración de los asuntos públicos transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad y la participación efectiva de la sociedad civil son parte esencial de las bases necesarias para la consecución de un desarrollo sostenible centrado en la sociedad y en el ser humano,

  Teniendo en cuenta que, si no se acelera el avance hacia la educación para todos, no se alcanzarán los objetivos de reducción de la pobreza acordados en los planos nacional e internacional, y han de intensificarse las desigualdades entre los países y dentro de las sociedades,

  Reconociendo que la comunidad internacional debe promover la cooperación internacional eficaz, así como las relaciones económicas equitativas y un medio económico propicio a nivel internacional, para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo,

  Reafirmando la importancia fundamental de aumentar los recursos que se asignan a la asistencia oficial para el desarrollo, y recordando la promesa de los países industrializados, de asignar el 0,7 % de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo,

  Reafirmando también la importancia de un buen gobierno en el ámbito internacional mediante la democratización y la transparencia y responsabilidad en el proceso internacional de decisiones económicas y financieras en todos los foros y en todos los niveles, con la participación plena y eficaz de todos los países,

  Observando con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden verse agravados, entre otras cosas, por una distribución desigual de la riqueza, por la marginación y la exclusión social,

  Subrayando que es imprescindible que la comunidad internacional se asegure de que la globalización se convierta en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo y que la única forma de lograr que la globalización incluya a todos y sea equitativa consiste en llevar a cabo una acción amplia y sostenida, que incluya políticas y medidas en el plano mundial que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo,

  Destacando que la acción para que la globalización esté abierta a todos y sea equitativa debe incluir políticas y medidas en el plano mundial que correspondan a las necesidades de los países en desarrollo y de las economías en transición y se formulen y apliquen con la participación efectiva de éstos,

  Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y teniendo presentes sus aspiraciones a la justicia, a la igualdad de oportunidades para todos, y al disfrute de sus derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a vivir en paz y libertad y a la participación en condiciones de igualdad y sin discriminación en la vida económica, social, cultural, civil y política,

  Resuelta a adoptar todas las medidas que estén a su alcance para garantizar un orden internacional democrático y equitativo,

  1. Afirma que todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a un orden internacional democrático y equitativo;

  2. Afirma también que el orden internacional democrático y equitativo fomenta el pleno ejercicio por todos de todos los derechos humanos;

  3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan los compromisos expresados en septiembre de 2001 en Durban (Sudáfrica) durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de ampliar al máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas, fortaleciendo y mejorando la cooperación internacional a fin de promover la igualdad de oportunidades de comercio, crecimiento económico y desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales mediante la utilización de las nuevas tecnologías, y el incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural, y reitera que sólo haciendo esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se podrá lograr que la globalización incluya plenamente a todos y sea equitativa;

  4. Afirma que para lograr el orden internacional democrático y equitativo es preciso, entre otras cosas, que se hagan realidad:

  a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual puedan establecer libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural;

  b) El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales;

  c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales;

  d) El derecho de todos los pueblos a la paz;

  e) El derecho a un orden económico internacional basado en la participación en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones, la interdependencia, el interés común, la solidaridad internacional y la cooperación entre todos los Estados;

  f) La solidaridad internacional, como valor fundamental con arreglo al cual debe hacerse frente a los problemas mundiales de manera que los costos y las cargas se distribuyan equitativamente de conformidad con los principios básicos de la equidad y la justicia social, velando por que quienes sufren o se benefician menos reciban ayuda de quienes se benefician más;

  g) La promoción y consolidación de instituciones internacionales transparentes, democráticas, justas y responsables en todos los ámbitos de cooperación, en particular mediante la aplicación de los principios de la participación plena y en condiciones de igualdad en sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones;

  h) El derecho de todos a la participación en pie de igualdad, sin discriminación de ningún tipo, en la adopción de decisiones nacionales y mundiales;

  i) El principio de una representación regional equitativa y equilibrada de hombres y mujeres en la composición del personal del sistema de las Naciones Unidas;

  j) La promoción de un orden internacional de la comunicación y la información libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo las desigualdades en esa corriente hacia los países en desarrollo y desde esos países;

  k) La promoción de una sociedad mundial de la información que incluya a todos, encaminada a la superación de la brecha digital, que promueva el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, creando oportunidades digitales y beneficiándose de las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías;

  l) El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos, puesto que ello aumenta el pluralismo cultural y el diálogo entre las civilizaciones, contribuye a un intercambio más amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural, promueve la aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente aceptados en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre los pueblos y las naciones del mundo;

  m) El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio ambiente sano;

  n) La promoción de un acceso equitativo a los beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;

  o) El disfrute por todos del patrimonio común de la humanidad, en relación con el derecho del público a tener acceso a la cultura;

  5. Destaca la importancia de conservar la riqueza y la diversidad de la comunidad internacional de naciones y pueblos, así como de respetar las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos para mejorar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos;

  6. Destaca también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma integral, justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, y reafirma que, sin dejar de tener presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos, es obligación de los Estados, independientemente de su sistema político, económico y cultural, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  7. Insta a todos los que actúan en el plano internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la paz, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, la comprensión mutua y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos humanos universales, y rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

  8. Exhorta a todos los gobiernos a desplegar más esfuerzos para erradicar el analfabetismo y orientar la educación hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  9. Expresa su rechazo del unilateralismo y subraya su adhesión al multilateralismo y a las soluciones convenidas multilateralmente, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, como único medio aceptable de abordar los problemas internacionales;

  10. Recuerda que la Asamblea General se manifestó resuelta a ocuparse urgentemente de establecer un orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, sea cual fuere su sistema económico y social, que corrija las desigualdades y repare las injusticias actuales, posibilite la eliminación de la disparidad cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en desarrollo y asegure a las generaciones presentes y futuras la paz, la justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a ritmo sostenido;

  11. Reafirma que la comunidad internacional debe concebir los medios y mecanismos para eliminar los obstáculos actuales y hacer frente a los problemas que se oponen al pleno ejercicio de todos los derechos humanos, e impedir que persistan en todo el mundo las violaciones de los derechos humanos resultantes de ellos;

  12. Insta a los Estados a que perseveren en sus esfuerzos, por medio de una mayor cooperación internacional, para promover un orden internacional democrático y equitativo;

 13. Pide a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;

 14. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos, organismos y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, en particular las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales y que le dé la más amplia difusión posible;

  15. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.


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PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR CUBA, A LAS 18:00 H DE GINEBRA, SOBRE LA ¨CUESTIÓN DE LOS DETENIDOS EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUANTÁNAMO¨

La Comisión de Derechos Humanos,

Considerando la obligación de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de promover mediante la cooperación internacional, el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Consciente de que todas las personas tienen el derecho a que se les respeten los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y teniendo presente que varios de estos derechos no prescriben, ni puede ser restringido su disfrute bajo circunstancia alguna,

Recordando el deber de todos los Estados de respetar y cumplir las obligaciones asumidas mediante instrumentos internacionales, incluyendo los relativos a derechos humanos, de los que sean partes,

Recordando también el Comentario General 31 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,

Recordando la solicitud formulada al Gobierno de los Estados Unidos el 25 de junio de 2004 por cuatro Relatores Temáticos de la Comisión, con el objetivo de poder visitar a las personas detenidas (on grounds of) por alegaciones de terrorismo, incluidas aquellas que se encuentran en la base de Guantánamo,

Teniendo presente la Declaración realizada el 4 de febrero de 2005 por los expertos que tienen a su cargo el mandato de seis procedimientos especiales de la Comisión, reafirmando su seria preocupación acerca de la situación de los detenidos en las Base de Guantánamo, a pesar de algunos desarrollos positivos que tuvieron lugar en el tema en los últimos meses.


Teniendo presente además que un importante número de gobiernos y parlamentos de todo el mundo han expresado su preocupación al respecto, entre ellos el Parlamento Europeo, que en su Resolución sobre Guantánamo adoptada el 28 de octubre de 2004, pidió al Gobierno de los Estados Unidos que permita una investigación imparcial e independiente de las denuncias de torturas y malos tratos infligidos a todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo la custodia de los Estados Unidos,

1.- Pide al Gobierno de los Estados Unidos que autorice una investigación imparcial e independiente por parte de los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, acerca de la situación de las personas que se encuentran privadas de libertad en su Base Naval en Guantánamo.

2.- Pide además al Gobierno de los Estados Unidos que, a tales efectos, autorice a la Presidenta Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al Relator Especial sobre la Tortura, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, a visitar los Centros de Detención que han sido establecidos en dicha Base.

3.- Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y presente al 62 período de sesiones de la Comisión, un informe sobre la situación de las personas detenidas en la Base de Estados Unidos en Guantánamo, basado en los resultados de las pesquisas que realizarán en ella los representantes de los procedimientos especiales antes mencionados.

4.- Decide continuar la consideración de este asunto en el venidero período de sesiones de la Comisión.


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Question des détenus à la base navale des États-Unis à Guantanamo

La Commission des droits de l’homme,


Vu l’obligation des états de favoriser, conformément à la Charte des Nations Unies et au moyen de la coopération internationale, le respect et l’observance universels des droits de l’homme et des libertés fondamentales,

Conscients du fait que toutes les personnes ont le droit de bénéficier du respect de leurs droits humains reconnus dans la Déclaration universelle des droits de l’homme et tenant compte du fait que plusieurs de ces droits ne prescrivent ni que leur jouissance ne peut être restreinte, dans aucune circonstance,

En rappelant le droit de tous les Etats de respecter et de tenir les obligations assumées par le biais des instruments internationaux, y compris ceux qui concernent les droits de l’homme dont ils font partie,

En rappelant également Commentaire général No.31 du Comité des droits de l’homme, adopté pendant sa 2187ème réunion du 29 mars 2004,

En rappelant la demande présentée au Gouvernement des Etats-Unis le 25 juin 2004 par quatre Rapporteurs thématiques de ladite Commission, dans le but de pouvoir visiter les personnes détenues (on grounds of) par des allégations de terrorisme, y compris celles se trouvant à la base navale de Guantanamo.

Compte tenu de la Déclaration faite le 4 février 2005 par les experts chargés du mandat de six procédures spéciales de cette Commission, réaffirmant leur profonde préoccupation sur la situation des détenus à la base navale de Guantanamo, malgré quelques événements positifs ayant eu lieu à l’égard de ce sujet au cours des mois derniers,

Tenant compte en plus du fait qu’un nombre important de gouvernements et de parlementaires du monde entier, dont le parlement européen, a exprimé leur souci à cet égard, dans sa Résolution sur Guantanamo, adoptée le 28 octobre 2004, a demandé au Gouvernement des Etats-Unis de permettre une enquête impartiale et indépendante des dénonces de tortures et des mauvais traitements infligés à toutes les personnes se trouvant privées de liberté sous la surveillance des Etats-Unis,

1. Demande au Gouvernement des Etats-Unis d’autoriser une enquête impartiale et indépendante par les mécanismes pertinents de la Commission des droits de l´homme, sur la situation des personnes se trouvant privées de liberté à sa base navale de Guantanamo.

2. Demande, en outre, au Gouvernement des Etats-Unis d’autoriser, à ces effets, le Président Rapporteur du Groupe de travail sur la détention arbitraire, le Rapporteur spécial sur la torture, le Rapporteur spécial sur les droits de toute personne à jouir du niveau le plus haut possible de santé physique et mentale et le Rapporteur spécial sur l’indépendance des juges et des avocats à visiter les Centres de détention établis à cette base.

3. Demande au Haut commissaire des Nations Unies aux droits de l’homme de préparer et présenter, au 62ème Session de cette Commission, un rapport sur la situation des personnes détenues à la Base navale des Etats-Unis á Guantanamo, basé sur les résultats des enquêtes qui seront menés par les représentants des procédures spéciales susmentionnées.

4. Décide de continuer d’examiner ce sujet lors de la prochaine Session de cette Commission.


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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

61º período de sesiones
Tema 5 del programa

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y
SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN
COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA

Argelia, Bangladesh*, Burundi*, Camerún*, Congo, Côte d'Ivoire*, Cuba, Ecuador, Eritrea, Etiopía, Federación Rusa, Guinea, Jamahiriya Árabe Libia*, Qatar, Madagascar*, Mauritania, República Democrática del Congo*, República Popular Democrática de Corea*, República Unida de Tanzanía*, República Árabe Siria, Sudán, Swazilandia, Togo, Túnez*, Uganda*, Viet Nam*, Zambia*, Zimbabwe: proyecto de resolución

2005/... Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
                humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
                a la libre determinación

La Comisión de Derechos Humanos,


Recordando todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, condena a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objeto de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando también las resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenarismo en África, así como por la Unión Africana,

Reafirmando los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,

Reafirmando también
que, en virtud del principio de la libre determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y de procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además
la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular en África y en los Estados pequeños,

Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que provocan las actividades criminales internacionales de los mercenarios,

Sumamente alarmada y preocupada por las recientes actividades de mercenarios en África y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países,

Convencida
de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o que adopten para tener una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para que los pueblos gocen de los derechos humanos,

  1. Toma nota del informe de la Sra. Shaista Shameem, Relatora Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (E/CN.4/2005/14) y encomia su valioso trabajo en el desempeño de su mandato;

  2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda preocupación para todos los Estados y violan los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

  3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial;

  4. Insta una vez más a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de mercenarios y a que adopten las medidas legislativas necesarias para impedir que su territorio y los otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios con el fin de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el derecho a la libre determinación, derrocar el gobierno de un Estado o desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan en consonancia con el derecho a la libre determinación de los pueblos;

  5. Pide a todos los Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofertan servicios internacionales de asesoría y seguridad militares, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos o acciones armados para desestabilizar a los regímenes constitucionales;

  6. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios;

  7. Celebra la cooperación de los países que ha visitado la Relatora Especial y el hecho de que algunos Estados hayan aprobado una legislación nacional que limita el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;

  8. Invita a los Estados a investigar la posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista cuando y dondequiera se produzcan;

  9. Condena las recientes actividades de mercenarios en África y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para el ejercicio del derecho a la libre determinación de sus pueblos y alaba a los gobiernos africanos que han contribuido a frustrar esa acción ilegal;

  10. Pide a la comunidad internacional que, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, coopere y facilite ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar actividades mercenarias, en procesos transparentes, francos e imparciales;

  11. Decide poner fin al mandato de la Relatora Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación y establecer un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, integrado por cinco expertos independientes, uno de cada grupo regional, durante un período de tres años;

  12. Pide al grupo de trabajo que se reúna durante cinco días laborables antes del próximo período de sesiones de la Comisión en cumplimiento del siguiente mandato:

  a) Elaborar y presentar propuestas concretas sobre nuevas normas posibles, directrices generales o principios básicos que promuevan el aumento de la protección de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando hacen frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos;
  b) Recabar opiniones y contribuciones de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones relativas a su mandato;
  c) Vigilar a los mercenarios y a las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo;
  d) Estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;
  e) Vigilar y estudiar las repercusiones de las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares sobre el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, y preparar un proyecto de principios básicos internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas en sus actividades;

  13. Pide también al grupo de trabajo que continúe la labor ya realizada por los relatores especiales anteriores sobre el fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la propuesta de una nueva definición jurídica del mercenario elaborada por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros, que figura en el párrafo 47 de su informe a la Comisión en su 60º período de sesiones (E/CN.4/2004/15);

  14. Pide además al grupo de trabajo que presente un informe anual a la Comisión y a la Asamblea General sobre los progresos realizados en el cumplimiento de su mandato;

  15. Expresa su agradecimiento a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por convocar la tercera reunión de expertos en las formas tradicionales y modernas de las actividades de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y toma nota del informe de la reunión (E/CN.4/2005/23);

  16. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé a conocer los efectos negativos de las actividades de mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados en que se realicen;

  17. Solicita al grupo de trabajo que, al desempeñar su mandato, tenga en cuenta que las actividades de mercenarios continúan existiendo en muchas partes del mundo y que asumen nuevas formas, manifestaciones y modalidades y, a este respecto, solicita a sus miembros que presten especial atención a los efectos que tienen en el disfrute de los derechos humanos por todas las personas y todos los pueblos y, en particular, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares;

  18. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el grupo de trabajo en el cumplimiento de su mandato;

  19. Solicita a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que preste al grupo de trabajo toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato, en particular fomentando la cooperación entre el grupo de trabajo y los otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que combaten las actividades relacionadas con los mercenarios;

  20. Solicita al grupo de trabajo que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para dar cumplimiento a la presente resolución y que en su informe a la Comisión en su 62º período de sesiones le presente sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios para menoscabar el disfrute de los derechos humanos e impedir el ejercicio de los pueblos del derecho a la libre determinación y que formule recomendaciones concretas al respecto;

  21. Decide examinar en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

  22. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte el siguiente proyecto de decisión:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2005/... de la Comisión de Derechos Humanos, de ... de abril de 2005, hace suya la decisión de la Comisión de establecer un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, que estará integrado por cinco expertos independientes, uno de cada grupo regional, y que ha de reunirse entre períodos de sesiones durante un período de tres años, con el siguiente mandato:

  a) Elaborar y presentar propuestas concretas sobre nuevas normas posibles, directrices generales o principios básicos que promuevan el aumento de la protección de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando hacen frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos;

  b) Recabar opiniones y contribuciones de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones relativas a su mandato;

  c) Vigilar a los mercenarios y a las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo;

  d) Estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;

  e) Vigilar y estudiar las repercusiones de las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares, sobre el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, y preparar un proyecto de principios básicos internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas en sus actividades;

El Consejo también hace suya la solicitud de que el grupo de trabajo presente informes anualmente a la Comisión y a la Asamblea General."


* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.

GE.05-11943 (S) 060405 060405



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