
Resoluciones
presentadas por Cuba en la 61 Comisión de Derechos Humanos
Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia
social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia 21/04/05
Consecuencias
de la reforma económica y la deuda externa para el goce efectivo
de todos los derechos humanos
21/04/05
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
21/04/05
El derecho a la alimentación 21/04/05
Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos
y respeto de las distintas identidades culturales 21/04/05
Los derechos humanos y la solidaridad internacional 15/04/05
La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos 15/04/05
Promoción de un orden internacional democrático y equitativo 15/04/05
Cuestión
de los detenidos en el área de la Base Naval de los Estados Unidos
en Guantánamo
Versión en francés
Resolución presentada por Cuba sobre uso de mercenarios abril/05
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Argelia*, Botswana*, Burundi*, China, Congo, Cuba, Eritrea,
Etiopía, Guinea, Kenya, Madagascar*, Mauritania, Nigeria,
República Árabe Siria*, República Democrática
del Congo*,
República Popular Democrática de Corea*, Sudáfrica,
Swazilandia,
Togo, Uganda*, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/... Fortalecimiento de la participación popular, la equidad,
la justicia social y la no discriminación como bases esenciales
de
la democracia
La Comisión de Derechos Humanos
Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión.
Recordando también la resolución 55/96
de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y su propia resolución
2000/47, de 25 de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación
de la democracia.
Reafirmando
su adhesión a los Propósitos y Principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas.
Reafirmando también el compromiso de todos los
Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la
observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional.
Destacando que todos los pueblos tienen el derecho
a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente
su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo
económico, social y cultural.
Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes
y se refuerzan mutuamente.
Recordando que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
y que la comunidad internacional debe tratar todos los derechos humanos
en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo
en todos ellos el mismo énfasis.
Reafirmando el compromiso contraído por los
Estados miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción
en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales para todos.
Considerando los importantes cambios que están
ocurriendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos
los pueblos a un orden internacional democrático, participativo y
justo basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
en particular la promoción y el fomento del respeto de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto
del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado
de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad.
Reconociendo que la concesión a todas las personas
de una igualdad política formal no les da igual capacidad para participar
en los procesos políticos ni igual capacidad para influir en los
procesos decisorios teniendo en cuenta la existencia de amenazas y obstáculos
que dificultan la participación popular efectiva.
Acogiendo
con satisfacción el compromiso de todos los Estados miembros, expresado
en la Declaración del Milenio, de trabajar aunadamente para lograr
procesos políticos más igualitarios en que puedan participar
realmente todos los ciudadanos de todos los países.
Acogiendo también con satisfacción la
promesa formulada por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar el fortalecimiento
y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero.
Recordando el compromiso de los Estados, expresado en la
Declaración de Principios aprobada por la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información en diciembre de 2003, de velar por que
todos puedan aprovechar las posibilidades que ofrecen las tecnologías
de la información y la comunicación, de modo que los ciudadanos
de todos los países puedan participar activamente en la sociedad
de la información y sacarle todo el provecho posible.
Reconociendo que la participación equitativa
de todas las personas y pueblos en la formación de sociedades justas,
equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un
mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia.
Destacando la importancia de la participación
equitativa de todos, sin discriminación alguna, en los procesos de
decisión nacionales y mundiales.
Considerando que, en el actual contexto de mundialización
en que las decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo se toman
fuera del contexto nacional, la aplicación de los principios democráticos
en los planos regional e internacional ha adquirido una mayor importancia.
Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser sostenible
a largo plazo si las políticas de desarrollo responden a las necesidades
de los pueblos y garantizan la participación de éstos tanto
en su elaboración como en su aplicación, insistiendo al mismo
tiempo en que la satisfacción de las necesidades humanas básicas,
esenciales para la supervivencia, es condición indispensable para
una democracia efectiva.
Destacando que la pobreza, las desigualdades y la discriminación
amenazan seriamente la democracia e inhiben el disfrute pleno y efectivo
de los derechos humanos y la participación de todos los ciudadanos
en los procesos democráticos en cada sociedad.
Destacando también que la plena participación
de todos en las sociedades democráticas favorece y refuerza la lucha
contra la pobreza, las desigualdades y la discriminación.
Reconociendo que el sistema electoral es un elemento
básico y fundamental de la democracia, pero que la democracia exige
más que la simple celebración de elecciones porque depende
también de que se dé respuesta efectiva al bienestar de la
población.
Reafirmando la necesidad de crear en los planos nacional
y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de
la pobreza.
Recordando que una gestión responsable y transparente
de los asuntos públicos a escala nacional e internacional es fundamental
para crear las condiciones que faciliten el desarrollo de sociedades democráticas,
prósperas y pacíficas.
Reafirmando que para que haya democracia tiene que
haber un gobierno efectivo, honesto y transparente, de libre elección,
que se responsabilice de la gestión de los asuntos públicos.
Observando que la gestión de los asuntos públicos
abarca todos los aspectos de la administración pública y la
formulación y aplicación de la política en los planos
internacional, regional, nacional y local.
Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad
de la comunidad de las democracias del mundo, que resultan de todas las
creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas del mundo.
Teniendo presente que cada sociedad y cada contexto tiene
sus propias tradiciones institucionales democráticas autóctonas
e importantes y que, si bien ninguna institución determinada puede
vanagloriarse de haber alcanzado la perfección democrática,
la combinación de las estructuras democráticas nacionales
con las normas democráticas universales es un instrumento extraordinario
para el fortalecimiento de las raíces y del alcance de la democracia
y para promover un entendimiento universal de la democracia.
Reconociendo que, si bien todas las democracias tienen
características comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias
entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien preciado
de la humanidad.
Consciente de la importancia de alentar la diversidad
de las contribuciones sociales al fortalecimiento de la participación
popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en
particular de promover las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones
populares, las organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el sector
privado y otros agentes de la sociedad civil.
Consciente también de la importancia que reviste
velar por el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y
de expresión, así como a la libertad de reunión y asociación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Recordando el compromiso contraído por todos
los Estados en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
de obrar por la promoción de la democracia y el estado de derecho.
1. Declara que la participación popular, la equidad, la
justicia social y la no discriminación son bases esenciales de la
democracia.
2. Reafirma que la democracia se basa en la voluntad libremente
expresada de las personas de determinar su propio sistema político,
económico, social y cultural y en su participación plena en
todos los aspectos de su vida y que, en ese contexto, la promoción
y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en los planos nacional e internacional deben ser universales y deben llevarse
a cabo de forma incondicional.
3. Reafirma también que, si bien todas las democracias tienen
características comunes, no existe un modelo único de democracia;
por lo tanto, no debemos tratar de exportar un modelo particular de democracia.
4. Afirma que la consolidación de la democracia requiere
la promoción y protección de todos los derechos humanos para
todos, tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos,
sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho
universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales,
según se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo.
5. Afirma también que el derecho al desarrollo es en sí
mismo una esfera esencial de los asuntos públicos en todos los países
y requiere una participación popular libre, activa y significativa.
6. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
7. Destaca que la consolidación de la democracia requiere
que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible
de los países y las comunidades propicien la promoción y la
consolidación de las democracias.
8. Declara que la plena participación popular sólo
es factible si las sociedades tienen sistemas políticos y electorales
democráticos que garanticen a todos sus ciudadanos la posibilidad
de formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso a los servicios
públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
9. Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá la base
de la autoridad del poder público y que se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
10. Reafirma también que las elecciones libres y justas,
la participación y el control populares, el debate colectivo y la
equidad política son esenciales para la democracia y deben conseguirse
mediante un marco de instituciones accesibles, representativas y responsables
de su gestión, sujetas a un cambio o renovación periódicos.
11. Reconoce que mejorar el acceso de cada persona a las tecnologías
de la información y la comunicación y la formación
para que las utilicen podría incrementar la participación
popular en los asuntos públicos y la responsabilidad de las autoridades
gubernamentales.
12. Reconoce también que las condiciones políticas,
económicas, culturales y sociales no equitativas pueden engendrar
y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban las desigualdades.
13. Reafirma que una auténtica igualdad de oportunidades
para todos, en todas las esferas, entre ellas la del desarrollo, es fundamental
para la erradicación del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
14. Insta a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada
en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva
el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación
y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia y aliente
la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el
proceso de decisión y en el debate sobre diversos problemas que afectan
a la sociedad.
15. Insta también a todos los Estados a que tomen medidas
para eliminar los obstáculos y las amenazas a la democracia y para
cerciorarse de que se superan las barreras que se oponen a la participación,
como el analfabetismo, la pobreza y la discriminación.
16. Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional que
sigan esforzándose por promover medidas eficaces para erradicar la
pobreza y promover sociedades justas, equitativas e integradoras.
17. Invita a todos los mecanismos de la Comisión y a los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan
teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la cuestión
del fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia
social y la no discriminación como bases de la democracia.
18. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º
período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
* De conformidad
con el párrafo 3 del articulo 69 del reglamento de las comisiones
orgánicas del
Consejo Económico y Social.
GE.05-12195 (S) 130405 140405
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Angola * , Bangladesh * , Bolivia * , Botswana * , Burkina Faso, Burundi
* ,
Camerún * , China, Côte d'Ivoire*, Cuba, Ecuador, Eritrea,
Etiopía,
Guinea, Indonesia, Kenya, Malasia, Mauritania, Myanmar * , Nigeria,
Pakistán, República Árabe Siria * , República
Democrática del Congo * ,
República Popular Democrática de Corea * , República
Unida de
Tanzanía * , Rwanda * , Sudán, Swazilandia, Togo, Túnez
* , Uganda * ,
Uruguay * , Viet Nam * , Zambia * , Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/... Consecuencias de la reforma económica y la deuda externa
para el goce efectivo de todos los derechos humanos
La Comisión de Derechos Humanos.
Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión,
en particular la
resolución 2004/18, de 16 de abril de 2004,
Recordando también que la Declaración
Universal de Derechos Humanos está orientada a la cabal promoción
y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración
Universal se hagan plenamente efectivos, y que en la Declaración
del Milenio aprobada por la Asamblea General todos los Estados resolvieron
respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Subrayando que uno de los propósitos de las
Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución
de problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario.
Destacando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
convino en exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera
por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo
a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos
países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales
y culturales de sus pueblos.
Subrayando la decisión expresada en la Declaración
del Milenio de abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda
de los países de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas
en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible
a largo plazo.
Observando que la cuantía total de la deuda
de los países en desarrollo aumentó de 1.421.000 millones
de dólares de los EE.UU. en 1990 a 2.384.000 millones de dólares
en 2002.
Observando también que en 2002, por sexto año
consecutivo, los países en desarrollo en conjunto efectuaron transferencias
netas de recursos al exterior.
Reconociendo que se acepta cada vez más que
el aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más
endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible
y constituye uno de los principales obstáculos que impiden lograr
tanto el desarrollo sostenible centrado en el ser humano como la erradicación
de la pobreza, y que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado
muchísimo la capacidad de un gran número de países
en desarrollo y países con economías en transición
de promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos para
el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Expresando su preocupación porque, a pesar de
los repetidos reescalonamientos de la deuda, todos los años los países
en desarrollo siguen pagando más de lo que reciben en realidad en
asistencia oficial para el desarrollo.
Afirmando que la carga de la deuda agrava los numerosos
problemas que enfrentan los países en desarrollo, coadyuva a la existencia
de la extrema pobreza, representa un obstáculo para el desarrollo
humano sostenible y es, por ende, un serio impedimento para la realización
de todos los derechos humanos.
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Experto independiente
encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste
estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos
humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales
(E/CN.4/2005/42), y destaca que los programas de reforma del ajuste estructural
tienen graves repercusiones en la capacidad de los países en desarrollo
de atenerse a la Declaración sobre el derecho al desarrollo y formular
políticas nacionales de desarrollo que tengan por objeto mejorar
los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos.
2. Acoge con beneplácito los elementos de principios y medidas
básicos en los planos nacional e internacional propuestos por el
Experto independiente para la elaboración del proyecto de directrices
generales que habrán de seguir los Estados y las instituciones financieras
públicas y privadas, nacionales e internacionales, al tomar decisiones
y al ejecutar programas de pago de la deuda y de reforma estructural, en
particular los originados en el alivio de la deuda externa, y recomienda
al Experto independiente que siga tomando en cuenta en este sentido las
iniciativas pasadas y presentes de la Asamblea General, la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Comisión
de Derechos Humanos.
3. Recuerda que incumbe a los Estados la responsabilidad primordial
de promover el desarrollo económico, social y cultural de su población
y, con tal fin, tienen el derecho y el deber de elegir sus medios y objetivos
de desarrollo y no deben verse condicionados por fórmulas externas
concretas de política económica.
4. Considera que los programas de reforma del ajuste estructural
limitan los gastos públicos, al imponer límites de gastos
fijos y no conceden la debida atención a la prestación de
servicios sociales, y que tan sólo unos pocos países han logrado
un mayor crecimiento sostenible gracias a esos programas.
5. Expresa su preocupación porque las opciones de las políticas
macroeconómicas de los países en desarrollo se ven limitadas
por la exigencia de que se efectúen ajustes y por que muchos países,
en particular en el África subsahariana, todavía soporten
cargas muy altas de deuda externa en relación con su producto nacional
bruto.
6. Expresa también su preocupación porque el nivel
de aplicación y de reducción de la deuda total en virtud de
la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados sigue
siendo bajo y que la Iniciativa no tiene por finalidad brindar una solución
general al problema de la carga de la deuda a largo plazo.
7. Reitera su convicción de que para que los países
pobres muy endeudados alcancen la sostenibilidad de la deuda, los objetivos
de reducción de la pobreza y el crecimiento a largo plazo, el alivio
de la deuda que permite la Iniciativa no será suficiente, y que serían
necesarias transferencias adicionales de recursos en forma de concesiones
y préstamos en condiciones favorables, así como la eliminación
de las barreras al comercio y el mejoramiento de los precios de las exportaciones
de esos países para garantizar la sostenibilidad y la liberación
permanente de la carga de la deuda.
8. Lamenta la falta de mecanismos que permitan encontrar soluciones
adecuadas para el problema de la carga de la deuda externa insostenible
de los países de ingresos medios y bajos muy endeudados y que hasta
la fecha no se hayan hecho progresos en corregir las injusticias del actual
sistema de solución del problema de la deuda, que sigue poniendo
los intereses de los prestamistas por encima de los de los países
endeudados y de los pobres que viven en ellos, y, por consiguiente, insta
a que se intensifiquen los esfuerzos para concebir mecanismos eficaces y
justos destinados a cancelar o reducir sustancialmente la carga de la deuda
externa de todos los países en desarrollo, y en particular los que
recientemente fueron gravemente afectados por la devastación provocada
por desastres naturales como tsunamis y huracanes, así como por conflictos
armados.
9. Reconoce que en los países menos adelantados y en varios
países de ingresos bajos y medios los insostenibles niveles de la
deuda externa siguen constituyendo un obstáculo considerable para
el desarrollo económico y social y aumentan el riesgo de que no se
alcancen los objetivos de desarrollo del Milenio con respecto al desarrollo
y la reducción de la pobreza.
10. Considera que el alivio de la deuda puede desempeñar
un papel fundamental en la liberación de recursos que deberían
encauzarse hacia actividades que promuevan un crecimiento y un desarrollo
sostenibles, incluidas la reducción de la pobreza y la consecución
de los objetivos de desarrollo enunciados en la Declaración del Milenio
de las Naciones Unidas y, por lo tanto, que cuando corresponda, se deberían
llevar a cabo activamente y sin tardanza medidas para el alivio de la deuda,
procurando que no reemplacen a las fuentes alternativas de financiación
y que vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para
el desarrollo.
11. Reitera el llamamiento a los países industrializados,
expresado en la Declaración del Milenio, de aplicar sin más
demora el programa ampliado de alivio de la deuda de los países pobres
muy endeudados y de convenir en cancelar todas las deudas bilaterales de
esos países a cambio de que éstos demuestren su firme determinación
de reducir la pobreza.
12. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de
las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton Woods, así como
al sector privado, a realizar actividades y adoptar medidas apropiadas para
la aplicación de las promesas y los compromisos, acuerdos y decisiones
convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas,
como la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia Internacional sobre la Financiación
para el Desarrollo, relacionadas con el problema de la deuda externa de
los países en desarrollo, y en particular los países pobres
muy endeudados, los países menos adelantados y los países
con economías en transición.
13. Recuerda el compromiso enunciado en la Declaración política
que figura en el anexo a la resolución S-24/2, aprobada el 1º
de julio de 2000 por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período
extraordinario de sesiones, de buscar soluciones al problema de la deuda
externa y a la carga del servicio de la deuda de los países en desarrollo
que sean eficaces, equitativas, duraderas y estén orientadas al fomento
del desarrollo.
14. Destaca la necesidad de que sean los países quienes
impulsen los programas adoptados a causa de la deuda externa, y de que se
celebren negociaciones y acuerdos de alivio de la deuda y nuevos acuerdos
de préstamo formulados con el conocimiento del público y con
transparencia, estableciéndose marcos legislativos, arreglos institucionales
y mecanismos de consulta para garantizar la participación efectiva
de todos los sectores de la sociedad, en particular los órganos legislativos
populares y la instituciones de derechos humanos, y sobre todo los sectores
más vulnerables y desfavorecidos, en la elaboración, ejecución
y evaluación de estrategias, políticas y programas, así
como en el seguimiento y la supervisión interna sistemática
de su ejecución, y que las cuestiones de política macroeconómica
y financiera se integren, en pie de igualdad y de manera compatible, en
la realización de los objetivos de desarrollo social más generales,
teniendo en cuenta el contexto nacional y las necesidades y prioridades
de los países deudores para asignar los recursos de forma que se
logre un desarrollo equilibrado que propicie la realización general
de los derechos humanos.
15. Destaca también que los programas de reforma económica
adoptados a causa de la deuda externa deben potenciar el espacio de políticas
de los países en desarrollo a fin de que puedan mantener sus iniciativas
de desarrollo nacionales, teniendo en cuenta las opiniones de los actores
interesados a fin de garantizar un desarrollo equilibrado que permita la
realización general de todos los derechos humanos.
16. Destaca asimismo que los programas de reforma económica
adoptados a causa de la deuda externa no deben reproducir políticas
anteriores de ajuste estructural que no han funcionado, tales como las exigencias
dogmáticas de que se realice la privatización y se reduzcan
los servicios públicos.
17. Exhorta a los Estados, al Fondo Monetario Internacional y al
Banco Mundial a que sigan cooperando estrechamente para garantizar que los
recursos adicionales disponibles gracias a la Iniciativa en favor de los
países pobres muy endeudados, el Fondo Mundial de Lucha contra el
SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y otras nuevas iniciativas se adopten
en los países receptores sin que se vean afectados otros programas
en curso.
18. Reafirma que el ejercicio de los derechos básicos de
la población de los países deudores a alimentos, vivienda,
vestido, empleo, educación, servicios de salud y un medio ambiente
saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas
de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas
adoptadas a causa de la deuda.
19. Pide al Experto independiente que, en su informe anual analítico
a la Comisión, estudie más detenidamente las interconexiones
con el comercio y otras cuestiones, como el VIH/SIDA, cuando examine las
consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda
externa, y también que contribuya, cuando proceda, al proceso al
que se ha encomendado el seguimiento de la Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo con miras a señalar a su
atención la cuestión de las consecuencias de las políticas
de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos
los derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.
20. Recuerda sus peticiones al Experto independiente de que, en
el desempeño de su mandato, presente a la Comisión en su 62º
período de sesiones un proyecto definitivo de directrices generales
para que las sigan los Estados y las instituciones financieras privadas
y públicas, nacionales e internacionales, en la adopción de
decisiones y la ejecución de programas de pago de la deuda y reforma
estructural, incluidos los adoptados a causa de la deuda externa, para garantizar
que el cumplimiento de los compromisos derivados de la deuda externa no
socava las obligaciones contraídas respecto de la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales,
con arreglo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
21. Pide al Experto independiente que solicite las opiniones y
sugerencias de los Estados, organizaciones internacionales, organismos,
fondos y programas de las Naciones Unidas, comisiones económicas
regionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones financieras
internacionales y regionales acerca de su proyecto de directrices generales
y su propuesta de posibles elementos que podrían tenerse en cuenta,
y exhorta a todos ellos a que respondan a las solicitudes del Experto independiente.
22. Decide organizar una consulta de expertos de tres días
de duración con la participación de representantes del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población
de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo,
la Organización Mundial de la Salud y otros organismos pertinentes
de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, las comisiones económicas regionales, instituciones
financieras internacionales, los relatores especiales sobre los derechos
económicos, sociales y culturales, Estados acreedores y deudores
y organizaciones no gubernamentales a fin de que realicen un aporte a la
labor del Experto independiente encaminada a ultimar el proyecto de directrices.
23. Decide también reemplazar la frase "consecuencias
de las políticas de ajuste estructural" por "consecuencias
de las políticas de reforma económica" en el título
del mandato de su procedimiento especial actual.
24. Recomienda al Experto independiente que, en su labor de elaboración
del proyecto de directrices generales, siga cooperando, con arreglo a su
mandato, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los relatores especiales, expertos independientes y miembros
de los grupos de trabajo de expertos de la Comisión y la Subcomisión
cuyos mandatos se relacionan con los derechos económicos, sociales
y culturales y el derecho al desarrollo.
25. Pide al Experto independiente que informe a la Asamblea General
sobre las consecuencias de las políticas de reforma económica
y la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos,
y en particular los derechos económicos, sociales y culturales.
26. Pide asimismo al Experto independiente que intercambie opiniones con
el Experto de la Subcomisión encargado de elaborar un documento de
trabajo sobre las consecuencias de la deuda para los derechos humanos.
27. Pide al Secretario General que facilite al Experto independiente
toda la asistencia que precise, en particular el personal y los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones, y que facilite su
participación en el proceso de seguimiento de la Conferencia Internacional
sobre la Financiación para el Desarrollo, especialmente las consultas
entre múltiples interesados que se organizarán en 2005 sobre
cuestiones que guardan relación con su mandato, así como los
aportes que pueda realizar al respecto.
28. Insta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales,
a las instituciones financieras internacionales, a las organizaciones no
gubernamentales y al sector privado a que cooperen plenamente con el Experto
independiente en el desempeño de su mandato.
29. Insta a los Estados, a las instituciones financieras internacionales
y al sector privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema
de la deuda de los países en desarrollo especialmente afectados por
el VIH/SIDA, de manera que puedan liberarse más recursos financieros
y dedicarse a la atención de salud, la investigación y el
tratamiento de la población en los países afectados.
30. Reitera su opinión de que, para encontrar una solución
duradera al problema de la deuda, es necesario un diálogo político
amplio entre los países deudores y acreedores y las instituciones
financieras multilaterales, en el ámbito del sistema de las Naciones
Unidas, basado en el principio de intereses y responsabilidades compartidos.
31. Reitera su solicitud a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos de que preste más atención
al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo,
en particular los países menos adelantados, y especialmente a las
consecuencias sociales de las medidas adoptadas a causa de la deuda externa.
32. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º
período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento
de las comisiones orgánicas del
Consejo Económico y Social.
GE.05-12048 (S) 130405 130405
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa
LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Malasia (en nombre de los Estados miembros del Movimiento
de los Países No Alineados), China: proyecto de resolución
2005/... Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Comisión de Derechos Humanos.
Recordando los Propósitos y Principios de la Carta
de las Naciones Unidas.
Recordando su resolución 2004/22, de 16 de abril
de 2004, y tomando nota de la
resolución 59/188 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004.
Destacando que las medidas y las leyes coercitivas
unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional
humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que
rigen las relaciones pacíficas entre los Estados.
Reconociendo el carácter universal, indivisible,
interdependiente e indisociable de todos los derechos humanos y, a este
respecto, reafirmando el derecho al desarrollo derecho universal e inalienable
y como parte integrante de todos los derechos humanos.
GE.05-11957 (S) 060405 060405
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas
de las medidas coercitivas unilaterales en los campos de los derechos humanos,
el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones
y la cooperación.
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, pidió a los Estados
que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho
internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que creasen obstáculos
a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la realización
plena de todos los derechos humanos, y que también amenazasen gravemente
la libertad de comercio, Lamentando que, pese a las resoluciones aprobadas
al respecto por la Asamblea General, por la Comisión, por las conferencias
de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990 y por las reuniones
para sus exámenes quinquenales, y contrariamente al derecho internacional
general y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen promulgando, aplicando
e imponiendo medidas coercitivas unilaterales, mediante el recurso a la
guerra y el militarismo, con todas sus consecuencias negativas sobre las
actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social
de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales,
con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos
los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción
de otros Estados.
Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno
de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración
sobre el derecho al desarrollo.
Recordando el párrafo 2 del artículo
1 tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
donde se dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
1. Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho
internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas
y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados,
en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales,
que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados
e impidan así la realización plena de los derechos enunciados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las personas
y de los pueblos al desarrollo.
2. Objeta enérgicamente el carácter extraterritorial
de esas medidas, que, además, ponen en peligro la soberanía
de los Estados, y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados Miembros
a que no reconozcan ni apliquen esas medidas, así como a que adopten
medidas administrativas o legislativas eficaces, cuando proceda, para contrarrestar
la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas
unilaterales.
3. Condena que determinadas Potencias sigan aplicando e imponiendo
unilateralmente esas medidas como instrumentos de presión política
o económica contra cualquier país, en particular los países
en desarrollo, con miras a impedir que ejerzan su derecho a decidir libremente
sus propios sistemas políticos, económicos y sociales.
4. Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan tomado
medidas de esa índole para que cumplan los principios del derecho
internacional, la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las
Naciones Unidas, las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes,
y se comprometan a cumplir los deberes y obligaciones que les imponen los
instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean Partes, poniendo
fin a esas medidas de manera inmediata.
5. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos
a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente
su condición política y trazan libremente el curso de su desarrollo
económico, social y cultural.
6. Recuerda que, con arreglo a la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad
y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, contenida en el anexo de la resolución 2625
(XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, y de conformidad
con los principios y las disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General
en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular
el artículo 32, ningún Estado puede aplicar o fomentar el
uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole
para coaccionar a otro Estado
a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener
de él ventajas de cualquier orden.
7. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como
alimentos y medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de coacción
política, y que en ninguna circunstancia podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.
8. Destaca que las medidas coercitivas unilaterales constituyen
uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración
sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta a todos los Estados
a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas
coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias
a los principios del libre comercio y que obstaculicen el desarrollo de
los países en desarrollo, como se reconoce en el informe del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo acerca de
su segundo período de sesiones (E/CN.4/1998/29).
9. Rechaza todos los intentos de introducir nuevas medidas coercitivas
unilaterales así como la creciente tendencia en esta dirección,
en particular mediante la promulgación de leyes de aplicación
extraterritorial contrarias al derecho internacional.
10. Reconoce que la Declaración de Principios aprobada en
la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,
celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, insta enérgicamente a
los Estados a que, al crear la sociedad de la información, adopten
medidas para evitar y se abstengan de adoptar medidas unilaterales.
11. Invita una vez más a todos los relatores especiales
y a los mecanismos temáticos existentes de la Comisión en
la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que
presten la debida atención, dentro del ámbito de sus mandatos
respectivos, a las repercusiones y a las consecuencias negativas de las
medidas coercitivas unilaterales.
12. Decide prestar la debida atención a las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales en sus actividades encaminadas
a lograr la realización del derecho a desarrollo.
13. Pide:
a) A la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción
y la protección de los derechos humanos, preste la debida atención
a la presente resolución y la tome urgentemente en consideración.
b) Al Secretario General que señale la presente resolución
a la atención de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten
observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos
negativos que las medidas coercitivas unilaterales tienen para sus poblaciones,
y le presente un informe al respecto en su 62º período de sesiones.
14. Decide examinar este tema con carácter prioritario en
su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema
del programa.
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Alemania, Andorra * , Austria * , Bangladesh * , Belarús * , Bhután,
Botswana * , Burkina Faso, Camerún * , China, Congo, Côte
d'Ivoire * , Croacia * , Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador * ,
Eritrea, Eslovenia * , España * , Estonia * , Etiopía, Finlandia,
Guatemala, Guinea, Haití * , Honduras, Indonesia, Jamahiriya
Árabe Libia * , Kenya, Madagascar * , Malasia, Malí * ,
México,
Mozambique * , Nepal, Nigeria, Noruega * , Pakistán, Portugal *
,
Qatar, República Árabe Siria * , República Democrática
del
Congo * , República Islámica del Irán * , República
Unida de
Tanzanía * , Rumania, Rwanda * , Senegal * , Sri Lanka, Sudáfrica,
Sudán, Suiza * , Swazilandia, Tailandia * , Togo, Túnez
* , Turquía * ,
Venezuela * , Yemen * , Zambia * : proyecto de resolución
2005/... El derecho a la alimentación
La
Comisión de Derechos Humanos.
Recordando la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.
Recordando además la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, así como la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General.
Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, y teniendo presente también la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después - Alianza Internacional contra el Hambre, celebrada en Roma del 10 al 13 de junio de 2002
Acogiendo con beneplácito las recomendaciones concretas contenidas en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobada por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,
Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2004/19, de 16 de abril de 2004.
Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen carácter mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento previsto de la población mundial y la presión a que se ven sometidos los recursos naturales.
Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye el fundamento básico que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza.
Reafirmando también, como se hizo en la Declaración de Roma, así como en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,
Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional en la estructuración de soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,
Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura y al desarrollo rural, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,
Expresando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas agrícolas y su creciente impacto en los últimos años, que han causado una pérdida masiva de vidas y medios de subsistencia y han amenazado la producción agrícola y la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo,
Acogiendo con beneplácito la solidaridad y humanidad manifestada por la comunidad internacional hacia las víctimas y los gobiernos de los Estados que han sufrido enormes pérdidas de vidas y daños socioeconómicos y ambientales a raíz del desastre sin precedentes provocado por el tsunami que azotó la región del océano Índico y el Asia sudoriental el 26 de diciembre de 2004,
1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;
2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;
3. Considera intolerable que alrededor de 852 millones de personas en todo el mundo estén subalimentadas y que cada cinco segundos muera un niño de menos de 5 años de edad, directa o indirectamente, como consecuencia del hambre o de enfermedades relacionadas con el hambre en algún lugar del mundo, y que una persona pierda la visión cada cuatro minutos a raíz de la falta de vitamina A cuando, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en el planeta se pueden producir alimentos suficientes para suministrar 2.100 kilocalorías por persona y por día a los 12.000 millones de personas, el doble de la población mundial actualmente;
4. Expresa su preocupación que las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a las desigualdades entre los sexos, que en muchos países las niñas tienen el doble de posibilidades que los niños de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles, y que se calcula que casi el doble de mujeres que hombres sufren malnutrición; y en ese sentido, y alienta al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva de género en las actividades relacionadas con el cumplimiento de su mandato;
5. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, a fin de reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;
6. Reconoce que las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas subalimentadas no se han cumplido sino que, por el contrario, el hambre en el mundo aumentó nuevamente en el año en curso, e invita una vez más a todas las instituciones financieras y de desarrollo internacionales, así como a los organismos y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen los fondos necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre, así como a la realización del derecho a la alimentación;
7. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente la realización plena del derecho a la alimentación, incluso medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten plenamente cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que formulen y aprueben planes nacionales de lucha contra el hambre;
8. Pide a todos los Estados y entidades del sector privado, así como a las organizaciones internacionales dentro de sus respectivos mandatos, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a la alimentación de todas las personas, en particular en el marco de las actuales negociaciones en las distintas esferas;
9. Toma nota del informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2005/47 y Add.1 y 2), y toma nota además de su valiosa labor de promoción del derecho a la alimentación en todo el mundo;
10. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en su tarea, que faciliten toda la información necesaria que les solicite y que examinen seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitar sus países, para permitirle cumplir de manera aun más eficaz su mandato;
11. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
12. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;
13. Recuerda la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que el Comité toma nota, entre otras cosas, de la importancia que tiene para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada garantizar recursos hídricos sostenibles para el consumo de las personas y para la agricultura;
14. Acoge con beneplácito la reunión de líderes mundiales sobre la acción contra el hambre y la pobreza, organizada por los presidentes del Brasil, Chile y Francia y por el Presidente del Gobierno de España, con el apoyo del Secretario General, y la declaración de Nueva York sobre la Acción contra el hambre y la pobreza aprobada en esa reunión, que cuenta hasta la fecha con el respaldo de más de cien países, y recomienda que se sigan tomando medidas para encontrar fuentes adicionales de financiación para luchar contra el hambre y la pobreza;
15. Acoge asimismo con beneplácito la aprobación por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, que marca un importante paso en el avance hacia la promoción, la protección y la aplicación de los derechos humanos para todos;
16. Pide al Relator Especial que presente un informe a la Asamblea General en su sexagésimo período de sesiones y que informe a la Comisión en su 62º período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;
17. Invita
a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas pertinentes de las
Naciones Unidas, a los órganos creados en virtud de tratados, a las
entidades de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales,
así como al sector privado, a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante la
presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados
para la realización del derecho a la alimentación;
18. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa
* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento
de las comisiones orgánicas del
Consejo Económico y Social.
GE.05-12041 (S) 120405 120405
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa
LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Bangladesh*, Burundi*, Camerún*, China, Cuba, Guinea, Irán
(República Islámica del)*, Kenya, Mozambique*, República
Árabe
Siria*, República Democrática del Congo*, República
Popular
Democrática de Corea*, Sudán, Togo, Viet Nam*, Zimbabwe:
proyecto de resolución
2005/... Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos
y respeto de las distintas identidades culturales
La Comisión
de Derechos Humanos.
Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como otros instrumentos de derechos humanos
pertinentes.
Recordando también su resolución 2004/20, de 16 de abril de
2004.
Observando
que en numerosas declaraciones del sistema de las Naciones Unidas se promueve
el respeto de la diversidad cultural, así como la cooperación
cultural internacional, en particular en la Declaración de los principios
de la cooperación cultural internacional y en la Declaración
Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia
General de esta organización en 1966 y 2001, respectivamente.
Destacando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Subrayando la importancia de la promoción de los derechos culturales de todos y del respeto de las distintas identidades culturales.
Convencida de que la cooperación internacional en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos debería basarse en un conocimiento profundo de los diversos problemas que existen en las distintas sociedades, en el pleno respeto de sus realidades económicas, sociales y culturales y en la plena realización y reconocimiento de la universalidad de todos los derechos humanos y los principios de la libertad, la justicia, la igualdad y la no discriminación,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando también que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades.
Recordando la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada el 14 de noviembre de 1970 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Convención sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobada el 24 de junio de 1995 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.
Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas de su patrimonio cultural.
Expresando su preocupación por el tráfico ilícito de bienes culturales y por los daños que causa al patrimonio cultural de las naciones.
Expresando su determinación de impedir y mitigar la homogeneización cultural en el contexto de la globalización aumentando los intercambios culturales a fin de promover y proteger la diversidad cultural.
1. Reafirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes.
2. Reitera que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
3. Reitera también que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora;
4. Afirma que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.
5. Reconoce que incumbe principalmente a los Estados la promoción del pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el aumento del respeto de las distintas identidades culturales.
6. Subraya que la cooperación cultural debe contribuir a establecer entre los pueblos vínculos estables y duraderos, al abrigo de las tensiones que pudieren producirse en las relaciones internacionales.
7. Reconoce que la promoción y protección del pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales es un elemento fundamental de la protección de la diversidad cultural en el contexto del actual proceso de globalización.
8. Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y promueven libremente su desarrollo económico, social y cultural.
9. Subraya la importancia de la cooperación cultural para todos los pueblos y todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos, y que la cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad.
10. Destaca que la cooperación cultural concede particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud en un espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz y que debería fomentar entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones.
11. Reconoce que la promoción y protección de la diversidad cultural implican la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados en el derecho internacional y promueven la realización y el disfrute de los derechos culturales de todos.
12. Reconoce también que la amplia difusión de las ideas y de los conocimientos, basada en el intercambio y la confrontación más libres es esencial para la actividad creadora, la búsqueda de la verdad y el desarrollo de la personalidad de todos y de la identidad de todos los pueblos.
13. Reconoce además que la promoción de los derechos culturales de todos, del respeto de las distintas identidades culturales de los pueblos y de la protección de la diversidad cultural de la humanidad favorece la realización y el disfrute de los derechos humanos de todos.
14. Destaca que, ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes y servicios culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.
15. Subraya que las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible, y desde este punto de vista considera que se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.
16. Insta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que adopten las medidas y disposiciones adecuadas para la aplicación de la presente resolución.
17. Expresa su reconocimiento a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que intervinieron en las consultas celebradas en cumplimiento de sus resoluciones 2002/26, de 22 de abril de 2002, 2003/26, de 22 de abril de 2003, y 2004/20, de 16 de abril de 2004;
18. Subraya que esas consultas destacaron la importancia de que la Comisión aumente la visibilidad y comprensión de los derechos culturales y de la cuestión de la diversidad cultural, y confirmaron el apoyo al concepto de que la creación de un procedimiento temático podría contribuir al logro de este objetivo.
19. Reafirma que el objetivo del establecimiento de un procedimiento temático para la promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales no es la creación de un nuevo mecanismo de supervisión, sino el nombramiento de un experto independiente que pueda elaborar propuestas y recomendaciones concretas para la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la labor ya realizada en este ámbito por otros organismos, órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
20. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acerca de las particularidades y el ámbito del mandato de un experto independiente sobre la promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales que procure la aplicación general de la presente resolución, y que informe al 62º período de sesiones de la Comisión de los resultados de esas consultas;
21. Subraya que es importante que, al decidir el mandato del experto independiente, no se dupliquen las actividades de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de otros organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y se tenga en cuenta la importancia de fomentar la sinergia de todos los agentes interesados en los derechos culturales y en la cuestión de la diversidad cultural;
22. Decide seguir examinando este asunto en su 62º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
* De conformidad
con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones
orgánicas del Consejo Económico y Social.
GE.05-12055 (S) 120405 120405
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 17 del programa
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Angola*, Argelia*, Burundi*, China, Congo, Côte d'Ivoire*, Cuba,
Ecuador, Eritrea, Guinea, Irán (República Islámica
del)*, Jamahiriya Árabe Libia*, Kenya, Líbano*, República
Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República
Popular Democrática de Corea*, República Unida de Tanzanía*,
Rwanda*, Swazilandia,
Togo, Túnez*, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/... Los derechos humanos y la solidaridad internacional
La Comisión de Derechos Humanos,
Subrayando que los procesos de promoción y protección
de los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son interdependientes
y se refuerzan mutuamente,
Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar
para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo,
y subrayaron que la comunidad internacional debía propiciar una cooperación
internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo
y la eliminación de los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando que en el artículo 4 de la Declaración
sobre el derecho al desarrollo se dice que se requiere una acción
sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países
en desarrollo y que, como complemento de los esfuerzos de los países
en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz
para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados
para fomentar su desarrollo global,
Teniendo en cuenta que en el artículo 2 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a adoptar medidas,
tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo
de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,
Convencida de que el desarrollo social puede promoverse
mediante la coexistencia pacífica, las relaciones amistosas y la
cooperación entre Estados con diferentes sistemas sociales, económicos
o políticos,
Reafirmando que la creciente disparidad entre los países
económicamente desarrollados y los países en desarrollo es
insostenible y que ella obstaculiza la realización de los derechos
humanos en la comunidad internacional, por lo que resulta aún más
necesario que cada país, según sus capacidades, procure por
todos los medios eliminar esa disparidad,
Expresando su preocupación porque los enormes
beneficios resultantes del proceso de globalización e interdependencia
económica no han llegado a todos los países, comunidades y
personas, y porque esos beneficios están cada vez más fuera
del alcance de varios países, particularmente los menos adelantados
y los países africanos,
Expresando su profunda preocupación por el número
y la magnitud de los desastres naturales, las enfermedades y las plagas
agrícolas y su creciente impacto en los últimos años,
que han causado una pérdida masiva de vidas y consecuencias sociales,
económicas y ambientales negativas a largo plazo para las sociedades
vulnerables de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo,
Reafirmando la importancia crucial que tiene el aumento
de los recursos asignados a la asistencia oficial para el desarrollo y recordando
que los países industrializados se han comprometido a asignar el
0,7% de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo,
Consciente de la necesidad de contar con recursos nuevos
y adicionales para financiar los programas de desarrollo de los países
en desarrollo,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad
internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos humanos
mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación
y la solidaridad internacionales,
Acogiendo con beneplácito la solidaridad y humanidad
manifestada por la comunidad internacional hacia las víctimas y los
gobiernos de los Estados que han sufrido enormes pérdidas de vidas
y daños socioeconómicos y ambientales a raíz del desastre
sin precedentes provocado por el tsunami que azotó la región
del océano Índico y el Asia sudoriental el 26 de diciembre
de 2004,
Afirmando la necesidad de establecer nuevos vínculos
equitativos y mundiales de colaboración y solidaridad intrageneracional
y de promover la solidaridad entre las generaciones con miras a la perpetuación
de la humanidad,
Considerando que no se ha prestado suficiente atención
a la solidaridad internacional como componente fundamental de los esfuerzos
que despliegan los países en desarrollo para que sus pueblos disfruten
del derecho al desarrollo y para promover el pleno goce de los derechos
económicos, sociales y culturales de todos,
Resuelta a actuar para que las generaciones actuales
tomen plena conciencia de sus responsabilidades para con las generaciones
futuras, y de que es posible un mundo mejor para las generaciones actuales
y venideras,
1. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes;
2. Celebra el reconocimiento expresado en la declaración
adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio
del valor fundamental de la solidaridad para las relaciones internacionales
en el siglo XXI al afirmarse que los problemas mundiales deben abordarse
de manera tal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme
a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social, y que
los que sufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los más
beneficiados;
3. Expresa su determinación de contribuir a la solución
de los problemas mundiales actuales mediante una cooperación internacional
reforzada, a fin de crear las condiciones para que la carga del pasado no
comprometa las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras
y legar a éstas un mundo mejor;
4. Insta a la comunidad internacional a que considere
con urgencia medidas concretas para promover y consolidar la asistencia
internacional a los países en desarrollo en sus esfuerzos por lograr
el desarrollo y promover las condiciones que hagan posible el pleno disfrute
de todos los derechos humanos;
5. Reconoce que los llamados "derechos de la tercera
generación", estrechamente vinculados al valor fundamental de
la solidaridad, requieren un mayor desarrollo progresivo en el marco de
los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de poder
responder a los crecientes desafíos de la cooperación internacional
en esta esfera;
6. Decide, teniendo en cuenta la urgente necesidad
de seguir estableciendo directrices, criterios, normas y principios para
fomentar y proteger los derechos estrechamente vinculados con el valor fundamental
de la solidaridad, nombrar a un Experto independiente sobre los derechos
humanos y la solidaridad internacional por un período de tres años;
7. Pide al Experto independiente que estudie la cuestión
y que prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los
pueblos a la solidaridad internacional;
8. Pide también al Experto independiente que
tenga en cuenta los resultados de todas las principales cumbres mundiales
y reuniones ministeriales, de las Naciones Unidas o no, en las esferas económica
y social y que recabe la opinión y las contribuciones de los gobiernos,
los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales
pertinentes y las organizaciones no gubernamentales en el desempeño
de su mandato;
9. Pide asimismo al Experto independiente que informe
anualmente a la Comisión sobre los progresos realizados en el cumplimiento
de su mandato;
10. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º
período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa;
11. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte
el siguiente proyecto de decisión:
"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución
2005/..., de la Comisión de Derechos Humanos, de ... de abril de
2005, hace suya la decisión de la Comisión de nombrar, por
un período de tres años, a un Experto independiente sobre
los derechos humanos y la solidaridad internacional que estudie la cuestión
y prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos
a la solidaridad internacional, teniendo en cuenta los resultados de todas
las principales cumbres mundiales y reuniones ministeriales, de las Naciones
Unidas o no, en las esferas económica y social y recabando la opinión
y las contribuciones de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas,
otras organizaciones internacionales pertinentes y las organizaciones no
gubernamentales, así como la petición de que el Experto independiente
informe anualmente a la Comisión sobre los progresos realizados en
el cumplimiento de su mandato."
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 17 del programa
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Argelia*, Belarús*, Botswana*, Camerún*, China, Congo, Cuba,
Eritrea, Irán (República Islámica del)*, Jamahiriya
Árabe Libia*, Kenya, Malasia, Mozambique*, Qatar, República
Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República
Popular Democrática de Corea*, Swazilandia,
Togo, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/... La promoción de la paz como requisito fundamental
para el pleno
disfrute
de todos los derechos humanos por todos
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre
esta cuestión,
Recordando también las resoluciones de la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 1996/16,
de 29 de agosto de 1996, y 1997/36, de 28 de agosto de 1997, tituladas "La
paz y la seguridad internacionales como condición esencial para el
disfrute de los derechos humanos, ante todo del derecho a la vida",
Teniendo presente la resolución 39/11
de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1984, titulada "Declaración
sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz", así como la Declaración
del Milenio, aprobada por la Asamblea General,
Decidida a fomentar el estricto respeto de los Propósitos
y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presente que uno de los propósitos
de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario y el estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Subrayando, de conformidad con los Propósitos
y Principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones
Unidas y a la potenciación de su papel y eficacia en el fortalecimiento
de la paz, la seguridad y la justicia internacionales y en la promoción
de la solución de los problemas internacionales, así como
del desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre
los Estados,
Reafirmando la obligación de todos los Estados
de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos
de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia,
Destacando su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados
y contribuir a establecer las condiciones para que sus pueblos puedan vivir
en una paz genuina y duradera, libres de toda amenaza a su seguridad y de
todo intento de menoscabarla,
Reafirmando la obligación de todos los Estados
de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir al uso o a la
amenaza de uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando también su adhesión a la paz, la
seguridad y la justicia y al continuo desarrollo de las relaciones de amistad
y la cooperación entre los Estados,
Rechazando el uso de la violencia en la consecución
de objetivos políticos y destacando que sólo las soluciones
políticas pacíficas podrán garantizar un futuro estable
y democrático a todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la importancia de velar por el respeto de los
principios de la soberanía, la integridad territorial y la independencia
política de los Estados y de la no intervención en asuntos
que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
de conformidad con la Carta y el derecho internacional,
Reafirmando también que todos los pueblos tienen
el derecho a la libre determinación, en virtud del cual establecen
libremente su condición política y proveen asimismo libremente
a su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre
los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad
y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas,
Estimando que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente,
incluso en la prevención de los conflictos armados,
Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos
sociales, económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno
sano y al desarrollo, y que el desarrollo es, de hecho, la realización
de esos derechos,
Subrayando que la sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación o explotación extranjera constituye
una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta
y entorpece la promoción de la paz y de la cooperación mundiales,
Recordando que toda persona tiene derecho a un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente
efectivos,
Convencida del propósito de crear las condiciones
de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas
y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de los principios
de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,
Convencida también de que una vida sin guerras
constituye el requisito internacional primordial para el bienestar material,
el desarrollo y el progreso de los países, y para el ejercicio efectivo
de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las
Naciones Unidas,
Convencida además que la cooperación
internacional en el ámbito de los derechos humanos contribuye a crear
un entorno internacional de paz y estabilidad,
1. Destaca que la paz es un requisito fundamental para
la promoción y protección de todos los derechos humanos para
todos;
2. Destaca también que la profunda fractura
que divide a la sociedad humana en ricos y pobres y la brecha cada vez mayor
que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean
una grave amenaza para la prosperidad, la seguridad y la estabilidad mundiales;
3. Declara solemnemente que los pueblos de nuestro
planeta tienen un derecho sagrado a la paz;
4. Declara también solemnemente que preservar
y promover la paz es una obligación fundamental de todo Estado;
5. Subraya que para preservar y promover la paz es
preciso que la política de los Estados esté orientada hacia
la eliminación de la amenaza de la guerra, sobre todo la guerra nuclear,
a la renuncia al uso o la amenaza de uso de la fuerza en las relaciones
internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios
pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
6. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales
y un sistema internacional basado en el respeto de los principios enunciados
en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos
a la libre determinación;
7. Insta a todos los Estados a respetar y poner en
práctica los Principios y Propósitos de la Carta en sus relaciones
con todos los demás Estados, cualesquiera sean sus sistemas políticos,
económicos o sociales, así como su extensión, ubicación
geográfica o nivel de desarrollo económico;
8. Reafirma el derecho de todos los Estados, de conformidad
con los Principios de la Carta, a emplear medios pacíficos para resolver
toda controversia en la que sean partes y cuya continuación pueda
probablemente poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales e insta a los Estados a que solucionen sus controversias
lo antes posible, como requisito fundamental para la promoción y
protección de todos los derechos humanos de todos los hombres y de
todos los pueblos;
9. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos a que mantenga un diálogo y consultas constructivas
con los Estados Miembros, organismos especializados y organizaciones intergubernamentales
acerca de la manera en que la Comisión podría trabajar para
promover un entorno internacional propicio a la plena realización
del derecho de los pueblos a la paz, y alienta a las organizaciones no gubernamentales
a que contribuyan activamente en ese empeño;
10. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos
pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando
atención a la importancia de la cooperación mutua, la comprensión
y el diálogo para la promoción y protección de todos
los derechos humanos;
11. Decide seguir examinando la cuestión en
su 62º período de sesiones, en relación con el mismo
tema del programa.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 del programa
LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Argelia*, Botswana*, Burundi*, China, Congo, Cuba, Eritrea, Etiopía,
Guinea, Kenya, Madagascar*, Mauritania, Nigeria, República Árabe
Siria*, República Democrática del Congo*, República
Popular Democrática de Corea*, Sudáfrica, Swazilandia,
Togo, Uganda*, Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/...
Fortalecimiento de la participación popular,
la equidad, la justicia social y la no discriminación
como bases esenciales de la democracia
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión,
Recordando también la resolución 55/96
de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y su propia resolución
2000/47, de 25 de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación
de la democracia,
Reafirmando su adhesión a los Propósitos
y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también el compromiso de todos los
Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la
observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,
Destacando que todos los pueblos tienen el derecho
a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente
su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo
económico, social y cultural,
Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes
y se refuerzan mutuamente,
Recordando que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
y que la comunidad internacional debe tratar todos los derechos humanos
en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo
en todos ellos el mismo énfasis,
Reafirmando el compromiso contraído por los
Estados miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción
en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales para todos,
Considerando los importantes cambios que están
ocurriendo en el ámbito internacional y la aspiración de todos
los pueblos a un orden internacional democrático, participativo y
justo basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
en particular la promoción y el fomento del respeto de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto
del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado
de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,
Reconociendo que la concesión a todas las personas
de una igualdad política formal no les da igual capacidad para participar
en los procesos políticos ni igual capacidad para influir en los
procesos decisorios teniendo en cuenta la existencia de amenazas y obstáculos
que dificultan la participación popular efectiva,
Acogiendo con satisfacción el compromiso de
todos los Estados miembros, expresado en la Declaración del Milenio,
de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más
igualitarios en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de
todos los países,
Acogiendo también con satisfacción la
promesa formulada por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar el fortalecimiento
y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en el mundo entero,
Recordando el compromiso de los Estados, expresado
en la Declaración de Principios aprobada por la Cumbre Mundial sobre
la Sociedad de la Información en diciembre de 2003, de velar por
que todos puedan aprovechar las posibilidades que ofrecen las tecnologías
de la información y la comunicación, de modo que los ciudadanos
de todos los países puedan participar activamente en la sociedad
de la información y sacarle todo el provecho posible,
Reconociendo que la participación equitativa
de todas las personas y pueblos en la formación de sociedades justas,
equitativas, democráticas y no excluyentes puede contribuir a un
mundo libre de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia,
Destacando la importancia de la participación
equitativa de todos, sin discriminación alguna, en los procesos de
decisión nacionales y mundiales,
Considerando que, en el actual contexto de mundialización
en que las decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo se toman
fuera del contexto nacional, la aplicación de los principios democráticos
en los planos regional e internacional ha adquirido una mayor importancia,
Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser
sostenible a largo plazo si las políticas de desarrollo responden
a las necesidades de los pueblos y garantizan la participación de
éstos tanto en su elaboración como en su aplicación,
insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción de las necesidades
humanas básicas, esenciales para la supervivencia, es condición
indispensable para una democracia efectiva,
Destacando que la pobreza, las desigualdades y la discriminación
amenazan seriamente la democracia e inhiben el disfrute pleno y efectivo
de los derechos humanos y la participación de todos los ciudadanos
en los procesos democráticos en cada sociedad,
Destacando también que la plena participación
de todos en las sociedades democráticas favorece y refuerza la lucha
contra la pobreza, las desigualdades y la discriminación,
Reconociendo que el sistema electoral es un elemento
básico y fundamental de la democracia, pero que la democracia exige
más que la simple celebración de elecciones porque depende
también de que se dé respuesta efectiva al bienestar de la
población,
Reafirmando la necesidad de crear en los planos nacional
y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de
la pobreza,
Recordando que una gestión responsable y transparente
de los asuntos públicos a escala nacional e internacional es fundamental
para crear las condiciones que faciliten el desarrollo de sociedades democráticas,
prósperas y pacíficas,
Reafirmando que para que haya democracia tiene que
haber un gobierno efectivo, honesto y transparente, de libre elección,
que se responsabilice de la gestión de los asuntos públicos,
Observando que la gestión de los asuntos públicos
abarca todos los aspectos de la administración pública y la
formulación y aplicación de la política en los planos
internacional, regional, nacional y local,
Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad
de la comunidad de las democracias del mundo, que resultan de todas las
creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas del mundo,
Teniendo presente que cada sociedad y cada contexto
tiene sus propias tradiciones institucionales democráticas autóctonas
e importantes y que, si bien ninguna institución determinada puede
vanagloriarse de haber alcanzado la perfección democrática,
la combinación de las estructuras democráticas nacionales
con las normas democráticas universales es un instrumento extraordinario
para el fortalecimiento de las raíces y del alcance de la democracia
y para promover un entendimiento universal de la democracia,
Reconociendo que, si bien todas las democracias tienen
características comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias
entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien preciado
de la humanidad,
Consciente de la importancia de alentar la diversidad
de las contribuciones sociales al fortalecimiento de la participación
popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en
particular de promover las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones
populares, las organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el sector
privado y otros agentes de la sociedad civil,
Consciente también de la importancia que reviste
velar por el ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y
de expresión, así como a la libertad de reunión y asociación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando el compromiso contraído por todos
los Estados en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
de obrar por la promoción de la democracia y el estado de derecho,
1. Declara que la participación popular, la
equidad, la justicia social y la no discriminación son bases esenciales
de la democracia;
2. Reafirma que la democracia se basa en la voluntad
libremente expresada de las personas de determinar su propio sistema político,
económico, social y cultural y en su participación plena en
todos los aspectos de su vida y que, en ese contexto, la promoción
y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en los planos nacional e internacional deben ser universales y deben llevarse
a cabo de forma incondicional;
3. Reafirma también que, si bien todas las democracias
tienen características comunes, no existe un modelo único
de democracia; por lo tanto, no debemos tratar de exportar un modelo particular
de democracia;
4. Afirma que la consolidación de la democracia
requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos
para todos, tanto de los derechos civiles y políticos como de los
económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo
como derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos
humanos fundamentales, según se establece en la Declaración
sobre el derecho al desarrollo;
5. Afirma también que el derecho al desarrollo
es en sí mismo una esfera esencial de los asuntos públicos
en todos los países y requiere una participación popular libre,
activa y significativa;
6. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto
de los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
7. Destaca que la consolidación de la democracia
requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible
de los países y las comunidades propicien la promoción y la
consolidación de las democracias;
8. Declara que la plena participación popular
sólo es factible si las sociedades tienen sistemas políticos
y electorales democráticos que garanticen a todos sus ciudadanos
la posibilidad de formar parte del gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso
a los servicios públicos, sin discriminación de ningún
tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otro tipo, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento o cualquier otra condición;
9. Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá
la base de la autoridad del poder público y que se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto;
10. Reafirma también que las elecciones libres
y justas, la participación y el control populares, el debate colectivo
y la equidad política son esenciales para la democracia y deben conseguirse
mediante un marco de instituciones accesibles, representativas y responsables
de su gestión, sujetas a un cambio o renovación periódicos;
11. Reconoce que mejorar el acceso de cada persona
a las tecnologías de la información y la comunicación
y la formación para que las utilicen podría incrementar la
participación popular en los asuntos públicos y la responsabilidad
de las autoridades gubernamentales;
12. Reconoce también que las condiciones políticas,
económicas, culturales y sociales no equitativas pueden engendrar
y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban las desigualdades;
13. Reafirma que una auténtica igualdad de oportunidades
para todos, en todas las esferas, entre ellas la del desarrollo, es fundamental
para la erradicación del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
14. Insta a todos los Estados a fomentar una democracia
que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas
de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con
equidad y justicia y aliente la participación más amplia y
plena de sus ciudadanos en el proceso de decisión y en el debate
sobre diversos problemas que afectan a la sociedad;
15. Insta también a todos los Estados a que
tomen medidas para eliminar los obstáculos y las amenazas a la democracia
y para cerciorarse de que se superan las barreras que se oponen a la participación,
como el analfabetismo, la pobreza y la discriminación;
16. Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional
que sigan esforzándose por promover medidas eficaces para erradicar
la pobreza y promover sociedades justas, equitativas e integradoras;
17. Invita a todos los mecanismos de la Comisión
y a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a que sigan teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la
cuestión del fortalecimiento de la participación popular,
la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases
de la democracia;
18. Decide seguir examinando esta cuestión en
su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema
del programa.
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 17 del programa
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Argelia*, Bangladesh*, Botswana*, Burundi*, China, Congo, Cuba, Eritrea,
Guinea, Irán (República Islámica del)*, Jamahiriya
Árabe Libia*, Kenya, Nigeria*, Pakistán, Qatar, República
Árabe Siria*, República Democrática del Congo*, República
Popular Democrática de Corea*, República Unida de Tanzanía*,
Rwanda*, Sudán, Swazilandia*, Togo,
Viet Nam*, Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/... Promoción de un orden internacional democrático y equitativo
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la
Asamblea General y de la Comisión sobre esta cuestión,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir
sus obligaciones de promover el respeto universal y la observancia y protección
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de
derechos humanos y el derecho internacional,
Afirmando que el incremento de la cooperación
internacional en pro de la promoción y protección de todos
los derechos humanos debe seguir efectuándose en plena conformidad
con los Propósitos y Principios de la Carta y el derecho internacional,
como se establece en los Artículos 1 y 2 de la Carta y, entre otras
cosas, respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial,
la independencia política, el principio de la no utilización
de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales
y la no injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de un Estado,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las
libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
puedan ejercerse plenamente,
Reafirmando también la determinación
expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad, practicar la tolerancia y convivir como buenos vecinos y emplear
un mecanismo internacional para promover el progreso económico y
social de todos los pueblos,
Subrayando que la responsabilidad por la gestión
del desarrollo económico y social en el mundo, así como de
las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida
por las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente, y que a este respecto
las Naciones Unidas deben desempeñar un papel central, por ser la
Organización más universal y más representativa del
mundo,
Destacando que la ejecución eficaz de las conclusiones
de la Cumbre del Milenio y de otras importantes cumbres y conferencias de
las Naciones Unidas exigirán la voluntad política para llevar
a la práctica los compromisos asumidos, especialmente facilitando
los medios para su ejecución,
Teniendo en cuenta los grandes cambios que se están
produciendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos
los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados
en la Carta, en particular la promoción y el fomento del respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto
del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación
de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado
de derecho en los planos nacional e internacional, el pluralismo, el desarrollo,
niveles de vida más elevados y la solidaridad internacional,
Teniendo en cuenta también que la Declaración
Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos
los derechos y libertades que en ella se proclaman, sin distinción
alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes
que se refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del
pueblo, libremente expresada, de determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural y en su plena participación en
todos los aspectos de la vida,
Destacando que la democracia no es sólo un concepto
político, sino que también tiene aspectos económicos
y sociales,
Reconociendo que la democracia, el respeto de todos
los derechos humanos, incluidos el derecho al desarrollo, la gestión
y la administración de los asuntos públicos transparentes
y responsables en todos los sectores de la sociedad y la participación
efectiva de la sociedad civil son parte esencial de las bases necesarias
para la consecución de un desarrollo sostenible centrado en la sociedad
y en el ser humano,
Teniendo en cuenta que, si no se acelera el avance
hacia la educación para todos, no se alcanzarán los objetivos
de reducción de la pobreza acordados en los planos nacional e internacional,
y han de intensificarse las desigualdades entre los países y dentro
de las sociedades,
Reconociendo que la comunidad internacional debe promover
la cooperación internacional eficaz, así como las relaciones
económicas equitativas y un medio económico propicio a nivel
internacional, para la realización del derecho al desarrollo y la
eliminación de los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando la importancia fundamental de aumentar
los recursos que se asignan a la asistencia oficial para el desarrollo,
y recordando la promesa de los países industrializados, de asignar
el 0,7 % de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo,
Reafirmando también la importancia de un buen
gobierno en el ámbito internacional mediante la democratización
y la transparencia y responsabilidad en el proceso internacional de decisiones
económicas y financieras en todos los foros y en todos los niveles,
con la participación plena y eficaz de todos los países,
Observando con preocupación que el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
pueden verse agravados, entre otras cosas, por una distribución desigual
de la riqueza, por la marginación y la exclusión social,
Subrayando que es imprescindible que la comunidad internacional
se asegure de que la globalización se convierta en una fuerza positiva
para todos los pueblos del mundo y que la única forma de lograr que
la globalización incluya a todos y sea equitativa consiste en llevar
a cabo una acción amplia y sostenida, que incluya políticas
y medidas en el plano mundial que correspondan a las necesidades de los
países en desarrollo,
Destacando que la acción para que la globalización
esté abierta a todos y sea equitativa debe incluir políticas
y medidas en el plano mundial que correspondan a las necesidades de los
países en desarrollo y de las economías en transición
y se formulen y apliquen con la participación efectiva de éstos,
Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y teniendo
presentes sus aspiraciones a la justicia, a la igualdad de oportunidades
para todos, y al disfrute de sus derechos humanos, incluido el derecho al
desarrollo, a vivir en paz y libertad y a la participación en condiciones
de igualdad y sin discriminación en la vida económica, social,
cultural, civil y política,
Resuelta a adoptar todas las medidas que estén
a su alcance para garantizar un orden internacional democrático y
equitativo,
1. Afirma que todas las personas y todos los pueblos
tienen derecho a un orden internacional democrático y equitativo;
2. Afirma también que el orden internacional
democrático y equitativo fomenta el pleno ejercicio por todos de
todos los derechos humanos;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan
los compromisos expresados en septiembre de 2001 en Durban (Sudáfrica)
durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de ampliar al
máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas,
fortaleciendo y mejorando la cooperación internacional a fin de promover
la igualdad de oportunidades de comercio, crecimiento económico y
desarrollo sostenible, las comunicaciones mundiales mediante la utilización
de las nuevas tecnologías, y el incremento de los intercambios interculturales
mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural,
y reitera que sólo haciendo esfuerzos amplios y sostenidos para crear
un futuro común, basado en nuestra común humanidad y en toda
su diversidad, se podrá lograr que la globalización incluya
plenamente a todos y sea equitativa;
4. Afirma que para lograr el orden internacional democrático
y equitativo es preciso, entre otras cosas, que se hagan realidad:
a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual puedan establecer libremente su condición política
y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural;
b) El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía
permanente sobre sus riquezas y recursos naturales;
c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos
al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante
de los derechos humanos fundamentales;
d) El derecho de todos los pueblos a la paz;
e) El derecho a un orden económico internacional
basado en la participación en condiciones de igualdad en el proceso
de adopción de decisiones, la interdependencia, el interés
común, la solidaridad internacional y la cooperación entre
todos los Estados;
f) La solidaridad internacional, como valor fundamental
con arreglo al cual debe hacerse frente a los problemas mundiales de manera
que los costos y las cargas se distribuyan equitativamente de conformidad
con los principios básicos de la equidad y la justicia social, velando
por que quienes sufren o se benefician menos reciban ayuda de quienes se
benefician más;
g) La promoción y consolidación de instituciones
internacionales transparentes, democráticas, justas y responsables
en todos los ámbitos de cooperación, en particular mediante
la aplicación de los principios de la participación plena
y en condiciones de igualdad en sus respectivos mecanismos de adopción
de decisiones;
h) El derecho de todos a la participación en
pie de igualdad, sin discriminación de ningún tipo, en la
adopción de decisiones nacionales y mundiales;
i) El principio de una representación regional
equitativa y equilibrada de hombres y mujeres en la composición del
personal del sistema de las Naciones Unidas;
j) La promoción de un orden internacional de
la comunicación y la información libre, justo, eficaz y equilibrado,
basado en la cooperación internacional para el establecimiento de
un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad en la corriente internacional
de información, en particular corrigiendo las desigualdades en esa
corriente hacia los países en desarrollo y desde esos países;
k) La promoción de una sociedad mundial de la
información que incluya a todos, encaminada a la superación
de la brecha digital, que promueva el acceso a las tecnologías de
la información y la comunicación, creando oportunidades digitales
y beneficiándose de las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías;
l) El respeto de la diversidad cultural y de los derechos
culturales de todos, puesto que ello aumenta el pluralismo cultural y el
diálogo entre las civilizaciones, contribuye a un intercambio más
amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural, promueve
la aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente
aceptados en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre
los pueblos y las naciones del mundo;
m) El derecho de todas las personas y todos los pueblos
a un medio ambiente sano;
n) La promoción de un acceso equitativo a los
beneficios de la distribución internacional de la riqueza mediante
una mayor cooperación internacional, en particular en las relaciones
económicas, comerciales y financieras internacionales;
o) El disfrute por todos del patrimonio común
de la humanidad, en relación con el derecho del público a
tener acceso a la cultura;
5. Destaca la importancia de conservar la riqueza y
la diversidad de la comunidad internacional de naciones y pueblos, así
como de respetar las particularidades nacionales y regionales y los distintos
acervos históricos, culturales y religiosos para mejorar la cooperación
internacional en el ámbito de los derechos humanos;
6. Destaca también que todos los derechos humanos
son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos de forma integral, justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles
la misma importancia, y reafirma que, sin dejar de tener presente la importancia
de las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos
históricos, culturales y religiosos, es obligación de los
Estados, independientemente de su sistema político, económico
y cultural, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
7. Insta a todos los que actúan en el plano
internacional a que establezcan un orden internacional basado en la inclusión,
la justicia, la paz, la igualdad y la equidad, la dignidad humana, la comprensión
mutua y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los
derechos humanos universales, y rechacen todas las doctrinas de exclusión
basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
8. Exhorta a todos los gobiernos a desplegar más
esfuerzos para erradicar el analfabetismo y orientar la educación
hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
9. Expresa su rechazo del unilateralismo y subraya
su adhesión al multilateralismo y a las soluciones convenidas multilateralmente,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
como único medio aceptable de abordar los problemas internacionales;
10. Recuerda que la Asamblea General se manifestó
resuelta a ocuparse urgentemente de establecer un orden económico
internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia,
el interés común y la cooperación entre todos los Estados,
sea cual fuere su sistema económico y social, que corrija las desigualdades
y repare las injusticias actuales, posibilite la eliminación de la
disparidad cada vez mayor entre los países desarrollados y los países
en desarrollo y asegure a las generaciones presentes y futuras la paz, la
justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a ritmo
sostenido;
11. Reafirma que la comunidad internacional debe concebir
los medios y mecanismos para eliminar los obstáculos actuales y hacer
frente a los problemas que se oponen al pleno ejercicio de todos los derechos
humanos, e impedir que persistan en todo el mundo las violaciones de los
derechos humanos resultantes de ellos;
12. Insta a los Estados a que perseveren en sus esfuerzos,
por medio de una mayor cooperación internacional, para promover un
orden internacional democrático y equitativo;
13. Pide a los órganos creados en virtud de tratados
de derechos humanos, a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y a los mecanismos de la Comisión
y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la
debida atención a la presente resolución y contribuyan a su
aplicación;
14. Pide al Secretario General que señale la presente
resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos,
organismos y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales, en particular las instituciones de Bretton Woods,
y las organizaciones no gubernamentales y que le dé la más
amplia difusión posible;
15. Decide seguir examinando esta cuestión en
su 62º período de sesiones, en relación con el mismo
tema del programa.
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR CUBA, A LAS 18:00 H DE GINEBRA, SOBRE
LA ¨CUESTIÓN DE LOS DETENIDOS EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUANTÁNAMO¨
La Comisión de Derechos Humanos,
Considerando la obligación de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de promover mediante la cooperación internacional, el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Consciente de que todas las personas tienen el derecho a que se les respeten los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y teniendo presente que varios de estos derechos no prescriben, ni puede ser restringido su disfrute bajo circunstancia alguna,
Recordando el deber de todos los Estados de respetar y cumplir las obligaciones asumidas mediante instrumentos internacionales, incluyendo los relativos a derechos humanos, de los que sean partes,
Recordando también el Comentario General 31 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,
Recordando la solicitud formulada al Gobierno de los Estados Unidos el 25 de junio de 2004 por cuatro Relatores Temáticos de la Comisión, con el objetivo de poder visitar a las personas detenidas (on grounds of) por alegaciones de terrorismo, incluidas aquellas que se encuentran en la base de Guantánamo,
Teniendo presente la Declaración realizada el 4 de febrero de 2005 por los expertos que tienen a su cargo el mandato de seis procedimientos especiales de la Comisión, reafirmando su seria preocupación acerca de la situación de los detenidos en las Base de Guantánamo, a pesar de algunos desarrollos positivos que tuvieron lugar en el tema en los últimos meses.
Teniendo presente además que un importante número de gobiernos
y parlamentos de todo el mundo han expresado su preocupación al respecto,
entre ellos el Parlamento Europeo, que en su Resolución sobre Guantánamo
adoptada el 28 de octubre de 2004, pidió al Gobierno de los Estados
Unidos que permita una investigación imparcial e independiente de
las denuncias de torturas y malos tratos infligidos a todas las personas
que se encuentran privadas de libertad bajo la custodia de los Estados Unidos,
1.- Pide al Gobierno de los Estados Unidos que autorice una investigación imparcial e independiente por parte de los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, acerca de la situación de las personas que se encuentran privadas de libertad en su Base Naval en Guantánamo.
2.- Pide además al Gobierno de los Estados Unidos que, a tales efectos, autorice a la Presidenta Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al Relator Especial sobre la Tortura, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, a visitar los Centros de Detención que han sido establecidos en dicha Base.
3.- Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y presente al 62 período de sesiones de la Comisión, un informe sobre la situación de las personas detenidas en la Base de Estados Unidos en Guantánamo, basado en los resultados de las pesquisas que realizarán en ella los representantes de los procedimientos especiales antes mencionados.
4.- Decide continuar la consideración de este asunto en el venidero período de sesiones de la Comisión.
La Commission des droits de l’homme,
Vu l’obligation des états de favoriser, conformément
à la Charte des Nations Unies et au moyen de la coopération
internationale, le respect et l’observance universels des droits de
l’homme et des libertés fondamentales,
Conscients du fait que toutes les personnes ont le droit de bénéficier du respect de leurs droits humains reconnus dans la Déclaration universelle des droits de l’homme et tenant compte du fait que plusieurs de ces droits ne prescrivent ni que leur jouissance ne peut être restreinte, dans aucune circonstance,
En rappelant le droit de tous les Etats de respecter et de tenir les obligations assumées par le biais des instruments internationaux, y compris ceux qui concernent les droits de l’homme dont ils font partie,
En rappelant également Commentaire général No.31 du Comité des droits de l’homme, adopté pendant sa 2187ème réunion du 29 mars 2004,
En rappelant la demande présentée au Gouvernement des Etats-Unis le 25 juin 2004 par quatre Rapporteurs thématiques de ladite Commission, dans le but de pouvoir visiter les personnes détenues (on grounds of) par des allégations de terrorisme, y compris celles se trouvant à la base navale de Guantanamo.
Compte tenu de la Déclaration faite le 4 février 2005 par les experts chargés du mandat de six procédures spéciales de cette Commission, réaffirmant leur profonde préoccupation sur la situation des détenus à la base navale de Guantanamo, malgré quelques événements positifs ayant eu lieu à l’égard de ce sujet au cours des mois derniers,
Tenant compte en plus du fait qu’un nombre important de gouvernements et de parlementaires du monde entier, dont le parlement européen, a exprimé leur souci à cet égard, dans sa Résolution sur Guantanamo, adoptée le 28 octobre 2004, a demandé au Gouvernement des Etats-Unis de permettre une enquête impartiale et indépendante des dénonces de tortures et des mauvais traitements infligés à toutes les personnes se trouvant privées de liberté sous la surveillance des Etats-Unis,
1. Demande au Gouvernement des Etats-Unis d’autoriser une enquête impartiale et indépendante par les mécanismes pertinents de la Commission des droits de l´homme, sur la situation des personnes se trouvant privées de liberté à sa base navale de Guantanamo.
2. Demande, en outre, au Gouvernement des Etats-Unis d’autoriser, à ces effets, le Président Rapporteur du Groupe de travail sur la détention arbitraire, le Rapporteur spécial sur la torture, le Rapporteur spécial sur les droits de toute personne à jouir du niveau le plus haut possible de santé physique et mentale et le Rapporteur spécial sur l’indépendance des juges et des avocats à visiter les Centres de détention établis à cette base.
3. Demande au Haut commissaire des Nations Unies aux droits de l’homme de préparer et présenter, au 62ème Session de cette Commission, un rapport sur la situation des personnes détenues à la Base navale des Etats-Unis á Guantanamo, basé sur les résultats des enquêtes qui seront menés par les représentants des procédures spéciales susmentionnées.
4. Décide de continuer d’examiner ce sujet lors de la prochaine Session de cette Commission.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 5 del programa
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y
SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN
COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA
Argelia, Bangladesh*, Burundi*, Camerún*, Congo, Côte d'Ivoire*,
Cuba, Ecuador, Eritrea, Etiopía, Federación Rusa, Guinea,
Jamahiriya Árabe Libia*, Qatar, Madagascar*, Mauritania, República
Democrática del Congo*, República Popular Democrática
de Corea*, República Unida de Tanzanía*, República
Árabe Siria, Sudán, Swazilandia, Togo, Túnez*, Uganda*,
Viet Nam*, Zambia*, Zimbabwe: proyecto de resolución
2005/... Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
a
la libre determinación
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre
otras cosas, condena a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento,
la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito
y la utilización de mercenarios con el objeto de derrocar a los gobiernos
de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países
en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional,
y recordando también las resoluciones e instrumentos internacionales
pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad,
el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad
Africana, entre otros la Convención de la Organización de
la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenarismo en África,
así como por la Unión Africana,
Reafirmando los Propósitos y Principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los
principios de la igualdad soberana, la independencia política, la
integridad territorial de los Estados, la libre determinación de
los pueblos, la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso
de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los
asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre
determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar
libremente su condición política y de procurar libremente
su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo,
en particular en África y en los Estados pequeños,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves
daños materiales y los efectos negativos en las políticas
y la economía de los países afectados que provocan las actividades
criminales internacionales de los mercenarios,
Sumamente alarmada y preocupada por las recientes actividades
de mercenarios en África y la amenaza que entrañan para la
integridad y el respeto del orden constitucional de esos países,
Convencida de que los mercenarios o las actividades relacionadas con
ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o que adopten
para tener una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la
seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo
para que los pueblos gocen de los derechos humanos,
1. Toma nota del informe de la Sra. Shaista Shameem,
Relatora Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
(E/CN.4/2005/14) y encomia su valioso trabajo en el desempeño de
su mandato;
2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda
preocupación para todos los Estados y violan los Propósitos
y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo,
el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias,
entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial;
4. Insta una vez más a todos los Estados a que
adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia
contra la amenaza que entrañan las actividades de mercenarios y a
que adopten las medidas legislativas necesarias para impedir que su territorio
y los otros territorios bajo su control, así como sus nacionales,
sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación,
el entrenamiento y el tránsito de mercenarios con el fin de planificar
actividades encaminadas a obstaculizar el derecho a la libre determinación,
derrocar el gobierno de un Estado o desmembrar o menoscabar, total o parcialmente,
la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos
e independientes que actúan en consonancia con el derecho a la libre
determinación de los pueblos;
5. Pide a todos los Estados que ejerzan el máximo
de vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación
o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofertan servicios
internacionales de asesoría y seguridad militares, y que prohíban
expresamente que tales empresas intervengan en conflictos o acciones armados
para desestabilizar a los regímenes constitucionales;
6. Exhorta a todos los Estados que aún no lo
hayan hecho a que estudien la posibilidad de tomar las medidas necesarias
para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento,
la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios;
7. Celebra la cooperación de los países
que ha visitado la Relatora Especial y el hecho de que algunos Estados hayan
aprobado una legislación nacional que limita el reclutamiento, la
concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito
de mercenarios;
8. Invita a los Estados a investigar la posible participación
de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista cuando
y dondequiera se produzcan;
9. Condena las recientes actividades de mercenarios
en África y la amenaza que entrañan para la integridad y el
respeto del orden constitucional de esos países y para el ejercicio
del derecho a la libre determinación de sus pueblos y alaba a los
gobiernos africanos que han contribuido a frustrar esa acción ilegal;
10. Pide a la comunidad internacional que, de conformidad
con sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, coopere y facilite
ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de realizar actividades mercenarias,
en procesos transparentes, francos e imparciales;
11. Decide poner fin al mandato de la Relatora Especial
sobre el empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación y establecer un grupo
de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar
los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
a la libre determinación, integrado por cinco expertos independientes,
uno de cada grupo regional, durante un período de tres años;
12. Pide al grupo de trabajo que se reúna durante
cinco días laborables antes del próximo período de
sesiones de la Comisión en cumplimiento del siguiente mandato:
a) Elaborar y presentar propuestas concretas sobre nuevas normas
posibles, directrices generales o principios básicos que promuevan
el aumento de la protección de los derechos humanos, en particular
el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando hacen
frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las
actividades relacionadas con ellos;
b) Recabar opiniones y contribuciones de los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones
relativas a su mandato;
c) Vigilar a los mercenarios y a las actividades relacionadas
con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del
mundo;
d) Estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias
que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en
particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;
e) Vigilar y estudiar las repercusiones de las actividades de
las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios
de asistencia, asesoría y seguridad militares sobre el disfrute de
los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre
determinación, y preparar un proyecto de principios básicos
internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por parte
de las empresas en sus actividades;
13. Pide también al grupo de trabajo que continúe
la labor ya realizada por los relatores especiales anteriores sobre el fortalecimiento
del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción
del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento
de mercenarios, teniendo en cuenta la propuesta de una nueva definición
jurídica del mercenario elaborada por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros,
que figura en el párrafo 47 de su informe a la Comisión en
su 60º período de sesiones (E/CN.4/2004/15);
14. Pide además al grupo de trabajo que presente un informe
anual a la Comisión y a la Asamblea General sobre los progresos realizados
en el cumplimiento de su mandato;
15. Expresa su agradecimiento a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos por convocar la tercera reunión
de expertos en las formas tradicionales y modernas de las actividades de
mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y
toma nota del informe de la reunión (E/CN.4/2005/23);
16. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter
prioritario, dé a conocer los efectos negativos de las actividades
de mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre determinación
y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste servicios de asesoramiento
a los Estados en que se realicen;
17. Solicita al grupo de trabajo que, al desempeñar su
mandato, tenga en cuenta que las actividades de mercenarios continúan
existiendo en muchas partes del mundo y que asumen nuevas formas, manifestaciones
y modalidades y, a este respecto, solicita a sus miembros que presten especial
atención a los efectos que tienen en el disfrute de los derechos
humanos por todas las personas y todos los pueblos y, en particular, en
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional
servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares;
18. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con
el grupo de trabajo en el cumplimiento de su mandato;
19. Solicita a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
que preste al grupo de trabajo toda la asistencia y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de su mandato, en particular fomentando la cooperación
entre el grupo de trabajo y los otros componentes del sistema de las Naciones
Unidas que combaten las actividades relacionadas con los mercenarios;
20. Solicita al grupo de trabajo que celebre consultas con los
Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
para dar cumplimiento a la presente resolución y que en su informe
a la Comisión en su 62º período de sesiones le presente
sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios para menoscabar
el disfrute de los derechos humanos e impedir el ejercicio de los pueblos
del derecho a la libre determinación y que formule recomendaciones
concretas al respecto;
21. Decide examinar en su 62º período de sesiones,
en relación con el mismo tema del programa, la cuestión de
la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;
22. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte
el siguiente proyecto de decisión:
"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución
2005/... de la Comisión de Derechos Humanos, de ... de abril de 2005,
hace suya la decisión de la Comisión de establecer un grupo
de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
que estará integrado por cinco expertos independientes, uno de cada
grupo regional, y que ha de reunirse entre períodos de sesiones durante
un período de tres años, con el siguiente mandato:
a) Elaborar y presentar propuestas concretas sobre nuevas normas
posibles, directrices generales o principios básicos que promuevan
el aumento de la protección de los derechos humanos, en particular
el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando hacen
frente a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las
actividades relacionadas con ellos;
b) Recabar opiniones y contribuciones de los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones
relativas a su mandato;
c) Vigilar a los mercenarios y a las actividades relacionadas
con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del
mundo;
d) Estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias
que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en
particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;
e) Vigilar y estudiar las repercusiones de las actividades de
las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios
de asistencia, asesoría y seguridad militares, sobre el disfrute
de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre
determinación, y preparar un proyecto de principios básicos
internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por parte
de las empresas en sus actividades;
El Consejo también hace suya la solicitud de que el grupo de trabajo
presente informes anualmente a la Comisión y a la Asamblea General."
* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del Reglamento
de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.
GE.05-11943 (S) 060405 060405