
Resoluciones
Presentadas por Cuba en la 60 Comisión de Derechos Humanos
2004/5.
Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
2004/18. Consecuencias de las políticas de ajuste estructural
y de la deuda
externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los
derechos económicos, sociales y culturales
2004/19. El derecho a la alimentación
2004/20.
Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto
de las distintas identidades culturales
2004/22. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
2004/31. Fortalecimiento de la participación popular, la equidad,
la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de
la democracia
2004/57. Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas
de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos
2004/58. Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas
de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos y Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
2004/64. Promoción de un orden internacional democrático
y equitativo
2004/65. La promoción de la paz como requisito
fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos
2004/66. Los derechos humanos y la solidaridad internacional
La Comisión de Derechos Humanos
2004/73. Composición del personal de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
2004/5. Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación
La Comisión de Derechos Humanos,
Tomando nota de la resolución 58/162 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2003, y recordando su propia resolución 2003/2, de 14 de abril de 2003,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, condena a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objeto de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando también las resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo
Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenarismo en África, así como por la Unión Africana,
Reafirmando los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y de procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular en África y en los Estados pequeños,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que provocan las actividades criminales internacionales de los mercenarios,
Sumamente
alarmada y preocupada por las recientes actividades de mercenarios en África
y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden
constitucional de esos países,
Convencida de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos,
cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o que adopten para tener
una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y
la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para que
los pueblos gocen de los derechos humanos,
1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la cuestión
del empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinación (E/CN.4/2004/15) y alaba el
valioso trabajo y la contribución de Enrique Bernales Ballesteros en
los 16 años que ha desempeñado su mandato;
2. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial por un período
de tres años;
3. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación
y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda preocupación
para todos los Estados y violan los Propósitos y Principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas;
4. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de
armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas,
fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial;
5. Insta una vez más a todos los Estados a que adopten las medidas
necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que
entrañan las actividades de mercenarios y a que adopten las medidas
legislativas necesarias para impedir que su territorio y los otros territorios
bajo su control, así como sus nacionales, sean utilizados en el reclutamiento,
la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito
de mercenarios con el fin de planificar actividades encaminadas a obstaculizar
el derecho a la libre determinación, derrocar el gobierno de un Estado
o desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial
o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan
en consonancia con el derecho a la libre determinación de los pueblos;
6. Pide a todos los Estados que ejerzan el máximo de vigilancia contra
todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación
de mercenarios por empresas privadas que ofertan servicios internacionales
de asesoría y seguridad militares, y que prohíban expresamente
que tales empresas intervengan en conflictos o acciones armados para desestabilizar
a los regímenes constitucionales;
7. Acoge con satisfacción nuevamente la entrada en vigor de la Convención
Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación
y el entrenamiento de mercenarios;
8. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien
la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la
Convención;
9. Celebra la cooperación de los países que ha visitado el Relator
Especial sobre los mercenarios;
10. Celebra también que algunos Estados hayan aprobado una legislación
nacional que limita el reclutamiento, la concentración, la financiación,
el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
11. Invita a los Estados a investigar la posible participación de mercenarios
en los actos criminales de índole terrorista cuando y dondequiera se
produzcan;
12. Condena las recientes actividades de mercenarios en África y la
amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional
de esos países y para el ejercicio del derecho a la libre determinación
de sus pueblos;
13. Alaba a los gobiernos africanos que han contribuido a frustrar esa acción
ilegal;
14. Pide a la comunidad internacional que, de conformidad con sus obligaciones
dimanantes del derecho internacional, coopere y facilite ayuda para el enjuiciamiento
de los acusados de realizar actividades mercenarias, en procesos transparentes,
francos e imparciales;
15. Solicita al nuevo Relator Especial sobre los mercenarios que distribuya
a los Estados la nueva propuesta de definición jurídica del
mercenario que ha elaborado Enrique Bernales Ballesteros (véase E/CN.4/2004/15,
párr. 47) y los consulte al respecto, y que le informe de sus conclusiones;
16. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que convoque a una tercera reunión de expertos
en las formas tradicionales y modernas de las actividades de mercenarios como
medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinación, cuyos principales objetivos
serán: a) seguir examinando la propuesta de nueva definición
jurídica del mercenario contenida en el párrafo 47 del documento
E/CN.4/2004/15; b) proponer posibles medios de reglamentar y someter a vigilancia
internacional las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado
internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares,
y c) estudiar y evaluar las actividades recientes de mercenarios en África;
17. Solicita asimismo a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter
prioritario, dé a conocer los efectos negativos de las actividades
de mercenarios en el derecho de los pueblos a la libre determinación
y que, cuando se le solicite y sea necesario, preste servicios de asesoramiento
a los Estados en que se realicen;
18. Solicita al Relator Especial que, al desempeñar su mandato, siga
teniendo en cuenta que las actividades de mercenarios continúan existiendo
en muchas partes del mundo y que asumen nuevas formas, manifestaciones y modalidades
y, a este respecto, le solicita que preste especial atención a los
efectos que tienen las actividades de las empresas privadas que ofertan en
el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad
militares en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;
19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial
en el cumplimiento de su mandato;
20. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que preste al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de su mandato, en particular fomentando la cooperación
entre el Relator Especial y los otros componentes del sistema de las Naciones
Unidas que combaten las actividades relacionadas con los mercenarios;
21. Solicita al nuevo Relator Especial sobre los mercenarios que celebre consultas
con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
para dar cumplimiento a la presente resolución y que en su 61º
periodo de sesiones le presente sus conclusiones, con recomendaciones concretas,
sobre la utilización de mercenarios para menoscabar el derecho a la
libre determinación;
22. Decide examinar en su 61º periodo de sesiones, en relación
con el mismo tema del programa, la cuestión de la utilización
de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
23. Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte el siguiente
proyecto de decisión:
"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución
2004/5 de la Comisión de Derechos Humanos, de 8 de abril de 2004, aprueba
la decisión de la Comisión de prorrogar por un período
de tres años el mandato del Relator Especial sobre la cuestión
del empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinación.
El Consejo también aprueba la solicitud hecha a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que convoque
a una tercera reunión de expertos en las formas tradicionales y modernas
de las actividades de mercenarios, cuyos principales objetivos serán:
a) seguir examinando la propuesta de nueva definición jurídica
del mercenario contenida en el párrafo 47 del documento E/CN.4/2004/15;
b) proponer posibles medios de reglamentar y someter a vigilancia internacional
las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional
servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares, y c) estudiar
y evaluar las actividades recientes de mercenarios en África."
2004/18. Consecuencias de las políticas de ajuste estructural
y de la deuda
externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los
derechos económicos, sociales y culturales
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión, en particular la resolución 2003/21, de 22 de abril de 2003,
Recordando también que la Declaración Universal de Derechos Humanos está orientada a la cabal promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal se hagan plenamente efectivos, y que en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas todos los Estados resolvieron respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Subrayando
que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario,
Destacando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en exhortar
a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga
de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar
los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar
plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Subrayando la decisión expresada en la Declaración del Milenio
de abordar de manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países
de ingresos bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional
e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo,
Observando que la cuantía total de la deuda de los países en
desarrollo aumentó de 1.421.000 millones de dólares en 1990
a 2.384.000 millones de dólares en 2002,
Observando también que en 2002, por sexto año consecutivo, los
países en desarrollo en conjunto efectuaron transferencias netas de
recursos al exterior,
Reconociendo que cada vez más está más aceptado que el
aumento de la carga de la deuda de los países en desarrollo más
endeudados, en particular los países menos adelantados, es insostenible
y constituye uno de los principales obstáculos que impiden lograr tanto
el desarrollo sostenible centrado en el ser humano como la erradicación
de la pobreza, y que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado
muchísimo la capacidad de gran número de países en desarrollo
y países con economías en transición para promover el
desarrollo social y ofrecer servicios básicos para el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales,
Expresando su preocupación porque, a pesar de los repetidos reescalonamientos
de la deuda, todos los años los países en desarrollo siguen
pagando más de lo que reciben en realidad en asistencia oficial para
el desarrollo,
1. Toma nota de los informes del experto independiente encargado de examinar
las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda
externa para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los
derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2004/47 y Add.1
y 2), y destaca que los programas de reforma del ajuste estructural tienen
graves repercusiones para la capacidad de los países en desarrollo
para atenerse a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y para
formular políticas nacionales de desarrollo que tengan por objeto mejorar
los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos;
2. Considera que los programas de reforma del ajuste estructural limitan los
gastos públicos, al imponer límites de gastos fijos, y no conceden
la debida atención a la prestación de servicios sociales, y
que tan solo unos pocos países han logrado un mayor crecimiento sostenible
gracias a esos programas;
3. Expresa su preocupación por que las opciones de las políticas
macroeconómicas de los países en desarrollo se vean limitadas
por la exigencia de que se efectúen ajustes y por que muchos países,
en particular en el África subsahariana, todavía soporten cargas
muy altas de deuda externa en relación con su producto nacional bruto;
4. Expresa también su preocupación porque la mayoría
de los países que llegaron a la fase intermedia de la Iniciativa para
la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados
todavía no ha llegado a la etapa final, y porque incluso en el caso
de los países que reúnen todos los requisitos, la Iniciativa
tal vez no permita lograr que la carga de la deuda sea sostenible;
5. Considera que para que los países pobres muy endeudados alcancen
la sostenibilidad de la deuda, los objetivos de reducción de la pobreza
y el crecimiento a largo plazo, el alivio de la deuda que permitiera la Iniciativa
no será suficiente, y que serían necesarias transferencias adicionales
de recursos en forma de concesiones y préstamos en condiciones favorables,
así como la eliminación de las barreras al comercio y el mejoramiento
de los precios de las exportaciones de esos países para garantizar
la sostenibilidad y la liberación permanente de la carga de la deuda;
6. Lamenta que hasta la fecha no se hayan hecho progresos en corregir las
injusticias del actual sistema de solución del problema de la deuda,
que sigue poniendo los intereses de los prestamistas por encima de los de
los países endeudados y de los pobres que viven en ellos, y, por consiguiente,
insta a que se intensifiquen los esfuerzos para concebir mecanismos eficaces
y justos;
7. Reconoce que es mucho lo que queda por hacer para alcanzar una solución
duradera de la deuda de los países en desarrollo, en particular de
los países menos adelantados, y que en varios países de ingresos
bajos y medios los insostenibles niveles de la deuda externa siguen constituyendo
un obstáculo considerable para el desarrollo económico y social
y aumentan el riesgo de que no se alcancen los objetivos del Milenio con respecto
al desarrollo y la reducción de la pobreza;
8. Considera que el alivio de la deuda puede desempeñar un papel fundamental
en la liberación de recursos que deberían encauzarse hacia actividades
que promuevan un crecimiento y un desarrollo sostenibles, incluidas la reducción
de la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo enunciados
en la Declaración del Milenio y, por lo tanto, que cuando corresponda,
se deberían llevar a cabo activamente y sin tardanza medidas para el
alivio de la deuda, procurando que no reemplacen a las fuentes alternativas
de financiación y que vayan acompañadas de un aumento de la
asistencia oficial para el desarrollo;
9. Recuerda el llamamiento a los países industrializados, expresado
en la Declaración del Milenio, de aplicar sin más demora el
programa ampliado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados
y de convenir en cancelar todas las deudas bilaterales de esos países
a cambio de que éstos demuestren su firme determinación de reducir
la pobreza;
10. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones
Unidas y las instituciones de Bretton Woods, así como al sector privado,
a realizar actividades y adoptar medidas apropiadas para la aplicación
de los compromisos, acuerdos y decisiones convenidos en las grandes conferencias
y cumbres de las Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en particular las
relacionadas con la cuestión del problema de la deuda externa de los
países en desarrollo y, a ese respecto, hace hincapié en la
necesidad de que:
a) Se ponga en marcha rápida, eficaz, plenamente y con constante flexibilidad
respecto de los criterios de concesión la Iniciativa para la reducción
de la deuda de los países pobres muy endeudados, que debería
financiarse íntegramente con recursos adicionales, teniendo en consideración
las medidas que sean necesarias para afrontar cualquier cambio fundamental
de las circunstancias económicas de los países en desarrollo
para los que resulta insoportable la carga de la deuda causada por catástrofes
naturales, trastornos graves de la relación de intercambio o conflictos,
teniendo en cuenta las iniciativas que se han tomado para reducir la deuda
pendiente;
b) Se aliente el examen de mecanismos innovadores para encarar de manera amplia
los problemas de la deuda de los países en desarrollo, en particular
los países menos adelantados e incluidos los países de ingresos
medios y los países con economías en transición;
11. Recuerda el compromiso enunciado en la Declaración política
que figura en el anexo a la resolución S-24/2, aprobada el 1º
de julio de 2000 por la Asamblea General en su vigésimo cuarto período
extraordinario de sesiones, de buscar soluciones al problema de la deuda externa
y a la carga del servicio de la deuda de los países en desarrollo que
sean eficaces, equitativas, duraderas y estén orientadas al fomento
del desarrollo;
12. Recuerda la conclusión de la declaración sobre la pobreza
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
el 4 de mayo de 2001, de que algunos de los obstáculos estructurales
con que tropiezan las estrategias de los Estados en desarrollo para combatir
la pobreza son ajenos a su voluntad en el orden internacional contemporáneo
y que es imperativo adoptar urgentemente medidas para eliminar esos obstáculos
estructurales como, por ejemplo, la excesiva deuda externa, la distancia cada
vez mayor entre ricos y pobres, y la ausencia de un sistema multilateral equitativo
de comercio, inversiones y financiación, pues, de lo contrario, las
estrategias de algunos Estados para combatir la pobreza tienen muy pocas posibilidades
de éxito duradero;
13. Destaca la necesidad de que sean los países quienes impulsen los
programas adoptados a causa de la deuda externa, con la participación
de los órganos legislativos populares y la instituciones de derechos
humanos, y que las cuestiones de política macroeconómica y financiera
se integren, en pie de igualdad y de manera compatible, en la realización
de los objetivos de desarrollo social más generales, teniendo en cuenta
el contexto nacional, las necesidades y prioridades de los países deudores
para asignar los recursos de forma que se logre un desarrollo equilibrado
que propicie la realización general de los derechos humanos;
14. Destaca también que los programas económicos adoptados a
causa de la deuda externa y su cancelación no deben reproducir políticas
anteriores de ajuste estructural que no han funcionado, tales como las exigencias
dogmáticas de que se realice la privatización y se reduzcan
los servicios públicos;
15. Exhorta a los Estados, al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial
a que sigan cooperando estrechamente para garantizar que los recursos adicionales
disponibles gracias a la Iniciativa para la reducción de la deuda de
los países pobres muy endeudados, el Fondo Mundial de Lucha contra
el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y otras nuevas iniciativas se adopten
en los países receptores sin que se vean afectados otros programas
en curso;
16. Afirma que el ejercicio de los derechos básicos de la población
de los países deudores a alimentos, vivienda, vestido, empleo, educación,
servicios de salud y un medio ambiente saludable no puede subordinarse a la
aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de
crecimiento y reformas económicas adoptadas a causa de la deuda;
17. Pide al Experto independiente que en su informe anual analítico
a la Comisión, estudie más detenidamente las interconexiones
con el comercio y otras cuestiones, como el VIH/SIDA, cuando examine las consecuencias
de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa, y también
que contribuya, cuando proceda, al proceso al que se ha encomendado el seguimiento
de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo
con miras a señalar a su atención la cuestión de las
consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda
externa para el pleno ejercicio de todos los derechos, en particular los derechos
económicos, sociales y culturales;
18. Pide también al Experto independiente que, en el desempeño
de su mandato, prepare directrices generales para que las sigan los Estados
y las instituciones financieras privadas y públicas, nacionales e internacionales,
en la adopción de decisiones y la ejecución de programas de
pago de la deuda y reforma estructural, incluidos los adoptados a causa de
la deuda externa, para garantizar que el cumplimiento de los compromisos derivados
de la deuda externa no socavan las obligaciones contraídas respecto
de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales
fundamentales, con arreglo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, y que presente un borrador preliminar sobre esta cuestión
a la Comisión en su 61º período de sesiones y un borrador
final en su 62º período de sesiones;
19. Pide al Secretario General que facilite al Experto independiente toda
la asistencia que precise, en particular el personal y los recursos necesarios
para el desempeño de sus funciones;
20. Insta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las instituciones
financieras internacionales, a las organizaciones no gubernamentales y al
sector privado a que cooperen plenamente con el Experto independiente en el
desempeño de su mandato;
21. Insta a los Estados, a las instituciones financieras internacionales y
al sector privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema
de la deuda de los países en desarrollo especialmente afectados por
el VIH/SIDA, de manera que puedan liberarse más recursos financieros
y dedicarse a la atención de salud, la investigación y el tratamiento
de la población en los países afectados;
22. Reitera su opinión de que, para encontrar una solución duradera
al problema de la deuda, es necesario un diálogo político entre
los países deudores y acreedores y las instituciones financieras multilaterales,
en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, basado en el principio
de intereses y responsabilidades compartidos;
23. Reitera su solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos de que preste especial atención al problema de la
carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países
menos adelantados, y especialmente a las consecuencias sociales de las medidas
adoptadas a causa de la deuda externa;
24. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período
de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
2004/19. El derecho a la alimentación
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,
Recordando además la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, así como la Declaración del Milenio,
Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, y teniendo presente también la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, celebrada en Roma del 10 al 13 de junio de 2002,
Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2003/25, de 22 de abril de 2003,
Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen carácter mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento previsto de la población mundial y la presión a que se ven sometidos los recursos naturales,
Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye el fundamento básico que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,
Reafirmando
también, como se hizo en la Declaración de Roma, así
como en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación:
cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como
instrumento de presión política o económica, y reafirmando
a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales,
así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales
que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta
de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,
Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos
y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones
contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de
Roma de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e
internacional en la estructuración de soluciones colectivas a los problemas
mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las
sociedades y las economías están cada vez más relacionadas
entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se
compartan las responsabilidades,
Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución
de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura y al
desarrollo rural, en términos reales y como parte del total de la asistencia
oficial para el desarrollo,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes, y están relacionados entre sí,
1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de
la dignidad humana y que, por consiguiente, es preciso adoptar medidas urgentes
a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;
2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos
sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación
apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,
a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física
y mental;
3. Considera intolerable que alrededor de 840 millones de personas en todo
el mundo estén subalimentadas y que cada siete segundos muera un niño
de menos de 10 años de edad, directa o indirectamente, como consecuencia
del hambre en algún lugar del mundo cuando, según la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la producción
mundial de alimentos es más que suficiente para alimentar a toda la
población;
4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar
al máximo la asignación y la utilización de los recursos
técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de
la deuda externa de los países en desarrollo, a fin de reforzar las
actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad
alimentaria sostenible;
5. Reconoce que las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación,
celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas subalimentadas
no se han cumplido, e invita una vez más a todas las instituciones
financieras y de desarrollo internacionales, así como a los organismos
y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen
los fondos necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo
de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre,
así como a la realización del derecho a la alimentación;
6. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente
la realización plena del derecho a la alimentación, incluso
medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca
hambre y todos disfruten plenamente cuanto antes del derecho a la alimentación,
y a que formulen y aprueben planes nacionales de lucha contra el hambre;
7. Pide a todos los Estados y entidades del sector privado, así como
a las organizaciones internacionales dentro de sus respectivos mandatos, que
tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización
efectiva del derecho a la alimentación de todas las personas, en particular
en el marco de las actuales negociaciones en las distintas esferas;
8. Toma nota con interés del informe del Relator Especial sobre el
derecho a la alimentación (E/CN.4/2004/10 y Add.1 y 2), y encomia al
Relator Especial por su valiosa labor de promoción del derecho a la
alimentación en todo el mundo;
9. Expresa su reconocimiento al Relator Especial por haber contribuido eficazmente
al proceso de seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación:
cinco años después;
10. Alienta al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva de
género en las actividades relacionadas con el cumplimiento de su mandato;
11. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros
necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
12. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción
del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación
general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada
(artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras cosas,
que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente
vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para
el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional
de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social,
pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales
y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a
la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos
por todos;
13. Toma nota de la Observación general Nº 15 (2002) sobre el
derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) aprobada por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que el Comité
toma nota, entre otras cosas, de la importancia que tiene para el ejercicio
del derecho a una alimentación adecuada garantizar recursos hídricos
sostenibles para el consumo de las personas y para la agricultura;
14. Pide al Relator Especial que presente un informe a la Asamblea General
en su quincuagésimo noveno período de sesiones y que informe
a la Comisión en su 61º período de sesiones sobre la aplicación
de la presente resolución;
15. Invita a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas pertinentes
de las Naciones Unidas, a los órganos creados en virtud de tratados,
a las entidades de la sociedad civil, en particular las organizaciones no
gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente
con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas,
mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios
apropiados para la realización del derecho a la alimentación;
16. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
2004/20. Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Recordando también su resolución 2003/26, de 22 de abril de 2003,
Observando que en numerosas declaraciones del sistema de las Naciones Unidas se promueve el respeto de la diversidad cultural, así como la cooperación cultural internacional, en particular en la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional y en la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la
Conferencia General de esta organización en 1966 y 2001 respectivamente,
Destacando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Subrayando la importancia de la promoción de los derechos culturales de todos y del respeto de las distintas identidades culturales,
Convencida
de que la cooperación internacional en la promoción y el fomento
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
debería basarse en un conocimiento profundo de los diversos problemas
que existen en las distintas sociedades, en el pleno respeto de sus realidades
económicas, sociales y culturales y en la plena realización
y reconocimiento de la universalidad de todos los derechos humanos y los principios
de la libertad, la justicia, la igualdad y la no discriminación,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales son independientes y se refuerzan
mutuamente,
Reafirmando también que la diversidad cultural es un valioso elemento
para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse,
disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica
permanente que enriquece nuestras sociedades,
Recordando la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia
de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada el 14 de noviembre
de 1970 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Convención
sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobada
el 24 de junio de 1995 por el Instituto Internacional para la Unificación
del Derecho Privado,
Consciente de la importancia que reviste para los países de origen
la devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor
espiritual y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas
de su patrimonio cultural,
Expresando su preocupación por el tráfico ilícito del
patrimonio cultural y los daños que causa al patrimonio cultural de
las naciones,
Expresando su determinación de impedir y mitigar la homogeneización
cultural en el contexto de la globalización aumentando los intercambios
culturales a fin de promover y proteger la diversidad cultural,
1. Reafirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos
humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes;
2. Reitera que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten;
3. Reitera también que toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora;
4. Afirma que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados
y protegidos y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar
su cultura;
5. Reconoce que incumbe principalmente a los Estados la promoción del
pleno disfrute de los derechos culturales de todos y el aumento del respeto
de las distintas identidades culturales;
6. Subraya que la cooperación cultural contribuirá a establecer
entre los pueblos vínculos estables y duraderos, al abrigo de las tensiones
que pudieran producirse en las relaciones internacionales;
7. Reconoce que la promoción y protección del pleno disfrute
de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades
culturales es un elemento fundamental de la protección de la diversidad
cultural en el contexto del actual proceso de globalización;
8. Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación,
en virtud del cual establecen libremente su condición política
y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural;
9. Subraya la importancia de la cooperación cultural para todos los
pueblos y todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos,
y que la cooperación internacional, al desarrollar su benéfica
acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento
mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad;
10. Destaca que la cooperación cultural concede particular importancia
a la educación moral e intelectual de la juventud en un espíritu
de amistad, de comprensión internacional y de paz y que debería
fomentar entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones
en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional
de las nuevas generaciones;
11. Reconoce que la promoción y protección de la diversidad
cultural implican la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales
garantizados en el derecho internacional y promueven la realización
y el disfrute de los derechos culturales de todos;
12. Reconoce también que la amplia difusión de las ideas y de
los conocimientos basadas en el intercambio y la confrontación más
libres, es esencial para la actividad creadora, la búsqueda de la verdad,
el cabal desenvolvimiento de la persona humana y la identidad de todos los
pueblos;
13. Reconoce además que la promoción de los derechos culturales
de todos, del respeto de las distintas identidades culturales de los pueblos
y de la protección de la diversidad cultural de la humanidad favorece
la realización y disfrute de los derechos humanos de todos;
14. Destaca que ante los desequilibrios que se producen actualmente en los
flujos e intercambios de bienes y servicios culturales a escala mundial, es
necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales
para que todos los países, especialmente los países en desarrollo
y los países en transición, puedan crear industrias culturales
viables y competitivas en los planos nacional e internacional;
15. Subraya que las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar
la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave
de un desarrollo humano sostenible, y desde este punto de vista, considera
que se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas,
en colaboración con el sector privado y la sociedad civil;
16. Insta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
a que adopten las medidas y disposiciones adecuadas para la aplicación
de la presente resolución;
17. Expresa su reconocimiento a los Estados y las organizaciones intergubernamentales
que respondieron a las consultas celebradas en cumplimiento de sus resoluciones
2002/26, de 22 de abril de 2002 y 2003/26, de 22 de abril de 2003;
18. Reconoce la necesidad de recabar la opinión de un mayor número
de Estados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acerca
de la posibilidad de establecer un procedimiento temático con un mandato
basado en la aplicación amplia de la presente resolución;
19. Subraya que el objetivo de la propuesta de establecer un procedimiento
temático para la promoción del disfrute de los derechos culturales
de todos y el respeto de las distintas identidades culturales no es la creación
de un nuevo mecanismo de supervisión, sino el nombramiento de un experto
independiente que pueda elaborar orientaciones de aplicación voluntaria
y propuestas y recomendaciones concretas sobre la aplicación de la
presente resolución, teniendo en cuenta la labor ya realizada en este
ámbito por otras entidades, órganos y organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas;
20. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales acerca de la posibilidad de establecer un procedimiento
temático cuyo mandato se base en la aplicación amplia de la
presente resolución, y que informe a la Comisión, en su 61º
período de sesiones, sobre los resultados de esas consultas;
21. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
2004/22. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando su resolución 2003/17, de 22 de abril de 2003, y tomando nota de la resolución 58/171 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2003,
Destacando que las medidas y las leyes coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho humanitario internacional, la
Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados,
Reconociendo y reiterando el carácter universal, indivisible, interdependiente e indisociable de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando
su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en los campos de los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los
Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho
internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que creasen obstáculos
a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la realización
plena de todos los derechos humanos, y que también amenazasen gravemente
la libertad de comercio,
Lamentando que, pese a las recomendaciones adoptadas al respecto por la Asamblea
General, por las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en el decenio
de 1990 y por las reuniones para sus exámenesquinquenales, y contrariamente
al derecho internacional general y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen
promulgando, aplicando e imponiendo medidas coercitivas unilaterales con todas
sus consecuencias negativas sobre las actividades sociohumanitarias y el desarrollo
económico y social de los países en desarrollo, en particular
efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al
pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas
bajo la jurisdicción de otros Estados,
Reafirmando
que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos
a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
Recordando el párrafo 2 del artículo 1 tanto del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, donde se dispone, entre otras cosas,
que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia,
1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios
que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular
medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que
creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan
así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, en especial el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2. Objeta enérgicamente al carácter extraterritorial de esas
medidas, que, además, ponen en peligro la soberanía de los Estados,
y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que no reconozcan
ni apliquen esas medidas, así como a que adopten medidas administrativas
y legislativas eficaces, cuando proceda, para contrarrestar la aplicación
extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales;
3. Condena la continua aplicación e imposición unilateral por
determinadas Potencias de esas medidas como instrumentos de presión
política o económica contra cualquier país, en particular
los países en desarrollo, con miras a impedir que ejerzan su derecho
a decidir libremente sus propios sistemas políticos, económicos
y sociales;
4. Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan tomado medidas
de esa índole para que cumplan los principios del derecho internacional,
la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las Naciones Unidas,
las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y se comprometan
a cumplir los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales
de derechos humanos en que sean Partes, poniendo fin a esas medidas de manera
inmediata;
5. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición
política y trazan libremente el curso de su desarrollo económico,
social y cultural;
6. Recuerda que, con arreglo a la Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida
en el anexo de la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de
24 de octubre de 1970, y de conformidad con los principios y las disposiciones
pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de
12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, ningún
Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas
o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr
que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él
ventajas de cualquier orden;
7. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como alimentos
y medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de coacción política,
y que en ninguna circunstancia podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia y desarrollo;
8. Destaca que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración
sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta a todos los Estados
a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas
coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias
a los principios del libre comercio y que obstaculicen el desarrollo de los
países en desarrollo, como se reconoce en el informe del Grupo Intergubernamental
de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su segundo período
de sesiones (E/CN.4/1998/29);
9. Rechaza todos los intentos de introducir nuevas medidas coercitivas unilaterales
así como la creciente tendencia en esta dirección, en particular
mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial
contrarias al derecho internacional;
10. Reconoce que la Declaración de Principios aprobada en la primera
fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada
en Ginebra en diciembre de 2003, insta enérgicamente a los Estados
a que, al crear la sociedad de la información, adopten medidas para
evitar y se abstengan de adoptar medidas unilaterales;
11. Pide una vez más al Grupo de Trabajo de composición abierta
encargado de supervisar y examinar los progresos realizados en la promoción
y el ejercicio del derecho al desarrollo, que se reunirá después
del 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos, que examine debidamente la cuestión de los derechos humanos
y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
12. Invita una vez más a todos los relatores especiales y a los mecanismos
temáticos existentes de la Comisión en la esfera de los derechos
económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención,
dentro del ámbito de sus mandatos respectivos, a las repercusiones
y a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;
13. Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas
de las medidas coercitivas unilaterales en sus actividades encaminadas a lograr
la realización del derecho al desarrollo;
14. Pide:
a) A la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción,
la realización y la protección del derecho al desarrollo, preste
la debida atención a la presente resolución y la tome urgentemente
en consideración;
b) Al Secretario General que señale la presente resolución a
la atención de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten
observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos negativos
que las medidas coercitivas unilaterales tienen para sus poblaciones, y le
presente un informe al respecto en su 61º período de sesiones;
15. Decide examinar este tema con carácter prioritario en su 61º
período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
2004/31. Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión,
Recordando también la resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y su propia resolución 2000/47, de 25 de abril de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia,
Reafirmando su adhesión a los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,
Destacando que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural,
Estimando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Recordando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar todos los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y poniendo en todos ellos el mismo énfasis,
Reafirmando el compromiso contraído por los Estados Miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos,
Considerando
los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional
y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional democrático,
participativo y justo basado en los principios consagrados en la Carta de
las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento del respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto
del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de
los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de
derecho, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,
Acogiendo con satisfacción el compromiso de todos los Estados miembros,
expresado en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General,
de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios
en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países,
Acogiendo también con satisfacción la promesa formulada por
la comunidad internacional en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena en junio de 1993, de apoyar el fortalecimiento y la promoción
de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en el mundo entero,
Tomando nota del compromiso de los Estados, expresado en la Declaración
de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,
de velar por que todos puedan aprovechar las posibilidades que ofrecen las
tecnologías de la información y la comunicación, de modo
que los ciudadanos de todos los países puedan participar activamente
en la sociedad de la información y sacarle todo el provecho posible,
Estimando que la participación equitativa de todas las personas y pueblos
en la formación de sociedades justas, equitativas, democráticas
y no excluyentes puede contribuir a un mundo libre de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,
Destacando la importancia de la participación equitativa de todos,
sin discriminación alguna, en los procesos de decisión nacionales
y mundiales,
Considerando que en el actual contexto de mundialización en que las
decisiones que afectan a la vida de los pueblos a menudo se toman fuera del
contexto nacional, la aplicación de los principios democráticos
en los planos regional e internacional ha adquirido una mayor importancia,
Estimando que el desarrollo sólo puede ser sostenible a largo plazo
si las políticas de desarrollo responden a las necesidades de los pueblos
y garantizan la participación de éstos tanto en su elaboración
como en su aplicación, insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción
de las necesidades humanas básicas, esenciales para la supervivencia,
es condición indispensable para una democracia efectiva,
Destacando que la persistencia de la extrema pobreza inhibe el disfrute pleno
y efectivo de los derechos humanos y la participación de todos los
ciudadanos en los procesos democráticos en cada sociedad, y que la
plena participación de todos en las sociedades democráticas
favorece y refuerza la lucha contra la pobreza,
Reafirmando la necesidad de crear en los planos nacional y mundial un entorno
propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza,
Recordando que una gestión responsable y transparente de los asuntos
públicos a escala nacional e internacional es fundamental para crear
las condiciones que faciliten el desarrollo de sociedades democráticas,
prósperas y pacíficas,
Reafirmando que para que haya democracia tiene que haber un gobierno efectivo,
honesto y transparente, de libre elección, que se responsabilice de
la gestión de los asuntos públicos,
Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las
democracias del mundo, que resultan de todas las creencias y tradiciones sociales,
culturales y religiosas del mundo,
Teniendo presente que cada sociedad y cada contexto tiene sus propias tradiciones
institucionales democráticas autóctonas e importantes, y que
si bien ninguna institución determinada puede vanagloriarse de haber
alcanzado la perfección democrática, la combinación de
las estructuras democráticas nacionales con las normas democráticas
universales es un instrumento fundamental para el fortalecimiento de las raíces
y del alcance de la democracia y para promover un entendimiento universal
de la democracia,
Estimando que, si bien todas las democracias tienen características
comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias entre sociedades democráticas,
sino fomentarlas como un bien preciado de la humanidad,
Consciente de la importancia de alentar la diversidad de las contribuciones
sociales al fortalecimiento de la participación popular, la equidad,
la justicia social y la no discriminación, en particular de promover
las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, las organizaciones
sociales voluntarias, los sindicatos, el sector privado y otros agentes de
la sociedad civil,
Consciente también de la importancia que reviste velar por el ejercicio
de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, así
como a la libertad de reunión y asociación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando el compromiso contraído por todos los Estados en el marco
de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de obrar por
la promoción de la democracia y el estado de derecho,
1. Declara que la participación popular, la equidad, la justicia social
y la no discriminación son bases esenciales de la democracia;
2. Reafirma que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada
de las personas de determinar su propio sistema político, económico,
social y cultural y en su participación plena en todos los aspectos
de su vida y que, en ese contexto, la promoción y la protección
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional
e internacional deben ser universales y deben llevarse a cabo de forma incondicional;
3. Reafirma también que, si bien todas las democracias tienen características
comunes, no existe un modelo único de democracia; por lo tanto, no
debemos tratar de exportar un modelo particular de democracia;
4. Afirma que la consolidación de la democracia requiere la promoción
y protección de todos los derechos humanos para todos, tanto de los
derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales
y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal
e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según
se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo;
5. Afirma también que el derecho al desarrollo es en sí mismo
una esfera esencial de los asuntos públicos en todos los países
y requiere una participación popular libre, activa y significativa;
6. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
7. Destaca que la consolidación de la democracia requiere que el crecimiento
económico sostenido y el desarrollo sostenible de los países
y las comunidades propicien la promoción y la consolidación
de las democracias;
8. Declara que la plena participación popular sólo es factible
si las sociedades tienen sistemas políticos y electorales democráticos
que garanticen a todos sus ciudadanos la posibilidad de formar parte del gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos,
y de tener igual acceso a los servicios públicos, sin discriminación
de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento o cualquier otra condición;
9. Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad
del poder público y que ella se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto;
10. Reafirma también que las elecciones libres y justas, la participación
y el control populares, el debate colectivo y la equidad política son
esenciales para la democracia y deben conseguirse mediante un marco de instituciones
accesibles, representativas y responsables de su gestión sujetas a
un cambio o renovación periódicos;
11. Considera que mejorar el acceso de cada persona a las tecnologías
de la información y la comunicación y la formación para
que las utilicen podría incrementar la participación popular
en los asuntos públicos y la responsabilidad de las autoridades gubernamentales;
12. Considera asimismo que las condiciones políticas, económicas,
culturales y sociales no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
que a su vez exacerban las desigualdades;
13. Reafirma que una auténtica igualdad de oportunidades para todos,
en todas las esferas, entre ellas la del desarrollo, es fundamental para la
erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
14. Insta a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada en
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva el bienestar
de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación y exclusión,
facilite el desarrollo con equidad y justicia y aliente la participación
más amplia y plena de sus ciudadanos en el proceso de decisión
y en el debate sobre diversos problemas que afectan a la sociedad;
15. Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional que sigan esforzándose
por promover medidas eficaces para erradicar la pobreza y promover sociedades
justas, equitativas e integradoras;
16. Invita a todos los mecanismos de la Comisión y a los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan teniendo en
cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la cuestión del fortalecimiento
de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no
discriminación como bases de la democracia;
17. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período
de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
2004/57. Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos,
Considerando la resolución 1982/34 del Consejo Económico y Social, de 7 de mayo de 1982, en la que el Consejo autorizó a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a establecer anualmente un grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas con el mandato de examinar la situación relativa a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, prestando especial atención a la evolución de las normas sobre los derechos de las poblaciones indígenas,
Tomando nota de la resolución 2003/29, de 14 de abril de 2003, de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y del informe del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas acerca de su 21º período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/2003/22), en particular de su programa de trabajo,
Teniendo en cuenta que, de conformidad con la decisión 2003/307 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2003, el Consejo considerará en su período de sesiones sustantivo de 2004 el examen, encomendado en el párrafo 8 de la resolución 2000/22 del Consejo, de 28 de julio de 2000, de todos los mecanismos, procedimientos y programas existentes en las Naciones Unidas relacionados con las cuestiones indígenas, incluido el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas,
Recordando su resolución 2003/55, de 24 de abril de 2003, en la que hizo suyas las recomendaciones hechas por la Subcomisión en sus resoluciones 2002/17 y 2002/21, de 14 de agosto de 2002,
Reafirmando la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger más eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la importante función que deben desempeñar a ese respecto todos los mecanismos existentes en el sistema de las Naciones Unidas que tienen el mandato de examinar cuestiones indígenas,
Alentada por el compromiso renovado y el interés creciente de la comunidad internacional en la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los indígenas,
Considerando
que la continuidad del Grupo de Trabajo sigue siendo necesaria en razón
de su actual mandato, que es distinto de los del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas y del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,
Convencida de la necesidad de seguir examinando formas y medios de promover
y aumentar más la cooperación que ya existe entre el Grupo de
Trabajo, el Foro Permanente y el Relator Especial, dado que sus respectivos
mandatos son complementarios y no dan lugar a duplicación de trabajo
alguna,
1. Reitera la recomendación ya formulada al Consejo Económico
y Social en la resolución 2003/55 de la Comisión, en la que
se pide al Consejo que tenga debidamente en cuenta el contenido de dicha resolución
al llevar a cabo el análisis de todos los mecanismos, procedimientos
y programas existentes en el marco de las Naciones Unidas relativos a los
asuntos indígenas solicitado en el párrafo 8 de la resolución
2000/22 del Consejo, de 28 de julio de 2000;
2. Recomienda también que el Consejo tenga debidamente en cuenta el
contenido de la presente resolución al llevar a cabo dicho análisis
en su período de sesiones sustantivo de 2004, con arreglo a la decisión
2003/307 del Consejo.
2004/58. Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos y Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
La Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, proclamado en la Carta de las Naciones Unidas, es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, en particular su resolución 1997/32 de 11 de abril de 1997,
Recordando también la resolución 1982/34 del Consejo Económico y Social, de 7 de mayo de 1982, por la que el Consejo autorizó a la Subcomisión a que estableciera anualmente un grupo de trabajo sobre las poblaciones indígenas, con el mandato de examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, prestando especial atención a la evolución de las normas relativas a los derechos de los indígenas,
Reafirmando su reconocimiento del valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas y su convencimiento de que el desarrollo de éstas en sus propios países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo,
Recordando que el objetivo del Decenio es fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan los
indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, y que el tema del Decenio es "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción",
Considerando
la importancia de consultar a los indígenas y cooperar con ellos en
la planificación y ejecución del programa de actividades para
el Decenio, la necesidad de recibir apoyo financiero suficiente de la comunidad
internacional, así como el apoyo de las Naciones Unidas y de los organismos
especializados, y la necesidad de disponer de mecanismos adecuados de coordinación
y comunicación,
Consciente también de que el Consejo Económico y Social, en
su período de sesiones sustantivo de 2004, realizará el examen
de que se trata en el párrafo 8 de la resolución 2000/22 del
Consejo, de 28 de julio de 2000, acerca de todos los mecanismos, procedimientos
y programas existentes dentro de las Naciones Unidas relacionados con las
cuestiones indígenas, incluido el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones
Indígenas,
Recordando a este respecto que en 2003 el Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas, en su segundo período de sesiones, en su proyecto
de decisión VII (E/2003/43-E/C.19/2003/22, cap. I, sec. A) el Grupo
de Trabajo, en su 21º período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/2003/22,
párr. 117), y la Subcomisión en su resolución 2003/30,
de 14 de agosto de 2003, recomendaron a la Asamblea General que proclamara
un segundo decenio, y que el Consejo Económico y Social, en su decisión
2003/306 de 25 de julio de 2003, pidió a la Asamblea que iniciara la
consideración de ese decenio, teniendo presente, entre potras cosas,
el examen que debe llevar a cabo el Consejo en 2004,
Recordando también a este respecto las decisiones 2001/316, de 26 de
julio de 2001 y 2002/286, de 25 de julio de 2002, tomando nota de la decisión
2003/307, de 25 de julio de 2003 del Consejo Económico y Social,
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de
la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos
1. Toma nota del informe de la Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos (E/CN.4/2004/2-E/CN.4/Sub.2/2003/43) y del informe
del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas acerca de su 21º
período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/2003/22);
2. Acoge con satisfacción el hecho de que el Grupo de Trabajo haya
continuado llevando a cabo un examen amplio de los acontecimientos y de las
diversas situaciones y aspiraciones de las poblaciones indígenas del
mundo, y que en su 22º período de sesiones el Grupo de Trabajo
se centrará en el tema "Los pueblos indígenas y la resolución
de conflictos", e invita a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales
y las organizaciones indígenas y las organizaciones no gubernamentales
a que proporcionen información y datos sobre este tema al Grupo de
Trabajo en su 22º período de sesiones;
3. Invita al Grupo de Trabajo a que, en sus deliberaciones sobre acontecimientos
relativos a la promoción y protección de los derechos humanos
de los indígenas, tenga en cuenta la labor que realizan, en el marco
de sus respectivos mandatos, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,
todos los relatores temáticos especiales, los representantes especiales,
los expertos independientes, los grupos de trabajo y los seminarios de expertos,
en lo que respecta a la situación de los indígenas;
4. Invita también a todos los relatores temáticos especiales,
los representantes especiales, los expertos independientes, los grupos de
trabajo y los seminarios de expertos, a que, dentro del marco de sus respectivos
mandatos, tengan debidamente en cuenta en sus deliberaciones la situación
especial de los indígenas, y a que aseguren que se refleje adecuadamente
en los informes periódicos que presentan a sus órganos superiores,
de manera de contribuir al cumplimiento efectivo de sus respectivos mandatos
del Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos,
el Relator Especial y el Foro Permanente;
5. Recomienda al Consejo Económico y Social que autorice al Grupo de
Trabajo a reunirse durante cinco días laborables con anterioridad al
56º período de sesiones de la Subcomisión;
6. Invita al Grupo de Trabajo a que continúe examinando la forma en
que los conocimientos particulares de los indígenas pueden contribuir
a la labor del Grupo de Trabajo, y alienta a los gobiernos, las organizaciones
indígenas y las organizaciones no gubernamentales a que tomen iniciativas
para garantizar la plena participación de los indígenas en las
actividades relacionadas con las tareas del Grupo de Trabajo;
7. Recomienda al Consejo Económico y Social que autorice al Presidente-Relator
del 21º período de sesiones del Grupo de Trabajo a que presente
el informe sobre el 21º período de sesiones al Foro Permanente
durante la segunda semana (17 a 21 de mayo) del tercer período de sesiones
del Foro en 2004, tal como se solicitó en la resolución 2002/20
de la Subcomisión de 14 de agosto de 2002;
8. Pide al Secretario General que:
a) Facilite al Grupo de Trabajo los recursos y la asistencia adecuados para
el desempeño de su labor, incluida la difusión de información
suficiente acerca de las actividades del Grupo de Trabajo, a los gobiernos,
los organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones indígenas, con el fin de fomentar la participación
más amplia posible en su labor;
b) Transmita lo antes posible los informes del Grupo de Trabajo a los gobiernos,
las organizaciones indígenas y las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales para que formulen observaciones y sugerencias concretas;
9. Recuerda la resolución 56/140 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 2001, en la que se amplió el mandato del Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas para
ayudar a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas
a asistir a las reuniones del Foro Permanente, y hace un llamamiento a todos
los gobiernos, organizaciones y particulares que estén en condiciones
de hacerlo para que consideren la posibilidad de aportar contribuciones al
Fondo, de ser posible sustancialmente más altas;
II. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo
10. Invita al Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas a que
continúe su examen de las actividades emprendidas durante el Decenio
y alienta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que faciliten información sobre el logro de los objetivos
del Decenio, de conformidad con el párrafo 16 del anexo de la resolución
50/157 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995;
11. Subraya la afirmación de la Asamblea General de que uno de los
principales objetivos del Decenio es la aprobación de una declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas y exhorta a que se
concluya pronto la redacción de ese documento de la mayor importancia;
12. Acoge complacida los resultados del segundo período de sesiones
del Fondo Permanente para las Cuestiones Indígenas, celebrado en Nueva
York, en mayo de 2003, espera con interés la convocación del
tercer período de sesiones anual, que se celebrará del 10 al
21 de mayo de 2004, y alienta a todas las partes interesadas, incluidos todos
los mecanismos, procedimientos y programas existentes en las Naciones Unidas
para las cuestiones indígenas, a que, sin exceder los recursos existentes,
sigan velando por que el Foro Permanente esté adecuadamente financiado
y que funcione bien con arreglo a su amplio mandato, incluso mediante la prestación
del necesario apoyo de secretaría;
13. Pide a la Alta Comisionada que, en su calidad de Coordinadora del Decenio,
presente a la Comisión de Derechos Humanos, en su 61º período
de sesiones, un informe definitivo en el que se examinen las actividades del
sistema de las Naciones Unidas en el marco del programa de actividades del
Decenio y se evalúen sus resultados, en relación con el tema
del programa titulado "Las cuestiones indígenas", de conformidad
con la solicitud formulada por la Asamblea General al Secretario General;
14. Subraya el importante papel que desempeña la cooperación
internacional en la promoción de los objetivos y actividades del Decenio
y de los derechos, el bienestar y el desarrollo sostenible de los indígenas;
15. Hace un llamamiento a todos los gobiernos, organizaciones y particulares
que estén en condiciones de hacerlo para que presten apoyo al Decenio
aportando contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones
Unidas para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo; de ser posible con un considerable aumento del nivel de contribuciones;
16. Alienta a los gobiernos a que, según corresponda, reconociendo
la importancia de adoptar medidas a nivel nacional para el logro de los objetivos
y la realización de las actividades del Decenio, sigan prestando apoyo
al Decenio, en su actual etapa final, en consulta con los indígenas,
mediante:
a) La ejecución de los correspondientes programas, planes e informes
relacionados con el Decenio con mecanismos eficaces en los que participen
indígenas a fin de garantizar que los objetivos y actividades del Decenio
se planifiquen y realicen en plena colaboración con los indígenas;
b) La búsqueda de medios de dar a los indígenas más responsabilidad
en sus propios asuntos y una verdadera participación en la adopción
de decisiones sobre las cuestiones que les atañen, de conformidad con
las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de
Viena;
17. Alienta también a los gobiernos a que sigan prestando apoyo, según
corresponda, al Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas
de América Latina y el Caribe, a fin de apoyar el logro de los objetivos
del Decenio;
18. Pide a la Alta Comisionada que adopte disposiciones para que la dependencia
de las minorías y poblaciones indígenas de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tenga la dotación
de personal y los recursos suficientes para facilitar la realización
efectiva de las actividades del Decenio;
19. Recomienda a la Alta Comisionada que, al elaborar programas en el marco
del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y
el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de
los derechos humanos, preste la debida atención al desarrollo constante
de la capacitación de los indígenas en la esfera de los derechos
humanos;
20. Alienta a la Alta Comisionada a que siga cooperando con el Departamento
de Información Pública en la preparación y difusión
de información sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo, cuidando de exponer fielmente la información relativa a
los indígenas;
21. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas
operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que,
de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:
a) Sigan otorgando mayor prioridad y más recursos, en sus ámbitos
de competencia, al mejoramiento de la situación de los indígenas,
y presten especial atención a las necesidades de esas poblaciones en
los países en desarrollo, en particular mediante la preparación
de programas de acción específicos con miras al seguimiento
de los objetivos del Decenio;
b) Pongan en marcha proyectos especiales, en su caso, por los conductos apropiados
y en colaboración con los indígenas, para apoyar sus iniciativas
a nivel comunitario y facilitar el intercambio de información y conocimientos
técnicos entre los indígenas y los expertos competentes;
22. Recuerda la recomendación de la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
de que el Secretario General efectúe una evaluación de los resultados
del Decenio y formule recomendaciones respecto de la forma de celebrar su
final, incluidas medidas de seguimiento apropiadas, y pide al Secretario General
que ponga en marcha esa evaluación;
23. Decide examinar el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo en su 61º período de sesiones de 2005, en relación
con el tema del programa titulado "Las cuestiones indígenas".
2004/64. Promoción de un orden internacional democrático y equitativo
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea y de la Comisión de Derechos Humanos sobre esta cuestión,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,
Afirmando que el incremento de la cooperación internacional en pro de la promoción y protección de todos los derechos humanos debe seguir efectuándose en plena conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta y el derecho internacional, como se establece en los Artículos 1 y 2 de la Carta y, entre otras cosas, respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de un Estado,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan ejercerse plenamente,
Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Subrayando
que la responsabilidad por la gestión del desarrollo económico
y social en el mundo, así como de las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales, debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercerse
multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar
un papel central, por ser la organización más universal y más
representativa del mundo,
Destacando que la ejecución eficaz de las conclusiones de la Cumbre
del Milenio de las Naciones Unidas y de otras importantes cumbres y conferencias
de las Naciones Unidas exigirán la voluntad política para llevar
a la práctica los compromisos asumidos, especialmente facilitando los
medios para su ejecución,
Teniendo en cuenta los grandes cambios que se están produciendo en
el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los pueblos a un
orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, en particular
la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos, la paz, la
democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho en los planos nacional
e internacional, el pluralismo, el desarrollo, niveles de vida más
elevados y la solidaridad,
Teniendo en cuenta también que la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades que en
ella se proclaman, sin distinción alguna, en particular por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que
se refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo,
libremente expresada, de determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural y en su plena participación en
todos los aspectos de la vida,
Destacando que la democracia no es sólo un concepto político,
sino que también tiene aspectos económicos y sociales,
Consciente de que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos,
incluidos el derecho al desarrollo, la gestión y la administración
de los asuntos públicos transparentes y responsables en todos los sectores
de la sociedad y la participación efectiva de la sociedad civil son
parte esencial de las bases necesarias para la consecución de un desarrollo
sostenible centrado en la sociedad y en el ser humano,
Consciente también de que la comunidad internacional debe promover
la cooperación internacional eficaz, así como las relaciones
económicas equitativas y un medio económico propicio a nivel
internacional, para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación
de los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando la importancia de un buen gobierno en el ámbito internacional
mediante la democratización y la transparencia y responsabilidad en
materia de decisiones económicas y financieras en todos los foros y
en todos los niveles, con la participación plena y eficaz de todos
los países,
Observando con preocupación que el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden verse agravados,
entre otras cosas, por una distribución desigual de la riqueza, por
la marginación y la exclusión social,
Subrayando que es imprescindible que la comunidad internacional se asegure
de que la globalización se convierta en una fuerza positiva para todos
los pueblos del mundo y que la única forma de lograr que la globalización
incluya a todos y sea equitativa consiste en llevar a cabo una acción
amplia y basada en toda la diversidad de los seres humanos y en la solidaridad
mundial,
Destacando que la acción para que la globalización esté
abierta a todos y sea equitativa debe incluir políticas y medidas en
el plano mundial que correspondan a las necesidades de los países en
desarrollo y de las economías en transición y se formulen y
apliquen con la participación efectiva de éstos,
Habiendo escuchado a los pueblos del mundo y teniendo presentes sus aspiraciones
a la justicia, a la igualdad de oportunidades para todos, y al disfrute de
sus derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, a vivir en paz y
libertad y a la participación en condiciones de igualdad y sin discriminación
en la vida económica, social, cultural, civil y política,
Resuelta a adoptar todas las medidas que estén a su alcance para garantizar
un orden internacional democrático y equitativo,
1. Afirma que toda persona tiene derecho a un orden internacional democrático
y equitativo;
2. Afirma también que el orden internacional democrático y equitativo
fomenta el pleno ejercicio por todos de todos los derechos humanos;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan los compromisos expresados
en septiembre de 2001 en Durban (Sudáfrica) durante la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia de ampliar al máximo los beneficios
de la globalización, entre otras cosas, fortaleciendo y mejorando la
cooperación internacional a fin de promover la igualdad de oportunidades
de comercio, crecimiento económico y desarrollo sostenible, las comunicaciones
mundiales mediante la utilización de las nuevas tecnologías,
y el incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación
y la promoción de la diversidad cultural, y reitera que sólo
haciendo esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común,
basado en nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se podrá
lograr que la globalización incluya plenamente a todos y sea equitativa;
4. Afirma que para lograr el orden internacional democrático y equitativo
es preciso, entre otras cosas, que se hagan realidad:
a) El derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud
del cual puedan establecer libremente su condición política
y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural;
b) El derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente
sobre sus riquezas y recursos naturales;
c) El derecho de todo ser humano y de todos los pueblos al desarrollo, como
derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos
fundamentales;
d) El derecho de todos los pueblos a la paz;
e) El derecho a un orden económico internacional basado en la participación
en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones,
la interdependencia, el interés común, la solidaridad y la cooperación
entre todos los Estados;
f) La solidaridad, como valor fundamental con arreglo al cual debe hacerse
frente a los problemas mundiales de manera que los costos y las cargas se
distribuyan equitativamente de conformidad con los principios básicos
de la equidad y la justicia social, velando por que quienes sufren o se benefician
menos reciban ayuda de quienes se benefician más;
g) La promoción y consolidación de instituciones internacionales
transparentes, democráticas, justas y responsables en todos los ámbitos
de cooperación, en particular mediante la aplicación de los
principios de la participación plena y en condiciones de igualdad en
sus respectivos mecanismos de adopción de decisiones;
h) El derecho de todos a la participación en pie de igualdad, sin discriminación
de ningún tipo, en la adopción de decisiones nacionales y mundiales;
i) El principio de una representación regional equitativa y equilibrada
de hombres y mujeres en la composición del personal del sistema de
las Naciones Unidas;
j) La promoción de un orden internacional de la comunicación
y la información libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación
internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor reciprocidad
en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo
las desigualdades en esa corriente hacia los países en desarrollo y
desde esos países;
k) La promoción de una sociedad mundial de la información que
incluya a todos, encaminada a la superación de la brecha digital, que
promueva el acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación, creando oportunidades digitales y beneficiándose
de las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías;
l) El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos,
puesto que ello aumenta el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio
más amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural,
promueve la aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente
aceptados en todo el mundo y fomenta relaciones de amistad estables entre
los pueblos y las naciones del mundo;
m) El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio ambiente
sano;
n) La promoción de un acceso equitativo a los beneficios de la distribución
internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional,
en particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras
internacionales;
o) El disfrute por todos del patrimonio común de la humanidad;
5. Destaca la importancia de conservar la riqueza y la diversidad de la comunidad
internacional de naciones y pueblos, así como de respetar las particularidades
nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales
y religiosos para mejorar la cooperación internacional en el ámbito
de los derechos humanos;
6. Destaca también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma
integral, justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la
misma importancia, y reafirma que, sin dejar de tener presente la importancia
de las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos,
culturales y religiosos, es obligación de los Estados, independientemente
de su sistema político, económico y cultural, promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
7. Insta a todos los que actúan en el plano internacional a que establezcan
un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la paz,
la igualdad y la equidad, la dignidad humana, la comprensión mutua
y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos
humanos universales, y rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas
en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
8. Expresa su rechazo del unilateralismo y subraya su adhesión al multilateralismo
y a las soluciones convenidas multilateralmente, de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas y el derecho internacional, como único medio
aceptable de abordar los problemas internacionales;
9. Recuerda que la Asamblea General se manifestó resuelta a ocuparse
urgentemente de establecer un orden económico internacional basado
en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés
común y la cooperación entre todos los Estados, sea cual fuere
su sistema económico y social, que corrija las desigualdades y repare
las injusticias actuales, posibilite la eliminación de la disparidad
cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en
desarrollo y asegure a las generaciones presentes y futuras la paz, la justicia
y un desarrollo económico y social que se acelere a ritmo sostenido;
10. Reafirma que la comunidad internacional debe concebir los medios y mecanismos
para eliminar los obstáculos actuales y hacer frente a los problemas
que se oponen al pleno ejercicio de todos los derechos humanos, e impedir
que persistan en todo el mundo las violaciones de los derechos humanos resultantes
de ellos;
11. Insta a los Estados a que perseveren en sus esfuerzos, por medio de una
mayor cooperación internacional, para promover un orden internacional
democrático y equitativo;
12. Pide a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y a los mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, en el
marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención a la
presente resolución y contribuyan a su aplicación;
13. Pide al Secretario General que señale la presente resolución
a la atención de los Estados Miembros, los órganos, organismos
y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales, en particular las instituciones de Bretton Woods, y
las organizaciones no gubernamentales y que le dé la más amplia
difusión posible;
14. Decide seguir examinando esta cuestión en su 61º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
2004/65. La promoción de la paz como requisito fundamental
para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos
L a Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión,
Recordando también las resoluciones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 1996/16, de 29 de agosto de 1996, y 1997/36, de 28 de agosto de 1997, tituladas "La paz y la seguridad internacionales como condición esencial para el disfrute de los derechos humanos, ante todo del derecho a la vida",
Teniendo presente la resolución 39/11 de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1984, titulada "Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz", así como la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas,
Decidida a fomentar el estricto respeto de los Propósitos y Principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
Subrayando, de conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas, su apoyo pleno y activo a las Naciones Unidas y a la potenciación de su papel y eficacia en el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales y en la promoción de la solución de los problemas internacionales, así como del desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
Destacando su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los Estados y contribuir a establecer las condiciones para que sus pueblos puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de toda amenaza a su seguridad y de todo intento de menoscabarla,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir al uso o a la amenaza de uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando también su adhesión a la paz, la seguridad y la justicia y al continuo desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
Rechazando el uso de la violencia en la consecución de objetivos políticos y destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas podrán garantizar un futuro estable y democrático a todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la importancia de velar por el respeto de los principios de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados y de la no intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
Reafirmando
también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación,
en virtud del cual establecen libremente su condición política
y proveen asimismo libremente a su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Estimando que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, incluso en la
prevención de los conflictos armados,
Subrayando que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación
o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos
fundamentales, es contraria a la Carta y entorpece la promoción de
la paz y de la cooperación mundiales,
Recordando que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,
Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre
las naciones, basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos
y de la libre determinación de los pueblos,
Convencida también de que una vida sin guerras constituye el requisito
internacional primordial para el bienestar material, el desarrollo y el progreso
de los países, y para el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades
humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,
1. Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción
y protección de todos los derechos humanos para todos;
2. Destaca también que la profunda fractura que divide a la sociedad
humana en ricos y pobres y la brecha cada vez mayor que existe entre el mundo
desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad,
la seguridad y la estabilidad mundiales;
3. Declara solemnemente que preservar y promover la paz es una obligación
fundamental de todo Estado;
4. Subraya que para preservar y promover la paz es preciso que la política
de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza
de la guerra, sobre todo la guerra nuclear, a la renuncia al uso o la amenaza
de uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las
controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas;
5. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento
y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional
basado en el respeto de los principios enunciados en la Carta y la promoción
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho
al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación;
6. Insta a todos los Estados a respetar y poner en práctica los principios
y propósitos de la Carta en sus relaciones con todos los demás
Estados, cualesquiera sean sus sistemas políticos, económicos
o sociales, así como su extensión, ubicación geográfica
o nivel de desarrollo económico;
7. Reafirma el derecho de todos los Estados, de conformidad con los principios
de la Carta, a emplear medios pacíficos para resolver toda controversia
en la que sean partes y cuya continuación pueda probablemente poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales e insta
a los Estados a que solucionen sus controversias lo antes posible, como requisito
fundamental para la promoción y protección de todos los derechos
humanos de todos los hombres y de todos los pueblos;
8. Decide seguir examinando la cuestión en su 61º período
de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
2004/66. Los derechos humanos y la solidaridad internacional La Comisión de Derechos Humanos,
Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional,
Reafirmando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y subrayaron que la comunidad internacional debía propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando que en el artículo 4 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo se dice que se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y que, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global,
Teniendo en cuenta que en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,
Reafirmando que la creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo es inaceptable e insostenible y que ella obstaculiza la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional, por lo que resulta aún más necesario que cada país, en particular los países más desarrollados, procure por todos los medios eliminar esa disparidad,
Expresando su preocupación porque los enormes beneficios resultantes del proceso de globalización e interdependencia económica no ha llegado a todos los países, comunidades y personas, y porque esos beneficios están cada vez más fuera del alcance de varios países, particularmente los menos adelantados y los países africanos,
Convencida de que es posible un mundo mejor para las generaciones actuales y futuras,
Consciente
de la necesidad de contar con recursos nuevos y adicionales para financiar
los programas de desarrollo de los países en desarrollo,
Reafirmando la importancia crucial que tiene el aumento de los recursos asignados
a la asistencia oficial para el desarrollo y recordando que los países
industrializados se han comprometido a asignar el 0,7% de su producto nacional
bruto a la asistencia oficial para el desarrollo,
Afirmando la necesidad de establecer nuevos vínculos equitativos y
globales de colaboración y solidaridad entre las generaciones y de
promover la solidaridad intrageneracional con miras a la perpetuación
de la humanidad,
Considerando que no se ha prestado suficiente atención a la solidaridad
internacional como componente fundamental de los esfuerzos que despliegan
los países en desarrollo para que sus pueblos disfruten del derecho
al desarrollo y para promover el pleno goce de los derechos económicos,
sociales y culturales de todos,
Convencida de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia
pacífica, las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados
con diferentes sistema sociales, económicos o políticos,
Resuelta a actuar para que las generaciones actuales tomen plena conciencia
de sus responsabilidades para con las generaciones futuras,
1. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes;
2. Celebra el reconocimiento expresado en la declaración adoptada por
los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio del valor fundamental
de la solidaridad para las relaciones internacionales en el siglo XXI al afirmarse
que los problemas mundiales deben abordarse de manera tal que los costos y
las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales
de la equidad y la justicia social, y que los que sufren, o los que menos
se benefician, merecen la ayuda de los más beneficiados;
3. Expresa su determinación de contribuir a la solución de los
problemas mundiales actuales mediante una cooperación internacional
reforzada, a fin de crear las condiciones para que la carga del pasado no
comprometa las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras y
legar a éstas un mundo mejor;
4. Insta a la comunidad internacional a que considere con urgencia medidas
concretas para promover y consolidar la asistencia internacional a los países
en desarrollo en sus esfuerzos por lograr el desarrollo y promover las condiciones
que hagan posible el pleno disfrute de todos los derechos humanos;
5. Estima que los llamados "derechos de la tercera generación"
o el "derecho a la solidaridad" requieren un mayor desarrollo progresivo
en el marco de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a
fin de poder responder a los crecientes desafíos de la cooperación
internacional en esta esfera;
6. Decide seguir examinando esta cuestión en su 62º período
de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
2004/73. Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando que, en su informe a la Comisión Especial del Consejo Económico y Social (E/CN.4/1988/85 y Corr.1), la Comisión reafirmó que la consideración primordial que se tendría en cuenta al nombrar al personal de todas las categorías sería la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad y que estaba convencida de que este objetivo era compatible con el principio de una distribución geográfica equitativa y tenía en cuenta las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también que, en los párrafos 11 y 17 de la parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió al Secretario General y a la Asamblea General que proporcionaran suficientes recursos humanos, económicos y de otra índole para que el Centro de Derechos Humanos pudiera realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida, y reconoció la necesidad de reestructurar el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos para que respondiera a sus necesidades reales,
Reafirmando
la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos
antecedentes históricos, culturales y religiosos, así como de
los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos,
Consciente de que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como
medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas
en todo el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la
unidad en la diversidad y la concordia internacional,
Teniendo en cuenta la necesidad de prestar especial atención a la contratación para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de personal procedente de Estados Miembros no representados o insuficientemente representados, en particular de países en desarrollo y países con economías en transición, cosa que mejorará la composición actual del personal, basada en una distribución geográfica más equitativa,
Reiterando su profunda inquietud por el hecho de que en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentado en cumplimiento de la resolución 2003/74 de la Comisión, de 25 de abril de 2003, sobre la distribución geográfica y las funciones del personal de la Oficina (E/CN.4/2004/100), se constata claramente que una región está sin lugar a dudas excesivamente representada en la composición del personal y que persiste el desequilibrio (véanse los anexos de la presente resolución),
Expresando
nuevamente su preocupación por la no representación o la insuficiente
representación de varios Estados Miembros, especialmente países
en desarrollo y países con economías en transición, en
el personal de la Oficina del Alto Comisionado, muchos de los cuales tampoco
están representados ni tienen suficiente representación a nivel
de toda la Secretaría, teniendo presente en particular el criterio
de la distribución geográfica equitativa,
Expresando también su preocupación porque la prevalencia del
personal de proyectos, al igual que la distribución geográfica
de los consultores, ha sesgado la distribución geográfica del
personal de la Oficina en favor de Europa occidental y América del
Norte,
Observando con grave preocupación que la dependencia de la Oficina
de los recursos extrapresupuestarios es la razón fundamental del desequilibrio
en la composición de su personal,
1. Toma nota del informe del Alto Comisionado sobre composición del
personal de la Oficina del Alto Comisionado y de las medidas aplicadas por
la Oficina descritas en éste, aunque no han mejorado la situación;
2. Acoge con satisfacción el informe de la Dependencia Común
de Inspección sobre el examen de la gestión de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (JIU/REP/2003/6)
y su acento particular en las políticas de contratación y la
composición del personal, presentado en cumplimiento de las resoluciones
de la Comisión de Derechos Humanos 2002/80 de 25 de abril de 2002 y
2003/74 de 25 de abril de 2003;
3. Recuerda que la Asamblea General ha pedido al Secretario General que disponga
que los jefes de los departamentos correspondientes rindan cuenta de la ejecución
de los planes de acción en materia de recursos humanos y se asegure
de que ellos a su vez tengan debidamente presente la representación
geográfica equitativa cuando consideren a los candidatos incluidos
en las listas aprobadas por los órganos centrales de examen, así
como en las listas, y que le presente un informe anual sobre el progreso hecho
por los departamentos en la ejecución de sus respectivos planes de
acción en materia de recursos humanos;
4. Expresa su profunda preocupación por la conclusión del informe
de la Dependencia Común de Inspección de que el desequilibrio
en la distribución geográfica del personal de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos es un problema grave y endémico;
5. Lamenta que, a pesar de las reiteradas peticiones de la Comisión
de que se rectifique el desequilibrio en la distribución geográfica
del personal, la situación siga igual, que una región ostente
más de la mitad de los puestos de la Oficina del Alto Comisionado y
más puestos que los otros cuatro grupos regionales juntos, y que se
hayan incrementado más los puestos no sujetos a distribución
geográfica que aquellos sujetos a ésta, que corresponden a poco
más de un tercio de la totalidad del personal;
6. Estima que el establecimiento del Grupo Consultivo en Cuestiones de Personal
es una iniciativa razonable, pero también que la actual composición
del Grupo es muy poco equitativa ya que un solo miembro de los seis procede
de un país en desarrollo, y pide por tanto a la Alta Comisionada que
reconsidere su composición y su mandato con el fin de lograr el equilibrio
en la distribución geográfica de los miembros del Grupo y asegurar
que contribuya a mejorar la composición del personal de la Oficina
en General;
7. Toma nota de la recomendación del Alto Comisionado de que la Oficina
de Gestión de Recursos Humanos establezca un grupo profesional de derechos
humanos con objeto de atraer al ámbito de los derechos humanos a jóvenes
profesionales calificados de países no representados o insuficientemente
representados, a la vez que subraya que sería más eficaz que
la Oficina del Alto Comisionado proporcionara a la Oficina de Gestión
de Recursos Humanos una lista de los países no representados o insuficientemente
representados en la Oficina, y pide por tanto que la Oficina del Alto Comisionado
prepare anualmente dicha lista y que la Oficina de Recursos Humanos la tome
en consideración al organizar los concursos;
8. Celebra que la Oficina haya establecido medidas para aplicar los principios
de distribución geográfica de la Organización prestando
especial atención a los países en desarrollo no representados
e insuficientemente representados al asignar los puestos extrapresupuestarios
y que en el último año haya aumentado la cantidad de personal
no sujeto a distribución geográfica procedente de los grupos
regionales de países en desarrollo y de los países con economías
en transición, y pide a la Alta Comisionada que siga utilizando la
política de nueva contratación para corregir el desequilibrio
actual en la composición del personal de la Oficina;
9. Expresa su preocupación porque la mitad del personal recientemente
contratado para puestos no sujetos a distribución geográfica
procede de una sola región, y su número es levemente superior
al de los funcionarios de nueva contratación de las otras cuatro regiones
juntas, manteniéndose prácticamente igual la disparidad existente;
10. Expresa también su preocupación por la práctica difundida
de asignar a asesores técnicos (titulares de contratos de la serie
200 del Reglamento del Personal de las Naciones Unidas) funciones operativas
que deberían ser competencia de personal de la serie 100 y funciones
de supervisión de personal de la serie 100 del Reglamento del Personal,
práctica que es contraria a las normas establecidas y que debería
abandonarse;
11. Subraya que la propuesta de la Oficina del Alto Comisionado a la Oficina
de Gestión de Recursos Humanos de reducir el número de contratos
de la serie 200 de personal que desempeña funciones esenciales convirtiendo
sus contratos de la serie 200 en contratos de la serie 100, limitados al servicio
en la Oficina del Alto Comisionado, es contraria a las políticas, normas
y reglas de las Naciones Unidas en materia de recursos humanos y es, por tanto,
inaceptable;
12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que observe plenamente las políticas,
normas, reglas y prácticas de las Naciones Unidas en lo relativo a
los recursos humanos y que en consecuencia ajuste sin más demora sus
prácticas y procedimientos en la materia, en particular sus políticas
de nombramiento y contratación, a las políticas, normas, reglamentos
y prácticas de recursos humanos de la Secretaría; y que además
compruebe y ajuste sus criterios de clasificación de puestos a los
de la Secretaría antes de anunciar cualquier nuevo puesto y que deje
de anunciar puestos extrapresupuestarios sin comprobar antes los criterios
de clasificación con la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra;
13. Reitera la necesidad de que la Alta Comisionada cumpla las disposiciones
del párrafo 3 de la sección X de la resolución 55/258
de la Asamblea General, de 14 de junio de 2001 sobre la gestión de
los recursos humanos, en que se pide nuevamente al Secretario General que
siga incrementando sus esfuerzos por mejorar la composición de la Secretaría
garantizando una distribución geográfica amplia y equitativa
del personal en todos los departamentos;
14. Considera que es necesario adoptar medidas urgentes, concretas e inmediatas
para modificar la actual distribución geográfica del personal
de la Oficina del Alto Comisionado, favoreciendo una distribución más
equitativa de los puestos, de conformidad con el Artículo 101 de la
Carta, en particular mediante la contratación de personal de los países
en desarrollo y países con economías en transición, incluso
para puestos de categoría superior;
15. Pide una vez más al Secretario General que tome las disposiciones
necesarias para que se preste especial atención a la contratación
de personal de los Estados Miembros no representados e insuficientemente representados,
en particular de países en desarrollo y países con economías
en transición, para proveer las vacantes existentes, así como
para nuevos puestos en la Oficina del Alto Comisionado, a fin de lograr una
distribución geográfica equitativa y un mejor equilibrio entre
hombres y mujeres, dando especial prioridad a la contratación para
puestos de alto nivel y del cuadro orgánico;
16. Insta a los donantes a que en la medida de lo posible aporten sus contribuciones
sin fines especificados, para dar flexibilidad a la Alta Comisionada en el
nombramiento de personal y la asignación de recursos entre las diferentes
actividades y proyectos;
17. Pide nuevamente al Secretario General que, al firmar con los países
acuerdos para proporcionar a la Oficina del Alto Comisionado los servicios
de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, inste a esos países
a que procuren asignar recursos financieros adicionales para garantizar que
personas de países en desarrollo puedan trabajar en calidad de funcionarios
subalternos del cuadro orgánico, con el fin de respetar el principio
de la distribución geográfica equitativa; además, se
debe establecer un mecanismo permanente en virtud del cual por cada funcionario
subalterno del cuadro orgánico de un país donante que se incorpore
a la Oficina del Alto Comisionado se incorpore otro funcionario subalterno
del cuadro orgánico de un país en desarrollo;
18. Destaca la importancia de que todos los puestos, incluidos los correspondientes
a nombramientos especiales para operaciones sobre el terreno, se anuncien
públicamente, y de que se difundan descripciones pormenorizadas de
las funciones en todos los Estados antes de llenarse;
19. Pide a la Alta Comisionada que vele por que no se encomienden a los funcionarios
subalternos del cuadro orgánico tareas políticamente delicadas
ni tareas esenciales en las que pueda ponerse en entredicho su imparcialidad;
20. Reitera la norma permanente de que los consultores no deberán desempeñar
funciones que correspondan a los funcionarios de la Organización ni
tener responsabilidad representativa o de supervisión alguna, y pide
a la Alta Comisionada:
a) Que se abstenga de recurrir a consultores para la realización de
funciones asignadas a puestos de plantilla;
b) Que se atenga estrictamente a las normas vigentes y a las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General al contratar a consultores, y que en particular
compruebe y certifique que la Organización no dispone del personal
especializado correspondiente antes de decidir contratarlo;
c) Se empeñe más en lograr un equilibrio geográfico entre
los consultores calificados y los contratistas particulares;
21. Reafirma la importancia de garantizar el carácter universal, objetivo
y no selectivo del examen de las cuestiones de derechos humanos y pide a la
Alta Comisionada que siga velando por que el desempeño de su mandato
y el de la Oficina del Alto Comisionado se rijan por estos principios;
22. Recalca que el personal de la Oficina del Alto Comisionado debe mantener
su neutralidad y respetar plenamente la independencia de la labor de todos
los mecanismos de la Comisión y de los órganos creados en virtud
de tratados, a la vez que apoya su funcionamiento;
23. Pide también a la Alta Comisionada:
a) Que prepare un plan de acción integral con el fin de reducir el
desequilibrio actual del personal, fijando objetivos y plazos concretos;
b) Que evite la superposición y duplicación de funciones y persiga
el objetivo de aumentar la eficiencia y mejorar la gestión, teniendo
en cuenta las resoluciones y decisiones pertinentes, en particular la petición
de la Asamblea General de que se racionalice la gestión y las recomendaciones
hechas al respecto, al proponer nuevas estructuras, puestos o reclasificaciones
de puestos, incluidos los del personal directivo superior, con miras a asegurar
una capacidad directiva y una coherencia estructural óptimas;
c) Que presente un informe completo sobre la aplicación de la presente
resolución a la Comisión en su 61º período de sesiones,
que deberá incluir:
i) La composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado,
dividida en los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas que ha establecido
la Asamblea General (Estados de África, Estados de Asia, Estados de
América Latina y el Caribe, Estados de Europa occidental y otros Estados,
y Estados de Europa oriental), con una indicación, entre otras cosas,
de la categoría, la nacionalidad y el sexo del personal permanente
y del que no sea de plantilla;
ii) El plan de acción, así como las medidas adoptadas para aplicarlo,
las realizaciones concretas y sus resultados;
iii) Las disposiciones tomadas para aplicar otras medidas solicitadas en la
presente resolución y sus resultados;
iv) Cualquier otra recomendación para mejorar la situación actual;
24. Señala a la atención de la Asamblea General la presente
resolución en el contexto del examen del tema de la gestión
de los recursos humanos;
25. Invita a la Asamblea General y a sus órganos subsidiarios competentes,
entre otros la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto, el Comité del Programa y de la Coordinación y la
Quinta Comisión de la Asamblea General, a tomar debidamente en consideración
la presente resolución y el informe de la Dependencia Común
de Inspección sobre el examen de la gestión de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (JIU/REP/2003/6),
en particular otras cuestiones y recomendaciones sobre organización,
gestión, dirección ejecutiva, estructura, administración,
finanzas y otros asuntos más técnicos de gestión de los
recursos humanos contenidas en el informe y no abordadas en la presente resolución;
26. Pide a la Dependencia Común de Inspección que ayude a la
Comisión de Derechos Humanos a supervisar sistemáticamente la
aplicación de la presente resolución y que presente un estudio
de seguimiento exhaustivo del cumplimiento de las decisiones de la Comisión
y otros órganos intergubernamentales de la Organización relativas
a la gestión, los programas y la administración de la Oficina
del Alto Comisionado, en particular en lo que respecta a sus repercusiones
en las políticas de contratación y la composición del
personal, a la Comisión en su 63º período de sesiones y
a la Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones,
con propuestas concretas de medidas correctivas, en su caso, para la aplicación
de las resoluciones pertinentes de los órganos intergubernamentales,
comprendida la presente resolución;
27. Decide examinar esta cuestión en su 61º período de
sesiones en relación con el mismo tema del programa.
57ª sesión,
21 de abril de 2004.
[Aprobada en votación registrada por 35 votos
contra 14 y 4 abstenciones. Véase cap. XVIII.]