LIBRO BLANCO DEL 2006 >> PRIMERA PARTE >> CAPITULO 4


CAPÍTULO 4: LOS DERECHOS HUMANOS DE CINCO JÓVENES LUCHADORES ANTITERRORISTAS CUBANOS INJUSTAMENTE ENCARCELADOS EN ESTADOS UNIDOS, Y LOS DE SUS FAMILIARES, SON VIOLADOS BURDAMENTE POR ESPURIAS MOTIVACIONES POLÍTICAS.

René González Sehwerert, Ramón Labañino Salazar, Gerardo Hernández Nordelo, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez, son cinco jóvenes luchadores contra el terrorismo y defensores de los derechos humanos del pueblo cubano, dos de los cuales son ciudadanos estadounidenses.

El Gobierno de Estados Unidos aplica contra esos cinco jóvenes, detenidos de manera arbitraria desde hace seis años en ese país, prácticas sostenidas y sistemáticas de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, las cuales forman parte de una bochornosa confabulación encaminada a doblegar la integridad física y moral de estos cinco defensores de los derechos humanos del pueblo cubano.

Estos valientes jóvenes, al riesgo de sus propias vidas, llegaron a Estados Unidos desde La Habana con la misión de infiltrar las organizaciones mercenarias armadas surgidas de la comunidad cubana en el exilio y descubrir, así, sus potenciales actividades terroristas contra Cuba. Dichas organizaciones actúan de forma impune, e inclusive, son protegidas en el Estado de la Florida.

Los cinco son intelectuales, hombres sencillos, y tres de ellos son padres de familia. Ninguno cometió acción violenta alguna. Los hechos por los que se les acusan están relacionados con el ejercicio pacífico del derecho de legítima defensa del pueblo cubano frente al terrorismo. Trabajaban en defensa del derecho a la vida, al bienestar y al desarrollo de su pueblo. Actuaron sólo respetando su conciencia y principios, e inspirados en un profundo amor a su pueblo.

El único instrumento de lucha de cada uno de ellos fue su propia inteligencia y su sacrificio, convencidos de que la información que obtuvieran para neutralizar las acciones terroristas de los grupos anti-cubanos asentados en Estados Unidos sería decisiva para proteger las vidas y los bienes de hombres, mujeres y niños en Cuba.

Miles de cubanos han sido asesinados o mutilados permanentemente durante más de 40 años a consecuencia de la actividad de estos grupos, cuyos campos de entrenamiento y campañas de reclutamiento y recaudación de fondos tienen amplia cobertura publicitaria en ciudades como Miami.

Las actividades criminales de esos grupos terroristas contra Cuba constan en documentos oficiales desclasificados del propio gobierno norteamericano y han sido expuestas en este documento.

Resumen del caso:

El 12 de septiembre de 1998 fueron detenidos y trasladados al Cuartel General del FBI en Miami, donde fueron interrogados por 6 horas ininterrumpidamente, sin la presencia de abogado alguno.

El 14 de septiembre fueron presentados a una Corte de Miami donde le fueron asignados los abogados de la defensa y el calendario de las audiencias de fianzas, las que fueron negadas en la vista del 29 de septiembre del propio año.

A partir del 5 de enero de 2000, los abogados de la defensa comienzan a presentar las Mociones solicitando el cambio de sede, al considerar que la ciudad de Miami no constituía una sede adecuada para la realización de un juicio imparcial a los acusados, amparados en la V y VI Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.

El 20 de marzo de 2000, los Cinco, representados por sus abogados, presentaron una Moción solicitando que el juicio fuera trasladado a Fort Lauderdale, argumentando que en Miami estaba el núcleo básico de los terroristas contra los que los Cinco se estaban enfrentando. También ampararon su pedido en una encuesta, que arrojó la existencia de prejuicios contra los acusados en esa ciudad.

Resulta imposible en Miami lograr un veredicto justo en cualquier caso relacionado con Cuba. En esa ciudad se pasean por las calles terroristas confesos que se jactan de sus fechorías, las anuncian y preparan públicamente, sin que las autoridades hayan hecho jamás absolutamente nada para impedir sus acciones o sancionarlas.

El 27 de julio de 2000, la jueza Joan Lenard vetó la Moción en la que se solicitó el cambio de jurisdicción, hecho que sentó las bases para que el 27 de noviembre del propio año comenzara un juicio plagado de irregularidades, que lo convertiría en ilegal e inconstitucional, habiéndose transgredido la Quinta y Sexta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Fueron juzgados en una comunidad que les resultaba completamente hostil, lo que impidió la posibilidad de un jurado imparcial con las garantías del debido proceso.

Las sentencias impuestas fueron irracionalmente desmesuradas y vengativas, no aceptándose ninguna de las atenuantes sugeridas por los defensores.

Gerardo Hernández fue condenado a dos cadenas perpetuas más 15 años de privación de libertad; Ramón Labañino a cadena perpetua más 18 años; Antonio Guerrero a cadena perpetua más 10 años; Fernando González a 19 años; y René González a 15 años, sin haberse probado los cargos fundamentales que les fueron impuestos y a pesar de las declaraciones a su favor realizadas por los testigos durante el juicio.

El 12 de noviembre de 2002, el Sr. Leonard Weinglass, abogado de Antonio Guerrero, respaldado por los otros defensores, solicitó al tribunal de Miami la celebración de un nuevo juicio mediante Moción presentada ante la corte del Distrito de la Florida.

Las razones principales que fundamentaron dicha Moción fueron la conducta dolosa de la Fiscalía y de la jueza en el manejo de la pretensión original de la defensa, que en varias oportunidades desde enero del 2000 interesó y razonó que el juicio se realizase fuera de Miami. Asimismo, se anexaron documentos y declaraciones juradas que probaron ampliamente la justeza de esa petición y la necesidad de restituir la legalidad quebrantada, todo ello a la luz de nuevas evidencias en el interés de la justicia.

El 10 de febrero de 2003, la jueza Lenard de la Corte federal del Distrito Sur de la Florida, desestimó esta Moción, sin siquiera conceder una audiencia donde los abogados ilustraran los motivos en que sustentaban su pretensión.

La apelación

Entre abril y mayo de 2003, los abogados de la defensa presentaron sus alegatos de apelación ante el Onceno Circuito del Tribunal de Apelaciones de Atlanta.

Los argumentos de principios fueron los siguientes:

1. A los acusados se les negó un juicio justo, ya que Miami era una sede en la cual ellos no podían recibir una consideración justa de su caso.

2. La conspiración para cometer espionaje no fue probada, más allá de una duda razonable.

3. La conspiración para cometer asesinato por parte de Gerardo Hernández no fue sólo no probada más allá de una duda razonable --como fue concedido por el propio gobierno--, sino que el cargo no tiene precedentes en el derecho norteamericano, ya que el derribo de las avionetas fue un acto de un Estado protegiendo su soberanía, su tierra y su pueblo.

4. Las sentencias fueron excesivas y en violación de las orientaciones apropiadas.

5. Los procedimientos secretos invocados por el gobierno y la conducción del juicio fueron violaciones fundamentales de la Constitución de Estados Unidos.

6. Cualquier acto realizado por los cinco acusados, todos ellos sin uso de armas y relacionados con un supuesto espionaje, estaban justificados por la Doctrina de la Necesidad, y por lo tanto, son excusables en Derecho.

El 29 de septiembre de 2003, el gobierno de Estados Unidos presentó su respuesta escrita a los documentos de apelación presentados por los Cinco. La defensa presentó su réplica escrita el 17 de noviembre de ese año. Con eso, concluyeron las presentaciones escritas a la Corte de Apelaciones.

La vista oral tuvo lugar el 10 de marzo de 2004 en Miami, Florida, ante tres jueces de la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, donde nuevamente se solicitó la realización de un nuevo juicio, fuera de la Ciudad de Miami, pretendiendo asegurar las garantías del debido proceso que ha estado ausente en este caso desde su inicio.

El 9 de agosto de 2005, los tres magistrados --Birch, Kravitch y Oakes--, a los que la Corte de Apelaciones del 11no Circuito de Atlanta encargó el caso de los Cinco, hicieron pública su decisión determinando unánimemente revocar las condenas y ordenar un nuevo juicio.

En una seria argumentación de 93 páginas, los magistrados dejaron sin efecto las sentencias nacidas de aquel proceso torcido. La Corte reconoció el derecho de los Cinco a ser juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a tener un juicio justo tal como lo contempla la Constitución de Estados Unidos.

La Corte indicó que para adoptar esta decisión:

- revisó la totalidad de las circunstancias que rodean el caso: “las acusaciones, las mociones de cambio de sede, la selección del jurado, la interacción de la Corte con los medios de prensa, la evidencia presentada en el juicio, la conducta del jurado y sus preocupaciones durante el proceso, y las mociones para un nuevo juicio”.

- realizó una revisión de la evidencia más extensa que lo usual.

Al emitir su opinión la Corte expone los siguientes argumentos:

- Reconoce los argumentos de la defensa relativos a las acciones terroristas dirigidas contra Cuba y al respecto señala: “la evidencia sacó a relucir las actividades clandestinas no sólo de los acusados, sino también de varios grupos de exilados cubanos y de sus campos paramilitares que continúan operando en el área de Miami” y concluye: “La percepción de que estos grupos podían inferir daños a los jurados que emitieran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista, era palpable”.

- Identifica estos grupos nombrando a Alpha 66, Brigada 2506, Hermanos al Rescate, Cuba Independiente y Democrática, Comandos L, Fundación Nacional Cubano Americana y otros, responsables todos de múltiples acciones terroristas contra Cuba, y reseña ampliamente las acciones armadas en las que han estado involucrados, las armas, municiones y otros efectivos bélicos que le han sido ocupados.

- Menciona a Luis Posada Carriles como “un exilado cubano con una larga historia de actos violentos contra Cuba”.

- Constata que los abogados de la defensa presentaron ante el Tribunal de Miami un total de 7 mociones solicitando cambiar la sede del juicio o realizar un nuevo juicio desde antes de iniciarse el mismo hasta un año después de finalizado y todas fueron denegadas por el Tribunal.

- Afirma en su decisión que “la evidencia presentada [ante el Tribunal de Miami] respaldando las mociones para cambio de sede fue masiva”.

- Señala que la nueva evidencia en la que se sustenta la moción de la defensa de Noviembre del 2002 “es de tal naturaleza que un nuevo juicio razonablemente produciría un nuevo resultado” y que al denegarla, el Tribunal de Miami no consideró el aspecto del “interés de la justicia”.

- Concluye “no había manera razonable de asegurar un juicio justo mediante un aplazamiento del mismo o por un [minucioso] proceso de selección del jurado; por tanto, se imponía un cambio de sede”.

- Retoma las pruebas que el Tribunal de Miami declinó considerar, particularmente el testimonio del profesor de Sociología de la Universidad Internacional de la Florida, Dr. Lisandro Pérez, de que “la posibilidad de seleccionar en el Condado de Miami Dade doce ciudadanos que puedan ser imparciales en un caso que involucre agentes del Gobierno cubano es virtualmente cero (…) incluso si el jurado estuviera compuesto enteramente por no cubanos, como lo fue en este caso” y su explicación de que los Cubanos crearon un “enclave étnico” que ejerce una fuerte influencia económica y política en la comunidad de Miami Dade.


Consideraciones de la Corte:

- “Cuando los jurados son seleccionados entre una comunidad que está ya permeada con sentimientos de hostilidad hacia un acusado (…) la Corte debe examinar los diferentes métodos disponibles para asegurar un jurado imparcial. Estos métodos incluyen (…) conceder un cambio de sede cuando la comunidad ha estado repetida y profundamente expuesta a una publicidad perjudicial”.

- “Si el sentimiento de la comunidad es fuerte, las cortes deben poner el énfasis en dichos sentimientos dentro de la comunidad más que en el [resultado] del proceso de selección del jurado, el cual puede no revelar la gama de prejuicios que puede influir en un veredicto”.

- “Conformar un jurado [imparcial] en esta comunidad [de Miami] era una probabilidad poco razonable debido al prejuicio existente en la misma. La comunidad en su totalidad es sensible y está permeada por los intereses de la población cubana exilada en Miami”.

- “La percepción de que estos grupos [de exilado cubanos que continúan operando en el área de Miami] podían inferir daños a los jurados que emitieran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista, era palpable”.

- “Es incuestionable que la publicidad relativa a Elián González continuó durante el juicio [de los Cinco], incitando e inflamando las pasiones entre la comunidad de Miami Dade”. En estas circunstancias “no había manera razonable de asegurar un juicio justo mediante un aplazamiento del mismo o por un [minucioso] proceso de selección del jurado; por tanto, se imponía un cambio de sede”.

- “Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones o sugerencias inapropiadas que puedan inflamar los prejuicios o pasiones del jurado”. Su “obligación incluye el deber de abstenerse de utilizar métodos impropios calculados para dar lugar a un fallo condenatorio incorrecto”.

- “En este caso un nuevo juicio se impuso por la tormenta perfecta creada cuando la ola de intensos sentimientos de la comunidad [de Miami] y la amplia publicidad antes y durante el juicio se combinaron con las referencias inapropiadas de la Fiscalía”.
Más allá del reconocimiento de que los derechos elementales de los acusados fueron violados, la Corte, por primera vez en la historia de la jurisprudencia norteamericana, admitió las pruebas presentadas por la defensa respecto a las acciones terroristas realizadas contra Cuba desde la Florida, refiriéndose a Luis Posada Carriles como un terrorista (sobre este terrorista véase el Capítulo 3 de la Primera Parte).
Tal decisión de los tres jueces dejó estupefacta a la Administración Bush. Sin embargo, estaba precedida por la Opinión Nro. 19/2005 de fecha 27 de mayo del año pasado del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en la que declaró arbitraria las detenciones de los Cinco y apeló al Gobierno de los Estados Unidos a tomar las medidas para poner fin a esta situación (se desarrolla más adelante el tema de las entrevistas de los familiares con los representantes de procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos).

Luego del fallo, el ex asesor jurídico de George Bush, Sr. Alberto González --actual Fiscal General de los Estados Unidos--, tomó la decisión inusitada de presentar una apelación ante los 12 jueces del 11no Circuito, pidiéndoles insistentemente revisar la decisión de la troica, un procedimiento rara vez premiado con el éxito, sobre todo cuando los tres jueces estuvieron de acuerdo y expresaron una opinión tan erudita y amplia.

En la actualidad el caso está en manos de la bancada completa de los doce jueces de la Corte de Apelaciones del 11 Circuito (Atlanta), que tiene prevista la vista pública para la semana del próximo 13 de febrero de 2006.

El 6 de enero de 2006, la Corte recibió los dos Amicus Brief (documentos de amigos de la Corte) que fueron radicados por el Gremio Nacional de Abogados, la Asociación Nacional de Abogados Defensores Criminales, su capítulo de la Florida y la Asociación Nacional de Defensores Federales Públicos a favor de la defensa de los Cinco cubanos presos en Estados Unidos.

La Fiscalía presentó una moción en la que solicitó a la Corte desestimar ambos Amicus alegando que los mismos no ofrecen una perspectiva diferente a la de los abogados de la defensa de los Cinco y que fueron utilizados por estos para evadir las limitaciones en el número de página de sus alegatos.

La moción de la Fiscalía pidiendo desestimar los Amicus causó sorpresa entre la comunidad legal por lo inusual de este tipo de acción y generó una fuerte reacción de parte de los abogados defensores en procesos criminales que invocaron la protección que ofrece la 6ta Enmienda a todos los acusados de ser condenados sobre la base de prejuicios raciales, ideológicos, religiosos, étnicos u otros igualmente irracionales.

En su Amicus la Asociación Nacional de Abogados Defensores en Procesos Criminales (The National Association of Criminal Defense Lawyers), su capítulo de la Florida y la Asociación Nacional de Defensores Federales Públicos argumentan la necesidad de que los acusados cuenten con las garantías de un proceso imparcial según consagra la Constitución de Estados Unidos.

La importancia del mismo radica precisamente en que una de las organizaciones que lo suscribe es precisamente la de los Defensores Criminalistas de la Florida, la cual incluye a la única Asociación de ese tipo del condado de Miami Dade.

Por su parte, el del Gremio Nacional de Abogados (The National Lawyers Guild) fue dirigido al derecho de contar con un jurado imparcial y la necesidad del debido proceso, según establece la constitución en su 6ta Enmienda, enfatizando en el error de la Corte de Florida de no otorgar el cambio de sede solicitado por la defensa para la celebración del juicio y la conducta inapropiada del Gobierno durante el mismo.

Una vez aceptados por la Corte ambos Amicus pasan a formar parte de la documentación del caso en el proceso de apelación.

Según el procedimiento establecido por la Corte de Atlanta, en la semana del 13 de febrero se fijará un día para la celebración de una audiencia oral que tiene como propósito evacuar las dudas o cuestionamientos de los 12 jueces con ambas partes: el Gobierno y la Defensa.
Mientras tanto, las violaciones de derechos humanos contra los Cinco y sus familiares continúan ya que ya que nunca debió haber ningún juicio, ni siquiera debió haber habido una detención.

En el año 2005, 8 expertos jurídicos llegaron a la conclusión que la detención de los Cinco tiene un carácter arbitrario. Por lo tanto, ellos se encuentran secuestrados en cárceles de Estados Unidos.

Para poner fin a las violaciones de derechos humanos de los Cinco, lo único que se impone es su liberación inmediata.

Es necesario continuar denunciando a nivel internacional el amañado proceso legal contra los Cinco cubanos y exigir su liberación inmediata.

Elementos que manifiestan el carácter amañado y políticamente manipulado del proceso seguido contra los Cinco jóvenes luchadores antiterroristas y defensores de los derechos humanos de su pueblo.

1. Miami: un lugar completamente hostil e imposible para la justicia.

La garantía de un jurado imparcial fue totalmente ignorada al insistirse en realizar una farsa de juicio contra los Cinco jóvenes en Miami, lugar completamente hostil y parcializado contra los acusados. Se violaron groseramente la V y VI enmiendas de la Constitución de Estados Unidos.

Miami es la ciudad de los Estados Unidos donde grupos terroristas han hecho estallar bombas y han agredido violentamente a quienes sólo han querido escuchar una orquesta cubana y donde se mantuvo secuestrado, a despecho de las decisiones de tribunales competentes, durante cuatro meses, al niño cubano Elián González.

2. Violación del Principio del Debido Proceso Legal

Se impusieron sanciones por supuestos delitos sin haberse presentado una sola evidencia concreta y exacta, violándose el principio de que la Fiscalía debe probar los hechos delictivos imputados, más allá de toda duda razonable.

La defensa se vio constantemente constreñida en su derecho a disponer libremente de la documentación considerada como evidencias, para su estudio y examen, dado que fue clasificada bajo la CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada). Su desclasificación se produjo de manera arbitraria, dificultando muchas veces el acceso a la misma de los abogados de la defensa con la suficiente antelación para una adecuada valoración. Al propio tiempo, no se accedió a varias solicitudes de la defensa para que algunos documentos que resultaban relevantes en el esclarecimiento de los hechos, fuesen considerados como documentos oficiales e incorporados como pruebas.

Se permitió a la Fiscalía la manipulación constante de los testigos y se potenció una campaña de prensa dirigida a atemorizarlos, dificultando unas veces, e impidiendo otras, que se pusieran de manifiesto ante el jurado y la Corte, hechos e informaciones que constituyen evidencias favorables a la defensa de los acusados.

3. Crueles condiciones de reclusión dirigidas a obstaculizar gravemente la defensa, y que ha ocasionado a los Cinco y a sus familiares torturas y sufrimientos que califican como flagrantes violaciones a sus derechos humanos.

En violación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, el artículo séptimo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incluso la VIII Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se les mantuvo tras su detención en confinamiento solitario en celdas de castigo, sin haber cometido indisciplina alguna, en dos períodos –el primero de 17 meses y el segundo de 48 días.

En el mes de abril de 2003, los Cinco fueron sometidos nuevamente a los horrores de “El Hueco”. En esta ocasión, el objetivo perseguido por las autoridades gubernamentales estadounidenses fue el de obstaculizar la preparación de los documentos apelatorios que fueron presentados en el XI Circuito de la Corte de Atlanta y la demanda de un juicio justo e imparcial fuera de Miami.

4. Malos tratos y tortura emotiva y sicológica contra los familiares de los Cinco jóvenes.

Por la persistente negativa de visas de las autoridades estadounidenses, Adriana Pérez y Olga Salanueva no han podido ver a sus respectivos esposos, Gerardo Hernández y René González, desde que fueron detenidos hace cinco años. La decisión afecta también a la pequeña Ivette, hija de René, que no conoce a su padre, pues tenía cuatro meses al momento de su detención.

En franca violación de las obligaciones y deberes asumidos en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Departamento de Estado ha obstaculizado el cumplimiento del deber de los funcionarios consulares cubanos de brindar asistencia consular a los Cinco y el derecho de estos últimos a recibirla.

5. ¿Defensores de los derechos humanos de su pueblo?, ¡sí!; ¿espías?: ¡no!.

En una acción sin precedentes, los Cinco fueron condenados por supuesto espionaje contra Estados Unidos, sin que se presentaran pruebas o testimonios que sustentaran daños, perjuicios o violaciones a la seguridad de los Estados Unidos o a los intereses de su pueblo. Hubo testigos que específicamente negaron que ellos hubiesen realizado espionaje, entre ellos el general Clapper, ex-jefe de la CIA, quien concurrió al juicio como experto de la Fiscalía y ex altos oficiales de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, tales como los Generales Wilhelm y Atkeson, el Almirante Carroll y el Coronel Buckner.

6. No se cometieron actos de violencia o perjuicio alguno contra las personas o sus bienes.

Resulta alarmantemente escandalosa la injusticia de condenar a Gerardo Hernández por asesinato premeditado, sin haberse presentado en su contra pruebas o testigos, ni siquiera evidencias circunstanciales, que lo vincularan personalmente con incidente alguno de tal naturaleza. Se le atribuyó, sin evidencias o testigos, responsabilidad en los sucesos del 24 de febrero de 1996, día en que las autoridades cubanas derribaron 2 avionetas que realizaron invasiones reiteradas a su territorio nacional.

Al juzgar la decisión ejecutada ese día en legítima defensa por la República de Cuba, el Tribunal violó la Doctrina del Acto de Estado que ha sido clara y reiteradamente reconocida por la Corte Suprema de Estados Unidos. Al juzgar la conducta del Estado cubano, el Tribunal de Miami violó el Derecho Internacional y el norteamericano y al personalizar esa conducta en Gerardo Hernández, quien no representaba a ese Estado, no desempeñaba ninguna función en la fuerza aérea cubana, ni tuvo participación alguna en el incidente ocurrido ese día, el Tribunal violó groseramente las nociones básicas del derecho penal.

Se puede decir que Gerardo Hernández es la única persona en el mundo que está condenado a dos cadenas perpetuas y una de ellas, por algo de lo que no era acusado por la Fiscalía al momento de determinarse la condena. En el desarrollo del juicio el propio acusador se vio obligado a reconocer por escrito, el 25 de mayo del 2001, que no podía probar el cargo por el que se le impuso una de las cadenas perpetuas y solicitó que esa acusación fuera modificada. Diría el Fiscal: “A la luz de las pruebas presentadas en el juicio, esto constituye un obstáculo insuperable para Estados Unidos y probablemente resultará en el fracaso de la acusación en este cargo, ya que impone una barrera insuperable a esta Fiscalía.”

7. Ocultamiento por el Gobierno estadounidense de las evidencias y pruebas de las acciones terroristas contra el pueblo cubano en el proceso contra los Cinco.

El Gobierno estadounidense presentó varias mociones para excluir de las deliberaciones del juicio la consideración de las actividades de grupos terroristas contrarrevolucionarios asentados en Miami, que lógicamente eran la motivación del accionar de los Cinco.

Con este objetivo, la Fiscalía preparó y presentó una moción para que connotados terroristas se acogiesen a la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana. Impidió así los testimonios de esos individuos y la declaración acerca de sus acciones terroristas contra el pueblo cubano, elementos claves en la argumentación de las motivaciones de los Cinco.

8. Irregularidades en la selección del jurado.

En ninguna otra jurisdicción, los acusados se verían obligados a utilizar 9 de sus 15 vetos perentorios, sólo para eliminar como miembros del jurado a personas vinculadas con los grupos anti-cubanos que operan en el sur de la Florida.

La Fiscalía recusó 6 candidatos a integrar el jurado, sin causa distinta a la de ser afronorteamericanos.

9. Comportamiento sospechosamente inusual del jurado

A pesar de escuchar las declaraciones de 74 testigos (43 de la fiscalía y 31 de la defensa), en un período de casi siete meses, el jurado de Miami sólo deliberó por breves períodos de tiempo y anunció con gran antelación el día y la hora exactos en que pronunciaría su veredicto. No solicitó ninguna aclaración, no expresó duda alguna, a pesar de la complejidad que suponía su tarea –decidir sobre una documentación de decenas de miles de páginas y decenas de cargos contra cinco acusados. Se emitió de forma expedita un veredicto de culpabilidad para los Cinco en todos los cargos imputados.

10. Carácter politizado e irracionalmente desmesurado de las sentencias.

La jueza no aceptó ninguna de las circunstancias atenuantes probadas en el proceso y acogió las agravaciones solicitadas por la Fiscalía. Como se ha dicho, Gerardo, fue condenado a dos cadenas perpetuas, más 15 años; Ramón, a una cadena perpetua, más 18 años; Antonio, a una cadena perpetua, más 10 años; Fernando, a 19 años; y René, a 15 años.

Los Cinco son prisioneros políticos a los cuales se les niega su condición y se les mantiene sujetos al mismo régimen y en promiscuidad con delincuentes comunes, violándose el artículo 8 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

11. Los Cinco fueron dispersados en cinco cárceles, en 5 distintos Estados, en los puntos más distantes de la geografía estadounidense.

Los Cinco se encuentran a una gran distancia de las oficinas de sus respectivos abogados en el territorio de Estados Unidos, lo cual hace sumamente difíciles sus contactos con ellos, así como con familiares y amigos. Se intenta dificultar el trabajo de sus representantes legales.

12. El verdadero problema: Terroristas con impunidad

Los Cinco demostraron en el juicio que sus únicas acciones de búsqueda de información en los Estados Unidos estaban relacionadas con la vigilancia al terrorista de origen cubano José Basulto y a la organización que creó bajo el apelativo de "Hermanos al Rescate", así como las actividades de otros connotados terroristas de origen cubano que actúan con impunidad contra Cuba desde los Estados Unidos, como Orlando Bosch, responsable de la voladura en pleno vuelo de un avión civil cubano donde murieron 73 personas, incluido todo el equipo olímpico de esgrima. Otro terrorista cuyas actividades contra el pueblo cubano fueron objeto de seguimiento por los Cinco, fue Luis Posada Carriles, también responsable del atentado terrorista contra un avión civil cubano en 1976, que provocó la muerte a las 73 personas a bordo y uno de los implicados en el plan de asesinato contra el Jefe de Estado cubano, Fidel Castro, que sería llevado a cabo colocando varias bombas en el paraninfo de la Universidad de Panamá, que serían detonadas en el momento en que el líder cubano se estuviera reuniendo allí con miles de estudiantes y profesores panameños. Posada Carriles, con el dinero y el apoyo de la Fundación Nacional Cubano Americana – que también tiene su sede en Miami –, orquestó los atentados terroristas contra hoteles cubanos en 1997, que tuvieron como resultado la muerte de un turista italiano y varias personas heridas.

13. La jueza Joan Lenard cometió varias violaciones que contribuyeron a privar a los acusados de sus más elementales derechos y obstaculizó el trabajo de la defensa.
En la Corte Federal de Miami, la Jueza Lenard, primero rechazó la solicitud de los abogados de la Defensa para tener acceso a la documentación que fue clasificada – en la cual estaría la inmensa mayoría de las supuestas evidencias utilizadas para acusar y sancionar a los Cinco –, y luego otra Moción presentada por el Sr. Weinglass, defensor de Antonio Guerrero (y a la que se sumaron el resto de los abogados de la Defensa), solicitando un nuevo juicio y su celebración en una sede distinta a Miami.

Para esta Moción, la Defensa presentó una nueva evidencia, basada en el caso Ramírez vs. Ashcroft, del año 2002, en el que concurrió una actitud dolosa y mal intencionada de un gobierno. En el litigio Ramírez vs. Ashcroft, la Fiscalía terminó siendo la acusada, y cuando tuvo que concurrir al juicio, el gobierno alegó que en Miami no podía juzgarse con ecuanimidad e imparcialidad, puesto que el hecho tenía que ver con Cuba. ¿Cómo interpretar ese doble rasero? Estamos frente a un delito de prevaricación, por el uso premeditadamente doloso del poder que ejerce una autoridad.

14. Lamentable y extraño rechazo de la Corte de Atlanta al Informe sobre los Cinco Cubanos Prisioneros en EE.UU. (junio del 2003).

El rechazo por parte de la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito de Atlanta del informe presentado ante ella por el jurista Erick Luna, reconocido profesor de la Universidad del Estado de Utah, a nombre la Sociedad Cubana de Ciencias Penales (recurso que se conoce comúnmente como “Informe de amigos de la Corte”), es un hecho que no ocurre casi nunca en el sistema jurídico estadounidense, pues sólo tiene como objetivo ampliar la visión de la Corte sobre los casos que juzga.

En el informe se abundaba en la información de las actividades de terrorismo contra el pueblo cubano y otros datos de particular interés que permitirían probar la Defensa por necesidad, principio bajo el cual actuaron los Cinco y que está reconocido por el sistema legal de EE.UU.

15. Silencio cómplice de los medios de comunicación norteamericanos con relación al injusto proceso.

Por sus características, el caso de los cinco debería haber sido una noticia de interés nacional en los Estados Unidos. Hubo ex generales y ex almirantes testificando, 72 testigos, notas diplomáticas, Memorandums de la Casa Blanca, incluso, testificó un asesor del ex Presidente Clinton. Por otra parte, en el año en que tuvo lugar el juicio, fue el caso más largo en EE.UU. y, al mismo tiempo, fue el único juicio que involucró cuestiones de relaciones exteriores de Estados Unidos.

Sin embargo, y siguiendo claras instrucciones de su Gobierno, el injusto e ilegal proceso contra los Cinco no ha recibido la más mínima atención de los numerosos medios de comunicación estadounidenses, con la excepción de los medios controlados por la mafia terrorista cubano americana, los que por supuesto, alentaron la venganza y el odio contra los héroes cubanos, una verdadera cacería de brujas contra los Cinco luchadores antiterroristas.

16. Apoyo de la comunidad jurídica estadounidense y solidaridad internacional

Algunas de las asociaciones de abogados y juristas más prestigiosos de los Estados Unidos y del mundo, se han sumado a la batalla por la liberación de los Cinco. El Proyecto Nacional de Jurados, que está integrado por expertos destacados en el sistema de jurados de los Estados Unidos, ha presentado un alegato al Tribunal de Juicios instando a una nueva vista.

Además, el National Lawyers Guild (Asociación Nacional de Abogados), que representa a cerca de 5000 letrados en los Estados Unidos, también ha presentado una solicitud formal al Tribunal pronunciándose por un nuevo juicio en una sede imparcial. Esa solicitud recibió el apoyo de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, que cuenta con miembros en 90 países y tiene entidad consultiva en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Existen ya 208 Comités de Solidaridad con los Cinco jóvenes luchadores antiterroristas injustamente en prisión en los Estados Unidos, creados en 79 países del mundo. Cada día crecen las voces solidarias en el mundo y dentro de Estados unidos en un esfuerzo por reparar la injusticia y lograr el regreso de los Cinco a su país y al seno de sus familias.

El pueblo cubano reitera su demanda de justicia y solidaridad con estos Cinco defensores de sus derechos a la vida, a la libre determinación, al más alto grado de bienestar y al desarrollo, los cuales han sido violados y siguen siendo amenazados por las acciones de los grupos terroristas de origen cubano que actúan bajo el estímulo o la impunidad que les confiere el Gobierno de los Estados Unidos.

17. Malos Tratos y Tortura emotiva y psicológica contra los familiares de los Cinco Jóvenes:

- Obstáculos interpuestos a las visitas consulares.
- Limitación al acompañamiento de funcionarios consulares a los familiares que han podido visitar a los Cinco.
- Negativas de Visas.
- Dilación al otorgamiento de las visas.

Los Cinco han sido blanco preferido de la escalada de hostilidad y agresividad de la administración Bush contra nuestro pueblo.

Desde el año 2003, el gobierno norteamericano con abiertas intenciones provocativas y motivaciones de venganza, incrementó las medidas encaminadas a aislar y a castigar aún más a esos jóvenes defensores de los derechos humanos del pueblo cubano, saboteando el proceso de apelación, y tratando de doblegar el espíritu y la firmeza de los Cinco y sus familiares.

A partir del 2003 se incrementaron los obstáculos a las visitas consulares y a los contactos de los Cinco con sus familiares. Las dilaciones al otorgamiento de visas y la negativa de visas a Adriana Pérez y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández Nordelo y René González respectivamente, representan una de las acciones más crueles, inhumanas y violatorias del Derecho Internacional, y en particular de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de la propia legislación norteamericana.

En marzo de 2003, coincidiendo con la imposición de nuevas restricciones de movimiento a nuestros funcionarios en Washington, el Departamento de Estado canceló las visitas consulares planificadas a Gerardo y a Fernando.

A partir de junio de 2003, el Departamento de Estado norteamericano comenzó a tomar las primeras decisiones, que conllevaron ulteriormente a la eliminación total de la posibilidad de que los funcionarios consulares cubanos acreditados en Washington acompañen a los familiares de los Cinco durante sus visitas a las prisiones.

Durante las visitas familiares en junio, julio y agosto del pasado año, impusieron la condición adicional que los funcionarios consulares no podían permanecer durante los fines de semana con los familiares en los pueblos aledaños a las prisiones y que tenían que regresar a Washington.

Los familiares quedaban sin atención consular y con la carga emotiva que significa el contacto con sus seres queridos después de una muy larga espera.

En diciembre de 2003, el Departamento de Estado negó el primer permiso para el acompañamiento consular a familiares de Gerardo en el curso de su visita, usando como pretexto que se trataba de un viaje de índole personal y no consular.

Debe recordarse que las familias de los Cinco cubanos defensores de derechos humanos, tienen que viajar a los Estados Unidos transitando los enormes obstáculos y complejidades que impone el bloqueo a Cuba, a lo que se adiciona el hecho que los Cinco heroicos jóvenes fueron recluidos en distantes parajes. Ellos se ven obligados a realizar numerosos cambios de aviones, recorrer cientos de kilómetros por carretera, hospedarse en lugares que le son desconocidos, moverse a las prisiones ubicadas en lugares inhóspitos, sin el más mínimo apoyo.

A estas crueldades y a más se han enfrentado de forma valiente y firme las madres, esposas y otros familiares de los Cinco.

En el caso de Adriana Pérez y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández Nordelo y René González respectivamente, las violaciones de derechos humanos son aún más crueles.

El 7 de enero de 2004, se publicó una Declaración del MINREX en la que se denunció la absurda y revanchista conducta de las autoridades norteamericanas, las que a través de la Nota 845 de su Sección de Intereses en La Habana, de fecha 23 de diciembre de 2003, devolvieron una vez más los trámites de solicitud de visas a favor de Olga Salanueva y Adriana Pérez, informando que los trámites a favor de estas personas no serían recibidos en lo adelante a través del MINREX, y que debían ser presentados de forma personal y directa.

A partir del 2 de febrero de 2004, la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana comenzó a aplicar estas medidas al resto de los familiares de los Cinco, o sea, a partir de esa fecha sus solicitudes de visas no son admitidas a través del MINREX, sino deben hacerse de forma personal por los familiares de nuestros compañeros.

El 27 de febrero de 2004, mediante Nota Diplomática, el Departamento de Estado – en una abierta violación de sus responsabilidades en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961 –, comunicó a la Sección de Intereses de Cuba en Washington, que a partir de ese momento las visitas consulares de nuestros funcionarios en Washington, sólo serían autorizadas una vez por trimestre.

Esa acción de hostilidad recibió la respuesta de Cuba a través de la Declaración del MINREX del 4 de marzo de 2004, publicada bajo el título: “Una nueva infamia contra nuestros 5 Héroes”. En la misma fueron denunciadas las nuevas restricciones a la actividad consular de nuestros funcionarios en Washington.

La negativa de visas en los casos de Adriana Pérez y Olga Salanueva, no es la única violación flagrante de los derechos de los Cinco y sus familiares a mantener comunicación mediante visitas periódicas. También se producen prolongadas dilaciones al otorgamiento de las visas a otros familiares.

Ha sido angustioso el camino que han tenido que recorrer el resto de los familiares en el proceso de obtener sus visas. Sólo por citar un caso, las visas de Carmen Nordelo, Magalys Llort, Irma Sehwerert y Colmes Labañino, cuyas solicitudes fueron presentadas unas el 7 de agosto de 2003 y el resto el 23 de septiembre de 2003, sólo fueron otorgadas en el mes de abril del 2004, siete meses después de las últimas solicitudes.

En su inhumano proceder, las autoridades estadounidenses obvian incluso la avanzada edad de varios de los familiares de los Cinco Héroes.
Negativa de visas a Olga Salanueva y a Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández, respectivamente.
Durante años las autoridades norteamericanas han negado las visas a las esposas de Gerardo Hernández y René González, y de esta forma se les ha impedido ver a sus esposos.

La negativa de las visas no constituyen solamente una violación de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales, sino también una violación de la Constitución de Estados Unidos, como fue expresado por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Overton vs. Bastea. Es incluso, una violación de las regulaciones del Buró Federal de Prisiones (28 CFR Sec.540.40). El continuado aislamiento de Gerardo y René de sus familias está completamente injustificado como cuestión legal y es moralmente intolerable.

La última negativa de visas contra ambas se realizó en el año de 2005.

Caso de Adriana Pérez

Nunca ha visitado los Estados Unidos. Nunca ha podido ver a su esposo luego de su detención el 12 de septiembre de 1998.

• En la práctica, el Gobierno de Estados Unidos no dispone ni podrá disponer de prueba o indicio alguno para sostener que la presencia de Adriana en territorio norteamericano pueda dañar los intereses o la seguridad nacional de ese país.

• El nombre de Adriana no aparece en el acta acusatoria vinculado a los cargos que se le imputaron de forma dolosa a Gerardo, ni ninguno de sus cuatro compañeros.

• Su único interés al solicitar visa de entrada a los Estados Unidos es visitar a su esposo, Gerardo Hernández Nordelo, quien cumple sentencia de dos cadenas perpetuas más 15 años en la prisión de Victorville, California.

• El 29 de marzo del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le concedió visa después de un proceso de consulta inter-agencias, que es lo usual en el caso de un ciudadano cubano. En julio del 2002 viajó a los Estados Unidos para visitar a su esposo, pero al arribar al aeropuerto de Houston, Texas, fue detenida y sometida durante 11 horas a un humillante interrogatorio y finalmente no se le permitió entrar al territorio norteamericano, teniendo que retornar a Cuba.

• De haber tenido alguna evidencia concreta en su contra, podrían haber procedido a arrestarla en el momento que se le impidió su entrada al territorio de Estados Unidos.

• En abril del 2003, el gobierno de Estados Unidos le negó la visa nuevamente, invocando la sección 212-3 (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad estadounidense, que niega la entrada al país a personas que se consideren quieran hacerlo para realizar actividades de espionaje o sabotaje.

• En junio del 2003, solicitó una vez más la visa al Gobierno de Estados Unidos, la cual se le volvió a negar.

En el año 2004, a Adriana le fue negada nuevamente la visa en el mes de abril. En esa ocasión, la denegación del visado estuvo basado en la sección 212 (A) (3) (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad estadounidense aplicada a los casos en que se considera puedan afectar la seguridad nacional.

En el año 2005, como un ejemplo más de que el gobierno norteamericano no cuenta con argumentos y pretextos para tomar esta inhumana y cruel medida, se le negó por ser una posible emigrante. (Le aplicaron la sección 212).

Caso de Olga Salanueva

La última vez que ella vio a su esposo fue en la víspera de su juicio en noviembre del 2000. En este caso la situación es aún más inhumana, porque existe una niña víctima de esta tragedia.

• Al momento de la detención de su esposo, René González, Olga residía legalmente en Estados Unidos y permaneció durante 2 años y dos meses en territorio norteamericano.

• En ese período de tiempo – hasta su deportación a Cuba en noviembre del 2000 –, asistió a la presentación del acta de detención y acusación de René, sostuvo contactos con oficiales del FBI y con su abogado defensor. En ningún momento se le indicó vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue acusado su esposo.

• De haberla considerado el gobierno de Estados Unidos una agente infiltrada, dos años y dos meses fue tiempo suficiente para presentar los cargos en su contra y encausarla. Sin embargo, no fue acusada ni encausada por ningún cargo federal.

• En agosto del 2000, fue detenida por las autoridades migratorias para ser sometida a un proceso de deportación. Un mes antes – julio 2000 –, la Fiscalía le propuso a su esposo un arreglo para que reconociera los dos cargos de los que estaba acusado (conspiración y agente extranjero no registrado) en cuyo caso, su esposa, Olga Salanueva, no sería deportada.

• Ante la digna negativa de René González, Olga fue deportada a Cuba.

• El 29 de marzo del 2002, el gobierno de Estados Unidos le concedió visa para entrar a territorio norteamericano a fin de visitar a su esposo.

• El 23 de abril del 2002, el gobierno de Estados Unidos le revocó esa visa alegando que habían descubierto información según la cual, Olga Salanueva podía ser inadmisible en virtud de la Sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que niega la entrada a territorio norteamericano a personas vinculadas a actividades terroristas. En la práctica, René González, su esposo, no fue acusado de vinculación alguna con el terrorismo, sino específicamente de todo lo contrario, de haber actuado contra grupos terroristas. Por tanto, es absurdo que en contra de Olga se esgrima una calumnia semejante.

• En dos ocasiones posteriores, octubre 2002 y abril 2003, el gobierno de Estados Unidos le negó la visa nuevamente.

• En la última de esas ocasiones, el Departamento de Estado alegó que se le negaba la visa acorde a la sección 212-3 (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que niega la entrada a Estados Unidos a personas que se considere quieran hacerlo para realizar actividades de espionaje o sabotaje. Nuevamente un argumento absurdo, máxime cuando su esposo no fue acusado de espionaje, sino de ser un agente extranjero no registrado y de conspiración.

• En junio del 2003, solicitó una vez más la visa de entrada al Gobierno de Estados Unidos, la cual no le fue otorgada.

• En octubre 2003 y abril del 2004, el gobierno de Estados Unidos le negó nuevamente la visa a Olga y en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para la negación de la visa.

• En el año 2005, nuevamente a Olga le fue negada la posibilidad de llevar a su hija pequeña para que conozca a su padre. en esta ocasión la Sección de Intereses de Estados Unidos en la habana le comunico que no podría solicitar mas visa por haber sido deportada de ese territorio y que solo el departamento de estado podría revocar esa decisión. (En esta ocasión le aplicaron la sección 212 (a)(9)(A)(ii))

Caso de Ivette González

• Al negarse la visa a Olga Salanueva, se impide que una de sus hijas, Ivette González, una niña de tan solo 6 años de edad y ciudadana norteamericana, vea a su padre.

• Ivette González Salanueva, nació el 24 de abril de 1998, en Miami, Florida. Sus primeros cuatro meses de vida transcurrieron sin muchas dificultades junto a sus padres y su hermana Irma González.

• El 12 de septiembre de 1998, la vida de Ivette y su familia cambiarían de forma cruel y dramática. En esa fecha, el FBI procedió al arresto de René González Sehwerert, el cual no tuvo oportunidad de despedirse de su familia.

• El 3 de agosto del año 2000, René recibió una carta de la Fiscalía donde se le ofreció una rebaja de condena si colaboraba inculpando a las restantes personas, también acusadas en su caso criminal. En ese documento le advertían que el estatus migratorio de Olga podría verse afectado si él se negaba a colaborar, al ella no ser ciudadana norteamericana. René rechazó el intento de chantaje y en breve tiempo el INS arrestó a Olga.

• Olga debió haber sido remitida a un centro de internamiento, al imputársele la violación de la Ley migratoria, pero permaneció encarcelada en Fort Lauderdale en una cárcel para reclusos de mala conducta, por un período de tres meses, a partir del 16 de agosto del 2000. Ivette quedó al cuidado de su bisabuela paterna. A Olga no se le permitirían visitas de contacto con sus hijas, solo pudo verlas una vez a través de un cristal. Por tanto, prefirió que no le llevaran a la pequeña Ivette. El 22 de noviembre del 2000, fue deportada e Ivette viajó en compañía de su abuela paterna, Irma Sehwerert. Desde entonces, Olga vive en Cuba con sus dos hijas. Hace más de cuatro años que Ivette no ve a su padre.

• Si Ivette es ciudadana de Estados Unidos, ¿qué ha impedido que haya podido reunirse con su padre en los últimos cuatro años?

• La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dado reconocimiento a los lazos familiares íntimos cobijándolos bajo la primera enmienda de la Constitución de ese país y el derecho de asociación por ella reconocido. Ya tan temprano como en 1923, en el famoso caso Pierce vs. Society of Sisters, la Corte se refirió a las relaciones familiares como centrales al Derecho Civil y merecedoras de la mayor protección ante la intrusión del Estado. Se trata de un aspecto del derecho de asociación, de naturaleza no tanto expresiva como intrínseca, que juega un papel fundamental, particularmente en el desarrollo emocional y psicológico de los niños, como bien reafirmó la Corte Suprema en el caso Roberts vs. United States Jaycees, en 1984.

• El 16 de junio de 2003, la Corte volvió a manifestarse sobre el tema, indicando en el caso Overton vs. Bazzetta que la Constitución, si alguna cosa protege, son las relaciones personales íntimas que se desarrollan en el marco de la unidad familiar. En el dictamen del caso Overton vs. Bazzeta, se planteó: “Es razonable asegurar que los niños que visiten (un prisionero), estén acompañados y supervisados por aquellos adultos encargados de la protección de los mejores intereses del niño”.

• Ivette González, ha experimentado un sinnúmero de cambios bruscos, separaciones importantes y situaciones emocionalmente traumáticas en su corta vida, causadas precisamente por el gobierno de Estados Unidos. Olga Salanueva ha logrado darle a Ivette un hogar estable y un ambiente familiar afectuoso en Cuba. Lo esencial ha sido la disponibilidad permanente de la madre como figura principal de apego. Exponerla nuevamente a una situación de cambio, de viaje a otro país y de una visita a una cárcel federal sin la compañía de la madre, sería jugar irresponsablemente con factores que podrían afectarla psicológicamente de forma negativa y permanente.

• De acuerdo a lo recomendando por experimentados especialistas en Sicología Infantil, la niña debe viajar acompañada de su madre para ver a su padre, ya que la no se puede exponer a una separación de la figura de apego principal en tanto podría provocarle reacciones emocionales de ansiedad y otros efectos psicológicos negativos.

• La negativa de conceder una visa para que Olga Salanueva e Ivette visiten juntas a René González, no es solo arbitraria y caprichosa, sino que viola el derecho de Ivette, bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, a relacionarse con su padre. Se está produciendo una obstaculización arbitraria e impropia del derecho a la libre asociación entre René, su hija y su esposa.

• La Convención sobre los Derechos del Niño guía directamente el debate del caso de Ivette. Según el texto de la Convención, en su articulo 10: “El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres.”

• La única circunstancia excepcional que se interpone entre Ivette y su padre es la arbitrariedad y la soberbia de la administración Bush, su desprecio al clamor de una niña de seis años.

• La niña, de seis años, acaba de aprender sus primeras letras en la escuela y, justamente, la palabra que aprendió a leer fue: solidaridad.

ENTREVISTAS DE ALGUNOS FAMILIARES DE LOS CINCO EN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Con el objetivo de denunciar las flagrantes violaciones de derechos humanos de que son víctimas los Cinco y sus familiares, varios familiares se han entrevistado con diversos procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos y con funcionarios de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) durante el 59 y el 60 período de sesiones de la Comisión.

En el 59 período de sesiones de la Comisión, participaron Olga Salanueva, Ivette González y Adriana Pérez. En el 60 período de sesiones del Órgano, participaron nuevamente Adriana, Olga y la pequeña Ivette, así como Magalys Llort, madre de Fernando González. En el 61 período de sesiones también se entrevistaron con algunos de los representantes y asistentes de esos procedimientos temáticos.

A continuación un listado de los representantes de los mecanismos temáticos y funcionarios de la OACNUDH que contactaron los familiares de los Cinco:

59º período de sesiones (2003):

• Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, Sr. Bertrand Ramcharan.
• Presidente del Grupo sobre la Detención Arbitraria, Sr. Louis Joinet.
• Relator Especial contra la Tortura, Sr. Theo C. van Boven.
• Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces y abogados, Sra. Param Cumaraswamy.
• Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Radhika Coomaraswamy.

A todos ellos les hicieron entrega de un informe denunciando las violaciones de derechos humanos cometidas en los casos de los Cinco jóvenes cubanos defensores de derechos humanos. Asimismo, los familiares entregaron un documento en nombre de las ONGs cubanas con estatus consultivo ante el ECOSOC, denunciando las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por las autoridades estadounidenses contra los Cinco Héroes y sus familiares.

Durante todo el año 2003, no se recibió ninguna respuesta de estos mecanismos.

60º período de sesiones (2004):

• Coordinador para América Latina y el Caribe de la OACNUDH, Sr. Dougan-Beaca.
• Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y abogados, Sr. Leandro Despouy.
• Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Sra. Yakin Erturk.
• Relator Especial sobre la Tortura, Sr. Theo Van Boven.
• Presidenta del Grupo sobre Detenciones Arbitrarias, Sra. Leila Zerrougui.

A todos ellos, los familiares entregaron documentos denunciando las violaciones de derechos humanos cometidas contra sus esposos e hijos.

En junio del 2003, Olga Salanueva y Adriana Pérez enviaron cartas denunciando el tratamiento cruel, inhumano y degradante que estaban recibiendo de las autoridades estadounidenses y solicitando apoyo en virtud de sus respectivos mandatos, a los siguientes funcionarios de la OACNUDH y de otras áreas de la Secretaría de las Naciones Unidas, presidentes de órganos intergubernamentales, así como relatores especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo de la CDH:

Nombre

Función

Bertrand Ramcharan

Alto Comisionado Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Raadi Azarakheki

División de Procedimientos Especiales, Comisión de derechos Humanos

Louis Joinet

Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Comisión de Derechos Humanos.

Param Cumaraswamy

Relatora Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados, Comisión de Derechos Humanos.

Theo van Boven

Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura, Comisión de Derechos Humanos.

Enrique Bernales Ballesteros

Relator Especial sobre el Uso de Mercenarios, Comisión de Derechos Humanos.

Radhika Coomaraswamy

Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, Comisión de Derechos Humanos.

Carola Hannah

Directora Departamento de Asuntos Sociales y Económicos. Division for the Advancement of Women (DAW)

Ángela King

Subsecretaria ONU para Asuntos de Género y el Adelanto de la Mujer. DAW

Gert Rosenthal

Presidente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)

Feride Acar

Presidenta de la División para el Adelanto de la Mujer (CEDAW)

Paulo Sergio Pinheiro

Experto Independiente para el estudio sobre la violencia contra los niños, Comisión de Derechos Humanos

Renate Bloem

Presidenta de la Conferencia de Organizaciones No Gubernamentales (CONGO)

Carol Bellamy

Secretaria General UNICEF

61º período de sesiones (2005):

• Sra. Leila Zerrougui, Presidenta del Grupo sobre la Detención Arbitraria.
• Sr. Leandro Despoy, Relator de independencia de jueces y abogados.
• Sr. Andres Pedersen, Representante del Alto Comisionado para América del Norte.
• Sra. Maria Francisca Ize Charrin, Secretaria del Buró de la CDH.
• Asistente para el Relator contra la Tortura.
• Asistente de la Relatora de Violencia contra la Mujer.

Pronunciamiento del Grupo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas.

El único procedimiento temático de la CDH que se ha pronunciado públicamente con relación al caso de los Cinco cubanos luchadores antiterroristas ha sido el Grupo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas.

El 27 de mayo de 2005 este Grupo de Trabajo declaró arbitraria la detención de Antonio Guerrero, Fernando González, Gerardo Hernández, Ramón Labañino y René González e instó al Gobierno de Estados Unidos a adoptar de inmediato las medidas necesarias para solucionar esta situación.

Los miembros del Panel cumplen con su deber y no representan a ningún gobierno. Los cinco miembros en ese momento eran: Sra. Manuela Carmena Castrillo (España), Sra. Leila Zerrougui (Argelia), Sra. Soledad Villagra (Paraguay), Sr. Tamás Ban (Hungría) y el Sr. Seyed Mohammad Hashemi (Irán). Por lo tanto no hay ningún cubano involucrado en ese grupo.

El Grupo adoptó tal decisión como resultado de la solicitud que le hicieran los familiares de los cinco cubanos y después de evaluar los argumentos proporcionados tanto por los familiares como por el Gobierno de los Estados Unidos.

Según consta en la decisión, los argumentos en que se basó el Grupo de Detenciones Arbitrarias para arribar a dicha conclusión se resumen en:

• Que “el juicio no tuvo lugar en un clima de objetividad e imparcialidad tal como es requerido” y que “El Gobierno [de Estados Unidos] no ha negado que el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentarlos como culpables desde el principio”. “No fue impugnado por el Gobierno [de Estados Unidos] el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba”.

• Que “El Gobierno [de Estados Unidos] no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia al ser clasificado su caso por el Gobierno como de seguridad nacional”, lo que “socavó el necesario balance entre la fiscalía y la defensa y afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria”.

• Que el hecho de haberlos “mantenido en confinamiento solitario durante 17 meses” determinó que “la comunicación con sus abogados, el acceso a la evidencia y, por consiguiente, las posibilidades de contar con una defensa adecuada se vieron debilitadas”

• Que "estos tres elementos combinados son de tal gravedad que le confieren a la privación de libertad de estos cinco hombres un carácter arbitrario".

La Casa Blanca hizo caso omiso de esta opinión. De acuerdo con un artículo publicado por el The Miami Herald el 20 de julio de 2005, el Departamento de Estado dijo que no aceptaría la “ridícula y confusa decisión” tomada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas de la CDH.

Un funcionario de alto nivel del Departamento de Estado le dijo al Herald que la decisión era una maniobra “motivada políticamente” y orquestada por el gobierno cubano. “Tenemos una serie de ideas acerca de cómo responder”, dijo el funcionario, quién no se identificó pero dejó claro que estaba hablando oficialmente a nombre del Gobierno de Estados Unidos.

Correspondencia de los familiares de los Cinco con diversos procedimientos temáticos de la comisión de derechos humanos.

Desde el año 2003, los familiares de los Cinco luchadores cubanos antiterroristas se han comunicado con los representantes de los procedimientos temáticos de la CDH para denunciar las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas junto a sus seres queridos. A continuación una cronología de este intercambio:

FECHA

NOTA ODOCUMENTO

DIRIGIDO A

ASUNTO

RESPUESTA MECANISMO

18/3/04

Carta de Mirta Rodríguez Pérez, Madre de Antonio Guerrero Rodríguez

Al Grupo de Detención arbitraria

 

Solicitando sea declarada arbitraria la detención de su hijo.

 

1/4/04

Carta de Olga Salanueva Arango, esposa de René González Schwerert

Al Grupo de Detención arbitraria

 

Solicitando sea declarada arbitraria la detención de su esposo.

 

31/3/04

Carta de Magali Llort Ruiz, Madre de Fernando González Llort.

Al Grupo de Detención arbitraria

 

Solicitando sea declarada arbitraria la detención de su hijo.

 

1/4/04

Carta de Adriana Pérez O´ Conor, esposa de Gerardo Hernández Nordelo

Al Grupo de Detención arbitraria

 

Solicitando sea declarada arbitraria la detención de su esposo.

 

16/07/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 309

Alto Comisionado Adjunto, Coordinador América del Norte OACNUDH, Coordinador América Latina OACNUDH, Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, Relator Especial contra la Tortura

Adjunta una carta de Adriana Pérez y una de Olga Salanueva sobre la negativa de visas el 27 de abril de 2004

 

23/08/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 379

Sra. Leila Zerrougui, Presidenta Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.

Adjunta Comentarios y observaciones remitidos por los familiares de los 5 Héroes que permanecen como prisioneros políticos en cárceles de Estados Unidos acerca de la respuesta del gobierno norteamericano contenida en carta de referencia G/SO 218/2 de fecha 8 de junio de 2004. Se adjunta Carta personal a la Relatora de Adriana Pérez y Olga Salanueva y otros documentos

Carta de la relatora G/SO 218/2 de fecha 11/10/04 solicitando información adicional.

23/08/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro 381

Sr. Leandro Despouy, relator Especial de la CDH sobre Independencia de Jueces y abogados

Ajunta carta del Sr. Roberto González Sehwerert, abogado y hermano de René González mediante la cual expresa su disposición a intercambiar con el Relator sobre las violaciones de derechos humanos en el caso de los Cinco presos políticos.

Responde, solicita más información.

23/08/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro 382

Sr. Theo Van Boven, Relator Especial de la CDH sobre la Tortura

Adjunta carta que dirige al Relator la abogada, Sra. Nuris Piñeiro Sierra, mediante la cual se adjuntan varios documentos presentados como Mociones sobre el caso de los Cinco.

 

09/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro 403

Sr. Theo Van Boven, Relator Especial de la CDH sobre la Tortura

Adjunta carta de la esposa de Fernando, Rosa Aurora

 

28/10/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro 475

Sra. Leila Zerrougui,

Presidenta Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.

Adjunta respuesta a su solicitud de información adicional. Se adjunta copia de un Memorando del abogado Leonard Weinglass y copia del recurso presentado al Onceno Circuito de Atlanta por el abogado de la defensa Joaquín Mendez que aborda este tema en páginas 18 a la 42.

 

8/11/04

Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra.

Nro. 496

A la Sra. Louise Arbour, nueva Alta Comisionada de las NN.UU. para los Derechos Humanos

Adjunta la Carta de 28/10/04 de Olga Salanueva y Adriana Pérez en la que solicitan justicia y que se les permita visitar a sus esposos. Adjuntan un resumen legal preparado por los abogados.

 

 

 

19/05/05

Carta del Sr. Miguelde La Lama, Asistente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

 

Ref: G/SO 218/2

A las esposas y madres de los Cinco.

Enviando la respuesta adicional del Gobierno de los Estados Unidos sobre el tema de la detención de los Cinco. La expuesta de EE.UU. tiene fecha de 27 de abril de 2005.

 

26/05/05

Nota Verbal Misión permanente de Cuba en Ginebra, Nro. 174

 

A la Sra. Leila Zerrougui, Presidenta Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias.

Enviando adjunto los comentarios y observaciones, así como varios documentos anexos, remitidos por los familiares de los Cinco Héroes.

 

27/05/05

 

 

 

Se adopta por el grupo de Detención Arbitraria la Opinión Nro. 19/2005 declarando arbitraria la detención de los Cinco

2/08/05

 

A la Sra. Gabriela Pizarro, Relatora Especialpara los derechos de los migrantes.

Carta de Olga Salanueva.

 

3/08/05

 

Al Sr. Leandro Despouy, Relator de Independencia de Jueces y abogados

Carta de Olga y Adriana. Le informan resultados de la decisión del Grupo de Detención Arbitraria.

 

15/12/05

 

Al Sr. Leandro Despouy, Relator de Independencia de Jueces y abogados

Carta de Olga y Adriana enviando el fallo de los tres jueces del Onceno Circuito de Atlanta declarando nulo el juicio y las sentencias dictadas contra los Cinco.

 

CONCLUSIONES

La administración Bush ha saciado su sed de venganza y odio contra los Cinco luchadores antiterroristas, mediante numerosas arbitrariedades, abusos y nuevas violaciones de sus más elementales derechos humanos.

Los Cinco han demostrado fehacientemente a Bush y sus protegidos de la mafia terrorista miamense que ninguna medida podrá amedrentarlos, ni debilitar la firmeza con la que hasta el momento han defendido el derecho de todos a disfrutar de sus derechos, en primer lugar, de su propia existencia.

Al infiltrarse en las organizaciones terroristas y criminales, existentes de manera abierta en la Florida, desnudaron la hipocresía y la doble moral que caracteriza el supuesto combate total frente al terrorismo del cual Estados Unidos tanto se jacta.

El fallo del 9 de agosto de 2005 del Onceno Circuito de Atlanta y la Opinión 19 del 27 de mayo de 2005 del Grupo de Detención Arbitraria confirmaron el carácter arbitrario de la detención de los Cinco. La privación de libertad de cualquier ser humano, cuando es arbitraria y contraria a la ley, es equivalente al secuestro. En este caso los secuestradores son las autoridades de Estados Unidos. Y sus víctimas han estado detenidas bajo tales condiciones por más de 7 años.

Al igual que sus familiares, todo el pueblo cubano no descansará hasta lograr que la justicia se imponga y los Cinco Héroes puedan regresar dignamente a su Patria. Para lograrlo, se recaba el apoyo de hombres y mujeres honestas de todo el mundo. Ellos merecen comprensión y ayuda, ellos son acreedores de la justicia y reclaman que su verdad se conozca y se abra paso.

 

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Ultima actualización: 20.06.2006
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