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REGULACIONES ADUANERAS

Las leyes aduaneras prohíben el ingreso de pornografías, narcóticos, estupefacientes, animales vivos y armas de fuego, aunque estas últimas pueden estar autorizadas, si se trata de un arma de caza, por la entidad que se ocupa de esta modalidad turística.

La aduana cubana permite al viajero la entrada al país de los efectos personales que pueda necesitar para su estancia.

Adicionalmente podrá ingresar libre de impuestos 10 Kg. de medicamentos, y artículos de regalo cuya suma no exceda el valor de 50 USD.

El impuesto aduanero es del 100% para regalos cuya suma de los costos, declarados por el viajero, sea superior a 50 USD y hasta un máximo de 250 USD.

No existe límite a la cantidad de dinero en moneda libremente convertible, que puede ingresar.

El visitante no está obligado a declarar la cantidad de dinero que ingresa al país, pero si desea a su salida extraer una cifra superior a cinco mil dólares, deberá haberla registrado previamente en la aduana al entrar.

Se permite la exportación de obras de arte, antigüedades, especies de flora y fauna cubanas y otros bienes culturales protegidos legalmente, con la debida documentación de las instituciones competentes.

El valor máximo de exportación de otros artículos es de mil dólares. La artesanía no requiere de documentación para su exportación.

Para la exportación de tabacos (más de 50 puros) debe presentar la factura de Habanos S.A. que tendrá que reclamar al hacer la compra en cualquier tienda del país.

Para una información más amplia consulte la Información Aduanal en este mismo sitio o puede visitar www.aduana.islagrande.cu

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