|
Mi nombre es Laura Gutiérrez, tengo 24 años y me encuentro de visita desde hace poco mas de cuatro meses en Italia. He contraído matrimonio con un ciudadano italiano hace solo una semana y mi deseo es que el matrimonio sea reconocido en Cuba y que además las autoridades migratorias cubanas me autoricen a residir en Italia junto a mi esposo. Ustedes me podrían orientar sobre lo que debo hacer? Laura: Nos complace que haya recurrido a Correo de Cuba para solicitar orientación al respecto, la cual a continuación procederemos a darle con mucho gusto. Para que su matrimonio surta efecto legal en Cuba usted en compañía de su cónyuge, debe presentarse en el Consulado Cubano dentro de cuya jurisdicción consular se encuentre la ciudad donde temporalmente esta residiendo y solicitar allí la transcripción de su matrimonio con vistas a que sea reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba. Para la trascripción de su matrimonio usted y su cónyuge deberán presentar:
Una vez usted haya presentado ante el encargado de los Asuntos Consulares los documentos antes señalados, este le entregará el modelo de solicitud de la transcripción conocido como modelo 11/30, el cual rellenarán en todas sus partes y firmará al final conjuntamente con su cónyuge. Posteriormente el funcionario consular procederá a asentar su matrimonio en el Libro del Registro Civil correspondiente a la Sección de matrimonios del Consulado y remitirá una copia certificada de dicha transcripción a Cuba (Modelo 16/30) para que su matrimonio sea asentado y reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba. Respecto a la segunda parte de su consulta, usted paralelamente al trámite de la transcripción del matrimonio, puede solicitar ante el Consulado Cubano el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), el cual en caso de aprobársele le autoriza a residir en el exterior indefinidamente sin perder los derechos que como ciudadana cubana usted tiene en Cuba. Para este tipo de trámite y en su caso especifico los documentos que deberá presentar son:
Con esos documentos y una copia del modelo 16/30 el funcionario consular conformará el expediente de solicitud de cambio de categoría de viaje el cual remitirá a la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba quién será la que finalmente determinará si le autoriza o no el Permiso de Residencia en el Exterior. Las tramitaciones descritas están gravadas con un arancel que le será dicho cuando acuda a la oficina consular. Esperando haberle podido dar contestación a sus interrogantes. Mi nombre es Clara González Zabala, soy ciudadana colombiana y desearía que me orientaran respecto a los trámites que debo seguir para iniciar mi divorcio con un ciudadano cubano con el cual contraje matrimonio en Cuba en el año 1995. Clara: Aprovechamos la ocasión para agradecerle que se haya puesto en contacto con nuestra revista y al mismo tiempo, orientarle sobre los trámites y la documentación que se requieren para iniciar el proceso de divorcio. Usted tiene la posibilidad de llevar a vías de hecho su divorcio: A través del Consulado Cubano cuya jurisdicción consular abarque la zona, provincia o región donde usted este residiendo. En el territorio cubano ( El proceso de divorcio en Cuba se realizará en las consultarías jurídicas, notarias especiales del Ministerio de Justicia de la República de Cuba y en los bufetes especializados) Ante las autoridades de su país. Si decidiera la primer variante, deberá dirigirse, acompañada de su cónyuge y al menos dos testigos, al Consulado Cubano, donde deberán otorgar sendos poderes especiales para divorcio, cumplimentar las actas de comparecencia, así como las declaraciones de los testigos. Además requerirán presentar el certificado original de matrimonio expedido por el Registro del Estado Civil de Cuba correspondiente y de existir algún niño fruto de su unión matrimonial, el certificado original de nacimiento del mismo. En caso de que el niño no sea ciudadano cubano, la referida certificación de nacimiento deberá, antes de ser entregada al Cónsul cubano, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde nació. Si usted optara por la segunda vía necesitará presentar la misma documentación requerida para la primera variante, exceptuando por supuesto, el otorgamiento de los poderes especiales antes mencionados. El proceso de divorcio ante las autoridades competentes de su país se hará de acuerdo a las formalidades y regulaciones que establece el Código Civil vigente en el mismo. Si después que haya concluido el proceso de divorcio ante las autoridades competentes de su país y se haya dictado la correspondiente sentencia firme de divorcio, su intención fuera que dicha sentencia sea reconocida en Cuba con carácter registral, deberá personarse en el Consulado Cubano y presentar la siguiente documentación: Sentencia Firme de Divorcio o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país. Certificación original de matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil de Cuba correspondiente. Certificación de nacimiento del o de los hijos, en caso de existir alguno como fruto de la unión matrimonial. ( Si los niños no nacieron en Cuba, la referida certificación también tendrá que estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país de origen ). Estos documentos serán legalizados por el Cónsul Cubano y conformarán el expediente de divorcio que será remitido a Cuba para su reconocimiento con carácter registral en el Registro del Estado Civil de Cuba que corresponda. Por último le significamos que para conocer tanto el importe a pagar por cada caso, cualquier detalle o especificación al respecto, deberá informarse con nuestros funcionarios consulares. |
||||||
|
Copyright © Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, 2002
|
||||||