Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores conoció en horas del mediodía de ayer, 20 de abril, que el Juez José Hoo Justiniani había dictado un fallo condenatorio contra Luis Posada Carriles, Gaspar Jiménez Escobedo, Guillermo Novo Sampol y Pedro Remón, terroristas de origen cubano detenidos en Panamá por planificar un atentado contra la vida de nuestro Comandante en Jefe en noviembre del año 2000, en ocasión de la celebración de la X Cumbre Iberoamericana en el país istmeño. También fue condenado José Manuel Hurtado, cubano residente en Panamá que se encargó del aseguramiento logístico de la fallida acción terrorista.
Con este fallo, culmina la presente etapa de tres años y medio, plagada de irregularidades, de constantes planes de fugas, de presiones de la mafia terrorista de Miami y de intentos de la defensa de desnaturalizar, corromper y obstaculizar el proceso judicial.
Según el fallo, Luis Posada Carriles y Gaspar Jiménez Escobedo han sido condenados a 8 años de privación de libertad, mientras que Novo Sampol, Remón y Hurtado a 7 años.
El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que si bien la responsabilidad de todos los acusados en este proceso ha sido plenamente probada y los terroristas fueron declarados culpables de algunos de los delitos que se les imputaron, las penas impuestas no se corresponden con la gravedad de los hechos que cometieran en la República de Panamá.
Ello se explica por la forma en que el Juez actuante consideró los delitos imputados. En todos los casos, los terroristas fueron condenados por hechos que implican delitos contra la Seguridad Pública y, en el caso de los dos primeros, también por la falsificación de documentos públicos.
Sin embargo, al Ministerio de Relaciones Exteriores le llama poderosamente la atención el hecho de que el Juez actuante haya decidido, como indica textualmente el texto del fallo emitido, que se declarara "la nulidad de los llamamientos a juicio por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Posesión de Explosivos". Se frustra con ello la posibilidad de que los terroristas fueran sancionados por los delitos más graves y por demás, plenamente probados durante el proceso. De ello ha resultado que las penas impuestas a los terroristas sean a todas luces insuficientes.
Según la información que obra en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto la Procuraduría de la República de Panamá, como los abogados querellantes, que representan a las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles e indígenas cuyos integrantes hubieran perecido de consumarse el acto terrorista planeado en el Paraninfo de la Universidad de Panamá, han manifestado su intención de apelar este fallo pues, al igual que Cuba, consideran inadecuadas las penas impuestas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en el proceso de analizar detenidamente el fallo en toda su extensión y todas sus consecuencias previsibles, de lo que mantendrá a nuestro pueblo debidamente informado.
La Habana, 21 de abril del 2004