Que en cumplimiento
de la declaración contenida en la resolución conjunta
aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada
"Para el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano",
exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad
y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y
marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente
de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar
de los EE.UU. para llevar a efecto estas resoluciones, el Presidente
por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control
de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en
esa Isla un gobierno bajo una Constitución, en la cual, como
parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan
las futuras relaciones entre Cuba y los EE.UU. sustancialmente,
como sigue:
I
Que el Gobierno
de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes
extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar
o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna
autorice o permite a ningún Poder o Poderes extranjeros,
obtener por colonización o para propósitos militares
o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna
porción de dicha Isla.
II
Que dicho Gobierno
no asumirá o contraerá ninguna deuda pública
para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva
después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno,
resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
III
Que el Gobierno
de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho
de intervenir para la conservación de la independencia cubana,
el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección
de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones
que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el
Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas
por el Gobierno de Cuba.
IV
Que todos los
actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación
militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos
los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos
y protegidos.
V
Que el Gobierno
de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá
los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el
saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar
el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo
así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio
y al pueblo de los puertos del Sur de los EE.UU.