Cuba y el desarme nuclear>> CUBA Y EL DESARME NUCLEAR: UN PASO TRASCENDENTAL POR LA PAZ Y EL MULTILATERALISMO
Por NIDIA DÍAZ

(continuación)

EL TNP, SUS INSUFICIENCIAS Y ALCANCE

Para nadie constituye un secreto que la victoria sobre el fascismo se alcanzó sobre la pérdida de millones de vidas humanas y la destrucción de la base material y las riquezas culturales de muchos pueblos. Tampoco es desconocido que de ella emergieron dos polos de poder, poseedores ambos del arma atómica, uno de los cuales: Estados Unidos, no vaciló, sin justificación alguna, en emplearla contra las poblaciones indefensas de Hiroshima y Nagasaki demostrando la posibilidad del uso unilateral y arbitrario de un arma con un poder destructor incalculable.

Con tales antecedentes, la presentación en la ONU, entre 1956 y 1957, por parte de la otrora Unión Soviética y los Estados Unidos de las primeras propuestas referidas a la no proliferación de las armas nucleares, fue acogida favorablemente por gran parte de la comunidad internacional, a pesar de que muchos comprendían que esta era una meta insuficiente y que no debía constituir un fin en sí misma frente a la verdadera amenaza que se cernía sobre la humanidad. La inmensa mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas estaban conscientes de que el objetivo de promover y lograr el desarme general y completo sería más inalcanzable aún si se producía una proliferación de las armas nucleares.

Países como la India, entonces, preconizarían que la no-proliferación nuclear no debía ser solo de manera horizontal sino vertical. Es decir, se hacía imprescindible que los arsenales existentes no fueran engrosados ni sus armamentos perfeccionados. Sin embargo, las negociaciones no produjeron el resultado esperado. El interés de que los arsenales nucleares existentes no fueran engrosados ni perfeccionados, no fue cubierto.

El contexto de la Guerra Fría propició la adopción de fórmulas de compromiso que lastraron el espíritu del futuro tratado. Las negociaciones se desarrollaron bajo la interferencia que añadieron los planes de la OTAN de crear una fuerza nuclear multilateral o atlántica, con el objetivo de permitir el acceso de la República Federal de Alemania a las armas nucleares e incluso, como algunas fuentes señalaban, promover su entrada al "club" nuclear, a pesar de la oposición pública de la ex URSS, quien consideraba que tal propuesta constituía una clara violación de los principios que refrendaría el futuro tratado.

En una palabra, el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) que se aprobó el 12 de junio de 1968 por la Asamblea General de la ONU bajo la resolución 2373, nació así castrado por los intereses estratégicos de los dos bloques político-militares principales de esa época, para los que las mortíferas armas nucleares eran un instrumento de disuasión entre ellos.

El 5 de marzo de 1970 entró en vigor un tratado internacional de esencia discriminatoria destinado a impedir el acceso de otros a las temibles armas, pero garantizando la existencia de un "Club nuclear" sin que se limitaran sus derechos al perfeccionamiento cuantitativo y cualitativo de este tipo de armamento.

¿CUÁL ES LA LETRA DEL TRATADO?

El TNP consta de un Preámbulo y once artículos. El primero establece el compromiso de los poseedores de no traspaso de armas nucleares o de su control. En el segundo, se establece el compromiso de los no poseedores de no recibir traspaso, ni adquirir de otra forma tales armas y en el tercero, queda estipulado que los no poseedores deben asumir el compromiso de aceptar las salvaguardias del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

En otros artículos, se estipula el derecho al uso pacífico de la energía nuclear y el acceso sin discriminación de los no poseedores a los beneficios de la aplicación pacífica de las explosiones nucleares, así como la obligación para todos los Estados Partes de negociar medidas de desarme nuclear, entre otros.

Como puede apreciarse, el TNP restringe el derecho de posesión del arma nuclear solo a los cinco miembros del Consejo de Seguridad: Estados Unidos, la entonces Unión Soviética (ahora Rusia), Francia, China y Gran Bretaña, consagrando así el surgimiento de un "club de países poseedores". Algunos de sus integrantes, como en el caso de los Estados Unidos, se han opuesto a llevar a cabo negociaciones multilaterales para lograr un tratado internacional de desarme nuclear.

La inmensa mayoría de los que rubricaron el TNP lo hizo pensando en que con ello no alimentarían el clima de inseguridad internacional y ahuyentarían el peligro de una confrontación nuclear, aceptando el compromiso de no poseer nunca el arma atómica.

Hay que decir que la Crisis de Octubre, conocida mundialmente como la crisis de los misiles, alimentó aquellas percepciones y a partir de 1962 se incrementaron los reclamos a favor de la adopción del TNP.

Cabe a Cuba el mérito de haber participado activamente en el proceso de elaboración del referido Tratado, al mismo tiempo que denunció sistemáticamente sus imperfecciones.

Nuestras objeciones al respecto no estuvieron nunca dictadas por una negativa al principio de no-proliferación nuclear, todo lo contrario, para Cuba, el TNP podría constituir un primer paso hacia el objetivo supremo del desarme nuclear como parte del proceso de desarme general y completo.

Algo debe quedar claro: nuestro país jamás ha sustentado sus planes de defensa en la posesión de armas nucleares ni cualquier otra de exterminio masivo y sus reservas hacia el TNP han tenido que ver con el hecho de que, en esencia, se trata de un tratado selectivo y discriminatorio que ha perpetuado la posesión de tales armas por un reducido grupo de países. La única forma de superar los vicios de origen del TNP es cumpliendo el objetivo de la eliminación total de las armas nucleares.

Por considerar que en estos momentos peligra como nunca antes la paz mundial, ante la existencia de un solo poder hegemónico mundial en posesión del arma nuclear, la Revolución Cubana ha tomado la decisión de adherirse al TNP como una muestra de voluntad política y compromiso con la promoción y consolidación del multilateralismo y como una contribución a la paz y la seguridad internacionales.

¿Y EL TRATADO DE TLATELOLCO?

El Tratado de Tlatelolco tiene como objetivo, al igual que el TNP, la no-proliferación del arma nuclear pero a nivel del hemisferio occidental.

De aquí que en 1962 un grupo de países latinoamericanos dé los primeros pasos en la consecución de una zona desnuclearizada en la región, la que finalmente queda abierta a la firma el 14 de febrero de 1967, entrando en vigor el 24 de abril de 1969.

Hay que decir que el Tratado de Tlatelolco fue el primer tratado internacional que definió las armas nucleares y fue el primero que obligó a las cinco potencias nucleares a respetar el status de desnuclearización de la región, así como impidió utilizar o amenazar con utilizar armas nucleares en contra de las partes contratantes.

El objetivo era evitar que surgiera otra potencia nuclear en la zona.

Si bien Cuba estuvo de acuerdo con la creación de una zona libre de armas nucleares en Latinoamérica, sí cuestionó desde un principio la falta de seguridad y de garantías por parte de Estados Unidos, que no aseguraba la desnuclearización de sus bases navales en Puerto Rico, la zona del Canal de Panamá, otras bases militares enclavadas en el área o que retiraría sus fuerzas de la Base Naval de Guantánamo.

Cuba, garante de su seguridad nacional, no podía subestimar el hecho de que Estados Unidos es la única potencia nuclear de la región y es, asimismo, la potencia que con mayor hostilidad y saña nos ha enfrentado durante más de cuatro décadas, proclamando su decisión de destruir a la Revolución.

Sin embargo, nuestro país nunca se cerró a la firma del Tratado de Tlatelolco y siempre dejó entrever que en algún momento nos incorporaríamos al mismo.

Consecuente con ese principio, y teniendo en cuenta los notables cambios producidos en la región latinoamericana y caribeña a partir de la década de los 80, el 25 de marzo de 1995, Cuba firmó el Tratado de Tlatelolco como una prueba de la vocación latinoamericanista y de solidaridad con los países de la región. La reciente decisión de ratificarlo constituye una contribución importante a los esfuerzos regionales en favor del desarme nuclear, la paz y la seguridad a nivel mundial.

En tiempos en que los heraldos del apocalipsis llaman a la guerra, Cuba hace patente con la decisión de adherirse y ratificar los Tratados de no-proliferación nuclear global y regional, la clara voluntad política de su Gobierno y su compromiso en favor de la eliminación total de las armas nucleares y del desarme general y completo, la paz y el fortalecimiento de los mecanismos multilaterales. El logro de estos objetivos solo será posible bajo la égida de las Naciones Unidas y con el concurso de la comunidad internacional, en igualdad de derechos para todas las naciones, con respeto a su soberanía y libre determinación

 

INTRODUCCION
A través del tiempo, la política de Estados Unidos hacia América Latina y el Caribe ha sido conducida por medio de un sinnúmero de iniciativas de diferente carácter, asociado y determinado este por la coyuntura y las necesidades de la economía norteamericana.

Desde la llamada Iniciativa Blaine de 1889, hasta la Iniciativa para las Américas de 1990, y bajo el paraguas del planteamiento doctrinario de "América para los Americanos", la mayor potencia económica del mundo ha hecho de la región latinoamericana y caribeña un verdadero traspatio donde se toma el derecho de hacer y deshacer y lo que es más importante, la ha convertido en el único campo de batalla donde se siente verdaderamente segura a la hora de enfrentar a quienes le han disputado en el pasado y le disputan en el presente su hegemonía mundial.

Ya en fecha tan temprana como a principios del siglo XIX, con las pretensiones hegemónicas contenidas en la Doctrina Monroe, los Estados Unidos se preparaban para enfrentar lo que consideraban el peligro de Europa ante una posible intervención en la región. Para finales de esa centuria el entorno económico internacional se caracterizaba por la fuerte competencia entre las potencias emergentes del momento -Estados Unidos, Japón y Alemania- en pos del dominio y el control de las economías periféricas.

En todo el período posterior hasta la actualidad, el enfrentamiento competitivo entre las potencias imperialistas ha constituido, quizá, el elemento más descollante del entorno mundial debido a las consecuencias que esa enconada lucha ha tenido y tiene para el resto de las naciones del mundo, no sólo en términos económicos, sino también desde los puntos de vista político, ideológico e incluso culturalmente, y por la responsabilidad que le corresponde en los cambios y modificaciones más importantes que tienen lugar en el orden mundial establecido.

La fuerte lucha por salir airoso en la competencia comercial, tecnológica y financiera internacional ha condicionado las estrategias de los centros de poder mundial y más concretamente de los agentes trasnacionales en todo el mundo. La utilización de las áreas naturales de influencias de los países más desarrollados como factores en este enfrentamiento competitivo ha sido desde el propio surgimiento del capitalismo, e incluso mucho antes, parte importante de su política en el escenario mundial.

Con el "fin del período de guerra fría" y la mayor importancia adquirida por las prioridades de orden geoeconómico se profundizaron las manifestaciones de una serie de tendencias que desde hacia varias décadas se observaban en el desempeño de la economía mundial. En consecuencia, durante las últimas décadas se intensificó la lucha competitiva en el campo económico y tecnológico en pos de conseguir la mayor productividad y ocupar en las ramas de avanzada las más altas posiciones a escala mundial.

Durante la última década, los flujos de recursos financieros oficiales cedieron su lugar a los flujos de capital de origen privado, como consecuencia de la mayor complejidad existente en los mercados financieros internacionales y la aparición de cuantiosos nuevos instrumentos de este tipo, que buscan la reducción de los riesgos creados a partir de la creciente globalización de los mercados financieros que han tenido su manifestación en la mayor frecuencia de crisis bancarias y financieras.

Si se revisan las estadísticas, durante el período que media entre 1984-1989, los flujos oficiales netos hacia las economías subdesarrolladas alcanzaron como promedio anual los 25,8 miles de millones de dólares, mientras que el monto de los capitales de origen privado fue de sólo 18,2 miles de millones de dólares. En el período que medió entre 1990 y 1996 los flujos de capitales privados alcanzaron la impresionante cifra de 131 mil millones de dólares promedio anual, siendo los recursos oficiales netos de escasamente 15,6 mil millones de dólares. [1]

Durante toda la década pasada entre el 85% y el 90% del total de los recursos privados tuvieron su destino final en las economías subdesarrolladas de Asia, África y América Latina, lo que sugiere que después de la incertidumbre de los 80, las regiones subdesarrolladas en los 90 volvieron a constituirse en destinos de interés para los capitales internacionales.

Los flujos de capitales y de Inversión Extranjera Directa hacia América Latina en los noventa.

Precisamente, América Latina y el Caribe después de haber sufrido un severo corte del financiamiento externo durante los 80, a inicios de los 90 y durante toda la década comenzó a ocupar un lugar importante como receptora de los flujos de capitales privados a los países subdesarrollados. Si se compara se obtiene que América Latina recibió -entre 1990 y 1996- el 34% de los capitales, mientras que Asia se benefició con el 42,6%, el resto de las regiones tuvo una participación marginal. Para 1999 la de Asia había disminuido seriamente como consecuencia de los efectos de la crisis financiera y América Latina y el Caribe recibía, para esa fecha, el 48,8% del total de estos flujos. [2]

Entre los elementos que se pueden mencionar -que se reconocen como las razones más probables que posibilitaron el favorable flujo de capitales privados a la región-, se encuentran entre otros: las expectativas creadas a partir de los programas de estabilización y de ajuste estructural neoliberal implantados en la región, como parte de las recetas de los organismos financieros internacionales; las tasas de crecimiento del PIB regional durante los primeros años de la década, y las favorables oportunidades creadas a partir de los programas de privatización de activos estatales en numerosos países.

Las voluminosas entradas de capital se reflejaron beneficiosamente en la cuenta financiera del balance de pagos regional, lo que permitió financiar el creciente déficit en cuenta corriente generado a partir de las políticas monetarias y financieras restrictivas que buscaban la reducción del déficit fiscal y la inflación, profundizados como consecuencia de la aplicación de políticas comerciales extremadamente liberalizadoras.

Un detalle importante es que desde los inicios de la década la estructura de los flujos de capitales privados inclinaba la balanza hacia las inversiones en cartera, tendencia que cambió a mediados del decenio cuando estos cedieron el mayor peso a las corrientes de inversiones directas. Es decir , mientras que en el período 1990-1996 los primeros promediaron 29,9 mil millones de dólares por año, los segundos alcanzaban 18,7 mil millones de dólares. Sin embargo, durante el último lustro del decenio la inversión directa sobrepasó a la de cartera, la que ha disminuido sensiblemente. [3]

La menor participación de los de cartera pareció estar conectado con su creciente volatilidad, y la alta responsabilidad que se le atribuye en el desencadenamiento de las crisis bancarias y financieras que tuvieron lugar durante la década en América Latina y otras regiones del mundo. No es menos cierto que, tras el efecto tequila de la crisis mexicana, en varias economías se puso en práctica una serie de medidas con el objetivo de limitar los montos de capitales de cartera ante la extrema volatilidad de estos y su capacidad de poner en dificultades a cualquiera economía, incluso sin un previo aviso.

El panorama anterior nos permite pensar en la hipótesis de que América Latina y el Caribe, desde la década anterior constituye por medio de las inversiones directas, un terreno fértil para la impresionante lucha competitiva entre los agentes trasnacionales o lo que es lo mismo, la región se presenta como un espacio donde los agentes administradores de la globalización buscan los rendimientos, los mercados y los factores de producción que no pueden encontrar en sus propias economías.

Tengamos en cuenta que entre 1990 y 1997 la región fue destino del 11% de los flujos de Inversión Extranjera Directa del mundo; mientras, otras regiones subdesarrolladas sólo recibieron el 5% de estas corrientes; las economías de Asia, exceptuando China, recepcionaron el 10%. [4]

Estados Unidos y las IED en América Latina y el Caribe.

En la perspectiva anterior puede, resultar conveniente tener en cuenta cual es la participación de las inversiones norteamericanas en la región y la evolución que estas han tenido, para así poder comprender mejor la dinámica que guía los propósitos de esa nación en el marco de la denominada Área de Libre Comercio de las América (ALCA), en particular, y su política hacia la región, en general.

Antes de entrar en el análisis anterior es necesario tener en cuenta que, durante la década que finalizó y hasta la actualidad, Estados Unidos constituyen el principal receptor y emisor de flujos de IED en el mundo. De 1990 a 1999 esta economía acumuló el 34.2% de las entradas y el 24,6% de las salidas de IED de las economías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). [5]

Si bien los principales flujos de IED de los Estados Unidos tienen su destino en las economías desarrolladas -entre las regiones subdesarrolladas-, América Latina y el Caribe ha recibido durante los últimos años más del 20% de estos, el doble de los captados por la región asiática. En adición, si en 1982 la participación regional en el total de IED norteamericana era del 13%; para 1997 esa participación fue del 20%; superior al avance de Asia que paso del 6% al 9% en el mismo periodo. [6]

Si excluimos los centros financieros del Caribe, -entre 1990 y 1997-, el 43% de los flujos de IED de origen estadounidense destinados a los países subdesarrollados se dirigieron a América Latina. Esa participación significó aumentos absolutos desde 4 232 millones de dólares al récord histórico de 17 825 millones, por lo que los promedios anuales en el mismo período superaron en más de 8 500 millones de dólares a los correspondientes a la década anterior. [7]

Según declaraciones en de Alan Larson -funcionario del Departamento de Estado norteamericano-, las ganancias generadas solamente por las inversiones norteamericanas en la región ascendieron a unos 15 mil millones de dólares en 1995. Las ganancias norteamericanas generadas por sus inversiones directas en el extranjero aumentaron verticalmente en 1996, y las ganancias en América Latina fueron el mayor contribuyente a ese incremento.

El esquema interpretativo elaborado por la CEPAL acerca de las estrategias de las trasnacionales en América Latina y el Caribe proporciona importantes elementos para comprender algunas de las razones que justifican la dinámica de la IED en la región durante la última década. Según este esquema, las estrategias trasnacionales en la región se dirigen hacia la búsqueda de:

Mayor eficiencia en sus sistemas internacionales de producción integradas en manufacturas, fundamentalmente en la industria automotriz, la electrónica y confecciones. materias primas del sector primario, fundamentalmente en le sector petrolero y de gas y minerales.

acceso a mercados nacionales o regionales para servicios como telecomunicaciones, energía eléctrica, servicios financieros y distribución de gas y a mercados de manufacturas (como cemento, industria automotriz, agroindustria y química).

Particularmente, las transnacionales norteamericanas parecen tener concentradas su accionar en la región en dos estrategias básicas: la búsqueda de eficiencia en sus sistemas de producción que le permita competir en su propio mercado y en el acceso a mercados nacionales, fundamentalmente de servicios. De acuerdo con los elementos anteriores queda claro que América Latina y el Caribe tiene una gran importancia para las estrategias globales de las empresas norteamericanas.

Esta zona es prioritaria para Estados Unidos desde el punto de vista de las estrategias de las empresas transnacionales, en la misma medida en que estas puedan enfrentar la globalización a partir de los beneficios adquiridos en la región. Sin embargo, ese propio accionar de las grandes empresas ha conllevado a que la IED norteamericana este desigualmente distribuida y, en términos concretos, la región no interese como un todo, sino determinados mercados.

Desde ese punto de vista están siendo de interés los sectores automotriz, electrónico y las confecciones en México y la Cuenca del Caribe, donde las empresas norteamericanas buscan eficiencia en sus cadenas productivas para enfrentar la competencia en su propio mercado; y también el sector automotriz en el MERCOSUR fundamentalmente, además del sector servicios como forma de acceder a ese mercado. En consecuencia, los volúmenes de IED norteamericanas tienen una alta concentración en México, Brasil, Argentina y los centros financieros del Caribe.

Las inversiones en la negociación del ALCA.

Es necesario destacar que el tratamiento de las inversiones ha estado presente en todas y cada una de las iniciativas que para América Latina y el Caribe ha concebido Estados Unidos en los últimos años, y especialmente en la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) de 1983, en la Iniciativa para las Américas de 1990 y más recientemente en la propuesta de Área Hemisférica de Libre Comercio.

Sin embargo, el tratamiento del tema dentro de la concepción del ALCA ha sobrepasado las dimensiones que otrora tuvo en las anteriores iniciativas. Recordemos como la ICC incluyó, además de las vertientes comercial y de ayuda financiera, los incentivos para las inversiones concretados en el establecimiento de un descuento impositivo para las inversiones en la Cuenca del Caribe, medida que nunca llegó a ser considerada seriamente por el Congreso norteamericano debido fundamentalmente a la pérdida de empleos que pudiera significar para algunos distritos del país.

Por su parte, la Iniciativa para las Américas como proyecto hemisférico tuvo un mayor alcance que la ICC en el tema de las inversiones al comprometerse el gobierno norteamericano a suministrar un total de 300 millones de dólares anuales durante cinco años, cantidad que resultaba irrisoria, ya que en aquel momento equivalía a los intereses de la deuda que en aquel momento pagaba la región en sólo tres días.

En el marco del ALCA, el Grupo de Trabajo sobre inversiones quedó constituido durante la Primera Reunión Ministerial sobre Comercio, celebrada en Denver, Colorado en 1995. [8] Este Grupo de Trabajo fue convertido luego en Grupo de Negociación cuando fueron iniciadas las negociaciones a través de la Declaración de San José en 1998. [9]

La cumbre celebrada en Quebec a principios del 2001 constituyó un punto culminante dentro del proceso negociador, por la sencilla razón de que el objetivo de ella fue dar a conocer los "avances" en el proceso negociador y presentar el contenido de un primer borrador de acuerdo. El tema de las inversiones en las referidas negociaciones ha ocupado un espacio importante, particularmente, debido a que con él Estados Unidos intenta garantizar el acceso completo a los mercados y el libre uso de los recursos latinoamericanos y caribeños. Por su parte, los países de la región esperan garantizar que una corriente importante de capitales llegue a sus economías y conectarse aún más a la economía norteamericana a través de las inversiones de ese origen.

A pesar de la importancia concedida al tema, hasta la actualidad parecen ser pocos los avances en su negociación. El borrador del acuerdo -hecho público por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, a través de INTERNET- es básicamente un documento que trata de integrar un conjunto de posiciones diversas sobre las cuales no se observan elementos definitorios. Tal realidad provoca que, dicho acuerdo en forma general y el capítulo sobre inversiones en particular, se encuentre en su totalidad entre corchetes y frases por definir lo que hace resaltar la complejidad del proceso negociador en el que estarán envueltos en lo adelante los países de la región.

No obstante, resalta dentro de la compleja redacción del documento las posiciones públicas del gobierno norteamericano sobre el tema, las que coinciden con los principios que han quedado plasmado en el primer borrador del acuerdo:

Una definición amplia de Inversiones.

El trato nacional.

El trato de nación más favorecida.

Las posiciones norteamericanas sobre el tema no son nuevas, estas estuvieron y están presentes en los tratados bilaterales sobre inversiones que tiene firmados y en ejecución con un número importante de países latinoamericanos y de otras regiones en el mundo y se hicieron sentir durante el proceso de negociación del otrora fracasado Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) en el seno de la OCDE.

En realidad, un posible acuerdo regional sobre inversiones permitiría al gobierno de Washington multilateralizar los distintos acuerdos de inversiones a escala regional, algo que no pudo ser posible a través del AMI, no sólo por las presiones de fuerzas externas, sino también porque muchos de los aspectos contenidos en él se oponían abiertamente a sus intereses.

La definición de inversión en sentido amplio según las intereses de Estados Unidos prevalece en las negociaciones del ALCA. En ese sentido se concibe esta como todo tipo de activo y derechos, entre los que se incluyen:

una empresa (definida como una persona o entidad jurídica);

la participación en una empresa, a través de acciones, títulos y participación en el capital social de la empresa;

bonos, préstamos y los instrumentos de deuda de una empresa;

derechos acordados en virtud de contratos, ganancias y derechos a prestaciones con valor económico;

bienes raíces u otras propiedades tangibles o intangibles adquiridas o usadas con el propósito de obtener beneficios;

derechos de propiedad intelectual.

La amplitud de la definición tiene el objetivo de ir más allá de lo que tradicionalmente se ha considerado como Inversión Extranjera Directa y abarcar prácticamente todos los activos tangibles e intangibles. De manera significativa el ámbito de aplicación alcanza los derechos de propiedad intelectual e, incluso, alcanza el ámbito de las inversiones en cartera.

En especial, el hecho de considerar los derechos de propiedad intelectual como inversiones establece una relación estrecha entre el resultado del trabajo del grupo negociador dedicado a inversiones y el que tiene que ver con la propiedad intelectual, lo que es una razón de peso que apoya la importancia de las negociaciones sobre inversiones en el seno del ALCA. La protección de los derechos de propiedad intelectual es de importancia extrema para Estados Unidos en un contexto actual extremadamente competitivo. Esa es una de las razones por la cual dentro del ALCA pretende adicionar compromisos que, incluso, no están recogidos en los acuerdos de la OMC sobre propiedad intelectual.

La propiedad intelectual brinda jugosas ganancias a la economía norteamericana, y sólo en la Industria de Derechos de Autor las ganancias son millonarias. Según el informe Derechos de Autor en la Economía de Estados Unidos: Informe 2000 de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), las principales industrias de derechos de autor representaron 457 200 millones de dólares en valor añadido a la economía norteamericana, o aproximadamente 4,9% del PIB en 1999. En los años desde 1977, la porción del PIB de las principales industrias de derechos de autor creció a una tasa anual dos veces más rápida que el resto de la economía (7,2% en comparación con 3,1%). En 1999, las industrias de derechos de autor de Estados Unidos lograron exportaciones y ventas en el extranjero de 79 650 millones de dólares, un aumento de 15% en comparación con el año anterior.

Por otro lado, la introducción del tema de la propiedad intelectual, dentro del concepto de inversiones, permitiría a los Estados Unidos garantizar un respeto estricto hacia sus derechos de propiedad. Varios países de la región se encuentran clasificados por Estados Unidos como violadores de tales derechos, entre ellos: Paraguay, Brasil, Costa Rica, Uruguay, Argentina, República Dominicana, Bahamas, El Salvador, Guatemala, Perú y México.

La definición amplia de inversiones se conecta también con los resultados del trabajo del Grupo de Negociación de Servicios. En el borrador presentado por este grupo no son tomadas en cuenta las inversiones en el sector, debido a que ya desde la propia negociación los Estados Unidos habían estado abogando porque dicho tema se incluyera dentro de las disposiciones del capítulo de inversiones.

Las consecuencias de lo anterior son evidentes. Las transformaciones que en la actualidad ocurren en la economía mundial tienen, en el crecimiento del sector de servicios, un protagonismo sin precedentes. El despegue del sector terciario es expresión del impresionante desarrollo tecnológico alcanzado en el mundo actual y, específicamente, en las economías industrializadas. Siendo así, las inversiones en la esfera de servicios -desde la posición norteamericana- requieren ser atendidas de modo especial y estar protegidas por regulaciones más específicas y estrictas, al igual que el resto de las inversiones.

Situación parecida ocurre con los servicios financieros. La creciente globalización financiera y el aumento de la actividad especulativa aseguran, a este tipo de actividad una participación abrumadora en la dinámica de la economía mundial, a partir de los innumerables instrumentos financieros, que han permitido hacer de tal actividad una esfera extremadamente lucrativa para el capital internacional.

En el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta que, por ejemplo, los centros financieros del Caribe desempeñan un importante papel en la canalización de inversiones hacia la región por parte de Estados Unidos. En 1997 un 50% de la IED estadounidense acumulada en la región se ubicaba en actividades financieras -diferentes de la banca de depósitos-, y de esa proporción un 83% se concentra en los centros financieros del Caribe.

El principio de "trato nacional" presente en el borrador del ALCA asegura al inversor extranjero un tratamiento no menos favorable que el que se le otorga al inversionista nacional o comparativamente al más favorable que el otorgado por el Estado en cuestión. Del mismo modo, el principio de "nación más favorecida", establece la concesión de un trato no menos favorable que el concedido a los inversores extranjeros. Ambos principios han sido extraídos de las reglas de comercio y transferidos a la esfera de las inversiones, aunque no son las negociaciones actuales las que puedan autoasignarse el nuevo uso de los términos. En realidad, ya fueron utilizadas en los acuerdos bilaterales de inversiones firmados por Estados Unidos y en el fracasado AMI.

Lo negociado bajo tales principios condiciona lo alcanzado en los distintos esquemas de integración subregionales; reconoce la existencia de mecanismos de integración en América Latina y el Caribe, al punto de que establece la posibilidad de su coexistencia con acuerdos bilaterales y subregionales. Sin embargo, ello no debe significar que los derechos y obligaciones acordados no estén cubiertos o excedan los del proyecto de acuerdo.

La concreción del ALCA anularía los escasos beneficios de preferencia al interior de los distintos esquemas de integración. Bajo su filosofía las economías latinoamericanas y caribeñas se verían imposibilitadas de concederse, entre ellas, preferencias que vayan más allá o que, sencillamente, sean superiores a las otorgadas a las economías de Estados Unidos y Canadá. El reto para la integración regional está expresado en términos de concebir una opción alternativa o, por lo menos, sobrepasar los compromisos exclusivamente económicos y comerciales y abordar otras esferas de la integración regional.

En el campo de las inversiones el reto que impone el ALCA es importante para las incipientes inversiones intrarregionales que encontrarían, sin dudas, mayores niveles de competencia para su entrada a los mercados regionales en una situación general donde poderosas trasnacionales disfrutarían previsiblemente de mayores o por lo menos iguales preferencias. En la actualidad, -sin el Área de Libre Comercio de las Américas- se ha estado produciendo un proceso donde la cantidad de empresas extranjera aumenta indeteniblemente con la consiguiente disminución de las empresas nacionales estatales y privadas. Según CEPAL, dentro de las mayores 500 empresas que operaban en la región en 1995; 154 eran extranjeras, cantidad que creció hasta 202 en 1998, mientras las empresas nacionales privadas disminuyeron su cantidad de 270 a 258 en el mismo período. [10]

Uno de los elementos que merecen el análisis dentro del proceso de negociación del ALCA son los denominados requisitos de desempeño. Estos constituyen una de los contenidos más importantes presentes en el borrador del ALCA, al establecer condicionalidades y limitaciones a las facultades de los estados nacionales para administrar políticas de regulación y control de las inversiones.

En consonancia con estos requisitos, los estados nacionales se encuentran imposibilitados de poner en práctica medidas que tradicionalmente han sido utilizadas, tales como: cuotas o limitaciones en cuanto a exportaciones de bienes y servicios; obligatoriedad de determinado contenido nacional en los productos; establecimiento de preferencias nacionales en cuanto a compras a realizar dentro del territorio nacional donde se realiza la inversión, relacionar volúmenes de importaciones con las exportaciones, transferir tecnología y procesos, además de conocimientos a personas del territorio, entre otras.

Los anteriores requisitos de desempeño significarían para la región una importante renuncia al ejercicio de sus derechos por parte de las naciones latinoamericanas y caribeñas. En concreto, estos buscan o tienen el objetivo real de garantizar niveles mucho mayores de los ya alcanzados en cuanto a la liberalización, la libertad de movimiento de capitales y por ende de las inversiones.

Algunos constituyen un duro golpe para las intenciones de profundizar la integración latinoamericana, como son los relacionados con la imposibilidad de que los estados nacionales pueden recurrir a disposiciones de contenido local o nacional como condición para que determinadas mercancías puedan beneficiarse de preferencias en sus mercados. Estas disposiciones, que tradicionalmente pretenden garantizar que las mercancías que disfruten de preferencias tengan determinados porciento de insumos nacionales que aseguren beneficios a las industrias del país han sido utilizadas en los acuerdos de integración con el mismo propósito a escala regional.

La ausencia de este tipo de requisitos ha sido notablemente ventajoso para las empresas trasnacionales norteamericanas que operan en el sector maquilador mexicano, donde tales empresas importan el 88% de los insumos que utilizan sin producir prácticamente ningún beneficio para el sector productivo nacional, mientras se benefician de la utilización de mano de obra barata en los sectores textil y automotriz, principalmente.

La imposibilidad de que se pongan en práctica, también, requisitos que tengan que ver con determinadas limitaciones a las exportaciones de bienes y servicios de la otra parte entra en franca contradicción con las limitaciones de las naciones de la región para acceder más libremente al mercado norteamericano. Muchas de las exportaciones caribeñas y centroamericanas enfrentan barreras no arancelarias para acceder al mercado norteamericano tales como cuotas y permisos de importación.

Es sintomático que, ni siquiera la reciente Ley de Comercio y Desarrollo 2000 -firmada por la anterior administración norteamericana- fue capaz de eliminar una parte importante de estas barreras a pesar de que concedió algunas preferencias a las exportaciones de textiles del Caribe y Centroamérica equiparables a las que disfruta México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC). El objetivo básico lo constituyó garantizar a las empresas norteamericanas con base productiva en la subregión, una posición competitiva ventajosa en el propio mercado norteamericano al establecer que para que los textiles gozaran de preferencias debían estar hechos con telas cortadas en Estados Unidos y con fibras textiles norteamericanas.

La ausencia de determinados requisitos de desempeño en estas áreas del Caribe y Centroamérica donde las trasnacionales norteamericanas producen también textiles y algunas manufacturas ha beneficiado grandemente a las transnacionales. En octubre de 1999, el Presidente norteamericano envió al Congreso el III Reporte acerca del efecto de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) donde se planteaba que, desde 1984, las exportaciones norteamericanas a la región se triplicaron hasta los 19,2 miles de millones de dólares y como consecuencia, el déficit comercial con la subregión al momento del lanzamiento de la iniciativa se transformó en un superávit de alrededor 2,0 miles de millones de dólares en 1998. Los mayores beneficios de este aumento fueron para las transnacionales.

Gran significación, dentro de los aspectos que se negocian en el ALCA lo tiene lo referente a las transferencias financieras. El objetivo, presente en el tratamiento del tema, tiene que ver con permitir que los inversionistas no encuentren límites para transferir cualquier tipo y cantidad de capital en moneda libremente convertible. Se incluirían pues: ganancias, rentas, dividendos, intereses, aportes de capital y todo tipo de pagos asociados a las inversiones.

La posibilidad de que los inversores realizaran sin trabas este tipo de operaciones tiene también mucha relación con el contenido amplio que se le atribuye al concepto de inversiones, donde se incluyó todo tipo de movimientos financieros. Sin embargo, la necesidad de establecer regulaciones a los movimientos especulativos de capital -que ya han causado varios episodios de crisis no sólo en la región- no es abordada. En realidad, la negociación de este tema alienta la inversión de tipo especulativo, donde los capitales extranjeros puedan entrar a un mercado y luego salir rápidamente si la economía se desestabiliza, contribuyendo a episodios de crisis.

De hecho la trascendencia más importante es a partir de que tales disposiciones impiden y limitan las medidas que distintos estados nacionales mantienen para restringir los flujos excesivos de dinero y capital de tipo especulativo que puedan ocasionarle grandes problemas.

La política neoliberal, aplicada en la región latinoamericana y caribeña ha provocado, en grado extremo, el achicamiento del Estado y su retiro de la actividad económica. Mediante las privatizaciones la mayoría de los activos estatales han sido vendidos fundamentalmente al capital extranjero y en los casos en que fueron adquiridos por capitales privados nacionales, en la actualidad, los procesos de fusiones y adquisiciones los han puesto también en manos del capital trasnacional.

Las negociaciones sobre inversiones en el ALCA, de cierta forma, dan la estocada final a los estados latinoamericanos y caribeños. Los mecanismos de solución de disputas concebidos para solucionar diferencias con respecto a las inversiones son, sin duda, de lo más lesivo a la soberanía nacional que hayan tenido que enfrentar los países latinoamericanos y caribeños en los últimos años.

A la par de establecer un mecanismo para solucionar las diferencias entre estados, el borrador del ALCA, en su Capítulo de Inversiones establece los procedimientos para que un Estado nacional pueda ser demandado por un inversionista extranjero en su nombre propio o en nombre de una empresa extranjera.

Esta posibilidad incluida en el AMI y en los TBI, constituye un cambio con respecto a lo tradicional, donde un inversionista estaba limitado a demandar al Estado receptor en los tribunales nacionales o hacer que su Estado de origen asumiera su demanda en contra del Estado receptor, lo que respondía a lo establecido por la doctrina "Calvo": “Un extranjero debe renunciar a la protección diplomática de su estado de origen y a sus derechos conforme al Derecho Internacional, y recurrir exclusivamente a los tribunales del Estado receptor y a la legislación de éste.”

En este sentido, se pretende aumentar, considerablemente los derechos de los inversionistas con respecto a los del Estado. Al igual que en el AMI, no se otorga derecho a los estados para demandar a empresas y corporaciones por daños ocasionados por el inversionista, con lo que de hecho se le da, no sólo un status igual, sino superior a los gobiernos, por lo que existe la posibilidad y casi la certeza de que este tipo de acuerdos puede conllevar a la anulación práctica de leyes y políticas establecidas por los gobiernos para la protección de los derechos de los ciudadanos y el cuidado del medio ambiente como ya ha ocurrido en el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El propósito que guía las negociaciones del ALCA en el tema de inversiones es otorgar la libertad necesaria a los agentes globalizadores más importantes: las transnacionales. Son ellas las que definen la competencia mundial entre los centros de poder y por ello la filosofía de estos centros radica en considerarlas como la imagen viva de la divinidad. El principio que hace funcionar tal filosofía podría argumentarse como: "Todo por las trasnacionales y nada en su contra".

A tal principio responde, dentro del capítulo de inversiones del ALCA, lo referente a las expropiaciones y compensaciones. La idea principal es que ningún Estado podrá, de forma directa o indirecta, nacionalizar o expropiar una inversión de un inversor extranjero en su territorio o instrumentar cualquier tipo de medidas que tengan el mismo efecto. Estas sólo pueden realizarse por razones de interés público y el pago por compensación deberá hacerse de forma rápida y al valor de mercado en ese momento.

Las nacionalizaciones, expropiaciones y compensaciones han sido temas fundamentales que estuvieron incluidos en el borrador del AMI, y al mismo tiempo constituyeron temas abordados en los Tratados Bilaterales de Inversiones y otros instrumentos internacionales sobre inversión. En el ALCA, también se utiliza un lenguaje amplio refiriéndose indistintamente a "expropiación" o "nacionalización" o, incluso a ambas sin distinguir entre dichos conceptos y en varios casos a "medidas que surten el mismo efecto" o "efecto equivalente".

Esta amplitud del lenguaje da cobertura para permitir su aplicación, a otras medidas de expropiación indirecta. Se debe tener en cuenta que en la gran mayoría de los Tratados Bilaterales de Inversiones suscritos por los Estados Unidos se encuentra la referencia a “expropiación o nacionalización por la vía de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización”, las que en algunos de estos acuerdos han sido explicitadas como "imposición de contribuciones, la venta obligatoria del total o parte de la inversión, o el debilitamiento o privación de su gestión, control o valor económico".

Las anteriores medidas, al igual que otras -que pueden estar relacionadas con impuestos o posibles regulaciones ambientales y de otro tipo-, son consideradas internacionalmente como "expropiaciones indirectas" debido a que si bien, mediante estas no se expropian directamente los bienes en cuestión, sí constituyen medidas que afectan los derechos sobre la propiedad. Es importante considerar entonces el hecho de que la mencionada amplitud en el lenguaje a la hora de definir lo que puede o no ser objeto de nacionalización o expropiación -como es tradicional en los acuerdos actuales- atenta contra una gran variedad de medidas tomadas por los gobiernos que pueden ser consideradas ilegales según este acuerdo.

El Capítulo de Inversiones en el ALCA hereda las diversas posiciones que existen en los tratados de inversión actuales acerca del condicionamiento para efectuar nacionalizaciones y expropiaciones. Algunos tratados utilizan expresiones como “interés nacional”, “uso público”, “beneficio público”, “interés social” o “seguridad nacional”. En este caso, no parece existir consenso en cuanto a términos como "propósito público", "razones de orden público" e "interés social". Independientemente de la diversidad de términos lo cierto es que ninguno de ellos ha sido conceptualizado teóricamente para establecer su verdadero y real alcance.

En el presente acuerdo se prohíbe la aplicación de medidas de nacionalización y expropiación sobre las transferencias financieras de los inversionistas. En este caso hay que tener en cuenta que, unido a las reformas comerciales aperturistas puestas en práctica en la región, se efectuaron también reformas de los regímenes de inversiones, las que tenían como finalidad fundamental la atracción de inversiones extranjeras y la eliminación de la mayor parte de las restricciones a las remesas de capital y ganancias.

Precisamente, los actuales acuerdos bilaterales y este proyecto hemisférico garantizan que, cualquier tipo de fondo relacionado con las inversiones pueda ser transferidos sin ningún tipo de impedimento.

Las disposiciones referentes al pronto pago y la efectiva compensación al inversor por los bienes expropiados tiene el objetivo claro de garantizar la mínima afectación para el inversionista, protegiéndolo de las posibles pérdidas pudiera tener debido a la reducción en el valor que pudiera resultar como consecuencia de la expropiación, a pesar de que tales bienes pueden haber sido adquiridos a precios más bajos que los actuales del mercado. Del mismo modo, responsabiliza al país receptor con cualquier pérdida por tipo cambiario que surja de la demora en el pago de la compensación.

Después de analizar gran parte de los más importantes contenidos que presenta el capítulo sobre Inversiones, se puede observar como en su generalidad, lo que se negocia constituyen temas lesivos para la soberanía de las naciones involucradas, si se tiene en cuenta el inmenso poder atribuido a las transnacionales que, ya de por sí, con sus redes en todo el mundo y el control de la producción y el comercio mundial son poderosas.

A modo de conclusiones

La política de Estados Unidos hacia América Latina y el Caribe en la actualidad descansa en gran medida sobre el Proyecto del ALCA y particularmente sobre el componente inversionista del acuerdo.

La necesidad de enfrentarse a la competencia de internacional de los demás bloques mundiales constituye la principal razón por la cual los Estados Unidos comprenden que hoy más que nunca su área de influencia natural le es más importante que en ninguna época histórica anterior.

Obviamente el acuerdo que hoy se negocia permitirá captar más inversiones extranjeras por parte de las economías latinoamericanas y caribeñas, pero el costo de tal ventaja es significativamente alto. Dudosamente en un acuerdo de este tipo, mayores montos de inversión extranjera puedan ayudar a eliminar los gravísimos problemas que presenta la región, resumidos a modo general en la ausencia de desarrollo, con su impresionante estela de pobreza y desigualdad social.

De seguro, el ALCA y su componente de inversiones constituirá un medio más para condicionarle a la región recursos financieros y otros tipos de ayuda en el futuro. El resultado previsible de ello no puede ser otro que la profundización de los ajustes, las recetas de corte neoliberal y el sometimiento, sin excusas, a lo que muchos han dado en llamar cono un nuevo orden trasnacional hemisférico.

Los beneficios para la economía norteamericana prometen, sin embargo, ser muchos. Los inversionistas de la nación del norte tendrán un mayor acceso a los mercados latinoamericanos, en consecuencia continuarán, ahora en mejores condiciones, desarrollando las estrategias que hasta la actualidad han venido desarrollando en la región, pero con un importante cambio, en lo adelante serán más intocables que en el pasado.

Tendrán entonces la posibilidad y el derecho de recibir el mejor de los tratos posibles, de no ser expropiados, de transferir recursos a donde deseen y cuando lo deseen, de contratar la fuerza de trabajo que deseen y en cualquier lugar que lo deseen, de disponer de un sacrosanto poder para demandar y exigirle respeto a lo que queda en la región de los Estados nacionales e incluso y lo que es más peligroso sentar a estos en un banquillo de acusados ante un tribunal internacional.

Ante esta realidad, los países de Latinoamérica y el Caribe tienen inmensos retos que enfrentar desde ahora en la propia negociación de este acuerdo. Para ello necesita la unidad de acción y de criterio que desde hace mucho tiempo no hace acto de presencia en la región. Indiscutiblemente que la región no está en condiciones de una vez más desaprovechar las posibilidades de la unidad ante un proyecto extremadamente hegemónico como el que representa el ALCA.

Bibliografía.

CEPAL, La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe. Informe 1998.

CEPAL, La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe. 1999.

FMI, World Economic Outlook, mayo 1998.

OCDE, Financial Market Trends, No. 76, June 2000.

Texto Borrador del ALCA.

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[1] FMI, World Economic Outlook, mayo 1998. P.41

[2] Ibídem.

[3] Ibídem.

[4] CEPAL, La Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe 1998. P.199

[5] OCDE, Financial Market Trends, No. 76, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Francia, junio 2000, p.29.

[6] CEPAL, La Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe, 1998. p.203

[7] Ibídem, p.206

[8] Junto con el Grupo de Trabajo de Inversiones quedaron constituidos también los de: Acceso a Mercados; Procedimientos Aduaneros y Reglas de Origen; Normas y Barreras Técnicas al Comercio; Medidas sanitarias y Fitosanitarias; Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios; y Economías más Pequeñas. Durante la Segunda Ministerial se incluyeron Grupos de Trabajos para: Compras del Sector Público; Derechos de Propiedad Intelectual; Servicios; y Políticas de Competencia. El grupo acerca de Resolución de Controversias fue creado durante la Tercera Ministerial en 1997.

[9] La presidencia y vicepresidencia del Grupo de Negociación sobre Inversiones recayeron en Costa Rica y República Dominicana respectivamente.

[10] CEPAL, La Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe 1999.p.61