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Informe complementario presentado por la Republica de Cuba al comité contra el terrorismo en aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad
Subpárrafo 1 (a):
I. Por favor,
explique qué instituciones caen en la categoría de instituciones
financieras no bancarias que deben informar sobre transacciones sospechosas
de conformidad con la Resolución No.27 del 7 de diciembre de 1997.
¿Se requiere que informen los intermediarios, tales como, los Abogados
y Notarios?
RESPUESTA:
Mecanismos bancarios.
El Decreto-Ley No.173, del 28 de mayo de 1997, en su Capítulo I Definiciones, establece que es una Institución Financiera no Bancaria, toda entidad jurídica constituida con arreglo a las leyes cubanas o extranjeras, que cuente con corredores o agentes de negocios en dinero; que realicen actividades de intermediación financiera (con excepción de la captación de depósitos), tales como: Entidades de Arrendamiento Financiero (leasing) de Bienes, Muebles e Inmuebles; de Administración de Carteras de Cobro o Factoraje (factoring); Compañías o Casas Financieras, de Operaciones de Fideicomiso (Trust), de Fondos Mutuales de Inversión; y otras similares.
Todos los fondos que negocien estas instituciones, independientemente del monto, con inversores nacionales o extranjeros, tienen que manejarse mediante cuenta (s) en uno de los Bancos Comerciales de Cuba, a tenor de lo dispuesto por la Resolución No.76, aplicándosele también lo estipulado en la Resolución 91 y las Instrucciones No.1 y 19 del Superintendente del Banco Central de Cuba, sobre la Prevención y Detección de Movimientos Ilícitos de Capitales, independientemente del destino de los fondos que se operen en las cuentas bancarias.
Por otra parte, los Abogados y Notarios en Cuba, no están autorizados a realizar negocios financieros de ningún tipo o naturaleza, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley No.173 sobre Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias de 28 de mayo de 1997.
Sólo tienen potestad para realizar actividades financieras en Cuba, los bancos e instituciones financieras no bancarias, autorizados por el Banco Central de Cuba mediante Licencia. Ninguna institución financiera puede realizar negocios de intermediación financiera distintos a los establecidos en su Licencia. El cumplimiento de este principio es asunto de inspección por los órganos de Supervisión Bancaria, tanto en las inspecciones in-situ, como cuando se analizan los negocios realizados a través de los estados financieros de obligatoria presentación cada mes por dichas instituciones.
A partir del Plan de Inspección del 2001, se tomó la decisión de inspeccionar anualmente a todos los bancos del Sistema Financiero de Cuba, lo cual se cumple estrictamente.
Mecanismos Jurídicos.
El Artículo 25-1 y 2 de la Ley 93 del 2000, "LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO", sanciona con Privación de Libertad de 10 a 30 años, la provisión de fondos para perpetrar actos de terrorismo.
Esta Ley no relaciona las sanciones principales y las accesorias, porque se trata de una Ley Especial que en su Artículo 2 establece que, según el hecho punible de que se trate, se aplicará lo previsto en el Código Penal, la Ley de los Delitos Militares y la Ley de Procedimiento Penal, que constituyen las leyes principales mediante las cuales se establecen las penas a imponer por la comisión de los delitos previstos en dichos instrumentos.
La Ley 62 de 1987 del Código Penal establece en el Artículo 28, cuáles son las sanciones principales y accesorias aplicables. Por su parte, en los incisos f) y g) del Apartado 3ro. del Artículo 28 se instituye el Comiso y la Confiscación de Bienes.
En el Artículo 9 de la Ley 93 se establece, que el Tribunal puede disponer como Sanción Accesoria la Confiscación de los Bienes del sancionado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Penal.
II. ¿Se han impuesto sanciones a instituciones financieras bancarias
o no bancarias que no han informado transacciones sospechosas de conformidad
con la Resolución mencionada?
RESPUESTA:
Hasta la fecha, no se ha penalizado a ninguna institución financiera, toda vez que al detectarse una posible operación sospechosa, han informado, según lo establecido por el Banco de Cuba. En este proceso desempeñan un papel fundamental los Funcionarios de Cumplimiento de los Bancos, presentes en las Sucursales hasta el nivel de Municipio, encargados de la detección in situ de cualquier elemento que llame a sospecha.
Subpárrafo 1(c):
I. ¿Es
posible congelar fondos y otros activos financieros mientras esté pendiente
la investigación si hay sospechas razonables de que están siendo
utilizados o serán utilizados para la financiación de actividades
terroristas?
II. ¿Cuanto tiempo toma, en la práctica, congelar fondos u otros
activos financieros después de emitida una orden del Juez, del Fiscal
o del Tribunal?
III. Es posible congelar fondos u otros activos financieros presentes en Cuba
que pertenezcan a personas no residentes o a entidades que apoyan el Terrorismo
en el extranjero, conforme a la solicitud de otro país?
RESPUESTA (I):
Mecanismos bancarios:
En la Instrucción No.19 del Superintendente del Banco Central de Cuba de 7 de mayo del 2002, se plantea que: "Los bancos están en la obligación de reportar de inmediato a los órganos competentes del Ministerio del Interior, toda transacción compleja de magnitud inusual y aquellas que no tengan una finalidad económica ilícita que demuestre indiscutiblemente que una operación de Lavado de Dinero está en progreso, o que se sospeche sobre bases razonables que algún fondo está relacionado, o va ser utilizado en Actos Terroristas. Los bancos están facultados para inmovilizar preventivamente o congelar los fondos y demás activos financieros de personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, bajo sospecha. Si las investigaciones demuestran fehacientemente la culpabilidad de los implicados, se procederá a formalizar la denuncia ante el Tribunal competente y en caso de culpabilidad comprobada mediante Sentencia Firme, el saldo de los fondos será incautado por el Estado Cubano".
Mecanismos Jurídicos:
El Artículo 8 de la Ley No.93 faculta al Instructor, el Fiscal o el Tribunal a disponer el Embargo Preventivo, Congelación de los Fondos y demás Activos Financieros, o de Bienes o Recursos Económicos de los acusados, de las personas y entidades bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control directo o indirecto de los acusados y de las personas y entidades asociadas a ellos.
Además, la Ley de Procedimiento Penal (Ley No. 5 de 1977), en sus Artículos 135, 215, 218, 228, 229 y 230 establece la obligación de ocupar los instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito, la obligación de conservarlos y disponer su reconocimiento pericial cuando sea necesario; de penetrar a los lugares públicos o privados donde estos puedan ser ocupados y el registro y ocupación de los documentos, correspondencia, papeles o cualesquiera otras cosas que sean necesarias y que pudieran constituir instrumentos o efectos del delito.
RESPUESTA (II):
El trámite
de congelar fondos y otros activos financieros demora, en la práctica,
24 horas naturales, contadas a partir de la fecha y hora de la notificación
de la orden que emita cualquier Tribunal competente del país o Fiscal.
Además, el Sistema de Justicia cubano le ha ampliado estas facultades
para ejecutar dicho trámite a los Instructores Fiscales y de Seguridad.
RESPUESTA (III):
Mecanismos bancarios:
Siempre que existan evidencias que demuestren de forma irrefutable que una operación de Lavado de Dinero está en progreso y que esos fondos pueden ser utilizados para el financiamiento de actos terroristas, independientemente de la nacionalidad del poseedor (Natural o Jurídica) y su lugar de residencia, los bancos tienen la potestad de Inmovilizar preventivamente o Congelar dichos fondos.
En el caso de que la solicitud de congelación de fondos de personas no residentes y entidades que apoyen al Terrorismo en el exterior se realice por cualquier otro país, atenido al debido proceso y teniendo en cuenta nuestras Leyes, el Banco Central de Cuba está en total disposición de cooperar.
Mecanismos Jurídicos:
En el Artículo 1.2 de la Ley No.93, "LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO", se regula el alcance de ésta y considera como cometidos en el territorio cubano los actos de terrorismo "... tanto si el culpable realiza en él Actos Preparatorios o de Ejecución, aunque los efectos se hayan producido en el extranjero, como si esos actos se realizan en el extranjero y sus efectos se producen en Cuba."
Teniendo en cuenta tal definición, pueden aplicarse en ese caso las mismas disposiciones relacionadas en la primera parte de la pregunta (Artículo 8 de la Ley No.93 y los Artículos 135, 215, 218, 229 y 230 de la LPP).
Subpárrafo 1 (d):
I. ¿Existe
alguna Ley que regule a las agencias alternativas de transferencia de dinero?
II. ¿Qué medidas preventivas y de control existen para garantizar
que los fondos recolectados para el uso de organizaciones caritativas, culturales
o religiosas no se desvíen de sus objetivos declarados?
RESPUESTA (I):
Mecanismos bancarios
En el Decreto-Ley No.173 de 28 de mayo de 1997, Capítulo II; se dispone: "Cualquier tipo de Institución financiera u oficina de representación, requiere para realizar negocios financieros en Cuba el otorgamiento previo de la licencia correspondiente expedida por el Banco Central de Cuba".
A tales efectos, existe una Comisión de Licencia creada por la Resolución No.24 del Ministro-Presidente, de fecha 24 de marzo de 1999, presidida por el Superintendente del Banco Central de Cuba, la cual conoce las solicitudes que se presentan con la documentación correspondiente, realiza un análisis minucioso y profundo de la documentación y sobre la base del examen realizado, dictamina la concesión o no de la licencia solicitada. Dicho Dictamen es analizado en el Consejo de Dirección del Banco Central de Cuba, el cual en última instancia toma la decisión final que es irrevocable e inapelable.
Por otra parte, la Instrucción No.19 del Superintendente del Banco Central de Cuba, Numerales 2, 3 y 4, establece las exigencias y el tratamiento que se le dará a las entidades y/o personas de cualquier naturaleza, interesadas en la transferencia de dinero y valores. Ante la sospecha razonable de que la operación está relacionada o va a ser utilizada para el financiamiento de Actos Terroristas, los bancos deben negarse a realizar la transferencia de los fondos y valores solicitados.
Numerales del instrumento regulador:
Numeral 2: "Las personas Naturales o Jurídicas interesadas en transferir dinero o valores tendrán que presentar en los bancos cubanos la correspondiente autorización del Banco Central de Cuba y encontrarse registradas en el país, conforme lo dispone la legislación cubana vigente".
Numeral 3: "Previo a efectuar una transferencia electrónica de fondos, los bancos deben obtener del cliente información exacta contentiva de: Nombre y Apellidos, Dirección y Número de la Cuenta. La información se conservará conjuntamente con la transferencia o mensaje conexo por lo menos hasta cinco (5) años después de que las cuentas hayan sido cerradas y después que la transacción hubiera finalizado".
Numeral 4: " Los bancos están en la obligación de realizar la investigación y monitoreo de aquellas transferencias de fondos provenientes de operaciones que, al no contener la información completa a que se refiere el acápite anterior, provoque sospechas de una actividad ilícita, por tanto, tienen la potestad de no realizar transferencias de fondos que se sospeche sobre bases razonables que puede estar relacionada, o va a ser utilizada para el financiamiento de Actos Terroristas".
Mecanismos Jurídicos:
La Ley 54 de 27 de diciembre de 1985, "LEY DE ASOCIACIONES" regula el Derecho de Asociación y la Constitución de Asociaciones en nuestro país.
El Ministerio de Justicia, es el órgano encargado de autorizar o denegar la constitución de una Asociación; en todos los casos deben quedar establecidos los objetivos y actividades que desarrollará y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Nacionales, adscrito a dicho Ministerio.
El Ministerio de Justicia a través de los Registros de Asociaciones ejerce las funciones de Control, Supervisión e Inspección de las Asociaciones para comprobar su funcionamiento, así como el cumplimiento de las Normas Jurídicas vigentes y puede imponer sanciones administrativas cuando éstas se infrinjan.
RESPUESTA (II):
Mecanismos bancarios:
En la Instrucción No.19 del Superintendente del Banco Central de Cuba, de fecha 7 de mayo del 2002, Numeral 5, se plantea:
¢ Debe prestarse especial atención a las operaciones que se realicen por las denominadas Organizaciones no Lucrativas, las cuales pueden:
" Ser utilizadas
por las Organizaciones Terroristas simulando estar legalmente constituidas.
" Explotar entidades legítimas como canales para el Financiamiento
del Terrorismo, con el propósito de evitar que sus activos sean congelados.
" Ocultar la desviación clandestina de fondos destinados para
propósitos legales hacia Organizaciones Terroristas.
En el Banco donde se autorice la apertura de cuenta en Moneda Nacional o en Moneda Libremente Convertible a las Organizaciones no Lucrativas, se aplicará obligatoriamente lo establecido en la referida Resolución No.91 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba y en la Instrucción No.1 del Superintendente del Banco Central de Cuba, en lo referido a "CONOZCA A SU CLIENTE".
Tomará además las medidas, haciendo uso de las facultades concedidas en la Instrucción No.19 del Superintendente del Banco Central de Cuba y aplicando en toda su extensión lo dispuesto en el Numeral 6, cuando se sospeche fundamentalmente la posibilidad de uso de los fondos disponibles para Financiar Actos Terroristas en o desde Cuba.
Subpárrafo 2 (a):
I. ¿Existen
disposiciones legales u otras medidas que impidan el reclutamiento en Cuba
para integrar grupos terroristas en el extranjero?
II. Por favor, describa las disposiciones legales específicas y procedimientos
que regulan la fabricación, venta, posesión, adquisición,
almacenaje y transporte de armas y explosivos en Cuba. ¿Cómo
se realiza el comercio internacional en materia de armamentos y explosivos?
RESPUESTA (I y II):
En la Ley No.93 están recogidas las disposiciones que impiden el reclutamiento para integrar Grupos Terroristas; se tipifican las conductas que recogen los Convenios Internacionales en materia de Terrorismo y se incluye en su Artículo 10 el que "... fabrique, facilite, venda, transporte, remita, introduzca en el país o tenga en su poder, en cualquier lugar o forma, armas, municiones, sustancias inflamables, explosivos plásticos o artefacto explosivo o mortífero, entre otras...", y dispone una sanción de entre 10 y 30 años de Privación de Libertad, Privación Perpetua de Libertad o Muerte.
En el Artículo 5 de la propia Ley 93 se establece que también son sancionables:
" La proposición
a otra u otras personas su participación en Actos de Terrorismo.
" La concertación con una o más personas para cometer los
delitos previstos en esa Ley.
" La incitación o inducción a la comisión de estos
delitos.
En los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley No. 93 se sancionan además:
" El encubrimiento
de los Actos de Terrorismo.
" El incumplimiento del deber de denunciar tales actos.
" Cualquier otro acto no sancionado más severamente que tienda
a la consecución de fines Terroristas.
Este delito también está previsto en la Ley No.62 (Código Penal), la que en su Título I, dedicado a los Delitos contra la Seguridad del Estado, Capítulo II, Sección Séptima, Artículo 106, prevé el Delito de Terrorismo, con sanciones ascendentes desde 10 a 20 años de Privación de Libertad, o Muerte.
En este propio Código, el Capítulo X que se dedica a la Portación y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos, en sus Artículos del 211 al 213, también se sanciona en el rango desde Multas, hasta 6 meses y 10 años de Privación de Libertad, en dependencia de:
" Tipo de
Armas;
" Lugar y Acción;
" Tenencia o Porte;
" Fabricación;
" Venta y Prestación de Armas de Fuego o Explosivos.
El Comercio Internacional en materia de Armas y Explosivos, su Importación y Exportación, sólo puede realizarse por entidades estatales y con autorización del Ministerio del Interior de Cuba (MININT); cualquier operación comercial tiene la obligación de solicitarse al MININT previamente a su ejecución, para obtener el permiso correspondiente.
En caso de llegar Armas y Explosivos a nuestras fronteras sin la autorización del MININT, estas inmediatamente pasarán al Depósito en la Aduana, que se encargará de su custodia hasta que se defina su destino final.
Además, se encuentra vigente el Decreto Ley No.52/82 sobre Armas y Municiones y el Reglamento que lo implementa mediante la Resolución 19/82.
Este cuerpo legal regula la Fabricación, Venta, Posesión, Adquisición, Almacenaje y Transporte de Armas y Explosivos en Cuba. En estos momentos, este instrumento jurídico se encuentra en proceso de perfeccionamiento, con una nueva propuesta de Decreto Ley sobre Armas y Municiones, el cual amplía las cuestiones relativas al Comercio Internacional.
Subpárrafo 2 (b):
I. Por favor,
describa el mecanismo para la cooperación organismos entre las autoridades
responsables de las drogas, del control financiero y la seguridad, en particular
en lo relativo a controles fronterizos para impedir el movimiento de terroristas.
II. Por favor, describa el mecanismo existente para proporcionar la alerta
temprana sobre actividades terroristas previstas contra otros países.
RESPUESTA (I):
Mecanismos bancarios:
El Banco Central de Cuba forma parte de la Comisión Nacional de Drogas, adjunta al Ministerio de Justicia de la República de Cuba, y como miembro de dicha Comisión tiene establecido a través del Superintendente y la Central de Información de Riesgos, creada por la Resolución No. 27 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, el intercambio de información sobre las medidas de prevención y detección de capitales ilícitos.
Por otra parte, existen relaciones de cooperación en tiempo real, entre las oficinas de los bancos (centrales, provinciales y sucursales) con el órgano investigativo del Ministerio del Interior (Sección Independiente de la Dirección Técnica de Investigaciones) y entre éste y la Central de Información de Riesgos del Banco Central de Cuba.
Cuando en la Central de Información de Riesgos se recibe algún requerimiento informativo del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Auditoria y Control o de otros organismos de la Administración Central del Estado cubano, sobre la búsqueda de posibles malhechores con Fondos en Cuentas del Sistema Bancario Cubano, independientemente de los Actos Financieros en que puedan estar relacionados, de forma inmediata (en menos de 24 horas) se circula a los bancos interesados para la búsqueda correspondiente, con la debida compartimentación y respetando lo normado en materia de Secreto Bancario.
Otros Mecanismos
En Cuba funciona un órgano del Ministerio del Interior (MININT) en todos los Aeropuertos Internacionales y Puntos de Fronteras, con el fin de garantizar la integración coherente de todos los órganos del MININT, las Fuerzas Armadas y el Estado que inciden en las fronteras, con el fin de prevenir la realización de actividades delictivas, incluyendo el Terrorismo.
En este Sistema también se encuentra insertada la Aduana General de la República, entidad que se encarga, entre otras funciones, del control de la entrada de mercancías al territorio nacional, en previsión de actividades de Contrabando Internacional, entrada de Explosivos, Armamentos, Drogas y otras de interés.
Este sistema en frontera realiza diariamente estudios de Información Adelantada sobre los vuelos, coordina la adquisición y empleo de los equipos para la Detección de Explosivos, de rayos X durante el cruce de frontera, la disponibilidad y aplicación de técnica canina entrenada en la detección de Explosivos, Drogas y otras Sustancias Peligrosas y el chequeo visual selectivo que permita el control de sospechosos durante su ingreso al país.
Estos procedimientos, con una organización diferenciada, se aplican en las fronteras de las principales marinas y puertos internacionales del país.
RESPUESTA (II):
Cuba ha reiterado su compromiso de no permitir el uso de nuestro territorio para actividades de carácter terrorista y es estricta en velar por su cumplimiento.
Los Órganos de Seguridad Cubanos poseen relaciones con varios Servicios de Inteligencia Extranjeros, mecanismos que son utilizados para intercambiar información oportuna sobre personas sospechosas de realizar acciones contra Cuba o que pudieran perjudicar a Terceros Estados.
Recientemente Cuba propuso oficialmente a EE.UU. la concertación de 3 Acuerdos Bilaterales de cooperación en materia de Lucha contra el Terrorismo, Narcotráfico y Migración Ilegal. El gobierno norteamericano rechazó la proposición cubana.
Como medida preventiva, se le brinda instrucción al personal cubano vinculado a la Aviación y Operaciones Portuarias en países considerados de riesgo, sobre indicios de Actividades Terroristas. Cuando se requiere puntualmente, se incorpora a las tripulaciones de naves que viajan al exterior y personal que labora en instalaciones aeroportuarias extranjeras, especialistas en explosivos y otras líneas de seguridad.
Además,
en el Artículo 2 del Título I de la Ley No.93, los Actos Preparativos
que detecten las autoridades en nuestro territorio, que evidencien el propósito
de ejecutar acciones terroristas en el extranjero, son igualmente punibles
a los efectos de esta Ley.
Subpárrafo 2 (c):
I. ¿Qué disposiciones legales y procedimientos existen para denegar refugio seguro a los terroristas en Cuba, tales como las disposiciones relativas a la exclusión o expulsión de los tipos de individuos a los que se refiere este subpárrafo?
RESPUESTA (I):
Cuba ha suscrito Acuerdos de Extradición con numerosos países, pudiendo entregar a Terceros Estados a Terroristas que hayan realizado acciones contra éstos, cuando estas naciones aporten las pruebas que así lo demuestren.
La legislación cubana también contempla que las personas que hayan cometido Actos Terroristas en otros países pueden ser juzgadas en Cuba, si el país afectado aporta las pruebas necesarias.
Las Leyes cubanas también contemplan la posibilidad de denegar el ingreso al país de forma permanente o temporal, o de expulsar del territorio nacional, a cualquier individuo sospechoso de realizar Actividades Terroristas o de otro carácter delictivo.
El Capítulo III del Título I del Código Penal, en su Sección Primera, prevé los delitos de Actos Hostiles contra un Estado Extranjero, la Violación de la Soberanía de un Estado Extranjero, la Piratería y el Mercenarismo, los dos últimos en las Secciones Séptima y Octava del mencionado Capítulo.
Estas disposiciones jurídicas permiten perseguir y sancionar a los autores de Actos Terroristas u otros tipos de agresión contra otros países y establecen sanciones que abarcan desde 4 años de Privación de Libertad hasta la Pena de Muerte.
Subpárrafo 2 (d):
I. ¿Cuál es la competencia de los tribunales en Cuba para lidiar con actividades criminales de cada uno de los siguientes tipos:
" Un acto cometido fuera de Cuba, que no afecte los intereses de Cuba, por una persona que es ciudadano cubano o residente habitual en Cuba. (esté o no presente en Cuba en este momento).
" Un acto cometido fuera de Cuba, que no afecte los intereses de Cuba, por un nacional extranjero que se encuentra en este momento en Cuba.
RESPUESTA:
Mecanismos jurídicos:
En las declaraciones del Gobierno de la República de Cuba y en la fundamentación de la Ley No.93, "LEY CONTRA ACTOS TERRORISTAS" se reafirma la decisión inquebrantable de no permitir nunca que el territorio del Estado Cubano sea utilizado para organizar, instigar, apoyar o ejecutar acciones terroristas, independientemente de cual sea el destino final de tales acciones y aunque no sea Cuba directamente afectada por la realización de dichas acciones. Cuba igualmente ha expresado reiteradamente la firme disposición de cooperar recíprocamente con todos los países para prevenir y reprimir los Actos Terroristas.
Cuba sostiene firmemente su decisión de no permitir la entrada al territorio nacional de personas que califiquen como Terroristas, conforme a las leyes nacionales y al ordenamiento jurídico internacional vigente en materia de terrorismo.
Con ese fin, el Artículo 1.2 de la Ley No.93, define que "se sancionarán y se considerarán cometidos en el territorio cubano tanto si el culpable realiza los Actos Preparatorios o de Ejecución, aunque los efectos se hayan producido en el extranjero, como si esos actos se realizan en territorio extranjero y sus efectos se producen en Cuba".
Además, en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Penal se sanciona a "quién efectúe alistamiento u otros actos hostiles contra un Estado Extranjero, el reclutamiento en el territorio nacional para el servicio militar de un Estado Extranjero y a quién ejecute un hecho encaminado a menoscabar la independencia de un Estado Extranjero".
Por otro lado, también el Artículo 5 del Código Penal establece que "la Ley Penal Cubana es aplicable a los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados; a los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba, para ser juzgados por sus tribunales, en cumplimiento de tratados suscritos; y a los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados, tanto si residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en cualquier otro Estado y siempre que el hecho sea punible también en el lugar de su comisión", requisito que no es exigible si el acto constituye un delito contra los Intereses Fundamentales, Políticos o Económicos de la República, o contra la Humanidad, la Dignidad Humana o la Salud Colectiva, o es perseguible en virtud de Tratados Internacionales.
Subpárrafo 2 (f):
I. ¿Cuál es el marco legal en que se supone que se cumpla una solicitud de asistencia judicial para investigaciones criminales o para procedimientos judiciales y cuánto tiempo, como promedio, toma en la práctica la instrumentación en Cuba de una solicitud de ese tipo?
RESPUESTA:
En la Ley No. 82 de los Tribunales Populares, en su Artículo 14, se establece que, "los Tribunales Populares diligencian las Comisiones Rogatorias de acuerdo con lo establecido en los Convenios y Tratados Internacionales o basándose en las normas legales vigentes". Al respecto, la Ley de Procedimiento Penal establece en su Artículo 175 que, "en defecto de Convenio o Tratado, se cursará Comisión Rogatoria por vía diplomática de acuerdo con las prácticas internacionales".
Adicionalmente, Cuba es signataria de la "Convención de Derecho Internacional Privado", Código Bustamante, que establece mecanismos de Extradición y en sus Artículos del 388 al 393, establece normas relativas para la tramitación de Exhortos o Comisiones Rogatorias entre las autoridades de los Estados Partes.
La Ley No.82 de los Tribunales Populares de 11 de julio de 1997, en su Artículo 14, señala que "los tribunales se auxilian mutuamente para la ejecución de todas aquellas diligencias que resulte necesario practicar fuera de sus respectivos territorios".
Las Comisiones Rogatorias que se libren a tribunales extranjeros se ajustan, en cuanto a su forma y tramitación, a los requerimientos establecidos en los Convenios o Tratados Internacionales, y en su defecto, se cursan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adaptando su forma a las disposiciones dictadas por dicho Ministerio.
Más adelante este mismo Artículo establece que "los Tribunales Populares diligencian las Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros, siempre que se reciban por el conducto y con los requerimientos establecidos en los Convenios o Tratados Internacionales, o en su defecto, en las normas legales vigentes".
El Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal establece que "cuando una diligencia deba ser ejecutada por un Instructor, Fiscal o Tribunal distinto del que haya dictado, éste recomendará su cumplimiento por medio de Despacho".
En caso de una diligencia dispuesta por el Instructor, por el Fiscal o por el Tribunal deba practicarse fuera del territorio nacional, se observará lo establecido en el Artículo 175 de la propia Ley.
Dicho Artículo 175 plantea que "si el testigo reside fuera del territorio nacional, se observará lo que al respecto establezcan los Tratados con el país de que se trate, o en su defecto, se cursará Comisión Rogatoria por la vía Diplomática, de acuerdo con las prácticas internacionales, teniéndose en cuenta para la práctica de la diligencia las formalidades legales exigidas en el país en que ha de llevarse a efecto".
La Comisión
Rogatoria debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas
que se han de formular al testigo, sin perjuicio de que la autoridad o tribunal
extranjero los amplíe, según le sugieran su discreción
y prudente arbitrio.
El Artículo 173 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y
Laboral, establece que "los Tribunales se prestarán cooperación
y auxilio recíprocos para la ejecución de todas aquellas diligencias
judiciales que deban practicarse en su demarcación y les fueren solicitadas
por un Tribunal de otra distinta".
Más adelante, el propio Artículo dispone que "las Autoridades, Agentes y demás Funcionarios del Estado prestarán a los Tribunales el auxilio que de ellos soliciten dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones; y su negativa o resistencia injustificadas, dará motivo a las responsabilidades penal y civil que se originen".
Por otra parte, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular por Acuerdo 419, Dictamen 26 de 5 de octubre de 1978, dispone la obligación de los tribunales de dar cumplimiento al Auxilio Judicial solicitado por otro.
Dicho Consejo de Gobierno, mediante el Acuerdo 13, Dictamen 329 de 15 de abril de 1992, dispuso además, "que al recibirse Despacho para Auxilio Judicial, el Tribunal receptor se subroga en lugar y grado del remitente y debe agotar todas las vías y disponer lo pertinente para lograr el eficaz diligenciamiento de lo pretendido".
Respecto a las Comisiones Rogatorias que se interesen por tribunales extranjeros a tribunales competentes en Cuba, sobre la base de la reciprocidad, debe procederse de la forma siguiente:
1. Se utilizará la vía diplomática, es decir las autoridades del país enviarán la documentación, debidamente traducida si fuera necesario, por intermedio de su Embajada en La Habana o en su defecto, Consulado u Oficina de Intereses.
2. La Embajada extranjera en Cuba, después de proceder a la legalización de la documentación correspondiente, enviará la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que le dará el curso correspondiente con el Tribunal competente de nuestro país.
3. Cuando se haya cumplimentado su diligenciamiento por el Tribunal competente, dependiendo el mismo de la complejidad del asunto a ejecutar, la documentación será devuelta por la misma vía al país de procedencia.
4. En caso de existir Convenio Bilateral entre Cuba y el país solicitante, el procedimiento aludido quedará subordinado a lo que se establezca en el mismo y, en consecuencia este procedimiento podrá ser modificado de acuerdo con las normas aprobadas por ambos países sobre la materia.
5. Hasta la fecha Cuba tiene firmados con 31 países Convenios sobre "Asistencia Jurídica" y con otros 11 en materia de Ejecución de Sentencias Penales y Traslado de Sancionados.
Subpárrafo 2 (g):
I. Por favor, explique cómo los procedimientos para la emisión de documentos de identidad y documentos de viaje ayudan a impedir las falsificaciones o el uso fraudulento de esos documentos.
RESPUESTA:
Mecanismos jurídicos:
En el caso de la Falsificación de Pasaportes, como éstos son considerados Documentos Públicos por ser expedidos y autorizados por funcionarios públicos y con las solemnidades específicas señaladas por la Ley y que incluyen además la autorización de los visados, se incurriría en un delito de Falsificación de Documentos Públicos previsto y sancionado en el Artículo 250 del Código Penal, con Privación de Libertad de entre 3 y 8 años.
En los Artículos 252, 255 y 259 del Código Penal, se sancionan la Falsificación del Carné de Identidad, del Documento de Identificación Provisional o de otros Documentos de Identificación, el uso de tales documentos falsos o a quien los tenga en su poder; así como la Fabricación, Introducción o Tenencia de Instrumentos destinados a Falsificar.
Otros Mecanismos
El Código Penal en su Artículo VII se ocupa de los Delitos contra la Fe Pública; su Capítulo III se ocupa de la Falsificación de Documentos en su Artículo No.255, sancionando estos con Privación de Libertad de 3 meses a 1 año o Multas. Además, los Incisos D y E de este propio Artículo No.255, sanciona la Presentación de estos Documentos a una Autoridad o Funcionario Público.
En este propio sentido, el Artículo No.259 sanciona de 2 a 5 años de Privación de Libertad la Falsificación, Introducción o Tenencia de Instrumentos Destinados a Falsificar estos Documentos.
En la confección de los Documentos de Identidad y Viajes, se contempla la incorporación de mecanismos de seguridad que permiten detectar la falsificación de los mismos. Estos Instrumentos de Protección y Seguridad se han modernizado y mejorado, utilizándose en el Carné de Identidad y los Pasaportes.
Los viajeros nacionales y extranjeros, son rigurosamente controlados a su arribo o salida en todos los puntos fronterizos, por funcionarios especializados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de la República de Cuba.
Subpárrafo 3 (a) y 3 (b):
I. ¿Qué mecanismos y arreglos existen para cumplir con los requerimientos de estos subpárrafos?:
a) Encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas;
b) Intercambiar información de conformidad con el Derecho Internacional y la legislación interna y cooperar en las esferas administrativas y judiciales para impedir la comisión de actos de terrorismo;
RESPUESTA (3 I.a-b):
Mecanismos jurídico:
La Ley de Procedimiento Penal, Artículos 38 y siguientes, establecen "que los Instructores, Fiscales y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de las diligencias que se requieran en la sustanciación de los Expedientes y Causas Penales".
Se trabaja en el establecimiento de Memorandos de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de Cuba y los organismos similares de otros países sobre "Cooperación en la Lucha contra el Crimen Grave, el Crimen Organizado, el Tráfico Ilícito de Estupefacientes" y otros asuntos similares de interés mutuo.
Cuba participa en el Memorando de Entendimiento sobre "Asistencia Mutua y Cooperación entre los Laboratorios de Criminalística del Caribe", el cual tiene, entre los principales aspectos que abarca, el intercambio o suministro de información.
Este Memorando surge ante la necesidad de aunar esfuerzos y concertar la más estrecha cooperación entre los Laboratorios de Criminalística del Caribe, con el fin de contribuir a perfeccionar la calidad en la prevención de delitos que afectan los intereses económicos, fiscales, sociales y culturales de estos países, entre ellos el Terrorismo y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Por nuestra parte,
se han tramitado todas las informaciones que nos han facilitado diferentes
países sobre sospecha de pasaportes y otros documentos falsificados.
Otros mecanismos
Además de los contactos anteriormente mencionados con Órganos de Seguridad de otros países, en Cuba existe la Oficina de INTERPOL-HABANA, que radica y funciona en nuestro país a través de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (DGPNR) del Ministerio del Interior.
Esta Oficina tiene establecidos procedimientos para casos de delincuentes internacionales circulados por INTERPOL, que contemplan su circulación en frontera como aviso, detección en frontera o prohibición de entrada, según una valoración casuística.
A través de este mecanismo otros países pueden solicitar y recibir o entregar a las autoridades cubanas, información sobre personas sospechosas o autores de Actos Terroristas u otras actividades delictivas de alcance internacional.
La Oficina Cubana de INTERPOL también puede solicitar a otros países informaciones sobre Terroristas u otras categorías de delincuentes internacionales de su interés.
Desde el 19 de octubre de 2001, fecha en que comenzaron a recibirse las denominadas Difusiones Internacionales emitidas por la INTERPOL, se ha informado o solicitado información sobre más de un centenar de ciudadanos extranjeros de diversas nacionalidades circulados por la presunta realización de Actos Terroristas, incluyendo presuntos participantes en los lamentables sucesos del 11 de septiembre.
Los datos sobre esas personas son incluidos para su control en los correspondientes Dispositivos de Seguridad, con vistas a un eventual arribo al país o la existencia de antecedentes sobre estancia de esos individuos en el territorio nacional.
Estas personas han sido circuladas indistintamente por TURQUIA, EGIPTO, ESTADOS UNIDOS, ARGENTINA, OMAN, LIBIA, ESPAÑA, BÉLGICA Y ALEMANIA, alegándose que cometieron ataques armados, secuestro de aviones y colocación de explosivos.
Subpárrafo 3 (c):
I. ¿Ha concluido Cuba nuevos acuerdos de cooperación con otros países desde la entrada en vigor de la Disposición Especial de la Ley contra Actos de Terrorismo?
No, pero Cuba presentó durante la Ronda de Conversaciones Migratorias con Estados Unidos, en diciembre del 2000, un Proyecto de Acuerdo sobre "Temas Migratorios", el cual volvió a reiterarse durante las rondas celebradas en junio y diciembre de 2001. Durante esta última se presentaron además dos otros Proyectos de Acuerdos, uno en materia de "Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" y el otro denominado "Programa de Cooperación Bilateral para Combatir el Terrorismo".
Con fecha 12 de marzo de 2002 se reiteró nuevamente el interés de nuestro país de concertar estos tres Acuerdos con los Estados Unidos, mediante Nota Verbal dirigida a la Oficina de Intereses de ese país en Cuba, propuesta que fue rechazada por el gobierno de los Estados Unidos.
Además, el 18 de septiembre en la Ciudad de Nueva York, el Excmo. Sr. Felipe Pérez Roque, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Cuba, en respuesta a acusaciones realizadas por el Subsecretario de Estado Adjunto, Daniel W. Fisk declaró que:
" Un tema tan serio y esencial para todos como la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo no debería ser manipulado con fines políticos.
" No existe
un argumento que justifique el rechazo irracional de la Administración
Bush a la propuesta de Cuba de firmar acuerdos bilaterales para combatir el
terrorismo, el narcotráfico y la emigración ilegal.
En el marco de esa cooperación nuestro país, además:
1. Ofreció ayuda médica, ayuda para la rehabilitación de las víctimas del crimen terrorista del 11 de septiembre y nuestros aeropuertos para ser usados en aquel momento.
2. El 26 de octubre Cuba ofreció al Gobierno de Estados Unidos el suministro, en plena crisis, de 100 millones de tabletas del antibiótico ciprofloxacina contra el ántrax. No hubo respuesta.
3. El 27 de octubre Cuba donó 100 tabletas de ciprofloxacina para el personal diplomático de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.
4. El 12 de noviembre Cuba ofreció equipos desarrollados en nuestro país, efectivos por la rapidez y bajo costo, en la tipificación de gérmenes, y útiles por tanto en la diferenciación de cepas de ántrax.
Por otra parte, en el propio discurso pronunciado por el Canciller de Cuba, se anunció la decisión del país de adherirse al Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) y de ratificar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (conocido como Tratado de Tlatelolco). En el mencionado discurso el Ministro mencionó lo siguiente :
"Hasta hoy, y pese a no haber desarrollado ni tener la intención de desarrollar jamás armas nucleares, Cuba no ha sido Estado parte del Tratado de No Proliferación Nuclear, en tanto se trata de un instrumento que resulta insuficiente y discriminatorio, pues permite que se establezca un Club de potencias nucleares sin compromisos concretos de desarme. Sin embargo, como señal de la clara voluntad política del gobierno cubano y su compromiso con un proceso efectivo de desarme que garantice la paz mundial, nuestro país ha decidido adherirse al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, lo que hacemos reafirmando nuestra aspiración a que finalmente pueda concretarse la eliminación total y bajo estricta verificación internacional de todas las armas nucleares.
En adición, y pese a que la única potencia nuclear en las Américas mantiene una política de hostilidad contra Cuba que no excluye el uso de la fuerza, Cuba también ratificara el Tratado para la proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco, que nuestro país había firmado en 1995."
Con tal decisión además, Cuba avanza hacia la cooperación en materia del combate contra el terrorismo. Cabe destacar que el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA), ha recibido un mandato para desarrollar acciones en la lucha contra el terrorismo, en lo cual juega un papel muy importante la no proliferación de armas nucleares.
Subpárrafo 3(e):
I. ¿Se
han incluido los delitos previstos en las convenciones internacionales y protocolos
pertinentes como delitos extraditables en los tratados bilaterales de los
que Cuba es Parte?
II. Por favor, describa qué medidas se han tomado para aplicar la Convención
sobre Marcaje de Explosivos Plásticos con Fines de Detección.
RESPUESTA (I):
Se trabaja en la actualización de los Convenios y tratados bilaterales ya existentes en materia de Extradición a manera de continuar avanzando en el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional, en aras de que el mismo continúe adecuándose mejor a los principios generales de las normas del derecho internacional en materia de extradición.
RESPUESTA (II):
Cuba es Estado parte de la Convención sobre Marcaje de Explosivos Plásticos con Fines de Detección y cumple estrictamente con su aplicación.
En el marco de la aplicación nacional de la Convención sobre Marcaje de Explosivos Plásticos con Fines de Detección, Cuba emplea diferentes técnicas de detección de explosivos para la prevención y corte de acciones terroristas contra el país.
Existe una base legal regulatoria y la autoridad correspondiente para la inspección, vigilancia y control de la importación, exportación, transportación, almacenamiento, uso, destrucción e inutilización de los explosivos industriales, medios de iniciación y sus precursores químicos. Estas actividades se realizan, se cumplen y se controlan adecuadamente.
En Cuba no se fabrican explosivos plásticos ni para uso civil ni para uso militar, por lo que el país no está obligado a adquirir sustancias químicas que posibiliten su fácil detección de acuerdo a lo establecido en dicha Convención.
Subpárrafo 3 (f):
I. Por favor, describa las disposiciones legales y procedimientos pertinentes que contribuyen al cumplimiento de este subpárrafo:
f) Adoptar las
medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
legislación nacional y el Derecho Internacional, inclusive las normas
internacionales en materia de derechos humanos, antes de conceder el estatuto
de refugiado, con el propósito de asegurarse de que el solicitante
de asilo no haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado
en su comisión.
RESPUESTA:
Cuba no otorga categoría de refugiado. Cuba no es Estado Parte de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiado, aunque el tratamiento que otorga a solicitantes de la condición de refugiados y a refugiados reconocidos se basa en los preceptos del Derecho de Refugiados. A diferencia de muchos países, tampoco tiene una Comisión Nacional de Elegibilidad. En el caso de Cuba los solicitantes de refugio solicitan dicho estatuto a la representación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en La Habana, que conjuntamente con la Oficina Regional radicada en México realizan el proceso de determinación de la condición de refugiado.
Las autoridades migratorias basan su tratamiento a los solicitantes de refugio y a los refugiados reconocidos en los dictámenes de la Oficina Regional de la ACNUR en México, sobre la base de una estrecha coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería y las autoridades del ACNUR.
La práctica histórica ha demostrado la confiabilidad de los dictámenes del ACNUR y nunca se ha registrado un caso de vínculo entre refugiados reconocidos y/o solicitantes y actividades que puedan tener vínculo alguno con el terrorismo.
Subpárrafo 3(g):
I. ¿Cuál es la base para la extradición en Cuba?. ¿Se encuentra la misma regulada por ley, tratados o ambos?
II. Por favor, explique si las causas de motivación política son un fundamento para rechazar una solicitud de extradición de terroristas declarados.
El Artículo 6 del Código Penal Cubano, sobre la base de lo dispuesto
en la Constitución de la República de Cuba, establece que "el
ciudadano cubano no puede ser extraditado a otro país".
La Extradición de Extranjeros se lleva a cabo de conformidad con los Tratados Internacionales, o en defecto de éstos, de acuerdo con la Ley Cubana.
Por su parte, el Artículo 437 de la Ley de Procedimiento Penal establece que "la Solicitud de Extradición procede en los casos específicos estipulados en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se halle la persona reclamada, y en defecto de Tratados cuando la extradición sea procedente según el principio de Reciprocidad".
Cuba tiene establecidos Convenios de Extradición con 11 países. En el caso de Estados Unidos, están vigentes 2 Acuerdos de Extradición y un Protocolo adicional(1904 y 1926 respectivamente), los cuales a partir de 1959 no han sido honrados por Estados Unidos, si bien se encuentran en vigor.
En el ámbito multilateral, Cuba es Parte de todos los Convenios internacionales adoptados en el marco de las Naciones Unidas en materia de Terrorismo, aplicando las cláusulas sobre Extradición contenidas en los mismos, según corresponda.
También es Parte del Código de Derecho Internacional Privado suscrito en La Habana, el 13 de febrero de 1928 (Código de Bustamante).
El cuarto Por
Cuanto de la Ley No.93 contra Actos de Terrorismo, establece que "La
Asamblea Nacional del Poder Popular, en representación del pueblo de
Cuba "rechaza y condena los actos, métodos y prácticas
terroristas, por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y
quienquiera los cometa y cualesquiera sean sus motivaciones, incluidos los
que ponen en peligro las relaciones entre los Estados y los pueblos, y amenazan
y atentan contra la integridad territorial, la paz y la seguridad de los Estados.
El terrorismo resulta ser un fenómeno peligroso y éticamente
indefendible que debe erradicarse".
El Punto 3 del Artículo 6 del Código Penal señala que
"no procede la Extradición de Extranjeros perseguidos por haber
combatido al imperialismo, al colonialismo, al neocolonialismo, al fascismo
o al racismo, o por haber defendido los principios democráticos o los
derechos del pueblo trabajador."
Párrafo 4:
RESPUESTA:
I. ¿Cuba ha tomado en cuenta alguna de las preocupaciones que se expresan en el párrafo 4 de esta Resolución?
" "Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia trasnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales, y a ese respecto pone de relieve la necesidad de promover la coordinación de las iniciativas en los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la respuesta internacional a este reto y amenaza graves a la seguridad internacional"
RESPUESTA:
Mecanismos bancarios:
Aunque el Banco Central de Cuba no pertenece a Organismo Subregional, Regional e Internacional que coopere sobre el Movimiento de Capitales Ilícitos o Lavado de Dinero, su organización y regulaciones permiten realizar la cooperación con cualquier país, de manera compatible con los principios de Igualdad Soberana, el Respeto a la Integridad Territorial y la No Injerencia en los asuntos internos de Cuba y de su Sistema Financiero.
Cuba, debido a sus leyes y regulaciones financieras, no es ni puede ser un Paraíso Fiscal. Todas las instituciones financieras, independientemente de los negocios que realicen y teniendo en cuenta lo que deben hacer de acuerdo con la Licencia que los autoriza a establecerse en el Territorio Nacional, son objeto de inspecciones profundas y multilaterales, y están obligadas a pagar impuestos de acuerdo a lo regulado por la Ley de la Inversión Extranjera y la Oficina Nacional de Administración Tributaria del Ministerio de Finanzas y Precios. Para operar en Cuba tienen que inscribirse previamente en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, que radica en el Banco Central de Cuba.
Mecanismos jurídicos:
En este caso debe hacerse referencia a la posición de Cuba en el enfrentamiento a todas estas conductas, a los Convenios que ha firmado en cada una de estas materias, especialmente en las relacionadas con la delincuencia transnacional organizada, en la que nuestro país es signatario de la Convención de Palermo, y que incluye entre otros delitos el de Terrorismo y en materia de Drogas.
Con respecto al material Nuclear, Químico y Biológico, además de estar incluidos en el Artículo 10 de la Ley No.93 cuando su utilización está destinada a fines Terroristas, en el Código Penal, en sus Artículos 185 y 186 se sancionan con penas de entre 3 y 12 años de Privación de Libertad la Infracción de las Normas Referentes al Uso y Conservación de las Sustancias Radioactivas u Otras Fuentes de Radiaciones Ionizantes.
En materia de drogas, es necesario señalar que aunque nuestro país no es productor de esta sustancia, ni existen laboratorios que se dediquen a la fabricación ilícita de éstas y nuestra población no tiene hábitos de elaboración o consumo de drogas prohibidas, hemos adoptado severas medidas en la lucha contra las drogas, debido a nuestra ubicación geográfica, que nos coloca entre los grandes productores del sur y los consumidores del norte y las operaciones frecuentes de los traficantes internacionales de drogas en las cercanías de nuestros límites territoriales.
Cuba es parte de los principales Acuerdos o Convenios Internacionales sobre Fiscalización de Drogas, entre ellos, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
Se han firmado Acuerdos de Cooperación Bilateral con 29 países y la Dirección Nacional Antidrogas colabora además en el intercambio operacional e informativo con otros 12 Servicios Antidrogas Extranjeros de países con los que no existen acuerdos gubernamentales.
En 1989 se creó la Comisión Nacional de Drogas que preside el Ministro de Justicia y se han adoptado resoluciones por el Ministerio de Salud Pública, el Banco Nacional y del Banco Central de Cuba y la Aduana General de la República acerca del control de estas sustancias, para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos, y las prohibiciones para los viajeros internacionales y envíos a través de las aduanas.
En 1993 se aprobó el Plan Maestro de la República de Cuba para combatir el Tráfico Ilícito de Drogas, que funciona como estrategia nacional, y en agosto de 1999 se aprobó el Programa Nacional Integral de Prevención del Uso Indebido de Drogas que incluye importantes medidas en el campo de la prevención y que vincula de manera armónica las actividades de Control y Enfrentamiento al Tráfico Ilícito.
En el Código Penal, en los Artículos 190 al 193, se sancionan con penas severas las conductas relacionadas con la Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia de Drogas Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas u Otras de Efectos Similares que pueden ser de hasta 30 años de Privación de Libertad o Muerte, cuando se trate de la participación en el Tráfico Ilícito Internacional o se utilice en la comisión de los hechos personas menores de 16 años de edad.
En los Artículos 311, 313 y 314 del Código Penal se sanciona a quienes Permitan o Induzcan a un menor al Consumo de Drogas.
En el Artículo 346 también del Código Penal, se sanciona con Privación de Libertad de 5 a 12 años el Lavado de Dinero que proceda directa o indirectamente de actos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, el Tráfico Ilícito de Armas o Personas o con el Crimen Organizado.
El gobierno cubano
ha sostenido enfáticamente que el problema de la droga en el mundo
actual, requiere, para su solución, de la adopción de medidas
efectivas para reducir la demanda de drogas, estupefacientes y sustancias
sicotrópicas y de efectos similares en los países consumidores,
las cuales deberán tener mayor impacto en este fenómeno que
las medidas de carácter penal contra cultivadores y pequeños
expendedores.
ANEXO
LISTA DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE SE MENCIONAN EN EL INFORME QUE ESTARAN DEPOSITADOS EN LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA SU CONSULTA.
1) Ley No.62,
Código Penal;
2) Ley No.5, Ley de Procedimiento Penal;
3) Ley No.93, Ley contra Actos de Terrorismo, Gaceta Oficial No.14;
4) Ley No.82, Ley de los Tribunales Populares, Gaceta Oficial No.8;
5) Bases Jurídicas de la Organización del Sistema Bancario de
Cuba
a) Decreto-Ley
No.172 del Banco Central de Cuba;
b) Decreto-Ley No.173 sobre Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias;
c) Estatutos del Banco Central de Cuba.
6) Sistema Bancario
y Financiero de Cuba
7) Resolución No.91/97 del Banco Central de Cuba;
8) Instrucción No.1 del Banco Central de Cuba;
9) Instrucción No.2 del Banco Central de Cuba;
10) Resolución No.27/97 del Banco Central de Cuba;
11)Medidas del Sistema Bancario para Evitar y Detectar Hechos Delictivos.