Cuba frente al Terrorismo>>Taller sobre mercenarismo

MERCENARISMO - TERRORISMO

Taller sobre el Mercenarismo
Unión Nacional de Juristas de Cuba
Dra. Olga Miranda Bravo
Dra. en Ciencias Jurídicas
Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.

El uso de mercenarios y el terrorismo internacional.

Si este Taller se hubiera realizado varios meses atrás me hubiera visto obligada a presentar una relatoría, aunque sucinta, de las acciones mercenarias contra nuestro país en los últimos 40 años. No hubiera sido posible abordar el tema del mercenarismo, sin ese imprescindible recuento de las víctimas cubanas directas de esas acciones terroristas realizadas por mercenarios al servicio del imperialismo norteamericano. Los últimos de estos mercenarios - terroristas que fueron apresados en Cuba, tuvieron que concurrir al Tribunal de Justicia que los juzgó y condenó por tales hechos . Igualmente, traigo a la atención de ustedes la Demanda del Pueblo de Cuba por los daños humanos, cuyo instigador, organizador, y ejecutor principal de tales crímenes ha sido el Gobierno de los Estados Unidos por los daños humanos sufridos y las indemnizaciones procedentes de los 3478 ciudadanos cubanos muertos y los 2029 incapacitados.

Aunque el tema que nos toca desarrollar es el relativo al uso de mercenarios, no puede abordarse el mismo si no se vincula con las acciones terroristas que se les encomiendan y es precisamente ese terrorismo internacional sobre el cual el Consejo de Seguridad expresó en su oportunidad su profunda preocupación y subrayó la necesidad de que la Comunidad Internacional se ocupara eficazmente de todos estos actos.

La imbricación del mercenarismo con el terrorismo internacional se desprende de la propia opinión del Consejo de Seguridad que en su Resolución 748 de 1992, afirmó:

“Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o instigar actos de terrorismo en otro Estado, ayudar a tales actos, participar en ellos o consentir actividades organizadas en su territorio para la comisión de tales actos, cuando tales actos impliquen la amenaza o el uso de la fuerza".

Es obvio que entre tales acciones terroristas al realizar, participar o consentir están las del reclutamiento, organización y utilización de mercenarios para la ejecución de los actos de fuerza y de terror que lo tipifican.

En las Naciones Unidas, el reconocimiento del carácter delictivo del mercenario no ha sido un camino fácil, a pesar de las indubitables pruebas de su práctica contemporánea. Potencias colonialistas y neocolonialistas que han recurrido al uso de mercenarios para ejecutar esa política contra terceros países, exhiben hoy todavía centros públicos de reclutamiento y adoptan sutiles posiciones cuyo propósito ha sido precisamente no favorecer el reconocimiento internacional del mercenarismo como figura delictiva.

No obstante, los países progresistas y el Movimiento de Países No Alineados, lograron inscribir en la Agenda del XXXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el tema sobre la necesidad de elaborar un proyecto de Convención Internacional contra el Mercenarismo .

El concepto de mercenario se aplicó en Cuba por primera vez a la llamada Brigada de Asalto 2506, compuesta por alrededor de 1500 hombres, organizada, financiada y dirigida por el Gobierno de los EE.UU., que desembarcó por la costa Sur de Cuba, en Bahía de Cochinos, Ciénaga de Zapata, procedente de la República de Nicaragua, el 17 de abril de 1961, con el propósito de restablecer el dominio de los monopolios norteamericanos en la economía cubana y el objetivo de anular la independencia y soberanía cubana para volverla al dominio de una potencia extranjera.

Los integrantes de la Brigada mercenaria, derrotados en Playa Girón, en menos de 72 horas, eran cubanos de origen, residentes en los EE.UU., recibieron entrenamiento militar bajo la dirección de instructores norteamericanos en bases situadas en ese país, Guatemala y Puerto Rico, percibiendo asignaciones mensuales para el sostenimiento de sus familiares por parte del Gobierno de Estados Unidos, que invirtió en el financiamiento la suma de 45 millones de dólares. Dejaron un doloroso saldo de 176 fallecidos y más de 300 heridos, de ellos 50 con incapacidad permanente.

La vinculación del Gobierno de Estados Unidos con la agresión mercenaria, fue corroborada igualmente en el conocido informe del Inspector General de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), Lyman Kirkpatrick, elaborado seis meses después de la fracasada invasión, documento que permaneció en el más estricto secreto durante 37 años hasta que en 1998 fue desclasificado. El General Eisenhower, en sus memoras cuenta que : “El 17 de marzo de 1960 (....) yo le ordené a la Agencia Central de Inteligencia que comenzara a organizar el entrenamiento de los exiliados cubanos especialmente en Guatemala”.

Habían transcurrido 18 años después de la mercenaria agresión contra Cuba en Playa Girón, cuando se aprobó la Resolución de 1979, instando a los países a que adoptaran medidas eficaces que prohibieran el reclutamiento y utilización de mercenarios.

Definición del mercenarismo en el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional abordó el tema de la definición del mercenarismo por primera vez, para excluirlo de la protección del status de combatientes, en los Protocolos de Ginebra de 1977, dentro del marco del Derecho Humanitario, y así se define el concepto de mercenario como toda persona que haya sido oficialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado y que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto.

Considero de interés esta definición que aunque parcial y limitada a los conflictos armados puede servir como punto de partida hacia una definición comprensiva de la conducta actual del mercenario.

En la citada definición, obsérvese la referencia a la nacionalidad del reclutado. El otro elemento a tener en cuenta a los fines de una adecuada definición y también derivada de ésta, se incluye, por vía de exclusión, el no pertenecer a las fuerzas armadas de una de las partes en el conflicto.

Estos elementos contenidos en los Protocolos de 1977, permitieron ir conformando un concepto actual del mercenario y es precisamente este concepto contemporáneo el que lo diferencia de un concepto antiguo que lo vinculaba sólo al combatiente asalariado.

El mercenario actual que novelezcamente al estilo­ hollywoodiense se le llama a veces, soldados de fortuna, es el que vende su fuerza para combatir contra una nación extraña a la suya, buscando lucro, ganancias y olvidando los deberes que el patriotismo y la moral imponen al ser humano. El mercenario de hoy se asemeja más al condotiere que asoló la tierra italiana en la Edad Media, que a las tropas mercenarias, de Aníbal, de Jenofonte, de César.

Se considera que el mercenario de manera indecorosa supedita su voluntad a la merced ajena del que le paga. Tenemos en el mercenario varios elementos que lo caracterizan, es el hombre que se vende para matar a otro hombre, carece de la moral mínima de un ser civilizado, su quehacer es infringir el temor, el pavor, el espanto a los pueblos, poblaciones indefensas sin el más mínimo de sentimiento para tratar de doblegar a sus víctimas a los deseos del que le paga, aunque no esté identificado con ellos, pues le son ajenos. La satisfacción y el regodeo personal al cometer estos hechos vandálicos es la retribución adicional, a su paga mercenaria. La brutalidad y violencia son su código.

Finalmente, en 1989 la Asamblea General de las Naciones aprobó la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios que nuestro criterio trata de contemporizar los divergentes criterios de los que por una parte habían propugnado por una normativa internacional prístina y directa, de la conceptualización del mercenario que permitiría derivar todas las acciones posibles contra este delito internacional y por otra parte, los que seguían en el mismo bando de obstaculizar las acciones punitivas contra los mercenarios, disfrazando su concepto con excesivas exclusiones que afectan la eficacia de la norma internacional al reducir por esta vía el marco de aplicación de la Convención Internacional a cuya aprobación no podían seguir oponiéndose.

No es propósito ni tampoco es el espacio de esta intervención hacer una critica a la Convención, pero brevemente llamo la atención al Artículo 1 párrafo b y c) y al 2 c).

Es cierto que con estos sacrificios de claridad se logró aprobar un texto conciliado entre posiciones divergentes, pero tal esfuerzo restó sustancialmente eficacia a la norma internacional.

El delito de mercenario está integrado por dos requisitos, uno subjetivo ( obtener un pago, una retribución) y el otro objetivo, (reclutarse para combatir en formaciones militares o realizar actos de violencia con propósitos contrarios al derecho internacional).

Es condición indispensable que el sujeto persiga el requisito subjetivo de obtener una retribución personal, que puede adoptar diferentes formas de pago, de sueldo u otra retribución e incluso no tiene que haberla recibido para que se considere consumado el delito, efectivamente bastaría la promesa u ofrecimiento que operan también como elementos impulsores de la conducta del sujeto. La retribución prometida por el reclutador puede ser personal o moral y no solamente material. Igualmente, no resulta condición indispensable que la retribución se haga efectiva, por cuanto, por su carácter subjetivo se trata simplemente de una finalidad que persigue el sujeto, que anima su actuación, aún cuando no se haya materializado. En fin, es el avieso propósito que impulsa subjetivamente su conducta, lo que caracteriza el comportamiento mercenario.

Este requisito subjetivo constituye elemento esencial del delito de mercenario, no sólo por resultar una exigencia legal, sino también por representar las circunstancias que distinguen al mercenario de otras formas delictivas, como el traidor o el que está al servicio armado de otro Estado contra su Estado, delito que comete el nacional que combate bajo las banderas enemigas. El mercenario no tiene bandera, su divisa es el beneficio personal.

Es precisamente, el requisito subjetivo que anima o impulsa la actuación del mercenario, o sea, el móvil del beneficio, ventaja o provecho de índole material y personal. Esta distinción no es más que el reflejo del bien jurídico protegido : en el delito de mercenario es el derecho internacional y en el delito de servicio armado contra el Estado es la seguridad exterior del Estado.

El segundo tiempo del Artículo 1 de la citada Convención, en su inciso a) tiene una lectura más realista que el inciso a) del primer tiempo, pues el concepto de “conflicto armado” es más restringido que la participación en actos de violencia con propósitos determinados. De ahí que los incisos 2 a) y b) del segundo tiempo del Artículo 1, debían ser el núcleo actual de la definición del mercenario o por lo menos , en paridad con el definido en el párrafo 1.

La definición del mercenario en la Convención, le da preferencia a la participación como combatiente en “un conflicto armado”, por lo que podría entenderse, integrando una formación militar que no sea el ejército regular (fuerzas armadas) de una de las partes en conflicto. Y, en un segundo tiempo, podría considerarse, la participación individual, aunque asociada si fuere el caso, pero no en formación militar. El elemento común, en ambas, es el beneficio personal.

La experiencia cubana frente a las acciones mercenarias.

La nacionalidad aparece en la definición como un elemento excluyente, igual que la residencia, pero a nuestro criterio, y teniendo como base la experiencia cubana, y la evolución de las acciones mercenarias, no puede ser tenida en cuenta a estos propósitos.

El requisito objetivo, o sea, el reclutamiento para combatir en conflictos armados o para realizar acciones violentas, hostiles, participar en actos concertados con el propósito de derrocar a un gobierno o socavar el orden constitucional de un Estado o su integridad territorial, lesionando los principios fundamentales de la paz y la seguridad internacionales, en fin, el derecho internacional y de acuerdo con esta concepción, los nacionales pueden ser considerados mercenarios, aún cuando actúen contra los intereses fundamentales de su propio país.

Es absurdo definir al mercenario por el nivel de la paga como pretende el inciso b), hubiera sido suficiente dejar este párrafo en la retribución material y eliminar el resto del párrafo. No es cuestión de la cuantía de la paga lo que hace una acción punitiva. No creo que los redactores de este articulo hayan pretendido hacer una escala salarial internacional o una tabla de honorarios para la contratación de mercenarios.

Además en la redacción de un texto legal y nada menos para tipificar un delito que requiere el máximo grado de precisión, se empleen expresiones tales como: "considerablemente superior". ¿Quién define y qué parámetros se emplea para que la cuantía de la paga sea considerablemente superior? Este elemento del inciso b) debilita sustancialmente el concepto de mercenario.

Considero que no es adecuado establecer vinculación entre las acciones militares de las fuerzas armadas de un país que por lo general y salvo excepciones condenadas por la humanidad, como los ejércitos nazistas y fascistas, tienen su código de conducta como lo regula el Derecho Humanitario. Las acciones que realizan las fuerzas armadas no son mercenarias, de ahí que no sea lógico tomar como punto de referencia, la paga del mercenario, igualándola como concepto con la que reciben como sueldo el miembro de las fuerzas armadas.

El incluir elemento de nacionalidad en la definición del mercenario es un error. El mercenario lo es por el simple hecho de vender su fuerza a otro para producir un mal a voluntad del que lo recluta, del cual es su asalariado. El mercenario no tiene nacionalidad, no tiene el concepto de patria, pues no la tiene, por accidente nació en un país. Y cuando lo desea, como el camaleón, cambia de nacionalidad real o falsamente.

Hacemos énfasis en la ligazón mercenarismo – terrorismo internacional o de Estado, como también podría denominarse, ante las evidencias cubanas.

Pongamos otro ejemplo de las acciones mercenarias contra nuestro país, actos terroristas que han tenido el beneplácito, el apoyo intelectual y material, la protección al delincuente por parte de autoridades de los Estados Unidos como ha sido el criminal sabotaje al avión de Cubana de Aviación, en pleno vuelo, cerca de Barbados, el 6 de octubre de 1976, que costó la vida a 73 personas cubanas y extranjeras. Sus autores mercenarios contratados a sueldo de la CIA, son Orlando Bosch Avila y Luis Posada Carriles ambos de nacionalidad cubana y los ciudadanos venezolanos Fredy Lugo y Hernán Ricardo. Este sabotaje es un evidente caso de terrorismo ejecutado por mercenarios, de diferentes nacionalidades (cubanos y venezolanos) concertados para ello y financiados por una organización extranjera.

Brevemente me referiré a este doloroso hecho :

Un artefacto explosivo programado había sido colocado en el baño del avión DC-8 con matrícula cubana CUT-1201 que acababa de despegar del aeropuerto internacional de Barbados, diez minutos antes. Esta bomba fue colocada por dos sujetos que, procedentes de Trinidad Tobago, abando­naron la aeronave en esa escala habitual de su ruta. En el aeropuerto toman un taxi que los lleva a la sede de la Embajada de Estados Unidos en Barbados, según el testimonio de Maurice Firebrace, el chofer del taxi que los trasladó, en declaración a las autoridades de Barbados. Otro taxista, Roger Pilgrim, testimonió igualmente ante las autoridades de Barbados que en la tarde de ese mismo día los trasladó dos veces a la sede diplomática de Estados Unidos, primero entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde y después alrededor de las 4:55. Esa misma tarde, desde el hotel "Village" lograron comunicarse e informar a sus jefes en Venezuela sobre el cumplimiento de la misión encomendada. En horas de la noche regre­saron a Trinidad Tobago, donde al amanecer del 7 de octubre fueron identificados y arrestados por las autoridades locales, a las que casi de inmediato confesaron su participación en los hechos.

Traemos a la atención de ustedes otro hecho de acción terrorista - mercenaria contra nuestro país. Como ha quedado plenamente demostrado en los juicios seguidos contra dos mercenarios terroristas de origen salvadoreño y 5 ciudadanos guatemaltecos reclutados por el mercenario – terrorista, Luis Posada Carriles, de origen cubano y múltiples falsas ciudadanías y varios alias, bajo los que opera a sueldo de la organización norteamericana con sede principal en Miami, conocida como la Fundación Nacional Cubano Americana, que impunemente desde territorio de los EE.UU., proyecta, organiza y financia las acciones terroristas contra Cuba, utilizando mercenarios de origen cubano, residentes no sólo en EE.UU., sino también desde Centro América, contratando mercenarios de esos países. Luis Posada Carriles, que reclutó a los mencionados mercenarios terroristas, hoy guarda prisión en Panamá, sujeto a un proceso de extradición para responder, no sólo por los crímenes antes señalados, sino por varios intentos de atentados contra el Jefe de Estado de Cuba. Acciones mercenarias concertadas entre cubanos y extranjeros, donde la nacionalidad de los autores intelectuales y materiales no ha tenido nada que ver con el carácter mercenario de la acción.

El empleo de mercenarios para atentar contra la vida de dirigentes ha sido práctica lamentablemente frecuente. No he de referirme a sucesos en Africa, Asia o América Latina de por demás conocidos, sólo y a modo de ejemplo me refiero a los que se han organizado contra la vida del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, que ha sido la personalidad política contra la cual se han fraguado más planes de eliminación física y por supuesto, en el marco de este Taller, no es posible citarlos todos, pero recordemos, quizás hasta por lo insólito y tomado del Informe del Senado de los EE.UU, que analizó los planes de asesinatos de dirigentes a otros países, el siguiente comentario:

"Hemos descubierto pruebas concretas sobre al menos 8 complots para asesinar a Fidel Castro Ruz entre 1960 y 1965, en los cuales está involucrado la CIA. Aunque algunos de los complots de asesinato no fueron más allá de la etapa de planificación y preparación , hubo uno que comprendía la participación de figuras del hampa, que en dos ocasiones avanzó hasta el punto de enviar píldoras venenosas a Cuba y el envío de grupos para ejecutar el hecho..... los dispositivos para asesinatos propuestos iban desde fusiles de largo alcance a píldoras de veneno, bolígrafos envenenados, polvos de bacterias mortíferas y otros que obligan a un gran esfuerzo de imaginación".

Nuestro pueblo ha estado sometido incesantemente a acciones terroristas por mercenarios, imposible referirse a todas.

Nuestras instalaciones turísticas han sido víctimas de criminales atentados mercenarios terroristas. Ante la realidad del avance del turismo en Cuba, que la política agresora norteamericana se resiste a aceptar, se diseñan y ejecutan acciones contra nuestros hoteles, balnearios, playas, etc., con el propósito de ahuyentar a los miles de turistas extranjeros que nos visitan.

En el año 1997, se realizaron 8 atentados terroristas contra el turismo, citemos:

- 12 de abril de 1997: se produce un siniestro (explosión intencional) en la Discoteca Aché en el Hotel Meliá Cohiba a las 4 de la madrugada.

- 12 de julio de 1997: Hotel Capri Explosión de artefacto en el Lobby.

- 12 de julio de 1997: Hotel Nacional - 11:25 a.m. - Explosión de artefacto en el Lobby, lesionados.

- 4 de agosto de 1997: El Hotel Meliá es objeto de un atentado en la zona del Lobby.

- 4 de septiembre de 1997 : Explosión artefacto en el Lobby ­Bar - Hotel Copacabana. Falleció el turista italiano, Fabio di Celmo.

- 4 de septiembre de 1997: Hotel Neptuno – Tritón: Explosión artefacto área del Lobby.

- 4 de septiembre de 1997 : Bodeguita del Medio – Explosión artefacto - Bar Terraza.

- 4 de septiembre de l997: Hotel Chateau - Explosión artefacto en las instalaciones del Hotel.

Ahí están los mercenarios confesos, ante el Tribunal de Justicia, acusados por sus víctimas, el pueblo de Cuba

Es relevante una clara definición del mercenario, su carácter de delito, para que los Estados al tipificarlo en sus leyes penales, lo enfoquen con la misma dimensión. Insatisfecha con la definición del mercenario, según la Convención citada, sería conveniente profundizar en aquellos aspectos del Artículo 1, relativo a la definición del mercenario, excluyendo el elemento de nacionalidad y residencia, la cuantía de la retribución de la paga, añadir la retribución moral y eliminar algunas expresiones vagas e imprecisas que no ayudan a una tipificación clara de este delito.

Cualquiera que sea su definición, en el mercenario está presente el elemento de terror, de ahí que podemos afirmar que el mercenario ha sido y es el brazo ejecutor del terrorismo internacional.

Consecuentemente con su política, nuestro país incluyó en su legislación penal entre los delitos contra la paz y el derecho internacional el de mercenarismo. También nuestro Código Penal incluye el de delito de terrorismo. Ambas figuras delictivas merecen un análisis particular, pero no es esta ponencia el marco adecuado para ello.

Pero mientras el avance del tema del mercenarismo internacionalmente ha sido lento, a veces boicoteado o ignorado, su efecto brutal es incontrolado, sigue haciendo estragos en los pueblos.