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Posición de Cuba sobre Res. 49/60 "Medidas para eliminar el Terrorismo Internacional"

La Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de hacer referencia a la Nota LA/COD/11/1, sobre la que tiene a bien trasladar la posición del Gobierno de la República da Cuba a fin de que sea incluida en el Informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración de Medidas para eliminar el Terrorismo Internacional, en virtud de la Resolución 49/60 de la Asamblea General.

La resolución 49/60 de la Asamblea General, titulada “Medidas para eliminar el terrorismo internacional” marcó un hito que hasta hoy tiene vigencia en la normativa internacional, a través de la adopción de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional.

Con posterioridad, numerosas han sido las resoluciones que han adoptado los distintos órganos de las Naciones Unidas, entre estos la Asamblea General y, más recientemente, el Consejo de Seguridad, en el incansable esfuerzo de combatir y condenar los actos, métodos y prácticas del terrorismo. A dichas resoluciones se agrega un conjunto de instrumentos jurídicos vinculantes que refuerzan el marco legal de la lucha contra este fenómeno. Sin embargo, ninguno de éstos parece tener el alcance y proyección que trazó la Declaración hace más de un lustro.

A la luz del debate actual sobre el terrorismo internacional y la condena más enérgica a está práctica, expresada repetidamente en los últimos meses por los Estados miembros, Cuba desea reiterar los postulados refrendados en la Declaración, que declaran que la comunidad internacional “condena todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones y donde quiera que estos ocurran, incluidos aquellos en los que hay Estados directa o indirectamente involucrados”.

Cuba reitera su enérgica condena, expresada también en la Declaración al “Terrorismo de Estado”, la cual afirma que “los Estados deben abstenerse de organizar o instigar actos de terrorismo en el territorio de otros Estados, de colaborar o participar en su comisión o de tolerar o alentar que se lleven a cabo en su territorio actividades que apunten a la comisión de esos actos”

Estos preceptos coinciden plenamente con la posición de condena inequívoca de Cuba de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos. Para Cuba, el terrorismo continúa siendo una práctica inaceptable, independientemente de quién sea la víctima y quién el victimario.

Hubiera sido deseable que los postulados, principios y concepciones fundamentales trazados en la Declaración hubieran sido plasmados en una Convención internacional jurídicamente vinculante, cuya elaboración fue incluida de forma expresa en la Declaración. Esta ha sido y continúa siendo una tarea pendiente para la comunidad internacional.

Cuba considera un imperativo la adopción de una Convención de alcance general, mediante la cual se logre cubrir las deficiencias y omisiones del marco jurídico vigente, e incluso considera útil y posible que el nuevo texto jurídico integre, y de esta manera refuerce, algunas disposiciones incluidas ya en tratados existentes. Cuba reitera la voluntad política que históricamente ha demostrado en cuanto a cualquier iniciativa viable que coadyuve a la lucha contra el terrorismo y a actos que lo induzcan.

Para Cuba, una Convención internacional sobre terrorismo internacional debería necesariamente incluir una definición exacta, clara y precisa del delito de terrorismo internacional que cubra todas las aristas de este flagelo, cuya necesidad impostergable, si es que deseamos propiciar una verdadera y efectiva cooperación internacional para enfrentar este fenómeno, se ha demostrado a la luz de los acontecimientos más recientes.

La ausencia de tal definición facilita, como ha venido siendo el caso una y otra vez a lo largo de los últimos años, la recurrencia de interpretaciones políticamente motivadas y la aplicación selectiva de los instrumentos jurídicos internacionales existentes sobre el tema, en ocasiones sobre la base de intereses políticos y de otro orden.

Cuba seguirá insistiendo en las diferentes negociaciones internacionales, incluyendo en el marco del Movimiento de Países No Alineados, sobre la necesidad de arribar a una definición jurídica sobre terrorismo internacional que quede reflejada en un único instrumento jurídico internacional.

Cuba considera que las actividades de un Estado dirigidas a desestabilizar a otro, patrocinando, entrenando y proporcionando financiamiento, recursos y protección en su territorio o fuera de él a elementos terroristas para que actúen contra otro Estado, también deben ser objeto de definición, en aras de establecer los mecanismos adecuados para su prevención, penalización y condena. Cuba, que ha sido víctima de numerosas acciones de este carácter desde 1959, reitera que resulta un imperativo para la comunidad internacional avanzar también hacia este objetivo.

Cuba continúa abogando porque cualquier instrumento jurídico que se adopte tenga en cuenta, además, algunos elementos imposibles de desvincular en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, tales como :

a) La lucha contra el financiamiento del terrorismo internacional;

b) El no uso del territorio de un Estado para la organización de actos terroristas contra otro;

c) El no uso del territorio de un Estado para el entrenamiento de los perpetradores de actos terroristas.

Para Cuba es inaceptable que las actividades de las fuerzas armadas de un Estado que no estén reguladas por el Derecho Internacional Humanitario, deban ser excluidas del ámbito de aplicación de una futura Convención, máxime cuando para Cuba el terrorismo internacional sí constituye una figura delictiva aplicable a una conducta antijurídica de los Estados.

En igual sentido, Cuba rechaza la invocación por algunos Estados de la teoría del derecho inmanente a la legítima defensa, para justificar actos terroristas de un Estado contra otro. Esta interpretación está encaminada a validar nuevas doctrinas y tendencias injerencistas y a legitimar el terrorismo de Estado, la intervención y la agresión.

Asimismo, Cuba continúa apoyando el reclamo de un grupo numeroso de países en desarrollo, de reflejar claramente en cualquier Convención Internacional que se adopte sobre el tema, la necesaria diferenciación entre el terrorismo y la lucha de los pueblos contra la ocupación y la dominación extranjera, así como toda lucha legítima de los pueblos en defensa del derecho a su libre determinación.


Por otra parte, Cuba respalda otras iniciativas en curso o en debate que podrían contribuir a la acción de las Naciones Unidas en el combate al terrorismo internacional, entre ellas las presentadas por el Movimiento de Países No Alineados, como la convocatoria de una Conferencia de Alto Nivel sobre el Terrorismo Internacional.

Cuba, además, está en plena disposición a examinar constructivamente otras iniciativas que puedan contribuir a la lucha contra el terrorismo y que cuenten con la legitimidad y el apoyo mayoritario de la comunidad internacional

La posición de condena y combate al terrorismo internacional que Cuba ha mantenido durante más de 40 años, expresa su reconocimiento a la necesidad de fortalecer y organizar las acciones y medidas, en el marco de la cooperación más amplia, para lograr un eficaz enfrentamiento al terrorismo internacional

Cuba desea reiterar su convencimiento de que es la Asamblea General, el órgano mandatado para atender y avanzar las medidas necesarias para eliminar el terrorismo internacional y para llevar a cabo la necesaria y sostenida cooperación internacional para combatir este fenómeno. La Asamblea General es el órgano que ofrece el marco idóneo para lograr dichos objetivos, independientemente del papel que puedan cumplir otros órganos, como el Consejo de Seguridad.

Resulta paradójico, contradictorio, y claramente motivado por razones de índole política que continúe reproduciéndose la práctica unilateral llevada a cabo por parte de algunos países de arrogarse el derecho a realizar procesos de certificación y “listas” de países que supuestamente auspician y/o apoyan al terrorismo internacional. Cuba rechaza enérgicamente tan negativa práctica y llama a la comunidad internacional a utilizar los mecanismos de cooperación recogidos en la Declaración que anexa la resolución 49/60 de la Asamblea General.

La República de Cuba, que ha sido víctima del terrorismo durante más de cuatro décadas, no ha descansado en la búsqueda de fórmulas de cooperación para la lucha contra el terrorismo internacional, que permitan contrarrestar actos terroristas de los que han sido víctimas otros Estados, como los trágicos sucesos del 11 de septiembre del año 2001 en los Estados Unidos.

Las agresiones que Cuba ha enfrentado durante 43 años, procedentes del territorio de un poderoso Estado vecino, miembro de las Naciones Unidas, han obligado a Cuba a desarrollar una legislación propia dirigida a prever, reprimir, sancionar y castigar a quiénes cometen delitos de terrorismo contra Cuba, y a tomar otras medidas jurídicas no penales en el orden interno.

Cuba ha expresado su compromiso real y su voluntad política de combatir al terrorismo internacional con hechos concretos, entre otros, la ratificación de los Convenios Internacionales sobre la materia que se encontraban en proceso de trámite constitucional, con lo que ya Cuba ha ratificado o se ha adherido a totalidad de los instrumentos jurídicos internacionales sobre este tema, y es uno de los primeros países en cumplir con el llamado que este sentido el Secretario General de las Naciones Unidas le hiciera a los Estados Miembros. (Ver Documento Anexo No.1).

Esta decisión se materializó con el acuerdo tomado en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 4 de octubre del 2001.


Asimismo, en el Octavo Período de Sesiones de la Quinta Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se aprobó por unanimidad la “Ley Contra Actos de Terrorismo”, que tiene como objetivo codificar y sancionar las acciones terroristas, y otros hechos relacionados, sobre la base de los Convenios Internacionales adoptados en el marco de las Naciones Unidas que Cuba ha suscrito sobre esta materia, y del Código Penal vigente.

El Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad , en fecha 27 de diciembre del 2001, recibió el Informe de Cuba, publicado como documento oficial S/2002/15 del Consejo de Seguridad, solicitado de conformidad con la resolución 1373 (2001) de ese órgano. Dicho informe, que fuera elaborado de forma minuciosa, recoge las medidas nacionales adoptadas por Cuba contra el terrorismo y ofrece todos los detalles sobre las leyes, medidas y acciones, penales y no penales, adoptadas por Cuba en la lucha contra el terrorismo internacional antes y después de la adopción de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad.

En estos momentos Cuba se encuentra enfrascada en el proceso de elaborar las respuestas a los comentarios adicionales formulados por el Subcomité de expertos creado por el mencionado Comité, encargado de la revisión de los informes nacionales, y presentará su informe suplementario en el momento que le corresponda, de conformidad con el calendario establecido.

En este período Cuba no sólo ha adoptado medidas en la esfera jurídico penal para combatir el terrorismo y otros delitos transnacionales asociados, sino que, además, ha adoptado un paquete de acciones no penales en el ámbito jurídico-administrativo de carácter preventivo y de detección.

Entre estas se encuentra un grupo de regulaciones adoptadas por el Banco Central de Cuba, entre las que se destacan :

1) Resoluciones e Instrucciones sobre Lavado de Dinero y Creación de la Central de Información de Riesgos (CIR).

· Resolución No.91/1997. Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos.

· Instrucción No.1. Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos. (Lavado y Blanqueo de Dinero).

· Instrucción No.2. Normas para los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la Detección y Prevención de Actividades Ilícitas en los Cobros y Pagos.

· Resolución No.27/1997. Creación de la Central de Información de Riesgos.

Estas medidas han respondido al convencimiento por parte de las autoridades bancarias de la República de Cuba de que, como parte de la lucha contra el crimen organizado al nivel internacional, se hace imprescindible prevenir a toda costa el uso indebido de los servicios bancarios en actividades ilícitas, conocidas usualmente como “lavado de dinero”.


En innumerables ocasiones Cuba ha demostrado su voluntad política de establecer vínculos de cooperación para aunar fuerzas en aras de luchar contra el terrorismo internacional, y reitera que la utilización del marco multilateral es el más idóneo para establecer y ampliar la cooperación en esta esfera.

En el marco bilateral, Cuba ha demostrado recientemente una vez más su voluntad de cooperar en el combate al terrorismo, como parte de su convicción de que este tipo de cooperación puede ser igualmente útil y fructífero, siempre que se desarrolle sobre la base de los principios de la igualdad soberana y la no injerencia en los asuntos internos. (Ver Documento Anexo 2)

El Gobierno de la República de Cuba, que fuera uno de los primeros en condenar los trágicos actos terroristas del 11 de septiembre, presentó al Gobierno de los Estados Unidos el 29 de noviembre del 2001, 3 proyectos de acuerdos para incrementar la cooperación en la lucha contra el terrorismo y otros crímenes relacionados. Se trata de los siguientes:

1.- Programa de cooperación bilateral para combatir el terrorismo.

2.- Proyecto de Acuerdo sobre cooperación para combatir el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

3.- Proyecto de Acuerdo sobre temas migratorios.

Estas propuestas de acuerdos fueron reiteradas posteriormente el 3 de diciembre del 2001, en el marco de la XVII ronda de conversaciones migratorias entre Cuba y Estados Unidos, y el 12 de marzo del 2002 a través de los canales diplomáticos correspondientes, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de las autoridades norteamericanas.

En el 56 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Cuba participó de forma activa en todas las iniciativas desplegadas por las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y se pronunció de manera concreta contra dicho flagelo. Asimismo, de forma amplia y clara, ha cumplimentado todas las solicitudes formuladas por el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, creado en virtud de la Resolución 1373 (2001).

Igualmente, Cuba ha reiterado y reitera su voluntad de continuar cooperando en los ámbitos bilateral y multilateral en el combate efectivo contra el terrorismo internacional, sobre la base de los compromisos adquiridos en virtud de los instrumentos internacionales sobre esta materia y del más irrestricto respeto a la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.

La Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 3 de junio de 2002

ANEXOS

DOCUMENTO ANEXO NO.1

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
ADOPTADOS EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS QUE CUBA ES PARTE.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CUBA

A. Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidas a bordo de las aeronaves (1963)

X

B. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970)

X

C. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971)

X

D. Convención sobre la prevención y castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas (1973)

X

E. Convención internacional contra la toma de rehenes (1979)

X

F. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. (1980)

X

G. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional. (1988)

X

H. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (1988)

X

I. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (1988)

X

J. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (1991)

X

K. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (1997)

X

L. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo  (1999)

X

TOTAL

12


DOCUMENTO ANEXO NO.2

LISTADO DE PAÍSES CON LOS CUALES EXISTEN FIRMADOS ACUERDOS DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.

Tabla No.1

No.

PAIS

FECHA DE FIRMA

1

México

27/6/90

2

Venezuela

10/9/90

3

Jamaica

28/1/93

4

Guyana

11/11/93

5

Barbados

15/11/93

6

Argentina

6/4/94

7

Perú

11/4/94

8

Brasil

29/8/94

9

Federación de Rusia

23/5/95

10

Panamá

13/10/95

11

Nicaragua

24/11/95

12

Bahamas

10/1/96

13

Belice

24/7/96

14

Chile

30/7/96

15

Ecuador

13/11/96

16

Lao

28/4/97

17

Italia

11/3/98

18

Portugal

8/7/98

19

España

10/11/98

20

Canadá

7/1/99

21

Colombia

14/1/99

22

Cabo Verde

16/4/99

23

Trinidad y Tobago

26/5/99

24

Guatemala

5/10/99

25

República Dominicana

15/11/99

26

Gran Bretaña

9/3/00

27

Chipre

16/11/00

28

Turquía

17/1/01

29

Mongolia

27/4/01

TOTAL

 

29


 

LISTA DE PAÍSES CON LOS CUALES CUBA TIENE FIRMADO INSTRUMENTOS DE EXTRADICIÓN.

Tabla No.2

No.

PAISES

FIRMA

1

Bélgica

29/10/1904

2

Bélgica

23/02/1933

3

EE.UU

6/04/1904

4

EE.UU

6/12/1904

5

EE.UU

18/06/1926

6

Gran Bretaña

3/10/1904

7

Gran Bretaña

17/04/1930

8

España

26/10/1905

9

República Dominicana

29/06/1905

10

República Dominicana

29/06/1933

11

Venezuela

14/07/1910

12

Francia

3/01/1925

13

México

25/05/1925

14

Italia

4/10/1928

15

Colombia

1/07/1932

16

Bahamas

17/06/1978

Todos los instrumentos reflejados en la Tabla se encuentran vigentes, excepto aquellos
firmados con los EE.UU. que se encuentran congelados.

CONVENIOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA FIRMADOS POR CUBA

Tabla No.3

No.

PAIS

TIPO DE CONVENIO

FECHA

FIRMA

FECHA

RATIFICACION

1

Angola(1)

Asistencia Jurídica y judicial en Materia Civil, de Familia y Penal

18/09/90

No ratificado

2

Argelia

Cooperación jurídica y judicial

30/08/90

No ratificado

3

Austria

Traslado de Personas Sancionadas

14/10/99

29/09/00

4

Bahamas

Traslado de Personas Sancionadas

25/02/00

14/09/01

5

Belarús (1)

Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles, Familiares y Penales.(Regirá similar instrumento al firmado con la ex Unión Soviética)

28/11/84

No ratificado

6

Bélgica

Memorando de Entendimiento (en la esfera judicial y otras jurídicas)

12/01/99

No ratificado

7

Bulgaria (1)

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal

11/04/79

25/06/80

8

Cabo Verde

Ejecución de Sentencias Penales

16/04/99

No ratificado

9

Cabo Verde

Asistencia Jurídica en Materia Penal

16/04/99

No ratificado

10

Canadá

Ejecución de Sentencias Penales

7/01/99

10/08/99

11

Colombia

Asistencia Jurídica en Materia Penal

13/03/98

3/11/01

12

Colombia

Traslado de Sancionados

14/01/99

Ratificado por Cuba el 28/08/01. Pendiente por Colombia.

13

Congo (1)

Asistencia Jurídica en Materia Penal

24/12/82

No ratificado

14

Congo

Protocolo Complementario al Convenio de Asistencia Jurídica y Judicial

22/04/85

24/04/90

15

Corea, RPD (1)

Asistencia Jurídica recíproca en asuntos de Familia y Penales

8/10/92

No ratificado

16

República Checa

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal (Se encuentra vigente el que fuera firmado con Checoslovaquia)

18/04/80

No ratificado

17

China, RP

Asistencia Jurídica en Materia Civil y Penal

24/11/92

16/09/93


18

Chipre (1)

Cooperación Legal en asuntos de Materia Penal

27/10/84

No ratificado

19

Dinamarca

Ejecución de Sentencias Penales

13/12/00

No ratificado

20

Eslovaquia (1)

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal.(Se encuentra vigente el que fuera firmado con Checoslovaquia)

18/04/80

No ratificado

21

España

Ejecución de Sentencias Penales

23/07/98

No ratificado

22

Francia

Asistencia Judicial en Materia Penal

22/09/98

No ratificado

23

Francia

Transferencia de Sancionados para la Ejecución de Sentencia

21/01/00

No ratificado

24

Guinea Bissau (1)

Asistencia Jurídica y Judicial en Materia Penal

15/03/82

No ratificado

25

Hungría (1)

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, Familia, Laboral y Penal

27/11/81

No ratificado

26

Iraq (1)

Asistencia Jurídica y Judicial en asuntos Civiles y Penales

3/06/89

No ratificado

27

Italia

Ejecución de Sentencias Penales

9/06/98

19/09/00

28

Libia (1)

Asistencia Jurídica en asuntos Civiles y Penales

30/05/88

No ratificado

29

México

Asistencia Jurídica en Materia Penal

23/04/96

No ratificado

30

México

Traslado de Sancionados

23/04/96

No ratificado

31

Mongolia (1)

Asistencia Jurídica en asuntos Civiles, Penales y de Familia

16/08/89

No ratificado

32

Mozambique (1)

Cooperación Jurídica en Materia de Derecho Civil, de Familia y Penal

26/04/88

2/05/89

33

Perú

Asistencia Judicial en Materia Penal

15/02/99

No ratificado

34

Perú

Convenio sobre Ejecución de Sentencias

19/01/02

No ratificado

35

Polonia (1)

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal

18/11/82

No ratificado

36

Ex.Rep.Democrática Alemana

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal

9/06/79

Congelado

37

Rumania (1)

Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal

16/06/80

3/02/81

38

República Federativa de Rusia

Asistencia Jurídica en asuntos Civiles, Familiares y Penales (Negociado a partir del que fuera firmado con la extinta URSS el 28/11/84

14/12/00

No ratificado

39

Sao Tome y Príncipe (1)

Asistencia Jurídica y Judicial en asuntos Penales

7/11/85

No ratificado

40

Uruguay

Asistencia Jurídica mutua en asuntos Penales

16/02/95

No ratificado

41

Venezuela

Asistencia Jurídica en Materia Penal

13/07/99

No ratificado

42

Viet Nam (1)

Asistencia Jurídica en asuntos Civiles, de Familia y Penal

Noviembre de 1984

No ratificado

43

Yemen Democrático

Asistencia Jurídica en asuntos Civiles y Penales

8/05/88

No ratificado

44

Zambia (1)

Ejecución de Sentencias Penales

22/05/98

No ratificado

NOTA: (1) incluye el Traslado de Sancionados.