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Posición de Cuba sobre Res. 49/60 "Medidas para eliminar el Terrorismo Internacional"
La Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de hacer referencia a la Nota LA/COD/11/1, sobre la que tiene a bien trasladar la posición del Gobierno de la República da Cuba a fin de que sea incluida en el Informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración de Medidas para eliminar el Terrorismo Internacional, en virtud de la Resolución 49/60 de la Asamblea General.
La resolución 49/60 de la Asamblea General, titulada Medidas para eliminar el terrorismo internacional marcó un hito que hasta hoy tiene vigencia en la normativa internacional, a través de la adopción de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional.
Con posterioridad,
numerosas han sido las resoluciones que han adoptado los distintos órganos
de las Naciones Unidas, entre estos la Asamblea General y, más recientemente,
el Consejo de Seguridad, en el incansable esfuerzo de combatir y condenar
los actos, métodos y prácticas del terrorismo. A dichas resoluciones
se agrega un conjunto de instrumentos jurídicos vinculantes que refuerzan
el marco legal de la lucha contra este fenómeno. Sin embargo, ninguno
de éstos parece tener el alcance y proyección que trazó
la Declaración hace más de un lustro.
A la luz del debate actual sobre el terrorismo internacional y la condena más enérgica a está práctica, expresada repetidamente en los últimos meses por los Estados miembros, Cuba desea reiterar los postulados refrendados en la Declaración, que declaran que la comunidad internacional condena todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones y donde quiera que estos ocurran, incluidos aquellos en los que hay Estados directa o indirectamente involucrados.
Cuba reitera su enérgica condena, expresada también en la Declaración al Terrorismo de Estado, la cual afirma que los Estados deben abstenerse de organizar o instigar actos de terrorismo en el territorio de otros Estados, de colaborar o participar en su comisión o de tolerar o alentar que se lleven a cabo en su territorio actividades que apunten a la comisión de esos actos
Estos preceptos coinciden plenamente con la posición de condena inequívoca de Cuba de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos. Para Cuba, el terrorismo continúa siendo una práctica inaceptable, independientemente de quién sea la víctima y quién el victimario.
Hubiera sido deseable que los postulados, principios y concepciones fundamentales trazados en la Declaración hubieran sido plasmados en una Convención internacional jurídicamente vinculante, cuya elaboración fue incluida de forma expresa en la Declaración. Esta ha sido y continúa siendo una tarea pendiente para la comunidad internacional.
Cuba considera un imperativo la adopción de una Convención de alcance general, mediante la cual se logre cubrir las deficiencias y omisiones del marco jurídico vigente, e incluso considera útil y posible que el nuevo texto jurídico integre, y de esta manera refuerce, algunas disposiciones incluidas ya en tratados existentes. Cuba reitera la voluntad política que históricamente ha demostrado en cuanto a cualquier iniciativa viable que coadyuve a la lucha contra el terrorismo y a actos que lo induzcan.
Para Cuba, una Convención internacional sobre terrorismo internacional debería necesariamente incluir una definición exacta, clara y precisa del delito de terrorismo internacional que cubra todas las aristas de este flagelo, cuya necesidad impostergable, si es que deseamos propiciar una verdadera y efectiva cooperación internacional para enfrentar este fenómeno, se ha demostrado a la luz de los acontecimientos más recientes.
La ausencia de tal definición facilita, como ha venido siendo el caso una y otra vez a lo largo de los últimos años, la recurrencia de interpretaciones políticamente motivadas y la aplicación selectiva de los instrumentos jurídicos internacionales existentes sobre el tema, en ocasiones sobre la base de intereses políticos y de otro orden.
Cuba seguirá insistiendo en las diferentes negociaciones internacionales, incluyendo en el marco del Movimiento de Países No Alineados, sobre la necesidad de arribar a una definición jurídica sobre terrorismo internacional que quede reflejada en un único instrumento jurídico internacional.
Cuba considera que las actividades de un Estado dirigidas a desestabilizar a otro, patrocinando, entrenando y proporcionando financiamiento, recursos y protección en su territorio o fuera de él a elementos terroristas para que actúen contra otro Estado, también deben ser objeto de definición, en aras de establecer los mecanismos adecuados para su prevención, penalización y condena. Cuba, que ha sido víctima de numerosas acciones de este carácter desde 1959, reitera que resulta un imperativo para la comunidad internacional avanzar también hacia este objetivo.
Cuba continúa abogando porque cualquier instrumento jurídico que se adopte tenga en cuenta, además, algunos elementos imposibles de desvincular en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, tales como :
a) La lucha contra el financiamiento del terrorismo internacional;
b) El no uso del territorio de un Estado para la organización de actos terroristas contra otro;
c) El no uso del territorio de un Estado para el entrenamiento de los perpetradores de actos terroristas.
Para Cuba es inaceptable que las actividades de las fuerzas armadas de un Estado que no estén reguladas por el Derecho Internacional Humanitario, deban ser excluidas del ámbito de aplicación de una futura Convención, máxime cuando para Cuba el terrorismo internacional sí constituye una figura delictiva aplicable a una conducta antijurídica de los Estados.
En igual sentido, Cuba rechaza la invocación por algunos Estados de la teoría del derecho inmanente a la legítima defensa, para justificar actos terroristas de un Estado contra otro. Esta interpretación está encaminada a validar nuevas doctrinas y tendencias injerencistas y a legitimar el terrorismo de Estado, la intervención y la agresión.
Asimismo, Cuba continúa apoyando el reclamo de un grupo numeroso de países en desarrollo, de reflejar claramente en cualquier Convención Internacional que se adopte sobre el tema, la necesaria diferenciación entre el terrorismo y la lucha de los pueblos contra la ocupación y la dominación extranjera, así como toda lucha legítima de los pueblos en defensa del derecho a su libre determinación.
Por otra parte, Cuba respalda otras iniciativas en curso o en debate que podrían
contribuir a la acción de las Naciones Unidas en el combate al terrorismo
internacional, entre ellas las presentadas por el Movimiento de Países
No Alineados, como la convocatoria de una Conferencia de Alto Nivel sobre
el Terrorismo Internacional.
Cuba, además, está en plena disposición a examinar constructivamente otras iniciativas que puedan contribuir a la lucha contra el terrorismo y que cuenten con la legitimidad y el apoyo mayoritario de la comunidad internacional
La posición de condena y combate al terrorismo internacional que Cuba ha mantenido durante más de 40 años, expresa su reconocimiento a la necesidad de fortalecer y organizar las acciones y medidas, en el marco de la cooperación más amplia, para lograr un eficaz enfrentamiento al terrorismo internacional
Cuba desea reiterar su convencimiento de que es la Asamblea General, el órgano mandatado para atender y avanzar las medidas necesarias para eliminar el terrorismo internacional y para llevar a cabo la necesaria y sostenida cooperación internacional para combatir este fenómeno. La Asamblea General es el órgano que ofrece el marco idóneo para lograr dichos objetivos, independientemente del papel que puedan cumplir otros órganos, como el Consejo de Seguridad.
Resulta paradójico, contradictorio, y claramente motivado por razones de índole política que continúe reproduciéndose la práctica unilateral llevada a cabo por parte de algunos países de arrogarse el derecho a realizar procesos de certificación y listas de países que supuestamente auspician y/o apoyan al terrorismo internacional. Cuba rechaza enérgicamente tan negativa práctica y llama a la comunidad internacional a utilizar los mecanismos de cooperación recogidos en la Declaración que anexa la resolución 49/60 de la Asamblea General.
La República de Cuba, que ha sido víctima del terrorismo durante más de cuatro décadas, no ha descansado en la búsqueda de fórmulas de cooperación para la lucha contra el terrorismo internacional, que permitan contrarrestar actos terroristas de los que han sido víctimas otros Estados, como los trágicos sucesos del 11 de septiembre del año 2001 en los Estados Unidos.
Las agresiones que Cuba ha enfrentado durante 43 años, procedentes del territorio de un poderoso Estado vecino, miembro de las Naciones Unidas, han obligado a Cuba a desarrollar una legislación propia dirigida a prever, reprimir, sancionar y castigar a quiénes cometen delitos de terrorismo contra Cuba, y a tomar otras medidas jurídicas no penales en el orden interno.
Cuba ha expresado su compromiso real y su voluntad política de combatir al terrorismo internacional con hechos concretos, entre otros, la ratificación de los Convenios Internacionales sobre la materia que se encontraban en proceso de trámite constitucional, con lo que ya Cuba ha ratificado o se ha adherido a totalidad de los instrumentos jurídicos internacionales sobre este tema, y es uno de los primeros países en cumplir con el llamado que este sentido el Secretario General de las Naciones Unidas le hiciera a los Estados Miembros. (Ver Documento Anexo No.1).
Esta decisión se materializó con el acuerdo tomado en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 4 de octubre del 2001.
Asimismo, en el Octavo Período de Sesiones de la Quinta Legislatura
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se aprobó por unanimidad
la Ley Contra Actos de Terrorismo, que tiene como objetivo codificar
y sancionar las acciones terroristas, y otros hechos relacionados, sobre la
base de los Convenios Internacionales adoptados en el marco de las Naciones
Unidas que Cuba ha suscrito sobre esta materia, y del Código Penal
vigente.
El Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad , en fecha 27 de diciembre del 2001, recibió el Informe de Cuba, publicado como documento oficial S/2002/15 del Consejo de Seguridad, solicitado de conformidad con la resolución 1373 (2001) de ese órgano. Dicho informe, que fuera elaborado de forma minuciosa, recoge las medidas nacionales adoptadas por Cuba contra el terrorismo y ofrece todos los detalles sobre las leyes, medidas y acciones, penales y no penales, adoptadas por Cuba en la lucha contra el terrorismo internacional antes y después de la adopción de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad.
En estos momentos Cuba se encuentra enfrascada en el proceso de elaborar las respuestas a los comentarios adicionales formulados por el Subcomité de expertos creado por el mencionado Comité, encargado de la revisión de los informes nacionales, y presentará su informe suplementario en el momento que le corresponda, de conformidad con el calendario establecido.
En este período Cuba no sólo ha adoptado medidas en la esfera jurídico penal para combatir el terrorismo y otros delitos transnacionales asociados, sino que, además, ha adoptado un paquete de acciones no penales en el ámbito jurídico-administrativo de carácter preventivo y de detección.
Entre estas se encuentra un grupo de regulaciones adoptadas por el Banco Central de Cuba, entre las que se destacan :
1) Resoluciones e Instrucciones sobre Lavado de Dinero y Creación de la Central de Información de Riesgos (CIR).
· Resolución No.91/1997. Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos.
· Instrucción No.1. Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos. (Lavado y Blanqueo de Dinero).
· Instrucción No.2. Normas para los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la Detección y Prevención de Actividades Ilícitas en los Cobros y Pagos.
· Resolución No.27/1997. Creación de la Central de Información de Riesgos.
Estas medidas han respondido al convencimiento por parte de las autoridades bancarias de la República de Cuba de que, como parte de la lucha contra el crimen organizado al nivel internacional, se hace imprescindible prevenir a toda costa el uso indebido de los servicios bancarios en actividades ilícitas, conocidas usualmente como lavado de dinero.
En innumerables ocasiones Cuba ha demostrado su voluntad política de
establecer vínculos de cooperación para aunar fuerzas en aras
de luchar contra el terrorismo internacional, y reitera que la utilización
del marco multilateral es el más idóneo para establecer y ampliar
la cooperación en esta esfera.
En el marco bilateral, Cuba ha demostrado recientemente una vez más su voluntad de cooperar en el combate al terrorismo, como parte de su convicción de que este tipo de cooperación puede ser igualmente útil y fructífero, siempre que se desarrolle sobre la base de los principios de la igualdad soberana y la no injerencia en los asuntos internos. (Ver Documento Anexo 2)
El Gobierno de la República de Cuba, que fuera uno de los primeros en condenar los trágicos actos terroristas del 11 de septiembre, presentó al Gobierno de los Estados Unidos el 29 de noviembre del 2001, 3 proyectos de acuerdos para incrementar la cooperación en la lucha contra el terrorismo y otros crímenes relacionados. Se trata de los siguientes:
1.- Programa de cooperación bilateral para combatir el terrorismo.
2.- Proyecto de Acuerdo sobre cooperación para combatir el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
3.- Proyecto de Acuerdo sobre temas migratorios.
Estas propuestas de acuerdos fueron reiteradas posteriormente el 3 de diciembre del 2001, en el marco de la XVII ronda de conversaciones migratorias entre Cuba y Estados Unidos, y el 12 de marzo del 2002 a través de los canales diplomáticos correspondientes, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de las autoridades norteamericanas.
En el 56 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Cuba participó de forma activa en todas las iniciativas desplegadas por las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y se pronunció de manera concreta contra dicho flagelo. Asimismo, de forma amplia y clara, ha cumplimentado todas las solicitudes formuladas por el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, creado en virtud de la Resolución 1373 (2001).
Igualmente, Cuba ha reiterado y reitera su voluntad de continuar cooperando en los ámbitos bilateral y multilateral en el combate efectivo contra el terrorismo internacional, sobre la base de los compromisos adquiridos en virtud de los instrumentos internacionales sobre esta materia y del más irrestricto respeto a la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.
La Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 3 de junio de 2002
ANEXOS
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
ADOPTADOS EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS DE LOS QUE CUBA ES PARTE.
|
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES |
CUBA |
|
A. Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidas a bordo de las aeronaves (1963) |
X |
|
B. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970) |
X |
|
C. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971) |
X |
|
D. Convención sobre la prevención y castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas (1973) |
X |
|
E. Convención internacional contra la toma de rehenes (1979) |
X |
|
F. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. (1980) |
X |
|
G. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional. (1988) |
X |
|
H. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (1988) |
X |
|
I. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (1988) |
X |
|
J. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (1991) |
X |
|
K. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (1997) |
X |
|
L. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999) |
X |
|
TOTAL |
12 |
LISTADO DE PAÍSES CON LOS CUALES
EXISTEN FIRMADOS ACUERDOS DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.
Tabla No.1
|
No. |
PAIS |
FECHA DE FIRMA |
|
1 |
México |
27/6/90 |
|
2 |
Venezuela |
10/9/90 |
|
3 |
Jamaica |
28/1/93 |
|
4 |
Guyana |
11/11/93 |
|
5 |
Barbados |
15/11/93 |
|
6 |
Argentina |
6/4/94 |
|
7 |
Perú |
11/4/94 |
|
8 |
Brasil |
29/8/94 |
|
9 |
Federación de Rusia |
23/5/95 |
|
10 |
Panamá |
13/10/95 |
|
11 |
Nicaragua |
24/11/95 |
|
12 |
Bahamas |
10/1/96 |
|
13 |
Belice |
24/7/96 |
|
14 |
Chile |
30/7/96 |
|
15 |
Ecuador |
13/11/96 |
|
16 |
Lao |
28/4/97 |
|
17 |
Italia |
11/3/98 |
|
18 |
Portugal |
8/7/98 |
|
19 |
España |
10/11/98 |
|
20 |
Canadá |
7/1/99 |
|
21 |
Colombia |
14/1/99 |
|
22 |
Cabo Verde |
16/4/99 |
|
23 |
Trinidad y Tobago |
26/5/99 |
|
24 |
Guatemala |
5/10/99 |
|
25 |
República Dominicana |
15/11/99 |
|
26 |
Gran Bretaña |
9/3/00 |
|
27 |
Chipre |
16/11/00 |
|
28 |
Turquía |
17/1/01 |
|
29 |
Mongolia |
27/4/01 |
|
TOTAL |
29 |
LISTA DE PAÍSES CON LOS CUALES CUBA TIENE FIRMADO INSTRUMENTOS DE EXTRADICIÓN.
Tabla No.2
|
No. |
PAISES |
FIRMA |
|
1 |
Bélgica |
29/10/1904 |
|
2 |
Bélgica |
23/02/1933 |
|
3 |
EE.UU |
6/04/1904 |
|
4 |
EE.UU |
6/12/1904 |
|
5 |
EE.UU |
18/06/1926 |
|
6 |
Gran Bretaña |
3/10/1904 |
|
7 |
Gran Bretaña |
17/04/1930 |
|
8 |
España |
26/10/1905 |
|
9 |
República Dominicana |
29/06/1905 |
|
10 |
República Dominicana |
29/06/1933 |
|
11 |
Venezuela |
14/07/1910 |
|
12 |
Francia |
3/01/1925 |
|
13 |
México |
25/05/1925 |
|
14 |
Italia |
4/10/1928 |
|
15 |
Colombia |
1/07/1932 |
|
16 |
Bahamas |
17/06/1978 |
Todos
los instrumentos reflejados en la Tabla se encuentran vigentes, excepto aquellos
firmados con los EE.UU. que se encuentran congelados.
CONVENIOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA FIRMADOS POR CUBA
|
No. |
PAIS |
TIPO DE CONVENIO |
FECHA FIRMA |
FECHA RATIFICACION |
|
1 |
Angola(1) |
Asistencia Jurídica y judicial en Materia Civil, de Familia y Penal |
18/09/90 |
No ratificado |
|
2 |
Argelia |
Cooperación jurídica y judicial |
30/08/90 |
No ratificado |
|
3 |
Austria |
Traslado de Personas Sancionadas |
14/10/99 |
29/09/00 |
|
4 |
Bahamas |
Traslado de Personas Sancionadas |
25/02/00 |
14/09/01 |
|
5 |
Belarús (1) |
Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles, Familiares y Penales.(Regirá similar instrumento al firmado con la ex Unión Soviética) |
28/11/84 |
No ratificado |
|
6 |
Bélgica |
Memorando de Entendimiento (en la esfera judicial y otras jurídicas) |
12/01/99 |
No ratificado |
|
7 |
Bulgaria (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal |
11/04/79 |
25/06/80 |
|
8 |
Cabo Verde |
Ejecución de Sentencias Penales |
16/04/99 |
No ratificado |
|
9 |
Cabo Verde |
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
16/04/99 |
No ratificado |
|
10 |
Canadá |
Ejecución de Sentencias Penales |
7/01/99 |
10/08/99 |
|
11 |
Colombia |
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
13/03/98 |
3/11/01 |
|
12 |
Colombia |
Traslado de Sancionados |
14/01/99 |
Ratificado por Cuba el 28/08/01. Pendiente por Colombia. |
|
13 |
Congo (1) |
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
24/12/82 |
No ratificado |
|
14 |
Congo |
Protocolo Complementario al Convenio de Asistencia Jurídica y Judicial |
22/04/85 |
24/04/90 |
|
15 |
Corea, RPD (1) |
Asistencia Jurídica recíproca en asuntos de Familia y Penales |
8/10/92 |
No ratificado |
|
16 |
República Checa |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal (Se encuentra vigente el que fuera firmado con Checoslovaquia) |
18/04/80 |
No ratificado |
|
17 |
China, RP |
Asistencia Jurídica en Materia Civil y Penal |
24/11/92 |
16/09/93 |
|
18 |
Chipre (1) |
Cooperación Legal en asuntos de Materia Penal |
27/10/84 |
No ratificado |
|
19 |
Dinamarca |
Ejecución de Sentencias Penales |
13/12/00 |
No ratificado |
|
20 |
Eslovaquia (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal.(Se encuentra vigente el que fuera firmado con Checoslovaquia) |
18/04/80 |
No ratificado |
|
21 |
España |
Ejecución de Sentencias Penales |
23/07/98 |
No ratificado |
|
22 |
Francia |
Asistencia Judicial en Materia Penal |
22/09/98 |
No ratificado |
|
23 |
Francia |
Transferencia de Sancionados para la Ejecución de Sentencia |
21/01/00 |
No ratificado |
|
24 |
Guinea Bissau (1) |
Asistencia Jurídica y Judicial en Materia Penal |
15/03/82 |
No ratificado |
|
25 |
Hungría (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, Familia, Laboral y Penal |
27/11/81 |
No ratificado |
|
26 |
Iraq (1) |
Asistencia Jurídica y Judicial en asuntos Civiles y Penales |
3/06/89 |
No ratificado |
|
27 |
Italia |
Ejecución de Sentencias Penales |
9/06/98 |
19/09/00 |
|
28 |
Libia (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos Civiles y Penales |
30/05/88 |
No ratificado |
|
29 |
México |
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
23/04/96 |
No ratificado |
|
30 |
México |
Traslado de Sancionados |
23/04/96 |
No ratificado |
|
31 |
Mongolia (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos Civiles, Penales y de Familia |
16/08/89 |
No ratificado |
|
32 |
Mozambique (1) |
Cooperación Jurídica en Materia de Derecho Civil, de Familia y Penal |
26/04/88 |
2/05/89 |
|
33 |
Perú |
Asistencia Judicial en Materia Penal |
15/02/99 |
No ratificado |
|
34 |
Perú |
Convenio sobre Ejecución de Sentencias |
19/01/02 |
No ratificado |
|
35 |
Polonia (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal |
18/11/82 |
No ratificado |
|
36 |
Ex.Rep.Democrática Alemana |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal |
9/06/79 |
Congelado |
|
37 |
Rumania (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos de carácter Civil, de Familia y Penal |
16/06/80 |
3/02/81 |
|
38 |
República Federativa de Rusia |
Asistencia Jurídica en asuntos Civiles, Familiares y Penales (Negociado a partir del que fuera firmado con la extinta URSS el 28/11/84 |
14/12/00 |
No ratificado |
|
39 |
Sao Tome y Príncipe (1) |
Asistencia Jurídica y Judicial en asuntos Penales |
7/11/85 |
No ratificado |
|
40 |
Uruguay |
Asistencia Jurídica mutua en asuntos Penales |
16/02/95 |
No ratificado |
|
41 |
Venezuela |
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
13/07/99 |
No ratificado |
|
42 |
Viet Nam (1) |
Asistencia Jurídica en asuntos Civiles, de Familia y Penal |
Noviembre de 1984 |
No ratificado |
|
43 |
Yemen Democrático |
Asistencia Jurídica en asuntos Civiles y Penales |
8/05/88 |
No ratificado |
|
44 |
Zambia (1) |
Ejecución de Sentencias Penales |
22/05/98 |
No ratificado |
NOTA: (1) incluye el Traslado de Sancionados.