SITUACION EN EL MEDIO ORIENTE

    EL MURO DE ISRAEL  
   

AGRESION AL LIBANO
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LA CAUSA PALESTINA
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IRAN
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EL MURO DE ISRAEL
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- Grietas del racismo en el muro israelí.

- Declaracíon de Cuba en sesión emergencia de ONU sobre Palestina

- Un muro que debe caer

- Cuando los olivos lloran

- Exposición oral de Cuba ante la Corte Internacional de Justicia .

- Exposición escrita de Cuba ante la Corte Internacional de Justicia .

- Declaración de la delegación de la República de Cuba


 

Grietas del racismo en el muro israelí.

María Victoria Valdés-Rodda
Radio Rebelde
Julio, 2004

Ahora Estados Unidos lo volvió a hacer. No bastó que en junio de este año unos 95 congresistas del Senado se comprometieran ante el Presidente George W. Bush a “proteger” al Estado de Israel y seguir apoyándolo en su capacidad defensiva. También se manifestó recientemente contrario a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, que sesionó en La Haya, y a su condena por la construcción del muro israelí del apartheid levantado en tierras árabes con el pretexto de seguridad.

La primera postura está encaminada a cortar de raíz cualquier ilusión de la Autoridad Nacional Palestina, ANP, de Yaser Arafat sobre la imparcialidad por parte de la Casa Blanca en el conflicto levantino, que ya muy bien habría que cambiarle ese benigno cartelito en el escenario internacional para sustituirlo por el de genocidio hacia los palestinos.

En los meses de Junio y Julio, Tel Aviv ha asesinado a más de una veintena de personas entre las que se destacan niños y adolescentes, expuestos al horror con mayúsculas de las invasiones casi diarias a Gaza y Cisjordania.

Por otro lado, negar que Israel contraviene las Resoluciones de las Naciones Unidas al levantar de manera unilateral una frontera de hormigón, es dar luz verde al establecimiento de líneas arbitrarias, que se roba zonas que no le pertenece. Se trata pues de hacerse de la vista gorda para cuando la Hoja de Ruta fructífere en el 2005, sus amigos del Medio Oriente ya estén separados a su acomodo.

Según la Corte considera el muro viola la Convención de Ginebra de 1949, la cual defiende los derechos de los ciudadanos civiles en tiempos de guerra. Sin embargo, Richard Boucher, portavoz del Departamento de Estado norteamericano aseguró que su Gobierno “no apoya la resolución de la Asamblea General que presentó el asunto a la corte”. La palabra exacta que usó fue Inapropiado. Sí, Washington considera inapropiado el fallo del CIJ.

Acto seguido, el ministro israelí de Justicia, Yosef Lapid se apuró en señalar que su país solo respetará las decisiones de sus propios tribunales. Y en un acto “honesto” de acorde a su cargo se remitió al fallo que obligó a alterar el trazado del muro al norte de Jerusalén la semana pasada.

Así y todo la oposición que enfrenta el primer ministro de Israel Ariel Sharon ya dijo que presentarán sus mociones de censura por el fallo del tribunal.

De modo que con el espaldarazo del Tío Sam estamos ante una autorización abierta a más asesinatos y lo que es peor, se trata de una burla a establecido por la ONU sobre el retorno de Israel a sus fronteras anteriores a la llamada Guerra de los seis días en 1967, cuando ocupó parte de Siria, Líbano y se anexó territorios palestinos.

Pero, mientras de ese bando intentan seguir bailando al son de la impunidad, tanto Arafat como el Primer Ministro palestino, Ahmed Qurei, afirman que a su lucha la sostiene la verdad y por ende ellos y su pueblo mantendrán sus posturas en todas las tribunas del mundo para que al final se produzca el desmantelamiento del muro.

En ese sentido, el histórico líder de la ANP fue categórico: “ Cuando decidimos ir a La Haya confiábamos en que estábamos en lo correcto y los israelíes equivocados”.

 


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Declaración del Embajador Rodney López Clemente en la reanudación del Décimo Período Extraordinario de sesiones de Emergencia de la Asamblea General para examinar el Tema 5 del Programa “Las medidas israelíes ilegales en la Jerusalén Oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado” .
16 de julio 2004

Señor Presidente:

Cuba apoya plenamente la reanudación del Décimo Período Extraordinario de sesiones de Emergencia de la Asamblea General. Asimismo, mi delegación se asocia a la declaración formulada por Malasia, en nombre del Movimiento de Países No Alineados.

La peligrosa e inaceptable edificación por parte de Israel, la Potencia Ocupante, de un Muro de separación en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Oriental, se suma al extenso historial de ocupación, agresiones, asentamientos ilegales, violaciones flagrantes, masivas y sistemáticas de los derechos humanos, terrorismo de Estado y ejecuciones extrajudiciales, asfixia económica y perjuicios físicos y morales causados por Israel al pueblo palestino.

A pesar de los múltiples llamados de la comunidad internacional a Israel para que cese la violencia, y detenga y revierta la construcción del muro, que ha supuesto la confiscación y destrucción de tierras y recursos palestinos, la perturbación de la vida de miles de civiles desprotegidos y la anexión de extensas zonas de territorio, la Potencia ocupante continúa en una escalada agresiva que aleja cada vez más la posibilidad de que una paz justa y duradera se haga realidad en la región.

La opinión consultiva sobre la construcción del muro emitida el pasado 9 de julio por la Corte Internacional de Justicia, respalda lo que hemos venido expresando numerosos Estados Miembros en diversas sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

Dicha opinión no admite dobles interpretaciones. La construcción del muro que levanta Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, es ilegal y violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General.

La inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, principio aceptado del derecho internacional, fue claramente reafirmado por esta Asamblea en su conocida resolución 2625 (XXV). Por tal motivo, la comunidad internacional se ha negado siempre a reconocer los asentamientos israelíes ilegales y la anexión por parte de Israel de Jerusalén Oriental y del Golán sirio, como recogen respectivamente las resoluciones 465 (1980), 478 (1980) y 497 (1981) del Consejo de Seguridad.

Israel intenta presentar la construcción del Muro en el territorio palestino ocupado como una medida de seguridad. Pero en realidad el Muro se ha venido levantando con el objetivo de encerrar, según el trazado del mapa oficial, una parte importante de la superficie total de Cisjordania, incluyendo terrenos agrícolas, recursos hídricos y aldeas. Ello implica una anexión de facto. La situación de la seguridad se manipula como burdo pretexto para la expansión territorial de Israel.

Con esas acciones, Israel asume, una vez más, una posición contraria a un proceso de paz genuino, toda vez que la creación de nuevas divisiones físicas en el territorio palestino ocupado aleja aún más las posibilidades de un arreglo definitivo y justo para este conflicto.

La violencia y la aplicación de la fuerza no podrán conducir a la solución que el mundo espera para un conflicto que debió haberse resuelto hace muchos años, si el Consejo de Seguridad hubiese actuado con decisión y, sobre todo, si los vetos paralizantes y cómplices de Estados Unidos no hubiesen impedido la adopción de acciones apropiadas para conseguir la retirada de Israel de todos los territorios ocupados y lograr la tan anhelada paz en la región del Medio Oriente.

Señor Presidente:

Cuba reitera su firme apoyo a la causa de los pueblos árabes y expresa su plena solidaridad con su lucha y su resistencia contra la ocupación extranjera. Reiteramos que no podrá lograrse una paz justa y duradera en el Medio Oriente sin el cese de la ocupación israelí, ni hasta que el pueblo palestino ejerza su legítimo derecho a establecer un Estado independiente con su capital en Jerusalén Oriental; mientras no se devuelvan todos los territorios árabes ocupados y se produzca la retirada de Israel de la Franja de Gaza, Cisjordania y el Golán sirio, hasta la línea del 4 de junio de 1967; hasta que no cesen las provocaciones israelíes en el sur del Líbano, se garantice el regreso de los refugiados palestinos y se eliminen los ilegales asentamientos israelíes de conformidad con la resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales determinadas por la Corte.

Cada nueva piedra que se coloque para continuar el levantamiento del Muro acentuará la ocupación ilegal israelí, y perpetuará el sistema de “apartheid” establecido por Israel en los territorios palestinos ocupados. Con ello se alejará cada vez más la posibilidad de alcanzar una solución negociada, justa y duradera al conflicto palestino-israelí.

La construcción del Muro debe cesar de inmediato. Lo ya construido debe ser demolido sin demora. El pueblo palestino debe ser indemnizado por los graves daños causados y sus legítimos derechos tienen que ser plenamente restablecidos.

Por tales razones, Cuba copatrocina el proyecto de resolución que se presentará bajo este tema y llama a los Estados Miembros a votar a favor del mismo.

Muchas gracias.


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Un muro que debe caer

16 de julio de 2004
Arsenio Rodríguez
Granma Digital

Como una bofetada a Israel celebraron los palestinos la reciente decisión de la Corte Internacional de La Haya de declarar ilegal el muro que construye ese país para aislar a su pueblo.

La medida no tiene fuerza legal, pero constituye una contundente denuncia. Cuando comenzó la construcción del muro segregacionista, ejemplo del mundo actual, la comunidad internacional se alarmó, pero Sharon la ignoró e inició lo que en la práctica es ya un impune genocidio contra los palestinos.

Este asunto se trató de evitar por la vía de Naciones Unidas, pero fue inútil, a pesar de que era clara la violación de Israel del Derecho Internacional y de otros instrumentos jurídicos. Ahora recomienda la ONU que el muro no se siga construyendo y devuelva las propiedades confiscadas, decisión aprobada, a pesar del voto negativo de EE.UU.

La Asamblea General de la ONU también analizará el tema, de la cual espera una nueva condena, aunque Israel ignorará de seguro cualquier recomendación, estimaron los panelistas de la Mesa Redonda sobre el Medio Oriente, en la cual participaron los periodistas Elson Concepción, Juan Dufflar, Lázaro Barredo y Aixa Hevia, bajo la habitual conducción del colega Randy Alonso.

En lo interno, Sharon busca alianzas partidistas para poder seguir gobernando, aunque no ha podido concretar una coalición que, bajo su dirección, le permita llevar adelante sus agresivos planes.

La guerra de Israel con Palestina prácticamente se ha convertido en un laboratorio de los poderosos para encontrar fórmulas que le permitan gobernar, sin rechazo alguno, a las naciones más pobres.

De esta manera, las víctimas son los acusados, como sucedió en un reciente informe presentado por un funcionario de la ONU, donde se responsabiliza a los líderes palestinos de la violencia, sin la menor crítica a Israel, lo que provoca la indignación del mundo árabe.

Koffi Annan respaldó a este funcionario y compartió lo planteado en su informe, al igual que los países que integran la llamada Hoja de Ruta. No escapó de la reflexión de los panelistas la violencia que se mantiene y se agudiza en el Iraq ocupado por Estados Unidos y sus socios. El caos y la inseguridad se mantienen en esa nación, y se hace evidente la derrota de Estados Unidos en su innecesaria e injusta guerra. Ahora aparece la ONU como parte de la farsa "democrática" que se pretende imponer en Iraq con el respaldo de los ocupantes.

En otras latitudes se hacen malabarismos para justificar posiciones, pero sin declararse culpables, como es el caso de Gran Bretaña y su primer ministro Anthony Blair. Por otra parte, en Estados Unidos surgen revelaciones que dejan muy mal parado al presidente estadounidense George W. Bush.

La llamada coalición se desmorona. La verdad se abre paso y aunque se mantenga la genocida política israelí en contra de los palestinos, el ilegal e inmoral muro, finalmente, tendrá que caer algún día.

 


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Cuando los olivos lloran

Elson Concepción Pérez
Granma digital
14 de julio de 2004

Una vez más corresponde a la ONU y a la comunidad internacional, levantar la voz y el voto, la condena y el rechazo, y obligar a Israel a poner fin a su política represiva contra la población palestina, misión pendiente de cumplir y sin muchas perspectivas de éxito, al menos en el mundo actual.

Lograr algún cambio en la situación palestina parecería una quimera si se tiene en cuenta que detrás de Ariel Sharon están las armas, el dinero y el total contubernio del gobierno unipolar de Estados Unidos.

A la ONU, en todo caso, le viene encima otra nueva carga, sobre la cual al menos tendrá que pronunciarse, luego que la Corte Internacional de Justicia, de La Haya, determinara que el muro que levanta Israel en los territorios palestinos de Cisjordania -y que ya tiene casi 200 kilómetros- viola el derecho internacional y particularmente la Convención de Ginebra de 1949.

Aunque el dictamen no tiene carácter vinculante sino que es una recomendación a la Asamblea General de la ONU, no cabe duda de que tiene un significado moral muy grande y un reconocimiento implícito de las violaciones que comete el Gobierno israelí de Ariel Sharon que trata ahora de cercar a la población palestina de Cisjordania como mismo extermina a los habitantes de la Franja de Gaza.

La decisión, que fue aceptada por todos los jueces de la Corte con excepción del estadounidense Thomas Buergenthal, advirtió que la construcción viola, entre otros, los derechos a la educación, sanidad, trabajo, y autodeterminación de los palestinos.

El muro es una especie de apartheid que convierte las poblaciones palestinas en ghettos.
Bastaría con saber que decenas de miles de plantas de olivos se están derribando, y que las que quedan, ahora los campesinos palestinos tendrán que verlas desde el otro lado del muro, para que universalmente tenga un rechazo y una sanción este cerco que el Gobierno de Ariel Sharon está levantando en Cisjordania.

En muchos lugares la inmensa construcción de hormigón, que llegará a tener 700 kilómetros y costará en su primera parte unos 1 500 millones de dólares, destruye el paisaje, y encierra como en una extensa prisión a pueblos palestinos enteros.
El documento emitido por la Corte estima que Israel tiene la obligación de acabar con sus violaciones del Derecho Internacional, paralizando la construcción del muro en territorio palestino ocupado, incluido el tramo en torno a Jerusalén Este.

Pero las reacciones sobre esta recomendación no se hicieron esperar. En Tel Aviv, el Gobierno de Ariel Sharon aseguró de antemano que no acataría tal disposición y que continuará adelante con su obra.

En Washington, la Administración del presidente George W. Bush estimó "inapropiado" el dictamen realizado por la Corte Internacional de Justicia, y hasta el propio John Kerry, aspirante a la Presidencia por el Partido Demócrata, dijo "estar profundamente decepcionado por la opinión de la Corte".

La reacción, tanto del mandatario como del aspirante demócrata, tiene la lógica que ha caracterizado a las distintas administraciones estadounidenses, por la influencia, en el Congreso y en los aparatos del Ejecutivo, del poder económico-financiero del llamado lobby judío, que se ha convertido en determinante a la hora de trazar política por los inquilinos de la Casa Blanca.

No obstante estas obvias respuestas, hay optimismo, tanto dentro de la dirección palestina como en componentes de la política regional e internacional. Ahora la recomendación de la Corte Internacional de Justicia irá a la Asamblea General de la ONU, que de seguro la adoptará por abrumadora mayoría.

Lo triste del caso es que por no tener las resoluciones de la Asamblea General carácter de cumplimiento obligatorio -como ocurre con el Consejo de Seguridad, donde Estados Unidos vetaría algo parecido-, todo este ejercicio legal y jurídico bien que Israel lo echará al cesto de la basura.

Mientras, el muro continuará su silueta segregacionista, abonado con la sangre de los miles y miles de palestinos que mueren y parece continuarán murieron por los ataques israelíes y el apoyo militar, económico y político del Ejecutivo norteamericano.
Los olivos que no sean arrancados por las excavadoras israelíes, derramarán lágrimas en un paisaje mutilado, como lo ha sido la vida misma de la población palestina.

 


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¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del muro que levanta Israel en territorio palestino?


EXPOSICION ESCRITA DE LA REPUBLICA DE CUBA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN RELACION CON LA SOLICITUD DE UNA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluyendo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?

INTRODUCCIÓN

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución ES-10/14 de 8 de diciembre de 2003, solicitó la emisión de una opinión consultiva, de conformidad con los Artículos 96 de la Carta de la ONU, y 65 del Estatuto de la Corte.

La situación en los Territorios Palestinos Ocupados sigue siendo motivo de profunda preocupación para la República de Cuba. Durante más de 50 años, Israel, la potencia ocupante, ha sido responsable de continuas y flagrantes violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional en dichos territorios.

Desde que Israel, la potencia ocupante, iniciara el 14 de abril de 2002, la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, apartándose de la línea verde y de las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, numerosos civiles indefensos han perdido la vida o han resultado heridos.

El luto impuesto a las familias palestinas, el dolor de las madres de los niños palestinos muertos por la violencia ejercida por la potencia ocupante y la humillación sistemática de que es objeto el pueblo palestino, no podrán ser jamás calculados. La economía palestina ha sufrido asimismo un golpe devastador como consecuencia de la construcción del muro.

El Gobierno de la República de Cuba observa con grave preocupación como, a pesar de los múltiples llamados de la comunidad internacional a Israel, la potencia ocupante, para que cese la violencia, y detenga y revierta la construcción del muro , que ha supuesto la confiscación y destrucción de tierras y recursos palestinos, la perturbación de la vida de miles de civiles protegidos y la anexión de extensas zonas de territorio, dicha Potencia continúa en una escalada agresiva que aleja cada vez más la posibilidad de que una paz justa y duradera se haga realidad en la región.

La Potencia ocupante, con la construcción del muro, viola las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, principios de Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, principios del Derecho Internacional Humanitario, así como numerosas resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

La impunidad con que Israel, la potencia ocupante, ha actuado en todos estos años, producto, entre otros elementos, del fracaso del Consejo de Seguridad, órgano en el que la consideración de esta situación ha estado marcada por el doble rasero, y la falta de democracia y transparencia, en particular por parte de uno de sus miembros permanentes, que ha ejercido en 27 ocasiones el obsoleto privilegio del veto. Ello ha provocado que la Potencia Ocupante no reconozca límites de ninguna naturaleza --jurídicos, éticos, y humanitarios-- en sus acciones en los territorios palestinos ocupados.

El Gobierno de la República de Cuba condena los actos de anexión, el uso excesivo de la fuerza sin establecer distinción entre civiles y combatientes, la creación de una crisis humanitaria a causa de las limitaciones que se imponen a la circulación de bienes y personas, el trato inhumanos de niños, la destrucción generalizada de bienes y, últimamente, la expansión territorial mediante la construcción del muro.

A la vez, reafirma su firme e inclaudicable solidaridad con el pueblo palestino en su lucha por el establecimiento de un Estado independiente y soberano, con Jerusalén oriental como capital, y por la devolución de todos los territorios árabes ocupados. Estamos convencidos de que sólo la acción firme y decidida de la comunidad internacional podrá salvar el proceso negociador y facilitar el logro de una paz justa y duradera en el Oriente Medio.

Esta situación debe cesar. Israel, la potencia ocupante, tiene la obligación de detener y revertir la construcción del muro, a la vez que la comunidad internacional no deberá reconocer el control del territorio palestino delimitado por el muro por parte de la potencia ocupante.

La Corte Internacional de Justicia deberá actuar decididamente y de forma unánime en favor de la paz y la justicia. Cada minuto que pasa, personas inocentes mueren y son humilladas permanentemente. Cada nueva piedra que se coloca para continuar el levantamiento del muro de separación acentúa la ocupación ilegal israelí, y perpetúa el sistema de “apartheid” establecido por Israel en los territorios palestinos ocupados. Con ello se aleja más definitivamente la posibilidad de alcanzar una solución negociada, justa y duradera al conflicto palestino-israelí.

I. Consecuencias jurídicas de la construcción del muro desde el punto de vista de los principios y normas del Derecho Internacional.

En opinión de la República de Cuba, el análisis que realicen los distinguidos magistrados de la Corte Internacional de Justicia sobre este tema, no deberá obviar los siguientes elementos:

La construcción del muro por la Potencia ocupante en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, viola principios de Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, a saber:

A. La prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza.

Según se describe en el informe del Secretario General , en virtud de la resolución ES-10/13 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el trazado previsto para la construcción del muro en los territorios palestinos ocupados no sigue la Línea Verde, que es la frontera entre Israel y Palestina generalmente aceptada por la comunidad internacional como demarcación entre ambos . El muro sigue un trazado que incorpora a Ia Potencia ocupante partes considerables de Palestina. Actualmente, el muro se adentra entre 6 y 7 kms. en dicho territorio. De ejecutarse el trazado previsto por las autoridades de la potencia ocupante, el muro se desviaría de la Línea Verde hasta 22 kilómetros en algunos lugares, anexando zonas importantes de la Ribera Occidental y de Jerusalén oriental y sus alrededores.

La potencia ocupante, con este acto, establecería de facto una nueva frontera mediante el uso de la fuerza.

La realidad sobre el terreno no corrobora la afirmación de Israel, la potencia ocupante, de que el muro está concebido exclusivamente como medida de seguridad sin intención de modificar las fronteras políticas. El hecho de que esté destinado a abarcar la mitad de la población de colonos de la Ribera Occidental y de Jerusalén oriental, evidencia que su fin es afianzar aún más la posición de los colonos y la anexión ilícita de estos territorios.

El muro tiene todas las características de una estructura permanente. Su construcción (estructura de hormigón, alambre de púas, torres de observación y medios de vigilancia electrónica) será muy costosa. Según cálculos ofrecidos por medios de información pública, se gastarán alrededor de 1.500 millones de dólares de los EE.UU. para tal fin. Ello no hace sino confirmar, la naturaleza permanente del muro, con el objetivo manifiesto de crear situaciones de hecho que condicionen una eventual solución del conflicto según los intereses de la potencia ocupante. Con esta medida se consolidaría la política de expansión territorial y adquisición forzosa de territorio que ha caracterizado la actuación de Israel, la potencia ocupante. Las anexiones de este tipo, que en derecho internacional se conocen como conquistas, están prohibidas por la Carta de las Naciones Unidas y los Convenios de Ginebra de 1949. La conquista, o la adquisición de territorios mediante el uso de la fuerza, quedó proscrita mediante la prohibición del uso de la fuerza que imponen el Pacto Kellogg Briand de 1928 y el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

La prohibición de la adquisición de territorios por la fuerza se aplica independientemente de que el territorio se adquiera como resultado de un acto de agresión o en legítima defensa. En la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, anexo), se establece que "el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza". Esta prohibición se confirma en la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad y en los Acuerdos de Oslo. Dichos acuerdos establecen que “no se cambiará el estatuto de la Ribera Occidental ni de la Faja de Gaza mientras esté pendiente el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente .”

La construcción del muro en los territorios palestinos ocupados califica también como un acto de anexión ilícito con arreglo a los términos de las resoluciones 478 (1980) y 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en las que se declara que “los actos de Israel que tienen por objetivo la anexión de Jerusalén oriental y el Golán son nulos y sin valor y no deben ser reconocidos por los Estados”.

B. La igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

El derecho a la libre determinación está estrechamente vinculado al concepto de soberanía territorial. Un pueblo sólo puede ejercer el derecho a la libre determinación dentro de un territorio. La amputación del territorio palestino mediante la construcción de un muro es una grave violación al derecho a la libre determinación del pueblo de Palestina, puesto que reduce considerablemente el tamaño de la unidad de libre determinación (que ya es pequeña) dentro de la que debe ejercerse ese derecho.

II.- La construcción del muro viola las disposiciones de las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

La construcción del muro debe verse en el contexto de la actividad de los asentamientos en los territorios palestinos ocupados objeto de resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas .
El Gobierno de la potencia ocupante está decidido a consolidar los asentamientos. Existe consenso entre la comunidad internacional con respecto a los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados, a los que ha considerado repetidamente una violación del sexto párrafo del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe a la Potencia ocupante trasladar parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado. En la solución política del conflicto israelí-palestino está claro que el desmantelamiento de los asentamientos es una cuestión importante, lo que ha sido evidente de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, y de los diversos procesos negociadores que se han efectuado durante los últimos tres lustros.

III.- La construcción del muro viola principios y normas del Derecho Internacional Humanitario.

- La Potencia ocupante pretende justificar la construcción de un muro en territorios palestinos ocupados como una medida de seguridad en virtud del derecho de los Estados a ejercer el derecho a la legítima defensa. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho a ejercer dicho derecho de forma individual o colectiva en caso de un ataque armado para proteger intereses legítimos de seguridad y en casos de estricta necesidad militar. Sin embargo, esas medidas han de ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. La medida adoptada por Israel, la potencia ocupante, de construir un muro en los territorios palestinos ocupados no está justificada por necesidad militar y viola el principio de proporcionalidad. Es una respuesta desproporcionada a sus intereses de seguridad, se aleja de las medidas de esa naturaleza y adquiere el carácter de castigo, humillación y conquista.

- Si bien se acepta que los combatientes que participan en un conflicto armado se encuentren en situaciones de peligro mortal, el Derecho Internacional Humanitario trata de limitar los daños que sufren los civiles, exigiendo que todas las partes en el conflicto respeten los principios de distinción y proporcionalidad. El principio de distinción, enunciado en el artículo 48 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, establece que "las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares". Se prohíben los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil (artículo 51, párrafo 2). El principio de proporcionalidad, enunciado en el artículo 51, párrafo 5 b) prohíbe los ataques contra un objetivo militar "cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil.(..) que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”.

La construcción del muro en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental, y la inclusión dentro de sus límites de los asentamientos ilegales israelíes, cuya intención no es otra que la expansión territorial, la anexión de facto o la conquista, permiten poner seriamente en duda la buena fe de la Potencia ocupante al aducir razones de seguridad.

IV.- Consecuencias jurídicas de la construcción del muro desde el punto de vista de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario.

A. Aplicabilidad del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio) al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores.

Si bien Israel, la potencia ocupante, ha esgrimido que el IV Convenio de Ginebra no es aplicable al territorio palestino ocupado por “su no condición de territorio perteneciente a una Alta Parte Contratante en virtud del Convenio” , la aplicabilidad de este instrumento a dichos territorios goza de un amplio reconocimiento internacional.

En opinión de la República de Cuba, el análisis que realicen los distinguidos magistrados de la Corte Internacional de Justicia sobre este tema, no deberá obviar los siguientes elementos:

- Mediante su resolución 3210 (XXIX) de 14 de octubre de 1974, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció a la Organización para la Liberación de Palestina como representante del Pueblo Palestino. Aproximadamente un mes después, mediante su resolución 3237 (XXIX), la Asamblea General le concedió a dicha organización el estatus de observadora ante la ONU.

- Mediante su resolución 43/177 de 15 de diciembre de 1988, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció la proclamación del Estado de Palestina, que fuera realizada por el Consejo Nacional Palestino el 15 de noviembre de ese mismo año. Desde entonces, y por decisión adoptada en la propia resolución 43/177, se comenzó a utilizar la designación “Palestina” en lugar de “Organización para la Liberación de Palestina” para nombrar a la entidad que, con pleno reconocimiento de la comunidad internacional, representaba los intereses del Pueblo Palestino en el marco de Naciones Unidas.

- También fuera del ámbito de las Naciones Unidas, la abrumadora mayoría de la comunidad internacional reconoció formalmente a la OLP como representante del Pueblo Palestino. Esto se materializó en el hecho de que un gran número de Estados estableció relaciones bilaterales con dicha organización, e incluso, en varios casos, le ha garantizado un pleno status diplomático. La República de Cuba reconoce el Estado palestino y mantiene relaciones diplomáticas al nivel de Embajador.

- El 21 de junio de 1989, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, Depositario de los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, recibió una comunicación de fecha 14 de junio de 1989 dirigida a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por el Observador Permanente de Palestina, en relación con la participación de Palestina en los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales 1977.

- La comunicación entregada por el Observador Permanente de Palestina es la manifestación del consentimiento de Palestina en obligarse por los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977.

- El IV Convenio de Ginebra no ofrece una definición del término “Altas Partes Contratantes”. Por tanto, no existe sustento en dicho instrumento jurídico para excluir la posibilidad de que la entidad internacionalmente reconocida como representante del pueblo palestino adquiera las obligaciones y derechos previstos en el Convenio.

- Asimismo, cabe citar que, de conformidad con varias resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas , en las que se traduce el punto de vista de la comunidad internacional, el IV Convenio de Ginebra es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

- Partiendo de este análisis, no parecería sostenible el argumento de que el territorio palestino ocupado no debe ser considerado como perteneciente a una Alta Parte Contratante.

Teniendo en cuenta los elementos anteriormente expuestos, y basándose en los artículos 1, 2 (párrafos primero y segundo) y 6 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, la República de Cuba considera que dicho instrumento jurídico, ratificado por el estado de Israel en 1951, es aplicable a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental. A la vez, como Potencia ocupante, Israel también está obligado jurídicamente por otras normas consuetudinarias relativas a la ocupación, según se estipula en el Reglamento anexo al Convenio de La Haya sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907.

No aceptar la aplicabilidad del IV Convenio de Ginebra a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental, equivaldría a colocar a la población palestina residente en esos territorios en una situación de indefensión frente a las acciones de Israel, la potencia ocupante. Por tanto, dichos pobladores han de ser considerados como “personas protegidas”, según se define esta condición en el artículo 4 del citado Convenio.

En términos generales, el IV Convenio de Ginebra protege a la población civil de territorios ocupados contra los abusos por parte de la Potencia ocupante; particularmente se dispone que no se ejerza discriminación contra esa población, que esté protegida contra todas las formas de violencia, y que, a pesar de la ocupación, pueda llevar, en lo posible, una vida normal, de conformidad con sus propias leyes, cultura y tradiciones.

B. Violaciones por Israel, la Potencia ocupante, del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra.

Teniendo en cuenta la información suministrada en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas , la construcción por la Potencia ocupante del muro en los territorios palestinos ocupados ha provocado importantes afectaciones socioeconómicas y humanitarias para la población palestina residente en dichos territorios.

En opinión de la República de Cuba, como consecuencia de la construcción del muro y las severas condiciones socioeconómicas y humanitarias que este hecho ha tenido y continuará teniendo para la población de los territorios palestinos ocupados, la Potencia ocupante incurre en las siguientes violaciones del IV Convenio de Ginebra de 1949:

- Al separar hasta el momento a 22 localidades palestinas del acceso a las escuelas , y al impedir la libre circulación de los palestinos de un lado y otro del muro, la Potencia ocupante está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 50, párrafo primero, según el cual “la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y educación de los niños”.

- Al separar hasta el momento a 30 localidades de los servicios de salud y a 8 de las fuentes primarias de abastecimiento de agua , y al impedir la libre circulación de los palestinos de un lado y otro del muro para acceder a los hospitales y otros centros de atención médica, la Potencia ocupante está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 56, según el cual, entre otras cosas, “ la Potencia ocupante tiene el deber de mantener (…) los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en los territorios ocupados (…).

- Con la destrucción de viviendas, tiendas, tierras cultivadas y otros bienes pertenecientes a pobladores palestinos para la construcción del muro, la Potencia ocupante está incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53, según el cual “está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.” En opinión de la República de Cuba, en este caso no sería aplicable la excepción prevista en el citado artículo.

- Como consecuencia de la construcción del muro y del establecimiento de arbitrarias restricciones al movimiento de personas y bienes palestinos hacia uno u otro lado del mismo, los pobladores palestinos han visto severamente limitado el acceso a sus tierras, empleos, mercados y otras fuentes de subsistencia, e incluso, han llegado a perderlos, con lo cual se ha afectado severamente la economía palestina y su población se encuentra sometida a insostenibles condiciones de existencia. Ante esta situación, la Potencia ocupante no ha cumplido su obligación de darle a estas personas la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado, según se establece en el primer párrafo del artículo 39.

- Asimismo, tampoco ha cumplido la Potencia ocupante con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anteriormente citado, según el cual “si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfará sus necesidades y las de las personas a su cargo.”

- En este mismo contexto, la Potencia ocupante tampoco ha cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55, según el cual “(…) la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos, debiendo, especialmente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.”

- Teniendo en cuenta las anteriormente citadas violaciones a los derechos de la población protegida, en este caso la población palestina residente en los Territorios Palestinos Ocupados, la Potencia ocupante está incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 47 del IV Convenio de Ginebra de 1949, según el cual “no se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni modo alguno, de los beneficios del presente Convenio (…).”

Todas las violaciones descritas de las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 han provocado un empeoramiento de la crisis humanitaria en los territorios palestinos ocupados. Representa, en última instancia, una humillación para el pueblo palestino en virtud del artículo 27 de dicho Instrumento, según el cual “las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia e intimidación (…).” De hecho, la construcción del muro tras su estructura de hormigón, alambre de púas, torres de observación y medios de vigilancia electrónica, crea un pueblo de detenidos.

El Derecho Internacional Humanitario, a la vez que confiere ciertos derechos a la Potencia ocupante, también le impone límites al ámbito de sus poderes. Dado que es sólo un administrador temporal del territorio ocupado, la Potencia ocupante no debe injerirse en sus estructuras económicas y sociales originales, organización, sistema jurídico o demografía. Debe garantizar la protección, la seguridad y el bienestar de la población que vive bajo la ocupación. Ello implica también que se ha de permitir el desarrollo normal del territorio, si la ocupación es prolongada.

Según se interpreta de los hechos descritos en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, así como de otras fuentes públicas consultadas, nada de lo anteriormente citado ha sido cumplido por la Potencia ocupante de los territorios palestinos ocupados.

La extrema situación de crisis humanitaria impuesta por la Potencia ocupante a la población palestina a partir de la construcción del muro, según se describe en el Informe del Secretario General y en otras fuentes públicas, clasifica como un crimen de exterminio, toda vez que constituye un acto de imposición intencional de condiciones de vida encaminadas a causar la destrucción de parte de una población, en este caso la palestina.

Por tanto, Israel, como Estado Parte en el IV Convenio de Ginebra, y a la vez como Potencia ocupante, debe cumplir con la obligación emanada del artículo 1 común a los Cuatro Convenios de Ginebra, según la cual las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar dicho Convenio en todas las circunstancias.

CONSIDERACIONES FINALES

El Gobierno de la República de Cuba considera difícil de aceptar que los siguientes elementos puedan considerarse una respuesta proporcionada a la percepción de seguridad de la Potencia ocupante: el uso excesivo de la fuerza, la no distinción entre civiles y combatientes, la creación de una crisis humanitaria a causa de las limitaciones que se imponen a la circulación de bienes y personas, las muertes y los tratos inhumanos de los niños, la destrucción generalizada de bienes y, últimamente, la expansión territorial mediante la construcción del muro.

La construcción del muro en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental, y la inclusión dentro de sus límites de los asentamientos ilegales israelíes, cuya intención no es otra que la expansión territorial, la anexión de facto, o la conquista, permiten poner seriamente en duda la buena fe de la Potencia ocupante al aducir razones de seguridad.

Israel, la Potencia ocupante, persiste en sus graves violaciones de las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Todavía se niega a aceptar la aplicabilidad de jure e incluso la aplicación del Convenio al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, lo que demuestra su rechazo a acatar la voluntad de la comunidad internacional, que por más de 30 años ha confirmado la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores.

El Gobierno de la República de Cuba espera que la Corte Internacional de Justicia, al emitir la opinión consultiva solicitada por la resolución ES-10/14, de 8 de diciembre de 2003 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconozca que la construcción del muro que levanta Israel, la potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, es ilegal y violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, incluyendo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General.

El Gobierno de la República de Cuba igualmente espera que la Corte Internacional de Justicia reconozca la responsabilidad internacional que se deriva para la Potencia ocupante de los actos ilícitos anteriormente expuestos. Asimismo, el Gobierno de la República de Cuba considera inaplazable la detención del proceso de construcción del muro en el territorio palestino ocupado y solicita a la Corte que exija a Israel, la potencia ocupante, la demolición total del muro y el cumplimiento irrestricto del Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.


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¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del muro que levanta Israel en territorio palestino?


EXPOSICION ESCRITA DE LA REPUBLICA DE CUBA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN RELACION CON LA SOLICITUD DE UNA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluyendo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?


INTRODUCCIÓN


La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución ES-10/14 de 8 de diciembre de 2003, solicitó la emisión de una opinión consultiva, de conformidad con los Artículos 96 de la Carta de la ONU, y 65 del Estatuto de la Corte.

La situación en los Territorios Palestinos Ocupados sigue siendo motivo de profunda preocupación para la República de Cuba. Durante más de 50 años, Israel, la potencia ocupante, ha sido responsable de continuas y flagrantes violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional en dichos territorios.

Desde que Israel, la potencia ocupante, iniciara el 14 de abril de 2002, la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, apartándose de la línea verde y de las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional, numerosos civiles indefensos han perdido la vida o han resultado heridos.

El luto impuesto a las familias palestinas, el dolor de las madres de los niños palestinos muertos por la violencia ejercida por la potencia ocupante y la humillación sistemática de que es objeto el pueblo palestino, no podrán ser jamás calculados. La economía palestina ha sufrido asimismo un golpe devastador como consecuencia de la construcción del muro.

El Gobierno de la República de Cuba observa con grave preocupación como, a pesar de los múltiples llamados de la comunidad internacional a Israel, la potencia ocupante, para que cese la violencia, y detenga y revierta la construcción del muro , que ha supuesto la confiscación y destrucción de tierras y recursos palestinos, la perturbación de la vida de miles de civiles protegidos y la anexión de extensas zonas de territorio, dicha Potencia continúa en una escalada agresiva que aleja cada vez más la posibilidad de que una paz justa y duradera se haga realidad en la región.

La Potencia ocupante, con la construcción del muro, viola las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, principios de Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, principios del Derecho Internacional Humanitario, así como numerosas resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

La impunidad con que Israel, la potencia ocupante, ha actuado en todos estos años, producto, entre otros elementos, del fracaso del Consejo de Seguridad, órgano en el que la consideración de esta situación ha estado marcada por el doble rasero, y la falta de democracia y transparencia, en particular por parte de uno de sus miembros permanentes, que ha ejercido en 27 ocasiones el obsoleto privilegio del veto. Ello ha provocado que la Potencia Ocupante no reconozca límites de ninguna naturaleza --jurídicos, éticos, y humanitarios-- en sus acciones en los territorios palestinos ocupados.

El Gobierno de la República de Cuba condena los actos de anexión, el uso excesivo de la fuerza sin establecer distinción entre civiles y combatientes, la creación de una crisis humanitaria a causa de las limitaciones que se imponen a la circulación de bienes y personas, el trato inhumanos de niños, la destrucción generalizada de bienes y, últimamente, la expansión territorial mediante la construcción del muro.

A la vez, reafirma su firme e inclaudicable solidaridad con el pueblo palestino en su lucha por el establecimiento de un Estado independiente y soberano, con Jerusalén oriental como capital, y por la devolución de todos los territorios árabes ocupados. Estamos convencidos de que sólo la acción firme y decidida de la comunidad internacional podrá salvar el proceso negociador y facilitar el logro de una paz justa y duradera en el Oriente Medio.

Esta situación debe cesar. Israel, la potencia ocupante, tiene la obligación de detener y revertir la construcción del muro, a la vez que la comunidad internacional no deberá reconocer el control del territorio palestino delimitado por el muro por parte de la potencia ocupante.

La Corte Internacional de Justicia deberá actuar decididamente y de forma unánime en favor de la paz y la justicia. Cada minuto que pasa, personas inocentes mueren y son humilladas permanentemente. Cada nueva piedra que se coloca para continuar el levantamiento del muro de separación acentúa la ocupación ilegal israelí, y perpetúa el sistema de “apartheid” establecido por Israel en los territorios palestinos ocupados. Con ello se aleja más definitivamente la posibilidad de alcanzar una solución negociada, justa y duradera al conflicto palestino-israelí.

I. Consecuencias jurídicas de la construcción del muro desde el punto de vista de los principios y normas del Derecho Internacional.

En opinión de la República de Cuba, el análisis que realicen los distinguidos magistrados de la Corte Internacional de Justicia sobre este tema, no deberá obviar los siguientes elementos:

La construcción del muro por la Potencia ocupante en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, viola principios de Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, a saber:

A. La prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza.

Según se describe en el informe del Secretario General , en virtud de la resolución ES-10/13 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el trazado previsto para la construcción del muro en los territorios palestinos ocupados no sigue la Línea Verde, que es la frontera entre Israel y Palestina generalmente aceptada por la comunidad internacional como demarcación entre ambos . El muro sigue un trazado que incorpora a Ia Potencia ocupante partes considerables de Palestina. Actualmente, el muro se adentra entre 6 y 7 kms. en dicho territorio. De ejecutarse el trazado previsto por las autoridades de la potencia ocupante, el muro se desviaría de la Línea Verde hasta 22 kilómetros en algunos lugares, anexando zonas importantes de la Ribera Occidental y de Jerusalén oriental y sus alrededores.

La potencia ocupante, con este acto, establecería de facto una nueva frontera mediante el uso de la fuerza.

La realidad sobre el terreno no corrobora la afirmación de Israel, la potencia ocupante, de que el muro está concebido exclusivamente como medida de seguridad sin intención de modificar las fronteras políticas. El hecho de que esté destinado a abarcar la mitad de la población de colonos de la Ribera Occidental y de Jerusalén oriental, evidencia que su fin es afianzar aún más la posición de los colonos y la anexión ilícita de estos territorios.

El muro tiene todas las características de una estructura permanente. Su construcción (estructura de hormigón, alambre de púas, torres de observación y medios de vigilancia electrónica) será muy costosa. Según cálculos ofrecidos por medios de información pública, se gastarán alrededor de 1.500 millones de dólares de los EE.UU. para tal fin. Ello no hace sino confirmar, la naturaleza permanente del muro, con el objetivo manifiesto de crear situaciones de hecho que condicionen una eventual solución del conflicto según los intereses de la potencia ocupante. Con esta medida se consolidaría la política de expansión territorial y adquisición forzosa de territorio que ha caracterizado la actuación de Israel, la potencia ocupante. Las anexiones de este tipo, que en derecho internacional se conocen como conquistas, están prohibidas por la Carta de las Naciones Unidas y los Convenios de Ginebra de 1949. La conquista, o la adquisición de territorios mediante el uso de la fuerza, quedó proscrita mediante la prohibición del uso de la fuerza que imponen el Pacto Kellogg Briand de 1928 y el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

La prohibición de la adquisición de territorios por la fuerza se aplica independientemente de que el territorio se adquiera como resultado de un acto de agresión o en legítima defensa. En la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, anexo), se establece que "el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza". Esta prohibición se confirma en la resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad y en los Acuerdos de Oslo. Dichos acuerdos establecen que “no se cambiará el estatuto de la Ribera Occidental ni de la Faja de Gaza mientras esté pendiente el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente .”

La construcción del muro en los territorios palestinos ocupados califica también como un acto de anexión ilícito con arreglo a los términos de las resoluciones 478 (1980) y 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en las que se declara que “los actos de Israel que tienen por objetivo la anexión de Jerusalén oriental y el Golán son nulos y sin valor y no deben ser reconocidos por los Estados”.

B. La igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

El derecho a la libre determinación está estrechamente vinculado al concepto de soberanía territorial. Un pueblo sólo puede ejercer el derecho a la libre determinación dentro de un territorio. La amputación del territorio palestino mediante la construcción de un muro es una grave violación al derecho a la libre determinación del pueblo de Palestina, puesto que reduce considerablemente el tamaño de la unidad de libre determinación (que ya es pequeña) dentro de la que debe ejercerse ese derecho.

II.- La construcción del muro viola las disposiciones de las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

La construcción del muro debe verse en el contexto de la actividad de los asentamientos en los territorios palestinos ocupados objeto de resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas .
El Gobierno de la potencia ocupante está decidido a consolidar los asentamientos. Existe consenso entre la comunidad internacional con respecto a los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados, a los que ha considerado repetidamente una violación del sexto párrafo del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe a la Potencia ocupante trasladar parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado. En la solución política del conflicto israelí-palestino está claro que el desmantelamiento de los asentamientos es una cuestión importante, lo que ha sido evidente de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, y de los diversos procesos negociadores que se han efectuado durante los últimos tres lustros.

III.- La construcción del muro viola principios y normas del Derecho Internacional Humanitario.

- La Potencia ocupante pretende justificar la construcción de un muro en territorios palestinos ocupados como una medida de seguridad en virtud del derecho de los Estados a ejercer el derecho a la legítima defensa. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho a ejercer dicho derecho de forma individual o colectiva en caso de un ataque armado para proteger intereses legítimos de seguridad y en casos de estricta necesidad militar. Sin embargo, esas medidas han de ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. La medida adoptada por Israel, la potencia ocupante, de construir un muro en los territorios palestinos ocupados no está justificada por necesidad militar y viola el principio de proporcionalidad. Es una respuesta desproporcionada a sus intereses de seguridad, se aleja de las medidas de esa naturaleza y adquiere el carácter de castigo, humillación y conquista.

- Si bien se acepta que los combatientes que participan en un conflicto armado se encuentren en situaciones de peligro mortal, el Derecho Internacional Humanitario trata de limitar los daños que sufren los civiles, exigiendo que todas las partes en el conflicto respeten los principios de distinción y proporcionalidad. El principio de distinción, enunciado en el artículo 48 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, establece que "las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares". Se prohíben los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil (artículo 51, párrafo 2). El principio de proporcionalidad, enunciado en el artículo 51, párrafo 5 b) prohíbe los ataques contra un objetivo militar "cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil.(..) que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”.

La construcción del muro en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental, y la inclusión dentro de sus límites de los asentamientos ilegales israelíes, cuya intención no es otra que la expansión territorial, la anexión de facto o la conquista, permiten poner seriamente en duda la buena fe de la Potencia ocupante al aducir razones de seguridad.

IV.- Consecuencias jurídicas de la construcción del muro desde el punto de vista de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario.

A. Aplicabilidad del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio) al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores.

Si bien Israel, la potencia ocupante, ha esgrimido que el IV Convenio de Ginebra no es aplicable al territorio palestino ocupado por “su no condición de territorio perteneciente a una Alta Parte Contratante en virtud del Convenio” , la aplicabilidad de este instrumento a dichos territorios goza de un amplio reconocimiento internacional.

En opinión de la República de Cuba, el análisis que realicen los distinguidos magistrados de la Corte Internacional de Justicia sobre este tema, no deberá obviar los siguientes elementos:

- Mediante su resolución 3210 (XXIX) de 14 de octubre de 1974, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció a la Organización para la Liberación de Palestina como representante del Pueblo Palestino. Aproximadamente un mes después, mediante su resolución 3237 (XXIX), la Asamblea General le concedió a dicha organización el estatus de observadora ante la ONU.

- Mediante su resolución 43/177 de 15 de diciembre de 1988, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció la proclamación del Estado de Palestina, que fuera realizada por el Consejo Nacional Palestino el 15 de noviembre de ese mismo año. Desde entonces, y por decisión adoptada en la propia resolución 43/177, se comenzó a utilizar la designación “Palestina” en lugar de “Organización para la Liberación de Palestina” para nombrar a la entidad que, con pleno reconocimiento de la comunidad internacional, representaba los intereses del Pueblo Palestino en el marco de Naciones Unidas.

- También fuera del ámbito de las Naciones Unidas, la abrumadora mayoría de la comunidad internacional reconoció formalmente a la OLP como representante del Pueblo Palestino. Esto se materializó en el hecho de que un gran número de Estados estableció relaciones bilaterales con dicha organización, e incluso, en varios casos, le ha garantizado un pleno status diplomático. La República de Cuba reconoce el Estado palestino y mantiene relaciones diplomáticas al nivel de Embajador.

- El 21 de junio de 1989, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, Depositario de los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, recibió una comunicación de fecha 14 de junio de 1989 dirigida a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por el Observador Permanente de Palestina, en relación con la participación de Palestina en los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales 1977.

- La comunicación entregada por el Observador Permanente de Palestina es la manifestación del consentimiento de Palestina en obligarse por los Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977.

- El IV Convenio de Ginebra no ofrece una definición del término “Altas Partes Contratantes”. Por tanto, no existe sustento en dicho instrumento jurídico para excluir la posibilidad de que la entidad internacionalmente reconocida como representante del pueblo palestino adquiera las obligaciones y derechos previstos en el Convenio.

- Asimismo, cabe citar que, de conformidad con varias resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas , en las que se traduce el punto de vista de la comunidad internacional, el IV Convenio de Ginebra es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

- Partiendo de este análisis, no parecería sostenible el argumento de que el territorio palestino ocupado no debe ser considerado como perteneciente a una Alta Parte Contratante.

Teniendo en cuenta los elementos anteriormente expuestos, y basándose en los artículos 1, 2 (párrafos primero y segundo) y 6 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, la República de Cuba considera que dicho instrumento jurídico, ratificado por el estado de Israel en 1951, es aplicable a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental. A la vez, como Potencia ocupante, Israel también está obligado jurídicamente por otras normas consuetudinarias relativas a la ocupación, según se estipula en el Reglamento anexo al Convenio de La Haya sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907.

No aceptar la aplicabilidad del IV Convenio de Ginebra a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental, equivaldría a colocar a la población palestina residente en esos territorios en una situación de indefensión frente a las acciones de Israel, la potencia ocupante. Por tanto, dichos pobladores han de ser considerados como “personas protegidas”, según se define esta condición en el artículo 4 del citado Convenio.

En términos generales, el IV Convenio de Ginebra protege a la población civil de territorios ocupados contra los abusos por parte de la Potencia ocupante; particularmente se dispone que no se ejerza discriminación contra esa población, que esté protegida contra todas las formas de violencia, y que, a pesar de la ocupación, pueda llevar, en lo posible, una vida normal, de conformidad con sus propias leyes, cultura y tradiciones.

B. Violaciones por Israel, la Potencia ocupante, del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra.

Teniendo en cuenta la información suministrada en el Informe del Secretario General de Naciones Uni02.05.2007 muro en los territorios palestinos ocupados ha provocado importantes afectaciones socioeconómicas y humanitarias para la población palestina residente en dichos territorios.

En opinión de la República de Cuba, como consecuencia de la construcción del muro y las severas condiciones socioeconómicas y humanitarias que este hecho ha tenido y continuará teniendo para la población de los territorios palestinos ocupados, la Potencia ocupante incurre en las siguientes violaciones del IV Convenio de Ginebra de 1949:

- Al separar hasta el momento a 22 localidades palestinas del acceso a las escuelas , y al impedir la libre circulación de los palestinos de un lado y otro del muro, la Potencia ocupante está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 50, párrafo primero, según el cual “la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y educación de los niños”.

- Al separar hasta el momento a 30 localidades de los servicios de salud y a 8 de las fuentes primarias de abastecimiento de agua , y al impedir la libre circulación de los palestinos de un lado y otro del muro para acceder a los hospitales y otros centros de atención médica, la Potencia ocupante está incumpliendo lo dispuesto en el artículo 56, según el cual, entre otras cosas, “ la Potencia ocupante tiene el deber de mantener (…) los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en los territorios ocupados (…).

- Con la destrucción de viviendas, tiendas, tierras cultivadas y otros bienes pertenecientes a pobladores palestinos para la construcción del muro, la Potencia ocupante está incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53, según el cual “está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.” En opinión de la República de Cuba, en este caso no sería aplicable la excepción prevista en el citado artículo.

- Como consecuencia de la construcción del muro y del establecimiento de arbitrarias restricciones al movimiento de personas y bienes palestinos hacia uno u otro lado del mismo, los pobladores palestinos han visto severamente limitado el acceso a sus tierras, empleos, mercados y otras fuentes de subsistencia, e incluso, han llegado a perderlos, con lo cual se ha afectado severamente la economía palestina y su población se encuentra sometida a insostenibles condiciones de existencia. Ante esta situación, la Potencia ocupante no ha cumplido su obligación de darle a estas personas la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado, según se establece en el primer párrafo del artículo 39.

- Asimismo, tampoco ha cumplido la Potencia ocupante con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anteriormente citado, según el cual “si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfará sus necesidades y las de las personas a su cargo.”

- En este mismo contexto, la Potencia ocupante tampoco ha cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55, según el cual “(…) la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos, debiendo, especialmente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.”

- Teniendo en cuenta las anteriormente citadas violaciones a los derechos de la población protegida, en este caso la población palestina residente en los Territorios Palestinos Ocupados, la Potencia ocupante está incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 47 del IV Convenio de Ginebra de 1949, según el cual “no se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni modo alguno, de los beneficios del presente Convenio (…).”

Todas las violaciones descritas de las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 han provocado un empeoramiento de la crisis humanitaria en los territorios palestinos ocupados. Representa, en última instancia, una humillación para el pueblo palestino en virtud del artículo 27 de dicho Instrumento, según el cual “las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia e intimidación (…).” De hecho, la construcción del muro tras su estructura de hormigón, alambre de púas, torres de observación y medios de vigilancia electrónica, crea un pueblo de detenidos.

El Derecho Internacional Humanitario, a la vez que confiere ciertos derechos a la Potencia ocupante, también le impone límites al ámbito de sus poderes. Dado que es sólo un administrador temporal del territorio ocupado, la Potencia ocupante no debe injerirse en sus estructuras económicas y sociales originales, organización, sistema jurídico o demografía. Debe garantizar la protección, la seguridad y el bienestar de la población que vive bajo la ocupación. Ello implica también que se ha de permitir el desarrollo normal del territorio, si la ocupación es prolongada.

Según se interpreta de los hechos descritos en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, así como de otras fuentes públicas consultadas, nada de lo anteriormente citado ha sido cumplido por la Potencia ocupante de los territorios palestinos ocupados.

La extrema situación de crisis humanitaria impuesta por la Potencia ocupante a la población palestina a partir de la construcción del muro, según se describe en el Informe del Secretario General y en otras fuentes públicas, clasifica como un crimen de exterminio, toda vez que constituye un acto de imposición intencional de condiciones de vida encaminadas a causar la destrucción de parte de una población, en este caso la palestina.

Por tanto, Israel, como Estado Parte en el IV Convenio de Ginebra, y a la vez como Potencia ocupante, debe cumplir con la obligación emanada del artículo 1 común a los Cuatro Convenios de Ginebra, según la cual las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar dicho Convenio en todas las circunstancias.

CONSIDERACIONES FINALES

El Gobierno de la República de Cuba considera difícil de aceptar que los siguientes elementos puedan considerarse una respuesta proporcionada a la percepción de seguridad de la Potencia ocupante: el uso excesivo de la fuerza, la no distinción entre civiles y combatientes, la creación de una crisis humanitaria a causa de las limitaciones que se imponen a la circulación de bienes y personas, las muertes y los tratos inhumanos de los niños, la destrucción generalizada de bienes y, últimamente, la expansión territorial mediante la construcción del muro.

La construcción del muro en los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental, y la inclusión dentro de sus límites de los asentamientos ilegales israelíes, cuya intención no es otra que la expansión territorial, la anexión de facto, o la conquista, permiten poner seriamente en duda la buena fe de la Potencia ocupante al aducir razones de seguridad.

Israel, la Potencia ocupante, persiste en sus graves violaciones de las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Todavía se niega a aceptar la aplicabilidad de jure e incluso la aplicación del Convenio al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, lo que demuestra su rechazo a acatar la voluntad de la comunidad internacional, que por más de 30 años ha confirmado la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra a los territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores.

El Gobierno de la República de Cuba espera que la Corte Internacional de Justicia, al emitir la opinión consultiva solicitada por la resolución ES-10/14, de 8 de diciembre de 2003 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconozca que la construcción del muro que levanta Israel, la potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, es ilegal y violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, incluyendo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General.

El Gobierno de la República de Cuba igualmente espera que la Corte Internacional de Justicia reconozca la responsabilidad internacional que se deriva para la Potencia ocupante de los actos ilícitos anteriormente expuestos. Asimismo, el Gobierno de la República de Cuba considera inaplazable la detención del proceso de construcción del muro en el territorio palestino ocupado y solicita a la Corte que exija a Israel, la potencia ocupante, la demolición total del muro y el cumplimiento irrestricto del Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.


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Declaración de la delegación de la República de Cuba.
Sesión Sustantiva del ECOSOC, Segmento de Asuntos Humanitarios
Embajador Rodney López, Encargado de Negocios a.i.
14 de julio 2004

Señor Vicepresidente, Excelencias, distinguidos delegados y colegas:

Permítanos en primer lugar agradecerle a usted y al resto de los participantes en los encuentros que nos han precedido las informaciones y análisis puestos a disposición de las delegaciones sobre los diferentes aspectos que caracterizan la labor humanitaria del Sistema de Naciones Unidas.

Señor Vicepresidente:

Lamentablemente seguimos enfrentando la realidad de un mundo caracterizado por la desigualdad y creciente amenazas y obstáculos a la paz y el desarrollo, en el que proliferan las crisis humanitarias y sigue faltando la voluntad entre aquellos que pueden movilizar los recursos para paliar sus consecuencias.

En un sistema internacional marcado por la unipolaridad y el ejercicio de la hegemonía a través del uso “preventivo” de las fuerzas armadas, Cuba reafirma la vigencia de los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad consagrados en la resolución 46/182 de la Asamblea General.

El delicado tema de la ayuda necesaria para millones de personas, no puede servir de pretexto para la introducción de conceptos dudosos, que reescriben el derecho internacional y socavan el respeto a las soberanías estatales, en función de los intereses intervencionistas de un pequeño grupo de países muy poderosos.

La responsabilidad de proteger, la intervención humanitaria y otras definiciones similares, lejos de promover la paz y seguridad internacionales, tan necesarias para los países en desarrollo, sólo agudizan las contradicciones y complican aún más las relaciones interestatales.

Por lo demás, los mismos que promueven esa agenda, callan, miran hacia otro lado o en el peor de los casos, actúan como cómplices, cuando uno de ellos viola flagrantemente y con total impunidad, el Derecho Internacional Humanitario y varias de las provisiones de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

Sobre el particular, nada o muy poco se ha hablado en este segmento. Como si nada hubiera ocurrido. Como si no se hubieran documentado ampliamente numerosos casos de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, torturas, abusos sexuales y otros tratos o penas crueles a detenidos, en el marco de la llamada guerra contra el terrorismo.

Resulta sencillamente un despropósito esperar que algunas poblaciones locales reciban con afecto las “acciones humanitarias” que realizan las mismas fuerzas que llevan a cabo agresiones unilaterales, utilizando como pretexto falsas razones.

Estas consideraciones deberían ser más seriamente tomadas en cuentas por quienes proponen y promueven las llamadas misiones integradas. Si la asistencia humanitaria debe ser independiente, neutral e imparcial en su carácter, entonces, de acuerdo con esos principios, la coordinación de la misma no debe vincularse o subordinarse en ningún momento a las fuerzas militares de ocupación.

En adición, la creciente utilización de mercenarios a través de empresas privadas participando en actividades de seguridad, añade una preocupación adicional a la ya tensa situación humanitaria existente en varios puntos del mundo.

La primera condición para que poblaciones en los países receptores reciban con mejor talante la ayuda que se les pretende dar, es el estricto respeto a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional.

Señor Vicepresidente:

Para nuestro país las tendencias observadas en la evolución de los desastres naturales en los últimos años, constituyen un serio motivo de preocupación, debido a las graves consecuencias que para el desarrollo sostenible de las naciones, en especial el de los países en desarrollo, arrastran consigo estos fenómenos.

Según datos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, sólo en el año 2002, los desastres naturales dejaron tras sí la enorme cantidad de 608 millones de personas damnificadas, cifra equivalente al triple del promedio anual del decenio 1992-2001. No resulta ocioso recordar que los desastres siguen afectando principalmente a las naciones del Tercer Mundo, en particular a las más pobres y menos adelantadas.

Según la misma fuente, los desastres relacionados con el cambio climático siguen en aumento: el promedio anual pasó de 200, en el quinquenio 1993-1997, a 331, en el quinquenio 1998-2003. Hace sólo unas semanas grandes lluvias e inundaciones afectaron a poblaciones haitianas y dominicanas, mientras que apenas unos 50 kilómetros hacia el oeste, una fuerte sequía viene afectando el diario quehacer de miles de cubanos.

En este entorno la pobreza y el subdesarrollo sólo agravan la vulnerabilidad de las naciones a los desastres naturales. Reforzar las actividades de prevención, mitigación y preparación, así como una pronta respuesta internacional a la solicitud de los países afectados resulta indispensable para salvar preciosas vidas humanas en estas circunstancias.

De esta manera, esperamos que la II Conferencia Mundial sobre Reducción de Desastres a celebrarse en enero de 2005, en Japón, contribuya a fortalecer los mecanismos de cooperación internacional en esta materia.

Señor Vicepresidente:

En vistas del fuerte impacto que tienen en las naciones del Tercer Mundo las diferentes emergencias atendidas en el marco de la asistencia humanitaria, para Cuba el tópico de la transición del socorro al desarrollo cobra singular importancia.

Sin embargo, a nuestra delegación le preocupa seriamente el enfoque escogido para este asunto en algunas instancias de las agencias y fondos, los cuales, en virtud de sus mandatos, deben apoyar las prioridades de desarrollo nacionales.

En varias de las propuestas que informalmente se han dado a conocer, se obvia por completo la agenda de desarrollo, resultado de las grandes conferencias de Naciones Unidas y otros eventos internacionales de mayor importancia. El corte de las mismas es sesgado, pues pretenden hacer generalizaciones a partir de algunos casos en que las naciones salen de conflictos, mientras que omiten por completo el necesario apoyo a los países afectados por desastres naturales.

Caso similar ocurre con las herramientas metodológicas que se proponen aplicar para la erradicación de la pobreza, las cuales están muy lejos de gozar consenso y aceptación entre los países en desarrollo, pues constituyen un remedo de las políticas de ajuste estructural impuestas por las instituciones financieras internacionales y algunos países donantes, y que sólo han generado más exclusión social y atraso.

Aún en el caso del análisis de las circunstancias que rodean a los conflictos armados, lo más alarmante de las iniciativas que algunos fondos y programas han escogido para sí, sin mandato legislativo alguno, es que no se aborden las causas estructurales de los conflictos, las cuales van desde la pobreza extrema y el subdesarrollo, hasta grandes intereses geopolíticos, en el afán de controlar recursos naturales considerados estratégicos.

Teniendo en cuenta la importancia del tópico, consideramos aconsejable y apropiada, la consulta más amplia a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas para la elaboración y aplicación en el terreno de este tipo de propuestas.

Señor Vicepresidente:

Sólo con el concurso de todos, el apego a los principios humanitarios, y el respeto a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional, en particular el Derecho Internacional Humanitario, la organización a la que pertenecemos los países presentes en esta sala, estará en condiciones brindar la tan necesaria asistencia humanitaria de manera más efectiva y eficiente.

Muchas gracias.

 


 

 
   

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Ultima actualización: 27.04.2007
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