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Tratamiento laboral a trabajadores con VIH.


Un frente en la lucha contra la desesperanza

En Cuba ningún trabajador tiene que pasar por la encrucijada de Tom Hanks, en el filme Filadelfia. Junto a una garantía efectiva de asistencia médica y un sistema de salud coherente, existe la protección de la legislación laboral, pero hay que elevar los conocimientos sobre los derechos en esta materia, para que no haya un solo caso de infracción

CARIDAD LAFITA NAVARRO

A nadie se le ocurre apartarse de un amigo, aunque tenga una pulmonía u otra enfermedad que motive que le queden minutos de vida. Aunque se habla con voz velada todavía cuando alguien tiene un cáncer, se acepta. De otras enfermedades, hasta contagiosas, nadie duda en decirlas. Pero cuando se trata del VIH, del temido SIDA, las cosas cambian: temores, desesperanza, angustias y hasta pánico sienten algunos frente a la realidad de esta patología.
Quizás se trate de que aún existe nebulosa sobre su origen, o que al estar asociada en principio con grupos humanos de tendencias homosexuales o a conductas sociales informales, esta afección sea vista por algunas personas como algo pecaminoso, aunque se trate en la realidad del resultado de un riesgo no protegido: si se adoptan las medidas previstas en los programas de lucha contra esta, la llamada enfermedad del siglo, no hay porqué infectarse.

En nuestro país existe el Programa Nacional de Control y Prevención del VIH/SIDA que funciona con alta efectividad y resulta asimismo una muestra de humanismo y solidaridad ante quienes están afectados e incluye no sólo el tratamiento asistencial de los enfermos o infectados, sino también las consideraciones éticas y laborales.

UN ACERCAMIENTO NECESARIO

En una de las jornadas científicas de la Sociedad de Derecho Laboral y Seguridad Social, adscrita a la Unión Nacional de Juristas de Cuba, dos jóvenes abogadas, Arminda Hernández y Susana Gil, asesoras jurídicas de sindicatos nacionales, expusieron un trabajo que fue altamente valorado y me impactó mucho: SIDA: una visión contemporánea de las relaciones jurídico-laborales y sociales en la realidad cubana.

Según las autoras, el programa nacional vigente ha permitido detectar la mayor parte de las personas en su estadio asintomático, lo cual permite que, mediante el estudio de sus contactos, se pueda cortar con mayor eficacia las cadenas de transmisión y conservarles mucho más tiempo la vida, en lo cual se incluye también su vida laboral.

LEGISLACIÓN PROTECTORA

Alberto Rosabal, subdirector de asistencia social del Centro de Asistencia Integral a personas seropositivas y enfermas de SIDA, conocido como Sanatorio de Santiago de las Vegas, tiene más de seis años en esta actividad de orientación y nos narra algunos aspectos relacionados con la vinculación laboral de estos trabajadores.

"En diciembre de 1993 se aprobó el sistema ambulatorio para aquellos que podían reincorporarse a su medio social, previa evaluación de sus condiciones de salud, higiénico-ambientales y dietética, ya que tienen asignada una alimentación adecuada a sus requerimientos -precisa Rosabal-. Y mientras su salud lo permita, pueden incorporarse y mantenerse en su centro de trabajo normalmente y cuando no pueden hacerlo, recibir el subsidio correspondiente que les destina la legislación.

"Se ha ido resolviendo y hemos visto gestos muy hermosos, como el de un colectivo obrero: todos vinieron aquí a ver a su compañero, para que volviera pues era un hombre clave en su trabajo, que ellos lo cuidarían y lo protegerían. Fue una bella expresión de solidaridad."

Rosabal me relata también el caso de un trabajador en cuyo centro por "exceso de celo", le dieron licencia sin necesidad. "De inmediato lo remitieron a la Comisión de Peritaje Médico sin razón alguna, toda vez que su ocupación de jardinero, en nada le afectaba como seropositivo. La labor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública, permitió enfrentar a la administración de ese centro y hacerle comprender lo erróneo de su actitud.

El MINSAP y el MTSS emitieron la Resolución No. 13/97 que provocó algunas interpretaciones y la más nociva, la de enviar este personal directamente a peritaje médico, generalmente con buenas intenciones pero que traen consigo la ignorancia y desconocimiento de la legislación.

"Nos dirigimos al MTSS y emitieron una carta circular aclarando que, como prevé la legislación, no era la administración la facultada para enviar a los trabajadores a la comisión de peritaje médico -acota Rosabal-, sino las autoridades facultativas correspondientes del MINSAP que son las que deciden si el trabajador puede o no desplegar una determinada actividad."

ACLARACIONES IMPRESCINDIBLES

El hecho de que un trabajador posea el VIH no quiere decir que esté en mal estado de salud y tenga que prescindir de laborar. Esta es una aclaración imprescindible que hace Rosabal. Puede permanecer varios años asintomático, es decir, sin señal de alguna enfermedad, y con una buena vigilancia sanitaria prolongar hasta más de diez años su ingreso en un hospital. Si está en condiciones físicas y de salud, puede seguir dando su aporte a la sociedad, sin lesionar su economía personal ni los fondos de la seguridad social.

"Hay entidades que no han comprendido todavía cuál debe ser la verdadera actitud ante estos casos y hemos tenido que acudir a todos los medios posibles para que enfilen por el camino que la legislación fija para estos casos -apunta Rosabal-. Un trabajador es un ser humano y como tal, según nuestros principios constitucionales y políticos, hay que considerarlo."

No es justo que alguien mantenga su angustia en silencio para que no exista discriminación en el trabajo. Las administraciones no deben actuar con espíritu economicista ante estos problemas, deben aplicar lo que establece la legislación.

Nadie en Cuba está facultado para cerrar un contrato de trabajo porque el trabajador esté enfermo de SIDA o sea seropositivo del VIH, como ocurre con el personaje del actor Tom Hanks en el filme norteamericano Filadelfia. A nadie se le ocurriría adoptar esa conducta con alguien afectado por el cáncer u otra patología. Y pese a su letalidad, el SIDA es una enfermedad como otra cualquiera y a sus enfermos hay que tratarlos igual que a los demás.

DETALLES DE LA RESOLUCIÓN NO. 13/97 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

. Los trabajadores detectados como portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria (SAA), mantienen el derecho a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo.

. Cuando la autoridad facultativa pertinente lo considere necesario o cuando por las características de la actividad laboral que desarrolla el trabajador, se presuman indicios racionales sobre que la admisión a su puesto conllevaría riesgos para terceras personas, remitirá al paciente a la Comisión de Peritaje Médico correspondiente a su centro de trabajo para que esta dictamine sobre su capacidad laboral para reincorporarse a su plaza y, según el resultado, se procederá a su reincorporación o se le aplicarán las disposiciones vigentes en materia de invalidez parcial o total.

. Si es un paciente que no tiene vínculo laboral y manifiesta su deseo de incorporarse al trabajo, la autoridad facultativa lo remitirá a la Comisión de Peritaje Médico para que determine, de acuerdo con la aptitud ante el trabajo y la naturaleza de la enfermedad, los factores de riesgo a los que no pueden estar sometidos en su posible ubicación laboral.

. Las direcciones de Trabajo municipales gestionarán el empleo dentro de las posibilidades de cada territorio, para aquellos pacientes que se acojan al SAA que no tengan vínculo laboral y manifiesten su deseo de incorporarse al trabajo.

. Durante el tiempo que estén sujetos a evaluación para determinar su incorporación o no al SAA, estos trabajadores recibirán el subsidio por enfermedad establecido para los trabajadores hospitalizados.

. El día en que asistan a la consulta médica mensual o semanal, según el programa, se considera como de licencia retribuida y por tanto se abonará el importe del salario correspondiente a ese día.

(Tomado de Trabajadadores)