Proyecto de Resolución L.17 Rev.1
CUBA 16 de julio
ECOSOC Período Sustantivo 2004 Segmento General Tema 14 del Programa
“Cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo”.
El Consejo Económico y Social,
PP1 Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como por las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
PP2 Recordando la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, (pp 7 Declaración de Viena)
PP3 Guiado por las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como por las normas humanitarias universalmente aceptadas que se estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,
PP4 Recordando las resoluciones 2004/44 de 19 de abril de 2004 y 2004/87 de 21 de abril de 2004 adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos,
PP5 Reafirmando que todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida y el derecho de no ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
PP6 Profundamente preocupado por el reciente incremento en las alegaciones y casos documentados que indicarían un grave deterioro en el respeto a los derechos humanos y a las normas del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo,
PP6 Profundamente preocupado además porque entre los casos documentados y las alegaciones de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo se incluyen: ejecuciones extrajudiciales; desapariciones forzadas; detenciones arbitrarias, incluidas detenciones en masa; torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como golpizas, electro-shocks, privación del sueño, imposición de prolongados períodos de estancia de pie o de rodillas, humillación, abuso psicológico, uso de perros para intimidar y aterrorizar con amenazas de ataques y desnudez forzada por períodos de varios días seguidos a los detenidos; abuso sexual y sodomización forzada de detenidos; coerción y uso de torturas en interrogatorios; toma de fotografías a prisioneros muertos; y reclusión de detenidos en lugares peligrosos sin protección de los bombardeos,
PP7 Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se puede suspender y se ha de proteger cualesquiera que sean las circunstancias y que la tortura está explícitamente prohibida en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario,
PP8 Profundamente preocupado de que, según información fidedigna, se prive actualmente a un número no determinado de personas detenidas como resultado de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, del respeto a varios de sus derechos humanos fundamentales,
PP9 Preocupado por las consecuencias prácticas en la protección de los derechos humanos y de las disposiciones del derecho internacional humanitario, de la creciente participación de empresas privadas militares y personal bajo formas diversas de contratación privada, en actividades de seguridad y protección en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo,
PP 10 Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, por ser criminales e injustificables, y renovando su compromiso de estrechar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo,
PP11 Tomando nota de las medidas positivas adoptadas recientemente por los Estados para promover y asegurar el respeto de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en el contexto de las operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo,
PP12 Reconociendo el deber de los Estados de combatir el terrorismo en correspondencia con sus obligaciones bajo el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas,
PP13 Notando la atención prestada a los asuntos que aborda la presente resolución por la Comisión de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por el Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por las instituciones internacionales humanitarias, por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por los órganos de tratados de derechos humanos,
PP14 Notando en particular la Observación general Nº 31 aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 29 de marzo de 2004 y la declaración conjunta sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de las medidas antiterroristas hecho por los participantes en la oncena Reunión Anual de los Relatores Especiales/representantes, expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del Programa de Servicios de Asesoramiento,
1.. Reafirma que los Estados deben asegurar el respeto a sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo;
2.. Exige que los Estados y otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo se aseguren de que se ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como otras graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar estos fenómenos en todas sus formas;
3.. Reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que se han producido graves violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo y de identificar y enjuiciar a todos los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio justo y ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner término a la impunidad y para impedir que estas violaciones se repitan;
4.. Insta a los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo a que adopten todas las medidas necesarias y posibles, en conformidad con la normativa de derechos humanos y el derecho humanitario internacional, para impedir la pérdida de vidas de civiles, en particular de mujeres y niños;
5.. Hace un llamamiento a los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo para que velen por que todas las personas privadas de libertad sean tratadas con humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano, en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario pertinentes;
6.. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier medida o intento de los Estados o funcionarios públicos para legalizarlos o autorizarlos en cualquier circunstancia, ya que estos están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los gobiernos a que respeten plenamente la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
7. Pide a todos los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, que presten especial atención a los procedimientos y prácticas que utilizan sus agentes para la obtención de información de los detenidos o la población civil, y en especial, a los procesos de interrogatorios a detenidos, garantizando que los mismos sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
8.. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, en particular a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, actuando en el marco de sus mandatos, y a los organismos especializados, así como a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, y a los representantes especiales, los relatores especiales y los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, prestar especial atención a toda la información de que dispongan sobre violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, intercambiar esa información y facilitarla al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
9.. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y presente al 59 período de sesiones de la Asamblea General, un informe abarcador sobre la base de la información y las observaciones facilitadas por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados, los mecanismos especiales de la CDH, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, el que servirá como complemento vital del informe ya solicitado por la resolución 58/187 de la Asamblea General;
10.. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine este asunto con carácter prioritario en su 61º período de sesiones.