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Pena Capital

Respuesta de Cuba a la Nota de la Oficina del Ato Comisionado, mediante la cual se solicitó información en virtud de la resolución 2004/67 de la CDH, titulada.

Nota Verbal

La Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Suiza saluda atentamente a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y tiene el honor de comunicarle la respuesta de la República de Cuba a la Nota mediante la cual se solicitó información en virtud de la resolución 2004/67 titulada “Pena Capital”.

Al respecto, la Misión Permanente de Cuba tiene a bien trasladar las consideraciones siguientes:

No existe un consenso de la comunidad internacional sobre la aplicación de la pena de muerte. Según el informe del Secretario General presentado al 60 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con la resolución 2003/67 sobre la Pena Capital (E/CN.4/2004/86) hasta el 31 de diciembre de 2003 existían 66 países y territorios que retenían la pena de muerte como sanción para diversos tipos de delitos, 77 que la habían abolido totalmente, 15 que la habían eliminado únicamente para los delitos comunes, y 37 que podían considerarse abolicionistas de facto, pues aunque mantenían la pena capital en su legislación nacional, no la aplicaban.

Esta división de opiniones también se refleja en el reducido número de ratificaciones que ha recibido el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos referido a la abolición de la pena de muerte.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6, aborda la cuestión de la pena capital en el sentido de que la misma sólo podrá imponerse por los más graves delitos; sin embargo, el Segundo Protocolo Facultativo de este Pacto establece la prohibición a los Estados Partes de aplicar esta pena. Por consiguiente, si bien al 9 de junio del 2004, 152 países han ratificado el Pacto, sólo 50 lo han hecho con su Segundo Protocolo Facultativo, siendo este último uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos que menor número de ratificaciones ha recibido.

La cuestión de la pena capital ha sido objeto de debates intensos y de resoluciones en varias instancias del sistema de las Naciones Unidas como la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y, principalmente, la Comisión de Derechos Humanos.

La Comisión de Derechos Humanos, desde 1997, ha venido adoptando resoluciones en las que se insiste particularmente en la necesidad de observar las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (resolución 1984/50 del ECOSOC), de limitar progresivamente el número de delitos por los que se puede imponer esa pena, así como de considerar la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente esta sanción.

Esta resolución, inicialmente promovida por Italia y recientemente por la Unión Europea, también ha puesto de manifiesto la falta de consenso de la comunidad internacional con respecto a esta problemática, pues es adoptada por votación.

Si bien la Constitución de la República de Cuba no incluye precepto alguno relativo a la aplicación o abolición de la pena capital, el Código Penal cubano si restringe esta sanción para los delitos más graves, entre los que se encuentran los siguientes:

? Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado; Promoción de acción armada contra Cuba; Servicio armado contra el Estado; Ayuda al enemigo; Espionaje; Rebelión; Usurpación del Mando Político o Militar; Sabotajes; Terrorismo; Genocidio; Piratería; Mercenarismo; Crimen del Apartheid; Actos contra la seguridad del Estado; Asesinato; Violación en el caso de menores; Tráfico Internacional de Drogas.

La aplicación de la pena de muerte en Cuba es de carácter excepcional, y sólo para los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida (en ese caso se aplica el capítulo III, sección primera, artículo 29 Código Penal o la Ley contra Actos de Terrorismo). Debe tenerse en cuenta también que en 1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptó la Ley Nº 87 modificativa del Código Penal, en el que se prescribe la privación perpetua de la libertad para algunos delitos, con el objetivo principal de utilizarla como alternativa de la pena de muerte.
Por otra parte, Cuba cumple rigurosamente, y en algunos casos sobre cumple, tanto en la legislación, como en su aplicación práctica, las salvaguardias establecidas por las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. Al respecto, basta observar las características esenciales de esta sanción y el procedimiento para su aplicación en la legislación cubana:
1- Está exento de responsabilidad penal el que comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta (capítulo III, sección primera, artículo 20 Código Penal).

2- La pena de muerte no puede imponerse a menores de 20 años (en las salvaguardias de las Naciones Unidas la edad es 18 años), ni a las mujeres que cometieron el delito estando encintas o que lo están al momento de dictarse la sentencia. A pesar de esta disposición legal, en Cuba no se ha aplicado la pena de muerte a ninguna mujer desde el 1ro de enero de 1959.

3- Todos los delitos que tienen establecida la pena de muerte tienen también prevista la privación de libertad como pena alternativa, o sea que existe un adecuado campo para el ejercicio del arbitrio judicial.

4- El proceso penal cubano, tanto en la ley como en la práctica judicial, está organizado para que todo hecho delictivo, para ser castigado, deba quedar exhaustivamente comprobado mediante pruebas amplias y fehacientes, independientemente del testimonio del acusado o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Cuando se trate de hechos en los que se acusa por algún delito que tenga prevista la pena de muerte, estas comprobaciones se llevan a su máxima exigencia.

5- El proceso consta de una fase de instrucción y otra de juicio. El juicio es oral y público y se realiza ante un Tribunal constituido anteriormente y compuesto por 5 jueces. En el caso en que el acusado no haya designado un abogado defensor se le proporciona uno de oficio.

6- La sentencia dictada en primera instancia, en la que se impone la pena de muerte, puede ser apelada por el sancionado, pero si éste no la apela, se considera apelada de oficio. Es decir, la apelación no sólo es un derecho del acusado, sino un deber impuesto por la ley que funciona automáticamente.

7- La apelación es conocida por la máxima instancia judicial del país, o sea, el Tribunal Supremo Popular. Recibida la apelación por el Tribunal Supremo, se celebra un nuevo juicio. Es decir, todo delito que está sancionado con la pena de muerte es conocido, en definitiva, por dos instancias judiciales, incluyendo la máxima instancia judicial del país. Tanto el Tribunal de primera instancia como el de segunda están integrados por 5 jueces, por lo que el caso es visto por un total de 10 jueces. En ambos procesos el acusado dispone de un abogado defensor de su preferencia o de oficio.

8- Si el Tribunal Supremo ratifica la pena de muerte, está obligado por la ley a trasladar las actuaciones al Consejo de Estado, órgano de carácter colegiado, para que éste se pronuncie respecto al ejercicio del derecho de gracia, o sea, la conmutación de la pena capital por una sanción de privación de libertad. Mientras que el Consejo de Estado no se pronuncie no puede ejecutarse la pena de muerte. Transcurrido el término establecido para que se pronuncie sin que haya habido manifestación expresa al respecto, se entiende que ha decidido no conmutar la sanción de muerte, y en este caso el Consejo de Estado devuelve las actuaciones que ha analizado a la Sala respectiva del Tribunal Supremo Popular, la que dispone lo necesario para que sea ejecutada la sentencia.

9- En todo proceso por delitos que tengan prevista la pena de muerte, es obligatoria la práctica de un riguroso peritaje médico psiquiátrico del acusado. Ese peritaje se lleva a cabo por un equipo de especialistas, integrado por lo menos de un médico legista y dos psiquiatras, quienes están obligados a aportar el mayor número de datos posibles sobre las condiciones psíquicas de dicho acusado, a fin de determinar si es o no imputable.

Resulta importante destacar que la pena de muerte constituye un arma jurídica de Cuba para su defensa, tanto de agresiones externas, como de posibles actividades internas encaminadas a destruir el Estado y para proteger a la población de los crímenes más execrables. La posible abolición de la pena de muerte en Cuba estaría vinculada al cese de la política de hostilidad, terrorismo y guerra económica, comercial y financiera, a la que es sometida su pueblo, desde hace más de 40 años por parte de Estados Unidos.

Es sintomático que precisamente la superpotencia hegemónica que se autoproclama defensora y garante de los derechos humanos a nivel planetario, sea de los países que más arbitrariamente utilice la pena de muerte, manteniendo en su aplicación un patrón de discriminación racial que afecta particularmente a los afrodescendientes y latinos. La pena capital se aplica en Estados Unidos a personas que tienen menos de 18 años en el momento de cometer su delito, incluso a enfermos mentales. A consecuencia de práctica, unos 70 menores aguardan ser ejecutados bajo la custodia de las autoridades estadounidenses.

A diferencia de la experiencia traumática vivida en varios países de Latinoamérica, tras el triunfo de la Revolución Cubana nunca las autoridades del país han recurrido al uso de la violencia contra el pueblo, ni atentado en modo ilegal alguno contra el derecho a la vida de cubanas y cubanos. En las últimas cuatro décadas, no se ha producido en Cuba un solo caso de ejecución extrajudicial o asesinato político.

La nación cubana confía en que podrá llegar en el futuro el día en que existan las condiciones para abolir la pena capital en el país, no sólo a partir de sus convicciones éticas y morales, sino por su profundo sentido de justicia y humanismo. Sin embargo, para ello será imprescindible que Estados Unidos ponga fin a su política de hostilidad, bloqueo y agresiones contra el pueblo cubano y a la impunidad que extiende a los grupos terroristas de origen cubano que operan contra Cuba desde su territorio.

El pueblo cubano ha dado muestras fehacientes de su respeto a la vida de todos los seres humanos en cualquier parte del mundo. Las numerosas vidas salvadas todos los días por los casi 17 000 colaboradores de salud que trabajan en más de 65 países son un incuestionable ejemplo de ello.

La Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Suiza, aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el testimonio de su distinguida consideración.

Ginebra, 29 de septiembre del 2004

 

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