POSICIÓN DE CUBA SOBRE LA TRATA DE PERSONAS Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE ESTE TIPO DE ESCLAVITUD
Respuesta de Cuba a la Nota CU 2004/139, del Secretario General de las Naciones Unidas solicitando información en virtud de la resolución 58/137 de la Asamblea General, titulada “Fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas”.
Nota Verbal
La Misión Permanente de Cuba Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Viena saluda a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y tiene el honor de hacer referencia a la nota de esa Oficina fechada el 16 de septiembre del 2004, mediante la cual se invita a los Gobiernos a presentar información sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la resolución 58/137 de la Asamblea General, titulada “Fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas”.
La trata de personas es una forma contemporánea y abominable de esclavitud en la que se degrada al ser humano a la condición de objeto o mercancía, que se negocia, se traslada dentro o fuera de un país y luego en su destino final, es sometido a condiciones de explotación, obligándoseles a trabajar contra su voluntad, controlándose su libertad de movimiento, etc. La trata constituye una violación de los más elementales derechos del ser humano.
Este no es un fenómeno nuevo y muestra de ello es la codificación de su combate en diferentes instrumentos internacionales, a saber:
1. En 1904 se estableció el Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, definida como “la movilización de mujeres entre fronteras con propósitos inmorales”.
2. En 1926, se adoptó la Convención sobre la esclavitud, ratificada por Cuba el 6 de julio de 1931.
3. En 1949, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Cuba lo ratificó el 4 de septiembre de 1952.
4. En 1956, se adoptó la Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata y las Prácticas análogas a la Esclavitud, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1963.
Si bien, entre 1949 y 1999 no se establecieron nuevos instrumentos jurídicos relativos a la trata, se crearon otros instrumentos que guardan relación con el tema, a saber:
5. Convención Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzado, adoptada en 1958 y ratificada por Cuba el 2 de junio de 1958.
6. Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979, ratificada por Cuba el 17 de julio de 1980.
7. Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo texto dedica varios artículos a preservar a la infancia de delitos relacionados con la trata de personas. Cuba fue de los 59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual ratificó el 21 de agosto de 1991.
8. Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, adoptada el 25 de mayo del 2000 y ratificada por Cuba el 25 de septiembre del 2001. Figuró así entre los 10 primeros países que ratificaron este instrumento.
Finalmente, el 15 de noviembre del 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo). Este Protocolo logró una definición más amplia del delito, promoviendo el establecimiento de políticas de prevención, asistencia y protección a las víctimas.
Aunque la trata de personas no es un fenómeno nuevo, se ha desarrollado considerablemente en las últimas décadas, extendiéndose a todos los continentes y afectando a casi todos los países del mundo. El carácter transnacional de este delito muestra la necesidad de que los países de origen, tránsito y destino aúnen esfuerzos, cooperen entre sí y compartan la responsabilidad de prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a los responsables de ese tráfico.
Según datos conservadores de junio del 2004, se estima que cada año son traficadas entre 600.000 y 800.000 personas. De esas víctimas, unas 20.000 ingresan a Estados Unidos.
La cooperación internacional efectiva debe basarse, además, en el estricto respeto al Derecho Internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular los referidos a la soberanía de los Estados, la no-interferencia en los asuntos internos y el respeto a su integridad territorial.
Para el desarrollo de una colaboración efectiva es imprescindible, que cesen las políticas de doble rasero, las posiciones hegemónicas y las evaluaciones o certificaciones unilaterales de buena conducta a otros países.
Cuba concede especial importancia al combate de las causas que provocan la explotación de seres humanos, en particular la de mujeres y niños. Ente ellas el injusto y despiadado orden económico internacional, los modelos neoliberales impuestos a la globalización en curso, así como las condiciones de pobreza, desigualdad y subdesarrollo de los países del Tercer Mundo. Estas terribles situaciones hacen que muchas personas intentando emigrar para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, sean engañadas y esclavizadas por los traficantes.
Cuba tiene un amplio y digno historial en la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos. La Constitución, las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole, adoptadas a partir de 1959, protegen a la mujer y los niños, como sectores vulnerables de la población. Estas medidas colocan al país entre los países de la región con legislaciones nacionales más avanzadas en la prevención y combate a la trata de personas, lo que hace que nuestra posición en relación con la Convención y el Protocolo Facultativo sea mucho más cómoda, al no tener que armonizar la legislación nacional.
Entre estas medidas se encuentran:
? La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976 y en cuyo preámbulo se resalta la premisa martiana de que la ”Ley Primera de la República debe ser el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
? El Código de la Familia (Ley Nº 1289, del 14 de febrero de 1975) y el Código de la Niñez y la Juventud (Ley Nº 16, de junio de 1978). Ambos documentos tienen un marcado sentido ético y moral.
? La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Ley Nº 7) donde se atiende con alta prioridad el tema de la Familia, la Paternidad y la Pareja.
? En 1986 se crean en virtud del Decreto Ley 95, las Comisiones de Prevención y Atención Social en municipios, provincia y nación, como mecanismo coordinador para elaborar y proponer la política al respecto, coordinar y supervisar su aplicación. Adscripta a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) funcionan con carácter permanente la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Mujer.
La Fiscalía General de la República desempeña un papel preponderante en la tutela penalógica de los menores, como miembro de los Secretariados Ejecutivos de las Comisiones de Prevención y Atención Social, que ante un hecho con matices delictivos en que pueda resultar como víctima un menor, llevan a cabo una investigación con el mayor cuidado. En todo caso, el Fiscal representa y defiende la integridad corporal, los derechos, los bienes e intereses de los niños y las niñas.
? El 17 de junio de 1997, se aprueba el Decreto Ley 175 que contiene varias modificaciones al Código Penal (Ley Nº 62, de diciembre de 1987). En 1999 entra en vigor la Ley Nº 87 que ratifica la línea de severidad en el tratamiento penal de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, contra la familia, la infancia y la juventud. En sentido general el Código Penal ofrece tutela penológica en protección a todos los derechos humanos y de acuerdo a estos propósitos y principios recoge numerosas figuras delictivas que según la Convención de Palermo y su Protocolo se relacionan con la trata de personas, a saber:
? El Proxenetismo y la Trata de personas (Título XI, Capítulo I, Sección Cuarta, artículo 302.1)
La prostitución en Cuba no está penalizada como delito. Sin embargo, el comportamiento antisocial cuando evidencia especial proclividad a cometer delitos, sí es considerado una manifestación peligrosa. El Código Penal estipula que la persona mayor de 16 años que mantiene una conducta antisocial agravada, una vez agotadas todas las medidas del Programa de Prevención, Atención y Erradicación de la Prostitución y ante la proclividad a la comisión de delitos puede encontrarse en estado peligroso y ser objeto de una medida predelictiva.
? Tráfico de Personas (Título XV, Capítulo I, artículo 347.1 y 348.1)
? Venta y Tráfico de Menores (Título XI, Capítulo III, Sección Tercera, artículo 316)
Si bien no se prohíbe la adopción de menores por ciudadanos extranjeros o cubanos residentes en el exterior, se priorizan las adopciones nacionales. Las escasas adopciones extranjeras solicitadas han sido investigadas por la Fiscalía y en su mayoría desestimadas por los Tribunales, lo que ha traído como consecuencia su paulatina disminución.
El Estado ha creado una serie de medidas para evitar la comisión de cualquier conducta encaminada a la venta de los hijos. El Control de los Nacimientos está regulado por la Ley Nº 51 del Registro Civil, que establece los mecanismos de inscripción del nacimiento dentro de las 72 horas posteriores, en el propio Centro Asistencial, entregándose la Tarjeta del Menor como identificación del niño antes de su egreso del hospital.
? Sustitución de un Niño por Otro. Si bien se prevé en nuestra legislación penal, esta figura delictiva no constituye una práctica en Cuba.
? Lavado de Dinero (Título XIV, Capítulo II, artículo 346.1)
? El Comiso (Título VI, Capítulo IV, Sección Séptima, artículo 43.1)
? La Confiscación de bienes (Título VI, Capítulo IV, Sección Séptima, artículo 44.1)
? Decreto Ley 64, de 1982, que ha permitido un enfoque multidisciplinario en la reorientación y reeducación de los menores de 16 años con diversos problemas de conducta.
? Decreto Ley 76, de 1984 y Resolución Ministerial 48/84: crea la Red Nacional de Centros de Asistencia Social, para alojar a menores sin amparo familiar y la institución de familias sustitutas. En el país existen 41 hogares de niños sin amparo filial y 6 círculos infantiles internos.
? Ley Nº 24 de la Seguridad Social, de agosto de 1979: protección al trabajador, a su familia y a la población en general, mediante el sistema de Seguridad Social y un régimen de Asistencia Social.
? Código del Trabajo (Ley No. 49 de diciembre de 1984: especial protección para los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo).
? Decreto Ley Nº 151, de 17 de mayo de 1989: crea la red de Escuelas de Oficios, para incorporar al trabajo a jóvenes sin vínculos docentes.
? Ley de Maternidad de la Trabajadora (Ley No. 1263 de 14 de enero de 1974, modificada por Decreto- Ley Nº 234 "De la maternidad de la trabajadora", del 13 de agosto del 2003. Esta legislación, si bien mantiene la esencia de su predecesora, incluye importantes adiciones. La más relevante de estas es la que establece en su artículo 16 que: “Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social que se establece en el Artículo anterior….”.
? En Cuba no se permite el turismo de sexo, existen medidas estrictas de control sistemático contra esta actividad. El Ministerio del Turismo cuenta con una Dirección de Seguridad y Protección encargada de luchar contra toda señal de posible explotación sexual y todo tipo de corrupción, desarrollando para ello la preparación del personal de las instalaciones turísticas, normas, controles, supervisiones y coordinaciones con el Ministerio del Interior y el Gobierno.
En lo que hace a los Turoperadores extranjeros y Agencias de Viajes, existen regulaciones en los contratos en cuanto a la promoción del destino Cuba. Las oficinas en el exterior del Ministerio del Turismo, monitorean esta actividad.
Por otra parte, es política del Estado cubano promover el turismo familiar para lo cual se ha establecido la estancia gratis de menores de 14 años. Además, en las instalaciones turísticas, fundamentalmente en los hoteles, se desarrollan “los club de niños”, que facilitan el descanso de los padres.
El sistema de instalaciones turísticas tiene establecido que los menores de los dos sexos deben acceder a las instalaciones acompañados de mayores. El acceso de menores de 16 años está prohibido en las discotecas y centros nocturnos, exigiéndoseles además la presentación de identificación oficial.
Cuba, a pesar del bloqueo que el Gobierno de Estados Unidos le ha impuesto por más de cuatro décadas, muestra innumerables avances en materia de prevención y atención social. El Gobierno cubano profundiza y garantiza la estabilidad necesaria para el normal desarrollo de todos sus ciudadanos, mediante la articulación coherente y operativa de políticas, planes y programas, con una nueva concepción social, cultural y política.
Como parte de las acciones que se realizan para la prevención y atención social, se han incrementado los mecanismos de monitoreo y control de las conductas relativas al abuso y explotación sexual, conductas delictivas que han sufrido un incremento a partir de la década de los años 90, asociadas al desarrollo del turismo.
Más allá de las medidas descritas, el país cuenta con un Plan Nacional contra la explotación sexual de la niñez y la adolescencia que se desarrolla en todo el territorio, en el que participan Organismos de la Administración Central del Estado tales como: Educación, Salud, Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Fiscalía General de la República, Justicia y Ministerio del Interior, el Instituto Cubano de la Radio y Televisión, el Instituto Nacional de Deportes de Educación Física y Recreación, así como organizaciones tales como la Federación de Mujeres Cubanas, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, la Unión de Jóvenes Comunistas, la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de la Defensa de la Revolución y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Cuba está convencida de que ninguna obra humana es perfecta. Esa concepción intrínsecamente revolucionaria y transformadora, nos impone abrir cada día nuevos caminos y seguir trabajando en el perfeccionamiento de la normativa que garantice la más genuina realización de todos los derechos de nuestros ciudadanos.
Cuba reafirma una vez más su disposición de cooperar con todos los Estados interesados en el combate y la prevención de todas las manifestaciones del crimen transnacional organizado, en particular la trata de personas. Esta cooperación deberá desarrollarse sobre bases no discriminatorias y de responsabilidad compartida.
La Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Viena, aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el testimonio de más alta consideración.
Viena, 3 de noviembre del 2004