COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA ADOPCIÓN POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1540 SOBRE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE EXTERMINIO EN MASA
Cuba apoya firmemente el desarme general y completo bajo estricto control internacional y en particular, apoya la eliminación total de las armas nucleares y de todas las armas de exterminio en masa, consciente del peligro que encierra la sola existencia de este tipo de armas para toda la humanidad.
Cuba comparte la preocupación por el riesgo de vinculaciones entre el terrorismo y las armas de exterminio en masa y apoya plenamente todos los esfuerzos internacionales legítimos para impedir la adquisición por terroristas de este tipo de armas y sus medios portadores. Sin embargo, esta amenaza no puede ser enfrentada mediante un enfoque selectivo y discriminatorio que se limite a combatir la proliferación horizontal y haga caso omiso a la proliferación vertical (mejoramiento cualitativo del armamento nuclear por parte de los Estados poseedores de esas armas) y al desarme (eliminación total de las armas de exterminio en masa).
Cuba favorece la creación y fortalecimiento de una coalición internacional de todos los Estados contra el uso de armas de exterminio en masa por terroristas. Se debe hacer frente a esta amenaza mediante la cooperación internacional, en el marco de las Naciones Unidas y los tratados internacionales pertinentes.
La cuestión de la proliferación en todos su aspectos debe ser resuelta por medios políticos y diplomáticos, en el marco del Derecho Internacional, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas.
Lamentablemente, una vez más Estados Unidos, con el apoyo de sus principales aliados y arrastrando a otro grupo de países, trata de imponer a la comunidad internacional su enfoque selectivo y de doble rasero para abordar la problemática del desarme y el control de armamentos, ignorando que la prohibición y la eliminación total de las armas de exterminio en masa constituye la única garantía de que las mismas no caigan en manos de terroristas.
La denominada Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (PSI en sus siglas en inglés), que se pretende legitimar a través de esta resolución, en lugar de contribuir a la unidad internacional en torno al tema y al fortalecimiento del papel de la ONU y de los Tratados internacionales en materia de desarme y control de armamentos, los debilita. El enfoque multilateral y no discriminatorio, es el único modo eficaz de luchar contra la utilización de armas de exterminio en masa por terroristas.
Varios elementos de dicha Iniciativa no se corresponden con los principios contenidos en la Carta de la ONU y reconocidos en el derecho internacional, que prohíben la injerencia en los asuntos internos de los Estados y el empleo de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, en virtud del reconocimiento del principio de la igualdad soberana, consagrado en la Carta de la ONU.
En virtud de la PSI se podrían llevar a cabo acciones claramente contrarias a disposiciones claves de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar, como las referidas al derecho de paso inocente de los buques a través de las aguas territoriales de los Estados y al régimen jurisdiccional de la Alta Mar contenido en la Convención.
No existiría absolutamente ninguna garantía de que las prerrogativas que se han otorgado a sí mismos los participantes en la PSI, no puedan ser manipuladas, particularmente por los Estados con mayor poderío militar, para actuar abusivamente contra buques y aeronaves de otros Estados por motivaciones de distinto tipo.
No satisfechos con su accionar unilateral y contrario a los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, poniendo en práctica una iniciativa como la PSI sin que la gran mayoría de los Estados hayamos tenido la posibilidad de participar en su conformación, a pesar de sus importantes implicaciones, ahora Estados Unidos trata de legitimarla internacionalmente a través del subterfugio de la adopción de una resolución en el Consejo de Seguridad de la ONU.
La resolución 1540 (2004), aprobada por dicho Órgano el 28 de abril del 2004, sin lugar a dudas resulta lo suficientemente ambigua en su párrafo dispositivo 10 como para que algunos Estados proclamen que quedan legitimadas por el Consejo de Seguridad de la ONU las acciones que se promuevan en el marco de la denominada “Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación”, la cual permite acciones de intercepción de buques y aeronaves que, al entender de los países que la integran, pretenden llevar a cabo operaciones de tráfico ilícito de armas de exterminio en masa, sus sistemas portadores o materiales conexos.
Aún mucho más peligroso, resulta enunciar la parte dispositiva de dicha resolución en virtud de la aplicación del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Los Estados más poderosos, particularmente Estados Unidos, tienen ahora vía libre para, como de costumbre, manipular a su antojo y conveniencia este Órgano y presentar ante el mismo, como una amenaza a la paz y seguridad internacionales, cualquier caso o país que, siguiendo un enfoque selectivo, discriminatorio y de doble rasero, consideren esté promoviendo la proliferación de armas de exterminio en masa o actos de terrorismo vinculados con estas.
Al respecto, Cuba rechaza la manipulación o interpretación arbitraria de la resolución 1540 (2004) por alguna potencia militar como una pre-autorización o justificación para el uso unilateral de la fuerza contra determinados “actores no estatales” e incluso los propios Estados donde aquellos se encuentren. Ello resulta particularmente preocupante en el contexto de las acusaciones lanzadas por uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad contra algunos países por supuestamente desarrollar programas de armas de exterminio en masa. Es evidente que con la adopción de este texto, se pretende dar legitimidad al uso de la fuerza a partir de supuestas sospechas de que este tipo de armas puedan caer en manos de grupos terroristas.
Por otra parte, a Cuba le preocupa profundamente que se continúen otorgando al Consejo de Seguridad de la ONU prerrogativas y funciones que no le corresponden, particularmente en el ámbito del desarme, la no proliferación y el control de armamentos. Ello sólo contribuye a erosionar y debilitar los tratados y acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes, negociados en el marco multilateral, que establecen obligaciones jurídicas iguales para todos los Estados.
Dichas obligaciones jurídicas no deben ser creadas para los Estados miembros de la ONU sin su plena participación y aceptación soberana a través de firma y ratificación. En este sentido, resulta contraproducente que el Consejo de Seguridad, de conocida composición limitada, haya adoptado una resolución sobre un tema que debería seguir siendo examinado en los foros internacionales especializados en la esfera del desarme, la no proliferación y el control de armamentos.
Al respecto, la creación de un Comité del Consejo de Seguridad a partir de la resolución 1540 (2004) parece implicar el establecimiento de un régimen separado para la no proliferación que erosionaría y hasta podría, en la práctica, reemplazar el papel y las funciones de los regímenes de tratados internacionales existentes en la materia, incluyendo el rol correspondiente a instancias como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA) y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Dicho Comité tendrá una membresía limitada y podemos prever que su labor estará dominada por uno o más miembros permanentes del Consejo que, debido a la existencia del veto, no serían objeto jamás de medidas que pudieran ser recomendadas por el mismo o por la mayoría de sus miembros.
No menos preocupante resulta el alcance de la resolución adoptada. Aunque sus principales promotores han insistido en que está dirigida a los llamados “actores no estatales”, en realidad va más allá del objetivo señalado de evitar que estos adquieran armas de exterminio en masa, sus medios portadores o materiales conexos. En varias partes del texto se hace referencia a tratados y acuerdos internacionales que en este campo han sido adoptados por los Estados, a quienes se exige su plena aplicación.
Cuba reitera que la prohibición y eliminación total de las armas de exterminio en masa, incluyendo las armas nucleares, es la única garantía de que tales armas no caigan en manos de terroristas. En tal contexto, los Estados poseedores del arma nuclear están obligados, en cumplimiento de las disposiciones del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) y conjuntamente con el resto de los Estados Partes en dicho Tratado, a desarrollar negociaciones para el logro del desarme nuclear.
Los Estados Partes en los diversos instrumentos jurídicos relevantes vigentes deben aprovechar los procesos de examen de esos instrumentos para reafirmar sus compromisos de adoptar todas las medidas necesarias en el plano nacional para impedir que terroristas obtengan armas de exterminio en masa y los materiales y tecnologías necesarios para fabricarlas. En lugar de utilizar estos mecanismos, en los que participan la gran mayoría de los Estados, mediante la “Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación” se intenta imponer un mecanismo de composición selectiva, no transparente y que actúa al margen de las Naciones Unidas y los tratados internacionales.
La PSI constituye una seria amenaza al multilateralismo y a la cooperación internacional en la esfera de la no proliferación de las armas de exterminio en masa, definidos en el marco jurídico multilateral de los tratados existentes en la materia y en el mandato de las organizaciones internacionales pertinentes de amplio reconocimiento internacional, tales como el TNP, el OIEA, la OPAQ y la Convención sobre Armas Biológicas.
El respeto a los principios del Derecho Internacional y a la Carta de las Naciones Unidas es la única garantía viable de la paz y la seguridad internacionales. El mundo debe estar regulado por un sistema de seguridad colectiva basado en la cooperación, que dé plenas garantías a todos.
Mayo 2004