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Declaración de Cuba ante el Organo de Solución de Diferencias de la OMC
28 de noviembre de 2005

Señor Presidente:

Con el aparente fin de dar cumplimiento a las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias los Estados Unidos de América han manifestado, de manera repetitiva, en los últimos informes de situación, que existen varias propuestas legislativas con respecto a la Sección 211 por las que se aplicarían las recomendaciones y resoluciones relativas a la presente diferencia.

Realmente el Congreso de los EUA no ha tomado ninguna acción sobre los proyectos que le han sido presentados, ni la Administración ha instado suficientemente al Congreso para cumplir con el dictamen de la OMC.

La vigencia de una medida como la Sección 211, cuya existencia data de más de cinco años y cuya naturaleza violatoria de los derechos de propiedad intelectual protegidos por convenios y acuerdos internacionales lleva más de tres años de haberse dictaminado por la OMC, da lugar al cuestionamiento de la posición de máximo defensor de los derechos de propiedad intelectual, asumida históricamente por el gobierno estadounidense en el seno de esta Organización.

Todo este proceso de dilaciones persigue que el plazo de renovación de la marca Havana Club en los Estados Unidos de América expire en el 2006, para impedir que la firma cubano-francesa Havana Club Internacional pueda renovar sus legítimos derechos ante la Oficina de Marcas y Patentes de ese país,con lo cual se consagraría jurídicamente el robo de la marca por la Compañía Bacardí.

No existe razón legal ni moral alguna para que esta Ley continúe vigente transcurridos más de tres años desde la decisión de este Órgano.

La Sección 211 viola principios básicos como el Trato Nacional y el Trato de Nación Más Favorecida, tal como concluyera el Órgano de Apelación, lo cual constituye un reconocimiento al tratamiento discriminatorio que aplica ese país contra Cuba.

El aplazamiento de la solución de este diferendo por tiempo indefinido, pone en entredicho la eficacia y la credibilidad del OSD y del sistema multilateral de comercio, sentando un peligroso precedente sistémico que puede afectar en el futuro a otros Miembros, en particular a países en desarrollo.

Señor Presidente, mi delegación insta una vez más alos Estados Unidos de América a cumplir las obligaciones asumidas como Miembros de la OMC, derogando la Sección 211.

La derogación de la Sección 211 constituye, sin lugar a dudas, la única solución posible para este diferendo en aras de restablecer la credibilidad, previsibilidad y confianza que debe primar en las relaciones comerciales multilaterales en materia de propiedad intelectual.

Muchas gracias

 

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