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Sobre la pretendida usurpación de la marca cubana de ron Havana Club

DECLARACION DEL EMBAJADOR JUAN ANTONIO FERNANDEZ SOBRE LA SECCION 211 ANTE EL ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, 20 DE ENERO DE 2006

Señor Presidente:

Han transcurrido cas 4 años desde que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) aprobó, en febrero del año 2002, el informe del Órgano de Apelación que concluyó que el Artículo 211 (a) (2) y (b) de la Ley Ómnibus de Asignaciones de los Estados Unidos de América (EUA), aprobada hace 7 años, infringe tanto el principio de trato nacional reconocido en el Convenio de Paris para la protección de la propiedad industrial y en el Acuerdo sobre los ADPIC, como el principio de trato de nación mas favorecida establecido también en el Acuerdo ADPIC; y solicitó a los Estados Unidos de América poner la medida, cuya incompatibilidad fue constatada, en conformidad con las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre los ADPIC.

El diferendo que ha tenido ante sí el Órgano de Solución de Diferencias: es la pretendida usurpación por parte de la firma Bacardí, al amparo de la Sección 211, que se diseñó a su imagen y semejanza, del derecho de uso de la afamada marca cubana de ron Havana Club en los Estados Unidos de América.

La Sección 211 constituye parte del vasto y draconiano sistema de medidas unilaterales de bloqueo económico, comercial y financiero que aplica el gobierno de los Estados Unidos de América desde hace 47 años contra Cuba, que entre otras medidas, de marcado carácter extraterritorial, establece sanciones a aquellos países, sus empresas, y nacionales, que concedan asistencia económica, comercien o mantengan relaciones con la Isla.

Señor Presidente:

En abril de 2002 se acordó el primer plazo prudencial que expiró en enero de 2003; desde esa fecha se renovaron en varias oportunidades los plazos prudenciales para la aplicación por los Estados Unidos de América de las recomendaciones y resoluciones del OSD que exigen medidas legislativas por parte de su Congreso.

En estos 4 años el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha limitado a repetir en el OSD, el mismo discurso: que está trabajando con el Congreso para modificar su legislación. Esto no es cierto. 

Hasta la fecha el Gobierno de los Estados Unidos de América no ha presentado, ni ha promovido ningún proyecto de medida legislativa en ese sentido. Por el contrario, ese gobierno y sus aliados en el Congreso han maniobrado para impedir la consideración de proyectos de leyes encaminados a corregir esta violación del derecho internacional, que ni siquiera han sido debatidos en el Congreso.

Los casi 4 años de plazos prudenciales no han servido para facilitar la pronta aplicación por los Estados Unidos de América de las recomendaciones y resoluciones de este Órgano, sino por el contrario, como mecanismo para aplazar intencionadamente el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas y burlar las decisiones de esta instancia.

Señor Presidente:

En julio del año 2005 las Comunidades Europeas (CE) y los Estados Unidos de América anunciaron un “Entendimiento”, vago e impreciso, negociado en la sombra y a espaldas de los Miembros, por el cual las CE se comprometen a no solicitar al OSD autorización para suspender concesiones a los Estados Unidos de América “en esta etapa”, hasta que “en alguna fecha futura las CE decidan pedir autorización del OSD para suspender concesiones…”.

Este “Entendimiento” constituye un aplazamiento por tiempo indefinido del cumplimiento de las recomendaciones del OSD, de las obligaciones jurídicas de los Estados Unidos de América con los acuerdos de la OMC y de la solución de este diferendo

La perpetuación de esta vergonzosa situación pone en entredicho la eficacia y la credibilidad del OSD, la seguridad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio, y el equilibrio adecuado entre los derechos y obligaciones de los Miembros de esta Organización, objetivos refrendados en el Entendimiento para la Solución de Diferencias. La continuidad de esta situación sienta un peligroso precedente sistémico que puede afectar en el futuro a otros Miembros, en particular a los países subdesarrollados. 

Una vez más, los Estados Unidos de América, valiéndose de su poderío económico y comercial, se colocan por encima del derecho internacional y de los Órganos de la OMC, y se reservan unilateralmente para si un “trato especial” y “ventajas adicionales” contrarios a la letra y el espíritu de los Acuerdos de la OMC, y superiores a los que disfrutan los demás miembros de esta organización.

Cuba reitera su llamado a los miembros de la OMC a hacer valer la letra de los acuerdos comerciales multilaterales y sus propias decisiones para exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento inmediato, incondicional y sin más dilaciones de las resoluciones y recomendaciones del OSD para poner fin a este diferendo cuanto antes, derogando la injusta y discriminatoria Sección 211.

Muchas gracias

 

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