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Comunicación de la República de Cuba

Reserva de la República de Cuba sobre Servicios en la Declaración Ministerial de Hong Kong

La siguiente comunicación, de fecha 2 de febrerode 2006, de la delegación de la República de Cuba se distribuye a los Miembros del Consejo del Comercio de Servicios.

El Gobierno de la República de Cuba reitera a los Miembros de la OMC las reservas relacionadas con las decisiones de la Declaración Ministerial en materia de Servicios, manifestadas públicamente en las reuniones de Jefes de Delegación de los días 17 y 18 de diciembre de 2005 y en la sesión de clausura de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, del día 18 de diciembre de 2005.

La República de Cuba objetó las irregularidades del proceso de negociación previo y durante la Conferencia, así como los procedimientos poco transparentes y mucho menos participativos empleados para adoptar decisiones, que resultaron en un texto sobre Servicios que no contaba ni cuenta con el apoyo de Cuba.

A pesar del rechazo de un número importante de países miembros, los proyectos de Anexo C revisados del 17 y el 18 de diciembre de 2005 no cambiaron sustancialmente su contenido respecto al proyecto de Declaración Ministerial, documento WT/MIN(05)/W/3, de 7 de diciembre de 2005, que dio ventaja a un texto que favorece fundamentalmente intereses de los países desarrollados, en detrimento de la mayoría de los miembros.

La delegación de Cuba no participó de la decisión previa de convertir el Anexo C en un texto de consenso, cuando aún continuaban oponiéndose un número importante de delegaciones de países subdesarrollados.

La República de Cuba considera que el mandato de negociación del Anexo C es cualitativamente más ambicioso que el contenido en el párrafo 15 de la Declaración Ministerial de Doha y altera el equilibrio de intereses entre los miembros, colocando en desventaja a los países subdesarrollados.El Anexo C sobre servicios es, también, más prescriptivo y específico que su similar del Paquete de Julio de 2004, menoscabando las flexibilidades previstas en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y en las Directrices de Negociación acordadas en el 2001.

La reserva de la República de Cuba sobre los párrafos 1, 2 y 7 del Anexo C se basa en que los nuevos enfoques de negociación plurilateral, sectorial y modal afectarán en la práctica los mecanismos de flexibilidad disponibles para que los países subdesarrollados sólo liberalicen los subsectores de su elección y en la medida que ellos determinen, lo que puede tener implicaciones sobre sectores estratégicos de sus economías.

Asimismo, el Anexo C del texto de Declaración Ministerial establece objetivos por modos de suministro que suponen compromisos de mayor liberalización y parámetros cualitativos para medir el nivel de apertura que no se corresponden con los objetivos de la política de desarrollo económico y social de Cuba.Se presentan compromisos de eliminación o supresión de las pruebas de necesidades económicas y las exenciones NMF, sin hacer una distinción explícita entre países desarrollados y subdesarrollados, eliminando la posibilidad de utilizarlas por estos últimos como instrumentos necesarios para el desarrollo sostenible.

Adicionalmente, se han impuesto términos poco realistas para la presentación de la segunda serie de ofertas revisadas; de los proyectos de listas finales de compromisos y para presentar las peticiones plurilaterales, sin tener en cuenta que todavía las fechas anteriores no han podido ser cumplidas por la mayoría de los países subdesarrollados.En consecuencia, para el Gobierno de la República de Cuba estos términos son solo indicativos.

La República de Cuba siempre ha considerado una precondición para asumir nuevos compromisos que se realice una evaluación previa de los resultados de la liberalización del comercio de servicios, a fin de medir su impacto en las economías de los países subdesarrollados.Consideramos que en ausencia de dicha evaluación, los resultados de esta Ronda podrían no tener los efectos sociales, económicos y comerciales que los países subdesarrollados necesitan para lograr un desarrollo sostenible.Por consiguiente, debería establecerse una fecha temprana para que el Consejo del Comercio de Servicios cumpla con esta obligación.

Por lo tanto, ninguno de los aspectos mencionados en los párrafos anteriores comprometen al Gobierno de la República de Cuba a asumir compromisos, que se opongan o limiten los objetivos de desarrollo económicos, comerciales y sociales del país.En la misma medida, la participación del Gobierno de la República de Cuba en cualesquiera modalidades o enfoques anteriores se realizará sobre bases voluntarias y, en consecuencia, mantendrá su derecho soberano de no participar en ellas cuando así lo decida.

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