Intervención de Juan Antonio Fernández Palacios, Embajador representante permanente de la República de Cuba , sobre la Seccion 211, ante el órgano de solución de diferencias de la OMC, 17 de febrero de 2006
Señor Presidente:
El diferendo que nos ocupa es uno de los que más tiempo lleva examinándose bajo el punto 1 del orden del día de este Órgano. El 1º de febrero de 2006 se cumplió cuatro años de la adopción del informe del Órgano de Apelación.
Durante este período los Estados Unidos de América se han beneficiado de cinco generosos plazos para el cumplimiento de las recomendaciones del OSD. El último de ellos expiró el 30 de junio de 2005.
Sin embargo, los Estados Unidos de Américas iguen incumpliendo las decisiones de este Órgano. Sus repetitivos informes en esta instancia, se han convertido en un catálogo de no cumplimiento, como acertadamente señaló alguna delegación en la última reunión del OSD. El problema de fondo, debería también reconocerlo esa delegación, ha sido la “aceptación”de un llamado“Entendimiento”, vago e impreciso, anunciado entre las partes en julio de 2005.
Lo único que ha hecho el gobierno de los Estados Unidos de América en estos 4 años es burlarse reiteradamente de este Órgano, postergando indefinidamente el cumplimiento de sus decisiones, con falsas promesas de que está trabajando con el Congreso para modificar su legislación. En realidad lo que han hecho el gobierno y sus aliados en el Congreso ha sido maniobrar para impedir la consideración de proyectos de leyes encaminados a corregir esta violación del Derecho Internacional, que ni siquiera han podido ser debatidos en el Congreso.
Cabe recordar que la Sección 211 no se limita a pretender beneficiar los intereses de una compañía que, aunque radicada fuera de los Estados Unidos de América, tiene sus mayores intereses en ese país, sino que además persigue propósitos más amplios, pues crea obstáculos a la realización y desarrollo de aquellas inversiones extranjeras en Cuba que estén asociadas a la comercialización internacional de productos cubanos de reconocido prestigio a nivel mundial.
Esta disposición extiende a la esfera de la Propiedad Intelectual la draconiana política de bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, cuyo ilegal carácter extraterritorial e intimidatorio, condenado por abrumadora mayoría en 14 ocasiones consecutivas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece sanciones a aquellas naciones, personas naturales y jurídicas, que concedan asistencia económica, comercien o mantengan relaciones con nuestro país, con el objetivo, entre otros, de desestimular la inversión extranjera en Cuba.
A pesar de la política hostil llevada a cabo por los Estados Unidos de América contra Cuba por 47 años, los derechos de propiedad intelectual de titulares estadounidenses han sido siempre respetados escrupulosamente por mi país y gozan de la misma protección que se les otorga a los titulares del resto de los países del mundo dentro del territorio cubano.
Señor Presidente:
Llama poderosamente la atención que bajo este punto se examinan tres diferendos, además de este, cuyas recomendaciones estántambién pendientes de cumplimiento por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Curiosamente, uno de estos diferendos también está relacionado con los derechos de propiedad intelectual, de los cualeslos Estados Unidos de América se han presentado históricamente como paladín y guardián internacional, cuando se trata de cuestionar a países subdesarrollados o de fortalecer las disposiciones en esta materia para beneficio de sus monopolios transnacionales.
Evidentemente, la conducta de los Estados Unidos de América lleva implícita un doble rasero y se está convirtiendo en un patrón consistente el desconocimiento a los Acuerdos Multilaterales y el desacato a la OMC, lo cual tiene serias implicaciones sistémicas. Su continuidad sienta un peligroso precedente que puede afectar en el futuro a otros Miembros, en particular a los países subdesarrollados.
La actuación de los Estados Unidos de América cuestiona y erosionan los pilares básicos sobre los que se erigen, no solo el acuerdo sobre los ADPIC, sino también todos los acuerdos de la OMC: los principios de trato nacional y de nación más favorecida.
Estamos frente al peligro de enviar un mensaje equivocado al mundo.Debe insistirse en que las reglas de la OMC deben aplicar no sólo para las naciones pequeñas, sino también para las grandes potencias comerciales.
Cuba reitera su llamado a los Miembros a adoptar una acción pronta y efectiva para hacer valer la letra de los acuerdos comerciales multilaterales y de sus propias decisiones, exigiendo a los Estados Unidos de América el cumplimiento inmediato, incondicional y sin más dilaciones de todas las resoluciones y recomendaciones de este órgano, y en particular las relativas a este diferendo, derogando la injusta y discriminatoria Sección 211.
Muchas gracias.