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DECLARACIÓN DEL EMBAJADOR JUAN ANTONIO FERNANDEZ SOBRE LA SECCIÓN 211 ANTE EL ORGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, EL 17 DE MAYO DE 2006

Señor Presidente:

Desde que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó las recomendaciones y resoluciones sobre este diferendo el 2 de febrero de 2002, hasta la fecha, no ha habido progreso alguno. La situación permanece inalterable: los Estados Unidos de América continúan incumpliendo las mismas.

En la pasada reunión, una delegación manifestó que no debíamos calificar de retórica y de ritual la presentación de informes por parte de los Estados Unidos de América, ni calificar de maniobra al Entendimiento dado a conocer por Estados Unidos y la Unión Europea el 20 de julio de 2005, recordándonos que la letra del artículo 3.7 del “Entendimiento” de Solución de Diferencias da prioridad a una solución mutuamente aceptable para las partes, siempre que la misma esté en conformidad con los acuerdos abarcados.

Mi delegación reitera que no pueden ser otros los calificativos que merezcan los informes de situación que durante un largo período han presentado los Estados Unidos de América a este Órgano, incluido el que presentan hoy, en los cuales el único cambio que se registra es la sucesiva fecha de su emisión, lo que pone de manifiesto la falta de voluntad política de ese país para poner en práctica las recomendaciones.

Con relación al “Entendimiento” entre las dos partes, Cuba no pasa por alto las disposiciones del artículo 3.7, pero lo que objeta es que se reinterprete su letra. El mencionado “Entendimiento” no busca una solución satisfactoria, sino la introducción de tácticas dilatorias en este proceso. Por eso no se menciona una fecha probable para tal solución.

Si queremos llamar la atención a las disposiciones del artículo 3.7, también es conveniente señalar que dicho artículo dispone que el primer objetivo del mecanismo de solución de diferencias será conseguir la supresión de las medidas incompatibles con las disposiciones de los acuerdos abarcados. Asimismo, si deseamos recordar las normas que se aplican, no debemos olvidar que la letra del artículo 21.1 dispone “Para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD”.

¿Qué término puede emplearse cuando el propósito de los Estados Unidos de América con este Entendimiento fue, y continúa siendo, conseguir la promesa de no ser objeto de suspensión de concesiones por las Comunidades Europeas aunque continuaran incumpliendo las recomendaciones de este Órgano? Es evidente que el objetivo esencial fue buscar la forma de esperar cómodamente el vencimiento del plazo para la renovación de la marca por su actual y legítimo titular y propiciar la apropiación fraudulenta de la misma por la compañía Bacardi & Co.

Señor Presidente, la significativa dilación del cumplimiento de las recomendaciones de este y otros diferendos es motivo de denuncias sistemáticas no sólo de Cuba, sino de otros Miembros, dado el continuo deterioro que sufre el cumplimiento de los Acuerdos de esta Organización y el mecanismo de solución de diferencias, a consecuencia de la constante violación e irrespeto de las normas establecidas, lo que afecta el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre los derechos y obligaciones de los Miembros, en los acuerdos abarcados.

Señor Presidente, una vez más requerimos de los Estados Unidos de América el inmediato y cabal cumplimiento, sin condiciones, de las recomendaciones y resoluciones relativas a este caso, que sólo tiene un camino: la derogación de la arbitraria y discriminatoria Sección 211.

Muchas gracias.

 

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