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Declaración del Ministro Consejero de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra, Jorge Ferrer, en la reunión informal del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados (NAMA) sobre las Barreras No Arancelarias, impuestas por Estados Unidos, que obstaculizan y prohíben el comercio de Cuba.

19 de mayo de 2006
Sr. Presidente:

Cuba presenta en esta sesión informal del GN NAMA los documentos TN/MA/NTR/2 y TN/MA/71, su primera solicitud o petición enmarcada en los mandatos de negociación establecidos en Doha y en la Decisión del 1 de agosto de 2004, de remover las Barreras No Arancelarias que afectan el comercio entre los miembros.

Las BNA como estas que vamos a presentar, deben ser objeto de análisis multilateral por las siguientes razones fundamentales:

- la creciente importancia que tienen actualmente y que tendrán aún más en el futuro las BNA, como barreras al comercio en la medida que siguen disminuyendo los aranceles.
- existen muchos Países Menos Adelantados y Países en Desarrollo miembros que por falta de capacidad técnica no pueden identificar las barreras que afectan su comercio y un proceso de este tipo puede ayudarlos a identificarlas.
- Esta es la única forma de abordar con transparencia este tema
- El tratamiento bilateral de este asunto no requiere mandato alguno pues es algo que pueden hacer los miembros por su propia cuenta.
- Los resultados de este proceso deben ser multilateralizados, como mismo se hace con la reducción o eliminación de los aranceles.

Cuba notificó, en el ejercicio de notificación de las BNA identificadas por los miembros, varias barreras que afectan sus exportaciones en diferentes mercados, pero hoy, por el carácter distintivo de una de las barreras que afectan su comercio y por su alcance y consecuencias sistémicas para el Sistema Multilateral de Comercio, presenta por separado la que más debe preocupar a todos los que apostamos por el multilateralismo en las relaciones internacionales, por la no discriminación, por el respeto a las normas jurídicas y por la cooperación dentro las organizaciones globales como la OMC.

Se trata de las medidas de Bloqueo Económico, Comercial y Financiero unilateral que aplica el Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, desafiando la voluntad de la comunidad internacional, que obstaculiza y prohíbe no solo el comercio de Cuba con ese país, sino también entorpece el comercio de Cuba con terceros países y el de estos con los EE.UU., entre otras cuestiones, si los productos son de origen cubano, están o estuvieron ubicadas en Cuba o se transportaron desde o a través de Cuba o se confeccionan o derivan en su totalidad o en parte de cualquier producto que se cultive, elabore o fabrique en Cuba. Entre otras pruebas de su extraterritorialidad, se cuenta que en el año 2004 fueron multadas por el gobierno norteamericano un total de 77 compañías e instituciones bancarias, de ella 11 empresas extranjeras o subsidiarias de empresas norteamericanas en terceros países y otras 7 empresas extranjeras con filiales en ese país.

Sr. Presidente:

Desde la perspectiva de la OMC, el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba tampoco se justifica. No existe entre ambas naciones las situaciones previstas en el Artículo XXI referido a las Excepciones relativas a la seguridad, único argumento que ha sido aducido para justificar tal violación. Cuba y los Estados Unidos no son naciones en guerra, ni existe un caso de grave tensión internacional.

Por otra parte, lo que obra en los antecedentes sobre la invocación de este artículo es que un miembro no puede aplicar medidas bajo las circunstancias permitidas por el Artículo XXI que afecten a otros miembros. El bloqueo de los Estados Unidos ni se sustenta en lo primero, ni cumple con lo segundo.
¿Es creíble que una pequeña isla con unos 11 millones de habitantes sea una amenaza para la seguridad de la única superpotencia que cuenta con armas nucleares capaces de destruir varias veces este planeta? ¿Cómo creer que EEUU viva 47 años con una amenaza para su seguridad nacional tan cercana?

El bloqueo es un conjunto complejo de medidas basadas en criterios meramente políticos, que afecta de manera significativa, todas las actividades económicas, comerciales, financieras y científicas, así como las demás esferas de la vida social del país. El hecho de presentar en estos documentos un número de disposiciones del gobierno de los Estados Unidos como Barreras No Arancelarias (BNA), no debe interpretarse como que el bloqueo se restringe exclusivamente a ese tipo de medidas. Esto sólo se debe al mandato específico del Grupo de Negociación sobre Accesos a los Mercados para los Productos No Agrícolas.
Sr Presidente:
Cuba y Estados Unidos son miembros fundadores del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 y formalizaron su entrada a la Organización Mundial del Comercio, aceptando íntegramente las disposiciones del Acuerdo de Marrakech. Este señala en su Artículo II, párrafo 2, que “los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos forman parte integrante de él y son vinculantes para todos los miembros.”

Estados Unidos viola los acuerdos de la OMC, al no aceptar el derecho de Cuba de recibir el mismo tratamiento que el resto de los Miembros bajo dichos acuerdos. El bloqueo es incompatible con las normas de la OMC y viola no sólo el derecho de Cuba, sino también el de otros miembros debido al alcance extraterritorial de sus regulaciones. El bloqueo viola la libertad de comercio, las reglas del trato nacional y de Trato de la Nación más Favorecida que sienta el principio de la no discriminación. También viola la igualdad de derechos, obligaciones y beneficios para todos los miembros, sin distinción alguna.

Según cálculos conservadores se estima que el daño directo acumulado del bloqueo a la economía cubana en poco más de 40 años es de más de 82 mil millones de dólares, un promedio de 1782 millones de dólares anuales. Solo en el año 2004 las afectaciones al comercio exterior cubano provocadas por el bloqueo alcanzaron 822,6 millones de dólares, de los cuales la mayores afectaciones, poco más de 517 millones de dólares, fueron por la aplicación de regulaciones extraterritoriales, obligando a ubicar en terceros países su comercio, con los consiguientes incrementos de seguros y fletes o condiciones de precios más desventajosas. La imposibilidad de acceder al mercado estadounidense, potencial para Cuba, afectó al país en el 2004 por 305,2 millones de dólares. Entre los países, algunas de cuyas empresas no pudieron efectuar algunas exportaciones a Cuba en el año 2004, en razón del alcance extraterritorial del bloqueo, se encuentran Alemania, Canadá, Italia, Países Bajos, México, Japón, España, Brasil, Chile, Suecia y Reino Unido.

El bloqueo se sustenta en distintas leyes; no se trata de una sola ley. En el modelo de solicitud TN/MA/NTR/2 se presentan solo algunas de estas y se señala de manera no exhaustiva las incompatibilidades de esas con las disposiciones de la OMC que constituyen obligaciones para los Estados Unidos.

Entre las disposiciones que constituyen barreras no arancelarias se encuentran, la Proclama Presidencial 3447 que impuso el bloqueo comercial a Cuba en 1962; la Ley Omnibus de Comercio y Competitividad de l988 que reforzó las restricciones sobre las importaciones de Cuba; la Ley para la Democracia en Cuba de 1992, (conocida como Ley Torricelli), que entre otras cuestiones, prohibió la entrada a puertos estadounidenses por 6 meses de cualquier barco, que entrara a puertos cubanos o transportara mercancías de nuestro país y puso fin al el comercio con Cuba de subsidiarias estadounidenses radicadas en terceros que ascendía en 1991 a 718 millones de dólares, de los cuales el 91 % lo constituían importaciones de productos alimenticios y medicinas. Otro obstáculo lo constituye la Ley Helms-Burton ó mal llamada Ley para la Libertad de Cuba de 1996 que codificó todas las normas, regulaciones, leyes y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 relativas al bloqueo, estableciendo sanciones para los inversionistas y empresarios que realizaran inversiones o negocios con Cuba y la posibilidad de establecer demandas judiciales.

Sr. Presidente:

Como parte de la solución a las Barreras No Arancelarias, Cuba demanda del Gobierno de los Estados Unidos la derogación de manera incondicional de todas las disposiciones vigentes promulgadas para establecer, mantener y reforzar el bloqueo económico, comercial y financiero aplicado al país incluyendo, aquellas elaboradas para tales fines y las que se hayan introducido como apéndices en otras leyes. Esta sería la única solución posible para poner fin a la incompatibilidad de las leyes estadounidenses antes citadas con las normas de la OMC, y al incumplimiento de sus obligaciones con esta organización.

Cuba reitera que se reserva el derecho a plantear el tema del bloqueo en los órganos correspondientes de la Organización en el momento que lo estime conveniente y anuncia que presentará formalmente esta demanda en una próxima sesión formal de este Comité.

Muchas gracias.

 

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