Declaración de Cuba ante el Órgano de Solución de Diferencias, sobre la sección 211.
Ginebra, 20 de marzo de 2007
Señor Presidente:
Los miembros de este Órgano llevamos más de cinco años esperando el cumplimiento por los Estados Unidos de América de las resoluciones y recomendaciones sobre este diferendo. Durante este período, mes tras mes, hemos escuchando las mismas palabras: “La Administración de los Estados Unidos sigue trabajando con el Congreso estadounidense en relación con las medidas legislativas adecuadas que resolverían el asunto”. Lo mismo que acaban de plantear hace algunos minutos.
Los Estados Unidos de América tienen muy poco o ningún interés en respetar las decisiones del OSD y, en particular, sus obligaciones en virtud del Acuerdo ADPIC, a pesar de autoerigirse, inútilmente, como los máximos defensores de los derechos de propiedad intelectual. Lo confirma el hecho de que la Oficina de Patentes y Marcas de ese país haya denegado el año pasado la licencia para renovar el registro de la marca Havana Club, argumentando razones de política exterior. Con tal acción se adelantó a la conclusión del proceso en curso en las cortes estadounidenses, donde debería definirse la titularidad de la marca sin injerencia de consideraciones políticas.
Es obvio que a los Estados Unidos de América tampoco les preocupa que otros Miembros puedan seguir su mal ejemplo y desconocer las disciplinas del Acuerdo ADPIC, lo que podría derivar en un verdadero caos en lo concerniente a la protección de los derechos de propiedad intelectual a escala internacional.
La actitud de los Estados Unidos de América, único Miembro de esta Organización que incumple sistemáticamente las obligaciones asumidas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y de los Acuerdos de la OMC, como el de los ADPIC, atenta contra la credibilidad y equilibrio del Sistema Multilateral de Comercio en un momento crucial para la Organización.
Por otro lado, cabe señalar la situación de absoluta irregularidad en que se encuentra este diferendo. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias establece en su artículo 21 que el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD es esencial para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros y que, de no ser factible cumplirlas inmediatamente, el Miembro afectado dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo.
Sin embargo, en este caso, el último plazo prudencial acordado entre los Estados Unidos de América y las Comunidades Europeas expiró el 30 de junio de 2005, o sea, que ni siquiera se tiene idea de cuándo pretende el infractor aplicar las recomendaciones y resoluciones adoptadas por este Órgano.
Señor Presidente, el único proyecto de ley que conocemos y que ha sido presentado en el Congreso estadounidense en su nueva legislatura es el proyecto H.R 1306, que cuenta con su versión en el Senado S. 749. Ambos han sido introducidos por congresistas de la Florida. Este proyecto de ley pretende modificar la Sección 211, con cambios cosméticos para dejarla prácticamente intacta y usurpar marcas cubanas de reconocido prestigio internacional. Por supuesto, esta noticia la conocemos gracias a Internet, porque los Estados Unidos de América no han brindado ninguna información al respecto en este Órgano.
Cuba reitera una vez más su llamado al Gobierno de los Estados Unidos de América a que se adopte una inmediata y efectiva acción para cumplir las recomendaciones y resoluciones de este Órgano, e insiste en que la única solución posible a este diferendo es la derogación de la improcedente Sección 211.
Muchas gracias.