Declaración de Cuba, sobre la Sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias. 22 de octubre de 2007
Señor Presidente:
Desde hace 5 años Estados Unidos de América dice estar trabajando para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Su discurso, ya gastado, se repite cada mes, en esta propia sala.
La preocupación ante la falta de progresos, y lo que a todas luces resulta un inmovilismo sin resultados concretos, es compartida por otros Miembros que han manifestado en las reuniones de este Órgano la gravedad de los hechos.
Con su actuación Estados Unidos de América está desconociendo los propósitos del mecanismo de Solución de Diferencias, consistentes en garantizar el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD y preservar los derechos y obligaciones de todos Miembros.
Estados Unidos de América es uno de los países que más demandas ha presentado y ha recibido en el marco de este Sistema de Solución de Diferencias. Hemos sido testigos de su supuesta preocupación por la inobservancia de la propiedad intelectual por otros Miembros. Resulta insólito que pidan a este Órgano dirimir diferencias en materia de cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC cuando no han tomado en cuenta recomendaciones y resoluciones que se les han hecho en este ámbito, como las de éste y otros casos.
Al parecer estamos ante una situación, nótese no es la primera, en que ese país exige para otros el cumplimiento de una obligación que ellos no cumplen. Si cada uno de los Miembros adopta igual actitud imperaría el caos y podrían de una vez derogarse las normas que hoy están beneficiando sólo a los actores más desarrollados.
Señor Presidente,
La Sección 211 representa graves perjuicios para una pujante empresa mixta cubano francesa. Su aplicación impedirá que la empresa Cubaexport, actualmente titular de la marca Havana Club en los Estados Unidos de América, renueve su registro en ese territorio. Por otra parte, debido al bloqueo unilateral económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno estadounidense a Cuba la empresa cubano francesa no puede comercializar el ron cubano en los Estados Unidos de América.
Señor Presidente,
La actitud de los Estados Unidos de América envía señales muy negativas al resto de los Miembros de la OMC y pone en entredicho la eficacia del mecanismo de Solución de Diferencias y la credibilidad y confianza en el Sistema Multilateral de Comercio, en un momento crucial para la Organización como es la negociación de la Ronda de Doha.
Cuba exige la inmediata derogación de la Sección 211 y de todas las consecuencias negativas que esa trae a nuestro país. Esperamos que Estados Unidos de América, defensor de los derechos de propiedad en éste y otros ámbitos, reconozca las graves implicaciones del precedente que crea con su actuar en cada uno de los casos en que convierte en letra muerta lo aquí convenido.
Muchas gracias.