Declaración del Embajador de la Misión Permanente de la República de Cuba, Juan Antonio Fernández, sobre la Sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. 17 de diciembre 2007
Señor Presidente,
Es conocido por todos el interés de Cuba en este caso. Durante años hemos denunciado en esta Organización el incumplimiento flagrante de los Estados Unidos de América. Como ya manifestamos en nota dirigida a usted nos sentimos insatisfechos y disgustados por la forma repentina en que se circuló el mismo día la convocatoria para la reunión del pasado 27 de noviembre. La delegación de Cuba nunca ha estado ausente en estas reuniones y ha insistido en la necesidad de denunciar lo que ocurre, aún cuando los resultados no sean palpables. No hemos cejado en nuestra denuncia de lo mal hecho, pues sentimos que nos asiste el derecho y la razón.
Le solicitamos que situaciones de este tipo no se repitan. Las convocatorias a las reuniones de este importante Órgano no pueden ser circuladas con sólo unas horas de antelación, por excepcionales que puedan ser las circunstancias. Esta Organización no puede perder de vista este punto que garantiza la transparencia, la participación de todos los Miembros en sus Órganos y el buen funcionamiento de ésta. Agradecemos que haya aceptado circular entre los Miembros la declaración que nos proponíamos realizar el mes anterior.
Señor Presidente:
Los Estados Unidos de América han reconocido la importancia de actuar conforme a la legislación en materia de propiedad intelectual y han reiterado una y otra vez su compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC. En esta Sala todos hemos escuchado que este país siente preocupación por la violación de derechos de este tipo. Según las estadísticas de la OMPI, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América se encuentra entre las que reciben mayor cantidad de solicitudes para la protección de estos derechos. Asimismo, son archiconocidas las jugosas ganancias que aporta la industria del entretenimiento, la cual se sustenta y afinca en la protección de los derechos.
Por tanto, es insólito que desconozcan en este caso la letra del Acuerdo sobre los ADPIC y lo dispuesto por el Entendimiento de Solución de Diferencias. Han sido burladas las resoluciones y recomendaciones de este Órgano y el principio de pronto cumplimiento. La repetitiva explicación ofrecida por ese país, sobre el supuesto trabajo que está realizando su Congreso respecto a medidas legislativas, no satisface los requerimientos de este Órgano y de sus Miembros y resulta a estas alturas una excusa inadmisible.
Los Miembros de esta Organización acordamos desarrollar un Sistema Multilateral de Comercio integrado y viable para todos, donde se le atribuye considerable peso al cumplimiento de las obligaciones. Se ha afirmado que el Sistema de Solución de Diferencias es uno de los principales resultados de la Ronda Uruguay y así lo entendemos.
Entonces nos preguntamos, ¿cómo un Miembro puede socavar este Sistema? Señor Presidente, los Miembros que han contraído obligaciones son responsables por el actuar de sus administraciones. La Sección 211 afecta los derechos de marcas de titulares cubanos, pero sobre todo pone a la luz el doble rasero de quien exige a los demás a ultranza y no cumple con total impunidad. Además, viola principios básicos como el Trato Nacional y de Nación más Favorecida.
La situación creada por la aplicación de la Sección 211 por parte de los Estados Unidos de América persigue un fin similar al que persiguen con la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba que fue condenado, casi unánimemente, por décima sexta vez consecutiva en la Asamblea General de Naciones Unidas el 30 de octubre de este año, adoptando una resolución condenatoria por 184 votos a favor.
Los intentos de usurpación de marcas notorias cubanas que distinguen productos de excelencia como el ron y el tabaco han ocurrido de forma reiterada en los últimos años. Compañías con domicilio en los Estados Unidos de América y fuera de ese territorio han presentado solicitudes de registro en ese y otros países, algunas de estas últimas afortunadamente sin éxito. Ejemplifican esta afirmación las pretensiones de Bacardí de lograr la titularidad de la marca Havana Club en España, lo cual fue rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid y los intentos en los Estados Unidos de América de apoderarse de marcas de tabaco como Cohiba y más recientemente Guantanamera, valiéndose para ello de que Cuba no puede estar presente en ese mercado debido al bloqueo.
Señor Presidente, una vez más denunciamos este sistemático incumplimiento y alertamos que se trata de un hecho grave, ya que cuando un Miembro desconoce lo acordado puede desatar una cadena de incumplimientos. Reiteramos la solicitud de que la Sección 211 sea derogada incondicionalmente sin más dilaciones. Más que explicaciones, los Miembros queremos ver acciones.
Muchas gracias.