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Nota Verbal

La Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Suiza, saluda a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y tiene el honor de referirse a la solicitud de información realizada sobre la resolución 2005/66 titulada “El derecho a la verdad”, de la Comisión de Derechos Humanos y la resolución A/HRC/2/L.6/Rev.1 del 17 de noviembre de 2006, con vista a la preparación del informe de seguimiento que deberá presentar la Alta Comisionada en la quinta sesión del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2007.

A partir de la importancia que reviste este tema para la comunidad internacional, fundamentalmente por su significado para las víctimas de familiares desaparecidos y como parte de la lucha contra la impunidad, la Misión Permanente de Cuba desea trasladar los siguientes criterios:

Cuba felicitó cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en fecha reciente, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, fruto de la lucha a lo largo de varias décadas en el mundo del movimiento de derechos humanos, incluyendo el esfuerzo de múltiples organizaciones de familiares desaparecidos y otras ONGs, quienes lucharon y persistieron para que este delito no se perdone, no se olvide y se destierre la impunidad.

Cuba participó de forma activa y constructiva en las negociaciones de esa importante Convención. Cuba estuvo entre los primeros países que la firmaron en la ceremonia llevada a cabo en la ciudad de París, el pasado 6 de febrero y reafirma su compromiso de llevar a cabo con prontitud los trámites de consulta correspondientes para ratificar ese instrumento internacional lo antes posible.

Desde el triunfo de la Revolución en 1959, en Cuba nunca ha habido una desaparición forzada. Si bien la Revolución cubana ha podido mostrar orgullosa un expediente completamente limpio en materia de desapariciones forzadas, nuestro pueblo y gobierno son conscientes del gran significado que tiene para muchos países, sobre todo aquellos cuyos pueblos que han sufrido profundamente este flagelo, especialmente en América Latina y el Caribe, la existencia de una Convención Internacional que proteja a todas las personas contra ese crimen tan horrendo.

La Convención responde a un importante vacío jurídico que existía: la ausencia de un Tratado que enfrentara las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que supone la desaparición forzada. Este nuevo instrumento internacional reconoce en su articulado, el derecho a conocer la verdad ante las violaciones de los derechos humanos y el derecho de las víctimas a acceder a la justicia en el caso de las desapariciones forzadas.

Esta Convención representa un desarrollo sumamente importante en la lucha contra las desapariciones forzadas y para la protección de las víctimas y sus familiares.

En relación con el derecho a la verdad, sus fundamentos, alcance y significado de ese derecho, reiteramos lo siguiente:

§ Existen precedentes en el ámbito del Derecho Internacional así como en otros documentos aprobados por consenso en el marco de Naciones Unidas, que permiten afirmar que el derecho a la verdad debe ser reconocido como un atributo de cada ser humano y cada pueblo.

§ Entre ellos podrían citarse el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, que reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.63 y CCPR/C/19/D/107/1981) y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/1999/62) han reconocido el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y a sus familiares, de conocer la verdad sobre los sucesos ocurridos, en particular la identidad de los autores de los hechos que dieron lugar a dichas violaciones.

§ Cuba reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, entre los que debe ser incluido el derecho a la verdad.

§ Cuba considera que existe una vinculación entre el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la justicia, el derecho a obtener un recurso y una reparación efectivos y otros derechos humanos pertinentes y el acceso a una información veraz y objetiva.

§ El derecho a la verdad es también un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho particular para los familiares de las víctimas. Es decir, además de los familiares de las víctimas directamente afectados por una violación de los derechos humanos, también es titular del derecho a ser debidamente informada la sociedad en general. Es por ello que debe también denunciarse la flagrante violación al disfrute del derecho a la verdad que imponen a millones de seres humanos y a los pueblos del mundo, las principales transnacionales de la desinformación que tienen sus sedes en las principales capitales del Norte.

§ Cuba destaca la necesidad imperativa de que la sociedad en general reconozca el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado; de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones.

§ Para Cuba, la lucha por la justicia y la verdad y el enfrentamiento a la impunidad han sido los hilos conductores de la lucha por la independencia de nuestro pueblo, que se desarrolló desde los albores mismos de la colonización española y que se extendió hasta el fin de la sangrienta dictadura de Batista, derrocada con el triunfo de la Revolución en enero de 1959. Sólo a partir de esa fecha, el pueblo cubano ha podido disfrutar plenamente de su derecho a la libre determinación.

§ Con la Revolución Cubana, fue establecido en nuestro país un sistema judicial coherente, democrático, y vinculado al pueblo, cuyo fin esencial ha sido el desarrollo de un Estado de Derecho acorde a los principios de la naciente sociedad, la elevación de la conciencia jurídica social y el enfrentamiento a la impunidad de los autores de todo tipo de violaciones y transgresiones de las leyes decididas por el pueblo cubano.

§ Un ejemplo de ello, fue la constitución en ese momento de los tribunales revolucionarios -hecho inédito para América Latina-, mediante los cuales se enjuiciaron, con todas las garantías del debido proceso, a los criminales de guerra, asesinos y torturadores de la sanguinaria dictadura que cobró la vida a miles de cubanos. No se produjo en Cuba una sola ejecución extrajudicial ni una desaparición forzada.

§ Uno de los primeros actos de la Revolución Cubana, fue la disolución de los llamados Tribunales de Urgencia, poniéndose fin a los juicios carentes de garantías, y abriendo paso a la depuración de la Judicatura de servidores de la tiranía y de funcionarios corruptos.

§ Se creó un sistema único de tribunales en todo el país, regidos por el Tribunal Supremo Popular, de carácter colegiado, compuestos por jueces profesionales y jueces legos, electivos todos, renovables periódicamente, responsables y revocables, cuyos fallos judiciales son recurribles ante la instancia inmediata superior. A ese proceso de perfeccionamiento del sistema jurisdiccional, se unió la creación de una nueva Fiscalía, a la cual se le asignó la función primordial de velar por la legalidad, no sólo en los tribunales, sino también, en la actividad de los órganos estatales y los Bufetes Colectivos, organización autónoma de interés social, a la cual debían pertenecer los abogados para ejercer ante esos tribunales.

§ Dichos órganos son los encargados de hacer cumplir la ley y principalmente de combatir la impunidad. Por consiguiente, todo ciudadano en Cuba dispone de recursos y garantías suficientes para hacer valer sus derechos. La legislación vigente en el país permite recurrir a los tribunales para obtener reparación o indemnización por los daños y perjuicios sufridos; los autores de cualquier violación a la legalidad son susceptibles de responsabilidad civil y penal.

§ Cuba está convencida de que los Estados deben investigar las denuncias y proporcionar a las víctimas acceso a un recurso efectivo de conformidad con el Derecho Internacional.

§ Cuba reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos en nuestra región y en el mundo.

§ Cabe recordar que en décadas pasadas en la región de América Latina y el Caribe, durante la etapa de proliferación de dictaduras militares, se desarrolló la conocida “Operación Cóndor”, una verdadera conspiración entre los servicios de inteligencia de distintos países del Cono Sur con la dirección y asesoría de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos. Su objeto fue el intercambio de información sobre supuestos subversivos residentes en los distintos países involucrados en la Operación, y la colaboración en la persecución, detención arbitraria, tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada de estas personas. Dicha Operación, también calificada como terrorismo de Estado de alcance trasnacional, le permitió a operativos de inteligencia o de las fuerzas armadas de los distintos países participantes, desplazarse libremente en el territorio de los otros, para así secuestrar, desaparecer o asesinar a sus conciudadanos.

§ Existen pruebas irrebatibles de que el Gobierno de los Estados Unidos brindó el financiamiento y la asistencia técnica y material para tales crímenes cometidos en ese período. La “capacitación” de los perpetradores de aquellas masivas y flagrantes violaciones a los derechos humanos estuvo a cargo de la tristemente célebre “Escuela de las Américas”. El financiamiento, asesoramiento y el apoyo logístico norteamericano permitió la coordinación entre los servicios de inteligencia regionales, haciendo posible el intercambio de información y prisioneros, incluso de asesinatos colectivos.

§ Los “escuadrones de la muerte” también han sido parte de la realidad sufrida por los pueblos de la América Latina. Este instrumento de terror se generalizó durante los años 80s y fueron creados, apoyados y tolerados por algunas autoridades civiles y militares, en contubernio con las agencias de inteligencia de los Estados Unidos. Sus actuaciones fueron sistemáticas y organizadas, se dirigieron contra la población civil y contra grupos rebeldes que luchaban por sociedades justas y equitativas y se concretaron en secuestros, torturas, asesinatos y desaparición de las víctimas.

§ Otra cruel realidad de nuestra región fue la apropiación fraudulenta y criminal de los hijos de los ejecutados y desaparecidos. Cuba reafirma y defiende el principio de restitución a la familia de origen como uno de los reclamos de los que más sufren hoy ese flagelo.

§ La adopción de leyes de amnistía y de punto final, así como de obediencia debida en América Latina, dispusieron la extinción de la acción penal respecto a los responsables de esos crímenes, muchos de los cuales aún no han sido presentados ante la justicia. Esas leyes eliminaron la posibilidad de emprender nuevas investigaciones judiciales tendientes a establecer la verdad y afectó el derecho de los allegados a las víctimas y de toda la sociedad a conocer la verdad.

§ Las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación, como mecanismos extrajudiciales, han servido para investigar algunas violaciones de los derechos humanos en los países que sufrieron esa triste realidad, pero han privado a las víctimas, sus familiares y a la sociedad del derecho a la justicia y han extendido un peligroso precedente y factor de impunidad.

§ Lamentablemente, el secuestro sistemático de personas en lugares secretos para luego torturarlas o asesinarlas no pertenece sólo al pasado. Hoy, en el contexto de la llamada "guerra contra el terrorismo", la actual Administración de EE.UU. ha recurrido no solamente a las detenciones arbitrarias y a los tratos crueles e inhumanos, sino también a secuestros que son desapariciones forzadas. De hecho, en el más reciente informe presentado por el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas del Consejo de Derechos Humanos, se expresa preocupación con el citado programa de secuestros (“extraordinary renditions”) aplicado por las autoridades norteamericanas. Al respecto, sería importante que el Grupo de Trabajo continuara dando el debido seguimiento a esta cuestión.

§ Cuba denuncia nuevamente la responsabilidad del gobierno de Estados Unidos en la impunidad que pretende extender al connotado terrorista internacional Luis Posada Carriles, a quien se le otorgó recientemente libertad bajo fianza ante los cargos migratorios presentados, desconociendo las numerosas denuncias en su contra por su participación en diversas acciones terroristas tales como atentados y sabotajes contra Cuba y otros países, incluyendo el ataque terrorista contra una aeronave de Cubana de Aviación en octubre de 1976 que provocó la muerte de 73 civiles inocentes de diversos países y por el cual el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado su extradición al gobierno de los Estados Unidos. Por el contrario, el Gobierno estadounidense mantiene detenidos de modo arbitrario a cinco luchadores antiterroristas cubanos, para los que Cuba reivindica justicia y su inmediata liberación.

§ El pueblo cubano expresa su solidaridad con las víctimas y familiares de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que actos de esta naturaleza hayan ocurrido e independientemente de quienes hayan participado y cometido dichos actos, de quienes lo hayan patrocinado y financiado y de las motivaciones que se aleguen como pretexto a tales crímenes.

Cuba reafirma la importancia de que los responsables de desapariciones forzadas o involuntarias no tengan el beneficio de la amnistía, la prescripción, la caducidad, el indulto o cualquier otra ley o medida semejante que pudiera tener por efecto eximirlos de procesamiento o sanción penal. La impunidad favorece el resurgimiento de estas prácticas, e impide que la verdad y la justicia prevalezcan.

Cuba reitera su compromiso de seguir apoyando de manera firme, cuanto esfuerzo se emprenda en el marco del sistema de las Naciones Unidas, para promover y asegurar el disfrute del derecho a la verdad por todos los individuos y todos los pueblos del mundo.

La Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Suiza, aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el testimonio de su consideración.

Ginebra, 26 de abril del 2007

 

 

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