Intervención de la Representante Permanente de Cuba ante la Junta de Gobernadores de la OIEA, bajo el tema 6 titulado: “Informe del Director General sobre la cooperación entre la República Islámica del Irán y el Organismo a la luz de la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad”
Señor Presidente:
Mi delegación, en su capacidad nacional, agradece a la Secretaría la preparación de la propuesta contenida en el documento GOV/2007/7, al igual que las explicaciones aportadas durante la reunión técnica informal realizada en días pasados. Asimismo, endosa las declaraciones formuladas por el Representante Permanente de Sudán a nombre del Grupo de los 77, y por el Movimiento de Países No Alineados.
No nos pronunciaremos en detalle sobre el citado documento que consideramos ha sido preparado por la Secretaría con la seriedad y el profesionalismo que le caracterizan. Extendemos, por su intermedio, nuestro reconocimiento al equipo encargado de su elaboración.
Sin embargo, quisiéramos utilizar esta oportunidad para reiterar nuestra profunda preocupación por el uso político y manipulativo del llamado “asunto nuclear iraní” así como por los negativos precedentes que se han creado alrededor de él, en este caso, en materia de cooperación técnica, uno de los tres pilares del Organismo.
Quisiera, ante todo, dejar claramente establecido que Cuba cumple celosamente con sus obligaciones internacionales bajo la Carta de las NNUU y, con ese espíritu, acata las disposiciones de la resolución 1737 del Consejo de Seguridad. Sin embargo, quisiéramos dejar constancia de nuestra preocupación por aquellos elementos que contiene que vulneran, en su letra y en su espíritu, las normas estatutarias de este organismo. No haré referencia a otros aspectos que conforman la posición cubana, que fueron expresados bajo el punto 5d de la agenda.
Mi delegación, por tanto, se concentrará en las referencias a la Cooperación Técnica del OIEA contenidas en la misma pues a nuestro juicio, quebrantan el Estatuto del OIEA. Fundamentamos nuestra opinión en los siguientes elementos:
1.- El Artículo III C del Estatuto estipula claramente que “el Organismo no subordinará la prestación de asistencia a sus miembros a condiciones políticas, económicas, militares o de otro orden que sean incompatibles con las disposiciones del presente Estatuto”. La resolución 1737 quebranta tal principio al subordinar la Cooperación Técnica del Organismo a un asunto meramente político.
2.- El Artículo XII C del Estatuto establece que la opción de limitar la Cooperación Técnica es potestad exclusiva del Organismo.
3.- Si asumiéramos la hipótesis extrema de considerar la limitación de la cooperación técnica para Irán como una suspensión de sus privilegios por supuestos incumplimientos reiterados, el Artículo XIX B del Estatuto estipula que ello debe ser una decisión de la Conferencia General tomada por votación de las dos terceras partes de los presentes y votantes, sobre la base de una recomendación de la Junta de Gobernadores.
Como se aprecia, la decisión del Consejo contraviene los mencionados artículos.
Como si fuera poco, la Resolución 1737 indica específicamente el tipo de cooperación que se puede brindar, excediendo aquellos aspectos que pudieran estar relacionados con la supuesta proliferación de armas nucleares. En nuestra opinión ello constituye una lamentable e inadmisible manipulación de la cooperación técnica como elemento de presión política.
La resolución no deja margen alguno de decisión a la Secretaría o a la Junta en esta materia, lo que excede la letra y el espíritu de las disposiciones que regulan las relaciones entre el Consejo y los Organismos Internacionales. En este caso, se ha utilizado una interpretación cuestionable y sesgada del alcance de esa relación.
En consecuencia, mi delegación reitera su profunda preocupación por el uso inadecuado e injusto que se ha hecho de la Cooperación Técnica, a la vez que alerta sobre el precedente negativo e inadmisible que ha creado.
Sr. Presidente:
Mi delegación ha escuchado con preocupación las propuestas expresadas por algunos oradores que me han antecedido en las cuales solicitan que la Secretaría mantenga constantemente informados a los Estados Miembros sobre la ejecución de la Cooperación Técnica de Irán. Mi delegación no esta de acuerdo con que se pretenda hacer un seguimiento minucioso y detallado del trabajo de la Secretaría, en quien depositamos toda nuestra confianza.
Tampoco consideramos necesario ni conveniente que la Junta obligue a la Secretaría a informar sobre este asunto en todas sus reuniones. Ello nos parece excesivo e innecesario y va más allá de lo estipulado en la propia Resolución1737.
Somos de la firme convicción de que la confianza en el Director General que ha sido aquí reiterada por la gran mayoría de las delegaciones, debe expresarse en que le dejemos la potestad de decidir en que momento debe informar a la Junta el resultado de su gestión sobre este tema.
Muchas Gracias.