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Discurso del Embajador Juan Antonio Fernández Palacios ante el Órgano de Solución de Diferencias sobre la Sección 211

Señor Presidente:

Estados Unidos de América, flagrante incumplidor de las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias y el Miembro que acumula más denuncias en nuestra Agenda, sigue presentando escuetos e insustanciales informes de “cumplimiento” y continúa sin prestar atención a los reclamos que hemos realizado varios Miembros en estas reuniones.

El mecanismo de solución de diferencias, presentado en sus orígenes como “la perla de la corona” para resolver las disputas y evitar las indeseadas guerras comerciales, está requiriendo de una urgente reforma, si es que deseamos un mecanismo fuerte que proteja con equidad y justicia los derechos de todos sus Miembros y no solo los de aquellos más poderosos. Tal vez, convendría considerar la posibilidad de imponer medidas de corrección para los Miembros flagrantes y persistentemente incumplidores de las resoluciones y recomendaciones del OSD, que sirvan al propio tiempo de justa reparación para los Miembros afectados.

Señor Presidente:

Hace diez años el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó, bajo las presiones y dádivas de la extrema derecha cubano americana y sus socios de la Bacardí S. A, la llamada Sección 211 como parte de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998. Ese engendro legislativo es violatorio de las leyes y tratados internacionales de los que Estados Unidos de América es parte contratante. La Sección 211 infringe obligaciones consagradas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. No obstante, ha permanecido vigente durante años a pesar de la denuncia constante y razonada de Cuba y de otros Miembros que no conciben la impunidad reinante y el desconocimiento de lo consagrado por las normas que rigen el comercio internacional.

Es conocida la importancia económica que reviste para cualquier país la adecuada protección de las creaciones de sus bienes intangibles como obras de derecho de autor, invenciones, marcas o diseños industriales. La Sección 211 no hace otra cosa que desconocer derechos de titulares de marcas cubanas de reconocido prestigio y así impedir una explotación exitosa de estos intangibles.

Resulta increíble que Estados Unidos de América acuse a otros Miembros por supuesto incumplimiento en esta esfera del derecho y no sea capaz de tomar en cuenta las recomendaciones de este Órgano, presentando siempre las mismas excusas inaceptables.

Mientras tanto, Bacardí S.A. ha sacado un injusto provecho de esta situación utilizando maniobras desleales y confiriendo dádivas a los que gozan del poder legislativo. La compañía ha llevado a los mercados estadounidenses de forma fraudulenta y engañosa la marca HAVANA CLUB, etiquetada en botellas de un ron con pésima calidad, por lo que ha sido demandada en reiteradas ocasiones en tribunales estadounidenses.

Señor Presidente,

La Sección 211 es la extensión a la esfera de la propiedad industrial del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América y que ha sufrido Cuba durante décadas. Aunque Resulta penoso que no se vislumbren soluciones, que las palabras para denunciar este hecho sean cada vez más fútiles, reiteramos que no permitiremos que este caso quede en el olvido y continuaremos con esta denuncia en todos los foros donde sea plausible.

Señor Presidente, pedimos que la Sección 211 sea derogada de inmediato. Cada día de vigencia de cualquier medida como esta, contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico de la OMC pone en peligro la estabilidad del Sistema Multilateral de Comercio que hemos convenido y que al parecer favorece solo a unos pocos Miembros.

Muchas gracias.

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