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Declaración de Cuba sobre la Sección 211
ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Ginebra, 14 de marzo de 2008

14 de marzo de 2008

Señor Presidente:

Felicitamos su elección como Presidente de este Organo y le deseamos éxitos en su gestión.

El pasado mes de febrero se cumplieron seis años de la adopción por este Órgano de las recomendaciones y resoluciones en este caso. El OSD constató entonces que la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998 infringían las obligaciones en materia de trato nacional y trato de la nación más favorecida, establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y solicitó a los EUA poner la medida cuya incompatibilidad fue constatada, en conformidad con las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre los ADPIC.

Próximamente se cumplirán 3 años desde que expirara, el 30 de junio de 2005, el último de los tres plazos prudenciales para la aplicación por los EUA de las recomendaciones y resoluciones del OSD que exigen medidas legislativas por parte de su Congreso.

A la luz del apartado 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, los EUA presentan cada mes un Informe de Situación, con las mismas palabras, donde alegan como único elemento que se han presentado en el Senado y en la Cámara de Representantes varias propuestas legislativas con respeto al artículo 211, por las que se aplicaría lo recomendado y resuelto por el OSD.

En la reunión del 19 de febrero de 2008, ante los reclamos de los Miembros y el llamado a las partes a solucionar de una vez este diferendo, escuchamos a la delegación estadounidense autoproclamarse como Miembro cumplidor en este sistema. Los hechos desmienten esta afirmación.

Lo que todavía es más indignante es que cada mes se escucha que la Administración trabaja con la actual legislatura del Congreso para resolver este asunto. Si revisamos lo acontecido en 2007 nos encontramos que la verdad dista mucho de lo que se ha plasmado en esos informes de situación durante años.

En 2007 se presentaron cinco propuestas legislativas bipartidistas relacionadas con la Sección 211, basadas en viejos proyectos. Dos de estas propuestas estaban encaminadas a mantener la Sección 211 y a hacerle engañosos ajustes cosméticos, mientras las otras tres, que no fueron promovidas por la Administración de ese país, que tiene la responsabilidad de cumplir la decisión del OSD, si proponían la derogación de esta Sección. Ninguno de estos proyectos prosperó, algunos ni siquiera fueron debatidos.

Señor Presidente,

Sabemos que esta Sección persigue un objetivo estratégico. Este proyecto fue presentado en 1998 por uno de los abogados y asesores de la compañía Bacardí. Su propósito siempre fue el de usurpar marcas cubanas de reconocido prestigio internacional que estaban debidamente registradas en el territorio norteamericano y protegidas en virtud de convenios y tratados internacionales de los que los EUA son también parte contratante. Tal es el caso de la marca Havana Club propiedad de la empresa de capital mixto cubano-francés Havana Club Holding. Ya desde 1995 Bacardí- Martini había lanzado al mercado un ron de pésima calidad usurpando la marca HAVANA CLUB.

Poco después que la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América en agosto de 2006 denegara arbitrariamente la solicitud de renovación de la marca HAVANA CLUB, de forma sospechosamente rápida Bacardí ponía otra vez en el mercado un ron supuestamente “genuinamente cubano” fabricado en el territorio colonial de Puerto Rico.

La Oficina de Patentes y Marcas cuenta con una base de datos muy potente. Invito a los presentes a visitarla, encontrarán las solicitudes y registros de Bacardí. En dos solicitudes de esta compañía encontramos que se reivindica la marca HAVANA CLUB, en un caso para distinguir rones y en otro para ropa, de los años 1994 y 1999, respectivamente. A todas luces el objetivo es claro.

En cambio, Cuba, ha respetado escrupulosamente las más de 4,930 marcas comerciales estadounidenses que están registradas y protegidas por el Estado Cubano, incluyendo 15 de ellas bajo la titularidad de la compañía Bacardí, como demostración de su total apego a las normas del Derecho Internacional.

Señor Presidente,

Según el informe del Consejo de Coordinación Nacional para la Observancia del Derecho de Propiedad Intelectual de los Estados Unidos de América de 2007, este país continuará en 2008 contribuyendo con los países en desarrollo para que elaboren regímenes efectivos de protección. ¿Cómo es posible tomar en serio esta preocupación sobre los regímenes de observancia de terceros cuando mantienen vigente una norma como la 211 contraria a los Acuerdos de la OMC y a Convenios de la OMPI?

En conclusión, el aplazamiento de la solución de este diferendo por tiempo indefinido es una burla del principio del pronto cumplimiento del Entendimiento de Solución de Diferencias. Asimismo, pone en entredicho la eficacia y la credibilidad del OSD y del Sistema Multilateral de Comercio, en particular los principios de trato nacional y de nación más favorecida son las piedras angulares de esta Organización. También afecta el equilibrio entre derechos y obligaciones y la igualdad entre los Miembros y sienta un peligroso precedente sistémico que puede afectar en el futuro a otros Miembros, en particular a los países en desarrollo.

Exigimos una vez más la derogación inmediata de la Sección 211. Nos preguntamos hasta cuándo el poder económico de los Estados Unidos de América le permitirá mantener su fuerza irracional en las estructuras internacionales, burlando el ordenamiento jurídico acordado.

Muchas gracias.

 

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