Declaración del Ministro Consejero de la misión permanente de Cuba en Ginebra, Jorge Ferrer, en el 9no examen de la política comercial de los EE.UU. en la OMC
Ginebra, 9-11 de junio de 2008
Sr. Presidente:
La delegación de Cuba agradece los informes presentados hoy y los comentarios realizados por la Embajadora de Colombia, Claudia Uribe, en calidad de ponente.
En el Informe del gobierno de los EE.UU. se dice que “Los Estados Unidos siguen estando firmemente comprometidos con la organización Mundial de Comercio como personificación del sistema multilateral de comercio libre, transparente y basado en normas” (…) que el gobierno de ese país es “…adalid de los esfuerzos por liberalizar el comercio,…” y que las características fundamentales de su política comercial, entre las que menciona, “.., el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los Acuerdos de la OMC… no han variado”
Sin embargo, la realidad de la política comercial del gobierno de los EE.UU. dista mucho de tales declaraciones formales y se parece más a la política de haz lo que yo digo y no lo que yo hago.
En el Informe preparado por la General Accountability Office (Contraloría) del Gobierno de EE.UU., a solicitud del Presidente del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, y publicado en noviembre del 2007, se reconoce que el gobierno de ese país aplica programas de sanciones a 20 países y que el bloqueo económico, comercial y financiero de ese país contra Cuba constituye el conjunto de sanciones económicas más abarcadoras impuestas por EE.UU. El Informe también añade que, desde mediados del 2003, la Administración estadounidense ha procurado políticas cuyo objetivo ha sido recrudecer esas sanciones.
En virtud del bloqueo, entre otras restricciones, Cuba no puede exportar, ni importar ningún bien o servicio de los EE.UU. con excepción de la importación de alimentos sujeta a un riguroso y complejo sistema de licencias del Gobierno por cada operación de las cuales hablamos en el ejercicio anterior y que, contrario a las prácticas comerciales internacionales, desde marzo de 2005 deben ser pagadas en efectivo y por anticipado. Cuba no puede utilizar el dólar en sus transacciones comerciales; no tiene acceso a los créditos, ni puede realizar operaciones con instituciones financieras multilaterales y regionales.
La persecución feroz contra cualquier empresa o institución comercial o bancaria extranjera que establezca o pretenda establecer relaciones económicas, comerciales o financieras con instituciones cubanas, demuestra el alcance extraterritorial del bloqueo que afecta a un gran número de terceros países, no solo en el comercio con Cuba, sino también con los EE.UU.
En el período comprendido entre mayo de 2006 al mismo mes del año pasado, al menos 30 países y sus compañías sufrieron los efectos de la extraterritorialidad del bloqueo.
El alcance extraterritorial del bloqueo de los EE.UU., entre otras cosas:
• Prohíbe a las subsidiarias estadounidenses que se encuentran en terceros países mantener cualquier tipo de transacción con empresas cubanas o con sede en Cuba.
• Prohíbe a empresas de terceros países exportar a Estados Unidos de América productos de origen cubano o los que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
• Prohíbe a empresas de terceros países vender bienes o servicios a Cuba cuya tecnología contenga más de un 10 % de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
• Prohíbe a buques que transporten productos desde o hacia Cuba entrar a puertos estadounidenses, con independencia del país de matrícula.
• Prohíbe a bancos de terceros países abrir cuentas en dólares estadounidenses a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
• Prohíbe a empresarios de terceros países llevar a cabo inversiones o negocios con Cuba, bajo el supuesto de que estas operaciones estén relacionadas con propiedades sujetas a reclamación por parte de los Estados Unidos
Sr. Presidente:
Como reconoce el Informe de la Secretaría de la OMC sobre la política comercial de los EE.UU. en el párrafo 40 de la Sección 2, del Capítulo III sobre políticas y prácticas comerciales, “Todos los miembros de la OMC, salvo Cuba, reciben trato NMF” (Nación más Favorecida)
Se estima que las afectaciones del bloqueo al comercio exterior cubano superaron los 1.350,3 millones de dólares entre el segundo trimestre del 2006 y el primero del 2007 y que el daño económico directo del bloqueo acumulado en casi 50 años de existencia supera ya los 90 mil millones de dólares, sin incluir el valor de los productos dejados de producir o los efectos de las onerosas condiciones crediticias que se le imponen a Cuba.
El recrudecimiento de las férreas medidas de bloqueo y su carácter inhumano han sobrepasado con creces los límites de lo éticamente aceptable para cualquier ser humano que tenga un mínimo de honestidad al pretender afectar a la salud humana de los cubanos, incluso de niños enfermos.
A manera de ejemplos, Cuba no ha podido adquirir el agente anestésico inhalatorio Sevoflurane, patentado con el nombre comercial Sevorane, producido por los Laboratorios ABBOT de los EE.UU. , el que se ha convertido en el agente de inducción por excelencia para anestesia general en niños.
La empresa estadounidense Saint-Jude suspendió sus ventas de válvulas protésicas al Cardiocentro Pediátrico cubano, William Soler, afectando como consecuencia a los niños aquejados de arritmias que requieren de marcapasos que se obtenían a través de esta vía.
El Instituto de Oncología y Radiología de Cuba fue excluido de obtener equipos y productos que compraba a una división regional de la firma Merck, toda vez que esta fue adquirida por una compañía norteamericana. Ello se ha traducido en afectaciones a los pacientes de cáncer
El bloqueo de los EE.UU. contra Cuba viola, entre otras, las siguientes disposiciones del GATT, del Acuerdo de Marrakech y de otros Acuerdos de la OMC:
- Artículo II, párrafo 2, del Acuerdo de Marrakech.
- Párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo de Marrakech sobre la no aplicación de cualquier Acuerdo Comercial de los Anexos 1 y 2.
- Artículos I, III, III, XI y XIII del GATT
- Artículo V.2 del GATT sobre la libertad de tránsito por el territorio de cada parte contratante para el tráfico en tránsito con destino al territorio de otra parte contratante o procedente de él, que utilice las rutas más convenientes para el tránsito internacional.
- Artículo 2.2 y anexo I del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Todos los ejemplos de leyes y medidas de bloqueo son contrarios, además, a los artículos XXXVI y XXXVII de la Parte IV del GATT “Comercio y Desarrollo
La Declaración Ministerial adoptada el 29 de noviembre de 1982, en el XXVIII período de sesiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT, estipula que “...las partes contratantes, individual y colectivamente, se comprometen a ... abstenerse de adoptar, por razones de carácter no económico, medidas comerciales restrictivas que no sean compatibles con el Acuerdo General “ Este compromiso nunca ha sido cumplido por ninguno de los sucesivos gobiernos de los EE.UU. durante la existencia del GATT y desde que se creó la OMC en 1995.
Sr Presidente:
La Administración de EE.UU. no sólo mantiene vigentes todas las medidas contenidas en el Primer Informe de la llamada “Comisión para la Asistencia a una Cuba Libre” (más conocido por los cubanos como Plan Bush I), adoptado por la Administración de EE.UU. en junio de 2004, ya detalladas por Cuba en el anterior examen de este país, sino que las ha reforzado con nuevas disposiciones contenidas en el Segundo Informe de dicha Comisión, aprobado en julio del 2006, (conocido por Plan Bush II).
En particular el Capítulo 1, dirigido a acelerar el derrocamiento del gobierno cubano contempla medidas destinadas a lanzar una ofensiva para que gobiernos y organizaciones de terceros países, al igual que determinados organismos internacionales se unan a su política contra Cuba; así como el recrudecimiento del bloqueo con el fin de “negar recursos” al Gobierno cubano y así poder ejercer una mayor presión económica y financiera sobre Cuba.
Este último propósito se concretaría mediante un mayor rigor en la aplicación de las leyes Helms-Burton y Torricelli, rechazadas por muchos Miembros en exámenes anteriores, junto a más de una decena de leyes que conforman el bloqueo, y a las regulaciones de los Departamentos del Tesoro y de Comercio.
En cuanto a la vigencia del Título IV de la Ley Helms Burton de 1996, recomienda la aplicación rigurosa sobre aquellos que inviertan en industrias estratégicas como la del petróleo, níquel, tabaco, ron y turismo.
Este Segundo Informe recomienda, y así es aprobado por el Presidente, mejorar la aplicación de las medidas relacionadas el bloqueo tales como ampliar el uso de la Lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento del Tesoro para marcar aquellas compañías involucradas en la promoción de venta de productos cubanos o la realización de viajes sin licencias, remesas, y otras transacciones desde EE.UU. a Cuba.
En relación con las regulaciones del Departamento de Comercio, el Segundo Informe recomienda, entre otras cuestiones:
- Revisar las regulaciones y los lineamientos de aplicación para denegar las licencias de exportación, de acuerdo a la ley estadounidense, para ventas de equipamiento médico que estaría destinado a programas médicos de gran escala, en clara alusión a las misiones humanitarias que Cuba realiza en decenas de países en desarrollo que entre otros resultados, en dos años han devuelto la visión a más de un millón de personas que padecían cataratas.
- Establecer una Fuerza de Tarea Interagencia del Níquel Cubano (Cuban Nickel Targeting Task Force) para vigorizar y reforzar el régimen actual de certificación de la importación y control del níquel, así como el régimen análogo de control de la importación del cobalto.
- Convocar nuevamente al Grupo de Persecución de Activos Cubanos con el objetivo de identificar vías adicionales para perseguir e interrumpir los ingresos de Cuba, provenientes del exterior.
Desde el último ejercicio de Examen de la Política Comercial también se ha agudizado la tendencia por parte del gobierno de EE.UU. a recurrir a amenazas y sanciones a entidades bancarias de terceros países que operen con fondos cubanos, y a tomar medidas arbitrarias sobre empresas extranjeras con intereses cubanos, empresas mixtas e inversionistas en distintas ramas de la economía cubana.
-Durante los últimos 10 años y más recientemente bajo el amparo de la sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de los EE.UU. de 1998, el Gobierno de EE.UU. ha proseguido con acciones y medidas para consumar el robo de las marcas cubanas internacionalmente reconocidas Havana Club y Cohíba, que impide a los titulares cubanos o sus sucesores, entre ellas las empresas extranjeras con intereses en Cuba, el reconocimiento y disfrute en ese territorio de sus derechos sobre marcas o nombres comerciales registrados y protegidos en Cuba.
La persistencia de esta legislación y las acciones bajo su amparo violan el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). En febrero de 2002, el Órgano de Solución de Diferencia de esta Organización decidió que EE.UU debía modificar la Sección 211 porque viola las obligaciones de Trato Nacional y de Nación Más Favorecida en el marco del Acuerdo. Sin embargo, como se afirma en el párrafo 34 de la Sección 4 del Capítulo II del Informe de la Secretaría de la OMC “ Aún no se han aplicado las decisiones relativas al Artículo 211 de la Ley ómnibus de Asignaciones de 1998….” Se corrobora así, una vez más, la falta de voluntad política de los EE.UU. para dar solución a este litigio y cumplir con las normas del comercio internacional.
Sr. Presidente:
Como expresamos en marzo de 2006, es usual que EE.UU. haga caso omiso a las preguntas y reclamos que Cuba presenta en este ejercicio sobre su política de bloqueo económico, comercial y financiero.
También es usual que ignore el llamado de la comunidad internacional para que se ponga fin a esa política, la cual de forma casi unánime en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el año pasado por 184 votos a favor, apoya, año tras año, la resolución con ese fin.
Al igual que en el seno de la ONU, a Cuba le asiste el derecho y la obligación moral de una vez más demandar, en el contexto de este ejercicio, el fin del bloqueo, que es la única respuesta a nuestras preguntas:
¿Qué medidas adoptará el gobierno de los EE.UU. y cuándo para cumplir el fallo del Órgano de Solución de Diferencias sobre la Sección 211 que lleva más de 6 años sin cumplir?
¿Cuándo el gobierno de EE.UU., actuando en correspondencia con lo que predica en su informe a este examen y en otros foros sobre el libre comercio y el respeto a las normas y principios que lo rigen, respetará los derechos de Cuba y de terceros miembros de la OMC, cambiará esa política y eliminará todas las restricciones que impone a Cuba y a otros países al aplicar el bloqueo?
Cuba demanda del Gobierno de los Estados Unidos la derogación de manera incondicional de todas las disposiciones vigentes promulgadas para establecer, mantener y reforzar el bloqueo económico, comercial y financiero aplicado al país, incluyendo aquellas elaboradas para tales fines y las que se hayan introducido como apéndices en otras leyes. Esta sería la única solución posible para abolir la incompatibilidad de la legislación estadounidense con las normas de la OMC y para que los Estados Unidos le pongan fin a la mayor y más duradera violación de un Miembro a los principios del GATT y del Sistema Multilateral de Comercio.
Muchas gracias.
(Cubaminrex- Embacuba Ginebra)