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Declaración de Fidel Ortega, Encargado de Negocios a.i. de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra, sobre la sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

Señor Presidente,

Este mes hace tres años que a este Órgano de Solución de Diferencias le fue notificado un Entendimiento entre las Comunidades Europeas y los Estados Unidos de América. Dicho “Entendimiento” tenía como supuesto que los Estados Unidos continuarían trabajando para cumplir con sus obligaciones en el marco de la OMC.

De tal suerte, las Comunidades Europeas no pedirían la autorización al OSD para suspender concesiones u otras obligaciones, al amparo del párrafo 2 del artículo 22, del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Es conocido por todos lo que ha sucedido de esa fecha hasta hoy. Las propuestas legislativas bipartidistas presentadas en el Congreso de los Estados Unidos de América que persiguen la derogación de la Sección 211, unas no han sido consideradas y otras no han prosperado. El gobierno de ese país tampoco ha hecho lo más mínimo para que sean aprobadas.

Los Estados Unidos de América presentan a este Órgano el mismo Informe de situación mes tras mes, año tras año y no bastándoles esto, ahora responden con los mismos elementos calificando el incumplimiento de este caso como un hecho aislado.

Señor Presidente,

Ya es habitual que en la agenda de este Órgano aparezcan varios casos pendientes de cumplimiento por los Estados Unidos de América. Esto denota total irrespeto a las decisiones adoptadas por todos los Miembros. En el caso que nos ocupa, parecería que pretenden mantener este tema por años en la agenda de estas reuniones.

Exigir a los Estados Unidos de América que cumpla con el principio de pronta solución de diferencias, previsto en el párrafo 3 del artículo 3 del Entendimiento, suena ya muy extraño por la interminable extensión en el tiempo de esta controversia. De tal manera, lo que se le exige hoy al Miembro demandado e incumplidor es que cumpla de una vez con lo resuelto y recomendado hace más de seis años.

Cuba tiene gran interés en que los Estados Unidos deroguen la Sección 211. No hay que explicar en el marco de esta Organización la enorme importancia que tienen los derechos de propiedad intelectual.

Los Estados Unidos de América y otros poderosos Miembros de esta casa, impusieron el Acuerdo sobre los ADPIC cuando se negociaba la Ronda Uruguay. Justamente una de las supuestas ventajas de esa Ronda era este “perfecto” sistema de solución de diferencias, que evitaría se emprendieran acciones unilaterales.

Como tantas veces, ha prevalecido el poderío. El supuesto equilibrio entre obligaciones y derechos que haría funcionar con eficacia la OMC, ha sido olvidado.

Las conocidas acciones emprendidas por los Estados Unidos de América para apoderarse de marcas cubanas de ron, han desatado más de un litigio. Casualmente en el año 2002, en el que se adoptó el Informe del Órgano de Apelación sobre este caso, otra controversia fue resuelta en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.

El origen de aquella fue la demanda que interpuso una compañía radicada en Florida, Estados Unidos, a un titular cubano por el registro de once nombres de dominio que incluían la marca cubana MATUSALEM. El fallo fue favorable al titular cubano y quedó en evidencia la mala fe del demandante, que pretendía adueñarse de todos los nombres de dominio debidamente registrados por una persona jurídica cubana.

Señor Presidente,

Hacemos un llamado a que las partes en esta diferencia tomen acciones. Se han cumplido tres años del Entendimiento entre las Comunidades Europeas y los Estados Unidos de América, y más de seis desde que se adoptara el Informe del Órgano de Apelación. La Sección 211 es incompatible con el Acuerdo sobre los ADPIC, sin embargo no se da ningún paso para su derogación. Resulta paradójico que un país tan poderoso, con los activos intangibles de más valor a nivel global, soslaye un Acuerdo que protege por excelencia sus intereses.

Muchas gracias.


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