Intervención del Ministro Consejero, Jorge Ferrer Rodríguez sobre la sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC
23 de Septiembre 2008
Señor Presidente:
La obligación del trato nacional está recogida en el Convenio de París y en el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC. Se trata de un principio fundamental del Convenio de París, normativa que constituye la base en que se asentó el sistema internacional de propiedad intelectual a lo largo de los últimos 125 años.
Por su parte la obligación de trato de la nación más favorecida, que figura en el artículo I del GATT de 1994 y que es considerada fundamental, cuando se trata de un sistema de comercio de mercancías basado en normas, fue ampliada por el Acuerdo sobre los ADPIC al terreno de los derechos de propiedad intelectual.
El Órgano de Apelación, instancia final de la etapa jurisdiccional, que se ocupa de examinar los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los Grupos Especiales, constató en un informe de 2002 que la Sección 211, que cumple diez años de promulgada el próximo mes de octubre, es incompatible con los principios de trato nacional y de trato de la nación más favorecida, piedras angulares del sistema mundial de comercio.
Como tantas otras veces los Estados Unidos siguen sin respetar las obligaciones que ha contraído. El principio pacta sunt servanda, que establece que todo tratado tiene fuerza de ley para las partes y debe considerarse como inviolable, continúa siendo ignorado sistemáticamente por el demandado en éste y otros casos bajo la consideración de este órgano.
A la luz del artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, los Miembros para reparar el incumplimiento de las obligaciones resultantes de los acuerdos abarcados, recurrirán a las normas y procedimientos del Entendimiento. No es optativo y se evitan así las consecuencias perjudiciales que acarrean para el sistema multilateral de comercio las acciones unilaterales.
Cuando un Miembro, como sucede en este caso, incumple con lo establecido, pone en entredicho la obligación de recurrir al Entendimiento para resolver una controversia. No debemos olvidar que la solución de las diferencias y el cumplimiento de los fallos son esenciales para que se mantenga el equilibrio entre derechos y obligaciones. El sistema se debilita y deteriora al acumularse conflictos sin resolver y decisiones sin cumplirse. El caso de la Sección 211 no es el único, como demuestra la agenda de esta reunión.
Sr. Presidente,
Los derechos de propiedad intelectual figuraron una vez más en la agenda de la Cumbre del G-8, celebrada en julio pasado en Japón. Se discutió este tema, junto a otros de medular trascendencia, como la crisis económica mundial, la seguridad alimentaria y el calentamiento global. En esa ocasión, hicieron un llamado a que se finalice este año el Acuerdo contra la Falsificación y a que se aceleren las discusiones del Tratado Sustantivo sobre el Derecho de Patentes Los líderes de los países más ricos están muy preocupados por la inobservancia de estos derechos por otros países, pero no cuando algunos de los propios Miembros de ese club exclusivo incumplen reiteradamente sus compromisos.
Expertos en el tema han advertido que los derechos de propiedad intelectual son la última y mayor ventaja competitiva de los países más industrializados. Por ende, no es raro que este tema esté hoy en el centro de sus debates.
Los Estados Unidos en cambio, han apostado por la violación de principios fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC, según fue constatado en este caso particular por el Órgano de Apelación de la OMC hace más de seis años.
Sin embargo, este Miembro no sólo exige en el escenario internacional elevados niveles de protección, también presenta nuevas demandas en esta Organización, lo cual resulta un claro doble rasero ofensivo e inadmisible.
El incumplimiento prolongado, los informes de situación repetitivos y falsos, las segundas intervenciones donde repiten ser los más cumplidores, haciendo oídos sordos al clamor de numerosos miembros y a los hechos irrefutables son acciones que afectan, no solo a un Miembro, sino al sistema mismo y lo desacreditan.
Sr, Presidente,
Cuba reitera la importancia de que este órgano tome las acciones que correspondan para hacer cumplir sus recomendaciones y resoluciones con la derogación inmediata, por parte de los Estados Unidos, de la Sección 211.
Muchas gracias.
(Cubaminrex-Embacuba Ginebra)