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Declaración del embajador Rodolfo Reyes sobre la sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD)

22 de junio de 2010              

Señor Presidente:

La delegación de los Estados Unidos continúa sin proporcionar a este Órgano información de utilidad. En la reunión correspondiente al mes de mayo reconocieron,  en una segunda y breve intervención, que los esfuerzos hechos para resolver este caso no habían dado resultados.

Sería oportuno que los Estados Unidos pudieran explicar cuáles han sido esos esfuerzos desplegados hasta la fecha. Ya no es posible continuar dando excusas y evadiendo el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Se afecta seriamente la credibilidad de uno de los países, posiblemente el que más, debería estar interesado en que funcionen las reglas de propiedad intelectual y del sistema de solución de diferencias, teniendo como base acuerdos de esta Organización.

La Sección 211 prohíbe en algunos supuestos el registro y/ o la renovación de marcas cubanas, lo cual es incompatible con los principios de trato nacional y de nación más favorecida.

Presidente, el apartado cuarto del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech es muy claro: cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones impuestas por los Acuerdos.

Lo sucedido con este caso pone en entredicho la confianza que se nos ha pedido que tengamos en el sistema. Lamentablemente no se ha cumplido lo que afirmara el año pasado el Director General, Pascal Lamy, a saber: “Todos los alardes de fuerza y las grandes declaraciones a nivel político quedan descartados una vez pasa el caso a la OMC.”

Este es un diferendo donde la fuerza se ha impuesto, estando totalmente asociada la dilación de una solución a la política de bloqueo económico, comercial y financiero, impuesta por el demandado a Cuba desde 1962.

Presidente, este año a propósito de la celebración del día mundial de la propiedad intelectual, el Representante Comercial  de los Estados Unidos, Ron Kirk, se refirió extensamente a la importancia que tiene para los trabajadores y las empresas de ese país, la adecuada protección de la propiedad intelectual. Precisó que una de las herramientas de la política comercial que puede coadyuvar a esta debida protección, es la presentación de casos ante el OSD, cuando exista infracción de derechos.

Sería muy oportuno que revisaran los casos en que aún no han cumplido, y en que son ellos los infractores. Puede ser de gran beneficio que empiecen por respetar las normas, y después se propongan tomar medidas para garantizar que se respeten sus derechos. ¿Qué sucedería si comenzaran a usarse deliberadamente marcas estadounidenses, vulnerando registros y derechos de uso? ¿Qué moral tendrían para exigir cumplimiento, si violan ellos los derechos marcarios de terceros?

Presidente, aunque ya no sea posible referirse al “pronto cumplimiento”, por tratarse de un caso cuyo fallo ya tiene más de ocho años, es necesario una vez más exigir a los Estados Unidos y a la Unión Europea que emprendan acciones urgentes para dar solución a esta litis.

En el contexto actual en que proliferan acuerdos ADPIC-PLUS, y en que las partes en este caso aseguran en todos los foros internacionales que existen serios problemas de piratería y falsificación, no hay nada que justifique la vigencia de este engendro legislativo, que propicia actos contrarios a las normas de propiedad intelectual y de competencia.

Muchas gracias.



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