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Declaración del Embajador Rodolfo Reyes sobre la sección 211 ante el órgano de solución de diferencias de la OMC (OSD)
18 de febrero de 2010

Señor Presidente:

Lamentablemente, este caso continúa en la agenda, y la delegación de los Estados Unidos ni siquiera presenta información de relevancia. Tampoco la Unión Europea aporta datos nuevos, ni anuncia que estén en curso acciones para poner fin a este diferendo.

Muchas veces Cuba y otros Miembros han expresado profunda preocupación por la situación de incumplimiento prolongado, y por las consecuencias directas al sistema de comercio. Es preciso subrayar que el Órgano de Apelación, integrado por expertos con competencia técnica en derecho y en comercio internacional, y no vinculadas a ningún gobierno, encontró a la Sección 211 violatoria de dos principios fundamentales: el de trato nacional y el de nación más favorecida.

Este mes se cumplieron ocho años de que el Órgano adoptó las recomendaciones y resoluciones con respecto a esta litis, y precisamente fue el 18 de febrero, pero de 2002, cuando los Estados Unidos informaron al Órgano de su propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. Hoy, 18 de febrero de 2010, continuamos pidiendo a los Estados Unidos que cumplan lo resuelto.

Presidente, ya no es posible hablar de plazos prudenciales. No debe perderse de vista que el apartado 3 del artículo 21 del Entendimiento establece que, solo en caso de que no sea factible cumplir inmediatamente, el Miembro afectado dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo. En línea con lo apuntado, en el laudo arbitral del caso Canadá - Patentes para productos farmacéuticos, se señala que en el texto del párrafo 3 del artículo 21 está implícito el supuesto de que de ordinario, los Miembros cumplirán las recomendaciones y resoluciones del OSD "inmediatamente".

Sería conveniente que el demandado explicara a los Miembros cuáles son las circunstancias que le han llevado a mantener vigente la Sección 211, desconociendo el fallo del Órgano por ocho años. Mantienen en vigor una legislación contraria al Acuerdo sobre los ADPIC y al Convenio de París, promoviendo además que compañías como BACARDÍ incurran en actos de competencia desleal, al vender productos con la marca HAVANA CLUB e intentar además conseguir el registro de la misma.
La propiedad intelectual, en su dimensión económica y política, cobra más importancia que nunca. Se incluye en las agendas de las reuniones del G8, se negocian nuevos acuerdos a puertas cerradas entre los actores más fuertes del comercio mundial y el debate se extiende a otras organizaciones como la OMS y la OMA. A finales de enero pasado, se reunió un pequeño grupo de países que negocian un nuevo tratado anti-falsificación, conocido como ACTA, por sus siglas en inglés y se espera que a finales de este año sea aprobado. Han sido negociaciones secretas y muy cuestionadas. En el grupo de países negociadores están el demandante y el demandado.

No vemos cómo puede ser compatible la Sección 211 con nuevas reglas aún más apegadas al derecho de propiedad intelectual. Lo que hoy hace BACARDÍ al marcar sus productos con HAVANA CLUB, sería una infracción grave a muchos de los artículos de este nuevo tratado.
Presidente, una vez más Cuba exige a los Estados Unidos y a la Unión Europea, que adopten las medidas con la celeridad que reclama este caso, para derogar la Sección 211 vigente hace ya doce años.

Muchas gracias.

(Cubaminrex-Embacuba Ginebra)



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