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Declaración de Rodolfo Reyes Rodríguez, Embajador de la Misión Permanente de Cuba, sobre la Sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. Ginebra, 31 de agosto de 2010

 

Señor Presidente,

Cada mes se espera de las partes información que sea nueva, que realmente permita conocer al Órgano que está sucediendo con esta diferencia, los pasos concretos que se están dando para cumplir con lo resuelto por el Órgano de Apelación desde hace más de ocho años.

Sin embargo, una vez más los miembros estamos frente a un informe de situación, con frases archiconocidas por cada uno de nosotros.

El apartado sexto del Artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, establece que el informe de situación reflejará los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones de este Órgano. Podría concluirse que los Estados Unidos no pueden cumplir esta obligación, en tanto no hay progresos reales que puedan ser presentados.

El demandado, tendría que explicar a la membresía el contenido, alcance y progreso de las referidas propuestas legislativas respecto al artículo 211 y el modo en que las mismas permitirían el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Casos como este de la Sección 211, legislación contraria a principios básicos del Acuerdo sobre los ADPIC, vigente desde hace doce años, cuestionan las bases mismas y la efectividad del sistema que nos reúne.

El sistema que se concibe para que las diferencias se resuelvan en un breve plazo, de un modo estructurado, de manera que puedan evitarse efectos perjudiciales al comercio y atenuar así los desequilibrios entre actores fuertes y débiles, haciendo que se respeten normas, y que no prime la fuerza, ni la unilateralidad, se ve gravemente afectado cuando se ignoran los fallos del Órgano.

Señor Presidente,

Las partes pueden constatar en cada reunión el gran interés de muchos miembros en que se resuelva cuanto antes este diferendo. No es sólo Cuba el país interesado, aunque ciertamente nos afecta como a ningún otro la falta de voluntad política de las partes en dar efectiva solución a esta vieja diferencia.

A la luz del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, apartado segundo del Artículo 21, se prestará especial atención a las cuestiones que afecten a los intereses de los países en desarrollo Miembros. Esta importante disposición también ha sido ignorada por las partes, especialmente por los Estados Unidos, miembro que confirma su arrogante selectividad en el cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC.

Señor Presidente:

Resulta muy grave que un Miembro ponga en vigor leyes encaminadas únicamente a usurpar a terceros activos intangibles debidamente registrados. Si fueran marcas estadounidenses las implicadas, o indicaciones geográficas europeas, estaría por ver qué medidas tomarían los afectados. La marca HAVANA CLUB estaba registrada, conforme a derecho, en territorio de los Estados Unidos por la empresa cubana CUBAEXPORT desde 1976. El interés de BACARDÍ en apropiarse de esta marca, promovió el llamado artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998.

Es oportuno recordar a los Estados Unidos, que como en su momento señaló el Órgano de Apelación en sus observaciones finales, párrafo 363 del informe, "en el supuesto de que un Miembro de la OMC opte por no reconocer en su propio territorio derechos de propiedad intelectual relacionados con una confiscación de derechos en otro territorio, la medida que pueda derivarse de esa opción y dar efecto a la misma, en cuanto afecte a otros Miembros de la OMC, debe ajustarse al Acuerdo sobre los ADPIC que, por propia decisión voluntaria de los Miembros de la OMC vincula a todos ellos."

Algunos pudieran pensar que esta denuncia cada mes resulta agotadora y constituye un ejercicio estéril, en tanto nada debe esperarse en este caso en el que no existe la voluntad de cumplir, y en que se impone a un pequeño Estado como Cuba un trato discriminatorio por motivaciones imperiales.

Tienen razón en cuanto a que resulta extenuante. Cuba y la abrumadora mayoría de los miembros no somos los responsables del desprecio evidente al sistema por parte de un poderoso Estado. Sin embargo, se equivocan en cuanto al cuestionamiento del valor de la denuncia sistemática a la conducta violatoria del derecho internacional por parte de ese Estado. Nuestro principal recurso para enfrentar el ejercicio de la fuerza y la transgresión al derecho internacional por parte de los más poderosos, será siempre la reivindicación ética de la justicia. Cuba no claudicará en este empeño.

Muchas gracias.


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