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Declaración de la Consejera Nancy Madrigal Muñoz sobre la sección 211 ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

Ginebra, 25 de octubre de 2011

Señora Presidenta,

El informe de situación No.107 relativo a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a la “Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998”, que los Estados Unidos acaban de presentar, se ha mantenido invariable desde el año 2002. La única modificación que se aprecia -a partir de febrero de este año- limita aún más el ejercicio de transparencia y de rendición de cuentas que debería tener lugar en las sesiones regulares de este Órgano. Se ha eliminado el único párrafo, que si bien ya era escueto y repetitivo, al menos señalaba el período de sesiones de las Legislaturas del Congreso estadounidense en el que se esperaba fueran abordadas las supuestas propuestas legislativas para cumplir con el dictamen  del OSD sobre esta diferencia.

De manera que seguimos presenciando durante casi 10 años la reticencia de dicho Miembro a actuar conforme a lo estipulado por este Órgano que, estableció la inconsistencia de la Sección 211 con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, en tanto viola las obligaciones sobre trato nacional y de nación más favorecida. Asimismo, quebranta las regulaciones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Como también hemos denunciado ante las Naciones Unidas, es evidente que los Estados Unidos no muestran la más mínima intención de cambiar su política hostil de bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. En ese orden, mantiene intacto el andamiaje de leyes  y disposiciones que sustentan esa política y, la Sección 211, se encuentra entre las bases legales y regulaciones que conforman el bloqueo.

El mantenimiento de la Sección 211 continúa impidiendo así, que titulares cubanos puedan contar con el reconocimiento y disfrute en ese territorio de sus derechos sobre marcas o nombres comerciales. Esta legislación fue el pretexto utilizado para que la compañía Bacardí, en franco acto de piratería, hiciera uso ilegítimo de la marca de ron Havana Club. A su vez, ha dado paso a nuevas usurpaciones de los derechos marcarios de Cuba. Como ya hemos denunciado, sólo en el transcurso del 2011 se emitieron dos fallos judiciales por tribunales estadounidenses que negaron la renovación del registro de la marca Havana Club a la Empresa CUBAEXPORT, legítimo titular desde 1976. Un tercer fallo rechazó además, la apelación de la compañía francesa Pernod Ricard que, igualmente ha demandado a Bacardí por el uso indebido de esa marca para comercializar un ron que no es de origen cubano.

Señora Presidenta,
A pocas horas de que la comunidad internacional rechace una vez más de modo abrumador la aplicación del injusto bloqueo contra Cuba, en el marco de la 66 Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la aprobación de la resolución 65/6 titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, resulta contrastante que en el seno de la OMC, “la Organización internacional que tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos”, permanezcan impunes este tipo de violaciones. 

La perpetuidad del caso de la Sección 211, contraviniendo Acuerdos jurídicamente vinculantes para todos los Miembros, estimula el desacato y demuestra la incapacidad de este Órgano para hacer valer sus decisiones, en particular cuando el incumplidor es un Miembro desarrollado.

Cuba exige una vez más la íntegra derogación por los Estados Unidos de la Sección 211 y denuncia que su vigencia pretende agravar el daño ya ocasionado al pueblo cubano y perpetuar el despojo a una de sus más reconocidas marcas a nivel internacional.

Muchas gracias.

(Cubaminrex- Embacuba Ginebra)


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