Respuesta de la República de Cuba a la nota CTITF-01 de la Secretaría de las Naciones Unidas, de 19 de octubre de 2011, sobre los avances logrados en la aplicación de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo
Consideraciones Generales:
Cuba condena de manera inequívoca todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, por quien quiera, contra quien quiera, y donde quiera que se cometan, sean cuales fueren sus motivaciones, incluidos aquellos en los que hay Estados directa o indirectamente involucrados.
Para Cuba el terrorismo es una práctica inaceptable, independientemente de quién sea la víctima y quién el victimario.
El pueblo cubano ha sido víctima por más de 50 años de innumerables actividades terroristas alentadas desde el exterior, que han causado cuantiosas pérdidas materiales y humanas y motivado incalculables sufrimientos a los ciudadanos cubanos.
Cuba rechaza, por ilegítimo, arbitrario e inaceptable, el mecanismo mediante el cual el Gobierno de los Estados Unidos se arroga el derecho a certificar unilateralmente la conducta de otras naciones en materia de terrorismo y a emitir listas acusatorias discriminatorias y selectivas, con fines políticos. Paradójicamente, las autoridades de ese país permiten que sigan en libertad los responsables confesos de horrendos actos terroristas contra Cuba y otros países de nuestro hemisferio, a la vez que mantienen, arbitraria e injustamente privados de su libertad a cinco ciudadanos cubanos, quienes arriesgando sus vidas luchaban contra las actividades de los grupos terroristas que operan impunemente contra Cuba desde el territorio de Estados Unidos.
Cuba reitera que no será posible erradicar el terrorismo si solamente se condenan algunos actos terroristas, mientras se silencian, toleran o justifican otros, o sencillamente se manipula el tema para promover mezquinos intereses políticos. Los dobles raseros y la impunidad no pueden prevalecer al abordar este sensible tema.
Cuba, conforme al derecho internacional, ha ratificado su compromiso con una serie de elementos que forman parte indisoluble de la lucha contra el terrorismo en todas sus formas, en particular, la lucha contra la financiación del terrorismo internacional y el no uso del territorio de un Estado para la organización de actos terroristas contra otro.
En este sentido, Cuba brinda gran importancia a la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo en forma integrada y en todos sus aspectos. Nuestro país lleva a cabo todos los esfuerzos posibles con ese objetivo.
Medidas adoptadas por Cuba en el plano internacional:
Cuba se ha insertado de manera activa en las acciones y esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas dirigidos a combatir el terrorismo internacional. Los hemos apoyado con el firme convencimiento de que en esta esfera, la contribución de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional en su conjunto se hace prioritaria y urgente.
Nuestro país ha respaldado siempre el llamado de las Naciones Unidas a que los Estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional en su conjunto, se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas, de apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas.
Cuba ha ratificado o se ha adherido a los 13 convenios internacionales existentes relativos al terrorismo. Conforme a esta normativa internacional, nuestro país ha puesto en vigor medidas legales e institucionales encaminadas al enfrentamiento efectivo de este flagelo.
Cuba cumple estrictamente con las obligaciones emanadas de las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad, y ha participado activamente en los debates públicos celebrados en relación con la labor del Comité contra el Terrorismo, marco en el cual ha realizado propuestas y sugerencias concretas sobre el trabajo de dicho órgano.
Nuestro país ha presentado, dentro de los plazos establecidos por las resoluciones antes mencionadas, las informaciones solicitadas sobre las medidas adoptadas para su aplicación, con arreglo al derecho internacional. Los informes de Cuba pueden ser consultados en las correspondientes páginas Web de los Comités creados en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la ONU.
En cumplimiento de lo establecido en la resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba informa sistemáticamente al Ministerio del Interior, a los consulados cubanos y demás autoridades competentes, sobre las actualizaciones de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con el fin de que se tomen las medidas correspondientes enunciadas en las mencionadas resoluciones.
Cuba ha participado de manera activa, mediante la presentación de ponencias e intercambiando experiencias nacionales, en los diferentes seminarios internacionales, regionales y subregionales organizados sobre esta materia por diferentes órganos del sistema de las Naciones Unidas.
Cuba mantiene su compromiso insoslayable con la aplicación de la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el terrorismo, especialmente de sus cuatro pilares, a fin de contar con un marco estratégico integral que sirva de guía a las acciones coordinadas de la comunidad internacional en su lucha contra el terrorismo.
En este sentido, Cuba no sólo le dio la bienvenida a la Estrategia, sino que ha participado de manera activa y ha seguido con mucho interés los dos procesos de revisión que se han llevado a cabo, encaminados a medir los avances logrados en su aplicación.
En el marco del Movimiento de Países No Alienados (MNOAL), Cuba ha participado de manera activa en los debates y pronunciamientos que el Movimiento ha hecho referentes al terrorismo, como quedó plasmado por los Jefes de Estado y de Gobierno del MNOAL en su XV Cumbre, celebrada en Sharm el-Sheikh, Egipto, en julio de 2009 y en la XVI Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, Indonesia, del 23 al 27 de mayo de 2011.
Cuba, además, suscribe las declaraciones que a nivel regional se han emitido con respecto al terrorismo, en el marco de los grupos regionales de concertación e integración, como son los casos de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA), la Comunidad de Estados del Caribe y el Grupo de Río.
En el marco de las Naciones Unidas, Cuba ha participado y sigue con suma atención los debates sobre una futura Convención general sobre terrorismo. Nuestro país considera un imperativo la adopción de una Convención Internacional sobre Terrorismo de alcance general, mediante la cual se logre cubrir las deficiencias y omisiones del marco jurídico vigente y permita emprender las acciones internacionales contra este flagelo de forma coherente.
Para Cuba, una “Convención Internacional sobre Terrorismo” debería necesariamente establecer una definición exacta, clara y precisa del delito de terrorismo internacional que cubra todas las aristas del mismo, y además, incluir el terrorismo de Estado.
La adopción de una Convención general sobre terrorismo, constituiría un hito importante en la aplicación de la Estrategia y en sentido general, en los progresos de la comunidad internacional por enfrentar este flagelo.
Medidas en el plano nacional:
Cuba ha puesto en vigor medidas legislativas y de diversa índole, antes y después de la adopción de la Estrategia, con el objetivo de prevenir y reprimir todos los actos y actividades terroristas y las relacionadas directa o indirectamente con ellas, incluidas las que se vinculan con la financiación del terrorismo, la protección y vigilancia de las fronteras, el tráfico ilícito de armas, la cooperación judicial, la adhesión a instrumentos jurídicos internacionales en materia de prevención y represión del terrorismo internacional y la adopción de una nueva legislación contra el terrorismo.
Todas estas acciones se derivan de las obligaciones adquiridas por Cuba al ratificar o adherirse a la totalidad de los convenios internacionales en la materia y del permanente compromiso cubano en la lucha contra el terrorismo.
La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba aprobó, el 20 de diciembre de 2001, la Ley 93 “Contra actos de terrorismo”, la cual, además de tipificar los actos de terrorismo internacional, incluye todas las figuras vinculadas con éste que se sancionan y la magnitud de las sanciones, las que están en correspondencia con la gravedad de los delitos que en ella se incluyen.
La Ley 93 tiene como objetivo codificar y sancionar las acciones terroristas y otros hechos relacionados, sobre la base del Código Penal vigente y de los Convenios Internacionales adoptados en el marco de las Naciones Unidas que Cuba ha suscrito sobre esta materia. Esta disposición jurídica refuerza y actualiza las disposiciones del Código Penal vigente, al prevenir y sancionar los actos cometidos con artefactos explosivos o mortíferos, agentes químicos, biológicos u otros medios o sustancias; la toma de rehenes; los actos contra las personas internacionalmente protegidas; los actos contra la seguridad de la navegación marítima, la aviación civil y los aeropuertos y todos aquellos otros actos que atentan contra la seguridad aérea y marítima, incluidos los que atentan contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o insular.
Como hecho novedoso, la Ley 93 también tipifica y sanciona los actos terroristas cometidos en ocasión del uso de los medios y técnicas informáticas. Con la adopción de esta Ley, Cuba se ha dotado de una legislación actualizada y abarcadora, que le permite enfrentar el fenómeno del terrorismo y otros actos relacionados de manera eficaz y coherente.
Las medidas legislativas existentes en Cuba garantizan el enjuiciamiento de toda persona que participe o preste apoyo, de una forma u otra, en la comisión de actos terroristas. Todos los actos de terrorismo se encuentran tipificados como delitos graves en la legislación nacional con penas muy severas.
Desde 1997, con la puesta en vigor de la Resolución 91/97 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, el sistema bancario y financiero cubano ha estado aplicando medidas sistemáticas para la prevención y detección de movimientos de capitales ilícitos. Estas medidas se han ido perfeccionando de manera constante para prevenir cualquier acto vinculado al financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados, como el lavado de activos.
En este sentido, la legislación penal cubana tiene tipificado los delitos de Lavado de Dinero y Financiación al Terrorismo desde 1999 y 2001, respectivamente. En ambos casos, la tipificación de los delitos se formuló teniendo en cuenta los convenios internacionales de los que Cuba es parte, los principios constitucionales y conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico cubano, tal como se reconoce en los propios instrumentos internacionales.
El delito de Lavado de Dinero fue adicionado a la legislación penal cubana por el artículo 21 de la Ley No. 87 (Modificativa del Código Penal) de 16 de febrero de 1999.Cuando se trata de recursos financieros o materiales relacionados con algunos de los delitos previstos en la Ley 93 Contra Actos de Terrorismo, al tratarse de una ley especial, tiene prioridad la aplicación del artículo 25 de esta ley, que resulta específica para estos hechos.
El delito de Lavado de Dinero quedó regulado en el Código Penal por la Ley No. 62 de fecha 29 de diciembre de 1987, en la que se establece un marco sancionador de cinco a doce años de privación de libertad para quien incurra en esta conducta delictiva.
El delito de Financiación al Terrorismo está debidamente establecido en el artículo 25 de la Ley 93 de 24 de diciembre de 2001, “Ley contra Actos de Terrorismo” en el Capítulo IX titulado “De la Financiación del Terrorismo”, estableciéndose una sanción entre los 10 y 30 años de privación de libertad.
Las medidas legales, administrativas e institucionales tomadas por Cuba soberanamente y en consonancia con las normas internacionales de los que Cuba es parte, garantizan la no comisión en territorio cubano de actos terroristas en ninguna de sus manifestaciones, ni hechos relacionados con el lavado de activos y otros delitos conexos.
Por su parte, los controles de fronteras existentes en Cuba son eficientes y se basan en conocimientos especializados en la lucha contra el terrorismo. La experiencia adquirida por Cuba, en más de 50 años de combate contra este flagelo, ha permitido frustrar muchos de estos actos a partir de la presencia de estrictos controles en nuestras fronteras. Estos controles han sido reforzados a partir de la aprobación de las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad y son sometidos al escrutinio constante de las autoridades competentes.
Cuba ha intensificado la cooperación judicial con otros países, para lo cual ha firmado 35 acuerdos en materia de asistencia jurídica, 21 sobre ejecución de sentencias penales y 8 en materia de extradición, y ha manifestado reiteradamente su disposición permanente de cooperar con todos los Estados en esta esfera. En este espíritu, Cuba ha cooperado activamente con diversos países, incluso con el Gobierno de los Estados Unidos, para prevenir la realización de actos terroristas.
Cuba mantiene una permanente disposición a cooperar judicialmente con todos los Estados miembros a fin de desarrollar un mecanismo de cooperación internacional, centrado en las Naciones Unidas, o por medio de convenios bilaterales establecidos a tales efectos, que permitan una acción concertada para la erradicación del terrorismo.
Cuba mantiene una constante cooperación e intercambia información con los servicios homólogos de otros países en la lucha contra el terrorismo. En Cuba existe una Oficina de INTERPOL que tributa y solicita información referente a personas o grupos de personas circuladas o sospechosas de cometer actos de terrorismo o pertenecientes a organizaciones de ese corte u otros delitos asociados. Ello ayuda a conformar bases de datos sobre individuos y organizaciones terroristas para detectar su posible incidencia en el territorio nacional y alertar a otros servicios homólogos.
Un ejemplo de la eficacia del intercambio con INTERPOL y la cooperación de Cuba con otros países en la lucha contra el terrorismo, lo constituye la detención en 2010 del terrorista salvadoreño Francisco Antonio Chávez Abarca en la República Bolivariana de Venezuela y su posterior entrega a las autoridades cubanas para someterlo a proceso judicial. Con la captura del referido terrorista, circulado por Cuba a través de INTERPOL por su relación directa con los atentados terroristas ocurridos en hoteles de La Habana en el año 1997, fue posible desarticular otras acciones terroristas dirigidas a desestabilizar el orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en las cuales se encontraba involucrado.
Por otro lado, Cuba no posee ni tiene intención de poseer armas de exterminio en masa de ningún tipo. La posesión de este tipo de armas jamás ha formado parte de nuestra estrategia de defensa nacional.
En Cuba todos los programas relacionados con las esferas nuclear, química y biológica, siempre han tenido un carácter estrictamente pacífico, utilizando sus beneficios para el bienestar del pueblo cubano y su desarrollo socioeconómico. Todos estos programas están bajo el permanente y riguroso control de las autoridades nacionales pertinentes y se encuentran sujetos a la vigilancia de los organismos internacionales competentes.
Cuba cuenta con un sistema eficaz, predecible y confiable para la aplicación a nivel nacional de sus obligaciones internacionales como Estado Parte en la Convención sobre Armas Biológicas (CAB), en la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), en el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), y en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); y como país miembro de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), y del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL).
Nuestro país encomia el papel de las Naciones Unidas en los esfuerzos internacionales para combatir el terrorismo y la importante labor lograda hasta ahora mediante la aplicación de la Estrategia global contra el terrorismo.
Cuba reitera su plena disposición a examinar constructivamente otras iniciativas que puedan contribuir a la lucha contra el terrorismo y que cuenten con la legitimidad y el apoyo de la comunidad internacional. (Cubaminrex-DAM)