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Nota de respuesta sobre tema Desapariciones forzosas

La Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los Organismos Internacionales con sede en Suiza saluda atentamente a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se complace en remitir los comentarios del Gobierno de la República de Cuba en relación con la Nota GV 0412, de fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual se solicita información en virtud de la resolución 64/167, de la Asamblea General titulada: “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”.

El Gobierno de la República de Cuba concede especial importancia a la necesidad de fortalecer los esfuerzos internacionales en el combate a las desapariciones forzadas e involuntarias, tema que debe ser abordado tomando en cuenta todos los aspectos asociados a este tema, mediante acciones y medidas que imposibiliten la comisión de estas horrendas violaciones en cualquier parte del mundo.

La adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, marcó un importante avance en los esfuerzos internacionales encaminados a prevenir esta práctica en el mundo. Ello resulta particularmente significativo para todas aquellas organizaciones de familiares desaparecidos y otras ONGs, quienes durante tantos años lucharon y persistieron para que este delito no se perdone, no se olvide y se destierre la impunidad.

Debe tomarse en cuenta que la práctica de las desapariciones forzadas e involuntarias llegó, en el pasado reciente, a alcanzar formas de política institucional en varios países. La posterior ausencia de acciones y medidas concretas para la necesaria aplicación de la justicia por parte de esos mismos países, alcanzó incluso la adopción de leyes dirigidas a garantizar la impunidad de los responsables de tales crímenes, lo cual merece el más claro rechazo.

Son numerosos los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas e involuntarias que reclaman justicia, muchos de ellos desconocen aún el paradero de sus seres queridos.

Uno de los ejemplos más ilustrativos de la práctica sistemática de las desapariciones forzadas e involuntarias lo constituye la experiencia vivida por la región latinoamericana durante las dictaduras militares que se impusieron a lo largo de las décadas de los años 60, 70 y en algunos casos hasta los 80. Estas dictaduras siguieron planes concebidos, dirigidos, financiados y apoyados en sus distintos aspectos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con el objetivo de neutralizar el avance de las ideas democráticas y progresistas en la región.

Incluso la preparación del “capital humano” responsable de las masivas y flagrantes violaciones a los derechos humanos que se produjeron durante el período de las dictaduras militares en la región estuvo a cargo de Estados Unidos, y en particular de la tristemente célebre “Escuela de las Américas”.

Las torturas, los asesinatos políticos, los secuestros y las desapariciones forzadas e involuntarias fueron aplicados de forma sistemática para reprimir movimientos populares y políticos de oposición democrática.

La llamada “Operación Cóndor”, que constituyó una conspiración entre los servicios de inteligencia de los distintos países del Cono Sur latinoamericano con el apoyo de la CIA,  permitió a los operativos de inteligencia o de las fuerzas armadas de los distintos países participantes en la operación desplazarse libremente en el territorio de los otros, para así secuestrar, desaparecer o asesinar a sus con-ciudadanos.  Fue una clara manifestación de terrorismo de Estado, que dejó un saldo de alrededor de 400 000 victimas.

Otra cruel realidad en el marco de este triste episodio en nuestra región fue la apropiación fraudulenta por parte de torturadores y asesinos de los hijos de los desaparecidos.

En el pasado, la adopción de leyes de amnistía y de punto final así como de obediencia debida en la región de América Latina dispusieron la extinción de la acción penal respecto a los responsables de esos crímenes, muchos de los cuales aún no han sido presentados ante la justicia.

Posteriormente, las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación en varios países, que han servido para investigar las violaciones de los derechos humanos, han aportado una importante experiencia en favor del derecho a conocer la verdad y en el combate contra la impunidad.

Cuba reafirma la importancia de que los responsables de desapariciones forzadas e involuntarias no tengan el beneficio de la amnistía, la prescripción, la caducidad, el indulto o cualquier otra ley o medida semejante que pudiera tener por efecto eximirlos de procesamiento o sanción penal.

La obligación de exigir responsabilidades por estas violaciones de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas de dichas violaciones, y un factor clave no sólo para prevenir nuevos actos de esta naturaleza, sino también para conseguir un sistema de justicia equitativo y, en definitiva, la reconciliación y la estabilidad tanto a escala nacional, como internacional. La obligación de promover y proteger los derechos humanos trae consigo la obligación de castigar y reparar la falta y el perjuicio derivados de sus violaciones.

 

En este sentido, Cuba reitera la importancia decisiva de que los países que tienen casos pendientes ante el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de la Comisión de Derechos Humanos, realicen esfuerzos constantes y eficaces para determinar la suerte de las personas desaparecidas, incluyendo los casos de centenares de menores secuestrados con sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención, así como que se juzgue y se sancione adecuadamente a los protagonistas de tales crímenes.

Por otra parte, Cuba denuncia una vez más la existencia del centro de detención arbitraria y de tortura establecido por el Gobierno de Estados Unidos en el territorio que ocupa ilegalmente la Base Naval en Guantánamo, en contra de la voluntad del pueblo cubano. Nuestro Gobierno no ejerce jurisdicción efectiva sobre dicho territorio y, por tanto, no asume responsabilidad alguna con las infracciones jurídicas y las graves violaciones de derechos humanos que allí han tenido lugar. 

El Gobierno de Estados Unidos es responsable de haber realizado vuelos secretos a través de Europa para el traslado ilegal de prisioneros en su llamada guerra contra el terrorismo que serían luego conducidos a centros secretos de detención y torturas, como el de la Base Naval en Guantánamo.

Los familiares de los detenidos en esa cruzada tienen derecho a conocer el paradero de esas personas y, de acuerdo a las normas del Derecho Internacional y de los derechos humanos, a un recurso efectivo que los indemnice por los vejámenes cometidos contra ellos. Ello, independientemente del derecho de las víctimas a tener acceso a asistencia legal, médica, religiosa y a un juicio justo de acuerdo al principio del debido proceso.

Por su parte, Cuba participó activamente en las negociaciones que condujeron a la adopción de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Cuba figuró entre los países que la firmaron el 6 de febrero de 2007 en la ceremonia realizada en París. Con posterioridad procedió a la ratificación de este importante instrumento jurídico, el 2 de febrero de 2009.

El Gobierno de Cuba en su política interna y exterior pone en práctica el respeto a la integridad física y moral del individuo, en especial, a la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos, lo que permite asegurar que en el país - excluyendo el territorio que ocupa ilegalmente la Base Naval de Estados Unidos en  Guantánamo - no existen casos de desaparecidos, ni torturados, ni detenciones secretas, ni se cometen otras graves violaciones de los derechos humanos.

La República de Cuba cuenta con un ordenamiento jurídico que regula y ampara los derechos del individuo. En correspondencia con ello, la legislación cubana establece no sólo las garantías jurídicas básicas universalmente reconocidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, sino que refrenda garantías materiales para el ejercicio real y efectivo de todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales.

La Constitución  de la República de Cuba refrenda:

En su Artículo 58: “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”.

En su Artículo 59: “Nadie puede ser acusado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de las leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen”.

“Todo acusado tiene derecho a la defensa”.

“No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar”.

“Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley”.

En las normas y procedimientos para el trabajo de los órganos de instrucción judicial se establecen los principios para la atención a las personas detenidas y los derechos de éstas, que se corresponden con lo refrendado en los artículos 58 y 59 de la Constitución de la República.

En el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal se establece la toma de declaraciones, y en su 161 se concede al acusado el derecho de declarar o de abstenerse de hacerlo.

Los  principios para la atención de los detenidos y sus derechos establecen que durante el proceso de entrevistas se velará por cumplir estrictamente las garantías constitucionales.

No se ejerce violencia o coacción para obligar al detenido a declarar, aplicándose en todo momento la persuasión y el convencimiento. Se consideran nulas las declaraciones obtenidas por métodos violentos, y son penados los infractores. A las personas detenidas se les garantiza asistencia médica con su correspondiente tratamiento medicamentoso, si lo requiere, y por el tiempo que se prescriba facultativamente, así como condiciones adecuadas en los locales de detención.

El concepto de incomunicación al detenido o sancionado es absolutamente ajeno al ordenamiento penal y procesal cubano. Los encausados tienen derecho a la atención médica, a recibir visitas de su defensor y sus familiares, conforme a los reglamentos establecidos, siendo una garantía complementaria el procedimiento hábeas corpus.

La Ley de Procedimiento Penal en su Título IV de su Segundo Libro refrenda de forma detallada todo el procedimiento para la privación preventiva de la libertad de las personas que aparezcan como sospechosas o acusadas de haber cometido o intentado cometer un delito.

El artículo 241 de la citada ley estipula que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben. A continuación se establecen en esta ley las formalidades esenciales de la detención, particularizando en su artículo 244 la obligación de la autoridad actuante de informar la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitar la comunicación entre éste y sus familiares, en los plazos y la forma establecida en las disposiciones reglamentarias.

En la precitada ley se añade que los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal están obligados, dentro de sus atribuciones respectivas, a consignar las actuaciones y apreciar en sus resoluciones, las circunstancias adversas y favorables al acusado e instruirlo de sus derechos, poniéndose de manifiesto el Principio de Objetividad del proceso penal. 

En nuestro ordenamiento jurídico, tanto la policía como el instructor que lleva el caso y el Fiscal pueden imponer medidas cautelares personales siempre ajustándose a los términos establecidos en la ley y cumpliendo estrictamente con las disposiciones dictadas en relación con el caso en cuestión.

En correspondencia con los convenios e instrumentos internacionales, todas las prisiones y lugares de detención en Cuba, están sujetos a un sistema de inspección independiente de la autoridad responsable de administrar dichas instalaciones.

El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General de la República y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, es esencial el papel de la Fiscalía General.

Como medida principalmente preventiva para impedir el incumplimiento de la ley, el artículo 127 de la Constitución establece que corresponde a la Fiscalía General de la República, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por parte de los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

 

Nuestro país reconoce la importancia de la educación específica en materia de derechos humanos de las fuerzas del orden público y otras instituciones del Estado, como el sistema judicial y penitenciario. Se parte de la concepción de que la función social de unas y otras es la protección de los derechos de los ciudadanos, no la represión a los mismos, como lamentablemente sucede a diario en muchas partes del mundo.

Cuba puede afirmar con responsabilidad que cuenta con un sistema permanente, de alcance nacional y con estructuras territoriales, para la revisión, supervisión y control sistemático y recurrente de los centros penitenciarios y de detención. Ese sistema ha demostrado gran efectividad como apoyo al cumplimiento del objetivo de perfeccionar sin descanso la protección de los derechos humanos.

Por otra parte, para Cuba el tema de las desapariciones forzadas e involuntarias debe ser abordado tomando en cuenta todos los aspectos que le están asociados, mediante acciones y medidas que imposibiliten la comisión de estos crímenes horrendos en cualquier parte del mundo. Ello sólo será posible si se logra hacer prevalecer un enfoque que integre los aspectos de prevención y educación, la cuestión de la justiciabilidad y la aplicación firme de sanciones.

Dejar sin juicio ni castigo a los responsables de estos actos, significa tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que hacen posible la ocurrencia de tales crímenes y, fundamentalmente, eludir la responsabilidad de proteger los valores básicos de convivencia de una comunidad y del más esencial de los derechos humanos, el derecho a la vida. La impunidad, de hecho, favorece el resurgimiento de estas prácticas, e impide que la verdad y la justicia prevalezcan.

La Misión Permanente de Cuba aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el testimonio de su consideración.
   

                                                                                   Ginebra, 30 de junio del 2010


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