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·       Declaración del Embajador Orlando Requeijo sobre terrorismo. 26 de octubre de 2005

    



DECLARACION DEL EMBAJADOR ORLANDO REQUEIJO GUAL, REPRESENTANTE PERMANENTE DE CUBA, EN REUNIÓN PÚBLICA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD SOBRE LA LABOR DEL CTC Y LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LAS RESOLUCIONES 1267 Y 1540. NUEVA YORK, MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2005.

Señor Presidente:

Mi delegación desea agradecer a los Presidentes de los Comités creados en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001) y 1540 (2004) por la información que han brindado en esta ocasión.

Sin embargo, al igual que en similares sesiones públicas del Consejo celebradas en abril y julio del año en curso, mi delegación se ve obligada a centrar su intervención en un asunto de profunda preocupación. Mientras hoy nos reunimos aquí para discutir sobre medidas efectivas para la prevención y eliminación del terrorismo, el connotado terrorista internacional Luis Posada Carriles continúa en el territorio de Estados Unidos, sin que el Gobierno de este país cumpla su obligación de enjuiciarlo o extraditarlo por los horrendos crímenes que ha cometido.

El Gobierno que en nombre de la lucha contra el terrorismo ha desatado guerras, es el mismo que ahora, en franca violación de sus obligaciones internacionales, protege y brinda refugio seguro al principal terrorista del hemisferio occidental, autor de la explosión en pleno vuelo de un avión cubano con 73 pasajeros a bordo y responsable de muchos otros asesinatos de ciudadanos cubanos y de otras naciones.

Señor Presidente:

El pasado 27 de septiembre, una vocera de la Oficina de Inmigración y Control de Aduana de los Estados Unidos anunció en El Paso, Texas, la decisión expedita del juez William L. Abbott de no deportar al terrorista Luis Posada Carriles ni a Venezuela ni a Cuba usando el cínico y falso argumento de que existe peligro de tortura para el detenido en ambas naciones, y recurriendo manipuladoramente a las exenciones previstas en el Convenio Internacional contra la Tortura.

¿Acaso no son aplicables al Gobierno de Estados Unidos las resoluciones 1373 y 1566, aprobadas por este Consejo bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas?

¿Hasta cuándo este Consejo tolerará la doble moral de la superpotencia en la lucha contra el terrorismo?

Señor Presidente:

El pasado 9 de agosto de 2005, los tres magistrados de la Corte de Apelaciones del 11 Circuito de Atlanta a los que se les encargó el caso de los Cinco ciudadanos cubanos luchadores contra el terrorismo, Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Fernando González, René González y Antonio Guerrero, prisioneros en cárceles de EE.UU., hicieron pública su decisión determinando unánimemente revocar las sentencias y ordenar un nuevo juicio. La Corte reconoció su derecho a ser juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a tener un juicio justo tal como lo contempla la Constitución de Estados Unidos.

A pesar de no existir en estos momentos una sentencia condenatoria sobre dichos ciudadanos cubanos, el Gobierno de Estados Unidos los mantiene secuestrados en sus cárceles.

Permitir que terroristas confesos, como Posada Carriles, gocen de absoluta impunidad, mientras se somete a arbitraria encarcelación a esos Cinco luchadores cubanos contra el terrorismo constituye un acto inmoral, una gran irresponsabilidad y una afrenta a todas las víctimas del terrorismo en el mundo entero y sus familiares.

Señor Presidente:

Como lo ha hecho en el pasado, mi Gobierno reitera su pedido al Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, para que acometa una evaluación de la información presentada por mi país, entre otros, en los documentos S/2002/15, S/2004/753, y S/2005/341, con la esperanza de que su labor pueda conducir a que se ponga fin a la impunidad de que gozan en el territorio de los Estados Unidos aquellos que han realizado acciones terroristas contra Cuba.

Cuba ratifica su posición de principios en contra de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera, por quienquiera y contra quienquiera que se cometan, incluidos aquellos en los que hay Estados directa o indirectamente involucrados.

Muchas gracias.

 


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Ultima actualización: 13.04.2006
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