Dos batallas por la liberación de cinco inocentes.
MÉXICO, 19 de septiembre de 2007. En el derecho penal estadounidense se encuentra tipificado un delito propio de los regímenes de corte fascista. Este tipo penal es la conspiración. Y consiste en que dos o más personas entren en contacto para planear u organizar algún acto criminal. De modo que ese delito no consiste en la realización de un acto contrario a la ley, sino en la eventual organización o planeación de una acción ilícita. Se persigue y castiga, en consecuencia, no un acto, sino la supuesta intención de realizar un acto delictivo.
Pero no se crea que sólo en el derecho penal gringo se da esta aberración jurídica. México también tiene su historia. En el derecho mexicano, la conspiración es la “actividad encaminada –previo acuerdo entre dos o más personas- a provocar mediante la acumulación de los elementos materiales y personales necesarios, la realización de los delitos de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, motín, asonada, terrorismo o sabotaje. De este modo –como dice Rafael de Pina en su monumental Diccionario de Derecho, “la conspiración más que un verdadero delito, es una actividad preparatoria de determinadas infracciones penales (las contrarias a la seguridad exterior o interior de la nación)”.
Queda claro, así, que la conspiración es un tipo penal de carácter político, pensado y destinado para combatir a los adversarios del Estado, a los que, ante la imposibilidad de imputarles un delito que no han cometido, se les imputa tener intenciones de cometerlo.
Pongamos un ejemplo: un grupo de personas se pone de acuerdo para organizar un mitin de protesta contra el gobierno por el alza en el precio de la gasolina. Con esto basta para que esas personas puedan ser acusadas de conspiración. Se trata de un recurso político para encarcelar a los adversarios políticos. Por eso la conspiración no es aplicable más que en los casos de los actos contra el Estado.
Pues bien: aunque a los cinco luchadores antiterroristas cubanos prisioneros en Estados Unidos se les imputan 26 cargos, la severidad de las penas (cadenas perpetuas y largos años de cárcel) son producto de tres acusaciones de conspiración: conspiración contra el gobierno de EU, conspiración para cometer espionaje y (sólo en el caso de Gerardo Hernández) conspiración para cometer asesinato.
Queda claro así el carácter político del encarcelamiento de los cinco jóvenes cubanos y, consecuentemente, la bárbara injusticia que contra ellos se comete. Y por eso es necesario luchar por su libertad en dos frentes. En el jurídico, para demostrar su inocencia, pues se les acusa no de cometer un delito, sino de las supuestas intenciones de cometerlo; y en el plano político, porque se trata de una acusación de marcado y evidente carácter político.
Es por ello necesario convocar a las personas de buena fe a expresar por todos los medios posibles su demanda de liberación de los cinco prisioneros. Porque tratándose de una acusación política, la movilización política y social en todo el planeta y en Estados Unidos tiene un carácter decisivo. Y la sociedad mexicana no puede ser –como no lo está siendo- ajena a esta cruzada mundial por la justicia. (Cubaminrex- Embacuba México-Rumbo de México)