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Prisioneros del Imperio

Prisioneros del Imperio
  • Antonio Guerrero Rodríguez
  • Fernando González Llort
  • Gerardo Hernández Nordelo
  • Ramón Labañino Salazar
  • René González Sehwerert


Proyecto de acuerdo en apoyo a los Cinco del estado de Anzoátegui, Venezuela

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y SU REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

CONSIDERANDO

Que diversos sectores de la comunidad mundial están redoblando las movilizaciones internacionales para exigir la libertad de “Los cinco” antiterroristas cubanos presos injustamente en Estados Unidos desde el año 1998. Año en que fueron apresados en Miami para ser recluidos en solitario, sin contacto regular con sus defensores, y condenados en el 2001 a penas entre doble cadena perpetua y 15 años de prisión, en un proceso plagado de vicios y arbitrariedades como solamente un orden que desprecia el ser humano, como es el de Estados Unidos, sabe hacer.

CONSIDERANDO

Que Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Fernando González Llort, René González Sehwerert y Antonio Guerrero Rodríguez, que son los cinco luchadores antiterroristas, cumplieron con ejemplar dedicación, dignidad y firmeza la sagrada misión de defender su Patria al protegerla del terrorismo, corriendo grandes riesgos para sus vidas y soportando enormes sacrificios en el medio más hostil, agresivo y corrupto.

CONSIDERANDO

Que ellos supieron infiltrarse y tener acceso a numerosas actividades de grupos de terroristas empedernidos que con total impunidad operan en el territorio de Estados Unidos, descubrir sus planes criminales y advertir a su país para evitar en lo posible la muerte y los daños que ocasionarían al pueblo cubano, y también los peligros que tales acciones pueden acarrear a la población norteamericana.

CONSIDERANDO

Que por cumplir tan noble y generosa labor siguen siendo vejados y calumniados, después que fueron objeto de un proceso arbitrario y amañado, en un ambiente donde la justicia y la equidad son imposibles, sin fundamento jurídico ni moral, pues no han cometido delito alguno, les impusieron condenas de prisión que con su desmesura irracional subrayan la monstruosidad que contra ellos se desata, sin tomar en cuenta en lo más mínimo los profundos, brillantes e irrefutables alegatos, expuestos con toda claridad y entereza al consumarse aquella farsa judicial..

CONSIDERANDO

Que el 4 de junio, el Onceno Circuito de apelaciones de Atlanta ratificó esas sentencias, decisión que ha sido rechazada a nivel mundial, ya que la defensa de los antiterroristas demostró, ante dicho tribunal, la existencia de las anomalías iniciales. Con estos bochornosos hechos queda una vez más al descubierto la falsedad de la lucha contra el terrorismo de la élite gobernante del imperialismo norteamericano, cuando castiga de manera inmisericorde a los cinco antiterroristas cubanos, pero protege a muchos terroristas en su territorio, como Luis Posadas Carriles quien ha cometido crímenes de lesa humanidad y por ello es reclamado por la justicia venezolana, al tiempo que se niega a encausarlo y juzgarlo como terrorista.

ACUERDA:

1.- Unir nuestra voz solidaria a la de la comunidad mundial que exige la libertad de los cinco      luchadores antiterroristas cubanos presos injustamente en cárceles de los Estados Unidos de      Norteamérica.
2.- Rechazar, como lo están haciendo diversas organizaciones mundiales, la nueva infamia cometida      el 4 de junio en el Onceno Circuito de apelaciones de Atlanta en contra de los cinco luchadores      antiterroristas cubanos.
3.- Enviar copia del presente acuerdo a la embajada de la República de Cuba.
4.- Dar la más amplia publicidad al presente acuerdo.
     En Barcelona, sede del Poder Legislativo Estadal, a los diecisiete días del mes de Junio del año      2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Leg. JUAN GUARAMAIMA Prof. ANDRES AFONZO
Presidente Secretario de Cámara

(Embacuba Venezuela)

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