Sexto Informe de la República de Cuba al Comité contra el Terrorismo establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU.
Introducción
El Gobierno de la República de Cuba (en lo adelante Cuba) conforme a los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en cumplimiento pleno de los convenios internacionales contra el terrorismo, reafirma su más profundo rechazo a todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones por quien quiera, contra quien quiera, y donde quiera que se cometan, sean cuales fueren sus motivaciones, incluidos aquellos en los que hay Estados directa o indirectamente involucrados. En ese espíritu, Cuba ha mantenido con el Comité Contra el Terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU (en lo adelante el Comité), una sostenida y amplia cooperación.
Cuba presenta en esta ocasión su sexto informe al Comité. Asimismo, Cuba siempre ha informado detalladamente sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la prevención y el enfrentamiento al terrorismo. También ha participado activamente en los debates públicos celebrados en el Consejo de Seguridad con relación a la labor del Comité, marco en el cual ha realizado propuestas y sugerencias sobre el trabajo de dicho órgano.
Cuba reafirma que jamás ha permitido, ni permitirá, la utilización de su territorio nacional para la realización, planificación o financiación de actos de terrorismo contra cualquier otro Estado y rechaza rotundamente la confección unilateral por parte de los Estados Unidos de América (en lo adelante Estados Unidos) de una lista de Estados que supuestamente auspician el terrorismo y la inclusión de Cuba en la misma, lo cual es incompatible con el derecho internacional y constituye una forma de terrorismo psicológico y político, tal como fuera definido por los Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL) en su XIV Cumbre, celebrada en La Habana, Cuba, en septiembre de 2006.
El 28 enero de 2008, el Congreso de los Estados Unidos aprobó, como parte de la Ley de Autorización y de Defensa Nacional, modificaciones a la legislación federal sobre terrorismo, las que son aplicables a los Estados designados unilateralmente por el gobierno de ese país como “patrocinadores del terrorismo.” Las enmiendas en cuestión se resumen en la autorización de pagos por daños punitivos, la invalidez del principio de la entidad separada, el reconocimiento de la capacidad de demandar a personas que no son nacionales de los Estados Unidos, el derecho de embargo o retención contra una propiedad real y tangible de esos países, la imposibilidad de apelar y la ampliación del espectro de sujetos que pueden ser demandados. Cuba ha denunciado en reiteradas ocasiones el unilateralismo, el cinismo, y los dobles raseros del gobierno de los Estados Unidos en la atribución, con fines políticos, del calificativo de Estados que supuestamente apoyarían el terrorismo.
Durante casi cincuenta años, el pueblo de Cuba ha sido víctima de innumerables acciones terroristas. En todos estos años se han producido 713 actos de terrorismo contra Cuba, 56 de ellos a partir de 1990, organizados y financiados desde el territorio de los Estados Unidos, con un saldo de 3 478 muertos y 2 099 incapacitados.
Altísimo ha sido también el costo económico que ha pagado la nación cubana como consecuencia de los sucesivos actos de terrorismo de los que ha sido objeto. Estos actos, al igual que el genocida bloqueo económico comercial y financiero impuesto unilateralmente por Estados Unidos contra Cuba, han tenido la marcada intención de poner fin al sistema político, económico y social escogido libremente por el pueblo cubano, en pleno ejercicio de su derecho a la libre determinación. El terrorismo contra Cuba ha gozado de total impunidad en los Estados Unidos y califica como verdadero terrorismo de Estado.
Cuba ha denunciado y documentado de manera reiterada ante el Comité, la impunidad con que los grupos terroristas radicados en los Estados Unidos han preparado, incitado, financiado y ejecutado acciones terroristas contra Cuba, con la complicidad y el apoyo del Gobierno de ese país, que incumple con sus obligaciones en virtud de la propia Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y de los tratados internacionales relativos al terrorismo internacional, de los que es Parte.
Una vez más, Cuba reitera su más profunda preocupación por la falta de respuesta y la inacción del Comité frente a la información detallada que le ha presentado con regularidad sobre el actuar terrorista de varios individuos y organizaciones, así como sobre la protección o tolerancia cómplice que les brinda el Gobierno de los Estados Unidos. No se conoce hasta el momento que el Comité haya adoptado acción o medida alguna.
El 8 de mayo de 2007 se llevó a cabo la liberación definitiva, en los Estados Unidos, del terrorista Luis Posada Carriles, quien es denominado, con justeza, el más connotado terrorista del hemisferio occidental.
La jueza Kathleen Cardone así lo dispuso, desestimando los ridículos cargos que el gobierno de los Estados Unidos había interpuesto en contra de Posada Carriles. El terrorista sólo había sido acusado de cometer fraude y mentir al Servicio de Inmigración y Aduanas para obtener su naturalización en dicho país. La jueza dijo entonces: "El centro de este caso no es el terrorismo. Es el fraude migratorio. El terrorismo y la decisión de si un individuo debe ser o no clasificado como terrorista, descansa en la discreción de la rama ejecutiva".
El gobierno de los Estados Unidos no ha acusado a Posada Carriles por sus actos terroristas, a pesar de que dispone de todas las pruebas que se derivan de su vieja relación con él y de aquellas que Cuba le ha suministrado desde el año 1998. Posada Carriles sólo fue acusado por las autoridades norteamericanas por delitos migratorios de menor entidad.
La propia Jueza Cardone, en uno de sus dictámenes iniciales, resaltó el hecho de que se trata de un peligroso terrorista, e incluso enumeró parte del rosario de fechorías cometidas por ese siniestro personaje, así como recordó la participación de Posada Carriles en algunos de los hechos más repudiables del pasado siglo. La larga lista incluye el escándalo Irán-Contras, el derribo en 1976 del vuelo 455 de Cubana de Aviación con 73 pasajeros a bordo, la explosión de bombas en centros turísticos de La Habana en 1997 y los planes para asesinar al Presidente de Cuba Fidel Castro Ruz, en el año 2000, en Panamá.
El gobierno de Cuba denuncia enérgicamente, una vez más, la cómplice inacción del gobierno de Estados Unidos y la protección otorgada por la Administración del Presidente George W. Bush a Luis Posada Carriles.
Cuba reitera su solicitud al Comité Contra el Terrorismo, para que atienda de manera expedita la detallada información que le ha proporcionado y se adopten todas las medidas pertinentes en correspondencia con las resoluciones relevantes aprobadas por el Consejo de Seguridad. En cumplimiento de esas resoluciones, este órgano debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos juzgar de inmediato a Luis Posada Carriles por sus actos terroristas o extraditarlo a la República Bolivariana de Venezuela, cuya justicia lo reclama desde hace años.
Mientras terroristas confesos y sin escrúpulos como Posada Carriles permanecen en libertad, las autoridades estadounidenses mantienen secuestrados, en cárceles de alta seguridad, a cinco cubanos luchadores contra el terrorismo que sólo trataban, con elevado altruismo y valor, de obtener información sobre los grupos terroristas ubicados en Miami para prevenir sus actos violentos y salvar vidas de ciudadanos cubanos y estadounidenses. Una vez más, Cuba exige la liberación inmediata de Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Fernando González Llort, René González Sehwerwert y Antonio Guerrero Rodríguez.
Cuba reitera que no será posible erradicar el terrorismo si solamente se condenan algunos actos terroristas mientras se silencian, toleran o justifican otros, o sencillamente se manipula el tema para promover mezquinos intereses políticos. Los dobles raseros y la impunidad no pueden prevalecer al abordar este sensible tema. El Comité Contra el Terrorismo no puede seguir haciendo silencio ante esta grosera afrenta a las víctimas del terrorismo en todo el mundo.
Legislación en vigor contra el blanqueo de capitales
L) No queda claro si la financiación del terrorismo se tipifica como delito de blanqueo de capitales
Respuesta:
De conformidad con la Ley 93 “Ley Contra Actos de Terrorismo” de 20 de diciembre de 2001, la financiación del terrorismo se tipifica como delito independiente. Al respecto el artículo 25 de ese cuerpo legal dispone lo siguiente:
Artículo 25. 1 El que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recaude, transporte, provea o tenga en su poder fondos o recursos financieros o materiales, con el propósito de que esos fondos o recursos se utilicen en la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley o a sabiendas de que serán utilizados en la comisión de algunos de dichos delitos, incurre en sanción de privación de libertad de diez a treinta años.
2. En igual sanción incurre el que, directa o indirectamente, ponga fondos, recursos financieros o materiales o servicios financieros o conexos de cualquier otra índole, a disposición de persona o entidad que los destine a la comisión de algunos de los delitos previstos en esta Ley.
1.1.3 Obligación de informar de las instituciones financieras y otros intermediarios (por ejemplo, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes, contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes, comerciantes de piedras y metales preciosos, y proveedores de servicios de fondos y empresas).
L) Es preciso aclarar cómo aplicará Cuba las recomendaciones del GAFI sobre la regulación de la actividad de abogados y notarios.
Respuesta:
En Cuba, los abogados y notarios no participan en negocios financieros de ningún tipo, por lo que las recomendaciones 5, 6, 8, 11 y 20 del GAFI no son aplicables.
1.1.4 Sanciones por incumplimiento de la obligación de informar.
L) No se dispone de suficiente información
Respuesta:
Por el acuerdo No. 223-A/01 del Consejo de Dirección del Banco Central de Cuba (BCC), de 22 de diciembre de 2000, se establecieron 12 medidas que pueden tomarse contra los incumplidores de las regulaciones dictadas por el BCC.
El acuerdo está dirigido a los bancos e instituciones financieras no bancarias que incumplan las regulaciones dictadas por el BCC. Las medidas pueden ir desde un acta de advertencia, hasta la cancelación de la licencia concedida para operar como institución financiera.
En los registros de cuentas bancarias de los bancos comerciales cubanos no aparece ninguna persona natural que esté relacionada con el blanqueo de capitales o sea un terrorista.
1.1.5 Establecimiento de una unidad de inteligencia financiera o similar.
P) Es preciso aclarar cómo la Central de Información de riesgos coopera con dependencias de investigaciones financieras de otros países y cuáles son sus funciones operacionales.
Respuesta:
Con la entrada en vigor de la Resolución No. 40 de 2007 del BCC, la Oficina de Supervisión Bancaria se reorganiza y la Dirección de Riesgos pasó a denominarse Dirección de Análisis de Riesgos, dividida en tres áreas de trabajo, a saber:
1. Central de Información de Riesgos
2. Área de Prevención y Enfrentamiento a las actividades delictivas
3. Grupo de Enfrentamiento a las operaciones ilícitas y el riesgo operacional.
Este grupo cumple además las funciones de unidad de inteligencia financiera del BCC y se encarga de llevar a cabo la cooperación con las áreas de investigación policial del Ministerio del Interior, mediante despachos e informes, sin violar las regulaciones establecidas en el Reglamento sobre Secreto Bancario de 1996.
El sistema bancario cubano no tiene firmado acuerdos de intercambio de información financiera con otros países, aunque se ha informado al CTC del Consejo de Seguridad de la ONU la disposición de cooperar y realizar dicho intercambio en igualdad de condiciones, respetando los principios de soberanía e igualdad soberana promulgados por la Carta de las Naciones Unidas.
1.1.6 Reglamentación de las organizaciones de beneficencia.
I/P) No se dispone de suficiente información
Respuesta:
El 30 de julio de 2004 entró en vigor la Instrucción No. 26 del Superintendente del BCC, la cual deroga la Instrucción No. 1 de 2000.
El 13 de noviembre de 2006 entraron en vigor las Instrucciones No. 19 y 26 del Superintendente del BCC, las que derogaron las Instrucciones No. 19, de 7 de mayo de 2002 y 26, de 30 de julio de 2004, respectivamente.
A tenor de lo anterior, todas las operaciones financieras se rigen actualmente por la Resolución No. 91 de 1997 del BCC y las Instrucciones referidas en el párrafo anterior.[1]
1.1.7 Reglamentación de sistemas de remesas alternativas (por ejemplo, hawala, transferencias bancarias y mensajeros).
L) Sería útil cualquier información que pudiera existir sobre el volumen de transacciones financieras informales realizadas fuera del sistema bancario.
L) No queda claro cómo se regulan las transferencias bancarias y los envíos de dinero por mensajería.
I) Se agradecería que se brindase información detallada sobre la estructura y la composición de la Comisión de Licencia.
Respuesta:
De conformidad con las Instrucciones No. 19 y 26 de 13 de noviembre de 2006, los bancos comerciales cubanos tienen establecidas, en sus procedimientos internos de trabajo, las reglas para la aceptación o no de transferencias recibidas de bancos corresponsales.
Por otra parte, las normas bancarias del BCC disponen que cualquier persona jurídica, para realizar transacciones financieras relacionadas con las familiares, deberá tener la licencia correspondiente. Estas licencias no son expedidas a personas naturales.
En dichos procedimientos, se disponen las acciones que deben desarrollar los sistemas informáticos y las herramientas de identificación y seguimiento que permitan monitorear las transferencias, desde su origen hasta su destino.
Cuando se considera que alguna transferencia no cumple con el umbral de aceptación o resulta sospechosa, es rechazada.
La aplicación del genocida bloqueo económico, comercial y financiero contra la República de Cuba impuesto por parte del gobierno de los Estados Unidos, impide la remisión, de forma expedita, de remesas desde cualquier banco de ese país, tanto ubicado en territorio estadounidense como de sus filiales en otras partes del mundo, y presiona a otras instituciones financieras de países europeos, asiáticos y latinoamericanos para que no tengan relación de corresponsalía con los bancos cubanos.
La anterior situación trae como consecuencia que personas naturales (conocidas como mulas) traten de viajar a Cuba y dedicarse a traer dinero en efectivo de cubanos residentes en el exterior, para posteriormente distribuirlo a sus familiares en Cuba. Esta situación escapa a todo control razonable y posible.
Estas circunstancias se pueden cambiar de inmediato y encontrar soluciones efectivas con el levantamiento incondicional del bloqueo a Cuba por parte del gobierno de Estados Unidos.
Información sobre la estructura y composición de la Comisión de Licencia.
La Comisión de Licencia se creó mediante la Resolución No. 1 de 30 de enero de 1998. Posteriormente, por la Resolución No. 24 de 24 de marzo de 1999 se puso en vigor el Reglamento de la Comisión, siendo publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Ambas resoluciones fueron emitidas por el Presidente del BCC.
En lo referente al otorgamiento de las licencias, la Comisión acciona mediante el análisis riguroso de la documentación que se presenta. Es presidida por el Superintendente y conformada por varios directivos con amplios conocimientos bancarios nacionales e internacionales, todos del Banco Central de Cuba.
En su trabajo la Comisión aplica rigurosamente la política internacionalmente aceptada de “Conozca a su Cliente”.
1.2.4. La asistencia se tipifica como delito con precisión suficiente para dejar clara la conducta que se prohíbe y evitar que se abuse de la ley para reprimir manifestaciones o expresiones de oposición legítimas.
L) Se agradecería que se facilitara copia de las disposiciones vigentes en materia de asociación, participación y manifestación.
Respuesta:
Cuba reitera lo señalado anteriormente. El Código Penal vigente es la única norma legal, donde se tipifican como delitos las asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas. Los artículos 208 y 209 de ese cuerpo legal disponen lo siguiente:
ARTICULO 208. 1 El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
Los promotores o directores de una asociación no inscripta incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
ARTICULO 209. 1 El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
2. Los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Leyes y reglamentos para congelar sin dilación los fondos y activos de los terroristas.
1.3.2 Garantías procesales.
L/P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
Cuando la dirección correspondiente del BCC recibe la orden de un instructor policial, fiscal o juez, se genera una indicación para que se cumpla la disposición por las oficinas bancarias.
Cuando la indicación llega directamente a la oficina bancaria donde se encuentra la cuenta, ésta se aplica de inmediato.
Por otra parte, si una transacción resulta sospechosa a consecuencia del monitoreo que realizan cotidianamente los bancos de los movimientos de las cuentas de los clientes, la sucursal tiene la potestad de bloquear la cuenta inmediatamente e informar a su nivel jerárquico superior.
Cuando el cliente conoce que se ha bloqueado su cuenta puede visitar la sucursal donde tiene la misma para indagar a que se debe tal medida y recibir una explicación de las causas que llevaron al banco a tomar la misma. El banco puede solicitar al cliente información adicional para estar seguro de que la operación es lícita.
Cuando el banco se asegura que la operación que se intenta realizar es totalmente lícita, automáticamente elimina la medida y se lo comunica al cliente.
Los bancos cubanos aplican el principio internacionalmente aceptado de que el banco se abroga el derecho de aceptar al cliente, determinar los servicios que le presta y vigilar las operaciones que realiza, independientemente de que el dinero sea del cliente.
2.1.2 Iniciativas para reprimir el reclutamiento por grupos terroristas.
P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
En Cuba no existen grupos terroristas dentro de su territorio nacional.
Los grupos terroristas que actúan contra Cuba provienen del exterior, fundamentalmente de Estados Unidos, desde donde son preparados, abastecidos, financiados y dirigidos; alentados por la política agresiva del gobierno de los Estados Unidos contra nuestro país.
Estos grupos ponen en peligro la seguridad nacional de Cuba, a través de la preparación y ejecución de acciones contra ciudadanos cubanos, sus bienes y propiedades dentro y fuera de Cuba, los máximos dirigentes del Gobierno, así como contra ciudadanos de terceros países y sus bienes y propiedades dentro del territorio nacional.
Cuba cuenta con las disposiciones legales adecuadas para enfrentar esta actividad delictiva.
2.2.1 Legislación de control de armas y explosivos.
L/P) Se agradecería que se ofreciera información actualizada sobre el contenido y la situación del nuevo decreto-ley.
Respuesta:
Con fecha 12 de noviembre de 2008 fue promulgado el Decreto Ley No. 262 “Sobre Armas y Municiones”, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 2 de diciembre de 2008.
El Decreto Ley entrará en vigor a los 90 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. La Disposición Final Primera establece que el Ministro del Interior dictará el Reglamento del Decreto-Ley en un término que no exceda los 60 días naturales, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Mediante su Disposición Final Tercera se derogan los Decretos-Leyes Nos. 52, “De Expedición y Control de Licencias de Armas”, de 24 de marzo de 1982 y 107, “Del Control de Explosivos Industriales, Municiones y Sustancias Químicas, Explosivas o Tóxicas”, de 23 de septiembre de 1988; el Decreto No. 154 “Reglamento para el Control de los Explosivos Industriales, Municiones y Sustancias Químicas, Explosivas o Tóxicas y sus Contravenciones”, de 11 de octubre de 1989; las Resoluciones del Ministro del Interior Nos. 19, “Reglamento del Decreto-Ley No. 52, De Expedición y Control de Licencias de Armas”, de 23 de junio de 1982, y 4, que “Modifica el Reglamento del Decreto-Ley No. 52, “De Expedición y Control de Licencias de Armas”, de 24 de marzo de 1988, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 262.
Se adjunta copia del Decreto Ley No. 262.
2.2.2 Controles de la importación y exportación de armas y explosivos y un programa de aplicación para detectar y prevenir el contrabando de armas.
P) Se agradecería información actualizada sobre el contenido y la situación del nuevo decreto – ley.
Respuesta:
Ídem a lo señalado en el 2.2.1
2.3.1 Medidas de lucha contra el terrorismo gestionadas por los organismos competentes.
I/ P) No se dispone de suficiente información
Respuesta:
I) Cuba reitera la existencia de un sistema multifactorial de enfrentamiento al delito que actúa conforme a la legislación nacional y a políticas específicas internas y que tiene entre sus prioridades la lucha contra el terrorismo.
Este sistema es coordinado institucionalmente por el Ministerio del Interior, donde participan sus órganos de Seguridad del Estado, Inmigración y Extranjería, Tropas Guardafronteras, la Policía Nacional Revolucionaria, así como la Aduana General de la República y otros organismos de la Administración Central del Estado. Este sistema cuenta también con el apoyo de organizaciones sociales reconocidas institucionalmente.
P) Cuba cuenta con personal altamente calificado y entrenado en acciones y medidas de lucha contra el terrorismo. También posee institutos de nivel superior y centros de estudio para garantizar la formación y preparación de los especialistas en esta materia.
2.4.2 Procedimientos de detección para identificar a los terroristas antes de conceder cualquier tipo de permiso de residencia temporal o permanente, incluida la naturalización.
P) No se dispone de suficiente información
Respuesta:
Cuba mantiene una constante cooperación e intercambia información con los servicios homólogos de otros países en la lucha contra el terrorismo. En Cuba existe una Oficina de INTERPOL que tributa y solicita información referente a personas o grupos de personas circuladas o sospechosas de cometer actos de terrorismo o pertenecientes a organizaciones de ese corte u otros delitos asociados. Ello ayuda a conformar bases de datos sobre individuos y organizaciones terroristas para detectar su posible incidencia en el territorio nacional y alertar a otros servicios homólogos.
El procedimiento para conceder la residencia temporal o permanente está sujeto a las exigencias que establece la legislación migratoria y de extranjería, así como a los procedimientos para su aplicación. Se consulta toda la información útil que pueda disponerse antes de autorizar el asentamiento de extranjeros en el territorio nacional.
En el caso de la naturalización, se requiere obtener primero la residencia permanente y permanecer en el país por un período mínimo de 2 años, antes de someter el caso a la aprobación de las autoridades competentes.
Cuando se conoce por cualquier vía – incluyendo la pública – sobre la posible existencia en el país de extranjeros o cubanos residentes en el exterior perseguidos o circulados por actividad de terrorismo u otros delitos, de inmediato se inician procesos investigativos para proceder contra esas personas, según corresponda de acuerdo a sus respectivos grados de responsabilidad y participación, a fin de ponerlas a disposición de los tribunales competentes.
El Ministerio del Interior cuenta con el personal calificado para hacer cumplir estos procedimientos.
La base jurídica que regula el régimen de inmigración y extranjería, así como sobre el alojamiento de extranjeros en casas de renta están sustentadas en las Leyes 1312 y 1313, de Migración y Extranjería, respectivamente, de julio de 1976, así como los Decretos 26 y 27 de 1978 que ponen en vigor sus respectivos reglamentos; también son de aplicación el Decreto Ley 171 de 1997 y el Decreto 358 de 1944, Reglamento de Ciudadanía.
2.4.3 Medidas para asegurar que las poblaciones que no estén bajo el control directo del Estado (por ejemplo, campamentos de refugiados o desplazados internos administrados por el ACNUR y por ONG, provincias cesionistas, etc.) no den cobijo a terroristas.
P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
En Cuba no existen campos de refugiados ni de desplazados internos.
El Gobierno cubano mantiene una estrecha relación con las representaciones de la ACNUR y la Cruz Roja Internacional. Nuestro territorio, a petición de estos organismos y otros gobiernos, ha servido de refugio a personas que han arribado a nuestras costas por hechos fortuitos, bajo el estricto cumplimiento de las normas internacionales.
Cuba denuncia una vez más, la existencia del centro de detención arbitraria y de tortura, establecido por el Gobierno de Estados Unidos en el territorio que ocupa ilegalmente la Base Naval Guantánamo, en contra de la voluntad del pueblo cubano. Nuestro Gobierno no ejerce jurisdicción efectiva sobre dicho territorio y por tanto, no asume responsabilidad alguna con las aberraciones jurídicas y graves violaciones de derechos humanos que allí han tenido lugar.
2.4.4 Disposiciones para asegurar la detención y el castigo de los traficantes de personas.
P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
Cuba cuenta con los medios y personal especializado para enfrentar la detención y castigo de los traficantes de personas, donde participan las Direcciones de Tropas Guardafronteras e Inmigración y Extranjería, así como otros órganos del Ministerio del Interior.
Cuba propicia la colaboración internacional a los fines de combatir la migración ilegal. Ha suscrito convenios bilaterales en materia de migración ilegal con varios países del área. El 20 de octubre de 2008 los Gobiernos de Cuba y México firmaron un Memorando de Entendimiento para garantizar un flujo migratorio legal y seguro entre los dos países y desestimular el tráfico ilegal de cubanos a través del territorio mexicano, fundamentalmente hacia Estados Unidos.
Cuba coopera e intercambia información con los servicios homólogos de otros países en la lucha contra el tráfico ilícitos de personas y tributa información referente a personas o grupos de personas sospechosas de vínculos con este y otros delitos asociados, que ayude a desestimular estas acciones y a conformar bases de datos sobre individuos y redes de tráfico humano para detectar su posible incidencia en el territorio cubano.
Como se ha señalado anteriormente, en el Código Penal se establecen las medidas punitivas para quienes cometan ese tipo de delito, a saber:
TITULO XV
DELITOS CONTRA EL NORMAL TRÁFICO MIGRATORIO
CAPITULO I
TRAFICO DE PERSONAS
Este Título fue adicionado por el artículo 22 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999 (G.O. Ext. No. 1 de 15 de marzo de 1999, pág. 10).
ARTÍCULO 347.1 El que, sin estar legalmente facultado, organice o promueva, con ánimo de lucro, la entrada en el territorio nacional de personas con la finalidad de que éstas emigren a terceros países, es sancionado con privación de libertad de siete a quince años.
2. En igual sanción incurre el que, sin estar facultado para ello y con ánimo de lucro, organice o promueva la salida del territorio nacional de personas que se encuentren en él con destino a terceros países.
ARTÍCULO 348.1 El que penetre en el territorio nacional utilizando nave o aeronave u otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.
2. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o privación perpetua cuando:
el hecho se efectúa portando el comisor un arma u otro instrumento idóneo para la agresión;
en la comisión del hecho se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas;
en la comisión del hecho se pone en peligro la vida de las personas o resultan lesiones graves o la muerte de estas;
si entre las personas que se transportan, se encuentra alguna que sea menor de catorce años de edad.
2.4.5 Medidas para tipificar como delito y reducir la migración ilegal.
L/ I/ P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
L) En el Código Penal, además del delito de Tráfico de Personas se encuentran regulados otros dos delitos con el siguiente texto:
CAPITULO XI
ENTRADA Y SALIDA ILEGAL DEL
TERRITORIO NACIONAL
SECCION PRIMERA
Entrada Ilegal en el Territorio Nacional
ARTICULO 215.1 El que, sin cumplir las formalidades legales o las disposiciones inmigratorias, entre en el territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
2. Está exento de responsabilidad penal el que realiza el hecho descrito en el apartado anterior en busca de asilo.
SECCION SEGUNDA
Salida Ilegal del Territorio Nacional
ARTICULO 216. 1 El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
2. Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella.
ARTICULO 217. 1 El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
2. El que preste ayuda material, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
I) El enfrentamiento a la migración ilegal está a cargo de las Direcciones de Tropas Guardafronteras, Inmigración y Extranjería y otros órganos del Ministerio del Interior.
P) Entre las funciones que cumple el Ministerio del Interior está la vigilancia y protección de las fronteras nacionales, a los fines de evitar la violación de éstas. No obstante, persisten niveles de infracciones, fundamentalmente por la vía marítima, alentadas por el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, a partir de la aplicación de la Ley Helms – Burton, la Ley de Ajuste Cubano y la denominada política de “pies secos – pies mojados”, que estimulan las salidas ilegales y las actividades de redes delictivas dedicadas al tráfico ilegal de cubanos.
Para Cuba la migración ilegal constituye un asunto de seguridad nacional, por lo que contamos con la voluntad de adoptar las medidas que estén a nuestro alcance para frenarla.
2.5.1 Prohibición para impedir que su territorio sea utilizado para cometer o preparar actos de terrorismo contra otros Estados o sus ciudadanos.
P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
Cuba reitera su voluntad de impedir que su territorio sea utilizado para organizar, instigar, apoyar o ejecutar acciones terroristas.
Cuba mantiene también un alto perfil en materia de cooperación internacional en el combate contra el mercenarismo, partiendo de la innegable y estrecha relación que existe entre estas prácticas y el terrorismo.
2.6.2 Existencia de procedimientos penales excepcionales y las correspondientes salvaguardias para los casos relacionados con el terrorismo.
L/P) Se agradecería información actualizada a ese respecto.
Respuesta:
Cuba reitera lo señalado sobre esta cuestión en los informes anteriores. Al respecto, no se ha introducido ninguna modificación en la legislación cubana.
Cuba reitera que todas las personas que son sometidos a procesos judiciales, en especial las investigaciones penales, tienen iguales derechos, garantías y restricciones, establecidas en la Ley de Procedimiento Penal, para la jurisdicción ordinaria y en la Ley Procesal Penal Militar cuando se trate de procesos que se rigen por este fuero.
Con el pretexto de la lucha contra el terrorismo se ha desarrollado la llamada teoría del “derecho penal del enemigo”, encaminada a la restricción de los derechos y garantías de las personas consideradas sospechosas de haber cometido actos de terrorismo y a la justificación de prácticas fascistas como la tortura y los tratos degradantes. Cuba rechaza y denuncia tales prácticas.
2.6.5 Aplicación del principio “aut debere aut judicare” (extraditar o juzgar).
L) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
Cuba reitera lo señalado sobre este tema en su tercer informe (S/2003/838).
En adición a lo anterior, cabe apuntar que el Código Penal cubano prevé la posibilidad de enjuiciar al presunto responsable de un delito de terrorismo cometido en otro Estado. Al respecto, el artículo 5 de ese cuerpo legal dispone lo siguiente:
ARTICULO 5.
1. La ley penal cubana es aplicable a los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados.
2. La ley penal cubana es aplicable a los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba, para ser juzgados por sus tribunales, en cumplimiento de tratados suscritos por la República.
3. La ley penal cubana es aplicable a los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados, tanto si residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en cualquier otro Estado y siempre que el hecho sea punible también en el lugar de su comisión. Este último requisito no es exigible si el acto constituye un delito contra los intereses fundamentales, políticos o económicos de la República, o contra la humanidad, la dignidad humana o la salud colectiva, o es perseguible en virtud de tratados internacionales.
4. La sanción o la parte de ella que el delincuente haya cumplido en el extranjero por el mismo delito, se le abona a la impuesta por el tribunal cubano; pero si, dada la diversidad de clases de ambas sanciones, esto no es posible, el cómputo se hace de la manera que el tribunal considere más justa.
5. En los casos previstos en el apartado 3 de este artículo, sólo se procede a instancia del Ministro de Justicia.
2.7.1 Disposiciones internas sobre extradición y asistencia judicial recíproca, incluido el traslado de los procedimientos penales.
L) Al parecer, el régimen de extradición permite rechazar una solicitud de extradición a partir de criterios ideológicos.
Respuesta:
Se reitera lo señalado sobre este el tema en los informes anteriores. En Cuba la aceptación o rechazo a una solicitud de extradición está basada en los principios de independencia, soberanía, no injerencia en los asuntos internos y prácticas de reciprocidad entre los Estados.
Al respecto, señalamos además que el Artículo 437 de la Ley de Procedimiento Penal establece que “la Solicitud de Extradición procede en los casos específicos estipulados en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se halle la persona reclamada, y en defecto de Tratados cuando la extradición sea procedente según el principio de Reciprocidad”.
Cuba tiene establecidos Convenios de Extradición con varios países y además es Parte del Código de Derecho Internacional Privado, suscrito en La Habana, el 13 de febrero de 1928 (Código de Bustamante).
Sobre la asistencia judicial recíproca señalamos que en el Artículo 14 de la Ley No. 82 de los Tribunales Populares, de 11 de julio de 1997, se establece que, “los Tribunales Populares diligencian las Comisiones Rogatorias de acuerdo con lo establecido en los Convenios y Tratados Internacionales o basándose en las normas legales vigentes”. Al respecto, la Ley de Procedimiento Penal establece en su Artículo 175 que, “en defecto de Convenio o Tratado, se cursará Comisión Rogatoria por vía diplomática de acuerdo con las prácticas internacionales”.
Adicionalmente, la “Convención de Derecho Internacional Privado”, Código Bustamante, establece mecanismos de Extradición. En sus Artículos 388 al 393, se recogen las normas relativas para la tramitación de Exhortos o Comisiones Rogatorias entre las autoridades de los Estados Partes.
La Ley No.82 de los Tribunales Populares, en su Artículo 14, también señala que “los tribunales se auxilian mutuamente para la ejecución de todas aquellas diligencias que resulte necesario practicar fuera de sus respectivos territorios”.
Las Comisiones Rogatorias que se libren a tribunales extranjeros se ajustan, en cuanto a su forma y tramitación, a los requerimientos establecidos en los Convenios o Tratados Internacionales, y en su defecto, se cursan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adaptando su forma a las disposiciones dictadas por dicho Ministerio.
En este mismo Artículo se establece que “los Tribunales Populares diligencian las Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros, siempre que se reciban por el conducto y con los requerimientos establecidos en los Convenios o Tratados Internacionales, o en su defecto, en las normas legales vigentes”.
El Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal establece que “cuando una diligencia deba ser ejecutada por un Instructor, Fiscal o Tribunal distinto del que haya dictado, éste recomendará su cumplimiento por medio de Despacho”.
En caso de una diligencia dispuesta por el Instructor, por el Fiscal o por el Tribunal que deba practicarse fuera del territorio nacional, se observará lo establecido en el Artículo 175 de la propia Ley. Dicho Artículo 175 plantea que “si el testigo reside fuera del territorio nacional, se observará lo que al respecto establezcan los Tratados con el país de que se trate, o en su defecto, se cursará Comisión Rogatoria por la vía Diplomática, de acuerdo con las prácticas internacionales, teniéndose en cuenta para la práctica de la diligencia las formalidades legales exigidas en el país en que ha de llevarse a efecto”.
La Comisión Rogatoria debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de formular al testigo, sin perjuicio de que la autoridad o tribunal extranjero los amplíe, según le sugieran su discreción y prudente arbitrio.
El Artículo 173 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, establece que “los Tribunales se prestarán cooperación y auxilio recíprocos para la ejecución de todas aquellas diligencias judiciales que deban practicarse en su demarcación y les fueren solicitadas por un Tribunal de otra distinta”.
Más adelante, el propio Artículo dispone que “las Autoridades, Agentes y demás Funcionarios del Estado prestarán a los Tribunales el auxilio que de ellos soliciten dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones; y su negativa o resistencia injustificadas, dará motivo a las responsabilidades penal y civil que se originen”.
Respecto a las Comisiones Rogatorias que se interesen por tribunales extranjeros a tribunales competentes en Cuba, sobre la base de la reciprocidad, debe procederse de la forma siguiente:
1. Se utilizará la vía diplomática, es decir las autoridades del país enviarán la documentación, debidamente traducida si fuera necesario, por intermedio de su Embajada en La Habana o en su defecto, Consulado u Oficina de Intereses.
2. La Embajada extranjera en Cuba, después de proceder a la legalización de la documentación correspondiente, enviará la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que le dará el curso correspondiente con el Tribunal competente de nuestro país.
3. Cuando se haya cumplimentado su diligenciamiento por el Tribunal competente, dependiendo el mismo de la complejidad del asunto a ejecutar, la documentación será devuelta por la misma vía al país de procedencia.
4. En caso de existir un Convenio Bilateral entre Cuba y el país solicitante, el procedimiento aludido quedará subordinado a lo que se establezca en el mismo y, en consecuencia, este procedimiento podrá ser modificado de acuerdo con las normas aprobadas por ambos países sobre la materia.
2.7.2 Procedimientos para asegurar que no haya devolución.
L/P No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
En la legislación cubana no existen disposiciones al respecto.
2.8.3 Control de la expedición de documentos de identidad y viaje.
L) Se precisa información actualizada sobre la incorporación de mecanismos de seguridad a la confección de los documentos de identidad y viajes a fin de detectar la falsificación de los mismos.
Respuesta:
Cuba se encuentra entre los países que emiten pasaportes digitales con datos biométricos. Desde el 2002 en nuestros puntos de frontera se aplica el procedimiento de lectura mecánica de los pasaportes que cuentan con esa posibilidad (168 países emiten pasaportes de lectura mecánica).
La Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior garantiza, mediante el uso de tecnología avanzada y especialistas calificados, el control estricto de la expedición de los documentos de identidad y viaje.
La Organización de la Aeronáutica Civil Internacional (OACI) en su documento 9303 sobre la documentación de viajes de lectura mecánica insta a todos los países a establecer esta tecnología.
La Dirección de Inmigración y Extranjería cuenta con el personal calificado para la lectura operativa de los documentos que emiten actualmente la mayoría de los países, protegidos con fuertes medidas de seguridad de tipo electrónico.
2.8.4 Disposiciones para garantizar la seguridad de la aviación, el transporte marítimo y la carga
P) En marzo de 2006, la OACI realizó una visita de seguimiento. Se agradecería que se proporcionara un resumen de las conclusiones.
P) Se agradecería que se facilitase información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar el Código de Recomendaciones prácticas de la Organización Marítima Internacional relativo a la protección portuaria y el Código Internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuaria.
Respuesta:
El Código Internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Código PBIP) se encuentra sometido al trámite constitucional para su ratificación. No obstante, en la práctica ya se está llevando a cabo su implementación en nuestro país.
Las normas establecidas en el Capítulo XI – 1 (Medidas especiales para incrementar la Seguridad Marítima) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 1974) se encuentran reguladas por las Resoluciones 64/04 y 65/04 del Ministro del Transporte, de fecha 9 de abril de 2004, así como por la Instrucción DSIM 7/04, de 1 de noviembre de 2004, de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítimas (DSIM) del Ministerio del Transporte. Los procedimientos aplicables para la inspección y emisión de los Registros Sinópticos Continuos (RSC) de los buques se encuentran debidamente implantados, encargándose de su supervisión los oficiales nombrados de la Supervisión del Estado Rector del Puerto (SERP) y la Supervisión del Estado de Abanderamiento (SEA). La atención y autorización de las Sociedades Clasificadoras es llevada a cabo por la DSIM del Ministerio del Transporte. No se han presentado dificultades en este sentido.
Las normas del Capítulo XI – 2 del SOLAS 1974 (Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima) se encuentran reguladas por la antes mencionada Instrucción DSIM 7/04. No obstante, la misma no abarca todo el marco legal necesario y aún cuando suple las necesidades más urgentes, se hace necesaria su implementación mediante resoluciones ministeriales.
La DSIM del Ministerio del Transporte ha emplazado sus esfuerzos hacia la certificación de las instalaciones portuarias, conforme a las normas establecidas por el Código PBIP, realizado un seguimiento continuo del estado de dichas instalaciones y su certificación. Esta labor es conciliada con la Dirección de Protección del Ministerio del Interior.
Hasta la fecha existen un total de 18 instalaciones portuarias certificadas de un total de 50 proyectadas inicialmente. Existen, además, otras 27 instalaciones en diferentes etapas del proceso.
Se han certificado la totalidad de los buques de travesía internacional y se trabaja por concluir el proceso respecto a la flota de cabotaje.
En cuanto a la formación y titulación de la gente de mar (STCW 95), conforme al Código PBIP, todos los capitanes y oficiales, tanto de puente como de máquinas, al revalidar sus títulos han realizado el curso de “Oficial de Protección del Buque”, de conformidad con el Curso Modelo OMI.
Aviación
La Aduana General de la República (AGR) y el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) dictaron la Resolución Conjunta No. 1/2007 que establece la obligatoriedad del envío de la información adelantada de pasajeros (API) por parte de las aerolíneas para los vuelos regulares, charters y la aviación general que operan en los aeropuertos internacionales del país. La implementación de esta Resolución Conjunta ha tenido resultados positivos.
Se le continuó dando seguimiento a las recomendaciones de la Auditoría de la OACI del 2004, así como a la visita de seguimiento realizada en el 2006. Los resultados de las auditorías y visitas de seguimiento de la OACI tienen carácter confidencial. Un breve resumen de la misma podrá consultarse en el sitio web de la OACI.
Se otorga gran prioridad a la preparación de las fuerzas que laboran en el empleo de las técnicas de detección y se ejecutan ejercicios de comprobación, lo que permite evaluar la eficacia de la misma.
Actualmente la AGR trabaja de conjunto con el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) en la certificación del personal que opera los Puntos de Inspección y Registro (PIR) y demás Técnica Radiológica en salida.
Se llevan a cabo también nuevas acciones para el fortalecimiento de las medidas de seguridad en los vuelos de salida. Entre ellas está, además de la revisión por la técnica radiológica del 100% del equipaje facturado y de mano, el empleo con rigor del paso de los pasajeros por el arco detector de metales, así como del detector manual, a fin de garantizar el máximo de seguridad en cuanto a evitar que algún pasajero pueda portar objetos que pudieran poner en peligro la seguridad del vuelo.
Respecto a las cargas, además de ser chequeadas el 100% de las mismas por Rayos X, se les aplica la técnica canina.
Cargas
La AGR, mediante la ya mencionada Resolución Conjunta No. 1/2007, estableció los procedimientos para obtener la información adelantada de forma digital en la importación de las cargas por vía aérea. Se trabaja en la implementación del manifiesto electrónico para la exportación.
Con el fin de aplicar el marco normativo para proteger y facilitar el comercio mundial, aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, la AGR ha establecido las siguientes medidas:
La implementación de la información adelantada de pasajeros y cargas, tanto por vía marítima como aérea.
La aplicación de un sistema de gestión de riesgos para el control de las cargas y pasajeros, tanto por vía marítima como aérea.
La aplicación de técnicas no intrusivas en el 100% de las exportaciones de las cargas en contenedores, así como en el 100% de los equipajes y bultos postales, tanto en entrada como en salida.
El despacho electrónico de mercancías por vía Internet en un tiempo menor a 30 minutos del 100% de las empresas, tanto en la importación como en la exportación
Se trabaja en la digitalización de los documentos complementarios del despacho, lo cual reducirá aún más el tiempo de tramitación con la Aduana.
Los requisitos establecidos para la constitución y funcionamiento de las Empresas importadoras y exportadoras de Comercio Exterior y demás actores del comercio en el Estado cubano se ajustan a los requisitos establecidos en el marco normativo para los operadores económicos autorizados, los que están sometidos al control de todos los órganos gubernamentales cubanos además de la Aduana.
Se trabaja en fortalecer los vínculos con las Aduanas de los países de nuestros principales socios comerciales para establecer programas de reconocimiento mutuo de los controles aduaneros en función de certificar la seguridad de nuestros principales productos exportables.
Transporte Marítimo
Las experiencias obtenidas en el Puerto de La Habana se trasladan a otros puertos del país, en las que desarrolla un importante papel el Ministerio de Transporte y otros organismos en función de fortalecer las medidas de seguridad en el acceso a esas instalaciones.
Se trabaja en la digitalización de los documentos de la OMI, los que serán recibidos y analizados de forma adelantada. Son ellos:
Manifiestos de carga.
Declaración general.
Manifiesto de mercancías peligrosas.
Declaración de las provisiones del buque.
Listado de tripulantes.
Listado de pasajeros.
Declaración de efectos de la tripulación.
La Aduana en los puertos emplea su propia base de datos para ejercer el control de los tripulantes, pasajeros, cargas, entidades y medios de transporte.
3.2.1 Procedimiento de intercambio de información y cooperación en las esferas administrativa y judicial.
P) Se agradecería que se proporcionase información actualizada acerca del memorando de entendimiento sobre cooperación con otros países.
Respuesta:
El Ministerio del Interior, como autoridad operativa, participa en el cumplimiento de los compromisos bilaterales y multilaterales de los que el Gobierno de Cuba es parte, en las esferas administrativa y judicial para impedir la comisión de actos terroristas.
El Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación e intercambio con órganos similares de otros países en diferentes materias, tales como la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves, a saber, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes y otros asuntos de interés mutuo.
3.3.1 Acuerdos bilaterales y multilaterales sobre extradición y asistencia judicial recíproca.
L) Se agradecería que se proporcionara información actualizada sobre convenios de extradición y asistencia judicial recíproca que se haya firmado con otros países.
Respuesta:
Los convenios y tratados bilaterales sobre extradición firmados por Cuba no han sufrido hasta la fecha ninguna modificación.
En materia de ejecución de sentencias penales Cuba tiene firmados 21 acuerdos de ellos 12 en vigor.
En materia de asistencia jurídica Cuba tiene firmados 35 acuerdos de ellos 18 en vigor.
En materia de Extradición Cuba tiene firmados 8 acuerdos, estando todos en vigor.
3.4.1 Estado de la ratificación o adhesión a los 13 instrumentos internacionales
L) Se agradecería que se proporcionara información sobre el plazo dentro del cual Cuba espera convertirse en parte en esos instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo.
Respuesta:
Convenio internacional para la represión de los actos de Terrorismo Nuclear (2005)
Este Convenio está sometido al Trámite Constitucional para la adhesión de Cuba al mismo. Dicho proceso debe concluir en el transcurso del año 2009.
Enmienda de 2005 a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.
Cuba pretende iniciar el estudio de este instrumento para su posible ratificación en el transcurso del año 2009.
Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima.
Cuba pretende iniciar el estudio de este instrumento para su posible ratificación en el transcurso del año 2009, pudiendo concluir este en el año 2010.
Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.
Cuba pretende iniciar el estudio de este instrumento para su posible ratificación en el transcurso del año 2009, pudiendo concluir este en el año 2010.
3.5.1 Procedimientos para excluir a los terroristas del estatuto de refugiado y expulsar a los terroristas que lo hayan obtenido.
L/P) Se agradecería que se proporcionase información sobre cómo las normas y mecanismos nacionales establecidos para cumplir con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados impiden el uso indebido del estatuto de refugiado.
Respuesta:
Cuba reitera lo señalado en su segundo informe. La práctica histórica ha demostrado la confiabilidad de los dictámenes del ACNUR y nunca se ha registrado un caso de vínculo entre refugiados reconocidos y/o solicitantes y actividades que puedan tener vínculo alguno con el terrorismo.
3.5.2 Procedimientos de exclusión y expulsión que respeten las normas internacionales de derechos humanos y las debidas salvaguardias (por ejemplo, el derecho a contestar cuando se presentan pruebas o información, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a un intérprete, el derecho a la apelación y a la protección contra la expulsión hasta que se hayan agotado todos los recursos jurídicos).
L/P No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
En Cuba no existe ningún procedimiento de exclusión.
La expulsión es una sanción accesoria, prevista en el Código Penal y solo es de aplicación a los extranjeros. El artículo 46 de dicho cuerpo legal señala lo siguiente:
ARTICULO 46. 1. Al sancionar a un extranjero, el tribunal puede imponerle, como sanción accesoria, su expulsión del territorio nacional si por la índole del delito, las circunstancias de su comisión o las características personales del inculpado, se evidencia que su permanencia en la República es perjudicial.
2. La expulsión se cumple después de extinguida la sanción principal.
3. El Ministro de Justicia puede, en casos excepcionales, decretar la expulsión del extranjero sancionado, antes de que cumpla la sanción principal impuesta, aún cuando no se haya aplicado a aquél la accesoria a que se refiere este artículo. En estos casos se declarará extinguida la responsabilidad penal del sancionado de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 59.
El inciso j) del Articulo 59 del Código Penal establece que “la responsabilidad penal se extingue por la expulsión del territorio nacional del extranjero sancionado, en el caso a que se refiere el apartado 3 del artículo 46.”
3.5.3 Disposiciones relativas a los refugiados y solicitantes de asilo sujetos a expulsión o exclusión que no pueden ser deportados.
L/P) No se dispone de suficiente información
Respuesta:
Respecto a la expulsión y exclusión es de aplicación lo señalado en la respuesta al 3.5.2.
También son de aplicación lo establecido en las leyes migratorias de nuestro país (ver respuesta al 2.4.2).
3.5.4 Existencia de un sistema paralelo de asilo o protección humanitaria u oficiosa e información sobre el trato debido a las personas que hayan planificado o facilitado actos de terrorismo o participado en ellos.
L/P) No se dispone de suficiente información.
Respuesta:
En Cuba no existen sistemas paralelos de asilo o protección humanitaria.
Cuba sostiene su decisión de no permitir la entrada a su territorio nacional de personas que, conforme a sus leyes, califique como terrorista.
3.6.1 Las solicitudes de extradición o asistencia judicial recíproca en relación con un delito de terrorismo no pueden rechazarse alegando que el delito es de índole política.
L) Se agradecería que se aclarara cómo las actividades vinculadas con el terrorismo entrarían en la esfera de aplicación de las disposiciones sobre extradición y asistencia judicial recíproca y cómo estas últimas no pueden ser rechazadas sobre la base de que los delitos en cuestión son de carácter político.
Respuesta:
Cuba reitera lo señalado en los informes anteriores al CTC.
3.6.2 La legislación permite denegar las solicitudes de extradición o de asistencia judicial recíproca cuando se considere que la acusación de terrorismo tiene por objeto enjuiciar a una persona por su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opinión política o sexo.
L) No se dispone de suficiente información
Respuesta:
Cuba reitera lo señalado en los informes anteriores al CTC.
ANEXO I
ACUERDOS MIGRATORIOS
PAIS |
CONVENIO |
FIRMADO |
EN VIGOR |
BAHAMAS |
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA REPATRIACIÓN DE CIUDADANOS CUBANOS QUE INGRESEN ILEGALMENTE A BAHAMAS O HAYAN NAUFRAGADO AL PASAR POR ÉSTAS |
12/01/96 |
12/01/96 |
BELICE |
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL RETORNO DE INMIGRANTES ILEGALES CUBANOS |
30/03/04 |
|
REPÚBLICA DOMINICANA |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO MIGRATORIO |
Se han sostenido dos rondas de conversaciones a fin enmendar el Memorando de Entendimiento suscrito entre ambas Partes en 1997. |
|
ESTADOS UNIDOS |
1. COMUNICADO |
14/12/84 02/05/95 |
En enero de 2004, debido a la presión de los grupos cubano - americanos de extrema derecha, los Estados Unidos suspendieron unilateralmente la ronda de conversaciones correspondiente al segundo semestre del 2003 y que estaba inicialmente planificada para enero de 2004. |
MÉXICO |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA GARANTIZAR UN FLUJO MIGRATORIO LEGAL, ORDENADO Y SEGURO ENTRE AMBOS PAÍSES |
20/10/08 |
20/10/08 |
HONDURAS |
ACUERDO MIGRATORIO |
En proceso de negociación |
|
ANEXO II
ACUERDOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES FIRMADOS POR CUBA |
||
PAÍS |
FIRMADO |
VIGENTE |
1. AUSTRIA |
14/10/99 |
10/10/01 |
2. ESPAÑA |
23/07/98 |
16/06/00 |
3. ITALIA |
09/06/98 |
19/09/00 |
4. FRANCIA |
21/01/00 |
01/05/02 |
5. GRAN BRETAÑA |
13/06/02 |
02/07/03 |
6. SUECIA |
15/03/02 |
04/06//03 |
7. SAN MARINO |
13/07/04 |
13/07/04 |
8. ANGOLA |
24/06/08 |
|
9. REP. DE GUINEA |
10/12/04 |
|
10. ZAMBIA |
22/05/98 |
|
11. CABO VERDE |
16/04/99 |
|
12. REP. DOMINICANA |
20/02/02 |
23/11/03 |
13. GUATEMALA |
06/09/02 |
16/04/08 |
14. MÉXICO |
23/04/96 |
25/05/97 |
15. COLOMBIA |
14/01/99 |
|
16. CANADÁ |
07/01/99 |
10/08/99 |
17. GRANADA |
15/04/04 |
|
18. BOLIVIA |
28/04/08 |
|
19. PANAMÀ |
02/03/07 |
|
20. VENEZUELA |
08/10/04 |
|
21. PERÚ |
15/01/02 |
13/12/03 |
ANEXO III
|
|||
PAÍS |
CONVENIO |
FIRMADO |
VIGENTE |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles, Familiares y Penales (Rige el que fuera firmado con la antigua URSS el 28/11/84 hasta la entrada en vigor del presente acuerdo). |
14/12/00 |
|
|
Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles y Penales |
27/03/03 |
|
|
Asistencia Jurídica en Asuntos de Carácter Civil, de Familia y Penal |
28/06/80 |
03/08/81 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos de Carácter Civil, de Familia y Penal (Se encuentra vigente el que fuera firmado con la antigua Checoslovaquia) |
18/04/80 |
11/07/81 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos de Carácter Civil, Familia, Laboral y Penal |
27/11/81 |
19/05/82 |
|
Asistencia Judicial en Materia Penal |
22/09/98 |
01/05/02 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos de Carácter Civil, de Familia y Penal |
11/04/79 |
25/06/80 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos de Carácter Civil, de Familia y Penal |
18/11/82 |
19/12/83 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles, Familiares y Penales (Rige el acuerdo firmado con la antigua URSS el 28/11/84) |
28/11/84 |
12/08/85 |
|
Memorando de Entendimiento (en la esfera judicial y otras jurídicas) |
12/01/99 |
|
|
Asistencia Jurídica en Asuntos de Carácter Civil, de Familia y Penal (Se encuentra vigente el que fuera firmado con la antigua Checoslovaquia) |
18/0480 |
11/06/81 |
|
Cooperación legal en Asuntos de Materia Penal |
27/10/84 |
|
|
Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal |
24/06/08 |
|
|
Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal |
16/04/99 |
|
|
1. Asistencia Jurídica y Judicial en Materia Penal 2. Protocolo Complementario al Convenio de Asistencia Jurídica y Judicial. |
24/12/82
22/04/85 |
24/12/82
24/05/90 |
|
Asistencia Jurídica y Judicial en Materia Penal |
15/03/82 |
20/01/83 |
|
Cooperación Jurídica en Materia de Derecho Civil, de Familia y Penal |
26/04/88 |
02/05/89 |
|
Cooperación en Materia de Justicia |
10/12/04 |
|
|
Asistencia Jurídica y Judicial Recíproca en Asuntos Penales |
07/11/85 |
11/12/86 |
|
Asistencia y Cooperación en Materia Civil y Penal |
08/05/88 |
|
|
Asistencia Jurídica y Judicial en Asuntos Civiles y Penales |
30/05/88 |
|
|
Cooperación Jurídica y Judicial |
30/08/90 |
|
|
Asistencia Jurídica y Judicial en Asuntos Civiles y Penales |
03/06/89 |
|
|
Asistencia Jurídica en Materia Civil y Penal |
24/11/92 |
26/04/94 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles, de Familia y Penal |
30/11/84 |
19/09/87 |
|
Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles, Penales y de Familia |
16/08/89 |
|
|
Asistencia Jurídica Recíproca en Asuntos de Familia y Penales |
08/10/92 |
08/11/00 |
|
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
23/04/96 |
25/04/97 |
|
Asistencia Judicial en Materia Penal |
15/02/99 |
|
|
Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal |
16/02/95 |
|
31. Venezuela |
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
13/07/99 |
|
|
Cooperación Judicial en Materia Penal |
24/09/02 |
11/11/07 |
|
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
02/03/07 |
|
|
Asistencia Jurídica en Materia Penal |
13/03/98 |
03/11/01 |
|
Cooperación Judicial |
09/06/94 |
|
ANEXO IV
|
||
PAÍS |
FIRMADO |
VIGENTE |
1. BÉLGICA |
1. 29/10/1904 2. 23/02/1933 (extiende el Tratado a otros territorios) |
27/07/1905 20/12/1934 |
2. ESTADOS UNIDOS |
1. 06/04/1904 2. 06/12/1904 (Protocolo Modificatorio) 3. 14/01/1926 (amplía la lista de delitos) |
03/03/1905 31/01/1905
18/06/1926 |
3. GRAN BRETAÑA |
1. 03/10/1904 2. 17/04/1930 (extiende el Tratado a otros territorios) |
03/10/1904 |
4. ESPAÑA |
26/10/1905 |
16/08/1906 |
5. ITALIA |
04/10/1928 |
18/04/1932 |
6. FRANCIA |
03/01/1925 |
25/02/1929 |
5. REP. DOMINICANA |
15/06/1933 |
15/06/1933 |
5. MÉXICO |
25/05/1925 |
17/05/1930 |
6. VENEZUELA |
14/07/1910 |
24/01/1913 |
7. COLOMBIA |
01/07/1932 |
15/10/1936 |
8. BAHAMAS |
17/06/1978 |
17/06/1978 |